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Eidos

Print version ISSN 1692-8857

Eidos  no.17 Barranquilla July/Dec. 2012

 

Democracia y justicia global:
obstáculos y perspectivas

Osvaldo Guariglia
Centro de Investigaciones Filosóficas,
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
guarigli@retina.ar

Fecha de recepción: abril 21 de 2012.
Fecha de aceptación: mayo 25 de 2012.


Resumen

Desde su origen en el siglo V a.C., la democracia como régimen político ha mantenido cierto núcleo normativo constante, la igualdad y la libertad entre sus miembros, y fuertes discontinuidades en la organización interna de sus instituciones. Las democracias modernas son igualmente deudoras de dos tradiciones: por un lado la de la soberanía popular, sea bajo la forma de una democracia directa o bajo la forma de una constitución mixta republicana; y, por otro lado, la de los derechos subjetivos innatos. La democracia resolvió los dilemas que le presentaban los intereses contrapuestos por medio de dos recursos: el de la representación -que permitía incorporarlos en un cuerpo colegiado reducido dentro del cual era posible la deliberación y el acuerdo- y el de la elección universal de los representantes y mandatarios por períodos acotados. Este esquema institucional amenaza quebrarse bajo la tensión insostenible de las exigencias domésticas de cada nación, por una parte, y las potentes constricciones provenientes de una economía globalizada, por la otra.

Palabras Clave: Democracia, derechos, constitución mixta, representación, soberanía, globalización financiera.


Abstract

From its very beginning during the fifth century B.C. democracy, as a politi-cal regime, has maintained a constant normative nucleus; equality and freedom among its members. But it also presents notorious discontinuities in the institu-tional internal organization. Modern democracies are equally indebted to two traditions; on the one hand popular sovereignty, under the form of either direct democracy or republican mixed constitution, and innate subjective rights on the other. Democracy resolved the dilemmas that emerged from opposed interests through two ways: representation, which enables it to incorporate them in a reduced collegiate body, within which deliberation and consensus is possible, and also through the universal election of representatives and governors by pre-established periods of time. This institutional schema is dangerously falling apart due to domestic tensions within each nation, on the one hand, and the constriction coming from the globalized economy on the other.

Keywords:Democracy, rights, mixed constitution, representation, sovereignty, finance globalization.


1. Comenzar por el origen y la evolución de su sentido en el caso de la palabra "democracia" no es un simple ejercicio de erudición sino más bien un paso necesario en el esclarecimiento del largo camino que la institución que conocemos bajo ese nombre ha recorrido desde su inicio hace unos 2500 años en Grecia. No me extenderé, sin embargo, en los detalles y matices que el significado del término tuvo desde su primer uso en el siglo v a.C. hasta la clasificación de sus varias especies en la Política de Aristóteles, que ya he expuesto en otro trabajo (Guariglia, 2010c), sino que expondré brevemente aquellos que a mi juicio son los rasgos fundamentales de este régimen en cada época histórica. Aristóteles presenta su propia definición de esta manera:

La democracia que más merece ese nombre y el pueblo verdaderamente democrático, son los que se rigen por el concepto democrático de la justicia admitido por todos, según el cual la justicia consiste en que todos sean iguales en sentido numérico. En efecto, la igualdad consiste en que no gobiernen en mayor medida los pobres que los ricos, sino que todos sean soberanos por igual de acuerdo al número, pues de esta manera podría juzgarse que efectivamente se dan en el régimen la igualdad y la libertad (Pol. VI 2, 1318a, pp. 3-10).

En todo su análisis de las constituciones históricas que examina y clasifica en los tres libros centrales de la Política, iv-vi, Aristóteles se atiene a una dicotomía entre dos regímenes extremos, democracia frente a oligarquía. Mientras que la primera sostiene la igualdad de derechos y de participación entre todos los ciudadanos, la segunda se caracteriza por mantener la desigualdad que se da en la riqueza de los ciudadanos, también en su derecho a participar o no en alguna de las tres partes constitutivas de un régimen político: la asamblea que delibera y tiene a su cargo la sanción de las leyes; los cargos ejecutivos de gobierno, y, por último, los tribunales de justicia y su conformación, si por elección o por sorteo de entre los miembros del pueblo llano (Pol. iv 14, 1297b35;1298a9). La democracia, en cambio, recurrió a un procedimiento central para preservar la igualdad de los ciudadanos: todos ellos estaban habilitados a participar directamente en la Asamblea legislativa, y el gobierno debía ser rotativo y por turnos por períodos fijos, que no excedían los dos años.

¿Qué ha quedado y qué se ha añadido al régimen político que propuso Aristóteles? En primer lugar, se mantiene el mismo esquema conceptual que nos permite utilizar como criterio una doble relación de principio entre los miembros de un mismo régimen para que este sea considerado "democrático": la relación de simetría entre sus miembros que implica la igualdad recíproca de derechos, (lo que Aristóteles llama "igualdad según el número"), por una parte, y la relación también simétrica de mutuo rechazo que implica que ninguno de los miembros esté sometido a la voluntad ajena, (lo que Aristóteles llama la "libertad del ciudadano"), por la otra. Ya en la Antigüedad surgieron de aquí históricamente dos tradiciones, tan pronto confundidas y tan pronto separadas a veces hasta el extremo de enfrentarse entre sí: democracia y república respectivamente. Pese a las gradaciones y matices que los diferencian, ambos regímenes populares tenían una característica común que usualmente se pasa por alto: dado que se trataba de constituciones en las que todos los que poseían el título de ciudadanos participaban de modo directo de las instituciones y magistraturas del Estado, las mayorías temporarias que se formaban en el ágora ateniense y más tarde en el Campo de Marte romano tomaban decisiones inapelables, que tenían la capacidad de decidir sobre la vida y los bienes de los ciudadanos individuales (Finley, 1985, pp. 18-30; Lintott, 1999, pp. 199 - 208). Precisamente por esta capacidad de ejercer un poder absoluto, desde Aristóteles hasta Rousseau y Kant, la manera de ejercerlo se convierte en definitoria del régimen: el que usa el poder moderadamente porque presenta un equilibrio mayor entre sus componentes pasaráa ser preferentemente designado como republicano, mientras que el que tiende a ejercerlo sin frenos, quedaráclasificado como una democracia extrema, en donde el demos o la plebe decide solo en vista de sus intereses particulares.

Como ya advierte Rousseau, en las naciones modernas ese poder del pueblo soberano frente a sus sujetos, los ciudadanos, se enfrenta a límites estrictos que son los que opone al primero en beneficio de estos últimos el derecho natural(Contr. II, cap. 4). Se trata aquí de la gran innovación, introducida por el jurista holandés Hugo Grocio, que consistió en revertir la perspectiva en la consideración de los derechos. En efecto, mientras que Aristóteles y sus seguidores romanos y renacentistas partieron de la concepción del todo, es decir, de la politeía de cada Estado, para definir luego los derechos de los ciudadanos (Pocock, 1975, p. 66 y sig.), Grocio, en cambio, invirtió la relación y partió de los derechos propios del individuo que como persona cada uno posee desde siempre. Estos derechos son considerados inalienables y se convierten en una "cualidad moral de las personas, facultándolas para tener o hacer algo legalmente" (De iure, I, 1, 4, p. 97). Tenemos así los tres principios normativos fundamentales que en su combinación definen una constitución moderna: los principios de libertad e igualdad de derechos, la forma de auto-gobierno del pueblo soberano y los derechos innatos de los ciudadanos.

Un segundo y muy importante factor de distinción entre la democracia antigua y la moderna se ha añadido a partir de la segunda mitad del siglo xvii con la firma de la Paz de Westfalia en 1648, un pacto que terminó con las guerras de religión en Europa y dio nacimiento a los Estados nacionales (Guariglia, 2010a, pp. 25-27). El moderno derecho internacional surgido de allí se basa en el reconocimiento de la soberanía de los Estados independientes, en el principio de no interferencia de cada uno de los Estados en los asuntos internos de los otros, y en una premisa de acción estratégica no escrita pero entronizada en todos los ministerios de relaciones exteriores del mundo desde aquel momento hasta la fecha, a pesar de su creciente anacronismo: el equilibrio de poder entre los Estados (Guariglia, 2010a, pp. 68-75).

Por último, un tercer elemento que separa drásticamente la democracia moderna de la antigua es lo que un historiador ha denominado recientemente "el ascenso del dinero", es decir, la progresiva expansión de la economía de mercado a espacios cada vez más amplios: primero de la ciudad a la economía agraria de subsistencia, más tarde a todo el territorio limitado por un Estado soberano; luego incorporando a este último sus dependencias, ya sean colonias o Estados asociados por medio de convenios bilaterales; por último, incluyendo paulatinamente las finanzas internacionales a través de la interconexión de los mercados en el ámbito global (Ferguson, 2008, p. 283 y ss.).

Las democracias modernas son, por lo tanto, igualmente deudoras de las dos tradiciones: la de la soberanía popular, sea bajo la forma de una democracia directa o sea bajo la forma de una constitución mixta republicana, por una parte, y la de los derechos subjetivos innatos -para usar la terminología de Kant -, por la otra. Estos, provenientes del derecho natural, de Grocio a Christian Wolf, hicieron su camino hacia el Bill of Rights de la constitución norte-americana y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la constitución francesa, hasta ser incorporados paulatinamente en las diversas constituciones democráticas adoptadas por los demás países del mundo, comenzando por los de América Latina desde la mitad del siglo xix en adelante. La democracia moderna intentó resolver los dilemas que le presentaban estos encontrados elementos y distintas tradiciones por medio del doble recurso de la representación que permitía incorporar los intereses contrapuestos de la ciudadanía en un cuerpo colegiado reducido, dentro del cual era posible la deliberación y el acuerdo, por un lado, y la elección universal de los representantes y mandatarios por períodos acotados, por el otro (Mill, 1975, p. 272). Si, como señala un autor del nuevo republicanismo jurídico norteamericano, la política reside en una forma correcta de deliberación y discusión acerca del bien público, este procedimiento no es posible sino por medio de los principios de la representación: "los mecanismos de responsabilidad prevendrán el hecho de que los representantes defiendan intereses diferentes de aquellos de sus representados" (Sunstein, citado por Nino, 1997, p. 144). ¿Pero cómo hacer para que los representantes no antepusiesen sus propios intereses a los del conjunto de los ciudadanos, más alláde estar sujetos a dar cuenta de sus actos ante sus representados? ¿Cómo lograr un criterio claro y preciso para justipreciar que el "bien común" beneficie efectivamente al universo de los ciudadanos por igual? ¿Cómo asegurar, por último, que las decisiones de la mayoría respeten los derechos individuales sin que esto limite la voluntad mayoritaria por encima de toda razonabilidad? (Michelman, 1986, pp. 40-43). La respuesta de la constitución mixta fue la distribución de pesos y contrapesos entre los poderes del ejecutivo, del legislativo y de una justicia independiente que haría lo que la razonabilidad de un único soberano, sea este unipersonal o multitudinario, no podría nunca o muy raramente lograr. Hasta cierto punto es posible afirmar que por largos períodos durante el siglo xx la democracia logró contener los más agudos conflictos y las prolongadas tensiones dentro de los límites de los Estados nacionales, especialmente luego de la II Guerra Mundial en Europa occidental y durante las últimas dos décadas del mismo siglo en América Latina. El revulsivo inicio del nuevo milenio ha hecho aflorar las fallas profundas de los regímenes democráticos existentes y la fragilidad de sus estructuras sociales y políticas. A continuación haré una resumida enumeración de aquellos elementos que a mi juicio inciden de modo directo en esta nueva y fluctuante situación.

2. La democracia moderna estácircunscrita desde su origen dentro de los límites de los Estados nacionales, en los que tienen vigencia y legitimidad sus decisiones y leyes en cada caso y dentro de los que están contenidos los sujetos personales y físicos (territorio) de sus decisiones y los beneficiarios de sus derechos. Esta concepción general de la democracia ha sido sobrepasada por el nuevo proceso de globalización imperfecta que se ha instalado especialmente desde la última década del siglo xx hasta la actualidad. ¿En qué consiste y cuál es el estado de esta globalización? A fin de esclarecer el fenómeno, es necesario distinguir "globalización" de "globalismo". Como señalan dos estudiosos (Keohane y Nye, 2001) de la política internacional:

Globalismo [es] un estado del mundo que envuelve una red de interdependencias a distancias intercontinentales, conectada a través de unos flujos e influjos de bienes y de capital, de información e ideas, de personas y de fuerzas, así como de sustancias potencialmente perjudiciales para el ambiente y la biosfera. Glo-balización y desglobalización se refieren al incremento o al decrecimiento del globalismo" (p. 229).

A diferencia, pues, de otras formas internacionales o regionales de interdependencia, el globalismo se distingue por una multiplicidad de conexiones de interdependencia en una dimensión intercontinental, que tiene, además, distintos niveles y aspectos, ya que no se limita al intercambio económico y financiero, pese a ser el preponderante, sino que incluye también, en un extremo, la influencia militar directa, y en el otro, el influjo de movimientos políticos o religiosos que se extienden de uno a otro continente. Pese a ello, se debe distinguir "globalismo" de "universalidad", ya que uno de los efectos de la globalización ha sido el enorme aumento de la brecha entre los más ricos y los más pobres, tanto en el interior de los países desarrollados como entre estos y los menos desarrollados, sumidos en una pobreza e indigencia ya crónicas.

Ahora bien, como he señalado en mi reciente libro, es propio de una globalización imperfecta el hecho de que esta se restrinja a determinados intercambios, como por ejemplo las comunicaciones y, ligado a estas, los mercados financieros internacionales, y pueda, por el efecto que produce la expansión de aquellos intercambios, hacer retroceder otros rubros, mejor regulados, como por ejemplo, el comercio internacional. Esto es lo que ha ocurrido a partir de la crisis desatada por la quiebra del Banco de Inversión Lehman Brothers en 2008, que produjo una restricción enorme del crédito, cuya incidencia se tradujo en una sensible disminución del comercio internacional y una recaída en el proteccionismo que aún se mantiene. Por ello, debemos hacer una clara distinción entre las transacciones que se rigen por acuerdos internacionales detalladamente reglados por normas unánimemente aceptadas por la comunidad internacional, como es el caso de la Organización Mundial del Comercio, y aquellas otras libradas al juego especulativo sin reglas de los capitales financieros internacionales, que pueden llevar a la crisis a una poderosa unión de naciones, como estáocurriendo en estos días con la Unión Europea.

El hecho de que los Estados nacionales estén sujetos al juego tanto de un globalismo ya institucionalizado como de una globa-lización, cambiante y anárquica, que involucra numerosos e importantes factores que escapan a su control, es un aspecto consustanciado con el nuevo orden mundial. Ambos fenómenos constriñen fuertemente el ámbito de decisión que estádisponible para las instituciones democráticas en el interior del Estado-nación, y provocan permanentes cambios y desplazamientos en su sociedad civil, favoreciendo a ciertas capas, especial pero no solamente medias y altas de la población, y desfavoreciendo fuertemente a otras, sobre todo a los menos especializados y carentes de educación o de competencias específicas. Un efecto ampliamente extendido, tanto en los países desarrollados como en desarrollo, es un alto nivel de desocupación que a su vez conlleva un alto porcentaje de pobreza en la población, porcentaje que se resiste a disminuir pese a las medidas para reducirlo. A su vez, la presión constante sobre los recursos fiscales del Estado amenaza con hacer inviables las conquistas del siglo pasado en la salud pública, la seguridad social y la educación básica, cuya disminución traería aparejadas mayores desigualdades (Stiglitz, 2010, pp. 1-18).

Tales transformaciones tienen un fuerte impacto en la actitud de una gran parte de la ciudadanía con respecto a la política. La situación de precariedad económica, de inseguridad social y de ausencia de proyectos estables para el futuro incide tanto en la autoestima de las personas, como en su falta de pertenencia a una comunidad política considerada como propia. Como consecuencia, en el mundo desarrollado se ha extendido una mayor apatía y pasividad de la ciudadanía, que se traduce en cada vez menores porcentajes de participación en las elecciones de representantes, tanto para los cargos ejecutivos como para las distintas cámaras legislativas (Hobsbawn, 2007, pp. 95-119). En los países en desarrollo o aquellos desarrollados en grave crisis, como ahora los del Sur de Europa, y en América Latina, los efectos de esas transformaciones económicas han creado una fuerte decepción en las promesas incumplidas de la democracia, que provocó la disponibilidad de amplios sectores de la ciudadanía para movimientos populistas, hostiles a las formas institucionalizadas de la democracia y contrarios al equilibrio entre representantes de una mayoría y una minoría. Especialmente en los países en desarrollo, la antigua amenaza de una mayoría popular que impusiera su voluntad tiránica, supuestamente conjurada por la democracia representativa, vuelve a presentarse en las precarias condiciones de una masa de pobres y marginados que sobreviven en los cinturones periféricos de las grandes urbes, gracias a un aparato clientelístico montado al margen del Estado (Guariglia, 2010b, pp. 183-215; 2011, pp. 57-72).

De lo que antecede parecería que se impone una visión sombría para el futuro de la democracia, tal como usualmente se suele escuchar de analistas políticos, realistas y escépticos, o de ideólogos nostálgicos de una teología política, apenas encubierta por apelaciones a narrativas identitarias o soberanistas (Schmitt, 1934, pp. 43-55). Podemos, sin embargo, preguntarnos si la evolución del mundo en el último medio siglo no ha traído más que desventajas y obstáculos para el desarrollo de la democracia o si, en cambio, frente a todas las graves contrariedades de esta globa-lización imperfecta ha habido también una evolución y consolidación de aquellas instituciones y organizaciones transnacionales que pueden promover la consolidación de la democracia en el plano global.

3. Uno de los más destacados historiadores de la actualidad ha señalado con bastante exactitud: "La 'globalización' [actual a diferencia de la de hace cien años] reside sobre todo en la desaparición de las fronteras -fronteras culturales y económicas, fronteras físicas y lingüísticas- y en el desafío de organizar un mundo en ausencia de ellas" (Judt, 2009, p. 407). Ante esta situación, ampliamente reconocida, existen dos actitudes fuertemente enfrentadas: un realismo escéptico, que continúa aferrado al viejo esquema de los Estados nacionales soberanos, y un cosmopolitismo de nuevo cuño, que considera rebasado aquel viejo esquema pero ofrece dos soluciones alternativas: un cosmopolitismo de individuos y un cosmopolitismo de Estados (Guariglia, 2010a, pp. 122-140).

La tesis central del realismo afirma que la única causa motriz de la política internacional es el interés nacional de cada Estado, sin ninguna otra consideración restrictiva más que aquellas de carácter exclusivamente estratégico. Por lo tanto, el único mecanismo inhibitorio que tienen los actores en la arena de la política internacional es el balance de poder, que obliga a compensar constantemente avances o retrocesos de alguna de las partes mediante alianzas, distanciamientos, rupturas u otras medidas estratégicas similares por parte de las otras. En tiempos anteriores a las armas nucleares, la guerra, especialmente la guerra preventiva, no era una opción descartable de antemano. Con la aparición de los arsenales atómicos, la amenaza de destrucción nuclear de ambos contendientes ha impuesto una severa restricción al uso de la agresión armada, limitándola a naciones periféricas. A pesar de ello, la amenaza del empleo de la fuerza militar continúa siendo la ultima ratio del orden internacional. En cuanto al orden jurídico, en el plano de la política internacional, el realismo considera a los Estados nacionales las únicas estructuras legales completas, con poder de sancionar y ejercer el derecho estatuido por la autoridad suprema que ostenta la soberanía. Desde el punto de vista del realismo los regímenes no se distinguen entre sí por su mayor o menor legitimidad democrática, sino exclusivamente por su capacidad de poner en práctica el poder discrecional del que disponen. En efecto, el derecho es siempre un derecho sancionado por quien ejerce la autoridad y tiene la capacidad de coaccionar a los sujetos individuales, sean estos ciudadanos de una democracia, súbditos de una teocracia o esclavos de una tiranía. No hay, en consecuencia, otra noción de "justicia" más que la ley positiva sancionada y puesta en práctica por la autoridad que retiene el poder. Este relativismo legal se completa con un equivalente relativismo moral, dado que los usos y costumbres son siempre propios de una determinada comunidad que comparte una misma lengua, una misma cultura e idénticos valores. Pretender extender estos usos y costumbres a los miembros de otras culturas, con otros usos y otros valores (religiosos, morales, sociales, etc.) es no solo imposible sino contraproducente, ya que impone sobre esas otras culturas exigencias que estas no están dispuestas a admitir como propias: tal es el caso, en especial, de los derechos humanos, que no pueden ser separados de su origen en la cultura democrática de las naciones occidentales. Esta concepción del derecho como un derecho positivo, sancionado y respaldado por una amenaza efectiva de coacción, hace del derecho internacional una especie de derecho laxo, sin un entramado lógico y jurídico sistemático, dado que no tiene un órgano central de sanción ni de ejecución. Su validez, por último, depende exclusivamente del reconocimiento y de la voluntad de someterse a él que tengan los Estados nacionales, dado que estos, si tuvieran el poder suficiente como para afrontar las consecuencias, pueden en cualquier momento desacatarlo, como ocurrió durante la breve existencia de la Liga de las Naciones, y continúa ocurriendo, aunque con menor dramatismo, bajo el imperio de las Naciones Unidas.

En drástica oposición al realismo, las corrientes cosmopolitas partieron de un estado de cosas diametralmente distinto al presentado por el realismo. En efecto, desde fines de la II Guerra Mundial y especialmente desde el término de la Guerra Fría, el crecimiento de las relaciones de interdependencia entre las naciones no estuvo acompañado por una ampliación de la capacidad y de los poderes de intervención de las instituciones internacionales que habían sido creadas medio siglo atrás. En otros términos, la globalización especialmente económica y financiera no fue acompañada sino en parte por un correspondiente globalismo institucional, que ha quedado a medio camino. El orden institucional interno, el control político, la sanción y ejecución de leyes siguen siendo procedimientos propios de cada nación, y están sometidos al peso de las tradiciones locales, a su cultura (o incultura) en materia social, política y económica, a su grado de desarrollo en el conocimiento científico y técnico, en su capacidad administrativa, y en su eficiencia y control estatal. Esta tensión entre el universalismo de los derechos humanos, proclamado en 1948, por un lado, y la fragmentación política del planeta en unidades discretas muy diferentes por su magnitud, cultura, organización política y social, y desarrollo económico y técnico, por el otro, ha provocado la aparición de dos enfoques alternativos: uno que se apoya en el derecho moral que todas las personas del mundo tienen en ver satisfechas sus necesidades básicas, sin consideración de cuál sea el país al que le ha tocado pertenecer, que se ha identificado como cosmopolitismo a secas, pero es preferible llamar cosmopolitismo de individuos (Pogge, 2007, pp. 11-53) y otro que, admitiendo y compartiendo la existencia de ese derecho moral de las personas individuales, considera que el reclamo que ese derecho impone tiene como destinatario inmediato la institución política de la que estas forman parte, que a su vez distribuye esos deberes entre sus distintos poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, que es preferible denominar cosmopolitismo de Estados (Beitz, 2005, pp. 15-19; Guariglia, 2007, pp. 345-359; 2010a, pp. 124-131; Sengupta, 2007, pp. 323-345). La fuerza del cosmopolitismo de individuos es evidente: al extender el horizonte de nuestra responsabilidad moral a todos los habitantes del planeta, sin distinción de fronteras, razas, sexo, cultura o religión, pone directamente frente a nuestros ojos las abismales diferencias que separan a una persona que vive en Haití o Malawi, cuyo nivel de vida estápor debajo de un dólar diario de capacidad adquisitiva, y un ciudadano de uno de los países desarrollados, cuyo ingreso promedio diario per capita estáalrededor de los US$ 100 (Pogge, 2007, pp. 17-80). Frente a su fortaleza, se yergue su debilidad, que uno de sus primeros representantes, Ch. Beitz (2005), resumió más tarde así:

El cosmopolitismo moral es agnóstico con respecto al contenido de la justicia política global, pues no se compromete ni a favor ni en contra de una propuesta que sostenga la necesidad de una autoridad soberana global. No hay una inferencia automática que vaya del cosmopolitismo como justificación moral al cosmopolitismo con referencia a las instituciones. Con ello se abre la pregunta de cómo dar cuenta de esa indeterminación en la práctica (p. 18).

Justamente en la precisa determinación de derechos y deberes que entrelazan el ámbito estatal y el supra-estatal reside la fuerza del cosmopolitismo de Estados, desde I. Kant hasta J. Rawls. Por oposición al realismo, esta corriente de pensamiento sostiene una continuidad del campo de vigencia normativo más alláde las fronteras nacionales, mostrando de qué modo es posible articular sin fracturas el derecho internacional y los sistemas jurídicos estatales, así como la existencia de una jerarquía entre las normas internacionales existentes (Guariglia, 2010a, pp. 79-83). Rawls añadió un nuevo elemento dentro del proyecto kantiano al incorporar la diversidad de culturas al pacto del derecho de gentes, puesto que este último, según el filósofo norteamericano, debe también comprender a los pueblos que no pertenecen a la cultura democrática y liberal pero que poseen una doctrina comprehensiva (religiosa o metafísica) del bien común, respetan los derechos humanos básicos y rechazan toda política agresiva o belicosa con relación a los otros pueblos (Rawls, 1999, p. 62 y ss.). Ahora bien, mediante la admisión directa de las diferencias entre las distintas naciones, tanto en su cultura como en todos los otros aspectos sustantivos que esta conlleva, como el grado de desarrollo educativo, científico, técnico, de salud, y, por consiguiente, de recursos tanto humanos como materiales, el cosmopolitismo de Estados debe también admitir las asimetrías entre los distintos pueblos del mundo de acuerdo con sus características propias y su trayectoria histórica. Esta admisión de las distancias entre las naciones debe tener, sin embargo, un límite, que debe ser precisado mediante un criterio de justicia internacional, para que sea compatible con una interpretación no polémica de los derechos humanos y pueda servir al mismo tiempo como guía en las negociaciones y los acuerdos en materia económica entre los distintos países, desarrollados, en desarrollo y menos desarrollados.

Acerca de este último punto se presenta la mayor dificultad, ya que es imposible establecer en abstracto un criterio que luego sea admitido por todos los involucrados. Un buen modelo de una práctica alternativa, que ha dado sus frutos en una legislación global, ha sido la prolongada discusión en torno al comercio mundial que ya lleva más de seis décadas de existencia y se ha institucionalizado en la más democrática de los organismos internacionales, la Organización Mundial del Comercio (Guariglia, 2010a, pp. 106-122). Aun así, las asimetrías entre los Estados involucrados han llevado a prolongados estancamientos, como el de la actual Ronda de Doha, en la que se trata de favorecer a los países menos desarrollados en la delicada cuestión del comercio de los productos agrarios y de las barreras y subsidios creados en favor de sus productores por los países más desarrollados. En otros términos, el cosmopolitismo de Estados estáforzado a tener presentes estos obstáculos que la creciente asimetría entre los medios financieros a disposición de los países desarrollados y aquellos de que disponen los menos desarrollados impone a toda reforma en beneficio de estos últimos. Por otro lado, uno de sus fines más imperiosos es, precisamente, el de impeler a los países menos desarrollados a superar sus límites nacionales mediante nuevas y más poderosas asociaciones, a fin de que ellos puedan hacer sentir su peso en la negociación internacional y disminuir paulatinamente las asimetrías con los más ricos.

En las condiciones de la actual crisis de la economía global, la perspectiva de alcanzar una vía para hacer converger el nivel de los países menos desarrollados con los más desarrollados, por una parte, y el de cumplir con las Metas de Desarrollo del Milenio a fin de erradicar la pobreza de los países más pobres, por la otra, ha dejado de ser una mera cuestión de justicia moral o de beneficencia para convertirse en una cuestión de supervivencia para la economía global, como recientemente lo han sostenido los expertos de las Naciones Unidas que redactaron el Informe Stiglitz (Stiglitz, 2010, pp. 3-5). Sin embargo, como se desprende de ese mismo informe, los poderosos sectores financieros que provocaron esta megacrisis son los principales obstáculos para una salida concertada en el mediano plazo entre todos los países involucrados, precisamente por ser los más enconados opositores a asumir la responsabilidad que les cabe en el desencadenamiento de ella. Dado este estado de cosas en el panorama mundial, las perspectivas que se abren para una expansión de la democracia en los distintos planos institucionales, nacional e internacional, son sin duda poco alentadoras.

4. Más arriba hemos señalado que una de las salidas más duraderas a los conflictos de las democracias dentro de los límites del Estado-nación fue transferir la solución de estos a un cuerpo colegiado de representantes que por medio de la deliberación y la negociación llegaran a acuerdos legitimados ante la opinión pública. El grave dilema al que se enfrentan las democracias domésticas es que esta salida ya no estádisponible. En efecto, los representantes de los intereses en conflicto ya no están encerrados dentro de los muros de una cámara nacional de representantes y, como advierte en estos días un legislador español ante el parlamento europeo, ni siquiera dentro de una cámara de representantes de una unión continental (López Aguilar, 2011, pp. 21-22). Las decisiones más importantes se toman entre pocos personajes, presidentes de grandes bancos, directores de los bancos centrales de los países más importantes, del FMI, etc., a los que se ha añadido en los últimos tiempos esas nuevas parcas del mercado financiero, las agencias de calificación, que con sus sentencias inapelables alargan o cortan los hilos de los bonos soberanos...

Los mandatarios democráticamente elegidos de los países desarrollados en problemas y más aún de los países en desarrollo quedan atrapados entre las expectativas de sus electores y las imposiciones contrarias a estas, a las que se ven sometidos y normalmente doblegados por parte de ese núcleo irresistible de poder, cuya última correa transmisora suele ser el Fondo Monetario Internacional. Si retornamos por un momento a la definición que Aristóteles daba de la oligarquía como régimen político, es claro que en el marco actual de los regímenes políticos, tanto en el plano doméstico como en el internacional, están presentes todos los elementos que el filósofo consideraba definitorios de ese régimen.

¿Cómo reavivar en tiempos menesterosos las promesas y expectativas de la democracia no solo en el plano doméstico sino también en el global? No es posible entrar en el detalle de una discusión que ya tiene una amplitud considerable (Bohman, 2007; Held, 1995a; 1995b). Me limitaré a señalar las vías que a mi entender están disponibles para rescatar a las democracias de su creciente transformación en oligarquías de distinto tipo. En primer lugar, es imprescindible volver a encender el debate en el interior de los Estados nacionales, a fin de que unas sociedades solamente preocupadas por sus fines privados y desmoralizadas por su impotencia política redescubran el poder de la deliberación y de la confrontación pública sobre aquellos bienes que competen a todos. En América Latina frecuentemente este anhelo de participación termina confundido con movilizaciones de los marginados que alimentan nuevas formas de populismo, el cual, amparándose en una defensa del soberanismo y sus mitos, termina avasallando los escasos espacios deliberativos que aún quedan para un ejercicio real de la democracia y se convierte en otra forma de oligarquía plebiscitaria, con su secuela de cliente-lismo, oportunismo y corrupción. Todo lo contrario, un fortalecimiento de la democracia solo provendráincluso para los países emergentes o en desarrollo a través de un robustecimiento de las formas institucionalmente establecidas de deliberación, como los parlamentos, y de una ampliación de las comunicaciones y los actos argumentativos a círculos cada vez más amplios de la sociedad (Guariglia, 2010b). Una opinión pública informada y políticamente movilizada, que esté dispuesta a orientar pero también a exigir rendiciones de cuentas a sus representantes, es el sostén más firme de una democracia y la mayor garantía de que los intereses de todos sean efectivamente tenidos en cuenta.

Este robustecimiento de las democracias domésticas deberánecesariamente estar acompañado por una extensión a formas transnacionales de institucionalización democrática. Como señalé más arriba, los intereses con mayor peso sobrepasan los límites del Estado nacional, inclusive en las democracias más desarrolladas, por lo que no hay otra posibilidad de enfrentarlos con alguna perspectiva de éxito si no es a través de bloques de naciones, coaligadas en vista de un fin común. Así ocurre ya en instituciones internacionales, como la OMC, en la que se forman asociaciones temporarias como, por ejemplo, el grupo de Cairns, en defensa de los países exportadores agrícolas. La Unión Europea, pese a todas sus vicisitudes actuales, marcó el camino. El momento dramático que atraviesa en la actualidad la Unión Europea advierte, sin embargo, contra unas formas de integración basadas exclusivamente en acuerdos económicos sin la contrapartida de una transferencia democrática de poder a órganos federales, democráticamente legitimados, con capacidad de imponer leyes y decretos que rijan en todos los Estados miembros. Una integración parecida de los países latinoamericanos debería comenzar por los acuerdos regionales ya existentes, ampliando sus instituciones democráticas como, por ejemplo, un parlamento con capacidad de legislar para toda la región, por un lado, y de otorgar el poder de negociar en su nombre a un representante ungido por elección o rotación entre sus miembros, por el otro, a fin de defender los intereses regionales en el ámbito de los organismos internacionales. Una meta tan ambiciosa como la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que actualmente estámuy lejos del alcance de cualquiera de los Estados miembros, no sería tan utópica si quienes sostienen la propuesta son los representantes de varias asociaciones de naciones que unen sus fuerzas en pos de un nuevo orden internacional más democrático.

No es propio de una reflexión filosófica auténtica hacer predicciones, algunas de las cuales frecuentemente caen en fantásticos augurios, más propios de la ciencia-ficción que del sobrio examen reflexivo de los hechos históricos. Sí, en cambio, le estápermitido mostrar en determinadas circunstancias cuál ha sido el derrotero de los acontecimientos y de las instituciones que han llevado a un determinado estado de cosas, y cuáles son las alternativas posibles que en tales circunstancias se abren para la acción colectiva. Dado que la democracia, desde su origen, es una acción que nos compete a todos, el filósofo puede cumplir como filósofo y como ciudadano mostrando cuál de las varias sendas que se abren en el oscuro bosque del mundo global es, a su juicio, el camino más apropiado y más justo para todos.


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