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Eidos

Print version ISSN 1692-8857

Eidos  no.21 Barranquilla July/Dec. 2014

 

Pobreza global o desigualdad doméstica. Una crítica a las propuestas de David Miller y Laura Valentini*

Francisco García Gibson
garciagibson@yahoo.com

CONICET, UBA

* Este artículo fue desarrollado en el marco del proyecto PIP 112-200801-01835 y la Beca doctoral tipo I del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina. Una versión preliminar fue presentada en el XVI Congreso Nacional de Filosofía en marzo de 2013 en Buenos Aires. Agradezco a los asistentes al Congreso y a Eduardo Rivera López por sus comentarios.

Fecha de recepción: abril 18 de 2013
Fecha de aceptación: enero 14 de 2014


Resumen

En este trabajo cuestiono las razones que ofrecen David Miller y Laura Valentini para afirmar que el deber de reducir la desigualdad dentro del propio Estado tiene prioridad sobre el deber de reducir la pobreza extrema global. Según Miller, los deberes globales, a diferencia de los domésticos, no pueden legítimamente hacerse cumplir mediante la fuerza, y por esa razón son meros deberes humanitarios que tienen menor peso que los deberes domésticos, que son deberes de justicia. Según Valentini, el deber de reducir la desigualdad doméstica tiene prioridad sobre los deberes humanitarios globales porque el primero es un deber de no dañar, mientras que los segundos son meros deberes de ayudar. El problema principal de ambas propuestas consiste en que fallan en su intento de mostrar que los deberes de reducir la pobreza extrema global no son también deberes de justicia.

Palabras clave: Pobreza global, desigualdad doméstica, prioridad, justicia, humanitarismo.


Abstract

In this article I question David Miller and Laura Valentini's reasons to claim that duties to reduce inequalities inside the State should be prioritized over duties to reduce extreme global poverty. According to Miller, global duties, unlike domestic ones, cannot be legitimately enforced, and they are therefore mere humanitarian duties that weigh less than domestic duties, which are duties of justice. According to Valentini, domestic duties should be prioritized over global humanitarian duties because the former are duties not to harm, while the latter are mere duties to help. I argue that both views fail in their attempt to show that duties to reduce extreme global poverty are not duties ofjustice too.

Keywords: Global poverty, domestic inequality, priority, justice, humanitarianism.


Incluso en los Estados con mayores ingresos per cápita existen grandes desigualdades. En Estados Unidos, por ejemplo, hay importantes diferencias en el acceso a bienes y servicios cruciales, como una educación eficaz, beneficios importantes de salud e influencia política (Altonji &Mansfield, 2011; Bartels, 2005; Cen-ters for Disease Control and prevention [CDC], 2011). Según la mayoría de las teorías igualitaristas, los ciudadanos y funcionarios de este país tienen el deber de promover reformas institucionales que reduzcan esas desigualdades o problemas distributivos. Un ejemplo de reforma sería la reciente ampliación en dicho país del programa de salud Medicaid, destinado a que ciertas personas de bajos ingresos accedan a beneficios importantes de salud. Este programa se financia con dinero del Estado federal y de los Estados.

Al mismo tiempo, en muchos Estados del mundo existe no solo desigualdad sino pobreza extrema. Cerca de 1290 millones de personas carecen actualmente de acceso a una alimentación básica, a cuidados de salud mínimos o a un refugio (Chen & Rava-llion, 2012)1. El consenso actual entre los teóricos liberales consiste en que los ciudadanos y funcionarios de los Estados ricos tienen cierto deber de contribuir con la reducción de la pobreza extrema mundial, promoviendo que los mismos donen dinero -y otros bienes y servicios- para combatirla2. Por ejemplo, se considera que alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio -que establecen que los Estados ricos aumenten la cantidad de dinero que destinan a ayuda humanitaria internacional, hasta que constituya el 0,7 % de su PBI- es un deber de los Estados (y es un deber que no existe solo porque los Estados hayan realizado un acuerdo entre ellos, sino que es, en cierto sentido, un deber previo al acuerdo).

El problema normativo que me interesa analizar surge cuando los deberes locales entran en conflicto con los globales. Los Estados, incluso los ricos, tienen fondos limitados. Si un Estado destina dinero a, por ejemplo, financiar un programa para reducir las desigualdades en el acceso a la salud en el ámbito doméstico, eso disminuye su capacidad de donar dinero para reducir la pobreza extrema en otros países, y viceversa. Si, como vimos, los ciudadanos y funcionarios tienen un deber (al menos prima facie) de tratar de solucionar tanto el problema distributivo doméstico como el global, ¿cuál de los dos deberes tiene más peso o prioridad? Ciertos autores, que podemos llamar "liberales igualitaristas", sostienen, a grandes rasgos, que los deberes de reducir la desigualdad doméstica tienen prioridad sobre los deberes de reducir la pobreza global. Los autores que podemos llamar "cosmopolitas", en cambio, sostienen que los deberes de reducir la pobreza global tienen prioridad sobre los deberes domésticos3.

Recientemente varios autores de ambos bandos se enfocaron en la distinción entre deberes de justicia y deberes humanitarios4. El punto central de la discusión en torno a esa distinción puede sintetizarse por referencia al siguiente argumento básico, que es defendido por los liberales igualitaristas y rechazado por los cosmopolitas:

(a) los deberes de justicia tienen siempre prioridad sobre los deberes humanitarios.

(b1) el deber de los Estados de reducir la desigualdad doméstica es un deber de justicia.

(b2) el deber de los Estados de reducir la pobreza global es un deber humanitario.

(c) por lo tanto, el deber de los Estados de reducir la desigualdad doméstica tiene prioridad sobre su deber de reducir la pobreza global.

El objetivo de este artículo es criticar la defensa que hacen David Miller (2007) y Laura Valentini (2009) de las diferentes premisas de ese argumento básico. En la sección 1 presento una serie de consideraciones preliminares. En la sección 2 muestro que el intento de Miller de mostrar que los deberes hacia los pobres globales son deberes humanitarios (premisa (b2)), y no deberes de justicia, tiene graves problemas, principalmente porque el "test" que el autor propone para evaluar si un deber es humanitario o de justicia no es confiable. En la sección 3 muestro que Valentini no logra explicar por qué los deberes de justicia tienen más peso que los humanitarios (premisa (a)) ni tampoco logra probar que los deberes hacia los pobres globales son deberes humanitarios (premisa (b2)). En la sección 4 presento la conclusión.

1. Consideraciones preliminares

Este trabajo solo se ocupa de casos en que la pobreza extrema se debe a causas puramente internas, en particular, cuando se debe a ciertas medidas económicas libremente adoptadas por el gobierno del país que devino pobre. Lo que este trabajo excluye son casos en que los Estados ricos son los responsables del surgimiento de la pobreza en los Estados pobres. Por ejemplo, excluye casos en que existe una historia de dominación colonial por parte de algún Estado rico, lo cual podría explicar las desventajas económicas actuales de cierto Estado pobre. Otro ejemplo de lo que este trabajo excluye son los casos en que uno o varios Estados ricos imponen a Estados pobres normas inequitativas de comercio internacional (para este tipo de casos véase el análisis de Pogge, 2008). Esta manera de delimitar el tema del trabajo tiene consecuencias importantes para la cuestión de la prioridad. Si la pobreza fuera producto de la acción del Estado rico, los deberes de este Estado de reparar o resarcir al Estado pobre tendrían seguramente más peso que sus deberes de reducir las desigualdades domésticas del país rico. La razón para excluir esos casos y limitarme a los casos de causas puramente internas es porque intento discutir en los mismos términos que ciertas teorías liberales igualitarias prominentes (véase, por ejemplo, Rawls, 2001) y que cierta opinión pública extendida, según las cuales las causas principales de la pobreza en otros países son principalmente internas. (Ahora bien, esta manera de delimitar el trabajo no implica adoptar una posición acerca de la cuestión de si efectivamente existen casos en que la pobreza tenga causas puramente internas).

Por razones de simplicidad, este trabajo también omite el hecho de que en muchos países ricos no solo existen desigualdades importantes, sino que en ellos existe también pobreza extrema.

Se estima que actualmente en Estados Unidos casi 2 millones de personas están por debajo de la línea de pobreza extrema establecida por el Banco Mundial (ver nota 2). Si tuviésemos en cuenta ese hecho, entonces la cuestión normativa sería distinta a la que me ocupa, pues lo que importaría no sería si la desigualdad doméstica tiene prioridad sobre la pobreza global, sino si la pobreza doméstica tiene prioridad sobre la pobreza global. Considero que la respuesta a esta pregunta es circunstancial, no de principio. Si donar recursos a otros países libraría a más gente de la pobreza que si se donaran los mismos recursos a personas del propio país (por ejemplo, porque en los otros países utilizarían esos recursos de manera más eficiente), entonces nuestra obligación sería realizar donaciones a otros países. Y viceversa.

Por último, es importante observar una diferencia entre el problema que me ocupa en este trabajo y un problema diferente que se discute en otros trabajos de la bibliografía sobre pobreza global (véase, por ejemplo, Meckled-Garcia, 2008). Muchas veces la pregunta es si el Estado rico tiene derecho a postergar la ayuda a países pobres con el fin de privilegiar el desarrollo de universidades prestigiosas, estadios deportivos y otros bienes que mejoran el nivel de vida de todos o muchos de sus miembros y que definen un estilo colectivo de vida o proyecto de país. Aunque no pretendo negarle importancia moral al derecho a desarrollar un estilo colectivo de vida, no es esa la consideración moral de la que me ocupo aquí, sino de una consideración muy diferente y, en cierto sentido, más urgente: me ocupo del deber de reducir la desigualdad doméstica respecto a bienes cruciales, como el acceso a una educación primaria eficaz, a beneficios importantes de salud y a influencia política.

2. David Miller: justicia y fuerza

En su libro reciente, NationalResponsibility and Global Justice (2007), Miller sostiene que cuando la pobreza extrema en otros países tiene causas exclusivamente internas, los deberes de los países ricos de colaborar con la reducción de esa pobreza son deberes de menor peso que sus deberes distributivos domésticos5. Antes de presentar las razones del autor para defender algunas de las premisas del argumento mencionado en la introducción, es importante mencionar, en primer lugar, cómo entiende la distinción entre deberes de justicia y deberes humanitarios:

Los deberes humanitarios tienen en general menos peso que los deberes de justicia. Eso es importante cuando tenemos que considerar qué costos es razonable esperar que un agente afronte para cumplir los deberes de cada tipo -en el contexto actual, hasta dónde se puede esperar que los ciudadanos de los Estados ricos sacrifiquen sus diversos proyectos domésticos con el fin de cumplir con sus responsabilidades remediales hacia los extranjeros-. La distinción también es importante cuando consideramos la posición de terceros. Los deberes de justicia se pueden hacer cumplir mediante la fuerza [are enforceable], en el sentido de que los terceros pueden estar justificados para aplicarles sanciones a quienes los incumplan; pero no sucede lo mismo con los deberes humanitarios. (p. 248; todas las citas de Miller son traducciones propias)

En pocas palabras, los elementos centrales de la distinción entre deberes de justicia y deberes humanitarios son, según Miller, que los primeros tienen en general más peso que los segundos (esto equivale a afirmar la premisa (a) del argumento) y que los primeros pueden hacerse cumplir mediante la fuerza y los segundos no.

En segundo lugar, es importante mencionar que según Miller en los casos en que la pobreza tiene causas puramente internas, la responsabilidad primaria de reducir esa pobreza recae sobre aquellos que la produjeron, es decir, quienes poseen el poder político en el Estado pobre y tomaron las decisiones económicas equivocadas. Sin embargo, Miller reconoce que normalmente es poco probable que quienes provocaron la pobreza cumplan con sus deberes de repararla (especialmente en casos en que el grupo que posee el poder político obtuvo el poder ilegítimamente).

La pregunta entonces es si los Estados ricos -que no provocaron la pobreza pero pueden hacer algo para aliviarla- tienen el deber de reducir la pobreza cuando los responsables primarios incumplen sus deberes. Miller considera que sí, pero que su deber es humanitario, no de justicia. Eso equivale a sostener la premisa (b2) del argumento presentado al principio. La razón que da para afirmar esa premisa es la siguiente:

En principio, cuando el agente A, que es el responsable primario, incumple su deber de aliviar al paciente P, la responsabilidad pasa a B, que es el siguiente en la fila.

¿En estas circunstancias tiene B un deber de justicia de aliviar a P? Es evidente que B tiene una razón fuerte para actuar, dado que las privaciones que sufre P son graves y B tiene alguna manera factible de aliviarlas. Pero sería mejor decir que el deber aquí es humanitario antes que un deber de justicia. Una razón es que podríamos pensar que a B no se le puede exigir actuar, dado que la responsabilidad primaria la tiene A. Es decir, no debemos aplicarle a B sanciones del tipo que podríamos justificadamente aplicarle si fuera el responsable primario de aliviar a P pero se negara a hacerlo. Sugerí anteriormente que una de las marcas del deber de justicia es que siempre se lo puede potencialmente hacer cumplir mediante la fuerza en este sentido. (Miller 2007, pp. 257-258)

Miller trata de explicar por qué debemos considerar que el deber del Estado rico hacia los pobres globales es un deber humanitario, no de justicia. En su explicación parece aplicar lo que Laura Valentini (2009) llama "test de la fuerza" [enforceability test] (p. 17; las citas del artículo de Valentini son traducciones propias).

El test consiste en verificar si el deber en cuestión puede hacerse cumplir mediante la fuerza o no. Si se puede, podemos concluir que es un deber de justicia; si no se puede, no es un deber de justicia, y por lo tanto es un deber humanitario6. Dado que, según Miller, el deber del Estado rico no puede hacerse valer mediante la fuerza -debido a que ese Estado no es el responsable primario-, su deber es humanitario, no de justicia.

Miller concluye (paso (c) del argumento mencionado más arriba) que el deber de los Estados ricos de reducir la pobreza extrema global tiene menos peso que sus deberes distributivos domésticos, que son deberes de justicia (Miller, 2007). Sin embargo, en las dos secciones que siguen me propongo mostrar que la justificación que hace Miller de la premisa (b2) es insuficiente. En primer lugar, Miller extrae conclusiones equivocadas de la aplicación del test de la fuerza a los deberes de los países ricos hacia los pobres, porque, a diferencia de lo que él afirma, esos deberes pueden legítimamente hacerse cumplir mediante la fuerza (sección 2.1). En segundo lugar, incluso si concedemos que esos deberes no pueden hacerse cumplir mediante la fuerza, el test de la fuerza tiene dos problemas graves que hacen que no sea un test confiable (sección 2.2).

2.1 Primer problema

Como vimos, un punto central de Miller consiste en que si en el país A existe un grupo de personas que es responsable de la pobreza en ese país, entonces

... a B no se le puede exigir actuar, dado que la responsabilidad primaria la tiene A. Es decir, no debemos aplicarle a B sanciones del tipo que podríamos justificadamente aplicarle si fuera el responsable primario de aliviar a P pero se negara a hacerlo. (p. 258)

Ese punto es importante porque Miller cree que si un deber no se puede legítimamente hacer cumplir mediante la fuerza, entonces no es un deber de justicia, sino un deber humanitario, y por lo tanto pesa menos que los deberes de justicia (en particular, que los deberes distributivos domésticos del Estado rico).

Ahora bien, ¿por qué razón los deberes de B no se pueden hacer cumplir mediante la fuerza (aplicando sanciones comerciales, por ejemplo)? La razón, según Miller, consiste en que B no tiene responsabilidad primaria. Pero ¿por qué eso constituye una razón? Desafortunadamente, el autor no desarrolla este punto, así que en lo que sigue proveo dos respuestas posibles. Luego muestro que ninguna de las dos respuestas apoyaría la conclusión de Miller.

2.1.1 Sobre la capacidad para hacer cumplir mediante la fuerza los deberes del responsable primario

La idea de Miller quizás sea que si tenemos suficiente poder para hacer que B cumpla sus deberes, eso significa que también tenemos suficiente poder para hacer que A cumpla sus deberes en su lugar. Por lo tanto, debemos usar ese poder para obligar a A, que tiene responsabilidad primaria, y no a B, que no tiene esa responsabilidad. Pero este razonamiento tiene varios problemas.

Primero, no es necesariamente cierto que si tenemos suficiente poder para hacer que B cumpla sus deberes, entonces tenemos suficiente poder para que A cumpla con los suyos en su lugar. Podemos fácilmente imaginar que las circunstancias políticas globales están configuradas de tal manera que forzar a un país rebelde a que reduzca la pobreza de su población sería imposible, pero forzar a otros países a que ayuden a ese país sería posible. Por ejemplo, un país rico que tiene vínculos fuertes y civilizados con otros países ricos puede ser más propenso a responder favorablemente a las sanciones que un país rebelde gobernado por una dictadura. Por lo tanto, la pregunta sigue en pie: si no tenemos suficiente poder para forzar a A pero tenemos suficiente poder para forzar a B, ¿por qué no podríamos legítimamente forzar a B?

Segundo, incluso aunque tengamos suficiente poder para forzar a A en lugar de a B, quizás A no tenga la capacidad para resolver el problema de pobreza que creó. Por ejemplo, los miembros del gobierno dictatorial de A quizás no tengan los conocimientos de economía necesarios para reparar el daño que crearon, o quizás el daño que causaron es tan grave que ningún gobierno local podría solucionarlo sin ayuda externa, incluso aunque tuvieran los mejores conocimientos de economía. Además, incluso si A tuviera cierta capacidad para resolver el problema de pobreza, quizás solo pueda resolver una parte del problema, no todo. Por lo tanto podríamos preguntarnos -de nuevo-: si los agentes internos que provocaron el problema de pobreza no pueden resolverlo (total o parcialmente), y por lo tanto por más que se los fuerce a cumplir sus deberes no serían capaces de reducir la pobreza, ¿por qué no se podría legítimamente forzar a agentes externos a que provean ayuda?

2.1.2 Sobre el peso de los deberes de los responsables no primarios

Quizás la idea de Miller sea otra. El autor a lo mejor cree que la razón por la cual no se puede forzar a B a que cumpla con sus deberes es que la responsabilidad no primaria es siempre liviana, o débil -a diferencia de la responsabilidad primaria-, y los deberes livianos no pueden legítimamente hacerse cumplir mediante la fuerza. Más exactamente, el argumento sería así: si un deber tiene poco peso, es probable que no sea, todas las cosas consideradas, nuestro deber, pues fácilmente otros deberes tendrán más peso que él. Y si ese deber no es, todas las cosas consideradas, nuestro deber, entonces no nos pueden forzar a cumplirlo. En esa línea, el argumento de Miller sería que si la responsabilidad de B no es primaria, entonces sus deberes son livianos, y por lo tanto no se puede legítimamente forzar a B a que los cumpla.

El problema con ese posible argumento es que no hay razón para pensar que la responsabilidad no primaria es siempre liviana. Por supuesto, en un primer momento podríamos vernos llevados a suponer lo contrario, sobre todo si nos guiamos por nuestras intuiciones respecto a situaciones como la siguiente:

Robo: el ladrón C entró en la casa de D y robó varios electrodomésticos. Hay una tercera persona, E, que tiene suficiente dinero como para, en un gesto de ayuda, comprarle a D de nuevo todos los electrodomésticos.

En casos como ese la mayoría de nosotros cree que E no tiene ningún deber de ayudar a D, o que en todo caso su deber es muy liviano y fácilmente sería desplazado por otras consideraciones morales de mayor peso (como los deberes de D hacia su familia o su proyecto personal de construirse una casa de campo, por ejemplo).

Sin embargo, es importante observar que el caso de la pobreza global difiere crucialmente del caso de Robo. La pobreza extrema es un asunto urgente, es una emergencia. Si no se avanza pronto en una solución, mucha gente morirá o sufrirá discapacidades fuertes, y por esa razón la inacción en esos casos tiene implicancias normativas distintas a la inacción en casos no urgentes. Podríamos decir, entonces, que el caso de la pobreza global no se asemeja al caso de Robo, sino a la siguiente situación (que es una variación de un experimento mental clásico de Peter Singer7):

Laguna violenta: F pasa caminando por una laguna poco profunda y ve que G empuja a un niño inocente al agua, e inmediatamente G sale corriendo. A menos que F o G salven al niño rápidamente, se ahogará. Tanto a G como a F salvar al niño les costaría muy poco: meramente se arruinaría su ropa. F ve claramente que G no tiene ninguna intención de salvar al niño8.

Nuestras intuiciones morales sobre ese caso son diferentes a las que tenemos en casos como el de Robo. Aunque seguramente el deber de G de salvar al niño tiene mayor peso que el de F de todos modos consideramos que F tiene, un deber de mucho peso y decisivo de salvarlo. Este caso se asemeja al caso de pobreza global, porque ambos son casos en que alguien provocó la situación de emergencia y no está dispuesto a remediarla. Nosotros podemos hacer algo para remediarla, y si no lo hacemos, morirá gente. Por lo tanto, a diferencia de lo que afirma Miller, no hay razones para pensar que los deberes de los responsables no primarios son siempre deberes livianos.

En esta sección traté de mostrar que los deberes hacia los pobres globales podrían legítimamente hacerse cumplir mediante la fuerza, contrariamente a lo que afirma Miller. En la sección siguiente trato de mostrar que incluso si le concedemos a Miller el punto de que esos deberes no pueden hacerse cumplir mediante la fuerza, eso no es suficiente para mostrar que no son deberes de justicia. La razón es que el test de la fuerza de Miller tiene dos problemas: no es cierto que todos los deberes de justicia pueden hacerse cumplir mediante la fuerza ni es cierto que no se pueda hacer cumplir mediante la fuerza ningún deber humanitario.

2.2 Segundo problema

Como mencioné, Miller considera que "Los deberes de justicia se pueden hacer cumplir mediante la fuerza [are enforceable], en el sentido de que los terceros pueden estar justificados para aplicarles sanciones a quienes los incumplan; pero no sucede lo mismo con los deberes humanitarios" (2007, p. 248). Esa afirmación es el núcleo del test de la fuerza que describí en la sección 2. Pero es una afirmación incorrecta, porque el hecho de que un deber se pueda hacer cumplir mediante la fuerza no es condición necesaria para que sea un deber de justicia. Para comprobarlo, consideremos el siguiente ejemplo de Pablo Gilabert (2012):

A veces, hacer cumplir coercitivamente mediante la fuerza ciertas exigencias puede ser, todas las cosas consideradas, irrazonable. Un ejemplo de debate sobre ese tema es acerca de la introducción de "códigos de habla" que imponen penalidades a quienes realizan actos de habla que acarrean contenido claramente racista o sexista. Algunos arguyen que aunque la gente tenga un deber de justicia de no hablarle a los demás de manera racista o sexista, sería a fin de cuentas una mala idea que el Estado se encargue de patrullar la práctica lingüística. Aunque esa posición puede estar equivocada, no es conceptualmente incoherente. (p. 6; itálicas agregadas; traducción propia)

Este ejemplo muestra que nuestro uso del concepto de "deber de justicia" no se limita a casos en los cuales el deber puede legítimamente hacerse cumplir mediante la fuerza. Eso implica que el test de la fuerza no es confiable, porque si lo aplicáramos en el ejemplo de Gilabert, nos llevaría a pensar que nuestro deber de evitar hablarles a otros de manera racista o sexista no es un deber de justicia. Por lo tanto, cuando aplicamos el test a los deberes de los países ricos hacia los pobres globales, no podemos confiadamente concluir que no son deberes de justicia, aun si suponemos que son deberes que no pueden hacerse cumplir mediante la fuerza.

Tampoco parece correcto afirmar que ningún deber humanitario puede hacerse cumplir mediante la fuerza. En efecto, algunos autores consideran que en el experimento mental clásico de la laguna (ver nota 8) nuestro deber de salvar al niño que se ahoga es un deber que se puede hacer cumplir mediante la fuerza (Beauchamp, 2008), aunque se lo considera comúnmente un deber humanitario. Por lo tanto, aplicar en ese caso el test de la fuerza nos llevaría a una conclusión incorrecta, porque el test sugeriría que estamos ante un deber de justicia.

El problema de fondo en el planteamiento de Miller consiste en que no aporta una explicación de por qué el hecho de que un deber se pueda o no hacer cumplir mediante la fuerza es relevante para identificarlo como deber de justicia o humanitario (y esto afecta la plausibilidad de la premisa (b2) ), ni tampoco explica por qué los deberes de justicia tienen más peso que los deberes humanitarios (premisa (a) ). En la próxima sección analizo la propuesta de Valentini, que parece poder subsanar esas carencias. Sin embargo, pretendo mostrar que esa propuesta también es insuficiente para justificar las premisas mencionadas.

3. Laura Valentini: justicia y daño

En su artículo Justice and Assistance: Three Approaches and a Fourth One (2009) Laura Valentini intenta dar respaldo a las afirmaciones que arriba llamé premisas (a) y (bl). En la sección 3.1 evalúo si su propuesta es suficiente para respaldarlas, y en la sección 3.2 evalúo si la propuesta de la autora serviría también para respaldar la premisa (b2) (aunque la autora no lo intenta en su trabajo).

El punto central del trabajo de Valentini es la búsqueda de la raíz o fundamento último de la distinción entre deberes de justicia y humanitarios (que llama "deberes de asistencia"). Valentini encuentra ese fundamento en uno de los principios más extendidos de la filosofía política contemporánea: el deber fundamental de respetar a todos por igual en tanto personas racionales y propositivas. Según Valentini, ese principio fundamenta dos tipos de deber: el deber universal de no dañar a otros y el deber universal de ayudar a quienes lo necesitan cuando ayudar no tiene costos excesivos para nosotros. Afirma entonces que "el deber de no dañar demarca la provincia de la justicia" y "los deberes de ayudar demarcan la de asistencia" (p. 20).

Veamos cómo esa manera de demarcar las provincias de la justicia y la asistencia le permite a Valentini fundamentar las dos premisas del argumento básico mencionadas. Primero, para fundamentar la premisa (a), busca explicar por qué los deberes de justicia tienen prioridad sobre los humanitarios, y encuentra esa explicación en que los deberes de no dañar tienen más peso que los deberes de ayudar. Veamos cómo explica este último punto:

Si tengo deberes de ayudar a otros, entonces, a fortiori, tengo deberes de no dañarlos. Por ejemplo, si tengo un deber de ayudar a los hambrientos, entonces tendré un deber todavía más fuerte de no colocar a otros en condiciones en las cuales estén condenados al hambre. (p. 19)

Segundo, Valentini también pretende explicar por qué los deberes distributivos domésticos deben considerarse deberes de justicia (premisa (b1) del argumento del comienzo). Según Valentini, cuando vivimos en instituciones jurídicas, políticas y económicas, el deber de no dañar adquiere un significado más rico y complejo, expresado por los estándares de justicia distributiva. Con otras palabras, la razón por la cual los deberes distributivos domésticos son deberes de justicia consiste en que solo si cumplimos esos deberes podemos asegurarnos de que no estamos dañando a los demás (Valentini, 2009).

Valentini parece explicar varias de las premisas que Miller había dejado sin fundamentar. Sin embargo, en las siguientes secciones me propongo mostrar que su propuesta es insuficiente para respaldar esas premisas.

3.1. Primer problema

Un problema importante de la propuesta de Valentini radica en que no logra mostrar que los deberes de no dañar tengan prioridad sobre los deberes de ayudar. Habíamos dicho que una de las virtudes de su propuesta estriba en que no presupone simplemente que los deberes de justicia tienen prioridad sobre los humanitarios (premisa (a)), sino que trata de explicar esa prioridad por referencia a la prioridad de los deberes de no dañar sobre los de ayudar. Pero esta vuelta de tuerca no hace más que mover un paso más atrás la pregunta crucial: ¿por qué unos tienen prioridad sobre los otros? Valentini da una respuesta (que cité más arriba) que puede sintetizarse en la idea de que si tengo un deber de ayudar a quien padece de hambre, entonces tengo también un deber todavía más pesado de evitar colocar al otro en una posición en que esté condenado a pasar hambre. Pero esa respuesta tiene muchos problemas.

Primero, el ejemplo que da Valentini no es análogo al caso de pobreza global. En el ejemplo hay un deber de ayudar a alguien respecto a X (ayudar a que no padezca hambre) y un deber de evitar dañar a alguien respecto a X (evitar colocarlo en una situación de hambre). En cambio, en el caso de pobreza global hay un deber de ayudar a alguien respecto a X (ayudar a que no padezca hambre) y un deber de evitar dañar a alguien respecto a Y (evitar que padezca desigualdades distributivas domésticas). El ejemplo de Valentini solo muestra que los deberes de no dañar tienen prioridad sobre los deberes de ayudar a alguien respecto a lo mismo, pero no muestra que tengan prioridad sobre los deberes de ayudar respecto a otra cosa. De manera más general, que algunos deberes de no dañar tengan prioridad sobre algunos deberes de ayudar no implica que todos los deberes de no dañar tengan prioridad sobre todos los deberes de ayudar.

Segundo, aunque se puede conceder que algunos deberes de no dañar (como el deber de no torturar o el deber de no asesinar) tienen prioridad sobre todos los deberes de ayudar, eso no implica que todos los deberes de no dañar tengan prioridad sobre todos los deberes de ayudar. Un ejemplo sería el siguiente: le prometí a mi amigo que me encontraría con él en la biblioteca esta tarde, pero en el camino encuentro a un niño que se está ahogando en una laguna. Si dedico mi tiempo a salvarlo, no llegaré a la reunión con mi amigo y faltaré a mi promesa, produciendo así un daño a mi amigo (según las teorías expectativistas de la promesa, romper una promesa implica dañar al destinatario de la misma, pues se traiciona la fe que él había puesto en mí; véase al respecto Habib, 2008). Sin embargo, cualquiera admitiría que se trata de un daño leve en comparación con el peso del deber de ayudar al niño. Este ejemplo muestra que no todos los deberes de no dañar tienen mayor peso que los deberes de ayudar, pues algunos deberes de no dañar se refieren a daños leves. Ahora bien, el objetivo de este ejemplo no es sugerir que incumplir los deberes distributivos domésticos produzca meramente un daño leve, sino que busca poner en duda la idea de que esos deberes distributivos, por el mero hecho de ser deberes de no dañar, tienen automáticamente prioridad sobre cualquier deber de ayudar (que es lo que presupone el argumento mencionado en la introducción).

3.2 Segundo problema

Un segundo problema consiste en que la propuesta de Valentini no serviría para respaldar la premisa (b2), según la cual los deberes hacia los pobres globales son deberes humanitarios y no de justicia. Como vimos, la autora explica por qué los deberes distributivos domésticos son deberes de justicia (premisa (b1)): porque son deberes de no dañar. Me propongo indagar, entonces, si los deberes hacia los pobres globales no deberían considerarse también como deberes de justicia, es decir, de no dañar, y no como deberes de ayuda.

La cuestión fundamental es cómo distinguir un deber de no dañar de un deber de ayuda. Se trata de una cuestión muy compleja que es imposible abordar aquí. Permítaseme, entonces, simplemente dar por supuesta cierta respuesta razonablemente plausible a esa cuestión: dañar quiere decir violar un derecho. Un agente A tiene un deber de no dañar a un agente B si el agente B tiene derecho a que A realice cierta acción u omisión. Si A no la realiza, daña a B. Aplicado al problema que me concierne, la pregunta es si los extranjeros en situación de pobreza extrema tienen derecho a que los países ricos les transfieran recursos.

La pregunta pasa a ser, entonces, por el criterio para afirmar que una persona tiene derecho a algo. Esa cuestión también es extremadamente compleja, razón por la cual simplemente daré por supuesta la teoría de los derechos basada en el status (basándome en la versión de Quinn, 1993), que es una de las teorías más aceptadas. Según esa teoría, hay ciertos atributos de los seres humanos en virtud de los cuales es adecuado asignarles a estos ciertos derechos. La idea consiste en que esos atributos -racionalidad, autonomía, dignidad u otros- merecen ser reconocidos por los demás mediante el respeto por sus derechos. Entonces, una persona tiene un derecho a que otra realice cierta acción cuando omitir esa acción implicaría no reconocer esos atributos valiosos de la persona.

Apliquemos, entonces, la teoría de los derechos basada en el status a la cuestión de los deberes hacia los pobres globales. Si dejamos morir a una persona que está delante de nuestros ojos cuando podemos salvarla fácilmente con costo y riesgo mínimo, no estamos reconociendo aquellos atributos propios de los seres humanos que merecen reconocimiento. Estamos, por lo tanto, faltando al respeto que merece el valor intrínseco de esa persona (Smith, 1998). La posición de los países ricos frente a los pobres globales, como vimos, es precisamente la de estar frente a personas que podrían salvar fácilmente. No ayudar a los pobres globales implica no respetar los atributos propios de esos seres humanos. Los pobres globales tienen, entonces, un derecho a que los países ricos les transfieran recursos.

Ahora bien, si la anterior argumentación (que no pretende más que ser exploratoria) es correcta, entonces el deber de transferir recursos a los pobres globales es un deber de no dañar, y por lo tanto un deber de justicia. Eso niega la premisa (b2). A su vez, eso afecta la solidez del argumento reconstruido al principio del trabajo. Si tanto los deberes domésticos como los globales son deberes de justicia, no se puede afirmar que los domésticos tengan prioridad sobre los globales (o al menos no se puede afirmar eso sobre la base de que la justicia tiene prioridad sobre el humanitarismo).

4. Conclusión

Asumamos que los países ricos tienen deberes importantes de reducir las desigualdades domésticas respecto a bienes cruciales como educación eficaz, beneficios importantes de salud e influencia política. Las propuestas de Miller y Valentini, que se apoyan en la distinción entre deberes de justicia y deberes humanitarios, pretenden mostrar que esos deberes domésticos tienen más peso que los deberes de los países de contribuir con la reducción de la pobreza extrema global. En este trabajo me propuse mostrar que esas propuestas fallan, principalmente, porque no dan buenas razones para pensar que los deberes hacia los pobres globales no son también deberes de justicia, al igual que los deberes distributivos domésticos. Ahora bien, el mero hecho de señalar graves problemas en las propuestas de Miller y Valentini no alcanza para mostrar que el cosmopolitismo sea correcto y que los deberes hacia los pobres globales tengan prioridad sobre los deberes domésticos. Si realmente los deberes globales son deberes de justicia, al igual que los domésticos, eso solo muestra que la cuestión de cuáles deberes tienen prioridad sigue abierta.


1 La línea internacional de pobreza extrema está establecida por el Banco Mundial en USD 1,25 diarios PPA (paridad del poder adquisitivo), lo cual, en pocas palabras, significa que una persona está por debajo de esa línea si su poder adquisitivo le impide adquirir el equivalente a los bienes que una persona podría adquirir en Estados Unidos con USD 1,25 por día. Para objeciones a la metodología del Banco Mundial para medir la pobreza extrema, ver Pogge & Reddy (2006).

2 Muchos autores consideran que donar no es la única manera (o la más eficiente) de combatir la pobreza extrema global, sino que se debe promover ciertas reformas de las normas económicas internacionales (véase, por ejemplo, Pogge, 2008). La mayoría de lo que digo en este trabajo acerca de la donación se aplica también a la reforma de las normas económicas internacionales. Ahora bien, es importante observar que actualmente es materia de debate que tanto las donaciones como las reformas puedan ser realmente efectivas para reducir la pobreza global (Rivera López, 2007), y por lo tanto, todo lo dicho acerca de los deberes de donar o de reformar tiene carácter condicional.

3 Aquí me refiero exclusivamente a una versión débil de cosmopolitismo, aquella según la cual las obligaciones globales se reducen a asegurar que todos los seres humanos tengan acceso seguro a una alimentación básica, cuidados mínimos de salud y refugio. Las versiones fuertes del cosmopolitismo consideran que las obligaciones son mayores. Por ejemplo, igualitaristas como Tan (2004) consideran que las obligaciones globales son iguales a las que según los liberales igualitaristas existen solo en el ámbito doméstico (como la obligación de promover cierta igualdad distributiva).

4 Para los propósitos de este trabajo tomo como sinónimos "deberes humanitarios", "deberes de beneficencia" y "deberes de asistencia". Por otra parte, es importante no confundir los deberes humanitarios, que constituyen propiamente un deber, con las acciones supererogatorias, que son acciones que aunque sería loable realizar, no constituyen un deber. En este artículo solo me ocupo de acciones obligatorias, no de acciones supererogatorias.

5 A lo largo del capítulo Miller habla indistintamente de las obligaciones de los países y de las obligaciones de los ciudadanos de esos países. Además, al hablar de "países" [countries] no está claro si se refiere a Estados, naciones u otra cosa. A lo largo de este artículo voy a preservar esas imprecisiones del autor, pero señalando que en ciertos debates puede ser importante distinguir entre las obligaciones de los ciudadanos, de los funcionarios y de los Estados (u otras instituciones), y entre Estado, nación, sociedad, etc. Para un análisis de estas distinciones en la discusión sobre justicia global, ver Gosselin (2006).

6 Además de otros problemas que muestro más adelante, el test de la fuerza presupone -cuestionablemente- que todo deber es o un deber de justicia o un deber humanitario, y no hay una tercera opción.

7 El experimento mental clásico que formuló Peter Singer (1972) es el siguiente: "Paso caminando por una laguna poco profunda y veo a un niño ahogándose. [Si] me zambullo y saco al niño... mi ropa se embarrará" (p. 231). Este caso tiene dos diferencias con el caso Laguna violenta. Primero, en el caso clásico nadie empuja al niño al agua. Segundo, en el caso clásico los únicos agentes relevantes son el niño y la persona que pasa caminando, y no hay un tercer agente.

8 Miller hace referencia precisamente al experimento mental que aquí llamo "Laguna violenta", pero lo utiliza para mostrar que los deberes de F son más livianos que los de G. Sin embargo, ese punto es irrelevante aquí, pues lo que importa es si los deberes de F son más livianos que los demás deberes de F, no que los deberes de G.


Referencias

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