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Justicia Juris

versión impresa ISSN 1692-8571

Justicia Juris vol.12 no.2 Barranquilla jul./dic. 2016

https://doi.org/10.15665/rj.v12i2.1015 

Resultado de investigación

Eficacia de la oferta privada en la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivo en el municipio de El Espinal -Tolima *

Efficacy of the private offer in the extrajudicial conciliation in law as an intersubjective conflict resolution mechanism in the municipality of El Espinal - Tolima

JULIÁN ANDRÉS GAITÁN REYES 1  

MANUEL ERNESTO FORERO GARZÓN 2  

1Abogado,. Especialista en Derecho procesal Maestrante en Derecho. Docente de la Facultad de derecho e integrante del grupo de investigación SINERGIA-UCC de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede El Espinal. julian.gaitanr@campusucc.edu.co Calle 10 No. 7 - 35 Centro El Espinal - Tolima - Colombia

2Relacionista Internacional. Magister en Relaciones Internacionales. Docente del programa de Derecho e Integrante del grupo de investigación SINERGIA-UCC de la Universidad Cooperativa de Colombia, ColombiaSede El Espinal. : manuel.forerog@campusucc.edu.co


RESUMEN

La Conciliación Extrajudicial en derecho se ha mostrado como el método indicado para el gran número de conflictos intersubjetivos cualificados como herramienta eficaz, confiable y con todas las ventajas de ser en esencia una justicia que reconstruye tejido social, la cual debe ser entendida como una institución socio-jurídica. Este artículo de reflexión es resultado de un avance de la investigación sobre la eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos cualificados en el municipio de El Espinal - Tolima. Para ello, se llevó a cabo un estudio minucioso a la oferta privada (notarias, Cámara de Comercio y Universidad Cooperativa de Colombia sede El Espinal) de la conciliación extrajudicial en derecho en el municipio en mención. Se encontró que, la institución de la conciliación extrajudicial en derecho en la oferta privada es la menos conocida, con bajos niveles de utilización, igualmente, se encuentra mal articulada con el resto de la oferta. Se recomienda que para fortalecer la institución se requiere mayor difusión y articularla con la oferta pública del municipio del Espinal.

Palabras clave: Administración de justicia; Conciliación extrajudicial; Conflicto; eficacia de la ley; justicia.

ABSTRACT

The conciliation procedures in law has shown itself as the method suitable for the large number of intersubjective conflicts qualified as an effective and reliable tool, with all the advantages of being essentially a justice that reconstructs social field, which should be understood as a social and judicial institution tool. This article is the result of an advance research on the effectiveness of extrajudicial conciliation in law and settlement mechanism intersubjective conflicts skilled in the municipality of El Espinal - Tolima in Colombia. To do this, it is conducted a thorough study of the private offering (notaries, Chamber of Commerce and Cooperative University of Colombia at El Espinal) conciliation court of law in the municipality in question. It was found that the institution of extrajudicial conciliation in law in the private offering is the least known, with low levels of use, also, it is poorly articulated with the rest of the offer. It is recommended that to strengthen the institution more widely required and articulate with the public offering of the municipality of Espinal.

Keywords: Administration of justice; Extra-judicial Conciliation; conflict; effectiveness of the law; Justice

Introducción

Esta investigación aborda la eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como un mecanismo alternativo en la solución de conflictos intersubjetivo, centrando su estudio en la oferta privada del municipio de El Espinal - Tolima. Lo anterior, fundamentado que Colombia es un Estado Social de Derecho que tiene como soporte central el valor axiológico de los derechos fundamentales como: la convivencia pacífica, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento y paz, entre otros. Además, estos fines fundamentales consagrados en la Constitución Política son condiciones materiales para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades.

De esta forma, el Estado busca el fortalecimiento de las instituciones para que estas puedan cumplir efectivamente su misión constitucional de asegurar la convivencia pacífica y la justicia social, es así que, el Estado, es quien garantiza que sus asociados sean poseedores de unos derechos y deberes. Dentro de esta dinámica el ciudadano recibe por parte del Estado unas herramientas para su protección al derecho de la tutela judicial efectiva, permitiendo acudir a las instancias judiciales en condiciones de igualdad para el restablecimiento de sus derechos y la integridad del ordenamiento jurídico, con el fin de evitar situaciones que coloquen a una persona en estado de indefensión en la resolución de los conflictos intersubjetivos cualificado.

Una característica del Estado Social de Derecho es la separación de poderes principio del liberalismo donde transciende el bienestar colectivo y general. Una revisión rápida al poder judicial deja como resultado la visión de una administración de justicia con problemas estructurales de la justicia formal que afecta su administración y que requiere de reformas prioritarias para alcanzar su fin. Un instrumento eficaz de la administración de justicia, es la conciliación extrajudicial en derecho que en la formulación de sus fines y objetivos facilitan y garantizan el acceso a la justicia, siendo una actividad preventiva que permite la solución de conflictos sin apelar a la vía procesal heterocompositiva, donde los ciudadanos poseen la facultad de gestionar directamente sus conflictos, cumpliendo con el requisito del debido proceso y la descongestión de los despachos judiciales.

La meta final de un Estado Social de Derecho es garantizar a sus ciudadanos la igualdad y justicia social que necesariamente implica que la sociedad conviva en paz. El Estado planea una organización socio-jurídica-política para alcanzar tal fin, creando instituciones y capacitando a los servidores públicos que, habilitados por la ley realizan la conciliación extrajudicial en derecho, entre los servidores están: inspectores de policía, comisarías de familia, defensores de familia, inspectores de trabajo, fiscales locales, Defensoría del Pueblo, Agentes del Ministerio Público, ellos desempeñaran sus funciones de conciliadores en materia civil, familia, comercial, laboral, penal y contenciosa administrativa. Además, constitucionalmente los particulares pueden ser investidos con la función de administrar justicia en la condición de conciliadores, los cuales prestan sus servicios a los centros de conciliación en las Cámaras de Comercio e instituciones universitarias, sin olvidar a los notarios.

Toda la anterior dinámica está soportada por la ley 640 del 2001 que hace referencia a qué entidades son las encargadas de regular esta actividad, y el decreto 1829 del 2013, donde se estipula qué es un centro de conciliación extrajudicial, sus características y sus funciones. Estas dos normas son el referente legal para el desarrollo de la investigación. Además del referente legal, fue necesario apelar al concepto y finalidad del Estado Social de Derecho, a la aplicación del referente teórico de la eficacia de la norma de Norberto Bobbio y a la definición de la política pública en el Estado moderno.

El trabajo refleja un diagnóstico de la eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho en la oferta privada del Municipio de El Espinal con el fin de establecer el estado actual de conciliación y su eficacia como una herramienta en la solución de conflictos, de igual forma, se propondrá aspectos a corregir para lograr un acercamiento del ciudadano a la justicia, y responder a sus necesidades jurídicas insatisfechas. Según los datos obtenidos, se realizará un análisis que permita generar una propuesta jurídica que coadyuve a fortalecer la figura de la conciliación extrajudicial en el Municipio del Estudio.

Metodología

Este estudio socio jurídico utiliza un método de investigación deductivo que parte de la no eficacia de la conciliación como instrumento eficaz para solucionar conflictos intersubjetivos. Siendo referente la oferta de privada de la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo alternativo de solución de conflicto intersubjetivo cualificado en el Municipio del Espinal - Tolima.

Además, es pertinente mencionar que el presente escrito es un avance del desarrollo de la investigación "Eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivo cualificado en el municipio del Espinal - Tolima " en el cual se trazó como objetivos, entre otros identificar el proceso de la conciliación extrajudicial en derecho, evaluar la formación profesional de los conciliadores, determinar la respuesta de la sociedad ante el mecanismo conciliación extrajudicial en derecho, entre el periodo comprendido los años 2013 - semestre A de 2014.

Lo anterior permitirá un análisis crítico sobre la eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como herramienta que tiene la sociedad para alcanzar una convivencia pacífica. Para esto fue necesario la búsqueda, clasificación y análisis de la información consultada y obtenida en la oferta privada.

En relación con la oferta privada, se realizó pesquisas para la obtención de información primaria y secundaria en las siguientes entidades privadas: en la Cámara de Comercio, la Universidad Cooperativa de Colombia sede el Espinal, las cuales cuentan con un centro de conciliación y las notarías número 1° y la 2° del Municipio del Espinal.

Para la recolección, clasificación y análisis de la información se diseñó una matriz de calificación del procedimiento conciliatorio que contendrá los siguientes apartes: fecha de solicitud, partes en conflicto, producto (acta o constancia), tipo de conflicto y utilización de métodos de solución de conflictos. Y se realizó entrevistas semi- estructurada a los usuarios de la misma.

El análisis se centró en establecer si el proceso de la conciliación extrajudicial se está desarrollando de acuerdo a los parámetros legales, en poder determinar si conciliador de la oferta privada posee o no la formación y capacitación para desempeñar estas funciones, según lo estipulado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. De igual forma, es imprescindible conocer el grado de satisfacción de la sociedad ante la solicitud de conciliación.

Con los resultados de esta investigación se pretende diagnosticar la eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivo cualificado en el municipio del Espinal - Tolima periodo 2013 2014 semestre A, para detectar las debilidades en la aplicación normativa sobre el tema y coadyuvar a formular estrategias legales que permitan mejorar en la utilización de esta institución.

Aspectos fundamentales

La norma jurídica tiene como objetivo ordenar la convivencia de una sociedad que se basa en poder- deber, derecho- obligación y el valor protegido por las normas jurídicas, todo esto orientado al bien común. Este, se basa en la seguridad, orden, paz y protección para crear una convivencia sana y pacífica entre la sociedad.

De esta forma la eficacia de una norma jurídica consiste en el acatamiento o cumplimiento espontaneo por parte de sus destinatarios. Ello ocurre cuando la norma recoge o se adapta a las ideas y creencias de una sociedad. Por lo tanto, las normas que no son aceptadas por la comunidad y no se imponen ni con la amenaza de la sanción, son normas ineficaces, normas que la sociedad repudia, y que por ende deben ser derogadas en consideración por sus malos efectos. (Noguera, 2002, p. 68).

La eficacia de las normas puede ser entendida tanto en un sentido jurídico como en un sentido sociológico, en el sentido jurídico de "eficacia" hace relación a la producción de efectos en el ordenamiento jurídico por la norma en cuestión; es decir, a la aptitud que tiene la norma de generar consecuencias en derecho en tanto ordena, permite o prohíbe algo. Por su parte, el sentido sociológico de eficacia se refiere a la forma y el grado en que la norma es cumplida en la realidad y socialmente observable. Así, se concluye que una norma es eficaz cuando es cumplida por los obligados a respetarla y que necesariamente implica un cambio o modificación de un comportamiento o las decisiones adoptadas. (Corte Constitucional, 2003).

Para Bobbio (1997):

El problema de la eficacia de una norma es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige...La investigación para determinar la eficacia o ineficacia de una norma es de carácter histórico-social, y mientras se orienta al estudio del comportamiento de los miembros de un determinado grupo social, diferenciándose tanto de la investigación de carácter filosófico sobre la justicia de la norma, como de las más típicamente jurídica acerca de su validez. (p. 22)

Dentro de la evolución de la sociedad siempre estará inmerso el conflicto, considerado como un fenómeno natural, por eso en las palabras de profesor John Paul "El conflicto es esencialmente un proceso natural de toda sociedad y un fenómeno necesario para la vida humana que puede ser factor positivo en el cambio y en las relaciones o destructivo según la manera de regularlo" (Lederach, 2015).

Cuando el conflicto transciende al campo jurídico se conoce como Litis que se define como "un conflicto intersubjetivo de intereses calificado por una pretensión resistida" (Carnelutti, 1959, p. 28). Por lo tanto, tradicionalmente el Estado ha tenido el monopolio de administrar justicia, dicha gestión judicial es vista como una acción de soberanía, que conlleva organización de la fuerza colectiva, gracias a la intervención de los conflictos intersubjetivos cualificados.

La administración de justicia es una función pública estatal de naturaleza esencial que debe ser suministrada de manera eficiente y oportuna por el Estado. En el sentir de la Corte Constitucional (1999) la administración de justicia tiene como proposito "hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado Social de Derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales, es decir, la convivencia."

Ahora bien, el Estado al monopolizar la administración de justicia presenta deficiencias, se convierte en inoperante, ineficaz, al insatisfacer la necesidades jurídicas que surgen al resolver un conflicto intersubjetivo cualificado, a lo que se le ha llamado crisis de la justicia; que se centra en la falta de la independencia judicial, congestión judicial, violaciones al plazo razonable, inadecuada capacitación de los funcionarios judiciales, falta de recursos, limitación al acceso de la justicia, escasez de personal y corrupción, entre otras. Que no sólo aqueja a países subdesarrollados como el nuestro, sino también a países desarrollados. Como consecuencia de esa situación se ha generado un ambiente de impunidad y poca credibilidad en el sistema judicial.

La crisis a la justicia empieza desde la organización interna de quien administra justicia, siendo la congestión judicial una causa central, que conlleva a la excesiva acumulación de procesos en los despachos judiciales, que nace gracias a la exagerada cultura de la judicialización de los conflictos, generando una cadena de racionamientos como lo afirma profesor Negoma (1995) "Jurisdicionalización = Congestión = Ineficinecia = Inconformidad Social y Desconfinza = Vías privadas de solución de conflictos = VIOLENCIA SOCIAL" (p.110)

Con el nuevo pradigma de la justicia del siglo XXI se explora la necesidad de restablecer en la sociedad la capacidad de resolver conflictos, porque se ha determinado que un buen sistema de resolución de conflictos sera más eficiente cuando disponga de diferentes mécanismos que permitan gestionar y resolver el conflicto cualificado con el menor costo posible.

Dicho esto, fue necesario para los Estados intentar hallar formulas o mecanismos que permitan de manera más adecuada acometer la conflictividad y la jurisdiccionalización de nuestra sociedad contemporanea. Y aquí, es donde aparece el moviemiento de los ADR (Alternative Dispute Resolution) que traduce métodos alternativos de solución de conflictos (MASC).

Como lo afirma profesor Tarrufo (1996) al referirse a la utilización de los ADR:

El entusiasmo actual por la utilización de métodos A.D.R. en muchos casos obedece a la crisis que padecería la Justicia. Así, frente a una potestad jurisdiccional poco accesible, incapaz de prestar una tutela efectiva a muchas situaciones jurídicas, costosa, y sobre todo lento e ineficaz, lo aconsejable sería buscar fuera de la Jurisdicción los modos de decidir las contiendas. (p.144)

El auge de la utilización de los metodos alternativos de solución de conflictos tiene origen en la llamada conferencia Ponund del año 1976, "National Conferenece on the Causeses of popular Dissatisfactión whit The administration od Justice" como resultado de la conferencia formularon una serie de propuestas tendientes a sustraer de las Cortes algunas categorías de controversias y entregar a otros órganos -ajenos al aparato jurisdiccional y de naturaleza privada-, operantes de acuerdo a reglas que configuren un procedimiento flexible e informal. El motivo central de la referida conferencia era la exigencia de diversificar el procedimiento en función de reducir el trabajo excesivo de los tribunales y de permitir que sus escasos recursos pudieran ser destinados a la definición de pocos casos, para los cuales el proceso no constituye la solución más antieconómica entre aquellas abstractamente hipotizables.

La importancia de la conferencia de Pound, es el surgimiento de ideas que posibilitan la forma de resolución más adecuada al conflicto, la teoría que tuvo mayor acogida fue la del profesor Sander de la universidad de Harvard, quien planteó la creación de un tribunal multi-puertas "multidoor courthouse", en la que cada puerta sería una forma de resolución, tal como la jurisdicción, medición, arbitraje, evaluación de experto, conciliación etc., Este tribunal está concebido como un centro de resolución de conflictos que tiene su fundamento en que existen ventajas y desventajas para cada conflicto en específico que hacen posible la solución de la disputa. (Soleto, 2013, p. 33)

En otros términos, en lugar de instalar una sola puerta para obtener un servicio de justicia, debe dársele opción a los usuarios para que puedan acceder a la puerta que sea más apropiada a la naturaleza del conflicto, lo cual permite que el ciudadano pueda acercarse de manera más idónea a la solución de su conflicto intersubjetivo cualificado.

Así las cosas, los métodos de los A.D.R, influenciarán la mayoria de los sistemas judiciales en el mundo. Colombia no fue ajena a dicha influencia, así lo manifesto el Ministro de Justicia y el Derecho del año 1991, y como primer paso, se generó un replanteamiento de fondo a la administración de justicia, ya que "se desmonopolizó la facultad de resolución de conflictos que hasta entonces reposaba exclusivamente en cabeza de los jueces" (Esguerra, 2012).

Esos argumentos se aparecirón en el primer debate de ponencia en la Cámara de Representantes del proyecto de ley de congestión de despacho judiciales, proyecto de ley 127 de 1990, que se convirtio en la ley 23 de 1991, esta ley, consagró la definición normativa de la conciliación, la cual es tomada como mecanismo que evita la judicialización de los conflictos.

Consecuentemente y casi en la misma línea del tiempo, aparece en la mira de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, otorgar rango constitucional a la conciliación extrajudicial, convirtiendo a Colombia en la primera en latinoamerica de implantarla en el mandato superior (Mera, 2012). Además, reconoció en su artículo116 la posibilidad de conferir transitoriamente funciones jurisdicionales a particulares.

Tal transitoriedad y alternatividad de esta institución deriva del hecho de que constituyen una forma de colaboración de los particulares para el buen suceso de la administración de justicia. (Corte Costitucional, 2001).

Así, la conciliación extrajudicial en derecho se puede definir como:

El acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo consentimiento del caso, debe procurar por las formulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada. (Vargas, 1994, p. 36)

La anterior definición denota un axioma netamente jurídico, pero verbi gratia de sencillez (Uprimny, 1998) define la conciliación como un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero imparcial y cualificado denominado conciliador.

La conciliación es considerada extrajudicial porque se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. (Corte Constitucional, 2008).

Esta figura se caracteriza porque dentro de su proceso conciliatorio, el conciliador es ajeno u neutral al conflicto, interviene entre las personas en conflicto, y facilita el camino orientado a buscar soluciones factibles con un resultado formal que se plasma en un acta de conciliación. En este orden, la conciliación extrajudicial en derecho cumple objetivos en el ámbito social centrándose en devolver a cada persona la responsabilidad y control de sus conflictos con el fin de fortalecer el tejido social y generar cambios culturales.

Dentro de las bondades que tiene la conciliación extrajudicial en derecho enunciadas por la Corte Constitucional en sentencia C-893 de 2001, se destaca que es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero, es un mecanismo de administración transitoria de justicia, es un acto jurisdiccional, es un mecanismo excepcional, es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos y como principio fundamental constitucional busca estimular la convivencia pacífica, la conciliación contribuye a la consecución de la convivencia pacífica, uno de los fines esenciales del Estado (art. 2 Constitución Política). El hecho de que a través de la conciliación sean las partes, con el apoyo de un conciliador, las que busquen fórmulas de acuerdo para la solución de un conflicto, constituye una clara revelación de su virtud moderadora de las relaciones sociales y contribuye a la igualdad y justicia social.

La conciliación extrae, así sea transitoriamente del ámbito litigioso la resolución de los conflictos, allanando un camino para que las disputas entre individuos se resuelvan por la vía del acuerdo. Además, la conciliación estimula el diálogo, reduce la cultura adversarial y elimina la agudización del conflicto como consecuencia del litigio (Corte Constitucional, 2001)

Es aquí donde aparece la oferta privada de la conciliación extrajudicial en derecho, que recibe expresa autorización constitucional y legal, específicamente en la ley estatutaria N° 270 de 1996, que fue modificada por la ley N° 1285 de 2009 en su artículo 3 que consagró "la ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflcitos que se presenten entre los asociados..además establece que "los particulares pueden ser investidos de la función de administrar justicia en las condiciones de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad".

Es decir, que el contexto de la oferta privada en la conciliación extrajudicial en derecho autorizada por la normatividad, esta en cabeza de los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro "se caracterizan porque para crearlos se requiere de la financiación de las personas jurídicas que lo solicita, son sostenidos por medio de tarifas de gastos administrativos" (Decreto 4089 de 2007). Tambien los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho, que son gratuitos y su sostenimiento está en cabeza del presupuesto de la universidad que esté autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los notarios, además de las funciones de registro, la Ley 640 de 2001 los autoriza para conciliar en temas civiles, comerciales y de familia, a excepción de asuntos laborales y administrativos. Cobran tarifas por los gastos administrativos.

Para efectos de este trabajo en el Municipio del Espinal se cuenta con la del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Sur Oriente del Tolima, con el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia sede el Espinal y finalmente las Notarias N°1 y N° 2 de dicha municipalidad.

Avances, resultados, discusión

Los avances y resultados, serán desarrollados en cuatro elementos: número de actas y constancias, su procedimiento, la capacitación y actualización de los funcionarios autorizados para ser conciliadores y la respuesta de la sociedad.

El Municipio del Espinal cuenta con dos Notarias. Para el año 2013 y 2014, la Notaria No. 1 registró actividad para dos conciliaciones en materia civil, su resultado final fue la elaboración de dos constancias. En lo referente a la Notaria No. 2, para el mismo periodo de tiempo, el resultado fue de una conciliación en materia civil. Los notarios atendieron a las partes en conflicto y desarrollaron las actividades propias de la conciliación en los tiempos legales según lo estipulado en el Decreto No. 2148 de 1983. La anterior realidad refleja la poca participación e importancia que tiene las notarías en desempeñar sus funciones como conciliadores y ser partícipes de forma activa y eficiente en la administración de justicia en el municipio en mención.

Esto es, porque la figura de la conciliación ha sido desplazada por los notarios a un plano de poca importancia y prioridad para ellos, dando prioridad a las otras funciones notariales. El factor económico es otro limitante para que la sociedad acceda a este mecanismo de solución conflictos, las tarifas están reguladas por el Decreto No. 1829 de 2013. La anterior dinámica evidencia que los notarios no promueven, promocionan y divulgan sus funciones como conciliadores y la importancia de esta para el mejoramiento y dinamismo de la conciliación en la administración de justicia.

El balance del periodo investigado (2013-2014) es prueba de lo ineficaz que ha sido el proceso de la conciliación de los notarios en el Municipio del Espinal; en estos años han acudido ante ellos tres casos para ser sometidos al ejercicio de la conciliación, el resultado final fueron tres constancias. En este factor se evidencia la falta de formación y capacitación de los notarios al no conocer y emplear las diferentes técnicas y mecanismos (teoría de juegos, dilema del prisionero, escuela de Harvard, el modelo transformativo de Bush y Folge, el modelo circular-Narrativo de Sara Cobb) de solución de conflictos que impiden proponer soluciones acordes, equitativas y equilibradas de la realidad de los actores en conflicto y que se someten al Notario como conciliador.

La sociedad comprende y percibe la falta de formación, capacitación y conocimiento de los notarios como una limitación para obtener una satisfacción proporcional de las partes en conflicto y encuentran debilidad en la propuesta de solución de conflicto por parte del conciliador. Además, los notarios no culminan el proceso de la conciliación al no hacer un seguimiento de post-conciliación, esta falencia incrementa en la sociedad su inconformismo y debilita el proceso de la conciliación en las notarías del municipio.

En comparación con las notarías, la Cámara de Comercio presenta un balance más dinámico en el ejercicio de la conciliación. Para el año 2013 se presentan ante esta entidad 54 conciliaciones dejando como resultado 19 actas y 35 constancias en materia civil y de familia. En el 2014, se incrementa la participación de la Cámara de Comercio en la ejecución de la conciliación como insturmento de solución de conflictos con 15 actas y 48 constancias para un total de 63 consultas.

La mayor participación de la Cámara de Comercio es resultado de una divulgación oportuna sobre su labor como conciliadores, de una constante capacitación y formación de sus funcionarios permitiendo que estos adquieran y apliquen el conocimiento de las diferentes técnicas y métodos de solución de conflictos. El proceso de conciliación fue realizado dentro de los tiempos establecidos y las tarifas económicas siguen siendo una limitante para que la sociedad pueda acceder de forma más activa a la figura de la conciliación. Pero este proceso se ve afectado negativamente al no realizarse un seguimiento post-conciliatorio.

Aunque la tasa de consultas ante la Cámara es superior al de las notarías, sigue predominando las constancias sobre las actas; este resultado es afectado al considerar a la conciliación como un simple requisito por parte de los actores en conflicto para poder acceder a la justicia ordinaria. También podría considerarse esta característica por la falta de efectividad en la aplicación de las técnicas y métodos en la solución de conflictos por parte de los funcionarios que realizan las conciliaciones.

La Cámara de Comercio al finalizar el proceso de conciliación somete a evaluación la idoneidad, profesionalismo, responsabilidad y eficiencia de sus conciliadores mediante la práctica de una encuesta a las partes en conflicto, donde se les pregunta sobre la calidad de respuesta y prestación del servicio ante el hecho puesto a solución de conflicto, el resultado de este ejercicio fue calificado como aceptable por parte de la sociedad que acude a esta entidad en busca de una solución a un conflicto. Esta entidad no proporciona los datos de las partes en conflicto para ser consultadas directamente por las personas que hacen la investigación sobre la prestación del servicio.

El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia sede El Espina, es la última institución privada que ofrece la figura de la conciliación. En el año 2013 el centro de conciliaciones registró un total de 15 actas y 29 constancias, y en el 2014 solo 4 actas y 25 constancias, todos estos procesos fueron desarrollados dentro de los tiempos estipulados. Este centro es la única entidad del sector privado que oferta la conciliación de forma gratuita; supondría esto, una mayor participación de la ciudadanía del Municipio del El Espinal (que cuenta con 100.000 habitantes aproximadamente) en acudir a la conciliación para resolver conflictos y poder así, ser un actor dinámico en la administración de justicia.

El anterior balance es resultado del poco dinamismo de los conciliadores del centro al ofrecer o proponer a las partes en conflicto una solución viable donde sus intereses sean alcanzados en diferente proporción. Los funcionarios encargados de la conciliación poseen capacitación y formación (curso o diplomado) de una entidad autorizada para tal efecto, requisitos establecidos en el acuerdo No. 09 de 2007 de la Universidad Cooperativa de Colombia. Este aspecto y el no seguimiento post conciliatorio hacen que la sociedad del municipio no crea en la suficiente capacidad y eficacia del centro de conciliaciones, y la consideren como solo un requisito para poder acceder luego a la justicia ordinaria.

Conclusiones

La conciliación extrajudicial en derecho hace parte de la estructura de la administración de justicia colombiana, en la que la oferta gira entorno de los organismos de carácter público y privado, autorizados para prestar servicios de justicia. Sin embargo, lo reflejado por oferta privada de la conciliación extrajudicial es multicausal en su ineficacia.

Se observó que las motivaciones de los usuarios de la conciliación extrajudicial en derecho de la oferta privada en el municipio de El Espinal, no son iguales cuando se acude ante la oferta pública. Donde se evidenció que la oferta privada padece de falta de legitimidad o confinza en el servicio que presta frente a la oferta pública que se encuentra representada por un agente del Estado, por la razón de que allí se tiene la percepción de que hay mayor autoridad o legitimidad para resolver un conflicto jurídico.

De modo semejante también sufre de desconocimiento de existencia; las personas no saben que existe la conciliación extrajudicial en derecho brindada por las entidades privadas. Igualmente se desconoce los beneficios, funcionamiento de la conciliación extrajudicial en derecho. Asimismo, los costos económicos que se generan en el procedimiento conciliatorio son una barrera al acceso a la administración de justicia, lo cual no es válido para la oferta de Centro de Conciliación del Consultorio Jurídica de la Universidad Cooperativa de Colombia -Sede El Espinal, cuyo servicio es gratuito. Por lo anterior se colige los bajos niveles de utilización de esta institución socio-jurídica.

La política pública debe enfocarse en la demanda, y no tanto en la oferta de servicios de la conciliación extrajudicial en derecho, ya que se comprobó que las instituciones privadas gozan de gran capacidad instalada para la prestación del servicio. En ese sentido la politica pública debería desplegar acciones para aumentar el conocimiento y uso de estas formas de acceso a la justicia.

Además, es menester desarrollar toda una cultura conciliatoria por parte del Estado y de los organismos involucrados en la conciliación extrajudicial en derecho, generando conciencia en la población de las bondades que presenta solucionar un conflicto intersubjetivo cualificado en este contexto.

Las instituciones privadas que ofertan la conciliación se encuentran desarticuladas con la oferta pública. Por lo tanto, para lograr esta articulación es necesario incluir a la oferta privada de la conciliación en el sistema Multidoor Courthouse, es decir incluir al sector privado en lo público, así el centro concentrador de servicios tendrá una red externa de conciliadores privados, no para que allí, se descarguen casos, sino para que se trabaje en una estrategia conjunta de identificación de tipos de casos conciliables y formación de una ruta principal. Donde estos tipos de casos sean referenciados allí, los usuarios puedan tener la percepción que la conciliación es oficial, que tiene altos niveles de autoridad, y que estos servicios sean pagados por el Estado o los particulares contra el éxito de las diligencias llevadas a cabo en la red de conciliadores especializados articulados por la ventanilla pública de servicios.

Referencias

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*Artículo de investigación producto de proyecto: Eficacia de la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos cualificados en el municipio del Espinal - Tolima. Vinculado al Grupo de Investigación SINERGIA-UCC de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede El Espinal. Periodo (2014-2015).

Para citar este artículo Julián Andrés Gaitán Reyes y Manuel Ernesto Forero Garzón (2016 Eficacia de la oferta privada en la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivo en el municipio de El Espinal - Tolima Justicia Juris, 12(2), 107-115

Recibido: 14 de Junio de 2016; Aprobado: 25 de Agosto de 2016

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