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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.11 no.1 Barranquilla Jan./June 2015

 

Comprensión y alcances de la educación en valores democráticos en los programas de derecho, desde la perspectiva de la diversidad y el pluralismo

Comprehension and scopes of the education in democratic values in the law programs, from the perspective of diversity and pluralism

Carmen Chinchilla Oñate*

* Abogada. Especialista en Derecho Procesal y en Gestión de Proyectos Educativos. Magister en Educación. Docente de Derecho. Carmen.chinchilla@uac.edu.co Calle 90 No.46-112 Universidad Autónoma del Caribe, Facultad de Jurisprudencia, Barranquilla, Colombia

Para citar este artículo
Chinchilla Oñate, C (2015). Comprensión y alcances de la educación en valores democráticos en los programas de derecho, desde la perspectiva de la diversidad y el pluralismo. Justicia Juris, 11(1), 140-150.

Recibido: Enero 23 de 2014 Aceptado: 26 febrero de 2015


Resumen

El presente artículo de reflexión obedece al desarrollo del proyecto de investigación "Comprensión y alcances de la educación en valores democráticos en los programas de derecho, desde la perspectiva de la diversidad y el pluralismo". El proyecto se orienta a recoger las percepciones y representaciones que sobre el tema de los derechos que fundamentan la democracia en el mundo, tienen los estudiantes de los programas de derecho en la Costa Caribe, en relación con su entorno y con su personal situación. Se espera recoger suficientes elementos de valoración acerca de las incorporaciones que realizan los estudiantes de derecho a su lenguaje jurídico, de los valores democráticos de libertad e igualdad y la gama de atribuciones que de allí se desprenden. Se pretende igualmente conocer cuáles son las reivindicaciones que en materia de derechos esenciales para el desarrollo de las capacidades humanas reconocen los estudiantes de derecho como sustrato de su ejercicio ciudadano frente a las instituciones y en relación con su experiencia particular como seres humanos.

Palabras clave: Democracia, Formación en valores, Enfoque basado en Derechos Humanos, Enfoque de género, Enfoque basado en competencias, Diversidad, Pluralismo.


Abstract

This paper reflects the development of the research project "Comprehension and scopes of the education in democratic values in the law programs, from the perspective of diversity and pluralism."It orientates to collect perceptions and representations about the rights that base democracy on the world that law students on the Caribbean Coast and in Colombia got, in relation to their environment and their personal situation. It also expects to collect sufficient elements about the additions brings over the incorporation by law students to their legal language, of the democratic values of freedom and equality and all the attributions range that these released. It also seeks to know what are the claims on essential rights to the development of human capacities are recognized by law student recognize, as base of their citizenship exercise and in relation to their particular experience as human beings are.

Key words: Democracy, Education in values, Approach based on Human rights, Approach based on gender mainstreaming, Approach based on competitions, Diversity, Pluralism.


Introducción

El presente trabajo obedece al desarrollo del proyecto de investigación "Comprensión y alcances de la educación en valores democráticos en los programas de derecho, desde la perspectiva de la diversidad y el pluralismo". Investigación inscrita dentro del grupo estudios de Género, Niñez y Criminalidad del Programa de Derecho la Universidad Autónoma del Caribe, la investigación se orienta desde el enfoque en Derechos Humanos, enfoque de Género y enfoque basado en competencias.

La investigación pretende recoger las percepciones y representaciones que sobre el tema de los derechos que fundamentan la democracia en el mundo, tienen los estudiantes de los programas de derecho en la Costa Caribe, en relación con su entorno y con su personal situación; A futuro, este estudio debería dirigirse a todas las demás disciplinas, ya que en muchas legislaciones se ha impuesto el compromiso de impartir instrucción cívica, política o constitucional en todos los programas académicos de nivel universitario. Sin embargo, es necesario que inicialmente se sienten unos criterios teóricos para determinar el contenido de lo que se quiere efectivamente priorizar, dentro de toda esa gran cantidad de informaciones y definiciones que existen sobre los distintos tópicos de interés que se abordan en la investigación.

En este artículo de reflexión se realizan unas aproximaciones a los temas que se delimitan dentro del espectro de influencia del compromiso abordado. Concurren conceptos trascendentales para el ser humano en el desarrollo en sus diferentes dimensiones y capacidades, los cuales han sufrido profundas transformaciones en los cientos de siglos de evolución ciudadana y han sido objeto de innumerables debates en y sobre las principales estructuras que los sustentan.

Pero el compromiso no se agota en el asunto de las representaciones, sino que se espera recoger suficientes elementos de valoración acerca de las incorporaciones que realizan los estudiantes de derecho a su lenguaje jurídico, de los valores democráticos de libertad e igualdad y la gama de atribuciones que de allí se desprenden. Se pretende igualmente conocer cuáles son las reivindicaciones que en materia de derechos esenciales para el desarrollo de las capacidades humanas reconocen los estudiantes de derecho como sustrato de su ejercicio ciudadano frente a las instituciones y en relación con su experiencia particular como seres humanos.

Los valores democráticos: los derechos a la igualdad y a la libertad, en conjunción con el principio universal de dignidad humana. Observación histórica en materia de derechos

En este punto se parte de la necesaria interpretación del fundamento de organización en el mundo contemporáneo. Las distintas comunidades que han poblado la tierra desde sus orígenes, luchando al lado del otro para mantener sus condiciones no solo de integración natural sino de defensa contra los adversarios de la naturaleza o de sus congéneres dentro o fuera de la comunidad, han ido implementando sus propias reglas de conducta según sus necesidades y particulares propias.

El primer derecho que se encuentra en el mundo es el religioso, que ambicionaba encontrar una razón sagrada al destino de los seres humanos, con fundamento en el temor y la obediencia hacia ese ser intangible y desconocido, quien ejercía su poder absoluto según el buen o mal comportamiento de las personas. La deidad impartía sus códigos de conducta y sabiduría a través de sus elegidos, monarcas, sacerdotes e iluminados, quienes consultaban la voluntad divina para organizar la vida de las comunidades. Este derecho establecía una clara distinción entre la calidad de las personas a quienes se dirigía, en especial a su particular ubicación dentro de la escala ideal de la vida en común. Es así como se privilegiaba en la organización jurídica a quienes poseían especiales atribuciones por motivos de linaje, riqueza o superioridad bélica.

Se encuentra también antiguos códigos morales religiosos, en los cuales se enfatiza en la necesidad de satisfacción y felicidad de los seres humanos, a partir del castigo a la opresión y a la reivindicación de los derechos de los más débiles. Se hace mención del estado de dignidad de las personas, en el que encuentran bienestar superando la sujeción a la voluntad del más fuerte.

En los antiguos textos religiosos como los diez mandamientos de la Ley de Moisés, el profeta y líder espiritual dio a conocer a los judíos la Ley de Dios, que ha sido el fundamento teológico de varias religiones. En este Decálogo normativo, no se hace distinción entre las personas, puesto que sus preceptos van dirigidos a todo el pueblo judío en general; sin embargo, hace mención a los siervos, sujetos al poder de su señor.

En el Código de Hammurabi (1692 A.C. aproximadamente) se encuentra igualmente unos antecedentes normativos importantes para la definición de los derechos de las personas. Este ordenamiento jurídico dictado por los dioses Anum y Enlil a Hammurabi rey de los Babilonios, impone las reglas de conducta a todas las personas de la época en el reino, respondiendo a la aptitud de "hombre", aunque lo distingue entre los esclavos y los siervos. Establece leyes para el matrimonio, la viudez y dote de las mujeres, lo mismo que para el repudio a sus esposos. Así mismo, esta ley permite que la mujer pueda ser vendida para el pago de las deudas de su marido o de sus padres u obligada a trabajar como esclava por el término máximo de tres años para la compensación de la deuda insoluta.

El Código de Manú o Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena (1280 a 880 A.C. aproximadamente), mencionado por el tratadista Monroy Cabra (1980) menciona cinco liberaciones como pilares de la dignidad humana, de la violencia, de la miseria, de la explotación, de la violación o deshonra y de la muerte o enfermedad tempranas. Así mismo, este ordenamiento consagra dentro de las cinco posesiones o virtudes individuales, la libertad de pensamiento y de conciencia.

El aporte del Cristianismo al reclamo histórico de la humanidad por asegurar la igualdad y la libertad es innegable. En los textos fundamento de la Iglesia Católica, las Encíclicas, se pone de presente la doctrina social que promueve, en la que defiende la igualdad de los hombres ante Dios y por lo tanto, si él no hace distingos entre los seres humanos por haber sido creados a su imagen y semejanza, la ley no puede hacerlas. "Iguales ante Dios y ante la Ley" es su credo. El cristianismo aboga por la consolidación de las sociedades pluralistas, el compromiso con la justicia y los derechos humanos y, en general, clama por la defensa de los más débiles y desposeídos.

Pero cuando la simbología religiosa no siguió proporcionando un discurso integral a las cada vez más complejas relaciones humanas dentro del grupo humano, fue necesario superar los fundamentos sagrados, en la construcción de los ordenamientos jurídicos que reclamaban cada vez más soporte en lo útil y práctico para la comunidad, la regulación eficaz de la conducta intersubjetiva. La reflexión se orientó entonces hacia la consolidación de un acuerdo común en que se preservaran los intereses individuales, pero a la vez, permitiera implementar mecanismos efectivos de coerción para salvaguardar los intereses de la mayoría. Este consenso cedió el paso a superación de las conquistas individuales de derechos con desprecio de las libertades ajenas, lo mismo que a las injustas distinciones entre los seres humanos.

El antecedente constitucional

Durante los prolongados períodos de opresión política en la historia de la humanidad, en que los ciudadanos reclamaban la atribución de tomar parte en las decisiones que les concernían, podemos destacar las conquistas y reclamos por una sociedad más justa, soportados en instrumentos históricos importantes que constituyen la base teórica, filosófica y jurídica de los sistemas modernos de garantía de los derechos; de estas prerrogativas, las que constituyen el motor de construcción de las sociedades modernas, indudablemente son los derechos a la libertad y a la igualdad.

Desde la antigüedad, las personas habían tenido que contemplar impotentes la supresión o limitación en el ejercicio de sus derechos, frente a la acumulación de poder político en mano de sus gobernantes de turno, quienes ejercían todas las atribuciones emanadas de la colectividad en clara expresión tiránica o despótica del poder.

Como antecedente importante además de otras codificaciones históricas en materias de derechos, se destaca el logro obtenido por los señores feudales, quienes bajo la presión ejercida contra la corona inglesa en cabeza de Juan I, lograron el acuerdo denominado la Carta Magna (1215). Este catálogo de derechos no cobijaba a todas las personas en el reino, pues a algunos no los favorecía su posición desafortunada en la comunidad; sin embargo, el avance en materia de reivindicaciones y su especial atención a las normas sobre libertades públicas, la coloca a la vanguardia de las consagraciones en derechos humanos. Este reglamento fue llamado a perdurar en el tiempo, pues hace referencia a los derechos de los herederos de los firmantes, quienes gozarían de los términos del acuerdo para "siempre".

Al mencionar la Carta Magna que "...la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades", se refiere a todos las personas a quienes cobijaba la aplicación de la mencionada disposición, pues en su parte final declara que "...todos los hombres en nuestro reino tengan y posean, todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, bien y pacíficamente, libre y tranquilamente, plena y totalmente, para sí mismos y para sus herederos...". Algunas de las libertades reivindicadas por los ciudadanos contenidas en el documento, se refieren a delegación de parte de los poderes públicos a otros funcionarios fuera de la corona, como en el caso de los juicios por deudas o por delitos, en los cuales se instituye la figura del par, para acompañar en el proceso a los acusados y así evitar juicios y sentencias arbitrarios. Del reconocimiento de las libertades públicas, surge igualmente el respeto por el derecho a la igualdad de los ciudadanos, al reglamentar que todos los comerciantes gozarán de libertad para entrar y salir del país, al igual que "cualquier" persona gozará de los derechos y libertades, salvo los encarcelados o los proscritos.

También previene el documento comentado, que toda ley o reglamento que arbitrario o injusto, generador de "malas costumbres" sería abolido, bajo el juicio de los ciudadanos honestos de cada condado.

No menos importantes en la historia de las reivindicaciones de derechos y libertades públicas, que han servido de sustento a las declaraciones modernas, son las que se proclamaron en Inglaterra, la Petición de Derechos en 1628 y la Declaración de Derechos de 1689, en que los ciudadanos demandaron de la corona, el respeto por sus libertades individuales frente al poder desmedido que esta ejercía. El segundo documento se refiere expresamente a la restauración del equilibrio de poderes, en que los ciudadanos debían seguir siendo representados en sus derechos por el parlamento. Estos dos escritos protegen sin limitaciones los derechos de los ciudadanos por igual.

Pero es a partir de la teoría de la separación de poderes, formulada en 1748 por el Barón de Montesquieu, que se hace más entendible el concepto de libertades públicas y por tanto, de la necesidad de implementar las herramientas para hacerlas efectivas, pero revestidas de los poderes suficientes para ser utilizadas por todas las personas con las mismas oportunidades y sin distingo alguno. Llamaba la atención el autor sobre la ausencia de libertades públicas para las personas, cuando es el soberano el único investido para legislar, tomar las decisiones de gobierno y a la vez, para castigar a los infractores. "...el mismo cuerpo de magistratura tiene, como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha otorgado como legislador; puede asolar al Estado por sus voluntades generales, y como tiene además el poder de juzgar, puede destruir a cada ciudadano por sus voluntades particulares". (Montesquieu, 1747)

De la misma forma se refiere a la posibilidad de que se dé el gobierno a un grupo de ciudadanos, quienes a su vez tendrían la labor de legislar, se estarían integrando dos poderes en uno solo, lo cual implicaría desequilibrio y restricción en el ejercicio de las libertades.

En cualquier caso, solamente si los poderes públicos son ejercidos por diferentes autoridades, se garantiza que las personas puedan ejercer sus derechos y libertades con las mismas oportunidades que los demás. Ahora bien, la razón por la cual nos referimos al acuerdo o consenso, una vez determinados los roles dentro de la sociedad en el ejercicio de los poderes públicos, es el resultado del afianzamiento de las condiciones particulares del ser y deber ser que acogimos del legado de Jean Jaques Rousseau, presente en su Contrato Social de 1762. En este texto, el autor parte de la condición natural de libertad del ser humano; sin embargo considera que en la medida en que se mantenga el orden social, fundado en convenciones, el hombre podrá gozar de todas sus libertades, pero obedeciendo al poder legítimo, el que no se impone por la fuerza.

Considera Rousseau, que la suma de todas las fuerzas dentro del grupo social debe provenir del concurso de muchas personas dentro de él, esto es, "Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes". Tal es el problema fundamental cuya solución da El Contrato Social. (2008)

En este documento base de la construcción de las sociedades modernas, el autor enfatiza en la condición de igualdad para todos los ciudadanos, que surge de las cláusulas del acuerdo. "Estas cláusulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos;....cada uno pone en común su persona, y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo". (Rousseau, 2008)

A lo largo del recorrido por la historia en la lucha de la humanidad por rescatar los derechos de libertad e igualdad, constituidos como umbral para la salvaguarda de todos los demás derechos y garantías, así como para validar la forma de organización política, encontramos antecedentes clave en la vida política de los estados modernos, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norte América de 1776, en uno de cuyos apartes se lee: "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad".

Los norteamericanos basaron su ideal de vida en común, en el respeto de los bienes humanos esenciales, la libertad y la igualdad, teniendo como fundamento, las conquistas que en materia de derechos había alcanzado la sociedad inglesa, lo mismo que sobre los textos significativos de Montesquieu y Rousseau. Paradójicamente, los habitantes de la colonia inglesa en América del Norte se rebelaron contra la corona batiendo la bandera de lucha que los mismos ciudadanos de Inglaterra habían agitado para la reivindicación de sus derechos.

Esta experiencia de los americanos llevó la inquietud independentista a los ciudadanos franceses a través de los soldados de ese país que colaboraron con la causa de independencia de Norte América y finalmente, luego del derrocamiento de la monarquía, Francia proclama su carta de derechos, denominada.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que reivindica los derechos de los seres humanos en el mundo. Este texto comienza por recordar que existen unos derechos naturales e inalienables que no pueden ser desconocidos y consagra por tanto en su artículo primero, que "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común". Así mismo, se rescata en este catálogo de derechos, el significado básico del contrato social en su artículo segundo en el que se expresa: "La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

Estos principios patrimonio de todo ser humano, se han ido incorporando a los sistemas de derechos en el mundo, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo primero consagra: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

Finalmente, en la Constitución Política de Colombia de 1991 se acogió la tesis sobre la defensa de los intereses primordiales del ser humano, sistematizada en el artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan."

La controversia en materia de derechos. El concepto de dignidad:

Cuando se hace referencia al antecedente fundamental de las codificaciones actuales en materia de derechos, se exalta como estructura base de su construcción a los derechos de Igualdad y Libertad tanto tiempo reclamados. Sin embargo, existe una discusión alrededor de los significados diversos que pudieran tener estos derechos con el principio de la dignidad de las personas.

En efecto, cuando las declaraciones de derechos han consagrado como principios preferentes la igualdad y la libertad, han, de acuerdo con los entendidos, mantenido el tema de la dignidad como una condición esencial de la naturaleza del ser humano; es decir, vida es equivalente a dignidad. Esto, sin demeritar el hecho de que se consideren como derechos naturales los dos inicialmente mencionados, pero los cuales en muchas culturas y en diferentes períodos históricos han sido desconocidos y vulnerados sistemáticamente con la complicidad de la ley particular en tales contextos. Es por eso que igualdad y libertad se encuentran plasmados en el estandarte de victoria por su reivindicación histórica; no así el de la dignidad humana, ya que a pesar de que puede igualmente ser vulnerado, no se considera el que pudiera desprenderse de la naturaleza del ser humano y por tanto se encuentra comprendido ineludiblemente en todos los conceptos que de él deriven, especialmente cuando se invocan la igualdad y la libertad.

Otra corriente acepta que la simple mención de la dignidad como bien inherente a la condición humana, constituye la razón y fundamento de la igualdad entre los seres humanos, de manera que la mera existencia del ser humano involucra no solo el derecho a no ser tratado de manera diferente a otros, sino todas las libertades públicas y demás derechos.

Algunas personas consideran que el tema de la dignidad se acerca más a una reflexión de tipo ético y filosófico. Se menciona a Kant, con su idea de que la dignidad constituye un valor intrínseco de cada ser humano y coloca a este en escala superior a la de los animales y las cosas, las cuales pueden tener precio y ser compradas, pero el hombre no. En su Metafísica de las Costumbres, Kant expresa que la dignidad se concreta en que ningún ser humano puede ser utilizado por otros, ni aún por sí mismo como medio para la consecución de un fin, lo que posibilita su desarrollo como ser humano; en consecuencia, el hombre se encuentra obligado a respetar a los demás y así mismo. Para el filósofo, la dignidad como valor absoluto entraña el concepto de autonomía y el respeto a todas las cualidades que como ser humano se posea. (Kant, 1989)

Cuando se discutió el contenido de la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea entre 1999 y 2000, los miembros del Grupo Europeo de Ética discutieron ampliamente acerca del significado de dignidad y la manera en que querían incorporarla en la Carta. El filósofo Hottois (2013), quien formaba parte del grupo de discusión, expresa que existía "...preocupación de asociar explícitamente el respeto de la dignidad y la libertad como base de todos los derechos. La libertad no puede ser considerada como simple y automáticamente derivada de la noción de dignidad. En efecto, esta solo declara que la persona humana tiene un valor inalienable, pero no especifica qué es la persona o el ser humano ni cuáles son las acciones y situaciones que atentan contra este valor intangible". (Ottois, 2013)

Manifiesta igualmente el filósofo Hottois, que pueden consultarse diversas definiciones sobre la dignidad humana, desde las perspectivas filosófica, cultural, religiosa, etc., pero la sociedad pluralista actual, no permite compartir un mismo concepto. "Una definición de la dignidad humana puede entrar en conflicto con otra definición de ella y llegar a ser perjudicial para la libertad de aquellos a quien le será impuesta una concepción de la dignidad que no es la suya". (Ottois, 2013)

Sobre este punto, el autor menciona que el concepto de dignidad debe ser unívoco y universal y que no debe entrar en conflicto con el derecho a la libertad.

Sobre el alcance en la interpretación del concepto de la dignidad humana en nuestro derecho, la Corte Constitucional en Sentencia C-336/08 ha expresado: "Declarar que la dignidad humana representa el primer fundamento del Estado social de derecho implica consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención para el Estado a quien corresponde velar porque ella cuente con condiciones inmateriales y materiales adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida. Por condiciones inmateriales se entienden los requerimientos éticos, morales, axiológicos, emocionales e inclusive espirituales que identifican a cada persona y que siendo intangibles e inmanentes deben ser amparados por el Estado, pues de otra manera la persona podría ser objeto de atentados contra su fuero íntimo y su particular manera de concebir el mundo. Por condiciones materiales han de entenderse los requerimientos tangibles que permiten a la persona vivir rodeada de bienes o de cosas que, según sus posibilidades y necesidades, le permiten realizar su particular proyecto de vida."

Desde el anterior punto de vista resulta claro que de esta noción fundamental derivan todas las posibilidades de bienestar para el ser humano, es decir, el ejercicio práctico de todos sus derechos.

En relación con el derecho a la igualdad y su relación con la dignidad humana, el concepto de la Corte Constitucional, en Sentencia T-590/96 expresa: "En repetidas oportunidades, esta corporación se ha pronunciado frente al derecho fundamental a la igualdad diciendo que, todos los ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, el cual se traduce en igualdad de trato e igualdad de oportunidades para todos. Del respeto al derecho a la igualdad depende la dignidad y la realización de la persona humana, por eso las normas que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a las personas en forma injustificada, contrarían el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece". Desde esta perspectiva de interpretación de los derechos, la Corte manifiesta que del respeto a la igualdad, surge la posibilidad de realización del ser humano en condición de dignidad.

Los conceptos de la Corte Constitucional se erigen como fundamento para otros derechos asociados al concepto de dignidad, como el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, temas que serán tratados en capítulo posterior al retomar el derecho a la igualdad.

El tema de los valores

Al abordar el tema de los valores y su importancia para el ser humano, la mayoría de las personas supone que este tema se refiere a la ética y al concepto particular e interiorizado de la moral. Sin embargo, dentro de una sociedad que pretende alcanzar los ideales de organización a través del esfuerzo y acuerdo común, que les permita convivir armoniosamente en términos de equidad y justicia, estos valores deben referirse a algo más que a anhelos irrealizables. El objetivo es que una vez garantizados los derechos dentro de un sistema organizado, los valores se conviertan en bienes tangibles, exigibles y alcanzables, superando la esfera íntima del ser humano considerado en su individualidad, para convertirse en principios orientadores de la sociedad en todos sus cometidos, en lo público y en lo privado.

De manera general se reconocen valores propios del ser humano y de las sociedades modernas, los cuales han sido expresados desde la filosofía del derecho y a partir del amplio debate sobre el contenido de los Derechos Humanos, como son el orden, la justicia, la paz, la solidaridad, la seguridad jurídicas, lo mismo que la alteridad, la justicia social, la equidad, entre otros.

Existe igualmente una antigua controversia acerca de la diferencia entre principios y valores y su incidencia en las relaciones políticas, sociales, económicas y culturales que se desarrollan al interior de los estados. Los principios obedecen a normas de carácter general que contienen el fundamento teórico y práctico del ejercicio del poder público en la constitución de los estados. Estos principios se encuentran investidos de autoridad y son de obligatorio e inmediato cumplimiento tanto para el poder como para las personas. Como principios esenciales en el Estado Social de Derecho que sustentan el Estado Colombiano, son los que se mencionan en el Artículo 1° de la Carta Política. Pero estas normas no se quedan en el plano simplemente teórico o filosófico, pues difieren en su concepción a los que los doctrinantes señalan como máximas morales.

Para el tema de los valores, se establece una medida de ponderación que permite su realización efectiva a través de los mecanismos que la ley y la Constitución proveen, ya que son indispensables para la vida en común. Los valores democráticos que se destacan para la construcción del discurso sobre la concreción social, son los de igualdad, libertad, identidad, diversidad y pluralismo. Esto, sin desconocer que el valor más importante dentro del Estado se encuentra inmerso en cada uno de los otros, el de la dignidad, el cual participa de su doble condición de ser un principio inmanente de los derechos de las personas.

La formación en valores en la Legislación Colombiana:

Las políticas públicas que han orientado la educación superior en Colombia a partir de la década de los 80, han hecho énfasis en la dirección basada en el tema de los valores que imperan en nuestra sociedad; esto se encuentra expresado con mayor notoriedad a partir del Decreto Ley 80 de 1980 en el cual se pone de manifiesto la garantía y respeto de la formación en su función humana y social, a la luz de claros criterios éticos, dentro del marco de la educación superior.

En la Ley 80, el legislador puso especial atención a la reafirmación de los valores, especialmente el de la nacionalidad y en el goce de la cultura, así como el acceso en iguales oportunidades a los beneficios derivados del desarrollo artístico, científico y tecnológico; todo ello, en concordancia con el racional aprovechamiento y la consecuente protección de los recursos naturales. De la misma forma consagra que debido al carácter democrático de la educación, esta no podrá estar limitada por motivos de raza, sexo, condición social o económica, religión o ideología y su libre ejercicio debe garantizarse en igualdad de condiciones para quienes quieran acceder a ella.

Pero de manera específica, es necesario conocer qué valores se pueden rescatar de la cultura imperante en una comunidad en un tiempo histórico determinado y el grado de importancia de la injerencia de los agentes culturales externos en la determinación del compromiso frente a tales condiciones éticas. Si de acuerdo con el texto legal estudiado, las instituciones de educación superior están abiertas a toda manifestación cultural e ideológica proveniente de todas las comunidades del mundo, junto con el acogimiento de los adelantos científicos y tecnológicos, estos valores deben ser lo suficientemente amplios para acoger y comprender la dimensión de los poderes que se confieren al ser humano en cualquier contexto para conservar su esencia como tal.

Ahora bien, la Constitución Política colombiana en su artículo 67 se refiere al derecho de los ciudadanos para acceder a los valores de la cultura, teniendo como referente la formación para la paz, la democracia y los derechos humanos, orientada así mismo por la protección del ambiente. La misma normatividad acoge en su artículo 70, el deber del estado en el fomento, promoción y difusión de los valores de la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad e identidad nacional, para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Más adelante, en su artículo 71, le agrega el reconocimiento a la libertad en la búsqueda del conocimiento y en las expresiones artísticas.

Acorde con lo anterior, resulta claro que los valores a elevar dentro del sistema de educación superior en Colombia, tienen que ver con los derechos que la humanidad persiguió durante tantos siglos de históricas luchas y que fueron alcanzados con la formación de las sociedades modernas sustentadas en las cartas de derechos humanos, la correspondiente estructuración de los poderes públicos y la consolidación de los principios universales básicos como el del estado social de derecho y la democracia representativa y participativa. Los valores a mencionar entonces son los orientados por los derechos a la libertad y a la igualdad, en la consecución para los ciudadanos de las habilidades y competencias con las mismas oportunidades, para desempeñarse en las diferentes acciones del quehacer social humano, que garanticen una educación orientada a la paz, la convivencia, la equidad, el adecuado ejercicio de la ciudadanía, la participación en las decisiones que afectan las comunidades y la democracia en general.

No puede olvidarse que esos valores deben ir en consonancia con la diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género que son pertinentes con las necesidades del siglo XXI. Hablar de diferencia actualmente, constituye la resultante de las conquistas ideológicas del mundo libre y del consenso universal acerca de la interiorización de los principios éticos que promuevan una formación apropiada en valores.

El interés por la educación en valores se encuentra relacionado igualmente con el concepto de formación integral, definido como el proceso educativo que tiene en cuenta los aspectos epistemológicos, profesionales, personales, culturales y recreativos, que contribuyen al bienestar y desarrollo del ser humano. Contempla todas las dimensiones de la persona humana e intenta prepararla para la vida y no solo para el trabajo. Es una formación permanente en la que el principal objetivo es aprender a aprender.

En el desarrollo legal de las normas constitucionales comentadas seguido por las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, que reglamentan la educación superior, se precisan aspectos concernientes a los valores que requiere la sociedad que se forma. La Ley 30 se refiere a los principios éticos representados en el servicio público cultural con respeto por el pluralismo ideológico, el interés por la profundización en el desarrollo pleno de los individuos, énfasis en la promoción de la preservación de un ambiente sano y la formación dentro de una cultura ecológica.

En la Ley 115 se encuentran unos referentes más concretos acerca de los bienes e intereses más apreciados por la sociedad, los cuales deben imperar en el contexto educativo colombiano, desde el respeto por el derecho a la vida, pasando por la gama de libertades, de enseñanza, de aprendizaje, de cátedra, de investigación, etc., hasta la consideración acerca de las necesidades educativas de los grupos y personas más vulnerables dentro de la comunidad, como los grupos minoritarios, población de baja escolaridad, personas con discapacidad o capacidad superior al promedio, etc. Partiendo de esta base legal y con fundamento en las teorías actuales sobre la trascendencia del ser humano en la organización social, se aspira a examinar la formación en valores democráticos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y desde el Enfoque de Género, además de la consideración ineludible en el tema de las competencias.

La preocupación por la formación integral se traduce en los anteriores fundamentos, en que a través de la educación que propicie el desarrollo del ser humano en lo físico, lo psíquico, lo intelectual, lo moral, espiritual, social, afectivo, ético, cívico, dentro de los principios democráticos de igualdad, libertad, de convivencia, equidad, justicia, solidaridad, tolerancia, convivencia y pluralismo, que le provean de las competencias y destrezas que le permitan a las personas participar en todas las esferas de la vida en común.

Conclusiones

En el estudio de las experiencias que recogen los estudiantes de derecho, a partir de la contrastación que realizan de los contenidos académicos referentes a los valores democráticos y el ejercicio práctico que deriva de su experiencia particular en su condición de seres humanos, es necesario clarificar los elementos esenciales que deben darle alcance a lo que se quiere relievar en materia de dichos valores.

Con el fundamento de la dignidad de las personas como esencia de su propio ser y sin que pueda entenderse en algún momento desligarse de su condición, la investigación se orienta a examinar la formación en valores democráticos, en los programas de derecho, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, del Enfoque de Género y del enfoque basado competencias. Para ello, la lectura que se realiza sobre los componentes esenciales en el tema de los derechos en la democracia, tiene que ver con lo que en su búsqueda de una construcción social organizada y justa conquistó el ser humano a través de incesantes luchas en sus siglos de historia, los derechos a la libertad y a la igualdad.

La libertad y la igualdad como bienes primordiales para el ejercicio de todos los demás derechos, constituyen la base sobre la cual se cimentan otros derechos y atributos igualmente esenciales, como el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, la justicia social, la alteridad, la diversidad y el pluralismo.

Se enfatiza en lo que se anotó sobre la naturaleza de los valores democráticos, los cuales deben ir en consonancia con la diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, pertinentes con las necesidades del siglo XXI. Hablar de diferencia actualmente, constituye la resultante de las conquistas ideológicas del mundo libre y del consenso universal acerca de la interiorización de los principios éticos que promuevan una formación apropiada en valores.


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