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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.12 no.1 Barranquilla Jan./June 2016

https://doi.org/10.15665/rj.v12i1.892 

El conflicto armado interno colombiano: una mirada socio-jurídica desde la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

Colombian internal armed conflict: A socio-legal point of view from the jurisprudence of the international criminal court

LILIANA ANAYA CARABALLO1
NUBY MOGOLLÓN ANAYA2

1 Abogada, Magister en Derecho Penal. Docente Investigadora de la Facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Montería, Colombia. liliana.anayac@campusucc.edu.co. Centro de Investigaciones de la Universidad Cooperativa de Colombia, Calle 52A No. 6-79, Barrio La Castellana - piso 6. Montería, Colombia
2 Docente Investigadora de la Facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Montería, Colombia nuby.mogollona@campusucc.edu.co.

Para citar este artículo: Anaya Caraballo, L y Mogollón Anaya, N (2016) El conflicto armado interno colombiano: una mirada socio-jurídica desde la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional. Justicia Juris, 12(1), 107-117. DOI: http://dx.doi.org/10.15665/rj.v12i1.892

DOI: http://dx.doi.org/10.15665/rj.v12i1.892

Recibido: Febrero 2 de 2016 Aceptado: Abril 2de 2016


RESUMEN

La presente investigación aborda la problemática colombiana relacionada con el Conflicto armado, sus orígenes y su consecuencial política pública, hoy Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Es por ello, que en este artículo de reflexión consideró realizar una mirada hacia atrás, donde grupos violentos de ultra-izquierda (FARC) y (ELN), que luchaban por la igualdad social; y grupos de ultraderecha (paramilitares), quienes surgen como de defensa a los violentos ataques de la guerrilla (secuestros, extorsiones, etc.). Los enfrentamientos entre los sectores descritos, generaron la victimización de la población civil, violando sus derechos y surgiendo así la necesidad de repararlas ofreciendo a su vez garantías de no repetición. La expedición de la Ley de Justicia y Paz, ha sido el primer avance jurídico para el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, y su reparación integral.

Palabras clave: Victima, Ley, Justicia, Paz, Reparación Integral.


ABSTRACT

This research is about the problems related to the Colombian armed conflict, its origins and its consequential public policy developed within Law 975 of2005, Justice and Peace law. For this, it is necessary to analyze the history of the violence in Colombia, where ultra - left groups (FARC) and (ELN), who fought for social equality; and right-wing groups (paramilitaries) who emerges as defense to violent attacks by the guerrillas (kidnappings, extortion, etc.). Clashes between the sectors described, generated victimization of civilians, violating their rights and thus resulting in the need to repair and provides it with guarantees of nonrepetition. The enactment of the Law of Justice and Peace, was the first legal step towards the recognition of the status of victims of armed conflict, and reparation.

Keywords: Victim, law, justice, peace and reparation.


Introducción

El presente trabajo investigativo se adelantó con la finalidad de conocer los antecedentes de los conflictos que dieron lugar a la política pública diseñada a través de la ley 975 de 2005, o ley de Justicia y paz.

Es así como se inició indagando sobre las causas que dieron lugar al conflicto interno colombiano, en donde durante más de cuatro décadas, varios actores han sido los causantes o generadores de diferentes niveles de violencia. Para la década de los sesenta y los setenta, se inician los grupos (Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia -FARC- y el Ejército de Liberación Nacional -ELN) quienes inicialmente, le exigían al Estado una participación democrática, donde se acabara la desigualdad social, promocionando una alternativa armada para el pueblo colombiano. Posteriormente en la década de los ochenta, esta concepción varía con el narcotráfico que se posiciona en el contexto de la realidad colombiana.

De igual manera, el surgimiento de los grupos paramilitares como una forma de protección y defensa para acabar con la violencia, (los secuestros, extorsiones de las guerrillas), aumentó el nivel de violencia, y ha permitido que la población civil se convierta en víctima del conflicto, por cuanto la misma conlleva a violación de sus derechos humanos.

Así nace la necesidad de reparar y hacerle frente a los daños ocasionados en toda la comunidad por la violencia; es así, que se pretende analizar la conveniencia de la Ley 975 o de justicia y paz, para una eficaz y eficiente reparación integral a las comunidades afectadas, así como también los diferentes actos legislativos expedidos a favor de las víctimas.

A la "víctima" se le viene dando varias interpretaciones, y no se puede establecer o afirmar que alguna de ellas tenga mayor o menor validez que otra. En declaraciones internacionales1 y en leyes adoptadas por los diferentes Estados2, estas definiciones siempre van unidas a un contexto.

1 Así, en la "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", adoptada por las Naciones Unidas-Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, se define a las víctimas como "las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder." (Art. 1).
2 De acuerdo con la ley 418 de 1997 de la República de Colombia prorrogada por la Ley 548 de 1999, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, se entienden por víctimas de la violencia política "aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo 1o. de la Ley 387 de 1997. Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades." (art. 15)

La presente investigación, se refiere a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos protegidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No tiene una definición de la palabra víctima. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1° afirma que: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a "toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"3.

3 Ver, artículo 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El presente artículo de reflexión, busca plantear la problemática del conflicto armado colombiano para ello, se estructuró un marco conceptual de referencia para el análisis del concepto de reparación integral, reparación colectiva desde la jurisprudencia nacional e internacional y, el contexto de lo que presenta la ley de justicia y paz. Luego, se clarifica el concepto de víctima; lo que se entiende por justicia transicional aplicada al caso colombiano, teniendo como referente la norma internacional y nacional. Las obligaciones del Estado Colombiano en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en desarrollo de procesos transicionales y una concepción de Reconciliación que trasciende el ámbito político y jurídico.

Se describe la metodología utilizada para la recopilación de la información y las diferentes etapas afrontadas para el logro del trabajo.

Posteriormente, se trató de analizar y comparar los planteamientos presentados sobre el desarrollo de la ley 975 y toda la normatividad internacional, así como varias de las sentencias en las cuales se reconocen los derechos de las víctimas. Finalmente se analizaron los casos Salvadoreño y Guatemalteco para para concluir con el análisis de las sentencias más importantes que han llegado a la Corte Penal Internacional. Por último, se presentan las conclusiones del estudio que cabe realizar a la luz del análisis general desarrollado.

3. Resultados

3.1 El debate de la ley de víctimas

Los países que han sufrido violaciones a los derechos humanos, iniciaron las reparaciones a sus víctimas, en el marco de la política de la justicia transicional. En Argentina, Chile, Perú, Guatemala y Salvador entre otros, se preguntan; ¿Es viable reparar a todas las víctimas? ¿Cuál es el costo económico que la sociedad puede asumir? ¿Se debe reparar directamente o esperar las decisiones judiciales? Estas son algunas de las preocupaciones que tienen los Estados por los altos costos que implica indemnizar a las víctimas del conflicto en forma eficaz.

El Senado de la República de Colombia, presentó en el año 2008

un proyecto de ley sobre víctimas, cuyo objetivo, es regular la atención y reparación a las víctimas, y que pueda servir de ejemplo al mundo democrático, una ley que contribuya a hacer justicia con las miles de víctimas del conflicto armado colombiano". (Procuraduría General de la Nación, 2006).

La Ley de víctimas analiza que el proyecto en sí incluye a las víctimas del conflicto y a las víctimas de Estado, con el fin de que los familiares de muchos ciudadanos desaparecidos, que luego son presentados como integrantes de grupos armados ilegales (falsos positivos), puedan acceder a una reparación y no tener que acudir a una Corte Internacional. Paredes (2008), afirma que el gobierno no reconoce que haya un conflicto armado interno, por lo tanto, el nombre del proyecto pasó de "Víctimas del conflicto" a "Víctimas de la violencia armada"

Catalina Díaz, integrante del Centro Internacional de Justicia Transicional en Colombia, manifiesta: "En el marco de la justicia transicional la que se aplica cuando unos combatientes deciden dejar las armas. El Estado es responsable por no garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos, permitir que ocurrieran masacres, desplazamientos, asesinatos, etc."(Paredes, c 2008)

Para Amnistía Internacional, el proyecto de ley inicial presentado por el Senado, ofrecía una reparación a muchas víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto colombiano (...) sin embargo, las modificaciones realizadas al proyecto, establece una discriminación entre las víctimas.

El Gobierno está cercenando el derecho a la verdad, la justicia y la reparación y distorsionando la realidad de un conflicto en el que todas las partes siguen cometiendo abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario"4.

4 Ibid

Frente a este panorama y en ejercicio de su función contenciosa la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha proferido 10 sentencias condenatorias contra Colombia, lo que evidencia una grave violación a los derechos humanos y, para los estamentos internacionales que la ley de reparación es precaria5 , por lo que las comunidades precisan acudir a organismos internacionales que les garanticen sus derechos.

5 Para un análisis del marco jurídico con base en el cual se crearon muchos grupos paramilitares, ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la masacre de 19 Comerciantes vs. Colombia, sentencia de julio 5, 2004, serie C N° 109; Caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, sentencia de septiembre 15, 2005, serie C N° 134; Caso de la masacre de Pueblo Bello, sentencia de enero 31, 2006, serie C N° 140; Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, sentencia de julio 1, 2006, serie C N° 149; Caso de la masacre de La Rochela vs. Colombia, sentencia de mayo 11, 2007, serie C N° 163.

En la sentencia del caso 19 Comerciantes vs. Colombia6 , la Corte condenó al Estado de Colombia por la actuación de grupos "paramilitares"7 que operaban sin que el Estado hubiera tomado las "...medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las actividades delincuenciales de tales grupos, a pesar de que ya eran notorias tales actividades"8. La Corte, consideró probado que esos grupos actuaron "incentivados" por las autoridades militares de la región para que desarrollaran "una actitud ofensiva ante los grupos guerrilleros". La Corte concluyó que se había producido la violación al Artículo 5 en la hipótesis de trato cruel e inhumano tanto respecto de los comerciantes como de sus familiares.

6 Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.
7 La Corte consideró probado que en Colombia, en el contexto de la lucha contra grupos guerrilleros, se emitió una legislación que organizaba la defensa nacional sobre la base de un esfuerzo conjunto y coordinado de los órganos de poder público y las "fuerzas vivas de la nación". A esta tarea debían incorporarse todos los ciudadanos colombianos. Asimismo el Ministerio de Defensa Nacional podía amparar, cuando a su criterio fuera pertinente, "como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas armadas". Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, supra nota 35, párr. 116. Los grupos de "autodefensa" operaban al amparo de la ley de defensa Nacional, Decreto legislativo 3398 de 1965.
8 Caso "19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 35. párr. 122.

En este mismo sentido, en el Caso de la Masacre Pueblo Bello, la Corte Penal Internacional retoma la responsabilidad del Estado por actos de terceros ".... La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención". Y respecto a la calificación, dando continuidad a lo sostenido en caso de los 19 Comerciantes, admite la posibilidad de que se cometiera tortura, aunque sin contar con prueba directa, fundamentando su consideración en [...] el propio modus operandi de los hechos del caso y las graves faltas a los deberes de investigación permiten inferir que hubo omisión o connivencia del estado.

Es claro que los grupos paramilitares en Colombia han sido responsable de un gran porcentaje de las más graves violaciones de derechos humanos9 así como las cometidas por los grupos guerrilleros, se hace evidente la urgencia que se manifiesta entre las víctimas y diversos sectores de la sociedad colombiana, de alcanzar acuerdos que permitan silenciar las armas de los grupos armados. El objetivo de alcanzar la paz, se ampara en la Constitución Nacional en su artículo 22 del capítulo de los derechos fundamentales.

9 El marco jurídico de estos acontecimientos está compuesto por las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, así como por sus decretos reglamentarios.

Sin embargo, este objetivo, requiere un marco jurídico equilibrado, claro, integral y conforme a las normas establecidas en los tratados Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que permita la realización de un proceso respetuoso de los derechos de las víctimas y de la sociedad, y lo suficientemente estable seguro y duradero.

En el ámbito internacional, existen experiencias de países que como Colombia se han visto precisados a propiciar procesos de acercamiento con grupos armados como Salvador, Perú y Guatemala donde los afectados fue la clase campesina, mientras que en el caso Argentino y Chileno los afectados fueron de clase alta10, todo esto llevo a que se diera la justicia transicional que es la aplicación de normatividades especiales y excepcionales que usualmente implican una flexibilización de la justicia penal y que permiten viabilizar los acuerdos con grupos armados.

10Esto es así, tal vez con excepción de las víctimas de secuestro extorsivo. El perfil socioeconómico de las víctimas hace que el caso colombiano se parezca al de Guatemala –donde la mayoría de las víctimas eran Mayas– y al de Perú –donde la mayoría de las víctimas provenían del sector rural–, y se distinga de aquéllos de Argentina y Chile –donde las víctimas pertenecían sobre todo a la clase media–. En artículos anteriores, los autores hemos defendido la idea de que el perfil socioeconómico de las víctimas es muy importante para determinar la naturaleza que deberían tener las reparaciones, y en especial para establecer si éstas deberían tener un potencial transformador en lugar de tener un carácter meramente restitutivo. Ver Uprimny, R. y Saffon, MP. (2007).

Por ello, la justicia transicional tiene un concepto generalizado en la comunidad internacional en el sentido de que aquellos procesos deben acompañarse de la verdad, la justicia y la reparación, para garantizar la reconciliación nacional.

3. 2 Caso Salvador

La situación que se vivió en El Salvador durante el periodo de 1979 a 1991 ha sido considerada una guerra civil. Este proceso se caracterizada por ser cívico-militar cuyo objetivo era disminuir las acciones revolucionarias de los grupos insurgentes. Sin embargo, en 1991 se produce un acercamiento auspiciado por mediadores internacionales con el fin de establecer un acuerdo de paz supervisado por la ONU y la OEA. En 1993 se establece la Comisión de la Verdad de El Salvador (CVES) por agentes internacionales como Belisario Betancur (ex presidente de Colombia), Reinaldo Figueredo (congresista venezolano) y Thomas Buergenthal (juez estadounidense y ex presidente de la CIDH) (Castellanos, 2005, p 222) .Cuyo objetivo fue investigar los hechos de violencia ocurridos desde 1980, se centró en el conocimiento público de la verdad de los hechos cometidos. La comisión implementa la búsqueda de la verdad. (Castellanos, 2005) sobre los hechos violatorios que permitieran comprobar las muertes de campesinos a manos de agentes del Estado, y de grupos armados. Este proceso de reparación fue restringido por la ley de amnistía que impedía castigar a los victimarios. La participación de las víctimas ha sido pasiva. La ausencia de espacios para su participación en las etapas del proceso y la falta de voluntad política de las partes para llevar a cabo el proceso de reparación, como la insatisfacción por la amnistía otorgada a victimarios.

Este caso es uno de los más lamentables dentro de los procesos que se conocen de justicia transicional, no sólo por la falta de voluntad política para el cumplimiento de las medidas preparatorias (Castillo, J, 2002), sino por el poco espacio que se les otorgó a las víctimas a lo largo del proceso. En este momento las víctimas siguen esperando sus medidas preparatorias (Segovia, A. 2006, p 156) y poder volver a tener una vida más o menos parecida a la que perdieron durante el conflicto.

3.3. Caso Guatemala

Entre 1962 y 1996 en Guatemala se dio un conflicto armado interno que generó la violación a los derechos humanos, pérdidas materiales, institucionales y morales. Durante el conflicto, el Estado aplicó la "Doctrina de Seguridad Nacional" como respuesta al movimiento insurgente. El Ejército de Guatemala, identificó a los miembros del pueblo indígena maya como "enemigos internos", por considerar que constituían o podían constituir la base social de la guerrilla. Estos pueblos fueron víctimas de masacres, destrucción completa de sus comunidades, ejecuciones extrajudiciales, Niñas entre 12 y 20 años fueron maltratadas, violadas y asesinadas.

Del caso Guatemalteco se tiene, que los acuerdos firmados establecieron reformas como: reducir el tamaño del ejército en un 33% , disminuir el gasto militar; reorientar la función de las Fuerzas Militares hacia la defensa nacional. Para la Corte Interamericana es quizás uno de los casos que menos ha tenido avances, pese a ser necesaria una paz duradera. Como en tantos otros casos 11.

11 Aquí se piensa ante todo en el Cono Sur (Chile, Argentina y Uruguay), pero también en la Europa de la posguerra.

3.4 Caso Colombia.

En Colombia entre los años de 1997 y 2003 se realizaron 77 masacres de las cuales en casos 71 se han esclarecido los hechos, en 6 casos no se ha podido y tan solo la Corte Interamericana ha proferido 10 sentencias a las graves violaciones de derechos humanos cometidas por grupos paramilitares, las fuerzas del estado y la guerrilla.

Antes de analizar las principales sentencias contra el Estado Colombiano, se hará una breve interpretación de las Sentencias 228, 454, 591 y 616.

La Sentencia 228 establece que las víctimas tienen el derecho de acceder a un recurso efectivo que les permita participar en los procesos en los que se van a definir sus derechos (arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte la Corte Constitucional considera que las víctimas tienen el derecho de participar en las decisiones que las afectan, Así lo señaló cuando dijo:

...Tanto en el derecho internacional, como en el derecho comparado y en nuestro ordenamiento constitucional, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia -no restringida exclusivamente a una reparación económica- fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos"12
12 Ver Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2002, MM.PP: Eduardo Montealegre Lynett y Manuel José Cepeda Espinosa.

De igual manera se retoma la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en la Sentencia T-188 de 200713 en la que se reconoce el derecho que tiene toda víctima a apelar tanto a la vía administrativa o la penal.

13 Ver Sentencia T-188/07. Acción de tutela instaurada por Nancy Lozano Escandón contra la Presidencia de la República Red de Solidaridad Social. M.P Alvaro Tafur Galvis.

De los Principios formulados por la Comisión de Derechos Humanos para la protección y promoción de los mismos se concluye que toda víctima, tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, deberá contar con la posibilidad de acceder a una pronta y justa reparación"14 El artículo 31 establece que "toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y de dirigirse contra el autor"15.

14 Anexo al Informe E/CN.4/2005/102, presentado por la experta independiente Diane Orentlicher, encargada de actualizar el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, mediante la Lucha contra la Impunidad, de 1997.
15 Citado en la Ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de representantes. David Luna, Franklin Nero et al, septiembre de 2008.

De estos lineamientos de la Corte Constitucional16 se puede concluir que, no debe existir distinción entre reparación por vía administrativa estatal y la reparación judicial cuyo principio es una sentencia ejecutoriada.

16 La sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional contiene un resumen de los argumentos de las organizaciones que se oponían a la ley, y que presentaron la primera acción de inconstitucionalidad en su contra.

Esta tesis es asumida por los ponentes del proyecto de ley de víctimas cuando señalan que: "el Estado es responsable por el incumplimiento en su deber de garantizar los derechos humanos, ya que no actuó con la debida diligencia para garantizarlos, aún por vulneraciones generadas por agentes no estatales"17 .

17 La sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional ha proferido las siguientes sentencias sobre la constitucionalidad de la ley de Justicia y Paz: sentencias C-127 de 2006, C-319 de 2006, C-455 de 2006, C-531 de 2006, C-575 de 2006, C-650 de 2006, C-670 de 2006, C-719 de 2006, C-080 de 2007

El resumen de cada una de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la ley de Justicia y Paz puede encontrarse en las sentencias de la Corte que han sido promovidas por esas acciones. Ver Corte Constitucional, sentencias C-127 de 2006, C-319 de 2006, C-370 de 2006, C-455 de 2006, C-531 de 2006, C-575 de 2006, C-650 de 2006, C-670 de 2006, C-719 de 2006, C-080 de 2007.

Para los argumentos que apoyaron esta solicitud, ver Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, que incluye un resumen de la primera acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley.

Ver Corte Constitucional, sentencias C-127 de 2006, C-319 de 2006, C-370 de 2006, C-455 de 2006, C-531 de 2006, C-575 de 2006, C-650 de 2006, C-670 de 2006, C-719 de 2006, C-080 de 2007.

Órganos de control como la Procuraduría General de la Nación también han actuado en favor de la aplicación efectiva de los derechos de las víctimas.

La sentencia C- 228 de 2002 también profundiza realizando un completo estudio de los derechos de las víctimas y los perjudicados con el delito, señalando que las víctimas tienen intereses adicionales a la reparación pecuniaria.

La sentencia C-578 de 2002, revisión de la Ley 742 de 2002, "por medio de la cual se crea el Estatuto de La Corte Penal Internacional", se destacan la efectividad de los derechos de las víctimas y el propósito de evitar la impunidad, como razones políticas para declarar la exequibilidad de la Ley.

La sentencia C-805 de 2002, revisa el artículo 392 de la Ley 600 de 2000, en la cual Corte reitera los derechos de las víctimas en sus dimensiones de verdad, justicia y reparación integral; así mismo la sentencia C- 875 de 2002, al estudiar la constitucionalidad de los artículos 45 ,48 y 137 de la Ley 600 de 2000, donde la Corte reitera el propósito de la parte civil en los términos establecidos en la sentencia C-228 de 2002, enfatizando en que el interés de las víctimas y los perjudicados en participar en el proceso penal, trasciende el campo meramente subjetivo o individual; también la sentencia C- 916 de 2002, evalúa la constitucionalidad del artículo 97 (indemnización por daños) de la Ley 599 de 2000, examinó la responsabilidad civil derivada de los hechos.

En la sentencia T- 556 de 2002, se reiteran los derechos de las víctimas en el proceso, y la posibilidad de acceso a la justicia, y la protección de este derecho por vía de tutela cuando se vulnere algún derecho. En la sentencia C-04 de 2003, la Corte declaró la constitucionalidad del numeral 3° (parcial) del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 sobre las obligaciones correlativas del Estado frente a los derechos de las víctimas, no sólo a ser reparadas, sino a saber qué ocurrió y a que se haga justicia lo que adquiere relevancia cuando se trata de violaciones de los derechos humanos.

En la sentencia C- 451 de 2003, estudia la constitucionalidad del artículo 323 de la Ley 600 de 2000, declarando que las víctimas pueden participar con plenas garantías en la fase de investigación previa.

En la sentencia C- 570 de 2003 la Corte realizó un estudio sobre las especiales prerrogativas que se derivan de la constitución de parte civil dentro del proceso penal. La sentencia C-775 de 2003 estudió la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 600 de 2000 sobre el restablecimiento del derecho. Reiterando la doctrina sobre la trilogía de derechos de que son titulares las víctimas: verdad, justicia y reparación, destacó su valor como bienes cardinales de una sociedad que persiga un orden justo, y la interdependencia que existe entre ellos, de manera que "no es posible lograr la justicia sin la verdad y no es posible llegar a la reparación sin la justicia".

En la sentencia C- 899 de 2003 estudia la constitucionalidad de los artículos 38 (parcial), 42, 48 (parcial), 52 (parcial), 55, 57 (parcial) de la Ley 600 de 2000, destacando los derechos de las víctimas, al proceso penal.

En la sentencia T- 694 de 2000, se plantea que los derechos de participación y de acceso a la administración de justicia, le confieren a la parte civil derechos y obligaciones similares a las de los demás sujetos procesales, implicando, "solicitar las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de la verdad o para demostrar la responsabilidad del sindicado, así como el derecho a recurrir las decisiones que afecten sus intereses"18.

18 Sentencia T 694 de 2000

En las sentencias C-014 de 2004 y C-114 de 2004, la Corte analiza el concepto de víctima y el alcance constitucional de sus derechos a los afectados por las faltas disciplinarias. En la sentencias C-1154 de 2005 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa) y C-1177 de 2005, la Corte declaró la exequibilidad de algunas normas de la ley 600 de 2000. En la sentencia C- 591 de 2005, se estudió la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 600 de 2004, destaca la relevancia de los derechos de las víctimas dentro del modelo procesal con tendencia acusatoria instaurado mediante el acto legislativo. 03 de 2002. , el cual modifica los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución, "Por las deficiencias que genera el sistema actual, y con el ánimo de lograr los cambios expuestos, resulta trascendental abandonar el sistema mixto que impera en nuestro ordenamiento procesal penal, y adoptar un sistema de tendencia acusatoria."19.

19 Exposición de Motivos del Proyecto de Acto Legisltivo 237 de 2002 -Cámara, publicado en la Gaceta 134 de 2002.

Acto Legislativo 03 de 2002 modificó algunas partes del texto de la Carta Política de 1991, entre las que preservó la competencia para imponer medidas restrictivas del derecho a la intimidad, pero bajo control judicial posterior"20.

20 Sentencia C 591 de 2002

Manuel José Cepeda Espinosa21 y Eduardo Montealegre Lynett,22. Consideran que se trata de cambios importantes, pero que en virtud del principio de unidad de la Constitución, estos "deben interpretarse y aplicarse en forma tal que guarden armonía con los principios generales y los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional"

21 Ver Sentencia SU 062 de 2001, M.P Eduardo Montealegre Lynett.
22 Ver Sentencia C- 873 de 2003, M.P Manuel José Cepeda Espinosa

De igual manera en la sentencia C-979 de 2005, la Corte se pronuncia sobre la protección que deben tener las víctimas y los esquemas de justicia establecidos en el sistema procesal acusatoria; en la sentencia C-047 de 2006, la corte reiteró el derecho al non bis in idem y el debido proceso contenido en la sentencia C-04 de 2003 y C-979 de 2005, señalando que "en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección de la seguridad jurídica y la garantía del non bis in idem"

En sentencia C-454 de 200623, se reitera los amplios derechos de la víctimas y se precisa que no son sólo simples intervinientes, sino que son sujetos procesales con todos sus derechos para poder intervenir el proceso penal, derechos como los tiene el procesado, el fiscal y el ministerio público.

23 Precisa la Corte que no pretende desconocer las especificidades del nuevo sistema en el que se asignan a la Fiscalía unas competencias que propugnan por el restablecimiento del derecho y la reparación integral de la víctima (Art. 250.6 CP), sin embargo ellas no tienen la virtualidad de desplazar a la víctima, cuando en un ejercicio soberano de su derecho de acceso a la justicia, opta por agenciar por su cuenta (a través de su representante) sus intereses dentro del proceso penal.

La Sentencia 228 de 2002 y la Sentencia 454 de 2006, reconocen que los postulados establecidos en el derecho internacional humanitario y que aparecen en la Constitución Política Colombiana y que se reflejan en la ley 906 de 2004, permiten precisar que los derechos de las víctimas se pueden unificar en: derecho a la verdad, a que se haga justicia y derechos a la reparación.

Derecho a la verdad24 comprende un derecho colectivo el cual analiza la historia para evitar que en el futuro se puedan producir violaciones.

24 El proceso penal, escribe Maier, J (2003, p. 23) tiene por misión, precisamente, averiguar este suceso histórico y darle una solución jurídico-penal.

Recordemos que la Sentencia C-591 de 2005 modifica "El numeral 6 del artículo 250 que también es importante puesto que corresponde al juez de conocimiento de cada proceso adoptar las medidas judiciales necesarias para asistir a las víctimas del delito, disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados, a solicitud de la Fiscalía. El texto original adoptado por el Constituyente de 1991 asignaba a la Fiscalía la función de adoptar directamente "las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito"25.

25 Sentencia C591-2005 Magistrada Ponente: Vargas Hernández Clara Inés

3.4. Antecedentes casos colombianos "La Rochela- Santander"

3.4.1 Introducción.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presenta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la demanda en el caso 11.995, Mariela Morales Caro y otros (Masacre de La Rochela), contra la República del Colombia, debido a que el 18 de enero de 1989 un grupo paramilitar con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a Mariela Morales Caro, y otras personas, y lesionó la integridad personal de Arturo Salgado Garzón, y otros, mientras cumplían una diligencia probatoria en su carácter de funcionarios de la administración de justicia en el corregimiento de "La Rochela", en el Bajo Simacota, Departamento de Santander, Colombia.

3.4.1.1. Conclusiones

En virtud de lo anterior, la Comisión solicita a la Corte que declare que la República de Colombia, es responsable por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Mariela Morales Caro, y otros; por la violación del derecho a la integridad en perjuicio de los sobrevivientes Arturo Salgado Garzón, y otros , así como de las víctimas fatales antes mencionadas y sus familiares; también por la violación del derecho a la protección judicial en perjuicio de las víctimas y sus familiares; todos ellos en conjunción con el incumplimiento del deber de garantía previsto en el Tratado.

3.4.2 "Pueblo Bello-Antioquia"

3.4.2.1 Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presenta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos demanda en el caso 11.748, José del Carmen Álvarez Blanco y otros "Pueblo Bello", contra el "Estado colombiano", por la desaparición forzada de José del Carmen Alvarez Blanco y otros, acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.

La Comisión Interamericana solicita a la Honorable Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado colombiano, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial, todos ellos en conexión con la obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o "la Convención"), en razón de la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de las víctimas del caso y la posterior denegación de justicia de la que fueron víctimas sus familiares.

3.4.2.2 Conclusiones.

La desaparición forzada de 43 pobladores de Pueblo Bello en enero de 1990 se inscribe como un funesto acto de justicia privada a manos de los grupos paramilitares entonces liderados por Fidel Castaño en el Departamento de Córdoba, perpetrado con la aquiescencia de agentes del Estado, Transcurridos casi quince años de la desaparición de las víctimas por acción de múltiples actores civiles y estatales, los tribunales internos han esclarecido el destino de seis de los 43 desaparecidos y solamente diez particulares han sido juzgados y condenados, sólo tres de los cuales se encuentran privados de la libertad con lo cual el Estado aún no ha cumplido en forma integral con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva y recobrar los cuerpos del resto de las víctimas.

3.4.3 Caso "Masacre de Mapiripan"

3.4.3.1 Introducción.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la demanda en el caso 12.250 en contra de la República de Colombia, por los hechos conocidos como la Masacre de Mapiripán, perpetrados entre el 14 y 20 de julio de 1997 en perjuicio de 49 civiles en el departamento del Meta.

3.4.3.2 Conclusiones.

En las palabras del propio Ministerio Público del Ilustre Estado, la masacre de Mapiripán "Conmovió tanto a los nacionales colombianos como a la comunidad internacional, por la crueldad, perversidad y monstruosidad como procedieron los paramilitares, quienes se ensañaron con ciudadanos inermes, no combatientes, y ajenos a sus actividades humanos despiadadas y fratricidas."26. Los agentes del estado, según señalara la propia Fiscalía General de la Nación de Colombia, " se puede afirmar bajo el actual acervo probatorio que intervinieron en la acción punible como verdaderos coautores impropios, esto es, con una distribución de faenas necesarias para la consecución de un fin delictual común"27

26 Fuerzas Militares de Colombia (2 de junio de 1999), Ejército Nacional, Colisión Positiva de competencias propuesta por el Comando del Ejército ante la Unidad de Derechos humanos del la Fiscalía. en los Procesos radicados UDH-244 y UDH-243 para investigar y juzgar a Jaime Humberto Uscátegui, José Urueña Díaz. Juan Carlos Gamarra Polo, Coronel lino Hernando Sánchez Prado, y Teniente Coronel Hernán crezco Castro (citando los recursos de reposición y apelación subsidiarla, con petición de nulidad, presentada por el Agente del Ministerio Público). Anexo 52.
27 Fiscalía General de la Nación, Pronunciamiento en la Coil-són de competencia promovida por el Comandante del Ejército Nacional en tos radicados UOH 244 y 443con relación al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui y cuatro oficiales más del ejército colombiano, 21 de junio de 1999, p. 11. Anexo 53.

3.4.4 Caso "Ituango- Antioquia"

3.4.4.1 Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presento ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia, la cual se originó en las denuncias número 12.050 y 12.266, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 14 de julio de 1998 y el 3 de marzo de 2000, respectivamente. En su demanda, la Comisión se refirió a los hechos ocurridos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia. La Comisión alegó que la "responsabilidad del Estado se deriva de los presuntos actos de omisión, aquiescencia y colaboración por parte de miembros de la Fuerza Pública con grupos paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, que presuntamente perpetraron incursiones armadas en ese Municipio, asesinando a su paso a civiles en estado de indefensión, despojando a otros de sus bienes y generando terror y desplazamiento".

Conclusiones

Teniendo en cuenta los casos enunciados anteriormente, por la experiencia vivida por el país para cada uno de ellos, se considera, es necesario que la reparación a las víctimas se aplique sobre los derechos, por lo que el estado debe tomar como base, el concepto de reparación integral internacional en el contexto de una justicia transicional, es decir, la Restitución del derecho, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción y Garantías de no repetición. La Corte Interamericana cuenta con ventajas incuestionables al momento de establecer su posición política (Kennedy, D. 1999) frente al tema de víctimas indeterminadas, por cuanto se ha podido argumentar y sustentar en la ley, en su jurisprudencia se establece que se encuentra aplicando artículos convencionales y reglamentarios e incluso jurisprudencia precedente.

La investigación pudo establecer que los conceptos sobre las víctimas establecidos por la CPI, se refieren únicamente a las condiciones de violencia bajo las cuales una persona se convierte en víctima, pero ninguno de ellos determina el papel que la víctima debe cumplir dentro del proceso, ni la importancia de su participación en aras de efectuar la reparación a que tienen derecho.

La ley de justicia y paz, es el primer avance jurídico para el reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto en nuestro país. La legislación moderna permitió el redescubrimiento de la víctima, hecho que se ve reflejado en la ley 906 de 2004, donde es considerada un sujeto procesal, ratificado en la Sentencia S- 454 de 2006, y frente a la cual se precisa sus facultades y derechos en el proceso penal acusatorio.

Se concluye que la ley 906, ha permitido implantar los derechos de la víctima en el proceso penal, dándole una amplia participación como sujeto procesal, como participante activo y con facultades para intervenir en la solución del conflicto originado con el delito. Las sentencias 288 de 20002 y 454 de 2006, la Corte Constitucional reivindico los derechos de las víctimas de los delitos al ser consideradas como sujeto procesales, las cuales tienen en el proceso penal derecho equivalente e iguales que el procesado.


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