SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 issue2Toward a state policy think, develop and strengthen processes curricularizacion management science in Colombian higher education author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.11 no.2 Barranquilla Dec. 2015

https://doi.org/10.15665/rj.v11i2.766 

La conciliación, herramienta de interdisciplinariedad para exaltar la cultura de acuerdos en la solución de conflictos en Colombia*

The reconciliation interdisciplinary tool to exalt the culture of agreements in resolving conflicts in Colombia

Astelio Silvera Sarmiento**
Adriana Arboleda López***
Janet Saker García****

* Artículo de investigación resultado de trabajo cooperado entre los grupo de investigación: Derecho, Justicia y Estado Social de Derecho de la Corporación Universitaria Americana; De la Corporación Universitaria Lasallista de Caldas Antioquia GRIDE, y Gestión Educativa, de la Universidad de la Costa -CUC-.
** Abogado, magíster en Educación, doctorando en Ciencias de la Educación. Docente Tiempo Completo Ocasional (TCO) Universidad del Atlántico. asilvera@coruniamericana.edu.co Corporación Universitaria Americana, Calle 72 #41C-64 Barranquilla, Atlántico-Colombia
*** Abogada, PhD en Derecho Procesal Contemporáneo. Conciliadora. Directora del Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Lasallista. Caldas, Antioquia, Colombia. Directora del grupo de Investigación GRIDE. Coordinadora del Programa de Derecho. adarboleda@lasallista.edu.co
**** Doctora en Ciencias de la Educación, Magíster en Administración y Supervisión Educativa. Decana Facultad de Humanidades Universidad de la Costa- CUC. Barranquilla, Colombia. Miembro Grupo de investigación GIDIPES. Línea de investigación: Teorías y Prácticas Pedagógicas. jsaker@cuc.edu.co

Para citar este artículo
La conciliación herramienta de interdisciplinariedad para exaltar la cultura de acuerdos en la solución de conflictos en Colombia. Justicia Juris, 11(1), 89-99.

Recibido: Septiembre 3 de 2014 Aceptado: 26 febrero de 2015


Resumen

Introducción. Es en la interdisciplinariedad del derecho con otras ciencias sociales, como se puede llegar a la transdisciplinariedad en la solución de conflictos de manera integral, por medio de la conciliación como mecanismo autocompositivo, y alternativo al aparato judicial. Este estudio ha tenido por objetivo: Ilustrar la importancia que tiene para el derecho contar no solo con las normas y la interpretación normativa frente a la conciliación, sino también con otras fuentes de conocimiento que permiten ver el conflicto en su globalidad. La metodología utilizada se puede resumir en los siguientes: Analítico deductivo de las fuentes normativas, la doctrina imperante y la práctica jurídica en los centros de conciliación de las universidades de Medellín. Resultados. Se plantea la necesidad de incorporar en la formación de los juristas “futuros abogados” temáticas transdisciplinarias que se apliquen por medio de la conciliación en la búsqueda de la solución a conflictos sociales. Conclusiones. Es necesario implementar una cultura de acuerdos en la formación de los abogados colombianos.

Palabras clave: conciliación, conflicto, interdisciplinariedad, transdiciplinariedad y educación.


Abstract

Introduction. It is right on interdisciplinarity with other social sciences, as you can reach transdisciplinarity in solving conflicts holistically, through conciliation as autocompositivo mechanism and alternative to the judiciary. This study has the following objectives: To illustrate the importance to have the right not only to the rules and regulations interpretation against reconciliation, but also with other sources of knowledge that allow to see the conflict as a whole. The utilizad methodology can be summarized as follows

Analytical deductive normative sources, the prevailing doctrine and legal practice in conciliation centers of the universities of Medellin. Results. The need to incorporate in the training of lawyers “future lawyers” transdisciplinary themes that are applied by means of conciliation in finding the solution to social conflicts arise. Conclusions. You need to implement a culture of agreements in the training of Colombian lawyers.

Keywords: conciliation, conflict, interdisciplinarity, transdisciplinarity and education.


Introducción

Es importante recordar que la educación para el desarrollo actual del país, debe de tener un enfoque de complejidad y transdisciplinariedad que la hagan mucho más contextualizada y dinámica para lograr las soluciones a las actuales problemáticas y conflictos socio jurídicos de la comunidad colombiana. Es sin duda alguna en la investigación en educación transdiciplinar, donde se puede aportar a situaciones concretas en la práctica para dar solución a conflictos socio jurídicos presentes en las regiones, el país y el mundo. Sea lo primero reconocer que la formación idónea de los abogados y juristas es determinante para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto se propone exaltar la formación en conciliación transdiciplinaria a los abogados del país, como una de las formas idóneas y efectivas alternas al aparato judicial, para que los abogados presenten soluciones favorables para cada parte en conflicto. Se observa además, la percepción que tiene la ciudadanía y la crisis que presenta la rama judicial actual en Colombia, y en general en el mundo; como lo afirma Taruffo (2010, p. 314)

    de los retrasos cada vez más largos de la justicia, frente a la creciente necesidad de soluciones rápidas y eficaces de las controversias se propone la exaltar la conciliación promoviendo la cultura de acuerdos.

Sin olvidar que los abogados pertenecen a las ciencias sociales y deben propender por el mejoramiento de la convivencia social, el orden y la paz.

El conflicto como oportunidad

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el conflicto es considerado como:

    combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado, apuro, situación desgraciada y de difícil salida; problema, cuestión, materia de discusión, coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos o el momento en que la batalla es más dura y violenta.

Desde su definición viene inmersa la idea del conflicto como algo negativo, de difícil solución o de enfrentamiento.

Generalmente el conflicto se define “como algo negativo”, cuando debería verse como una oportunidad para crecer y mejorar, ya que pueden tener efectos constructivos si se desarrollan maneras adecuadas de abordarlos, porque se estimula la actividad individual, ayuda a reconocer y reducir tensiones, se puede promover mejores relaciones y vínculos entre las personas, proporciona oportunidad de aprendizaje y desarrollo.

Es así como se debe entender que el conflicto es un proceso interactivo, cuando se presente, se podrá ver como riesgo o como oportunidad de cambio. Un conflicto se minimiza o aumenta dependiendo de la respuesta al mismo. Lo ideal es encausarlo de manera constructiva y positiva, para verlo como una oportunidad de aprendizaje y de mejorar las relaciones venideras en el entendido, por ejemplo, en el conflicto de familia cuando se divorcia una pareja, que tiene hijos menores de edad, y que deberán tener relación por el resto de sus vidas.

Por tanto, los conflictos no deben verse como algo negativo, sino como oportunidades de reparar y fortalecer las relaciones humanas, oportunidades para crecer como ser humano, revisarse, verificar sus errores, entender que “el otro” es importante y que también tiene sus razones, reconociéndolo como ser humano. Los conflictos se presentan de manera cotidiana en el día a día de todas las personas, y en ese encuentro con los demás puede surgir el conflicto de intereses contrapuestos, de ideas contradictorias, polémicas o polarizadas.

Así se comprende que para una convivencia pacífica el ser humano se enfrenta a la necesidad de crear normas y buscar herramientas, figuras medios que permitan la convivencia social.

    Los conflictos son inherentes a las relaciones humanas, tanto en núcleos familiares como en la sociedad en su conjunto, la forma en que los afrontamos y los medios que usamos para solucionarlos, dependen en gran parte de la madurez y de las habilidades de comunicación con las que contamos (Fierro, 2010, pág. 1, Márquez, 2013, pág. 27).

Se pueden presentar conflictos, de hecho siempre están presentes en todas las relaciones bien sea, contractuales, laborales, personales, afectivas pero la forma en que se aborda es lo que marca la diferencia; la forma como se enfrente el conflicto y su solución efectiva, puede destruir o no una relación; es decir, la solución del conflicto debe propender por fortalecer la relación afectada. La sociabilidad es una particularidad de la naturaleza humana y en el encuentro con los demás es inevitable que por su misma naturaleza humana, surjan conflictos e intereses. Los conflictos son inherentes a las relaciones humanas (Fierro, 2005, p. 5.)

Los seres humanos están llamados a relacionarse con los demás, se necesitan imperativamente del otro, y en esta relación se pueden presentar diferencia de posturas, posiciones. En las relaciones de familia por ejemplo, los conflictos surgen por incumplimientos contractuales y legales, pero también por situaciones emocionales, conflicto que presenta profundas raíces psicológicas y que requiere del apoyo transdisciplinar para su solución (Silvera A. 2013, González M. et. al 2014). El problema no es que el conflicto esté presente en la sociedad, el problema es la forma en que la sociedad esta enseñada a enfrentarlos, ya que la ausencia de una cultura de acuerdos ha ubicado a la comunidad en la necesidad de que un tercero decida el conflicto entre las partes. Así se ha fomentado culturalmente por los mismos abogados, la inercia en los ciudadanos que esperan que los tribunales los jueces resuelvan sus problemas. Desconociendo que es de la madurez del ser humano hacer uso de la autonomía de la voluntad de partes promoviendo el dialogo y la concertación.

La evolución de la sociedad y los nuevos derechos que de ella se desprenden traen a su vez conflictos que obligan al derecho y al Estado a proponerse nuevos retos para atenuar los problemas y diferencias presentes en la sociedad. Hay diferentes formas de abordar el conflicto, evitarlo, negarlo, alejarse de él, afrontarlo con violencia, buscando solución por las vías de hecho, acudir ante las decisiones judiciales para que le impongan el fallo o afrontarlo con respeto hacia “el otro” acudiendo a los diferentes mecanismos alternativos como herramientas por medio de las cuales el derecho permite la solución pacífica gestionada directamente por los afectados, donde se presentan diferencias estructurales en la solución que se presenta.

La complejidad actual de los conflictos llevan no solo a las personas, sino también al derecho a buscar diversas maneras de solucionarlo, vías jurídicas como no jurídicas, tanto por la lentitud en la administración de justicia como en la no credibilidad en los instituciones, además de las múltiples falencias del sistema judicial como lo es la congestión judicial, la corrupción, la impunidad, la falta de personal entre otros aspectos (Silvera, A y Saker, J., 2013). Genera la necesidad latente en darle aplicación a la conciliación como una de las formas consensuadas, flexibles, sencillas, económicas de solucionar rápidamente los conflictos.

La interdisciplinariedad en la Conciliación

La Rama Judicial no mira al ser humano en su integridad, sino que se limita a sancionar conductas o comportamientos no adaptativos en el plano social y que violentan las normas establecidas para la convivencia social, de este modo el juez emite un fallo, que adolece de una visión integral, reduciéndose solo a una dimensión que puede ser disfuncional o estar viciada, por lo que se hace necesario derribar aquellos pensamientos de algunos juristas que aluden frases como por ejemplo: “es mejor un mal arreglo que un buen pleito” cuando conversan sobre la idea de solucionar un conflicto por medio de la conciliación y es menester imponer desde lo jurídico un cambio cultural en el que todos los operadores jurídicos cuando apliquen la conciliación vean las bondades de la misma y afirmen que: “es mejor un buen arreglo que un mal pleito”, cambiando este paradigma.

Cuando las partes dialogan en la conciliación y hacen uso del principio de la autonomía de la voluntad, están siendo imparciales, están haciendo uso del libre albedrío, están actuando con prudencia (phrónesis), que como lo expresan Garcés y Giraldo, “la virtud de la prudencia consiste en la recta deliberación de la actuación humana” (2013b, pág. 164). Están a su vez cayendo en la cuenta que “el otro” es un ser humano que también tiene su derecho y sus razones, evidenciándose que los acuerdos que se producen entre las partes en conflicto llevan satisfacción personal para cada uno de los implicados, lleva libertad en la expresión por que pudieron comunicar lo que sentían y percibían, lleva a acuerdos reales de cumplimiento consensuado. Lo que genera una solución consensuada y por tanto contribuye a la paz de la sociedad.

La conciliación permite el acercamiento con el otro, la mirada, la comunicación, y el entendimiento en todas las dimensiones del conflicto que se aborda, por lo que requiere la incursión de actores de diferentes ramas del saber, de diferentes ciencias que estudian el comportamiento humano desde una mirada no jurídica sino humanista, en donde se comprenda el conflicto de manera interdisciplinaria, aplicando un dialogo de saberes y principios dialógicos: de la psicología, la sociología, la educación, la comunicación, la filosofía, el derecho para que cuando se unan estos saberes, se presente la transdiciplinariedad en la solución consensuada del conflicto. Por tanto para llegar a una conciliación satisfactoria es menester que el conciliador actué con conocimiento interdisciplinario, que comprenda el ser y el deber ser, el actuar, el sentir y el expresar de las partes en conflicto, donde se hagan valer los derechos resaltando la importancia del otro como ser humano y reconociendo los derechos de mi contraparte. Cuando la conciliación se realiza en forma interdisciplinaria se logra tener el conocimiento del carácter y la personalidad de las partes en conflicto, sus posturas, intereses y posiciones; logrando una “comunicación asertiva”. Bach & Forés (2010).

Los conflictos del área del derecho de familia serían los llamados principalmente a resolverse con trasdiciplinariedad en la unión del dialogo de saberes que aportan para la solución de un conflicto que conlleva a su vez profundas raíces psicológicas, por tanto, no solo la disciplina del derecho es la llamada a buscar la solución del mismo, sino que también requiere la intervención de otras disciplinas como los psicólogos, educadores, filósofos, comunicadores, trabajadores sociales, sociólogos, entre otros. Y la conciliación es la figura socio jurídica que puede abarcar estas disciplinas en la búsqueda de una solución integral del conflicto en donde se resuelva los problemas contractuales, económicos, civiles, legales y también emocionales. Por lo que se propone la interdisciplinariedad para promover la cultura de acuerdos, realizando un buen contacto, sabiendo escuchar, conociendo el conflicto, haciendo énfasis en las personas, generando alternativas, trabajando ventajas y renuncias mutuas

Por ejemplo se puede ver la posición de diferentes disciplinas en la búsqueda de la solución de conflictos, así es como el autor Frankl (1991), al desarrollar su teoría de la logoterapia, sostiene que el interés principal del hombre no es encontrar el placer, o evitar el dolor, sino encontrarle un sentido a la vida, que en muchos casos lo da la vida familiar, razón por la cual, el hombre está dispuesto incluso a sufrir, a condición de que ese sufrimiento tenga sentido, a darse al otro, a reconocer su importancia. Valores que deben ser cultivados por el hombre pese a las adversidades de las emociones, necesidades y sentimientos que forman el amor, el miedo, la apatía, el sueño, la pérdida, el dolor, el sexo y el humor, aspectos todos que desde el punto de vista de los psicólogos, influyen en las acciones, conductas y comportamientos del ser humano. Y por tanto se considera que las emociones son un tema por el cual los juristas deben empezar a interesarse, porque como afirma González (2009, pág.17) ocupan un puesto central en la vida del hombre, son un componente esencial de las motivaciones para actuar y simultáneamente influyen en su capacidad para controlar su comportamiento. Esta es una de las razones por las cuales deberían interesar a los juristas las emociones, por las propias acciones y en el reproche que merece la conducta de los demás.

Normativa de la conciliación en Colombia

El legislador primigenio en la Constitución Política de Colombia de 1991, implemento en su artículo 116 la permisión de administrar justicia de manera transitoria por los particulares, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como medida para descongestionar el aparato judicial; posteriormente se crearon leyes para materializar su ejecución como lo son: La Ley 23 de 1991, la cual dio los parámetros necesarios para la implementación de los centros de conciliación en Colombia, leyes como la 446 de 1998 y 640 de 2001, en las cuales se ha dejado establecido que las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas pueden crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y de Derecho. En el Decreto 1829 de 2013 en los artículos 3 al 10 se dejan expresamente establecidos los requisitos de fácil cumplimiento por parte de las entidades interesadas en prestar el servicio de la conciliación y a su vez establecen los requisitos de la Conciliación en Colombia. Y la última modificación en cuanto al procedimiento conciliatorio es la Ley 1564 de 2012, con el nuevo código general de proceso. Es así como la conciliación se convirtió en la banderilla que prometía acabar con la congestión judicial, dada la oportunidad que representa que los particulares “por si mismos” acordaran dar fin al conflicto de manera autocompositivo; es decir, sin la “intervención de un tercero”. Sin embargo es pertinente precisar que erróneamente en Colombia se tiene establecido la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir al aparato judicial, lo que atenta contra la naturaleza misma de la figura por cuanto su principio fundamental es el de la autonomía de la voluntad de las partes. Lo que ha generado un desprestigio de esta figura de la conciliación por cuanto muchas veces los abogados no la ofrecen a sus clientes como una verdadera oportunidad de arreglo a su conflicto, sino como un mero agotamiento de una etapa.

Es importante resaltar que el Estado colombiano a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, ha creado la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, mediante el Decreto 2896 en el año 201, cuya función es formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local y así poner en marcha la justicia alternativa. Con la implementación de las siguientes políticas:

  • Una de las principales Políticas Públicas es la implementación de códigos de convivencia ciudadana reglamentadas en las ordenanzas que expiden las asambleas de los departamentos.
  • Crear Centros de Conciliación de carácter obligatorio en todas las universidades del país tanto públicas como privadas, que cuenten con facultades de derecho; en donde los estudiantes de los dos últimos semestres funjan como conciliadores en derecho.
  • Capacitar en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a líderes comunitarios, jueces de paz, miembros de la Juntas de Acción Comunal como conciliadores en equidad.
  • Incluir el tema obligatorio en los pensum académicos de las facultades de derecho asignaturas referente a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos; así mismo a las instituciones de básica primaria y secundaria.
  • Establecer funciones de conciliadores en derecho a los diferentes funcionarios públicos, como los Comisarios, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Personeros Municipales, Fiscales, Alcaldes y Corregidores.
  • Las universidades deberían constituirse en fuentes de cultura hacia la conciliación, como una forma efectiva para solucionar de forma integral los conflictos jurídicos.
  • La conciliación debe entenderse como el consenso libre de las partes a solucionar conflictos, y no como un requisito de procedibilidad.
  • Por ser una forma de administrar justicia es necesario que su ejercicio esté a cargo de un profesional idóneo, imparcial y calificado.

Comportamiento de la conciliación en la ciudad de Medellín

En razón al análisis de la conciliación en los últimos años en la ciudad de Medellín, en las diferentes entidades donde la ley 640 de 2001 y el Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza conciliar, se realizó seguimiento de caso, se tomó como muestra la actividad de la conciliación en particular en materia de familia, en las siguientes entidades: las treinta y cinco Comisarías de Familia; los trece Juzgados de Familia; la Personería municipal; las Oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Antioquia, y en los Centros de Conciliación de la Red de Consultorios Jurídicos de las universidades de Medellín.

Se analizó los resultados de las conciliaciones realizadas en los centros de conciliación autorizados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y Derecho. La fuente de información, fue de las entidades que concilian en la ciudad de Medellín y de la información registrada en el Sistema de Información de la Conciliación (SIC), como se observa en la página de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del referido Ministerio (http://www.conciliación.gov.co). Esta observación se realizó durante un periodo comprendido por cinco años. Además se realizaron encuestas y entrevistas a las profesionales que fungen como conciliadores en familia en las diferentes entidades referidas anteriormente. Al igual se revisó la doctrina e investigaciones recientes sobre el tema.

Resultados

Es en el Ministerio de Justicia y del Derecho, como fuente que suministra los datos que se expone dentro del Sistema de Información de la Conciliación y es el organismo que autoriza, vigila y controla actualmente 346 Centros de Conciliación en todo el país, de los cuales 106 se encuentran ubicados en Medellín Antioquia. Los datos expuestos son relacionados con el año 2013. La presencia de los de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Medellín se evidencia así (Figura 1):

En la tabla 1 se presentan los asuntos de conciliación en familia que competen al desarrollo de esta investigación comparando el número de conciliaciones realizadas a nivel nacional, en Antioquia y en Medellín.

De la anterior tabla, se evidencia que las mayores conciliaciones del orden nacional, se realizan en el tema “obligaciones alimentarias” con un 63% de las conciliaciones realizadas en 2014; de las cuales el 11% corresponden al Departamento de Antioquia y el 10% de ese total al Municipio de Medellín. Le siguen las conciliaciones en el tema de “declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación” con un 18% de la muestra nacional; de ellos el 17% corresponden al Departamento de Antioquia y el 16% de esta muestra al municipio de Medellín. Muy lejos de estos datos se encuentra el que está en tercer lugar como es el “disolución y liquidación de sociedad conyugal” con un 5% de la muestra en el país y de estos el 14% corresponde a Antioquia y el 13% a Medellín.

En la figura 2, se evidencian los resultados de la conciliación realizados por funcionarios públicos; en su gran mayoría, se realiza por abogados. Se observa un porcentaje significativo, el 16% de conciliaciones realizadas por profesionales de diferentes ciencias diferentes al derecho, lo que evidencia un dialogo de saberes.

La figura 3 da cuenta de la necesidad de reglamentar la función de seguimiento a los acuerdos conciliatorios, debido a que sólo el 11% realiza un seguimiento a lo acordado.

Las figuras 4 y 5 demuestran la falta de cultura hacia la conciliación. Se realizó encuestas a diferentes personas naturales que acudían a la conciliación de conflictos en materia de familia. El 35% afirmó que el acuerdo conciliatorio enmarcaba un negocio jurídico y que plantea un mejoramiento de los ingresos económicos y no es visto como un evento de resarcimiento familiar. De la figura 5, los usuarios afirman que la conciliación, mejora los aspectos económicos de los usuarios con un 56%; seguido de las relaciones afectivas futuras con un 28%.

Igualmente se indagó mediante encuestas a directores de centros de conciliación de las universidades de la ciudad de Medellín, a los funcionarios públicos que concilian, a diferentes conciliadores y usuarios personas naturales que acuden a la conciliación en derecho de familia acerca d la influencia de los sentimientos y las emociones en la resolución de los conflictos. La figura 6 muestra que El 62% consideran que los sentimientos y las emociones influyen en la resolución del conflicto familiar y tiene relación con el derecho positivo.

Falencias en la formación de los abogados frente a la conciliación

Siendo la conciliación tan importante como se ha podido indicar en párrafos anteriores, existen algunos elementos que la hacen poco usada por cuanto no se ha sido capaz de enaltecer por parte de los Abogados y personas conciliadores, la importante función que éste tiene en un país como Colombia. Se encuentran diferentes debilidades en la formación de los abogados colombianos frente a la conciliación, entre otras las siguientes:

  • Algunas facultades de derecho del país no tienen establecida en su plan de estudios la formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, enfocándose solo en formar abogados para el litigio, engrosando las excesivas demandas ya presentes en los estrados judiciales. Los abogados colombianos son formados en la mayoría de casos para el litigio, para defender sus clientes en el pleito, aunque se sacrifique muchas veces la verdad real y predomine la verdad procesal que se logra probar en el proceso.
  • No existe cultura de acuerdos en el país.
  • Se encuentra desarticulada la práctica y la teoría frente a la conciliación. La práctica se presenta solo en los dos últimos años de formación del abogado colombiano, cuando desde los primeros semestres debería estar de frente a la realidad y a la problemática social vigente realizando mediaciones y promoviendo el acercamiento entre las partes en conflicto.
  • Se encuentra un vacío en la formación y en el ejercicio de la profesión del abogado, que busca resolver solo lo legal o lo contractual dejando latente los problemas en el ser humano.
  • El derecho requiere interdisciplinariedad y transdisciplinariedad para resolver conflictos socios jurídicos.
  • Por otra parte se evidencia que el proceso formativo en las facultades de derecho propone un gran reto al tener dos componentes esenciales que deben ser fortalecidos durante el mismo, de un lado debe procurarse porque el estudiante conozca las normas sustantivas y los procedimientos y que con ello pueda hacer una correcta gestión de los conflictos.
  • De otro lado debe profundizar en áreas de conocimiento general por fuera del jurídico que le permitan llevar ese saber “técnico” a una visión más amplia desde otras disciplinas de las que el derecho se puede nutrir a la hora de la comprensión de los conflictos y de las dinámicas sociales y culturales con son la forma primigenia el origen de las normas.

Al hacer un recuento de la crisis en la enseñanza del derecho, arrojó como resultado que esta se caracteriza por una visión generalista del currículo que no le ofrece al estudiante opciones laborales y/o de interés diferentes a las tradicionales;

    énfasis en la memorización de códigos y leyes y descuido en la formación del criterio jurídico, insuficiente investigación por parte de los estudiantes, un currículo centrado en una formación “técnica procesal” descuidando una formación ética y humanista que oriente al profesional hacia el servicio a la comunidad, y un currículo desactualizado frente a las necesidades del país de hoy. (Montoya, 2008. pág.66).

Es desde allí entonces que se propone una renovación en la forma de aprender el derecho que abandone el purismo que trajo consigo el positivismo en casi todas áreas de las ciencias sociales y se invoque un proceso formativo en el que prime la interdisciplinariedad como componente transversal en su estudio, y que esto permita en los estudiantes tener una visión real de su entorno que los identifique como sujetos y que además esas reflexiones le permitan adquirir compromisos a nivel de la responsabilidad que tienen al mismo.

Se requiere de abogados con formación en conciliación, conocedores de los beneficios que ello implica para la sociedad. Abogados con cultura a la solución dialogada. Que den cara a la realidad de la crisis y desprestigio de la justicia actual en nuestro país.

Por otra parte teniendo en cuenta los pensamientos de Freire (1984, p. 101), es muy importante reconocer que en las facultades de derecho hemos olvidado las realidades de los estudiantes, de la identificación como sujetos, que obedece a que la forma de conocer de los hombres es un proceso que se da siempre de cara a la realidad, por ende la educación debe estar encaminada en la relación de los conocimientos teóricos en aplicación a la realidad propia de los sujetos lo que implica que los docentes tienen el ejercicio adicional de reconocer la realidad de los estudiantes, no de forma masificada sino de acuerdo a las condiciones propias materiales, culturales, sociales e históricas de quienes son sus estudiantes. Una educación jurídica que permita desde los primeros años de estudio la interrelación con su realidad cumpliría con este requisito de reconocimiento del entorno de los sujetos, pues el acercamiento al conflicto le permitiría observar las consecuencias de las abstracciones de la normativas, e identificar con más claridad que el derecho es fruto de las relaciones intersubjetivas, es decir de las relaciones sociales y en este sentido tenga más claridad al momento de asumir una postura ética frente a la transformaciones de las condiciones generadoras del conflicto y de la forma como se le da trámite para solucionarlo, es así que señala el pedagogo Freire al referirse a la relación sujeto-realidad en cuanto al proceso cognoscitivo del hombre: “Así como no hay hombre sin mundo ni mundo sin hombre, no puede haber acción ni reflexión fuera de la relación hombre-realidad” (Freire, 1972, pág.177)

Ahora bien importante es recordar la responsabilidad social que tienen los abogados, por tanto en su formación debe quedar muy claro este compromiso con la sociedad. Pues es claro que los mismos abogados muchas veces no acuden a la conciliación por cuanto sus honorarios bajarían ostensiblemente frente a los honorarios a los que tiene derecho cuando el conflicto se resuelve mediante el litigio. La responsabilidad social e histórica -entendida esta como el compromiso de los profesionales con la transformación de su realidad social reconociendo las oportunidades que presentan las coyunturas - cabe decir que si bien está presente en todas las profesiones en el derecho es un deber con grandes implicaciones puesto que los estudiantes de derecho serán futuros jueces, magistrados, asesores legislativos entre otros, es decir que sobre estos es quien recae en gran medida los grandes avances en cuanto a garantías de derechos se refiere, y es por esto que la formación ética de los abogados debe orientarse hacia la reflexión respecto a esta responsabilidad.

Ha dicho a Freire (1972, pág 177) respecto al compromiso del intelectual con la sociedad, referencia que puede extenderse al compromiso de la comunidad académica y profesional que

    Solamente un ser que es capaz de emerger de su contexto, de alejarse de él para quedar con él; capaz de admirarlo para, objetivándolo, transformarlo y, transformándolo, saberse transformado por su propia creación; un ser que es y está siendo en el tiempo que es suyo, solamente un ser histórico, por su condición de histórico es capaz de comprometerse.

Es entonces el reconocimiento de esta responsabilidad lo que brindará al estudiante herramientas para que incluso desde las prácticas académicas anterior al ejercicio profesional logre generar un cambio en el tratamiento de los conflictos a partir de una visión panorámica e interdisciplinaria de la técnica jurídica y una visión ética a la hora de realizar la gestión del conflicto.

Conclusiones

  • Con la implementación de la conciliación como actividad jurisdiccional a partir de la puesta en marcha de la Constitución de 1991 en su artículo 116, se dio un paso gigantesco al quitársele al estado la competencia exclusiva en la resolución de los conflictos y generarse formas alternativas de acceso a la justicia como lo manda el mismo ordenamiento superior. Permitiendo a los conciliadores administrar justicia de forma transitoria.
  • Se hace necesario que la conciliación en la práctica cumpla la filosofía con la que fue creada, es decir, que las partes involucradas en un conflicto de manera autónoma y voluntaria acudan al proceso conciliatorio a resolverlo, pero que este procedimiento no se constituya en una barrera o una condición para acceder a la justicia como sucede en nuestro sistema jurídico.
  • Se hace especialmente importante que se desarrolle toda una cultura conciliatoria por parte del estado, de las universidades, de los operadores jurídicos y de los estudiantes de derecho, generando conciencia en la ciudadanía de los ventajas que representa tanto desde la oportunidad en la solución de los conflictos, como desde la economía, al resolver un conflicto a través de un proceso conciliatorio.
  • Los conflictos se tornan especialmente importantes por la trascendencia que éstos tienen en la estructura de la sociedad, lo que hace que se tengan que implementar nuevas formas de solución a los mismos, debido entre otras a la crisis del aparato judicial, siendo la conciliación a través del dialogo de saberes interdisciplinarios la figura que permita la solución integral a los conflictos socio jurídicos, promoviendo la convivencia pacífica, la cultura del diálogo y la reconstrucción del tejido social.

Referencias

Bach & Forés (2010). La asertividad para gente extraordinaria. Barcelona: Plataforma Editorial.         [ Links ]

Fierro, A. (2010). Manejo de conflictos y mediación. México: Cide.         [ Links ]

Frankl, V. (1991). El hombre en busca de sentido. Barcelona. Editorial Herder.         [ Links ]

Freire, P. (1972). Educación liberadora. Medellín: Editorial Prisma.         [ Links ]

Freire, P. (1992). La educación como práctica de la libertad. México: Siglo veintiuno editores, S.A. de c.v.         [ Links ]

Freire, P. (1984). ¿Extensión o comunicación? La concientización en el medio rural. México: Siglo veintiuno editores,         [ Links ] S.A. de c.v.

Garcés, L. y Giraldo, C. (2013b). La responsabilidad profesional y ética en la experimentación con animales. Una mirada de la prudencia como virtud. Revista Lasallista de Investigación 10 (1), 164-173.         [ Links ]

González, D. (2009). Emociones responsabilidad y derecho. Madrid, España: Marcial Pons. Filosofía y Derecho.         [ Links ]

González Martínez, M et al. (2014) Estilos de enseñanza y docencia Universitaria. Universidad Sergio arboleda - Universidad Simón Bolívar. 378.125 E812 2014 cd 21 ed. Universidad Simón Bolívar.         [ Links ]

Márquez, C. (2013). La mediación proceso y derecho. España: Marcial Pons.         [ Links ]

Montoya, Juny (2008). La reforma a la enseñanza del derecho en la Universidad de los Andes: Revista cuadernos unimetanos. Vol. 15. P. 63-90.         [ Links ]

República de Colombia. (2011). Decreto 2896 de 2011 por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

República de Colombia. (1991). La Constitución Política de Colombia de 1991. Bogotá         [ Links ].

República de Colombia. (1991). Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

República de Colombia. (1998). Ley 446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.         [ Links ]

República de Colombia. (2001). La Ley 640 de 2001 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

República de Colombia. (2013). Decreto 1829 de 2013 por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.         [ Links ]

Silvera, A (2012). Pedagogía dialógica en los procesos formativos del profesional del derecho. Investigador Maestría en Educación Sue Caribe (tesis).         [ Links ]

Silvera, A y Saker, J (2013) Proyecto educativo de ciudad: desarrollo del ser social de cara a la vida global. Revista Logos Ciencia & Tecnología. ISSN 2145-549X, Vol. 4. No. 2, Enero - Junio, 2013 pp. 62-69. Bogotá - Colombia.         [ Links ]

V. Taruffo, Michele. (2010) Racionalidad y crisis de la ley procesal. Doxa Nro 22.         [ Links ]