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Eidos

Print version ISSN 1692-8857

Eidos  no.17 Barranquilla July/Dec. 2012

 

¿Estamos violando los derechos humanos
de los pobres del mundo?

Thomas Pogge
Universidad de Yale
Universidad de Oslo
Universidad del Centro de Lancashire
thomas.pogge@yale.edu

Traducción del inglés por Rosa Pedroza

Fecha de recepción: mayo 05 de 2012.
Fecha de aceptación: junio 12 de 2012.


Resumen

Una violación de los derechos humanos implica un no cumplimiento de los derechos humanos y una relación causal activa entre agentes humanos y tal incumplimiento. Esta relación causal puede ser de interacción, pero también puede ser institucional, como cuando los agentes colaboran en el diseño y la imposición de arreglos institucionales que de manera previsible y evitable causan el no cumplimiento de los derechos humanos. Cierta evidencia de fácil acceso sugiere que (a) derechos humanos sociales y económicos básicos siguen siendo incumplidos en casi la mitad de la población del mundo y (b) que el diseño de arreglos institucionales supranacionales juega un papel decisivo en la explicación de por qué la mitad más pobre de la humanidad estásufriendo un rápido descenso en su participación (ahora por debajo de tres por ciento) en el ingreso doméstico global. Se puede, entonces, argumentar con plausibilidad que ciudadanos como yo -ciudadanos pudientes de estados influyentes- violan colaborativamente los derechos humanos de los pobres del mundo a una escala masiva.

Palabras clave:Compensación, Henry Shue, derechos humanos, John Rawls, deberes negativos y positivos, pobreza, esclavitud, desnutrición.


Abstract

A human rights violation involves unfulfilled human rights and a specific active causal relation of human agents to such non-fulfillment. This causal relation may be interactional; but it may also be institutional, as when agents collaborate in designing and imposing institutional arrangements that foreseeably and avoidably cause human rights to be unfulfilled. Readily available evidence suggests that (a) basic social and economic human rights remain unfulfilled for around half the world's population and (b) the design of supranational institutional arrangement plays a major role in explaining why the poorer half of humanity is suffering a rapid decline in its share (now below three percent) of global household income. A strong case can be made, then, that people like myself - well-to-do citizens of influential states - collaboratively violate the human rights of the global poor on a massive scale.

Keywords:Compensation, Henry Shue, human rights, John Rawls, negative and positive duties, poverty, slavery, undernutrition.


INTRODUCCIÓN*

Para responder la pregunta del título es necesario primero explicar su significado y luego examinar la evidencia empírica. La primera tarea se inicia en esta parte introductoria, Parte I, en la que se presenta una explicación general de los dos grupos cuya relación se va a indagar: los pobres del mundo y el "nosotros" aludido en el título. La Parte II, propone una comprensión específica de lo que significa violar los derechos humanos. Plantearé que la violación de los derechos humanos implica el incumplimiento de los derechos humanos, así como una relación causal específica de los agentes humanos con ese incumplimiento. Algo muy importante, esta comprensión de la violación de los derechos humanos incluye no solo violaciones en la interacción (perpetrada directamente por agentes humanos), sino también violaciones institucionales (causadas por agentes humanos a través de la imposición de las disposiciones institucionales). Con base en la explicación de la pregunta en las Partes I y II, la Parte III pasa a considerar la evidencia relevante para responder la pregunta. Esta evidencia favorece la conclusión de que existe un régimen institucional supranacional que de manera previsible y evitable produce un déficit masivo de los derechos humanos. Al imponer este esquema institucional de manera mancomunada, estamos violando, en efecto, los derechos humanos de los pobres del mundo.

¿Quiénes son entonces los pobres del mundo? Siguiendo la Declaración Universal, podríamos definir a una persona pobre como aquella que no tiene acceso "a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y servicio médico" (ONU, 1948, Art. 25)1. Esta es una definición imprecisa, pero incluye claramente un porcentaje importante de la población mundial. En 2005 la mediana del ingreso anual fue de 465 dólares, lo que quiere decir que la mitad de la población mundial estaba viviendo con menos de 9 dólares a la semana (el ingreso semanal promedio del mundo fue de 66 dólares). Seguramente esto suena a pobreza, pero se debe tener en cuenta que, en un país pobre los productos alimenticios básicos pueden costar solo la mitad, una tercera parte o incluso una cifra menor de lo que cuesta en los Estados Unidos. De manera que, dependiendo de los precios de las necesidades básicas en los diferentes países pobres, podría decirse que, algunos de la mitad más pobre, disfrutan (y algunos de los que están en la mitad menos pobre carecen) de un nivel de vida adecuado. Sin embargo, tales ajustes plausibles no alteran el hecho de que un gran porcentaje de la población mundial carece de los ingresos necesarios para la supervivencia y sustento básicos, según los define la Declaración Universal. Esto incluye a casi todos aquellos que, en el año 2005 pertenecían al treinta por ciento más pobre de la humanidad y que por consiguiente vivían con menos de 4 dólares a la semana. Aun con precios sustancialmente más bajos en las necesidades básicas, su nivel de vida no puede considerarse plausiblemente adecuado2.

Con "nosotros" me refiero a los ciudadanos de los países desarrollados (por ejemplo, los Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) que tienen suficiente madurez mental, educación y oportunidades políticas para compartir la responsabilidad de la política exterior de sus gobiernos y el papel de estos, en el diseño e imposición de las disposiciones institucionales supranacionales. Esta definición da por hecho que los ciudadanos de cada uno de los países incluidos comparten una responsabilidad colectiva por lo que su gobierno hace en su nombre. Sin embargo, esta responsabilidad no es compartida por todos los ciudadanos. Los niños están evidentemente excluidos, lo mismo que las personas con discapacidades mentales graves. No me atrevería a proceder y excluir más ciudadanos por sus ingresos bajos o su educación deficiente. Si los ciudadanos pobres o con educación deficiente reconocen tal responsabilidad y actúan de acuerdo con eso -como lo hicieron los trabajadores inmensamente pobres y con educación más precaria de Manchester cuando pusieron en riesgo su sustento para unirse al movimiento antiesclavista en 1787-, ¿quién estáen posición de decirles que están en un error, que no tienen tal responsabilidad y que no tienen por qué molestarse? Por otra parte, no estoy preparado para señalar, por ejemplo, a un obrero metalúrgico despedido o a una madre soltera en dificultades en los Estados Unidos de hoy y hacer un juicio sobre si no estácumpliendo sus responsabilidades como ciudadana3. Puedo suspender el juicio acerca de tales casos porque lo que importa es el juicio al que cada uno de nosotros llega acerca de sí mismo. Yo creo que comparto la responsabilidad de lo que mi país estáhaciendo en nombre de sus ciudadanos y explico el déficit de los derechos humanos del que me considero co-responsable y por qué. Usted debe juzgar por sí mismo si estas razones le resultan convincentes o si tras pensar en ello, concluye que no tiene la suficiente madurez, educación, o que se encuentra en un estado de pobreza tal, que estas condiciones le eximen de las responsabilidades comunes a la ciudadanía.

¿Qué significa violar un Derecho Humano?

En esta parte, explicaré detalladamente mi comprensión de lo que significa violar un derecho humano. La violación de los derechos humanos implica tanto el incumplimiento de un derecho como cierta responsabilidad causal de los agentes humanos por ese incumplimiento. Estos dos aspectos de la violación de los derechos humanos son tratados respectivamente en las Secciones A y C. La Sección B es un intermedio breve sobre la normatividad de los derechos humanos: su relación con la moralidad y con la ley. La Sección D concluye la Parte II discutiendo el concepto de violación de los derechos humanos que surge de las secciones precedentes.

a. Incumplimiento

Un derecho humano particular de una persona particular se incumple cuando esta persona no tiene acceso garantizado al objeto de ese derecho humano. Este objeto es cualquier cosa a la que un derecho humano da derecho: por ejemplo, libertad de movimiento, igualdad de participación política, educación básica o derecho a no ser agredido. Con respecto a los derechos humanos de los pobres del mundo, el derecho humano relevante de manera más urgente es el citado en la Parte I: el derecho a asegurarse el acceso a un nivel de vida adecuado. Pero este no es el único. Quienes no tienen un acceso garantizado a un nivel de vida adecuado, típicamente tampoco tienen acceso a los objetos de otros derechos humanos, por ejemplo, muchas personas son obligadas, por la pobreza, a contraer relaciones laborales en las que están expuestos a abusos graves por parte de los supervisores de las fábricas o los empleadores domésticos. Muchas mujeres están expuestas a la agresión y violación porque no pueden pagar para divorciarse de su esposo, no pueden pagar una vivienda segura o deben traer el agua de lugares remotos. Otras son vendidas para la prostitución por sus propios familiares o caen presa de los traficantes, quienes las secuestran o les prometen un sueldo en el exterior. La mayoría de la gente pobre estáexpuesta a la humillación, el despojo o la dominación personal porque carecen de los medios para defender sus derechos legales.

¿Cuál es entonces la importancia normativa de la distinción empírica entre cumplimiento e incumplimiento de un derecho humano particular de una persona particular? Al asignar a un derecho humano un objeto, se hacen al menos las dos siguientes afirmaciones. Primero, se afirma que es de gran importancia que los seres humanos tengan acceso garantizado a este objeto - tal acceso garantizado sirve a intereses importantes de quien tiene ese derecho o de otros seres humanos4. Segundo, se afirma que estos intereses importantes justifican algunos deberes significativos por parte de otros agentes humanos para asegurar que los seres humanos realmente tengan acceso garantizado a los objetos de sus derechos humanos. La segunda afirmación no se cumple cuando la garantía del acceso no se ve afectada por la conducta humana: por ejemplo, los seres humanos no pueden, actualmente, asegurar la inmortalidad o una memoria perfecta. Tampoco se cumple cuando las obligaciones de la contraparte sean demasiado onerosas en el mundo tal como lo conocemos: la mayor parte o toda la importancia del interés en garantizar acceso a relaciones sexuales se compensa con las cargas que asegurar el acceso garantizado le traería a otros seres humanos.

Que un derecho humano exista supone que la segunda afirmación puede cumplirse. Pero no se sigue de esto que existan las obligaciones de la contraparte siempre que este derecho humano no se cumpla para alguna persona. Cuando una persona se encuentra sin alimento o vivienda, lejos de cualquier otro agente humano, es posible que no se cumpla su derecho a un nivel de vida adecuado, al tiempo que no hay obligaciones por parte de los otros porque nadie puede llegar hasta donde se encuentra la persona para proveerle lo que le hace falta. Parece obligada una conclusión similar cuando una persona se encuentra sin alimento o vivienda en un contexto social donde todos los demás, en posición de ayudarle, tienen las mismas necesidades apremiantes. En esta situación, prestar ayuda resulta demasiado oneroso para que sea un requisito. Pero estos escenarios no socavan el caso de la existencia del derecho humano en cuestión, porque en general, no es cierto que nunca hubiera obligación en la contraparte. Claramente este es un mundo en el que, cuando los seres humanos no tienen acceso a un nivel de vida mínimamente adecuado, hay típicamente otros agentes humanos que pueden plausiblemente ser considerados necesarios para ayudar a garantizar el acceso seguro. Claramente, también es muy importante que los seres humanos tengan acceso garantizado a los aspectos mínimamente adecuados de la necesidades básicas tales como alimentación, vestido, vivienda y servicio médico. Por consiguiente, el derecho humano declarado en el Artículo 25 de la Declaración Universal estábien fundamentado aunque su incumplimiento no genere obligaciones en todos los casos5.

Esto mismo se puede afirmar en términos de una distinción entre deberes y obligaciones. Los deberes son generales, las obligaciones son específicas. Por ejemplo, alguien puede tener el deber general de cumplir sus promesas y la obligación derivada de devolver un libro a su colega. Un deber puede generar obligaciones solo en ciertas circunstancias: por ejemplo, el deber de cumplir las promesas no genera obligaciones si uno no ha hecho promesas y el deber de uno de dar alimento a las personas con hambre, cuando uno razonablemente puede, no genera obligaciones cuando no hay gente con hambre o cuando uno mismo tiene las mismas necesidades apremiantes de alimento. Aunque no hay obligación en estas situaciones, no se anula la afirmación del deber, en tanto que, este deber genera obligaciones en otras situaciones en las que sí hay obligaciones o que de manera realista pueden surgir en el mundo tal como lo conocemos. En cambio, no existe el deber de dar inmortalidad a los otros, porque en nuestro mundo no puede surgir ninguna situación en la que tal deber genere una obligación plausible.

¿Cuáles son entonces los deberes correlativos a un derecho humano y más específicamente, correlativos al derecho humano de un nivel de vida mínimamente adecuado? Un paso importante para responder esta pregunta implica examinar la triada respetar-proteger-cumplir que ha llegado a ser fundamental en la reflexión de los organismos internacionales en esta área. Esta triada se remonta al libro muy influyente de Henry Shue, Basic Rights. En el que sostiene que cada derecho básico da lugar a tres deberes correlativos diferentes:

    I.Evitar las privaciones.

    II.Proteger de las privaciones
    1.Haciendo cumplir el deber (I) y
    2.Diseñando instituciones que eviten la creación de incentivos fuertes para violar el deber (I).

    III. Ayudar a los necesitados
    1.Que son responsabilidad particular de uno.
    2.Que son víctimas de una falla social en la realización de los deberes (I), (II-2) y
    3.Que son víctimas de desastres naturales (Shue, 1996, p. 60).

Inspirado en esta tipología, Philip Alston y Asbjorn Eide popularizaron la triada respetar-proteger-cumplir en la década de 19806. Luego, esta triada se explicó más detallada y cuidadosamente en la famosa Observación General 12, adoptada en 1999 por el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El artículo 15 de esa Observación General dice así:

El derecho a una alimentación adecuada, como cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los estados miembros: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez la obligación de cumplir incluye la obligación de facilitar y la obligación de proveer. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada les exige a los estados miembros no tomar ninguna medida que conduzca a impedir tal acceso. La obligación de proteger exige medidas, por parte del estado, para asegurar que las empresas o individuos no priven a los individuos de su acceso a una alimentación adecuada. La obligación de cumplir (facilitar) quiere decir, que el Estado debe comprometerse proactivamente con las actividades encaminadas a fortalecer el acceso de la gente a la utilización de los recursos y medios para asegurar su sustento, incluida la seguridad de alimentación. Siempre que un individuo o grupo no pueda, por razones que están por fuera de su control, disfrutar del derecho a una alimentación adecuada, por los medios a su disposición, los Estados tienen la obligación de cumplir (proveer) directamente ese derecho. Esta obligación también aplica para las personas que son víctimas de los desastres naturales u otros desastres7.

Estas reflexiones aceptan en gran medida dos limitaciones que se dan por sentadas ampliamente en el mundo de las relaciones internacionales, a saber, que los derechos humanos le imponen deberes de contraparte solo a los Estados y que los derechos humanos de cualquier persona, normalmente le imponen deberes de contraparte solo al Estado o Estados bajo cuya jurisdicción se encuentre la persona, ya sea a través de su presencia física o a través de un vínculo jurídico de ciudadanía o residencia8. Resalto estas limitaciones porque más adelante las cuestionaré junto con las creencias cómodas que ellas sustentan: a saber, que los derechos humanos no cumplidos de los extranjeros empobrecidos en el exterior imponen obligaciones correlativas de derechos humanos solo a sus respectivos gobiernos y compatriotas, y ninguna obligación a nosotros.

b. Los derechos humanos en relación con la ley y la moralidad

Desde la Segunda Guerra Mundial ha surgido un corpus impresionante de jurisprudencia sobre derechos humanos, tanto internacionalmente como en muchas jurisdicciones nacionales. Quienes han sido parte de este proceso admitirían que las leyes existentes sobre derechos humanos no están terminadas, ni son perfectas y aún falta ratificarlas y que sean aceptadas plenamente en muchos lugares. A pesar del reconocimiento de este déficit, uno puede sonar arrogante al expresar un desacuerdo fundamental con la comprensión existente de los derechos humanos que claramente incluyen las dos limitaciones que se acaban de resaltar - como un jugador de beisbol cuando se le dice "strike tres, estás fuera" y él responde que no estáde acuerdo con esa regla.

Los derechos humanos son diferentes a las reglas del beisbol e incluso a la mayoría de leyes nacionales e internacionales. La diferencia se debe a que los derechos humanos no son únicamente parte de la ley, sino también un estándar moral que toda ley debe cumplir, estándar que aún no cumplen muchas de las leyes existentes en muchos países. El derecho ha incorporado los derechos humanos de una manera que va más alláde sí mismo: hacia una normatividad que no depende del derecho para su existencia y no puede ser revisada ni revocada por ningún decreto legislativo o judicial u otros mecanismos de elaboración de leyes tales como tratados o tradiciones internacionales. Este punto se articula en la separación jurídica del derecho internacional tradicional de ius cogens, un conjunto de normas cuya validez es entendida como algo que trasciende la discreción de los Estados. Generalmente se asume que el ius cogens incluye, al menos, normas que prohíben la guerra agresiva, genocidio, esclavitud, tortura, agresión militar y piratería9. El punto se expresa de manera destacada en muchos documentos jurídicos, por ejemplo, en las primeras palabras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que invoca el "reconocimiento de la dignidad inherente a los derechos inalienables e iguales de todos los miembros de la familia humana" (ONU, 1948, Res. 217). Con esta formulación, reiterada en diferentes apelaciones a "derechos humanos reconocidos internacionalmente", los gobiernos se presentan como reconociendo ciertos derechos por ley más que como creadores de derechos de novo. Su uso de la palabra "inalienable" refuerza esta conclusión: un derecho inalienable es un derecho que no pueden perder los titulares del mismo, por algo que hagan ellos mismos (renuncia o penalización), ni por algo que hagan otros, por ejemplo, por una alteración de la ley. El derecho nacional e internacional de los derechos humanos se destaca no solo por su contenido - la insistencia implacable contra todo poder y privilegio sobre la dignidad de cada ser humano - sino también por su auto-restricción. La legislación sobre derechos humanos no se declara a ella misma como la fuente de los derechos humanos, sino que por el contrario, afirma que todos los seres humanos tienen ciertos derechos humanos, independientemente de si estos son reconocidos en su jurisdicción o de hecho, en cualquier lugar. Los derechos humanos se describen en el derecho de tal manera que implica que estos derechos tienen una existencia independiente y que por lo tanto, existieron antes de que fueran codificados y continuarán existiendo aun si los gobiernos les retiraran su reconocimiento legal.

Nacido de los horrendos abusos de la ley en la Alemania Nazi, esta auto-restricción de la ley es un gran avance de la civilización humana. Al apoyar este avance solo porque los gobiernos lo han hecho, se perdería la esencia de ese apoyo. Los gobiernos han dado este paso, de un modo que claramente reconoce que es correcto, independientemente de su respaldo. Ellos han reconocido que si los Nazis hubieran ganado la guerra no hubieran podido abolir los derechos humanos (aunque, por supuesto, los hubieran violado sistemáticamente en la ley y en la práctica). El avance debería respaldarse con este espíritu. Los textos legales en los que los gobiernos formulan los derechos humanos y explican sus deberes correlativos, sí merecen, por supuesto, especial atención. Pero cuando estudiamos estos textos uno debería entender también, que no son definitivos en su propia auto-concepción. El hecho de que haya o no derechos humanos, qué derechos humanos hay y qué clase de deberes implican estos derechos, son preguntas que no están establecidas solo por los textos.

Debido a que el derecho de derechos humanos va más alláde sí mismo en este sentido, la pregunta acerca de qué deberes implican los derechos humanos no se reduce a la pregunta acerca de cuáles de esos deberes reconocerían las cortes competentes que aplican la ley actual. Tanto Shue como los otros autores de la Observación General 12 abordan la pregunta con este espíritu y el resto de este artículo sigue su ejemplo.

c. Del incumplimiento a la violación

¿Cuál es la relación entre el incumplimiento de un derecho humano y su violación? Para responder esta pregunta, tenemos que diferenciar las distintas clases de líneas causales por las cuales la conducta de un agente humano puede afectar el cumplimiento de los derechos humanos de una persona. Cuatro líneas causales diferentes se distinguen en la Observación General 12. Al reconstruir esta distinción sin limitarse artificialmente a hablar únicamente de Estados, uno puede decir que los derechos humanos pueden generarles a los agentes humanos cuatro clases distintas de deberes: los deberes de respetar los derechos humanos, los deberes de proteger (garantizar el acceso a los objetos de) los derechos humanos, los deberes de proveer (acceso garantizado a) los objetos de los derechos humanos y los deberes de facilitar el cumplimiento de los derechos humanos. Mi discusión sobre estos cuatro deberes se concentraráen casos donde una infracción del deber cuenta como una violación de los derechos humanos. Esta afirmación sugiere que algunas infracciones de los deberes correlativos a los derechos humanos no son violaciones de los derechos humanos. Que esto sea así, se ilustra con casos de espectadores no implicados, quienes podrían proteger o proveer a un costo razonable; tienen el deber de hacerlo, pero si no lo hacen, no son violadores de derechos humanos. Piense en un sueco rico en 1830, que pudo haber comprado esclavos y dejarlos en libertad o pudo haber enviado dinero o alimentos a la gente que se estaba muriendo de hambre en India. Muchos dirán que él debería haber hecho esto y que tenía el deber de hacerlo. Pero pocos dirán que al no hacer nada de esto él violó los derechos humanos de quienes no rescató. El segundo juicio es ampliamente rechazado, en parte por el argumento poco sólido de que el número de los que necesitaban ser rescatados sobrepasa ampliamente su capacidad de rescatar, lo que no deja claro a quién le violó los derechos humanos con su negligencia10. La razón de peso por la cual la palabra violación parece inapropiada en este caso, es que el sueco no era responsable de, ni estaba implicado de manera relevante en el incumplimiento de los derechos humanos - estáen la posición de ayudar a los que pasan hambre o están esclavizados, pero no jugaba ningún papel en su situación de hambre o esclavitud11. No todo caso de incumplimiento de un derecho humano es un caso de violación de ese derecho. Un derecho humano que no se cumple expresa violación de los derechos humanos solo si hay uno o más agentes humanos que están ocasionando el incumplimiento del derecho humano en cuestión, aun cuando podrían saber o deberían haber sabido que su conducta tendría este resultado.

Las más claras violaciones de los derechos humanos implican infringir los derechos de respetar, es decir, los deberes de "no tomar ninguna medida que lleve a impedir" a un ser humano tener acceso garantizado al objeto de un derecho humano. Los deberes, como esta formulación negativa indica, se conciben como negativos: los deberes se pueden cumplir al permanecer pasivos y pueden violarse solo cuando se lleva a cabo una acción. Siendo así ¿qué acciones deberían prohibir estos deberes? Estos deberes prohíben cualquier acción que sea razonablemente evitable y previsiblemente cause que algunos seres humanos no puedan disfrutar de acceso garantizado al objeto de un derecho humano. Esta formulación requiere al menos dos aclaraciones. Primero, la expresión "razonablemente evitable" puede parecer redundante: si el agente puede y debe prever que la acción contemplada impediría a un ser humano tener acceso garantizado al objeto de un derecho humano, entonces (uno podría pensar) que el agente puede y debe evitar este efecto. Pero puede haber casos donde abstenerse permitiría que ocurrieran daños considerables que solo la acción contemplada puede evitar. Se podría entonces formular el deber de manera que no se aplique en tales casos, sobre la base de que el agente no puede razonablemente dejar de realizar la acción relevante. Segundo, la palabra "causar" debe leerse incluyendo los casos en los que el impedimento se efectúe indirectamente, como cuando un comandante ordena a sus soldados que destruyan una represa, lo que priva a los campesinos del agua necesaria para regar los cultivos. Si los soldados obedecen y se produce una hambruna, tanto ellos como el comandante han incumplido su deber de respetar los derechos humanos de la población afectada. Sin embargo, puede que no sea plausible contar todos estos casos como violación de un deber de respeto. Una junta militar puede intentar sobornar a un periodista para que no publique su historia acerca de la corrupción de la junta, amenazando con matarle algunos de sus presos políticos si sigue adelante con la historia. En tal caso, sería poco convincente decir que, si a pesar de todo, el periodista pública la historia (aun cuando pueda prever que la junta ejecutarásu amenaza) estáinfringiendo el deber de respeto del derecho humano a la vida de los prisioneros políticos. En este caso solo la junta y sus subordinados son violadores de derechos humanos, el periodista no lo es (esto no quiere decir que seguir adelante con la historia sea claramente la decisión correcta en este tipo de casos).

Los deberes de proteger y de proveer son similares porque son deberes positivos: los deberes que requieren la intervención activa en una situación y que no se pueden cumplir permaneciendo pasivos. Estos deberes conciernen a agentes en situaciones análogas a las del ciudadano sueco anteriormente citado, que no tenía responsabilidad ni estaba implicado en unos déficits en derechos humanos que él podría reducir; pero el incumplimiento de deberes de cualquiera de estas dos clases no supone una violación de derechos humanos. Estos dos deberes positivos se distinguen por el tipo de amenaza que los desencadena y por el modo de intervención que requieren. Se considera que los deberes de proteger requieren que los agentes humanos realicen acciones preventivas cuando el cumplimiento de los derechos humanos se encuentre en peligro por amenazas sociales: por otros agentes humanos, que quizás sin darse cuenta, están dispuestos a actuar de una manera que impida el acceso garantizado. El deber exige que se aseguren los objetos de los derechos humanos, evitando tanto las acciones como sus efectos potencialmente dañinos. Se considera que los deberes de proteger requieren una respuesta diferente a las amenazas sociales: no un bloqueo de la amenaza, sino una neutralización de sus efectos dañinos. Estas dos clases de deberes son complementarios por el hecho de que uno se vuelve irrelevante en la medida en que el otro se cumple: si las tropas de las Naciones Unidas acaban con el sitio de una ciudad, restableciendo de esta manera la provisión normal de alimentos, entonces se disuelve la obligación de proveer alimentos a la población de la ciudad y, a la inversa, si las Naciones Unidas proveen alimento a la gente de la ciudad, esto evita la obligación basada en los derechos humanos de acabar con el sitio de la ciudad con el fin de proteger a su población del aislamiento de sus proveedores de alimentos12.

Los deberes de responder a los desastres naturales que amenazan el cumplimiento de los derechos humanos son generalmente clasificados como deberes de proveer. Ejemplificado en los documentos de los derechos humanos (incluyendo la Observación General 12), esta es una práctica desafortunada porque oscurece el hecho de que, como en el caso de las amenazas sociales, se puede cumplir el deber de dos maneras fundamentalmente distintas: impidiendo que el daño alcance a la gente o ayudando a la gente a enfrentarlo. Generalmente se dirige la atención al segundo enfoque; y casi todos los esfuerzos internacionales para enfrentar los desastres naturales se enfocan en la ayuda ex post, más que en la prevención ex ante (frecuentemente más económica). Un paso importante para corregir este sesgo irracional sería clasificar los deberes de proteger a los seres humanos de los desastres naturales como una categoría separada de deberes correlativos de los derechos humanos.

Dado que son deberes positivos, los deberes de proteger y proveer son poco relevantes para el tema de las violaciones de los derechos humanos (tal como propuse en la definición). Sin embargo, se señalarán aquí dos puntos adicionales sobre ellos. Primero, aquellos que impiden una conducta efectiva para el cumplimiento de un deber de proteger o proveer, típicamente infringen el deber de respetar y pueden clasificarse como violadores de los derechos humanos. Por ejemplo, quienes ordenaron al general Romeo Dellaire no confiscar las armas que las milicias Interahamwe estaban reuniendo en Kigali Ruanda, para preparar el genocidio de 1994, estaban incumpliendo el deber de respetar los derechos humanos, dado que ellos podrían y deberían haber sabido que Dallaire había emitido una declaración bastante precisa acerca de para qué tenía la intención de usar esas armas (Pogge, 2010a, n2 pp. 168-69). Al impedir la acción que Dallaire estaba a punto de llevar a cabo, ellos habrían intervenido activamente en la situación de una manera que conduciría previsiblemente a la matanza, razonablemente evitable, de cientos de miles de personas inocentes.

Segundo, incluso un fracaso al proteger o proveer puede constituir una violación de los derechos humanos en los casos en los que el agente humano ha asumido una posición especial que implica proteger o proveer (acceso garantizado a) los objetos de los derechos humanos. Por ejemplo, si un oficial de policía permanece pasivo cuando ve a un adolescente problemático golpeando a una mujer desamparada cerca de él, el oficial no solo estáincumpliendo su deber de proteger (como un espectador civil podría), sino también su deber de respetar los derechos humanos. Estáinfringiendo un deber negativo: el deber de no asumir un cargo cuando no se van a realizar las tareas asociadas con ese cargo. Este caso es análogo al de la promesa mencionado antes, donde el deber de no romper las promesas, aunque es negativo, porque puede cumplirse permaneciendo pasivos, puede sin embargo, generar obligaciones positivas (por ejemplo, devolver un libro que uno había prometido devolver). Uno tiene la opción de permanecer pasivo, sin hacer nunca una promesa, lo que facilita el cumplimiento del deber negativo. Pero una vez se asume la promesa, entonces el deber de uno de no romper la promesa puede requerir acciones adicionales (si eso se prometió). Lo mismo sucede con los roles del oficial de policía, el salvavidas, el médico y similares: uno viola los derechos humanos cuando se compromete a ocupar un cargo y luego no cumple con los requisitos del cargo, de manera que previsible y evitablemente hace que no esté garantizado el acceso de los otros a los objetos de sus derechos humanos relevantes. Es poco probable que estos puntos sean controvertidos en los casos donde el que ocupa el cargo no realice las acciones apropiadas para salvaguardar un derecho humano, incumpliendo de este modo lo que le exige su cargo como estáoficialmente especificado (quizás en un documento legal que había firmado cuando le contrataron). Estos puntos se vuelven más controvertidos cuando las definiciones del rol no están claramente especificadas, por ejemplo, cuando a los titulares del cargo no se les exige legalmente que -o incluso cuando legalmente se les exige que no- protejan o ayuden a la gente de cierto color, religión u opinión política. Es un salvavidas "solo para blancos" (como todos los otros nadadores competentes en la playa) que infringe un deber positivo solo cuando deja que un niño negro se ahogue o adicionalmente (igual que los otros nadadores competentes) ¿estáinfringiendo un deber negativo de respetar? Serámás fácil considerar esta pregunta después de reflexionar sobre los deberes de facilitar.

Al explicar los deberes de facilitar, la Observación General 12, prescribe que "el Estado debe comprometerse proactivamente con las actividades encaminadas a fortalecer el acceso de la gente a la utilización de los recursos y medios para asegurar su sustento, incluida la seguridad alimentaria" (U.N., 1999). Trascendiendo la triada respetar-proteger-cumplir, los autores de la Observación General 12 claramente concibieron los deberes de facilitar como distintos a los deberes de proveer y también lo suficientemente importantes para sacarlos como una categoría aparte. ¿Por qué? Contratar salvavidas y entrenarlos para que rescaten a todos los nadadores en problemas, mantener refugios para los desamparados donde también sirven comidas nutritivas, suscribir servicios médicos básicos para los pobres - todas estas actividades del Estado pueden ser clasificadas fácilmente como deberes de proveer. La introducción de una nueva categoría de deberes para facilitar se explica mejor como un reflejo del reconocimiento de que la medida en que los derechos humanos se cumplen, depende de la totalidad de las condiciones del contexto que prevalecen en una sociedad. Algunas de estas condiciones de fondo están sujetas a la modificación humana solo mínimamente o muy lentamente o para nada en lo absoluto. Pero el efecto de incluso estas condiciones no estápreviamente ordenado, sino que más bien es configurado por otras condiciones de fondo que están mucho más bajo el control humano. Algo muy importante aquí es la manera en que el Estado estructura y organiza una sociedad. Por ejemplo, la estructura de la economía de una sociedad afecta profundamente la distribución de los ingresos y de la riqueza; la manera en que el sistema de justicia criminal estáorganizado determina en gran medida qué peligros enfrentan los ciudadanos de las actividades criminales; y el diseño de su sistema educativo tiene un gran impacto en las oportunidades que los diferentes grupos tienen de participar efectivamente en el proceso político y de defender sus derechos legales. Sociedades mal organizadas plantean amenazas masivas a los objetos de los derechos humanos de sus miembros. En respuesta a estas amenazas uno puede recalcarles a las élites gobernantes y quizás también a otros ciudadanos la importancia de sus deberes de respetar, proteger y proveer. Pero tales apelaciones tienen una utilidad limitada en una sociedad en la que los miembros de la élite pueden malversar recursos impunemente o, en la que los ciudadanos que trabajan para proteger los derechos de sus conciudadanos son perseguidos por deslealtad o traición y, sometidos a golpizas y detenciones arbitrarias por parte de organizaciones cuyo estatus y legalidad se mantienen en secreto. Lo que tal sociedad necesita es una reforma estructural; reorganización13.

Los deberes de facilitar constituyen entonces una adición crucial que resalta la importancia vital que el diseño de las disposiciones institucionales tiene para el cumplimiento de los derechos humanos. Tal importancia se pasa por alto con una comprensión puramente interaccional del cumplimiento de los derechos humanos, que se puede plantear de una manera un tanto simplista así: 1) Los derechos humanos se cumplirían universalmente si todos los agentes humanos cumplieran con sus deberes de respetar; 2) Lamentablemente, algunos agentes humanos no lo hacen y su disposición para violar los derechos humanos da lugar a que existan los deberes de proteger; 3) Desafortunadamente, la voluntad o capacidad de los agentes humanos para cumplir con sus deberes de proteger no es suficiente para detener o impedir todas las infracciones de los deberes de respetar; 4) Este hecho, junto con la ocurrencia de desastres naturales que también pueden socavar el cumplimiento de los derechos humanos, da lugar a los derechos de proveer; es decir, los deberes de ayudar a la gente a superar los impedimentos que obstruyen el acceso al objeto de sus derechos humanos o, hacen que dicho acceso no esté garantizado14.

El análisis puramente interaccional de los déficits de derechos humanos debe entonces complementarse con un análisis institucional que rastree tales déficits no en la conducta ilícita de los individuos y de los agentes humanos colectivos, sino en la injusticia al diseñar las instituciones sociales: en las normas y procedimientos, en los roles y organismos que estructuran y organizan las sociedades y otros sistemas sociales. Las dos clases de análisis son generalmente complementarios. De este modo, todo caso de esclavitud es responsabilidad de uno o más agentes humanos que (típicamente por la violencia o intimidación) someten a un ser humano a su dominación; y la persistencia de la esclavitud a escala masiva es responsabilidad de instituciones sociales injustas tales como (en tiempos que mejor olvidar) la protección legal del derecho de propiedad sobre personas y (en nuestro presente supuestamente ilustrado) la reproducción masiva de la pobreza que pone la vida en riesgo y la falta de reconocimiento efectivo por parte de los sistemas de justicia penal nacional de los derechos humanos de los pobres extranjeros de los países que están por fuera del "primer mundo"15. Así mismo, toda violación marital es un crimen moral perpetrado por el esposo; y la alta prevalencia persistente de la violación marital evidencia la injusticia institucional en la legislación, así como también en la capacitación de la policía y de los funcionarios oficiales.

En contraste con estos casos de complementariedad, también hay muchos casos en los que el análisis institucional llega más alládel análisis interaccional y permite de ese modo dar respuestas inteligentes respecto al déficit de los derechos humanos, que el análisis puramente interaccional elude. La pobreza es un ejemplo de esto. Cuando la gente es demasiado pobre para satisfacer de manera segura sus necesidades básicas, en ocasiones se debe a otros particulares que han causado esta pobreza. El hambre puede ser el resultado de un incremento en los precios locales de los alimentos, debido a que los grandes terratenientes locales dejan de producir comestibles para producir etanol - o puede deberse a que los políticos corruptos expulsan a los campesinos pobres de sus tierras para construir casinos o centros comerciales. Fallas obvias para cumplir el deber de proveer pueden también estar en juego. Pero lo más común es que el hambre sea sistémica: al surgir en el contexto de algún orden económico a partir de los efectos de la conducta de muchos participantes en el mercado, quienes no pueden prever cómo sus decisiones, junto con las de muchos otros, afectarán a individuos específicos o incluso la incidencia general de la pobreza extrema. Mientras es claro lo que los esposos no deben hacer para respetar el derecho humano de sus esposas a la seguridad física, no es claro y puede de hecho desconocerse lo que los participantes en el mercado no deben hacer para respetar el derecho humano de los otros a un nivel de vida adecuado. Este derecho humano puede satisfacerse mejor a través de las instituciones socioeconómicas adecuadas y de hecho, fue el diseño institucional apropiado que condujo a la satisfacción de este derecho en los países en los que se satisface16.

Aunque el análisis institucional con un propósito moral tiene una larga historia17, su prototipo reciente es el magnífico trabajo de John Rawls A Theory of Justice (1971). Aunque se concentra en las instituciones sociales y más específicamente en la estructura básica de una sociedad nacional que existe en las condiciones modernas, el mensaje normativo de este trabajo se dirige a los ciudadanos de esa sociedad natural, ofreciendo explicarles su "deber natural de justicia", que Rawls cree, "nos exige ayudar y cumplir con las instituciones justas que existen y que se nos aplican ... [y] con otras disposiciones justas adicionales que todavía no se han establecido" (p.115, 246, 334). Su argumento para ese deber natural de justicia es importante porque resalta cómo los miembros de una sociedad pueden abordar institucionalmente las privaciones socio-económicas y la desigualdad, aun cuando es muy difícil o imposible abordarlas efectivamente a través de esfuerzos individuales con miras a la provisión o la protección. Pero la formulación del argumento de Rawls también implica (lo que yo veo como) un problema serio y bastante influyente, a saber, la suposición inconsciente de que los deberes de los ciudadanos con respecto a las instituciones sociales en las que ellos están involucrados en diseñar o respaldar son todos sin excepción, deberes positivos. En un ejercicio esquemático elaborado, Rawls (1971) explícitamente caracteriza nuestros deberes naturales con respecto al diseño institucional, como deberes positivos, comparándolos con otros deberes positivos tales como los de ayuda mutua y respeto mutuo y, contrastándolos con deberes negativos como no herir o dañar a la gente inocente. Si el deber de los ciudadanos de velar por la justicia de las instituciones sociales de su comunidad es un deber positivo, entonces es menos importante -en el supuesto compartido ampliamente, reiterado por Rawls, de que "cuando la distinción es clara, los deberes negativos tienen más peso que los positivos" (p. 114).

Los pensadores y juristas políticos que han escrito después de Rawls, han aceptado de manera incuestionable su punto de vista de que la responsabilidad por la justicia de las instituciones sociales es una responsabilidad positiva, sin reconocer que la adopción e incorporación de este enfoque, es una decisión discutible que tiene consecuencias. Por eso esta responsabilidad se encuentra ahora en todas partes puesta en términos puramente positivos. La Observación General 12, en su nota Supra 8, exige que "el Estado debe comprometerse proactivamente con las actividades encaminadas a fortalecer el acceso de la gente a la utilización de los recursos y medios para asegurar su sustento, incluida la seguridad alimentaria" (U.N., 1999). Y la formulación compleja de Henry Shue también resulta ser positiva: enunciando nuestra responsabilidad relevante como la de diseñar instituciones que eviten la creación de estímulos fuertes para que se violen los derechos humanos -en vez de una para no diseñar o respaldar instituciones sociales que creen incentivos fuertes para violar los derechos humanos.

El problema aquí no es con el alcance del deber: Rawls y sus sucesores no están fallando al llamar a los ciudadanos a hacer algo que deberían estar haciendo. El problema es con el carácter del deber y con el peso que se le asigna. Desde el punto de vista, ahora convencional, las instituciones sociales de una sociedad tienen efectos importantes en la vida de sus miembros, y el gobierno y la ciudadanía debemos, por lo tanto, mejorar estas instituciones con el fin de promover su justicia (Rawls) o el cumplimiento de los derechos (Shue). Pero este deber positivo de ayudar a mejorar la justicia de las instituciones sociales sostiene que no hay ninguna diferencia de principio entre las instituciones sociales de nuestra propia sociedad y las de cualquier otra sociedad. La obligación de un turco de promover la justicia de las instituciones sociales de Turquía estáa la par con la obligación de promover la justicia de las instituciones sociales de Paraguay. Sin duda, a menudo serácierto que los ciudadanos serán más eficientes cuando concentran su tiempo y recursos en mejorar las instituciones de su propia sociedad - al igual que por lo general, serán más eficientes cuando cumplen con su deber de ayudar a los necesitados en su propio país, en lugar de ayudar en el extranjero. Muchos agregarían que los deberes positivos de uno son más estrictos con las personas que son cultural y geográficamente más cercanas a uno, con la implicación de que, aun cuando la eficacia en función de los costos sea igual, uno tiene una razón de mayor peso moral para ayudar a un compatriota que a un desconocido lejano y también una razón de mayor peso moral para promover la justicia institucional de la sociedad de uno (lo que beneficiaría a los compatriotas) que para promover la justicia institucional de alguna sociedad lejana (que beneficiaría a desconocidos lejanos). Sopesando estas dos consideraciones, el punto de vista convencional puede reafirmar la creencia común de que - incluso si es normalmente más barato promover la justicia de las instituciones sociales de Paraguay que las de Turquía- los turcos normalmente deben enfocar sus esfuerzos a promover la justicia social de las instituciones de Turquía, en lugar de las del Paraguay.

Esta manera de pensar puede ser criticada, pero mi interés aquí es complementarla. El punto puede introducirse con una analogía dramática. Imaginemos que un conductor encuentra un niño gravemente herido a la orilla de la carretera. Al ser del vecindario, el conductor conoce bien el área y sabe, específicamente, cómo llevar al niño a la sala de emergencias más cercana. Puede ver que el niño estásangrando copiosamente, de modo que no llevarlo, posiblemente le costaría la vida. Luego de intercambiar unas palabras con el niño, también sabe que él vive cerca y que por lo tanto, estágeográfica y culturalmente cerca de él. Dados todos estos hechos, su deber de ayudar a los seres humanos en necesidad, genera la obligación estricta de conducir al niño al hospital tan rápido y de la manera más segura que le sea posible.

Vamos a añadir otro detalle a la historia, a saber, que fue el conductor mismo quien causó la condición del niño: absorto en una intensa conversación a través del teléfono celular, golpeó al muchacho después de verlo demasiado tarde y luego perdió más tiempo precioso volviendo a poner su mano derecha sobre el volante. Esta nueva información no afecta la conclusión inicial de que el conductor tiene una obligación de peso, de ayudar al niño llevándolo rápidamente al hospital. Sin embargo, esta conclusión estáahora eclipsada por una razón moral de mayor peso: si lo que el conductor hace en los siguientes minutos no funciona para salvar la vida del muchacho, entonces lo habrámatado (en lugar de solamente haberlo herido). Su deber negativo de no matar genera así otra, aún más estricta obligación de contenido idéntico: debe llevar el niño al hospital tan rápido y de la manera más segura que le sea posible.

El punto clave de la analogía es entonces que los ciudadanos de una sociedad normalmente tienen dos obligaciones para trabajar por hacer sus instituciones sociales más justas. Una de ellas se deriva de su deber positivo bastante general de promover la justicia de las instituciones sociales en aras de salvaguardar los derechos y las necesidades de los seres humanos en todo lugar. La otra obligación se deriva de su deber negativo de no colaborar en el diseño ni imposición de instituciones sociales injustas a otros seres humanos. En lo que respecta a la sociedad propia de un ciudadano, el contenido de estas dos obligaciones es esencialmente el mismo, pero difieren en rigor. Dejando intacto todo lo demás, es peor permitir que una injusticia persista si uno es cómplice de ello, que si uno es simplemente un espectador no involucrado. Si la injusticia se manifiesta en el déficit de los derechos humanos, entonces uno es un violador de los derechos humanos en el primer caso, pero no en el segundo. Y esto proporciona una razón adicional, más sólida y no instrumental por la que los ciudadanos turcos deben concentrar sus esfuerzos de reforma política en Turquía, antes que en Paraguay. Si Turquía estáorganizada de manera que algunos derechos humanos siguen evitablemente, siendo ampliamente insatisfechos entre la minoría curda, entonces los ciudadanos turcos son partícipes en una violación de los derechos humanos. Por el contrario, no están igualmente implicados cuando Paraguay estáorganizado de una manera que algunos derechos humanos, evitablemente, siguen siendo ampliamente insatisfechos entre los indígenas del Paraguay.18

La Observación General 12 estáen lo cierto al reconocer que el cumplimiento de los derechos humanos se ve muy afectado por las instituciones sociales. Es correcto reconocer los deberes importantes que tienen los agentes humanos con respecto al diseño de las instituciones sociales separando los deberes de facilitar, como una categoría aparte. A esto debe añadirse, no obstante, otra categoría particular de deberes: el de no colaborar en el diseño o imposición de instituciones sociales que previsible y evitablemente causen el incumplimiento de los derechos humanos. Estos deberes están cerca de los deberes de facilitar con respecto al enfoque de las instituciones sociales y del propósito relacionado de reducir los déficits de los derechos humanos mediante la reforma institucional. Están cerca de los deberes de respetar con respecto a su carácter esencialmente negativo: es únicamente por infringir los derechos de respetar o los deberes de no colaborar que uno puede convertirse en un violador de los derechos humanos.

d. La violación de los derechos humanos como un Predicado Relacional y el Deber de Facilitar

Tal como lo pone de manifiesto la discusión anterior, el concepto de violación de los derechos humanos es un predicado relacional, que implica responsabilidades específicas por parte de determinados agentes humanos en lo que respecta a la falta de cumplimiento de los derechos humanos de las personas. Cuando muchas personas entre la población indígena de Paraguay no pueden alcanzar un nivel de vida adecuado, podría indicarse una violación de los derechos humanos por parte de la élite política y económica del Paraguay, en la medida en que están colaborando en la imposición de instituciones sociales injustas en el Paraguay, y también en la medida en que están abusando de sus sirvientes o empleados indígenas. El mismo déficit de los derechos humanos no indica una violación de los derechos humanos en el caso de un ciudadano rico de Turquía, que - incluso sin arreglarlo del todo, podría fácilmente actuar para proteger, proveer o facilitar acceso seguro de los indígenas paraguayos a los objetos de sus derechos humanos. En tanto que este último no estáinvolucrado en abusar de ellos, ni en diseñar o imponerles instituciones sociales injustas, el rico ciudadano turco comete meramente la infracción de un deber positivo. Y el mismo déficit de los derechos humanos podría no indicar alguna infracción del deber por parte de los ciudadanos pobres de Sierra Leona o incluso de la mayoría de indígenas del Paraguay- los primeros simplemente no pueden mejorar las condiciones de los indígenas paraguayos y, de los segundos, no puede razonablemente decirse, que estén moralmente obligados a emprender acción política para satisfacer sus propios derechos humanos y los derechos humanos de los demás, cuando tal acción sería demasiado arriesgada y costosa para ellos.

Dos cosas importantes se han dicho aquí acerca de la noción de la violación de los derechos humanos. Una es el llamado a oponerse a la tendencia a devaluar el término "violación de los derechos humanos", usándolo en un sentido tan amplio que abarque todos los casos, o todos los casos evitables, de los derechos humanos incumplidos. Si es posible, la expresión debería ponerse a salvo del uso que hacen de ella los políticos y los charlatanes de los medios, que siempre buscan las expresiones más fuertes para demostrar que se preocupan más que los demás. Las violaciones de los derechos humanos no son acontecimientos trágicos, como la destrucción de una ciudad por un meteorito, ni siquiera en caso de negligencia culposa de ofrecer la ayuda o la protección requeridas. Las violaciones de los derechos humanos son crímenes cometidos activamente por agentes humanos particulares que deben ser identificados, persuadidos a cambiar su conducta, o detenidos en última instancia.

La otra cosa que se ha dicho es que las violaciones de los derechos humanos se presentan en dos variedades, una de las cuales (como era de esperar) se ha pasado por alto. Existe la variedad interaccional, donde agentes humanos individuales o colectivos hacen cosas que, según se proponen, se prevé, o se puede prever, que privarán de manera evitable a los seres humanos del acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos. Y existe la variedad institucional, donde agentes humanos diseñan e imponen disposiciones institucionales que, según se proponen, se prevé, o se puede prever, que privarán de manera evitable, a los seres humanos del acceso seguro a sus derechos humanos.19 Que la segunda variedad se pase por alto entre quienes gozan del privilegio de teorizar acerca de la justicia y los derechos humanos se relaciona con el hecho de que su reconocimiento sacaría a la luz un delito de grandes proporciones contra la humanidad, que estáocurriendo, y en el cual estos teóricos y sus lectores están involucrados. Este delito es el diseño y la imposición de disposiciones institucionales supranacionales que previsiblemente y de modo evitable, causan al menos la mitad de toda la pobreza extrema, que a su vez es en gran medida el mayor contribuyente del actual déficit mundial de los derechos humanos.

Consciente o inconscientemente, los teóricos normativos ocultan este delito principalmente de dos maneras. El enfoque tradicional presenta las fronteras nacionales como las líneas divisorias morales. Cada Estado es responsable del cumplimiento de los derechos humanos en su territorio, y la responsabilidad de los actores extranjeros se limita a (como máximo) el deber positivo de ofrecer ayuda.20

Una nueva alternativa al enfoque tradicional se podría llamar el enfoque contemporáneo. Su aparición y éxito debe mucho al fenómeno de la globalización. Al transformar la esfera tradicional de las relaciones internacionales, un componente central de la globalización ha sido la creación de un sistema de normas mundial cada vez más denso e influyente, junto con la proliferación de un conjunto de nuevos actores internacionales, supranacionales y multinacionales. Estas normas y actores transnacionales penetran profundamente en la vida doméstica de las sociedades nacionales (especialmente las más pobres), al configurar y regular no solo la participación cada vez mayor de las interacciones que atraviesan las fronteras nacionales, sino también cada vez más las interacciones meramente nacionales. En vista de los efectos profundos que, evidentemente, estas normas y actores transnacionales tienen sobre la vida de los seres humanos en el mundo, se ha vuelto cada vez más evidentemente insostenible reclamar para ellos una zona libre de moral en la cual el concepto de justicia no tenga aplicación.21 Así que el enfoque contemporáneo da un paso adelante, al reconocer el deber de facilitar la satisfacción de los derechos humanos. Además de los deberes positivos de contribuir a la protección y suministro compensatorios frente a la carencia de los objetos de los derechos humanos, los agentes ahora se asignan el deber adicional de promover la satisfacción de los derechos humanos mediante el mejoramiento de las disposiciones institucionales. Igual que con los otros dos deberes positivos, este nuevo deber se entiende como "imperfecto", porque deja a quienes tienen el deber, criterios casi ilimitados sobre qué y cuánto harán. De aquí, solo hay un pequeño paso a la posición que los Estados Unidos establece en una "Declaración Interpretativa" emitida en relación con la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial: "la consecución de todo 'derecho a la alimentación' o 'derecho fundamental a no padecer hambre' es una meta o aspiración a realizarse progresivamente que no da lugar a ninguna obligación internacional"(FAO, 1996, Parte I, Anexo II).

El enfoque contemporáneo representa un paso adelante al reconocer que la arquitectura institucional supranacional que prolifera no es ni causal, ni moralmente neutral. Pero al asignarnos, respecto a esas disposiciones institucionales supranacionales, una tarea de mejoramiento sin solución fija, el enfoque contemporáneo presenta esta responsabilidad como exclusivamente positiva y por lo tanto, refuerza la doctrina central del enfoque tradicional: la única manera en que los extranjeros pueden violar los derechos humanos es a través de la intervención transfronteriza violenta. A pesar de reconocer que nuestro diseño de las instituciones supranacionales tiene efectos importantes sobre el cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo, el enfoque contemporáneo aún esconde la posibilidad de que este orden supranacional sea fundamentalmente injusto. Esta posibilidad es importante, porque si el sistema actual de las disposiciones institucionales supranacionales es fundamentalmente injusto, entonces "el mejoramiento progresivo" deja de ser una respuesta suficiente. Hubo un tiempo cuando la gente hablaba del mejoramiento de las condiciones de la esclavitud - acerca de los cambios legislativos que podrían facilitar condiciones de vida más tolerables al poner freno a las violaciones, las palizas, y a la división de las familias, al reducir el trabajo agotador y al garantizar la alimentación, la vivienda y el tiempo libre, mínimamente adecuados. Pero a medida que la esclavitud llegó a reconocerse como fundamentalmente injusta, la única respuesta adecuada era la abolición. Una injusticia institucional no es algo que deba aliviarse gradualmente cuando a uno le convenga. Debe eliminarse a través de reformas institucionales de manera diligente, en virtud de un deber negativo (por parte de los ciudadanos de los Estados Unidos que vivieron antes de la guerra civil y ahora por parte nuestra) de no imponer instituciones sociales injustas y, en particular, unas que previsiblemente den lugar a un déficit de los derechos humanos evitable de manera razonable. En este sentido, la pobreza extrema y la esclavitud están a la par: si las instituciones sociales que evitan estas privaciones son razonablemente posibles, entonces, la imposición de instituciones sociales que perpetúen estas privaciones constituye una violación de los derechos humanos de los que están esclavizados o empobrecidos.

3. Estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo: la evidencia empírica

Partiendo de la comprensión de las violaciones de los derechos humanos presentada en la Parte II, podemos ahora volver a la pregunta de si nosotros estamos en efecto violando los derechos humanos de los pobres del mundo. La respuesta es sí. Existe un régimen institucional supranacional que previsiblemente produce déficits masivos y razonablemente evitables de los derechos humanos. Al colaborar en la imposición de este esquema institucional tremendamente injusto, nosotros estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo.

La sección II.D ha mostrado cómo los teóricos normativos sostienen esta injusticia al no dejar espacio en sus listas de deberes para un deber negativo de no colaborar (es decir, dejar de colaborar inmediatamente) en la imposición de disposiciones institucionales injustas. Esta Parte mostrarácómo los teóricos empíricos apoyan la injusticia al sostener que la globalización es buena para los pobres (Sección A) y que las causas de la pobreza que permanece hoy son causas domésticas de las sociedades en las cuales la pobreza persiste (Sección B). Esta Parte concluye con algunas reflexiones acerca de lo que debemos hacer a la luz de las causas reales de la pobreza global (Sección C).

Puede resultar útil preceder la discusión con un breve recordatorio del estado actual del cumplimiento de los derechos humanos. Aproximadamente la mitad de todos los seres humanos viven en la pobreza y una cuarta parte viven en una pobreza extrema o que implica riesgo para la vida. Estas personas aparecen en estadísticas como las siguientes: 925 millones de personas sufren desnutrición crónica (FAO. 2010), 884 millones no tienen acceso a agua potable (Unicef, 2010b,), 2 500 millones no tienen acceso a servicios sanitarios adecuados (Unicef, 2010a) y casi 2 000 millones carecen de acceso regular a medicamentos esenciales (WHO, 2004.). Más de mil millones carecen de vivienda adecuada (UN, 2003), 1 600 millones carecen de electricidad (UN, 2011b), 796 millones de adultos son analfabetas (Unesco, 2011) y 215 millones de niños son trabajadores infantiles (ILO, 2011). Aproximadamente una tercera parte de todas las muertes humanas, 18 millones cada año, se deben a causas relacionadas con la pobreza (WHO, 2008).

a. ¿La globalización es buena para los pobres?

Una manera de refutar la afirmación de que estamos violando los derechos humanos de los pobres es el argumento de que debido a que el porcentaje de personas muy pobres ha venido disminuyendo, (el primer Objetivo del Desarrollo del Milenio, ODM-1, estáredactado en estos términos) la globalización y las disposiciones institucionales supranacionales que esta ha traído, deben de ser buenos para los pobres. Este argumento emplea una inferencia inválida. El estándar en cuestión no es si la suerte de los pobres ha mejorado en el último cuarto de siglo de globalización, sino más bien, si no había alguna ruta alternativa conocida viable de la globalización, que desarrollando algún esquema alternativo a las instituciones supranacionales, hubiese dado lugar a un déficit mucho menor de los derechos humanos al final de ese periodo. Si hay algún esquema como alternativa viable, entonces estamos violando los derechos humanos de los pobres al imponerles las disposiciones institucionales vigentes. Como analogía, supongamos que alguien negó que el orden institucional que autorizaba e imponía la esclavitud de los negros en los Estados Unidos en 1845 violaba los derechos humanos de los esclavos al señalar que la proporción de esclavos en la población de EE.UU. (o incluso la totalidad de los esclavos) se había ido reduciendo, que la situación nutricional de los esclavos había mejorado de manera constante, y que el tratamiento brutal, como la violación, los azotes, y la separación de las familias, también había estado en declive. Estipulemos en favor del argumento, que las peores penurias de la esclavitud realmente estaban disminuyendo constantemente de esas formas. ¿Este hecho debilita, de alguna manera, la afirmación de que la institución de la esclavitud violaba los derechos humanos de los esclavos? Si la respuesta es no, entonces el solo hecho de que las peores penurias de la pobreza hayan ido disminuyendo durante el periodo de globalización, no puede refutar la afirmación de que la imposición del orden institucional global vigente viola los derechos humanos. La cuestión relevante no es si y en qué medida el déficit de derechos humanos ha ido disminuyendo, sino más bien si o hasta qué punto el diseño de mecanismos institucionales supranacionales que imponemos contribuye al déficit de los derechos humanos que se mantiene22.

Teniendo en mente este criterio de sentido común, veamos cómo les ha ido a varios segmentos de la población humana durante el periodo de globalización23.

Como muestra la tabla, el cinco por ciento superior de la distribución mundial de ingresos ha ganado sustancialmente durante el periodo de la globalización, mientras que el ochenta por ciento más pobre ha perdido terreno. El que las pérdidas más severas se den en el cuarto más pobre, indica que ha habido una polarización dramática: en tan solo diecisiete años, la relación entre el ingreso promedio del 5% superior y el de la cuarta parte más pobre se ha disparado de 185 a 297. La tabla también muestra que, sorprendentemente, el problema de la pobreza mundial -tan increíblemente grande entérminos humanos - es muy pequeño en términos económicos. En 2005, el déficit de los pobres del mundo para un nivel de vida adecuado fue de aproximadamente 2 por ciento de los ingresos globales familiares o el 1.2 por ciento del ingreso mundial (la suma de todos los ingresos nacionales brutos).24 Esta brecha de pobreza en el mundo podría haberse cerrado casi dos veces, únicamente con el incremento en la participación total de la veinteava parte más rica del mundo durante el periodo 1988-2005. Ante estos hechos, sería realmente muy difícil defender la afirmación de que la pobreza masiva que existe hoy no se podía evitar razonablemente.

Con la cuarta parte más pobre perdiendo un tercio de su ya absurdamente pequeña porción del ingreso familiar global, no sorprende que un gran número de seres humanos sigan subsistiendo en extrema pobreza, muy por debajo de un nivel de vida adecuado. Las cifras más confiables que tenemos sobre este asunto son el número de personas subalimentadas, según lo informa la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura25.

¿Qué podemos concluir a partir de estos datos, respecto a nuestra pregunta central empírica sobre si un diseño viable alternativo de las disposiciones institucionales supranacionales podría haber llevado a un menor déficit de los derechos humanos? Aunque ciertamente es posible que no existiera tal alternativa viable, es muy poco probable dados los datos. La negación de la posibilidad de tal alternativa equivaldría a la afirmación, totalmente implausible, de que no existía una vía alternativa institucional de la globalización que hubiese evitado las pérdidas catastróficas en la proporción de los ingresos de los pobres y al mismo tiempo lograr una tasa razonable del crecimiento económico global26.

La improbabilidad de esta afirmación se hace aún más clara al reflexionar sobre el camino antidemocrático y en pro de los ricos que ha seguido la globalización. La globalización implica el surgimiento de organismos con leyes y regulaciones supranacionales más complejos, integrales y con mayor influencia, que obstruyen, limitan y configuran cada vez más la legislación nacional. Tales normas supranacionales no se formulan mediante la clase de procedimientos transparentes y democráticos que caracterizan la elaboración de las leyes nacionales de los países que han alcanzado un nivel básico de justicia doméstica. Por el contrario, las normas supranacionales en gran medida surgen mediante negociaciones intergubernamentales de las que efectivamente el público general e incluso la mayoría de los gobiernos más débiles son excluidos. Únicamente un reducido número de 'jugadores' pueden ejercer influencia real sobre la elaboración de normas supranacionales: organizaciones poderosas, entre las que se destacan grandes corporaciones multinacionales y bancos, así como individuos muy ricos y sus asociaciones y las "élites" gobernantes de los países en vías de desarrollo más poderosos. Estos agentes más ricos y más poderosos están mejor posicionados para participar en el rentable cabildeo. Pueden obtener enormes ganancias de las normas supranacionales favorables y por lo tanto pueden darse el lujo de gastar grandes sumas adquiriendo a los especialistas necesarios, formando alianzas entre sí y en el cabildeo a los gobiernos más fuertes (G7, G8 y G20) que dominan la elaboración de normas supranacionales. A los ciudadanos comunes, por el contrario, normalmente les resulta excesivamente costoso adquirir a los especialistas necesarios y formar alianzas que sean lo suficientemente fuertes como para rivalizar con la influencia de las corporaciones. En ausencia de instituciones democráticas mundiales, la globalización deja al margen a la vasta mayoría de los seres humanos, que no tienen manera de influir en la formulación ni la aplicación de normas supranacionales, mientras que aumenta en gran medida los poderes para moldear las normas de una pequeña minoría de aquellos que ya son los más ricos y más poderosos (muchos de ellos previeron esto, por supuesto, y por ese motivo estaban entre los partidarios más fuertes del impulso a la globalización actual). Sus intereses son diversos, por lo que compiten y hacen acuerdos entre ellos - cada uno pretende configurar y reconfigurar las normas supranacionales para que sean lo más favorables posible para sí mismos. Hay ganadores y perdedores en estas competiciones, algunos jugadores de élite fracasan en sus esfuerzos por modificar a su favor las normas que se les interponen para tener mayor impacto. Sin embargo, las normas sí son capturadas por algunos jugadores de élite y, como grupo, por consiguiente, aumentan su parte de la riqueza mundial y amplían su ventaja sobre el resto de la humanidad. Esto, a su vez, incrementa aún más su capacidad para influir en el diseño y la aplicación de las normas a su favor e involuntaria, pero no menos inexorablemente, mantienen la mitad más pobre de la humanidad en la miseria.

Por lo tanto, no sorprende que el cambio hacia un diseño institucional ascendente, desde el nivel nacional al supranacional, estámarginando aún más a la mayoría más pobre de la humanidad, quienes no tienen manera de influir en las negociaciones supranacionales, y estáaumentando aún más la riqueza absoluta y relativa, y el poder de una pequeña minoría de los más ricos, que puede monopolizar dicha influencia. La rápida polarización global de los últimos 20 años es un efecto previsible del camino poco democrático de la globalización y de las oportunidades de capturar la reglamentación que esta proporciona.

b. ¿Las causas de la persistencia de la pobreza son solamente internas?

Los teóricos empíricos proporcionan una segunda línea de defensa del statu quo al argumentar que las causas de la persistencia de la pobreza son internas, en aquellas sociedades en las que la pobreza persiste. La polarización observada no es un fenómeno impulsado por las disposiciones institucionales supranacionales, sino más bien dos fenómenos: un progreso beneficioso en los países occidentales bien organizados, que mantienen altos niveles de justicia social y tasas decentes de crecimiento económico, y un balance mixto sobre el progreso en muchos otros países, que prestan poca atención a la justicia social y cuyo crecimiento económico es a menudo frenado por una serie de impedimentos naturales, culturales o políticos. Dos conjuntos de datos empíricos se aducen como evidencia para este panorama. Uno es que la brecha general entre países opulentos y países en desarrollo ya no estácreciendo, como China e India, en particular, que han mantenido tasas de crecimiento económico a largo plazo que son considerablemente superiores a las de Europa, Norte América y Japón (World Bank, 2010, pp. 378-379). Esto se usa para mostrar que las normas supranacionales no están predispuestas en contra de los países pobres y que el promotor principal de la polarización estáhoy aumentando la desigualdad intranacional, la cual estábajo el control interno y es responsabilidad de cada país.

En respuesta, se podría señalar que durante el periodo de globalización reciente, solo una cuarta parte de los países en desarrollo, y solo una décima parte de los países más pobres en desarrollo, tuvieron un crecimiento del PIB per cápita que superaba al de los países de altos ingresos como grupo (World Res, 2011). Pero el punto más importante es que el aumento de la desigualdad económica intranacional en casi todos los países ya no estábajo el simple control interno, sino impulsado por el papel cada vez más importante que las normas supranacionales desempeñan al limitar y configurar la legislación nacional y al regir los mercados internos de productos, servicios, empleo e inversiones.

La influencia de normas supranacionales en algunos casos es directa e inmediata y en otros casos mediada a través de la competencia. Como ejemplo de una influencia inmediata y directa, considere una parte importante del régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conocida como el Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de 1994 (ADPIC/TRIPS), el cual exige a los miembros de la OMC instituir regímenes nacionales de propiedad intelectual que adjudiquen y hagan cumplir las patentes de productos durante al menos veinte años sobre medicamentos nuevos y por lo tanto, supriman la fabricación y venta de productos genéricos competidores. Esta exigencia agrava masivamente la pobreza al incrementar el costo de los medicamentos que la gente pobre necesita en mayor medida, puesto que son más vulnerables a las enfermedades. Con frecuencia, las personas pobres no pueden pagar los medicamentos que hubieran podido comprar en ausencia de los ADPIC y entonces gastan el dinero en productos de baja calidad (a menudo adulterados), o bien prescinden de los medicamentos por completo y sufren una enfermedad crónica o incluso una muerte prematura como consecuencia, con efectos devastadores en los medios de subsistencia de su familia (Cf. Pogge, 2009).

A manera de ejemplo de la influencia de las normas supranacionales mediadas por la competencia, considere que el Tratado de la OMC, aunque exige mercados globales abiertos y competitivos, no incluye estándares laborales internacionales que protejan a los trabajadores de condiciones laborales abusivas y estresantes, ni de salarios absurdamente bajos, ni del exceso de horas de trabajo. De ese modo se conduce a los países pobres hacia un círculo vicioso de "carrera hacia abajo", en la que compitiendo por la inversión extranjera, deben superar la oferta de los demás, ofreciendo mano de obra cada vez más explotable. Bajo las condiciones de globalización de la OMC, los trabajadores no pueden oponerse al deterioro de sus condiciones de empleo, ya que, si logran obtener condiciones laborales más humanas, muchos de ellos terminarán desempleados cuando los empleos se trasladen al extranjero.

Se esperan entonces, aumentos masivos en la desigualdad interna en los países en desarrollo. Y en efecto, encontramos este fenómeno en casi todos los países en desarrollo donde hay datos disponibles, países tan diversos como Argentina, Bangladesh, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Hungría y Jamaica (United Nations Univ., 2008).

China es un caso especialmente interesante, porque contiene casi una quinta parte de la humanidad y es el mejor ejemplo de la globalización. Durante el periodo 1990-2004, China, según se informa, logró un crecimiento espectacular del 236% en el ingreso nacional bruto per cápita.27 Pero el mismo periodo también vio un incremento impresionante de la desigualdad. Mientras la porción de ingreso de la décima parte de los más ricos aumentó del 25% al 35%, la quinta parte más pobre cayó de 7.3% a 4.3%28. Esto significa que la relación de los ingresos promedio de estos dos grupos aumentó de 6.8 a 16.3, ya que el ingreso promedio de la décima parte más rica aumentó en un 370%, mientras que el ingreso promedio en la quinta parte más pobre aumentó solo un 98%. Sin duda, una ganancia en los ingresos del 98% durante catorce años no estánada mal. Pero los pobres de China pagaron un alto precio en términos de la marginalización, la humillación y la opresión de la élite económica emergente, cuya participación, ampliamente expandida, de los ingresos familiares chinos, les da mayores oportunidades para influir en las decisiones políticas, dar ventajas injustas a sus hijos y dominar a los pobres en las interacciones personales directas. Hubieran estado mejor con un crecimiento económico más equitativo, aunque esto hubiera sido un poco más lento.

Encontramos un fenómeno similar en otro país líder del siglo XXI, los Estados Unidos. De acuerdo con la hipótesis de la Curva de Kuznets, los EE.UU. experimentó nivelación gradual del ingreso desde el comienzo de la Gran Depresión hasta el comienzo del periodo de globalización actual. Contrario a la hipótesis Kuznets, este periodo fue seguido, sin embargo, por una polarización dramática del ingreso que progresó más rápidamente en la década de 1990. La tabla que aparece más abajo cuenta la historia, y los datos del Servicio de Impuestos Internos (más detallados que los disponibles para China) muestran, en particular, que las ganancias relativas se concentraron sobre todo en la parte más alta de la tabla, donde apenas 400.000 ciudadanos ganan ahora la misma cantidad que acumulan los 150 millones más pobres. El 0.01% superior de la tabla de los hogares estadounidenses (unas 14.400 declaraciones de impuestos) cuadruplicó su porción en el ingreso familiar de los EE.UU. y aumentó seis veces su ventaja en el ingreso promedio sobre la mitad más pobre de los estadounidenses, de 375:1 a 2214:1. La veinteava parte más rica de la población es la única que ganó terreno; las diecinueve partes que están por debajo de ella vieron una disminución en su porción del ingreso familiar de los EE.UU., y estas pérdidas relativas fueron mayores en la parte más baja de la tabla29.

Esta polarización del ingreso en los Estados Unidos y la consiguiente marginalización económica y política de los pobres de los Estados Unidos, subrayan el hecho de que el aumento de la desigualdad intranacional es un fenómeno generalizado que, aunque sin duda influenciado por factores internos y resistible mediante los procesos políticos internos, es favorecido y facilitado por la globalización de la OMC de las últimas décadas. La polarización en los Estados Unidos puede además destacar un punto político útil: si el noventa por ciento más pobre de la población estadouniense tuviera una mejor comprensión de sus propios intereses, serían socios potenciales en una coalición encaminada a la democratización de la globalización: destinada a reducir el poder casi monopólico de una pequeña élite mundial que ahora dirige la evolución de la arquitectura institucional supranacional. Para ganarlos como aliados podemos apelar a sus intereses, pero también, por supuesto, a su compromiso con los derechos humanos, que son el tema central de este artículo. Permítanme concluir a continuación, subrayando algunas de las principales características de las actuales disposiciones institucionales supranacionales que son especialmente perjudiciales para la realización de los derechos humanos.

Digo esto en oposición a la historia color rosa de siempre que, si acaso reconoce la persistencia masiva de la pobreza extrema, la explica según dos factores: los regímenes corruptos y opresivos en muchos países pobres y el "balde agujereado" de la ayuda para el desarrollo. Ambas explicaciones tienen un elemento de verdad, pero la primera no explica el predominio de los regímenes corruptos y opresivos, y la segunda no explica por qué la porción del ingreso de los pobres estádisminuyendo, y con tanta rapidez.

Mi propia explicación puede reorientar la metáfora: los activos de los pobres son como un balde que gotea, continuamente empobrecido por los egresos masivos que desbordan completamente los efectos de la ayuda para el desarrollo, que en todo caso, son insignificantes. Nos sentimos muy orgullosos de nuestra ayuda, nos jactamos, por ejemplo, de los miles de millones que gastamos anualmente en ayuda a los países pobres. Sin embargo, ignoramos las cantidades mucho más grandes que extraemos de los pobres sin compensación alguna. Considere los siguientes ejemplos.

Primero, los países ricos y sus empresas compran enormes cantidades de recursos naturales a los gobernantes de los países en desarrollo sin tener en cuenta cómo esos líderes llegaron al poder ni cómo lo ejercen. En muchos casos, esto equivale a la colaboración en el robo de estos recursos a sus propietarios: la gente del país. Esto también enriquece a sus opresores, afianzando de ese modo, la opresión: los tiranos nos venden los recursos naturales de sus víctimas y luego usan las ganancias para comprar las armas que necesitan para mantenerse en el poder.30

Segundo, los países ricos y opulentos y sus bancos prestan dinero a dichos gobernantes y obligan a la gente del país a pagarlo, incluso después de que el gobernante se ha ido. Muchas poblaciones pobres siguen pagando las deudas contraídas, contra su voluntad, por dictadores como Suharto en Indonesia, Mobutu en la República Democrática del Congo y Abacha en Nigeria. Una vez más, estamos participando en el robo: la imposición unilateral de las cargas de la deuda a las poblaciones empobrecidas.

Tercero, los países ricos facilitan la malversación de fondos por parte de funcionarios públicos en los países menos desarrollados al permitir a sus bancos aceptar tales fondos. Esta complicidad podría evitarse fácilmente: los bancos ya están bajo estrictas exigencias de informes respecto a los fondos sospechosos de estar relacionados con el terrorismo o con el tráfico de drogas. Sin embargo, los bancos occidentales aceptan con avidez y administran los fondos malversados, con los gobiernos que garanticen que sus bancos siguen siendo atractivos por tales depósitos ilícitos. Global Financial Integrity (GFI) estima que de esta manera, los países menos desarrollados han perdido por lo menos 342 mil millones de dólares al año durante el periodo 2000-2008 (Kar & Curcio, 2011).31

Cuarto, los países ricos facilitan la evasión de impuestos en los países menos desarrollados a través de estándares contables laxos para las corporaciones multinacionales. Puesto que no están obligadas a presentar informes país por país, tales empresas pueden manipular fácilmente los precios de transferencia entre sus subsidiarios para concentrar sus ganancias donde se les cobran menos impuestos. Como resultado, pueden dejar de reportar beneficios en los países en los cuales extraen, fabrican o venden productos o servicios, teniendo así sus beneficios a nivel mundial en ciertos paraísos fiscales donde únicamente tienen una presencia de papel. GFI estima que, durante el periodo 2002-2006, el comercio de manipulación de los precios privó a los países menos desarrollados de 98.4 mil millones de dólares por año en ingresos fiscales (Hollingshead, 2010).

Quinto, los países ricos responden por una parte desproporcionada de la contaminación global. Sus emisiones son los principales contribuyentes a los riesgos graves para la salud, los fenómenos meteorológicos extremos, aumento en los niveles del mar, el cambio climático, a los que las poblaciones pobres son especialmente vulnerables. Un informe reciente del Foro Humanitario Mundial estimó que el cambio climático ya estáafectando gravemente a 325 millones de personas y anualmente causa 125 mil millones de dólares en pérdidas, así como 300.000 muertes, de las cuales el 99% ocurren en países en desarrollo (Global Humanitarian Forum, 2009).

Finalmente, los países ricos han creado un régimen de comercio mundial que se supone libera grandes beneficios colectivos a través de los mercados libres y abiertos. El régimen es fraudulento; permite que los Estados ricos sigan protegiendo sus mercados a través de aranceles y obligaciones antidumping y ganar mayor participación en el mercado mundial a través de créditos y subsidios a la exportación (incluyendo unos 265 mil millones de dólares anuales únicamente en la agricultura) que los pequeños países no pueden darse el lujo de igualar (OECD, 2009). Dado que la producción implica mucha más mano de obra en los países pobres que en los países ricos, tales medidas proteccionistas destruyen muchos más puestos de trabajo que los que crean.

c. ¿Qué debemos hacer?

En conjunto, estos factores institucionales supranacionales generan un viento devastador en contra de los pobres.32 Este viento en contra supera los efectos de la ayuda externa pública y privada, perpetuando la exclusión de los pobres de una participación efectiva en la economía globalizada y su incapacidad para beneficiarse proporcionalmente del crecimiento económico mundial. Este problema puede solucionarse a través de un enorme aumento en la ayuda al desarrollo, pero tal compensación continua no es ni rentable ni sostenible. Es mucho mejor desarrollar las reformas institucionales que reduzcan el viento en contra y eventualmente aplacarlo. Esto significaría ver el problema de la pobreza mundial no como una preocupación técnica en los márgenes de la gran política, sino como una consideración importante en todas las decisiones relacionadas con el diseño institucional.

Los principales gobiernos del mundo podrían adoptar el imperativo de evitar la pobreza de esta manera. Pero los gobiernos occidentales no están dispuestos a hacer esto a menos que exista la demanda de los electores o al menos la aprobación de estos. Hasta ahora, ocurre lo contrario. Aunque las dificultades de los pobres van en aumento (en parte por el resultado de la Crisis Financiera Mundial causada por los Estados Unidos), los electores en los Estados Unidos ponen la ayuda externa al final de la lista de gastos que debe preservarse.33 Los electores en Europa continental apoyan un poco más la ayuda externa, con electores en Alemania, Italia, Francia y España que sostienen que la mayoría de los recortes presupuestarios debería salir del presupuesto militar (Barber, 2010). Estas actitudes en los electores de ofrecer más apoyo se reflejan en un mayor gasto europeo para la ayuda oficial al desarrollo (AOD), que es del 0.45% del ingreso nacional bruto, frente al 0.20% para los Estados Unidos (UN, 2010). Ambas cifras están muy por debajo de las promesas de occidente de la década de 1970 de aumentar las cifras AOD a un 0.70% - una promesa que solo cinco pequeños países (Dinamarca, Suecia, Noruega, Luxemburgo y los Países Bajos) han cumplido.

También hay que señalar que la mayor parte de la ayuda externa se gasta en beneficio de los exportadores nacionales o en "gobiernos amigos"; de los 120 mil millones de dólares que se gastan anualmente en AOD, únicamente unos 15.5 mil millones de dólares se gastan en "servicios sociales básicos"; es decir, en la reducción de la pobreza o sus efectos (UN, 2010).

Las actitudes de los ciudadanos evidentemente son importantes. Si los ciudadanos de los países occidentales se preocuparan por evitar la pobreza, también lo harían sus políticos. Sin embargo, un ciudadano todavía puede sentirse impotente para cambiar algo y entonces podría rechazar cualquier responsabilidad por la persistencia masiva de la pobreza extrema. Este rechazo claro no podría excusar a la mayoría de los ciudadanos. Dado lo que estáen juego, los miembros de dicha mayoría deben organizarse o asegurarse de que los políticos entiendan que deben abordar seriamente el problema de la pobreza en el mundo si quieren tener éxito en la política. Pero si - como sucede en realidad- una gran mayoría de nuestros ciudadanos no estádispuesta a priorizar el problema de la pobreza mundial, entonces, en efecto, puede ser poco lo que unos cuantos ciudadanos pueden hacer para cambiar las políticas de un país y su postura en las negociaciones internacionales sobre el diseño institucional supranacional. ¿Debe considerarse a los ciudadanos, en esta situación, como implicados en la violación de los derechos humanos por parte de su país, incluso si no pueden evitarla?

Uno podría argumentar una respuesta afirmativa por el siguiente motivo: tales ciudadanos podrían emigrar a uno de los países más pobres, con lo que se desconectarían de las políticas de su antiguo país y de modo marginal, debilitar este país. La emigración puede ser de hecho una decisión plausible en casos de gran injusticia - tuvo sentido, por ejemplo, para Herbert Ernst Karl Frahm (el posterior Willy Brandt) salir de Alemania cuando los nazis se consolidaban en el poder. Pero en las sociedades occidentales desarrolladas de hoy, las instituciones democráticas permanecen casi intactas, y los esfuerzos por despertar la conciencia de nuestros compatriotas son útiles. Por otra parte, hay una forma mucho mejor para que los ciudadanos eviten compartir la responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos que su gobierno estácometiendo en su nombre. Los ciudadanos pueden compensar una parte del daño del cual su país es responsable, por ejemplo, apoyando a los organismos internacionales o a las organizaciones no gubernamentales efectivas. Tal compensación es mucho mejor que la inmigración por dos razones: es normalmente menos onerosa para los ciudadanos y también reduce el déficit de los derechos humanos en el cual estos ciudadanos están implicados. Para dar cabida a esta opción de compensación, nuestro deber negativo correlativo a los derechos humanos en lo que respecta a las instituciones sociales debe modificarse. Tenemos el deber de no colaborar en el diseño ni la imposición de instituciones sociales que previsiblemente generen un déficit en los derechos humanos que sea razonablemente evitable a través de instituciones mejores - a menos que compensemos plenamente, por nuestra participación en el déficit de la violación de los derechos humanos.

¿Cómo podría funcionar la compensación? Supongamos que uno acepta el estimado anterior de que los que carecían de un nivel de vida adecuado en 2005 habrían necesitado otro dos por ciento del ingreso familiar mundial para alcanzar este bajo nivel de suficiencia. Y suponga que su ingreso familiar per cápita en 2005 fue de unos 15.000 dólares, ubicándose en la mitad de la segunda veinteava parte. Dado que las dos veinteavas partes superiores en la tabla en 2005 tuvieron un 68.54% del ingreso familiar mundial, una transferencia del 2.9% de sus ingresos colectivos a los pobres habría sido teóricamente suficiente para erradicar la pobreza extrema. Usted habría reducido en 2005 la brecha de la pobreza mundial por 475 dólares (2.9% de los 15.000 dólares), entonces se habría asegurado de haber compensado su participación en el daño que nosotros, a través de nuestros gobiernos, colectivamente imponemos a los pobres del mundo.34

Conclusión

Para demostrar que ciertamente estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo, he dado dos pasos principales. En la Parte II establecí una concepción de lo que significa violar un derecho humano, argumentando que "la violación de los derechos humanos" es un predicado relacional, que implica tanto a los poseedores de los derechos como a los titulares de los deberes, donde los segundos juegan un papel activo al causar el incumplimiento de los derechos humanos de los primeros. Una forma de violación de los derechos, bastante ignorada, implica el diseño y la imposición de disposiciones institucionales que evitable y previsiblemente hacen que algunos seres humanos no tengan acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos. Justo como cuando uno activamente hace daño a las personas cuando asume el puesto de salvavidas y no hace su trabajo, asimismo estamos activamente haciendo daño a las personas cuando asumimos la autoridad para diseñar e imponer instituciones sociales y luego no configuramos estas instituciones de modo que los derechos humanos se satisfagan bajo ellas en la medida en que esto sea razonablemente posible. Como se planteó en la Parte III, violamos los derechos humanos de miles de millones de personas pobres, al colaborar en la imposición de un esquema de instituciones supranacionales que previsiblemente producen masivos déficits, razonablemente evitables, de los derechos humanos.

Es fácil escapar de esta conclusión con el comentario de que su apoyo empírico no ha sido establecido más alláde toda duda. Como indiqué antes, ciertamente es posible que el déficit mundial de los derechos humanos habría sido por lo menos tan grande como lo es bajo cualquier diseño alternativo viable de las disposiciones institucionales supranacionales. Pero para vivir cómodamente con la creencia de que solo tenemos deberes de ayudar positivos hacia los pobres del mundo, necesitamos más que una vaga duda de mi conclusión. Esto es especialmente cierto a la luz de la sorprendente falta de investigación seria e imparcial sobre los efectos de las disposiciones institucionales existentes a nivel mundial. ¿Vamos a decirle a la mayoría de nuestros contemporáneos pobres que, como no hemos examinado cuidadosamente los efectos causales de las disposiciones institucionales que nosotros (en colaboración con sus élites gobernantes) estamos imponiendo en el mundo, no podemos estar seguros de que estas disposiciones estén causando un gran daño masivo evitable - y que por lo tanto, podemos rechazar como insuficientemente corroborada, la afirmación de que estamos violando sus derechos humanos? Con la gran cantidad de evidencia que respalda la afirmación de que las disposiciones institucionales supranacionales en cuya imposición estamos implicados, contribuyen en gran medida a la persistencia del gran déficit actual de los derechos humanos, debemos presionar para que se hagan estudios más cuidadosos de estas disposiciones y sus efectos, y reformas viables, de modo que estas disposiciones protejan más a los pobres. Cada uno de nosotros debe también hacer lo necesario para proteger a los pobres, para tener la confianza de que uno estácompensando plenamente por su participación personal en el déficit de los derechos humanos que en conjunto causamos.


Notas

* El profesor Pogge agradece a TienmuMa, John Tasioulas y Lynn Tong sus valiosos comentarios y sugerencias sobre este artículo.

1Cf. ONU (1948, Res. 217 (III) A, art. 25, U.N. Doc. A/RES.217(III). G.A

2La información utilizada en esta parte fue suministrada amablemente por BrankoMilanovic del Banco Mundial, mediante comunicación personal por correo electrónico el 25 de abril de 2010. Él calculó la mediana de 2005 en 465 dólares anuales por persona, y el percentil 30 en 211 dólares. Correo electrónico de BrankoMilanovic, Economista Principal del Grupo de Investigación para el Desarrollo del Banco Mundial (25 de abril de 2010). Milanovic es la autoridad más destacada en el tema de la medición de la desigualdad, y el trabajo que ha publicado contiene información similar, aunque algo menos actualizado. Véase en general, Branko Milanovic (2002; 2005; 2011). Los datos sobre desigualdad y pobreza son generalmente ajustados de acuerdo con las paridades de poder adquisitivo (PPA). Rechazo esta práctica en el caso de la desigualdad, por considerarla injustificada, debido a que discrepa de los datos de la preferencia revelada: las personas adineradas que pueden fácilmente mudarse a sitios más económicos no lo hacen, y esto muestra que ellos obtienen algo de valor a cambio de los altos precios que pagan por los bienes y servicios que consumen. En el caso de la medición de la pobreza, un ajuste del precio es, en efecto, apropiado. Pero las PPA del gasto de consumo individual de los hogares usadas generalmente para este propósito son inapropiadas aquí, pues reflejan los precios de todos los bienes y servicios que consumen los hogares en todo el mundo, y de ese modo, da muy poca importancia a los precios de los alimentos básicos, los cuales son más baratos en los países pobres, aunque no tanto como lo sugieren las PPA. Para un análisis detallado, Cf. Pogge (2010).

3 Este asunto ha sido el tema de un intercambio con Debra Satz. (Cf. Satz, 2005; Pogge, 2005).

4 La libertad de expresión, por ejemplo, es importante no solo para aquellos que quieren comunicarse, sino también para aquellos que tienen las comunicaciones a su disposición o para aquellos que se benefician cuando la injusticia y el maltrato se detienen por miedo a la publicidad.

5 Cf. Universal Declaration of Human Rights, G.A. Res. 217 (III) A, art. 25, (U.N., 1948, Res. 217, III).

6 Sobre la obra de estos autores y el reconocimiento que hacen de la influencia de Henry Shue en sus trabajos, véase: Alston (1984); Asbjorn et al. (1984) y, en general, Alston y Tomasevski (1984).

7Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General sobre el derecho a una alimentación adecuada (en adelante, Observación General 12).

8(U.N., 1999). Probablemente, la mayoría estaría dispuesta a añadir que las obligaciones de los Estados basadas en los derechos humanos también se extienden a cualquier territorio que los Estados ataquen, invadan u ocupen, y a los seres humanos que allí residan. Según esta ampliación, un tanto controversial, el Estado de Israel sería responsable del cumplimiento de los derechos humanos en los territorios ocupados, y los Estados Unidos serían responsables del cumplimiento de los derechos humanos en Iraq, Afganistán, en la Bahía de Guantánamo, y en unos cientos de bases oficiales y secretas que mantienen y controlan en el mundo.

9 Un caso similar y relacionado con la ley que va más alláde sí misma es la distinción entre mala in se y mala prohibita. Mientras que no hay consenso sobre cómo trazar exactamente la distinción, hay casi un consenso unánime de que hay mala in se y, más específicamente, actos tan incorrectos que cualquier sistema legal estámoralmente obligado a prohibirlos. El hecho de que algún sistema legal permita actos de tortura, violación, asesinato o esclavitud no es una vindicación de esos actos, sino una señal de la falla en esos sistemas legales. En la medida en que un sistema legal no reconoce ni satisface los derechos de los seres humanos, que existen de manera independiente, generalmente se considera que pierde su autoridad, es decir, su derecho a ordenar y su poder para crear razones no-prudenciales en sus discursos con el fin de justificar su sistema y cumplir con sus reglas. Por consiguiente, incluso si la Corte Suprema de los Estados Unidos, por ejemplo, encontrara que el ejecutivo no hizo nada incorrecto al enviar a Siria, para tortura, a personas sospechosas de actividades terroristas, tal hallazgo dejaría aún abiertas las apremiantes preguntas de si la Corte interpretó correctamente la ley existente, y, si así fuera, si las extradiciones permitidas por la ley fueron o no violaciones de los derechos humanos de las personas entregadas.

10Este supuesto problema puede resolverse si decimos que, por no haber hecho nada, él violó los derechos humanos de todos ellos. Esto no va en contra del principio el deber implica poder, siempre y cuando agreguemos que, al ayudar tanto como moralmente se le exige que haga, él pone fin a los reclamos que le hacen, incluso aquellos por quienes no hizo nada. Esto me parece plausible: el argumento "yo no puedo ayudar a todos" dirigido a una persona que uno puede ayudar, pero que no ayuda, es un buen argumento sí y solo sí, uno estádando realmente a otras personas tanta ayuda como uno debería dar en general.

11El sueco podría haber estado implicado en el incumplimiento de los derechos humanos, sin ser responsable por ello, si él se hubiera beneficiado de las injusticias que causó la esclavitud o el hambre (si, por ejemplo, él hubiera heredado su fortuna de su padre, quien hubiera obtenido ganancias de sus inversiones en el comercio de esclavos).

12 En tales casos de complementariedad, tiene sentido escoger la opción menos costosa. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los exitosos esfuerzos para proveer son inferiores sustitutos de los exitosos esfuerzos para proteger. Mientras el sitio tiene lugar, los habitantes de la ciudad cuentan con menos posibilidades de acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos, incluso si la ONU les lleva alimentos por vía aérea. Igualmente, proveer suministros médicos a personas sometidas a agresiones militares solo puede reducir el déficit de derechos humanos, mientras que detener o impedir la agresión puede evitar ese déficit totalmente. En algunos casos, el límite conceptual entre los dos deberes no es claro. Por lo tanto, si los gobernantes de un país son incapaces o no quieren mantener una fuerza policial que les garantice la seguridad física a los ciudadanos, y si las tropas de las Naciones Unidas asumen esa función, se podría decir que los soldados de la ONU están allí para proteger a los ciudadanos de la violencia criminal o, alternativamente para proveer la seguridad que se ha perdido.

13Seguramente, la Observación General 12 pudo haber expuesto este punto más claramente, pero, cierta falta de claridad es comprensible en un documento enviado a los Estados (o Estados, como ellos quieran que se les llame) para su aprobación. En el texto, yo ofrezco lo que considero como la interpretación más caritativa de lo que los autores tenían en mente cuando añadieron esta categoría. Pero nada se pierde en el argumento de este artículo si esta conjetura sobre sus ideas resulta incorrecta. Lo que importa para el propósito que nos ocupa es la plausibilidad del punto fundamental atribuido a los autores más que la plausibilidad de esta atribución. (ONU, 1948).

14Tal descripción de "waves of duties" se sugiere en Waldron (1989). Luego es tomada por Shue (1996, p. 156). Pero ambos autores son conscientes de la importancia del diseño y la reforma de los acuerdos institucionales para el cumplimiento de los derechos humanos -como se citó anteriormente, Shue incorpora una categoría de deberes para proteger de la privación por medio del diseño de instituciones que eviten la creación de incentivos fuertes para la violación de los deberes, para así evitar la privación. Para una discusión adicional, véase también Pogge (2009); Donaghue, (2010).

15Aunque las cifras exactas no están disponibles, se estima que el número de esclavos hoy es de 27 millones aproximadamente. "Hay más esclavos hoy que los que fueron sacados de África durante cuatro siglos de comercio transatlántico de esclavos. El comercio moderno de humanos compite con el tráfico ilegal de drogas en su alcance global - y en la destrucción de vidas." Cockburn (2003).

16La palabra "satisfacer" se usa en el sentido de "cumplir con todo". Se considera que un derecho humano es plenamente satisfecho en alguna jurisdicción, o en el mundo en general, solo en el caso de que todos los seres humanos de esa jurisdicción, o del mundo, tengan un acceso seguro a su objeto.

17Para un importante hito en la discusión anglófona, véase Bentham (1996; 1789).

18 Dejo aquí de lado la posibilidad de que los ciudadanos turcos puedan estar implicados, por su gobierno, en el diseño o imposición de disposiciones institucionales supranacionales injustas que contribuyan al déficit de derechos humanos en Paraguay. Esta posibilidad serátratada en profundidad en la Parte III.

19 En mi libro World Poverty and Human Rights: Cosmopolitan Responsibilities and Reforms, desarrollé una comprensión institucional de los derechos humanos, que lamentablemente sobrevaloré. La idea crucial de mi argumento fue que los agentes podían violar los derechos humanos al contribuir con el diseño o imposición de disposiciones institucionales, lo cual previsiblemente causa un déficit de derechos humanos que se puede evitar. Esta idea es esencial para una asignación plausible de responsabilidades por la cantidad de déficits de derechos humanos que se han presentado en la era Moderna, y que estáentre las cifras más grandes de la historia de la hunanidad. Pero no necesité, y no debí haber defendido, el rechazo a una comprensión interaccional de los derechos humanos. No había necesidad de negar que los agentes podían violar los derechos humanos de una manera distinta a la de contribuir en el diseño de o respaldar las disposiciones institucionales. He reconocido este error y me he disculpado por ello en mi respuesta a Rowan Cruft en un simposio sobre el libro, y solo puedo reproducir esta disculpa aquí. (Pogge, 2002, Cf. nota supra 3, pp. 65-66):

En el centro de mi libro estála idea de que los derechos humanos de los otros imponen sobre nosotros un deber negativo "no cooperar en la imposición de un orden institucional coercitivo que de manera evitable incumpla los derechos humanos y que no haga ningún esfuerzo razonable para ayudar a sus víctimas y a promocionar una reforma institucional" (Cf. pp. 170, 70, 144 ). Los derechos humanos de los otros pueden imponer deberes adicionales sobre nosotros, negativos o positivos, pero mi argumento pretendía evitar cualquier obligación, de una manera u otra, en lo que se refiere a tales deberes.

Esto va en contra de este espíritu ecuménico, y en tal sentido fue un error de mi parte haber escrito: "al proponer esta comprensión institucional, niego sus alternativas interaccionales: niego, por ejemplo, que la postulación de que las personas tienen un derecho humano a X sea equivalente a afirmar que alguno o todos los agentes humanos, individuales o colectivos, tienen un deber moral -adicional a cualquier deber legal que ellos tengan en su sociedad- de no negar X a otros o de privarlos de X" (p. 65). Este error pudo haber ayudado a desorientar a Cruft, y me disculpo por ello. Mantengo mi defensa de una comprensión institucional de los derechos humanos. Pero no quiero negar (o afirmar) que los derechos humanos también imponen deberes interaccionales, positivos o negativos. Tomar una posición al respecto es algo innecesario para el argumento del libro, y así las cosas, es mejor evitarlo.

En 2008 se publicó una segunda edición más larga y corregida de World poverty and Human Rights.

20 Rawls (1999) ejemplificó este punto de vista tradicional con el reconocimiento de tal deber positivo de asistencia (pp. 106-19).

21 Thomas Nagel hizo esto siguiendo a Rawls. (Nagel, 2005).

22En este párrafo recurrí a mi respuesta a Matthias Risse. Para un análisis más amplio sobre las referencias base para evaluar el daño institucional, véase Thomas Pogge (2007). Como lo mostraré en un momento, es cuestionable si lo que estipulé en este párrafo es realmente cierto, a saber, que las peores penurias de la pobreza han disminuido en el período de la globalización (Pogge, 2007).

23Esta información fue suministrada amablemente por Branko Milanovic del Banco Mundial, mediante comunicación personal por correo electrónico. Véase Email from Branko Milanovic, nota supra 2.

24Esto concuerda en líneas generales con el cálculo con base en la paridad del poder adquisitivo (PPP) del Banco Mundial, según la cual el número de personas que vivían en extrema pobreza en 2005 era de 3.085 millones y estimaba el déficit colectivo -la brecha de pobreza mundial- en 1.13% del ingreso mundial (Cf. Pogge,

2010a, N2, p. 69).

25La mayoría de los datos se tomaron de FAO (2010), resumido en Hunger, Food & Agric. Org. of the United Nations (véase también la nota supra 32. La cifra de desnutridos en el 2008 se tomó de FAO and Emergencies. Los porcentajes para el 2008-2010 fueron calculados usando las cifras de Human Population Clock (2011).Contando aquellos que viven por día con menos de $1.25 por persona a valores de paridad del poder adquisitivo del 2005, el Banco Mundial produce una tendencia más agradable con respecto a la pobreza extrema. Pero sus cálculos dependen de dudosas decisiones metodológicas, incluyendo el uso de inapropiadas PPA del consumo general de los hogares. Para una discusión más amplia, véase Pogge (2010a, nota 2, Cap. 4).

26 Para una discusión más amplia, véase, Pogge (2010b).

27Calculado de los datos del Banco Mundial al dividir el PNB (GNI) (en el actual Yuan) por la población de China de ese año, y luego usando el deflactor del PIB (GDP) de China para convertirlos en yuanes constantes del 2005.

28Datos de distribución para 1990 tomados del Banco Mundial, tal como se citan en Minoiu & Reddy (2008, tbl.1). Los datos de distribución para el 2004 se tomaron de World Bank (2008, tbl.2.8).

29 Las primeras cinco filas de la tabla presentan datos tomados de Alvaredo et al. (2011). Las tres líneas restantes presentan datos suministrados por Robyn & Prante (2010, tbl.5) Debido a que los datos provienen de diferentes fuentes, las columnas 2-4 no se resumen correctamente. Pero esto no debería afectar el objetivo de la tabla, que es presentar la rápida polarización de la distribución de los ingresos de los Estados Unidos, documentada en la columna situada más a la derecha.

30 Véase Pogge (2002) y Wenar (2008).

31 En comparación, lo destinado para la asistencia oficial al desarrollo durante este periodo fue de $87 billones anuales en promedio, de los cuales solo $9 billones fueron destinados para los "servicios sociales básicos" (UN, 2011a).

32 Que este viento en contra sea a lo sumo débil e incierto es algo que Cohen (2010) ha argumentado enfáticamente. Véase también mi réplica (Pogge, 2010b).Con suerte, esta discusión estimularámás y mejores investigaciones empíricas acerca de cuáles son realmente los efectos de las diferentes decisiones sobre los diseños institucionales supranacionales.

33 Según una reciente encuesta de CNN (2011), el 81% de los americanos estáa favor de las reducciones de la ayuda extranjera.

34 Por supuesto, estos cálculos deben ser perfeccionados en varios sentidos. Primero, un orden institucional supranacional justo, cuidadosamente diseñado para la satisfacción de los derechos humanos, no evitaría la pobreza completamente, de tal manera que quizáno seríamos colectivamente responsables de toda la brecha de pobreza. Segundo, algunos tienen razones relacionadas con el trabajo para vivir en un área de precios altos (especialmente en la vivienda), lo cual puede reducir su participación. Tercero, podría también esperarse que, algunas personas más pobres que nosotros, aquellos en la tercera y cuarta veinteava parte al menos, hicieran contribuciones compensatorias, las cuales reducirían ligeramente nuestra participación. Cuarto, debería esperarse que la gente más rica que nosotros contribuyera más que una parte proporcional de su ingreso (2.9%). Usted podría fácilmente disminuir su contribución a $300. Pero en vista de las horrendas privaciones que sufre la gente pobre del mundo, en vista de la falla casi universal de nuestros pares para hacer la contribución compensatoria necesaria y en vista de nuestra buena fortuna inmerecida de haber nacido entre los privilegiados (y quizáde ser más privilegiados de lo que cualquiera sería bajo unas disposiciones institucionales justas), tenemos todas las razones para equivocarnos y pagar un poco más.


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