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Justicia Juris

Print version ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.12 no.2 Barranquilla July/Dec. 2016

 

EDITORIAL

Un modelo de pensiones para todos los países según la OECD.

SAÚL EDUARDO PÉREZ DE LA ROSA


Una experiencia de más de 10 años en evaluaciones y proyecciones económicas, ingresos por retiros, políticas públicas, recomendaciones, reformas y predicciones alrededor de las pensiones, le han permitido a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) realizar estudios importantes y precisos sobre el sostenimiento financiero de los sistemas pensionales de los Estados.

Esta última década ha sido un periodo de constantes reformas en cuanto a sistemas pensionales en diferentes países del globo. Los Gobiernos han aceptado la necesidad de realizar cambios en sus políticas sobre ingresos por retiros, en algunos casos cambiando sus sistemas pensionales completamente, desescalando la importancia de los sistemas públicos de pensiones y promocionando los sistemas de ahorro individual como modelo para descargar los sistemas públicos.

El mayor progreso desarrollado en un país sobre el tema de las pensiones, según la aplicación de las políticas de la OECD ha sido haber aumentado la edad de los adultos mayores para acceder a una pensión. Muchos países han aumentado la edad de pensionarse en 65 años. Otros países, incluso, van mucho más allá, y han fijado su edad de pensión sobre los 70 años. A pesar de lo anterior, el aumentar la edad de pensionarse ha sido políticamente imposible en muchos países. La aceptación de mesadas más justas y la prolongación en la edad de pensión han sido clave en las reformas de los sistemas pensionales.

No ha sido fácil expresarle a la población que tendrán que trabajar más tiempo por la misma pensión ya que la expectativa de vida ha aumentado y está aumentando al mismo tiempo. Esto no significa que todo el mundo se pensione hasta alcanzar esas altas edades. En algunos casos, los trabajadores dejan de trabajar mucho antes de alcanzar la edad legal en varios de los países miembros de la OECD. La brecha entre la edad legal de retiro y la edad real de retiro se está reduciendo gradualmente.

Sin embargo, lo anterior no significa que los países ya hayan resuelto el problema de sostenibilidad financiera de sus sistemas pensionales. Desafortunadamente, todavía existe un problema social sobre el cubrimiento de este derecho a toda la población adulta en edad de pensionarse. Asimismo, todavía hay incertidumbre de saber si las administraciones públicas de los fondos tendrán suficientes recursos para proveer unas condiciones dignas y adecuadas para el adulto mayor.

Hoy es posible afirmar que la mayoría de los pensionados bajo el sistema OECD tienen unos estándares buenos de vida dentro de la media de la población. Esto gracias a que muchos de los adultos mayores que gozan hoy de una pensión trabajaron sus años de actividad laboral en empresas estables. Empero, esa estabilidad laboral es muy rara en estos tiempos para las personas que apenas empiezan su vida profesional.

Los índices de desempleo, particularmente entre los jóvenes, continúa siento alto en muchos países. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el nivel educativo tiene un gran impacto puesto que los trabajadores más educados tienen más probabilidades de contribuir que los menos educados. La realidad apunta a que no sólo será necesario hacer el mayor esfuerzo aumentando la edad para pensionarse, sino que también habrá que trabajar para la creación de nuevos y mejores empleos que mantengan un número importante de empleados en el sistema. El retiro temprano de trabajadores tiene una incidencia negativa en los sistemas de pensiones.

Otro de los retos para un sistema de pensiones adecuado para los futuros pensionados es la inversión de los fondos de ahorros. Nuevas dificultades a largo plazo y una tasa muy baja de interés están haciendo más difícil ganar los retornos de capital necesarios para alcanzar unos niveles adecuados en los fondos de pensión. La acumulación de contribuciones y los rendimientos de inversión se transforman generalmente en un flujo de valor de ingreso pensional en el momento de la jubilación según lo ha expresado el Banco Interamericano de Desarrollo.

Los ahorros de pensiones según la OECD deben ser hechos en un periodo largo de tiempo para que los retornos de capital aumenten sustancialmente. Lo anterior, es difícil de predecir acertadamente ya que la economía nunca es estable en ninguno de los casos. No obstante, si se puede observar la tendencia del cambio de un esquema de ganancia definida, donde la carga del riesgo es para el empleado, a un esquema de contribución definida, donde el riesgo recae sobre el trabajador.

Después de haber puesto los sistemas pensionales en un camino más sostenible, los Gobiernos tienen que trabajar en que los pensionados obtengan una pensión más adecuada y justa acorde no sólo a su condición social, sino a lo ahorrado en su vida laboral. Ahora más que nunca se necesita coordinación entre el mercado laboral con las políticas sociales, pensionales y económicas, para asegurar el derecho a la pensión a cada persona más ajustado a su realidad.

Los derechos de pensión se calculan utilizando los modelos de pensiones de la OCDE. Los cálculos teóricos se basan en parámetros nacionales y normas aplicables en 2010 y asumen que los trabajadores ingresan al mercado laboral a los 20 años. Lo anterior, permite no sólo un análisis real sobre la situación de los sistemas pensionales, sino también una motivación para empezar a erradicar los antiguos sistemas que han fallado en solventar el problema ocasionado por el creciente número de adultos mayores en edad de pensionarse.

Sin embargo, hasta qué punto las estrategias económicas de la OECD son imperativas para los países miembros y para aquellos que están en proceso de formar parte del club. Así, por ejemplo, las recomendaciones de la OECD son para Colombia unas simples acciones que no tienen ningún efecto jurídico directo en nuestro ordenamiento interno. No hacen ni siquiera parte de las fuentes de soft law por tratarse de meras recomendaciones que no exigen una implementación obligatoria a los países miembros ni a los países que están en proceso de entrar.

Estas recomendaciones se convierten en los resultados de los análisis económicos de los puntos álgidos de la economía de cada país, que serán tenidas en cuenta más o menos de acuerdo a la confiabilidad que estos tienen en esa organización. Por lo tanto, el modelo de pensiones propuesto por la OECD no es jurídicamente vinculante para los países propiamente.

El modelo nace de los análisis económicos, sociales y políticos que hace una organización internacional a través de cifras a los países interesados en seguir una política pública económicamente sostenible y clara, sin incurrir en alguna consecuencia que los lleve a una eventual evicción por su omisión a cumplir con una recomendación. La única obligación que carga cada país miembro es la de revelar su información económica para poder establecer estrategias que le sirva a uno o a varios países en el mejoramiento de sus sistemas.

Editorialista invitado SAÚL EDUARDO PÉREZ DE LA ROSA Abogado y Contador Público con Especialización en Derecho Público y Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Docente de la Universidad Autónoma del Caribe.

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