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Eidos

Print version ISSN 1692-8857

Eidos  no.22 Barranquilla Jan./June 2015

https://doi.org/10.14482/eidos.22.5421 

DOI: http://dx.doi.org/10.14482/eidos.22.5421

Agencia política y legitimidad en la democracia deliberativa*

Facundo García Valverde
fgarciavalverde@gmail.com
Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Fecha de recepción: Julio 28 de 2014
Fecha de aceptación: Abril 23 de 2014


Resumen

Este articulo tiene como objetivo defender la necesidad de incluir la dimensión de la agencia política en un criterio de legitimidad democrático, especialmente si este es un criterio deliberativista. Para lograr tal objetivo se desarrolla un argumento intuitivo en el cual se muestra que si la agencia política no es considerada como relevante para la legitimidad democrática, podrían aceptarse como legítimos esquemas de decisión política que no requieran ningún grado significativo de participación política. Una vez demostrada esta necesidad, se muestra que aunque el Enfoque de las Capacidades de Amartya Sen ha intentado mostrar la conexión intrínseca entre la dimensión de agencia y la democracia, su definición de la primera debe modificarse a fin de incorporar la agencia de los otros individuos de la sociedad como límite a los objetivos políticos.

PALABRAS CLAVE: agencia, equidad procedimental, calidad epistémica, Estlund, Crocker.


Abstract

In this article, I defend the need to add the political agency dimension to the democratic legitimacy criterion, especially when it is a deliberativist criterion. In doing so, I develop an intuitive argument to show that if political agency is not deemed as relevant for the democratic legitimacy, some political schemes that do not require a significant degree of political participation will be accepted as legitimate at the end. Having shown this, I argue that although the Senian Capability Approach has tried to show the intrinsic connection between the political agency dimension and democracy, it lacks a precise definition of political agency, which should include the others' individual agency as a limit to the political objectives.

KEYWORDS: agency, procedural fairness, epistemic quality, Estlund, Crocker.

* Agradezco a dos réferis anónimos de eidos. Revista de Filosofía de la Universidad del Norte por sus valiosos comentarios y objeciones.


Agencia política y legitimidad en la democracia deliberativa

La pregunta acerca de qué hace que los resultados de un procedimiento democrático sean legítimos está enraizada en cada una de las distintas concepciones deliberativistas de la democracia. A grandes rasgos pueden identificarse dos respuestas rivales: una respuesta procedimentalista afirma que los resultados adquieren legitimidad por surgir de un procedimiento que posee ciertas virtudes morales (equidad, inclusión, etc.); por el contrario, una respuesta sustantivista sostiene que la legitimidad de los resultados depende de su correspondencia con un juicio moral correcto, en el cual tal corrección es establecida independientemente del procedimiento.

Durante los últimos años estas dos respuestas genéricas han adquirido una forma específica y concreta. Desde el punto de vista procedimentalista, la equidad procedimental ha sido considerada como el valor determinante de la legitimidad, mientras que desde el punto de vista sustantivista, la mayor probabilidad de que el procedimiento alcance el resultado correcto es la fuente central de legitimidad democrática.

Este trabajo tiene dos objetivos fundamentales: uno crítico y otro propositivo. El primero consiste en mostrar que estos dos valores son insuficientes para establecer la legitimidad de los resultados de un procedimiento deliberativo democrático, es decir, que un proceso deliberativo que asegure su calidad epistémica y la equidad procedimental no es necesariamente legítimo. El segundo consiste en mostrar que una concepción completa de la legitimidad democrática debe incluir necesariamente el valor del respeto por la agencia política de los ciudadanos, esto es, que se explique en qué sentido los resultados de los procedimientos democráticos reflejan efectivamente los juicios políticos de los ciudadanos, su identidad política y su capacidad de controlar y transformar el mundo social compartido.

La estructura de este artículo es la siguiente: en primer lugar (1) se reconstruirá y analizará la defensa de Thomas Christiano de la equidad procedimental como único criterio de legitimidad. En segundo lugar (2) se reconstruirán las razones ofrecidas por David Estlund para defender la necesidad de incorporar el valor epistémico a tal criterio de legitimidad. En tercer lugar (3) se utilizarán algunos mecanismos ficticios de toma de decisiones políticas para mostrar que, aun satisfaciendo la equidad procedimental y el valor epistémico, no son completamente legítimos, ya que no incluyen el respeto por la agencia política y la participación de los ciudadanos. En cuarto lugar (4) se expondrán las razones por las que esta dimensión de agencia no puede ser reducida a otras dimensiones de la calidad de vida y por qué se vincula tanto instrumental como constructivamente con los procesos democráticos de toma de decisiones. Por último (5) se ofrecerá una reinterpretación política de las condiciones necesarias para ser un agente, establecidas por David Crocker.

Los problemas del Procedimentalismo Puro

El punto de partida de la concepción procedimentalista es la constatación de la existencia de múltiples desacuerdos que dan forma al mundo social y político contemporáneo. Dada la inevitable interdependencia de los individuos, es necesario disponer de un procedimiento que lidie con ellos y que, en el caso más optimista, ofrezca una solución aceptable para todos los involucrados. Ese procedimiento puede adquirir múltiples formas: puede reconocerle a cada involucrado un derecho igual a participar en las deliberaciones y en la decisión final; puede reconocer derechos desiguales según se posean o no ciertas características (riqueza, nivel educativo, identidad racial, etc.); puede tener como objetivo solo la eficiencia y, por lo tanto, delegar tanto la deliberación como la decisión a un único individuo; puede tener como objetivo solo la corrección de la decisión y, por ende, enviar la decisión a un comité de sabios, etc.

Thomas Christiano (2008) sostiene que el único criterio para seleccionar entre esos múltiples esquemas es la equidad procedi-mental, ya que su satisfacción es la única forma de tratar a los ciudadanos con igual consideración y respeto en condiciones de desacuerdo profundo sobre cuestiones de justicia. Dado que siempre existirán desacuerdos sobre cuáles son las respuestas correctas a las cuestiones de justicia y que no existen bases justificadas para excluir u otorgar un peso menor a ciertas posibles respuestas, Christiano (2008) infiere que la igualdad política inherente al procedimiento democrático es una forma irremplazable de tratar con igual respeto a los individuos afectados.

La toma democrática de decisiones es una forma única de representar públicamente la igualdad al tomar decisiones colectivas bajo las circunstancias contemporáneas de desacuerdo persistente y consciente. La toma democrática de decisiones nos permite observar que todos estamos siendo tratados como iguales a pesar de los desacuerdos siempre y cuando se tomen en consideración los hechos del juicio y los intereses que los acompañan. Dado que ella es la forma en que las decisiones dan realidad a la igualdad pública y que hay un desacuerdo permanente sobre sus resultados, [la democracia] es intrínsecamente justa. (pp. 75-6)

De esta forma, un procedimiento de toma de decisiones colectiva es equitativo en la medida en que ofrece oportunidades iguales de participación (ya sea el voto igualitario o la igual oportunidad de influir sobre el resultado) y en que no presupone razones inaceptables para limitar el peso de los juicios de justicia defendidos por los ciudadanos. Puesto de otra forma, los procedimientos democráticos ofrecen resultados legítimos porque su equidad intrínseca no restringe arbitrariamente el tipo de razones que los ciudadanos pueden ofrecer en el foro público1. Llámese a esta concepción de la legitimidad democrática Procedimentalismo Puro (Peter, 2009, pp. 69-74; Estlund, 1997, pp. 176-81).

El principal problema con el Procedimentalismo Puro consiste en que carece de los recursos necesarios para discriminar entre distintos esquemas equitativos de toma de decisiones. Si lo único que importa es que el procedimiento sea equitativo, el resultado obtenido a través del lanzamiento de una moneda sería perfectamente legítimo. Como señala David Estlund (1997):

El arquetipo de la equidad entre personas que tienen distintas preferencias sobre dos alternativas es lanzar una moneda. Nada podría ser más equitativo. En la medida en que pensemos que esta es una forma inadecuada de decidir una cuestión, estamos yendo más allá de la equidad. (p. 176)

El argumento de Estlund muestra que la equidad procedimental, por sí sola, únicamente puede evaluar el período previo a la decisión vinculante, pero es incapaz de evaluar la capacidad de ese período para producir resultados correctos. El Procedi-mentalismo Puro de Christiano falla entonces como criterio de legitimidad democrática, porque no considera cómo se vinculan los procedimientos con los resultados.

Dado esto, es razonable pensar que otro tipo de consideraciones son necesarias para ofrecer un criterio completo de legitimidad. En la siguiente sección se reconstruirá la justificación de Estlund para incorporar el valor epistémico de los procedimientos al criterio de legitimidad democrática.

El valor epistémico de los procedimientos democráticos

Las consecuencias contraintuitivas del Procedimentalismo Puro pueden evitarse, de acuerdo con Estlund, si la legitimidad democrática incluye el valor epistémico del procedimiento, es decir, la preocupación por sus resultados previsibles. Los resultados de la política democrática son suficientemente importantes para ser ignorados, ya que de ellos dependen las expectativas normativas de los ciudadanos. Así, no puede dejar de reconocerse que si un procedimiento democrático condujera sistemáticamente a resultados indeseables o inmorales, habría razones para poner en duda su legitimidad. Por ejemplo, Carlos Nino (1996) defendió una concepción epistémica de los procesos democráticos, según la cual la toma de decisiones por regla de la mayoría representaba un sucedáneo del discurso moral, ya que, por un lado, poseía una fuerte tendencia a la imparcialidad y, por el otro, reducía los errores fácticos y lógicos, los prejuicios infundados y la puesta en común de los factores emocionales de los participantes (pp. 168-80). De esta forma, el proceso democrático no solo corporiza, según Nino, ciertas propiedades morales, sino que también ostenta una mayor probabilidad de alcanzar respuestas morales correctas.

La concepción defendida por Estlund, autodenominada Procedimentalismo Epistémico, no es, sin embargo, equivalente a la sostenida por el filósofo argentino. Su concepción epistémica defiende una versión más precisa, aunque mínima, de qué significa que un juicio sea "correcto" o "mejor" que otro. Esta concepción es mínima, ya que no se compromete ni con un proceso de verificación ni con la existencia de hechos que la confirmen; en cambio, sí defiende la posibilidad de atribuir verdad a una proposición normativa y que tal atribución sea completamente independiente del procedimiento.

Digamos que el enunciado "x es f" es verdadero en un sentido mínimo si y sólo si x es realmente f. Esta fórmula nos permite afirmar que los no cognitivistas también sostendrían que "la acción afirmativa es injusta" es una proposición verdadera en un sentido mínimo, siempre y cuando sostuviesen (como podrían hacerlo perfectamente) que la acción afirmativa es injusta. (Estlund, 2008, p. 25)

El punto central de esta argumentación es que si no se presupone esta posibilidad de una atribución mínima de verdad, no es posible dar cuenta del valor epistémico de un procedimiento político, ya que no podría evaluarse la mayor o menor capacidad de tal procedimiento para alcanzar esas proposiciones. Al mismo tiempo, esta caracterización del valor epistémico no requiere que el resultado de un proceso democrático concreto se identifique con el descubrimiento irrefutable de alguna verdad normativa(Estlund, 2008, pp. 24-33).

La siguiente premisa de Estlund consiste en postular la hipótesis de que los procedimientos deliberativos democráticos tienen mayor calidad epistémica que otros procesos de decisión porque tienen mayor probabilidad de alcanzar respuestas normativas correctas2. La probabilidad que justifica esta calidad epistémica debe ser, según el filósofo, necesariamente modesta y, por lo tanto, es suficiente con que sea mayor que la que tendría un procedimiento aleatorio de toma de decisiones. Si, por el contrario, la probabilidad exigida a los procedimientos democráticos fuese demasiado elevada, el Procedimentalismo Epistémico no podría negar atribuir mayor poder político a supuestos "expertos morales" (Estlund, 1997, pp. 186-7).

De esta forma, el criterio de legitimidad de la democracia deliberativa debe, según Estlund (1997), preservar un delicado equilibrio entre consideraciones morales y epistémicas, de forma que no sea ni "demasiado epistémico" ni "demasiado moral" (p.181)3.

La cuestión central que plantea este artículo no es si el Procedimentalismo Epistémico alcanza realmente este equilibrio, sino si la equidad y el valor epistémico agotan los valores necesarios para otorgar legitimidad a los procesos democráticos y deliberativos. En la siguiente sección se mostrará que ambos solo ofrecen un criterio incompleto.

La importancia de la agencia en un criterio de legitimidad

En el cuento Problemas con las Burbujas el autor de ciencia ficción Philip K. Dick (2006, pp. 255-73), imagina un mundo en el que las decisiones colectivas son tomadas por un directorio compuesto por políticos, pero donde sofisticadas computadoras emiten un informe absolutamente imparcial sobre los méritos de las distintas propuestas y proyectos. En ese mundo, los políticos solo votan a favor o en contra de una propuesta, sin argumentar o contraar-gumentar, ni tratar de influir sobre el análisis de las máquinas o sobre los votos de los otros políticos.

Ese mundo dickiano satisface las dos condiciones que, de acuerdo con Estlund, hacen que un proceso de decisión sea democráticamente legítimo. El procedimiento posee presumiblemente mayor calidad epistémica que el azar. En primer lugar, los informes emitidos por las computadoras ofrecen un análisis detallado que no padece (por hipótesis) de desviaciones cognitivas, prejuicios infundados o discriminaciones solapadas. En segundo lugar, la ausencia de una deliberación intersubjetiva impide que los políticos reintroduzcan sus prejuicios o manipulen la información obtenida. Tal ausencia, a su vez, impide un fenómeno común en las deliberaciones políticas reales, la radicalización de las posiciones en conflicto (Sunstein, 2003). En tercer lugar, el procedimiento posee mayor calidad epistémica que los procedimientos democráticos típicos, en los cuales se permite que los medios de comunicación distorsionen la información e impongan una agenda política propia, que los políticos utilicen estrategias demagógicas para ocultar ciertos aspectos antipopulares del proyecto o que las negociaciones sean el trasfondo básico de las decisiones.

Al mismo tiempo, el procedimiento es plenamente equitativo: cada político cuenta con un voto con igual peso y no hay razones inaceptables (factores arbitrarios como el poder económico, la situación social, la raza, etc.) que se utilicen para influir sobre otros participantes o sobre el resultado. Por otra parte, dado que ninguno de los políticos debe ofrecer razones públicas para su voto, el mismo procedimiento no privilegia determinadas razones sobre otras.

A pesar de la satisfacción de ambas condiciones, el procedimiento dista de ser democráticamente legítimo, y el relato dickia-no puede iluminar las causas de este juicio. En un determinado momento, el protagonista presenta un proyecto que considera altamente importante por razones morales y, a diferencia de los usos y costumbres, decide defenderlo él mismo.

—Aclaremos esto —dijo von Stern con nerviosismo, pasándose los dedos por el cabello gris acero—. ¿Pretendes defender tú en persona tu proyecto de ley? —Exacto —asintió Hull—. ¿Por qué no?

—Las máquinas analizadoras pueden desglosar el proyecto y presentar un informe imparcial a los miembros del Directorio.La demagogia ha pasado de moda. Si largas una peroratasentimental, ten por seguro que perderás. Los miembros no...

—Correré el riesgo. Es algo demasiado importante para confiarlo a las máquinas. (Dick, 2006, p. 265)

La respuesta del protagonista no es irrazonable, a pesar de que el riesgo que corre no es únicamente el de perder la votación, sino también el de ser censurado por no seguir los usos y costumbres políticos de la comunidad. Su decisión de defender él mismo su proyecto y sin ayuda de las computadoras no surge de su vanidad o de un mero interés egoísta. Hull tiene creencias morales firmes y cree que sus razones pueden influir racionalmente en los políticos del directorio de una manera que no podría ser alcanzada por los informes técnicos. La razón por la cual decide correr esos riesgos es porque el procedimiento ofrece —tanto a él como a los otros políticos— oportunidades muy pobres para ejercer su agencia política; en este procedimiento, los problemas políticos son filtrados de manera tal que se asemejen más a una mera cuestión técnica que a una cuestión que afecta intereses importantes de los individuos. En este sentido, Hull pretende que el procedimiento no solo sea equitativo y tenga calidad epistémica, sino que también ofrezca oportunidades para que los individuos tomen mayor responsabilidad por su resultado y puedan considerarlo como parte de un proyecto común de comunidad política; para que esto ocurra, pareciera decir Hull, debe existir una conexión más fuerte entre un intercambio real de razones y una decisión política que la presente en este mundo dickiano.

A pesar de la razonabilidad del reclamo, debe reconocerse que los políticos del relato dickiano son efectivamente responsables por la decisión, ya que aunque no pueden influir sobre los otros, acaban votando por una u otra propuesta; en este sentido, no son simplemente espectadores de la decisión de las computadoras o de otros sujetos. Esta situación sí puede reconocerse en otro relato de Dick (2008, pp. 401-19), El suplente. Allí, las decisiones políticas son tomadas por una compleja y eficiente máquina denominada Unicefalón 40-D, que es capaz de velar por los intereses de los humanos mejor que ellos mismos. El puesto de mayor rango político que ocupa un ser humano es el de presidente, el cual solo podrá tomar decisiones en caso de un eventual fallo de Unicefalón 40-D.

Trató de recordar cómo era el trabajo de suplente número uno. Recordaba haber leído en una revista que empezaba a las ocho de la mañana. Además, siempre había rebaños de turistas, en su mayoría escolares, que desfilaban por la Casa Blanca, ansiosos de echar un vistazo a Unicefalón 40-D. Los chicos no le gustaban; solían mofarse de él a causa de su peso excesivo. ¡Caramba! Tendría que aguantar el desfile de millones de niños porque él debía permanecer en el edificio. De acuerdo a la ley debía permanecer, en todo momento, a cien metros de Unicefalón 40-D, ya fuera de día como de noche. ¿O era a cincuenta metros? Sea como fuere, tenía que estar prácticamente encima, en caso de que el sistema automático para resolver problemas llegara a fallar. (Dick, 2008, p. 404)

Unicefalón 40-D puede, por hipótesis, alcanzar las respuestas correctas a los problemas políticos. Al mismo tiempo, puede representar en sus "deliberaciones" los intereses de los afectados, sin otorgar arbitrariamente mayor peso a unos que a otros. Dado esto, tanto la calidad epistémica como la equidad procedimental se ven satisfechas. A diferencia del caso anterior, aquí los seres humanos no tienen ningún papel relevante en la resolución de problemas colectivos, como lo muestra la descripción de las actividades meramente protocolares del presidente. Las creencias individuales respecto a la justicia o injusticia de esas decisiones son completamente superfluas, y tanto sus objetivos colectivos como sus creencias sobre cuáles deberían ser las prioridades de su espacio social común son absolutamente ignoradas.

La satisfacción de estos dos criterios necesarios para la legitimidad democrática es, no obstante, compatible con decisiones políticas que no asignen un papel político relevante a los individuos, excepto como objetos de las decisiones adoptadas por esas máquinas, y con una sociedad que no ofrezca a sus habitantes ninguna oportunidad para sentirse autores de un proyecto común4. En definitiva, es compatible con un esquema de decisión que los confine al rol de observadores de un espectáculo imparcial, tendiente a hallar una respuesta moral correcta.

El segundo mundo político dickiano ejemplifica nítidamente el problema del criterio de legitimidad estlundiano: la falta de consideración del interés que los individuos tienen en percibir las decisiones políticas como propias. La pregunta que debe contestarse, entonces, es si es razonable que un individuo (o un grupo) reclame ser responsable de una decisión cuando existe un mecanismo equitativo alternativo que conduce a una decisión política correcta pero que no precisa de su participación. ¿Sería razonable afirmar "Correré el riesgo. Es demasiado importante para dejárselo a las máquinas", como lo hace el protagonista del primer relato? En otros términos, ¿es razonable que los individuos corran el riesgo de equivocarse por ellos mismos y que descarten un mecanismo equitativo que tiene menor probabilidad de errar en la decisión?

La respuesta es positiva, aunque aquí solo se intentará justificar tal razonabilidad para los sistemas políticos que se consideren genéricamente democráticos. Los sistemas políticos constituyen, a través del reconocimiento de derechos, libertades, etc., una imagen específica de los individuos a quienes debe aplicárseles la ley. En los regímenes políticos en los que los únicos individuos que podían ejercer sus derechos políticos eran quienes poseían determinado nivel de ingreso, las instituciones políticas defendían y promovían un estatus diferencial entre los individuos. Algo similar ocurre con los esquemas de decisión que contienen exclusiones por razones de género o de raza; los excluidos no pueden razonablemente tener la creencia de que las instituciones políticas los consideran como iguales. En todos esos casos, las instituciones los consideran como meros súbditos que deben obedecer una legislación ajena, al tiempo que les prohiben definirse razonablemente como sujetos políticos activos y relevantes a la hora de decidir5.

Por el contrario, los sistemas democráticos consideran que la coerción que ejerce el poder político solo es legítima en la medida en que los afectados participan de la definición y elaboración de los propios términos de la coerción, es decir, en que puedan considerarse autores de las leyes que tienen una influencia radical en sus vidas. Dado esto, los sistemas democráticos garantizan tanto un espacio público donde el ciudadano pueda ejercer efectivamente sus derechos políticos como las oportunidades para decidir el grado de participación política que sea consistente con su propio plan de vida. Así, la imagen pública del ciudadano ya no es la de un mero individuo afectado por decisiones correctas y tomadas por procedimientos equitativos, sino también la de un posible autor de esas propias decisiones. Esta posible autoría, que habilitan los procedimientos democráticos, presupone en el ciudadano una capacidad para ejercer su juicio reflexivo sobre asuntos de justicia; para proponer objetivos colectivos que requieren de la cooperación de los otros; para intercambiar información relevante; para reflexionar, criticar o apoyar objetivos, etc.

De tal forma, esta imagen normativa del ciudadano democrático reconoce que la legitimidad de las decisiones depende, en parte6., del grado en que ellas se vinculan con un intercambio dialógico de razones, en el cual el propio ciudadano participó o tenía derecho a hacerlo. Sin duda, como se precisará a continuación, ese grado de agencia política o de participación puede ser mayor o menor, ya que incluye tanto acciones con poco impacto y con una responsabilidad mínima (por ejemplo, el voto en una elección masiva) como aquellas más demandantes (por ejemplo, postularse para cargos electivos, influir sobre la agenda política, militar por cambios sociales, participar de huelgas y manifestaciones en el espacio público, tomar decisiones vinculantes en tanto que representante, etc.).

Como es claro, ni esta imagen del ciudadano como provisto de un interés por participar de las decisiones políticas de su comunidad, ni la provisión de ámbitos públicos diseñados para el intercambio dialógico de razones y juicios de justicia están presentes en el mundo regido por Unicefalón 40-D y, por consiguiente, también están ausentes en el criterio de legitimidad estlundiano.

Si lo anterior es correcto, un criterio de legitimidad democrático no puede desconocer esta dimensión de la agencia política. Así,una decisión política no solo es legítima si se deriva de un procedimiento que no viola la equidad procedimental y que cuenta con mayor probabilidad que el azar de lograr la respuesta correcta, sino si además se asegura de que esa decisión fue obtenida a través de un ejercicio de la agencia política de los ciudadanos.

Por razones de claridad expositiva y para facilitar la captación intuitiva de los problemas del criterio de legitimidad estlundiano, aún no se definió de manera precisa esta dimensión de agencia política, ni qué requeriría su satisfacción. En las siguientes secciones se intentará dar una definición más precisa de ella.

La dimensión de la agencia como componente de la legitimidad democrática

El argumento de la sección previa, para cuestionar el criterio de legitimidad defendido por Estlund, mostró que este no incluía la dimensión autoral de los ciudadanos, es decir, que no consideraba que estos tengan un interés razonable en participar y definir, por sí mismos y con base en sus propias razones, los resultados políticos que terminarían afectando severamente sus vidas. Unicefalón 40-D representa, entonces, un caso extremo de un proceso equitativo de toma de decisiones que impide tanto que los individuos participen como que puedan considerar a las decisiones como el resultado de sus propias acciones y juicios.

Así las cosas, es posible identificar dos imágenes distintas de los individuos que son afectados por las decisiones políticas de su comunidad. Bajo el criterio estlundiano y su versión extrema ilustrada por Unicefalón 40-D, los individuos son considerados únicamente como centros de bienestar, cuyos reclamos y juicios políticos pueden ser identificados y evaluados sin que su participación real sea necesaria. De hecho, dado que el criterio por el cual un procedimiento equitativo tiene mayor valor epistémico que otro debe ser independiente del procedimiento mismo, se sigue que tal criterio no será modificable por la mayor o menor participación en su discusión. Por el contrario, bajo un criterio de legitimidad que abrace la crítica a Estlund, los individuos están dotados de un interés regulativo en participar por sí mismos de las deliberaciones políticas a través de la presentación de razones y justificaciones en un intercambio intersubjetivo. Este interés regulativo reconoce en tales individuos a potenciales agentes políticos que pretenden convertirse, en la medida de lo posible, en autores responsables de las decisiones que afectarán drásticamente sus perspectivas de vida.

Estas dos imágenes opuestas del individuo afectado por las decisiones políticas pueden ser conceptualizadas con la distinción clásica de Amartya Sen (2000) entre dos dimensiones relevantes para la evaluación de la calidad de vida: la del bienestar individual y la de la agencia (p. 234). La dimensión del bienestar de un individuo está compuesta, según el economista, por dos elementos: el primero de ellos es los funcionamientos, es decir, los estados de cosas y actividades que un individuo valora, está justificado en valorar y que efectivamente lleva a cabo o disfruta. El segundo elemento es las capacidades, esto es, las múltiples combinaciones alternativas de funcionamientos entre las que un individuo puede realmente elegir. Puesto en términos sencillos, mientras que los funcionamientos son actividades o estados de cosas que el individuo realiza (por ejemplo, participar de la vida comunitaria, caminar, etc.), las capacidades representan la libertad individual para alcanzar esos funcionamientos (la libertad para participar realmente de la vida comunitaria, de desplazarse fuera de su casa, etc.).

De acuerdo con Sen (2000), si la primera dimensión fuese la única relevante para evaluar la calidad de vida individual, se obtendría una visión muy limitada de los individuos, ya que se los consideraría como meros "pacientes" (p. 234). Los individuos no están preocupados pura y exclusivamente por la maximización de su bienestar o el de su familia; también poseen objetivos y metas que van desde la concreción de ideales comunitarios (la independencia de su país; contribuir en modificar el gobierno de su comunidad en una dirección determinada, etc.); el cumplimiento de sus deberes morales (Sen, 1985, p. 204); hasta fines más particulares (el desarrollo de un plan de vida propio). Al mismo tiempo, los individuos poseen un interés en cómo su incremento de libertad real afecta a los otros individuos, y en cómo se definen los funcionamientos y capacidades básicas. De esta forma, aunque puedan establecerse interrelaciones entre estos objetivos y el bienestar, no son mutuamente reducibles (Sen, 1985, pp. 185-7; 1992, p. 56).

Dado esto, es necesario incorporar al análisis de la calidad de vida humana una segunda dimensión: la de la agencia. Esta dimensión también está compuesta por dos elementos: la libertad y el logro de agencia. El primero consiste en la libertad individual para causar la realización de objetivos y valores que el propio individuo considera razones para iniciar la acción, mientras que el segundo se refiere a la producción efectiva de esos objetivos y valores (Sen, 1985, p. 203). Puesto en otros términos, la dimensión de la agencia representa el espacio evaluativo respecto de la libertad positiva que posee un individuo7.

De esta forma, el individuo realiza, en tanto agente, deliberaciones y juicios sobre su vida práctica que determinan sus acciones. Estas razones son necesariamente más generales que las vinculadas con su propio bienestar, ya que no solo consideran cómo puede mejorarse su posición individual sino también cómo sus acciones operan y modifican el mundo causal compartido. Así, las actividades que un individuo realiza para desarrollar su dimensión de agencia (deliberar, decidir, actuar, etc.) son cruciales para asignarle responsabilidad y para comprender por qué es mejor, en términos absolutos, actuar que ser el instrumento de algún otro o de las circunstancias contingentes (Alkire, 2009, pp. 457-9; Crocker & Robeyns, 2010, p. 83). En los propios términos de Sen (1985),

En una perspectiva [de agencia], una persona es percibida como un actor y como un juez mientras que en la otra [la del bienestar] la persona es considerada como un beneficiario cuyos intereses y ventajas personales deben ser tomadas en cuenta. (p. 208)

De esta manera, las dimensiones del bienestar y de la agencia se distinguen por dos aspectos: el contenido de los objetivos y valores que el individuo persigue —si únicamente se refieren al aumento de su bienestar personal— y la vinculación entre las razones para la acción y la justificación de tales objetivos —en un caso, ciertas necesidades generales que tienen los individuos y, en otro, una reflexión autónoma sobre el propio plan de vida y su vida moral—.

De acuerdo con la crítica que se dirigió contra el criterio de legitimidad propuesto por Estlund, la imagen del individuo interesado en desarrollar únicamente su dimensión del bienestar es insuficiente para captar los intereses autorales que poseen los ciudadanos de una comunidad democrática. En otros términos, la falla en el criterio estlundiano reside en que no considera como relevante la dimensión de agencia, es decir, que no considera que el individuo tenga un interés normativo razonable en que sus juicios de justicia, sus objetivos colectivos y sus reclamos tengan algún grado de impacto en el contexto político compartido o en los procesos por los cuales se deciden sus reclamos de bienestar.

Por el contrario, la imagen del individuo que incorpora el interés fundamental en desarrollar su agencia reconoce que debe existir una conexión intrínseca entre los resultados de un esquema de toma de decisiones políticas y la percepción justificada de que los propios individuos son los autores responsables —o al menos colaboradores— de tales decisiones.

Esta conexión ha sido extensamente desarrollada dentro del marco teórico del Enfoque de las Capacidades (Crocker, 2008; Peter, 2009; Drydyk, 2005) con base en dos tesis.

La primera tesis es de carácter instrumental, y afirma que si un sistema político no protege distintas esferas institucionales donde los individuos puedan desarrollar su agencia, las decisiones políticas son peores en términos morales. Jean Dréze y el propio Sen (1991) han explicado la correlación empírica entre la ausencia histórica de hambrunas y los regímenes democráticos por una serie de factores vinculados, precisamente, con las oportunidades de las que disponen los individuos para perseguir sus objetivos políticos y para presentar justificaciones públicas para ellos (pp. 276-8). De acuerdo con ellos, que las hambrunas ocurran en países no democráticos en los que la libertad de prensa está severamente limitada, la capacidad de hacer públicos los reclamos y las necesidades es nula o muy costosa, y en los que no se protege a la oposición política, etc., confirma la importancia normativa de proteger la dimensión de agencia como instrumento para evitar esos resultados moralmente deplorables.

La segunda tesis es de carácter constructivista, y sostiene la importancia de la participación de los individuos en la definición misma de los componentes de su propio bienestar, ya no únicamente por razones instrumentales, sino porque es solo a través de procesos intersubjetivos y participativos que puede arribarse a una concepción adecuada de cuáles son realmente esos intereses individuales; cuando los individuos son expuestos frente a nueva información y nuevas evaluaciones sobre ella, cuando comienza a quebrarse el círculo opresor de las preferencias adaptativas, existe la probabilidad de que durante el mismo proceso de intercambio intersubjetivo se modifiquen las propias creencias y preferencias individuales sobre qué compone el bienestar individual (Sen, 2000, pp. 191-6) En este sentido, como señala Fabienne Peter (2009), la protección de esa dimensión de agencia es crucial para dar cuenta de la capacidad creadora de conocimiento que poseen los procesos democráticos:

El reconocimiento de la función constructiva implica reconocer que la única función de los procedimientos deliberativos no es identificar las diferentes formas en que las personas valoran opciones alternativas. La democracia deliberativa se extiende a la evaluación de perspectivas y enfoques distintos acerca de cuáles son los problemas que requieren la atención y cuáles losn méritos de soluciones alternativas. La función constructiva de los procesos deliberativos democráticos radica en cómo ellos incorporan estas múltiples perspectivas como relevantes para la identificación de alternativas distintas para las políticas públicas. (p. 64)

En la siguiente sección se mostrará que aunque la definición seniana de esta dimensión de agencia y su vinculación con la democracia son suficientes para producir el rechazo de Unicefalón 40-D y del criterio de legitimidad estlundiano, el Enfoque de las Capacidades debe acometer la tarea de ofrecer una definición conceptual adecuada para la cuestión de la agencia política en tanto caso especial y distinto de la agencia humana.

La definición de agencia en el Enfoque de las Capacidades

El Enfoque de las Capacidades ha sido el que más ha contribuido al desarrollo de esta dimensión de agencia tanto teórica —a través de las distintas definiciones y caracterizaciones que intentan complementar los escuetos comentarios del propio Sen— como políticamente —a través del incentivo a la participación de los afectados en el diseño de programas y evaluación de programas de desarrollo humano y de programas de transferencia de recursos hacia sectores vulnerables (Alkire, 2002, p. 125-53).

Uno de los filósofos de este marco teórico, David Crocker (2008), ha presentado recientemente una de las definiciones analíticas más precisas de esta dimensión. Según esta definición, una persona (o grupo) es agente con respecto a la acción X en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Autodeterminación: el agente decide por sí mismo realizar X.

b) Orientado a razones: el agente basa su decisión de hacer X en razones.

c) Acción: el agente realiza o tiene un rol en la realización de X.

d) Impacto en el mundo: el agente contribuye o causa algún cambio en el mundo (Crocker, 2008, p. 157)

Como aclara el mismo autor, esta definición admite distintos grados de satisfacción de las condiciones y, por lo tanto, no deben pensarse como condiciones necesarias y suficientes para la identificación de un ejercicio de agencia (Crocker & Robeyns, 2010, pp. 80-2). En este sentido, la agencia es un concepto gradual y no absoluto, ya que, por ejemplo, si la presencia de agencia se constatara únicamente con la presencia de la condición d), es decir, con que el objetivo efectivamente se vea cumplido, pocos individuos (los muy afortunados o los muy poderosos) podrían ser agentes en el mundo8.

En esta sección se evaluará esta definición es adecuada para figurar como componente del criterio de legitimidad democrático o si, por el contrario, debe ser modificada. Para ello, se reconstruirán dos características de los procedimientos deliberativos que se utilizarán para contrastar esta definición.

La primera característica se relaciona con la extensión de la obligación de deliberar públicamente con otros afectados. Si bien es controversial dónde trazar el límite exacto entre lo privado y lo público, una de las características centrales de las concepciones deliberativas de la democracia consiste en que no toda acción y no todo objetivo deben ser deliberados públicamente para ser legítimos. Si bien la deliberación intersubjetiva sobre un plan de vida individual puede contribuir a su mejor reformulación y a una mayor claridad acerca de sus exigencias, es claro que su legitimidad no depende de una deliberación inclusiva y democrática; cada individuo tiene el derecho a perseguir sus propios objetivos y planes de vida, sin que los resultados democráticos afecten esa persecución.

De esta manera, las concepciones deliberativas de la democracia establecen un dominio específico y limitado de acciones, interacciones y objetivos, sobre el cual todos los afectados deben decidir públicamente, teniendo en cuenta la satisfacción de los requisitos de legitimidad reconstruidos previamente.

La segunda característica consiste en que las concepciones de la democracia deliberativa son particularmente demandantes con respecto a la igualdad que debe manifestarse en los procedimientos de deliberación. La igualdad política requerida por estas concepciones no solo establece que todos los afectados participen en condiciones formales de simetría, sino que además posean oportunidades iguales de influir sobre el resultado; con otras palabras, contando con motivación, recursos y capacidades similares, los afectados deberían tener una probabilidad similar de ser influyentes en las deliberaciones.

Sin embargo, este principio de igual oportunidad de la influencia política no implica que los afectados deban disponer de igual influencia, ya que para satisfacer un requisito tal, o bien debería limitarse severamente la fuerza de los mejores argumentos esgrimidos, o bien educar a los ciudadanos para no intentar convencerse mutuamente. Así, las desigualdades de influencia que no se puedan derivar de la organización de la estructura de la elección social son consideradas plenamente aceptables. Puesto en otros términos, si el afectado no realiza esfuerzos razonables para persuadir a los otros, o si los otros consideran que sus posiciones son poco confiables, el principio de igual oportunidad de influencia se ve, de todas formas, satisfecho.

¿Son compatibles las condiciones crockerianas para la identificación de un agente con estas dos características? Considérese la condición d), referida al impacto en el mundo. Dado que, como se consideró recientemente, la democracia deliberativa no asegura la igual influencia de los ciudadanos, es claro que podría ocurrir que los objetivos de agencia de algunos de ellos no se vean realizados nunca, es decir, que nunca alcancen el logro de agencia. Las decisiones democráticas implican, en los casos en los que no se logra un consenso unánime —que son la absoluta mayoría—, que los objetivos de agencia de algunos ciudadanos sean frustrados, mientras que los de otros no. Podría ocurrir que las razones ofrecidas para su objetivo de agencia sean evaluadas por el resto de los participantes como absurdas, como menos valiosas o como insuficientes para destinar recursos públicos a su producción en el mundo compartido. De esta manera, si las concepciones deliberativas de la democracia consideran aceptable que existan ciudadanos o grupos de individuos que no sean agentes en el sentido crockeriano, no es evidente la compatibilidad entre esta definición y la democracia deliberativa.

Al mismo tiempo, la condición a), referida a la autodeterminación del agente, también pierde de vista la primera característica mencionada de la democracia deliberativa, según la cual la deliberación solo es exigible cuando el objetivo de agencia es una cuestión pública. Si un individuo decide por sí mismo fundar una ONG dedicada a ayudar a los indigentes de su ciudad, no tiene ninguna obligación de deliberar con otros ciudadanos para la realización de tal objetivo. La autodeterminación de ese objetivo, basada en razones de benevolencia, es suficiente para que él se comprometa con su realización en el mundo, pero no para que los otros también adquieran ese compromiso. Por el contrario, cuando el objetivo de agencia es una cuestión pública, la obligación de deliberar con los otros sí es necesaria, independientemente de que haya sido decidido por el propio agente. Por ejemplo, si el individuo X decide por sí mismo perseguir el objetivo de agencia de que se salven los bosques tropicales (condición a) y esto sucede (condición d), la producción pública de este estado de cosas no puede deberse meramente a que el individuo X lo quería o que lo decidió por sí mismo9. Los otros participantes de la deliberación pueden haber considerado que la sociedad debía comprometerse con un programa de desarrollo sustentable; que el nivel de aire no contaminado necesario para una vida saludable exigía la preservación de esos bosques, etc.; pudo haber ocurrido que el propio agente decidiera ese objetivo con base en esas razones o que haya incluido otras durante las deliberaciones intersubjetivas. De tal forma, independientemente de cómo se hayan establecido las razones para el objetivo de agencia, es claro que el factor que debe mediar entre la decisión de un objetivo de agencia y su realización pública no puede ser que un individuo tenga ese objetivo. En este sentido, la condición a) sobredimensiona la importancia de un elemento que tiene un peso menor como razón para la realización pública de un objetivo de agencia.

Teniendo en cuenta esta definición crockeriana de agencia, estos dos problemas surgen por no considerar que, en el ámbito de la política deliberativa, los objetivos de agencia de un individuo pueden afectar a otros individuos, y que estos tienen la capacidad legítima de imponer obstáculos al logro de ese objetivo en un mundo social compartido e interdependiente. Estos obstáculos pueden adquirir diversas formas, desde la exigencia de nuevas justificaciones públicas basadas en razones que resulten aceptables y cuestionamientos directos a ese objetivo hasta reclamos por la prioridad práctica de objetivos de agencia distintos. Al no considerar estos obstáculos, la definición analítica implica que, en el ámbito de la política deliberativa, haya muy pocas instancias de agencia.

La respuesta de Hull a los resquemores de su amigo en Problemas con las burbujas enfatiza lo que esta definición oscurece. Sin duda, él sería un agente no solo si pudiera presentar razones para su objetivo de agencia, sino también si ellas resultaran convincentes para los otros decisores, y si su objetivo de agencia fuese logrado. Sin embargo, su autopercepción como agente no es completamente nula si estos tres eventos no suceden simultáneamente. A pesar de que sabe que sus razones no serán suficientes para convencer a los otros, decide correr el riesgo, y esto ya es suficiente para percibirse razonablemente como un agente en la política deliberativa.

De esta manera, la definición analítica de agencia presentada por Crocker no es compatible con estas dos características básicas de la política deliberativista. Si tiene sentido afirmar que la democracia deliberativa permite incrementar la dimensión de agencia, la definición analítica debe incorporar la forma específica en que los objetivos de agencia de los ciudadanos se transforman en políticas públicas legítimas, esto es, la forma en que una propuesta política es evaluada por los otros ciudadanos. La agencia política democrática no solo depende de las capacidades, talentos y recursos de que dispone el individuo, sino fundamentalmente de cuáles son sus razones para su objetivo y de cuál es la evaluación que el resto de los individuos realiza de esas razones, es decir, del esfuerzo cooperativo y estratégico entre los distintos ciudadanos.

La forma más adecuada para incorporar estas características de la política deliberativa es reinterpretar democráticamente dos condiciones de la definición de Crocker. La condición b), relacionada con la orientación por razones del objetivo de agencia, establece que el agente no actúa por un impulso o un mero capricho, sino que su decisión está basada en razones. En las concepciones deliberativas de la democracia, la obligación de un agente político es ofrecer y escuchar razones de los afectados para la eventual producción de ese objetivo. En este sentido, lo que exigen las concepciones deliberativas a esta definición de agencia es el reconocimiento de que los factores que medien entre la autodeterminación del objetivo y su realización pública sean las razones que ejerzan una influencia razonable sobre el resto de los ciudadanos. Así, el individuo es un agente específicamente político si se involucra efectivamente en un proceso de justificación intersubjetiva del objetivo de agencia, ofreciendo razones para la evaluación de los otros afectados. Sin duda, su agencia se verá incrementada si esas razones son influyentes, pero si esto no ocurre, la siguiente reinterpretación de la condición b) permite reconocer una instancia de agencia política.

b1) Orientado a razones: el agente participa de un proceso de justificación intersubjetivo de su objetivo de agencia X, ofreciendo razones que los otros afectados evalúan en condiciones igualitarias.

Al mismo tiempo, dada la segunda característica de las concepciones deliberativas, la condición crockeriana c), referida a la acción, también debe ser modificada para incorporar el requisito de la deliberación democrática como forma de alcanzar la legitimidad de la realización pública del objetivo de agencia. En una situación deliberativa ideal, cuando la fuente de influencia política es exclusivamente la fuerza del mejor argumento, el objetivo de agencia que sea elegido de un conjunto de alternativas es el objetivo legítimo. Así,

c1) si las razones para realizar X son aceptables para los otros participantes, el agente realiza o tiene un rol en la realización de X.

La inclusión de b1 y c1 permite, entonces, reinterpretar la definición de agencia para los contextos específicamente políticos al incorporar la evaluación de los otros ciudadanos como mediación entre el objetivo de agencia y su logro.

Conclusión

Este artículo ha puesto de manifiesto la relevancia normativa de incluir un requisito de agencia política para que una decisión colectiva sea considerada plenamente legítima. Sin esta dimensión, la legitimidad democrática podría ser alcanzada sin la participación efectiva de los ciudadanos en los proceso de deliberación y elección social. En contextos como el actual, donde las decisiones políticas son tomadas de forma creciente por tecnócratas, como si fueran meros problemas teóricos, y donde la equidad pareciera exigir únicamente derechos formalmente iguales, la dimensión de la agencia política permite justificar los reclamos por una inclusión real de los afectados y de sus perspectivas en las deliberaciones públicas y en la interpretación de una concepción del bien común.

Si bien este énfasis puede resultar a primera vista superfluo, el desarrollo contemporáneo del análisis filosófico sobre el concepto de legitimidad democrática demuestra que, lejos de ser el caso, hay una fuerte tendencia o bien a olvidarlo o bien a reducirlo totalmente a otros valores. De hecho, el ejemplo que permite a Estlund justificar la inclusión de la calidad epistémica en el criterio de legitimidad —tomar una decisión mediante el lanzamiento de una moneda— demuestra la necesidad del énfasis de este artículo. De acuerdo con él, lo único que permitía rechazar tal sistema de toma de decisiones es la preocupación epistémica. Por el contrario, este artículo sostiene que la principal razón para su rechazo es que lo que media entre una propuesta y su realización no es el juicio reflexivo del resto de los ciudadanos, sino el azar, el cual es completamente indiferente a las razones que podrían argumentarse a favor o en contra de tales propuestas.

Sin duda, esta inclusión no puede ser ilimitada. Si bien aquí no puedo delinear con precisión sus límites, es claro que tanto el valor epistémico como la equidad procedimental pueden justificar alguna de estas restricciones. Por ejemplo, la equidad podría explicar por qué un objetivo de agencia es ilegítimo, a menos que esté justificado por razones aceptables para los afectados; el valor epistémico podría explicar por qué ciertos mecanismos de democracia directa son, aunque expresen la dimensión de agencia, ilegítimos, etc. La necesidad de estos límites, no obstante, es insuficiente para demostrar que pueden alcanzarse decisiones legítimas sin una participación real de los afectados.


Notas

1De esta forma, la comprensión de Christiano acerca de la política democrática es un caso de justicia procedimental pura (es decir, que no existe un criterio de corrección externo al procedimiento), de acuerdo con la clásica distinción rawlsiana (Rawls, 2010, pp. 88-93).
2 No es ocioso recordar que Elizabeth Anderson (2008) señaló correctamente que Estlund no intenta contrastar esta hipótesis ni mostrar qué características de los procesos democráticos deberían investigarse para tal contrastación.
3 De esta forma, el criterio de legitimidad postulado por Estlund convierte a la política democrática en un caso de justicia procedimental imperfecta (es decir, que existe un criterio de corrección externo al procedimiento pero no se cuenta con un procedimiento que asegure completamente ese resultado) de acuerdo con la clásica distinción rawlsiana (Rawls, 2010, pp. 88-93).
4 Podría afirmarse que la dimensión de la agencia también está presente en este caso, especialmente si este mecanismo de toma de decisiones hubiera sido adoptado luego de un procedimiento democrático o de un proceso constitucional. Sin embargo, el núcleo de la objeción del protagonista es que, independientemente de cómo haya sido adoptado tal mecanismo, los resultados no serán legítimos, a menos que se ofrezcan oportunidades para ejercer la agencia en cada decisión relevante.
5Bajo el dominio de Unicefalón 40-D, este estatus diferencial de los individuos no está presente, ya que ninguno puede participar políticamente. Sin embargo, comparte con ellos la imposibilidad de que los sujetos de las decisiones políticas se identifiquen como colaboradores o autores en la solución de los problemas de acción colectiva.
6Por supuesto, el grado de participación puede ser pensado como condicionado a la calidad epistémica y a la equidad procedimental. Sin embargo, la justificación del reclamo en los relatos dickianos muestra que tal condicionamiento no puede ser absoluto.
7Un individuo puede ser completamente autointeresado y, sin embargo, no dejar de ser un agente (Sen, 1985, p. 207). El punto relevante de la distinción entre la agencia y el bienestar consiste en que la primera es más amplia y demandante que la segunda.
8Esta definición de la dimensión de agencia debe ser distinguida de otras definiciones clásicas de agencia como, por ejemplo, la agencia práctica kantiana, que ha reconstruido Christine Korsgaard (2008, pp. 110-3), de acuerdo con la cual los agentes morales solo actúan de manera racional o aplicando el Imperativo Categórico. (Agradezco un comentario de un réferi anónimo por alertarme de la necesidad de esta distinción).
9Si la razón para satisfacer con recursos públicos este objetivo de agencia fuese que es el objetivo de un individuo y que el Estado debe ofrecer algún nivel de éxito de agencia, el concepto de agencia derivaría en un concepto bienestarista (Arneson, 2006, pp. 34-5).
10Si la razón para satisfacer con recursos públicos este objetivo de agencia fuese que es el objetivo de un individuo y que el Estado debe ofrecer algún nivel de éxito de agencia, el concepto de agencia derivaría en un concepto bienestarista (Arneson, 2006, pp. 34-5).


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