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Eidos

Print version ISSN 1692-8857

Eidos  no.23 Barranquilla July/Dec. 2015

https://doi.org/10.14482/eidos.23.184 

DOI: http://dx.doi.org/10.14482/eidos.23.184

La ruta social de la razón en la universidad. Democracia y deliberación

Francisco Cortés Rodas
Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia, Medellín (Colombia)
franciscocortes2007@gmail.com

Fecha de recepción: enero 30 de 2015
Fecha de aceptación: marzo 27 de 2015


Resumen

En este artículo se propone una transformación del gobierno de las universidades públicas de Colombia en el marco de una propuesta de reforma de la educación superior. En esta se debe introducir la idea de la profundización de la democracia en consonancia con las transformaciones políticas y sociales que se están dando en el país en el sentido de un cambio en las estructuras de poder político. Esta transformación tiene que darse mediante una radicalización de la representación profesoral y estudiantil.

Palabras clave: democracia, representación, gobierno universitario.


Abstract

This paper suggests a total change in the government of public universities in Colombia within the frame of a proposal of reform of the higher education. This reform should include the idea of deepening democracy which is in line with the political and social changes that are taking place in the country mainly as a change in political power structures. This total change must take place through a radicalization of faculty and student representation.

Keywords: democracy, representation, university government.


La ruta social de la razón en la universidad. Democracia y deliberación

Comenzaré este ensayo presentando el argumento y el problema que plantearé. El argumento es el siguiente: voy a definir primero a la universidad como el "espacio de la razón", en el cual habitan profesores, estudiantes, directivos y personal administrativo, quienes tienen como característica común valerse de la razón para argumentar, discutir, hacer en muchos casos largos y complicados razonamientos sobre un problema social, normativo o político, y plantear hipótesis o teorías sobre hechos del "mundo objetivo", el "mundo social-normativo" o el "mundo subjetivo".

La universidad, como institución dedicada a la formación y preparación de personas para el ejercicio de las profesiones públicas y para el desarrollo de las capacidades investigativas, concibe los procesos curriculares en términos de la formación racional de las personas. El elemento normativo de la práctica comunicativa de la universidad lo constituye la coacción sin coacciones del mejor argumento.

Si entendemos a la universidad en términos comunicativos como el "espacio de la razón", en el que se desarrollan los procesos de formación e investigación en las diferentes esferas del conocimiento, debemos entender que, constituidos de forma racional, estos son no solamente los campos de proyección de la ciencia, el saber social-normativo y el saber subjetivo, sino también la política y el gobierno universitario. Enunciado de esta manera el argumento, el problema que desarrollaré es que en la universidad colombiana actual la política y el gobierno universitario han quedado por fuera del espacio universitario de las razones y los argumentos.

Tenemos dos formas de acción contrarias a la idea de la universidad como "espacio de la razón": la primera se vale de la violencia: en algunas universidades públicas del país se ha dado una especie de bloqueo de las capacidades científicas, académicas, culturales y políticas, producido por un proyecto antiuniversitario, que se articula en varias formas de criminalidad: los grupos dedicados al tráfico de drogas; los grupos que organizan mono-pólicamente las ventas ambulantes; los delincuentes que atracan, roban a profesores, estudiantes y trabajadores y asaltan oficinas y negocios; los criminales que han hecho de la extorsión su fuente de ingresos y los capuchos que desangran la universidad con una violencia extrema.

La segunda forma de acción se puede caracterizar como política clientelista, de lobby e influencias. En las universidades públicas del país hay serias deficiencias en los mecanismos de representación y participación en los consejos universitarios (Superior, Académico, de Facultades, Escuelas e Institutos). Esto ha sido señalado por muchos académicos y claustros profesorales, quienes han dicho que las estructuras del gobierno universitario en algunas universidades (definidas a partir de la Ley 30 de 1992), están viciadas por el clientelismo y por prácticas reeleccionistas que han llevado a perpetuar en el poder en varias universidades del país a unas élites administrativas y no académicas. Por ejemplo, un rector o un decano reelegido por más de dos periodos pueden llegar a producir un evidente desequilibrio institucional al impedir la renovación de los dirigentes académicos, al frenar el cambio de equipos y de programas de gobierno universitario y al desnaturalizar el principio de la igualdad en el proceso de elección rectoral. La relación clientelista es una forma de intercambio personal cuya estabilidad depende de los resultados que cada actor espera obtener mediante la entrega de bienes y servicios al otro, y es una relación particularista y privada, ligada solo de manera difusa a la ley pública.

La universidad como el "espacio de la razón"

Expuestos los rasgos básicos del argumento y el problema de lo que debe ser la política democrática en la universidad, es necesario explicitar primero la idea de la universidad como el "espacio de la razón".

La universidad es la base sobre la cual la sociedad y el Estado pueden dar lugar a la más clara conciencia de la época. Allí pueden reunirse profesores y alumnos con la única función de buscar la verdad argumentando con razones. La universidad es, en términos generales, la institución central de la ciencia, la formación, la cultura y las artes. Y lo es porque es la mejor dotada para mantener su continuidad y enseñar a nuevas generaciones de científicos, profesionales y artistas. La universidad es, en este sentido, una institución de las que está compuesta la sociedad. Como institución, lleva a cabo dos funciones: ordena y facilita el trabajo interrelacionado de mucha gente y distribuye derechos y deberes entre los individuos que la componen, más allá del trabajo, el estudio y las obligaciones. Cuando uno ingresa a la institución universitaria debe saber qué derechos y deberes tiene. De esta manera puede ordenar su conducta para hacer determinadas cosas y evitar otras durante el tiempo que uno es estudiante o profesor (Villacañas, 2012, p. 135).

En el mundo actual, la ciencia, en sus dimensiones objetiva, social-normativa y subjetiva, es una institución altamente organizada y racionalizada. Ella no escapa a los procesos de racionalización que tienen todos los procesos sociales actuales. La ciencia —repetimos: objetiva, social-normativa y subjetiva— está constituida por las reglas profesionales que ella misma ha configurado a lo largo de la historia. Estas reglas marcan los derechos y deberes, establecen el mérito y definen una forma de comportamiento. Todo esto se plasma en las aulas de clase, en los laboratorios, en las revistas científicas y en los grupos de investigación.

La universidad, además de institución, es una comunidad académica compuesta básicamente por tres elementos: ciencia e investigación, formación docente y humanismo; y lo que preserva su carácter académico, investigativo y humanístico es su autonomía. Para desarrollar una investigación básica y autónoma, la universidad ha de ser libre. Y para ser libre, el Estado debe financiarla.

La universidad consiste en un grupo de personas dedicadas a una tarea cooperativa, a saber: argumentar con razones. Con razones argumentan solamente las personas racionales, es decir, los animales racionales que se mueven en el "espacio de la razón", y que pueden pensar y actuar de forma racional o irracional. La racionalidad se refiere a la capacidad de las personas para desarrollar procesos de fundamentación o de justificación, seguirlos y poder hacer uso de ellos.

Cuando nos definimos por nuestra capacidad de usar la razón y el entendimiento estamos expresando que fijamos la capacidad racional, más que la capacidad de sentir, como el marco de las características que nos distinguen. La capacidad racional concierne al entendimiento o a la inteligencia más que a la irritabilidad o excitabilidad (Brandom, 2005, p. 38).

La capacidad de justificar algo es no solamente la capacidad de la conclusión deductiva, sino, en general, la capacidad de fundamentar una proposición, probarla y dar argumentos para sostenerla (Gosepath, 1999, p. 8).

Se puede definir entonces a la universidad como una esfera pública de la razón. El espacio creado por medio de las razones constituye una base compartida y común del pensamiento y las acciones fundamentadas. Las razones pueden ser presentadas, aceptadas, exigidas, rechazadas (Forst, 1999, p. 66). La idea general es que la racionalidad "que nos califica como conocedores (y no solamente como seres sensitivos), se puede identificar con el ejercicio de un papel de jugador en el juego social, implícitamente normativo, de ofrecer, valorar, producir y consumir razones" (Brandom, 2002, p. 98). De este modo, el elemento más específico de la universidad es que la labor ejercida por los académicos en su vida diaria es la de dar y exigir razones.

En la universidad, como "esfera pública informal", cuentan pues las razones, los argumentos, las visiones y las concepciones de vida buena. Al dirigirse unos a otros en el espacio público, con argumentos y razones, los miembros de lo público se tratan entre sí como iguales, sin ninguna pretensión de autoridad intrínseca. Por eso se afirma aquí que la universidad es una entidad en la cual los universitarios pueden dirigirse los unos a los otros de manera abierta y libre, con argumentos y razones. "Actuar con razones equivale a estar habilitado para los compromisos prácticos que uno tiene. Y la posesión de ese estatuto supone que es inteligible para uno mismo y para los demás" (Brandom, 2002, p. 115).

La racionalidad y la irracionalidad son conceptos normativos o prescriptivos porque en su uso siempre está contenido un juicio sobre la acción realizada o la opinión expresada por un actor determinado. El elemento normativo supuesto en la palabra "racional" expresa aprobación, acuerdo:

El elemento normativo que está contenido en la palabra irracional ejercita una función sancionadora o censuradora. Actuar de forma irracional, contrario a la manera normal como se espera en una comunidad determinada, siempre es visto como crítica, censura o reprobación. (Gosepath, 2007, p. 80)

Brandom (2005) localiza la normatividad del lenguaje en la coacción sin coacciones del mejor argumento. Ser racional quiere decir estar sometido u obligado a normas y sujeto a la autoridad de razones:

Esta fuerza es una especie de fuerza normativa, un 'debe' racional. Ser racional es estar vinculado o constreñido por estas normas, estar sujeto a la autoridad de las razones. Decir 'nosotros' en este sentido es situarnos a nosotros mismos y a cada uno de los otros en el espacio de las razones, ofreciendo y pidiendo razones para nuestras actitudes y actos. (p. 37)

Nosotros somos aquellos para quienes las razones son vinculantes y se someten a la fuerza peculiar de las mejores razones. Este tipo de responsabilidad racional define nuestra propia comprensión como sujetos capaces de lenguaje y acción. Adoptar esta clase de posición práctica quiere decir considerarnos o tratarnos como sujetos capaces de conocer y de actuar:

Nuestras actitudes y actos exponen un contenido inteligible al que se puede asir o entender debido a su captura en una red de razones, con lo que queda inferencialmente articulado. Entender en este sentido destacado quiere decir captar las razones, dominar las inferencias teóricas y prácticas. (Brandom, 2005, p. 37)

La universidad definida como el "espacio de la razón" se proyecta en diferentes campos del conocimiento. El potencial de racionalidad contenido en la ambiciosa forma de comunicación que es el discurso racional se despliega en direcciones diferentes en función del tipo de pretensión de validez tematizado y del tipo de discurso correspondiente. Estos campos, interpretados desde una concepción comunicativa, pueden reconstruirse en cuatro tipos de discurso racional: el primero, referido a las pretensiones de inteligibilidad o de expresarse comprensiblemente, tiene que ver con las disciplinas del lenguaje y la comunicación; el segundo, relacionado con las pretensiones de verdad, tiene que ver con las disciplinas que estudian el mundo natural, idéntico para todos los observadores y que existe independientemente de nuestras descripciones; el tercero se refiere a las pretensiones de corrección o rectitud normativa, y se desarrolla en disciplinas que toman como objeto el mundo social-normativo, el cual remite a las relaciones interpersonales reguladas legítimamente; finalmente, el cuarto, que se relaciona con las pretensiones de veracidad o autenticidad, se desarrolla en las disciplinas que estudian el "mundo interno". Estos cuatro tipos de discurso racional derivan de la estructura misma de la comunicación humana que despliega en el lenguaje ordinario las diferencias entre "inteligibilidad", "verdad", "veracidad" y "justicia". Solo estas referencias a la constitución del mundo objetivo, subjetivo e intersubjetivo fijan las perspectivas desde las que el discurso comunicativo cobra un sentido concreto.

El discurso argumentativo se realiza bajo el complimiento de una serie de condiciones que el filósofo alemán Jürgen Habermas define como las condiciones ideales del habla argumentativa. Estas condiciones son: a) la inclusión sin excepción de todos los sujetos en los discursos; b) la garantía de igualdad de oportunidades a todos los participantes; c) la garantía para que haya veracidad y transparencia en las argumentaciones; d) el aseguramiento de condiciones de comunicación que favorezcan el acceso a una participación igual en el discurso, sin que ocurra una represión sutil y oculta. Con estas condiciones Habermas busca señalar que en el discurso argumentativo se muestran estructuras de una situación ideal de habla, protegidas en forma especial contra la represión y la desigualdad.

Si consideramos que la sustancia normativa contenida en los supuestos de la argumentación no solamente posibilita el enjuiciamiento de pretensiones de validez criticables, sino que también contribuye a los procesos de aprendizaje, podemos apreciar entonces cómo la poderosa forma de comunicación que es el discurso racional se despliega en la universidad. La universidad prepara y forma primero a los participantes de estos campos de proyección del conocimiento y, en segundo lugar, busca que la intervención de los universitarios en cualquiera de estos ámbitos esté basada en la racionalidad discursiva y en la investigación. Una argumentación referida al mundo objetivo, al mundo subjetivo, o una norma referida al mundo intersubjetivo, pueden entonces pretender validez cuando los posibles participantes en discursos, por medio de la participación en un proceso argumentativo en el que se consideren las distintas perspectivas de interpretación y las diferentes razones aportadas, lleguen al acuerdo de que ese razonamiento, esa alternativa de acción, o la norma en cuestión, pueden valer como un conocimiento de validez universal.

Los participantes en la comunicación tienen la perspectiva de que los destinatarios tomarán posición respecto a sus propias pretensiones de validez.

Estos esperan una reacción afirmativa o de rechazo que cuenta como respuesta, puesto que sólo el reconocimiento intersubjetivo de las pretensiones de validez criticables genera el tipo de comunidad sobre la que pueden fundarse para ambas partes vínculos fiables que tengan consecuencias relevantes para la interacción. (Habermas, 2006, p. 82)

En la práctica de la argumentación, ninguna autoridad colectiva limita el ámbito individual de enjuiciamiento, y nadie mediatiza la competencia enjuiciadora de cada individuo.

He presentado el argumento básico de la estructura comunicativa de los diferentes tipos de discurso o de campos de proyección del conocimiento en la universidad para poder plantear ahora cuáles son las características del sujeto que argumenta y razona, a saber, la persona deliberativa. Podemos decir también que ella es el jugador en el juego social, implícitamente normativo, de ofrecer, valorar, producir y consumir razones, que se la juega en la ruta social de la razón bajo la premisa fundamental de la coacción sin coacciones del mejor argumento.

Una persona a la que se pueda atribuir la capacidad de tener una posición crítica puede realizar el acto cognitivo de tomar una posición fundamentada frente a expresiones y acciones; además tiene la capacidad de actuar a partir de las razones que ha aceptado, es decir, puede realizar un acto según su voluntad.

Las razones, como ya se dijo, pueden ser presentadas, aceptadas, exigidas, rechazadas, y pertenece a su esencia no ser propiedad de nadie, son públicas. Pueden ser juzgadas de manera general y son parte del juego de dar y exigir razones, esto es, de la práctica de realizar y defender afirmaciones o juicios. Una persona que tiene la capacidad cognitiva y volitiva de presentar posiciones fundamentadas sobre enunciados o acciones es denominada "persona deliberativa".

Según Habermas, una persona deliberativa puede participar en argumentaciones en las cuales presenta en un discurso pretensiones de validez para enunciados que pueden ser criticados con unas razones y defendidos con otras. Tales argumentaciones o discursos están caracterizados por la serie de presupuestos ideales de la comunicación, que acabo de explicitar.

Según el tipo de pretensión de validez que esté en cuestión, "se trata en tales discursos de la construcción de las mejores razones que se puedan sostener a lo largo de una crítica continuada por una cantidad ilimitada de participantes en la argumentación" (Günther, 1999, p. 85). Las razones que presente un científico sobre un hecho del "mundo objetivo", las que dé un sociólogo, un historiador, un jurista o un filósofo, comunicadas en un artículo, un libro, o discutidas en un coloquio de investigación, son presentadas a la comunidad universal de investigadores de cualquiera de estos campos para que sean criticadas, rechazadas o aceptadas. Un enunciado o un juicio que se fundamente de esta manera tiene, según la respectiva pretensión de validez, la presunción de verdad, de corrección normativa o de veracidad.

Otras dos cualidades de la persona deliberativa que deben ser destacadas son la capacidad y disposición a la autocorrección, en el caso de que se hayan cometido errores, y el hecho de que la persona es la fuente productora de las enunciaciones y las acciones.

Si produce una diferencia en una acción o en una proposición, el hecho de que la persona ha hecho uso o no de su capacidad para asumir una actitud crítica, entonces se puede decir que la acción o la proposición pueden ser atribuidas a esa persona como su autor. Debido a que tenemos la posibilidad de hacer esa atribución a una persona, debe ser considerada entonces como el centro original de sus enunciados y acciones (Günther, 1999, p. 87).

Dicho esto, se puede afirmar que los procesos argumentativos que se dan en el mundo universitario, que se dan, por supuesto, en otros mundos de la acción social, presuponen la capacidad de acción de lo que hemos denominado una persona deliberativa y se reproducen en el uso general de las capacidades atribuidas a ella.

Un profesor es, por la naturaleza de la práctica que ejercita, ante todo una persona deliberativa y comunicativa, un jugador del juego de dar y pedir razones. Un estudiante aprende en su formación en cualquiera de las esferas del conocimiento a ser una persona deliberativa, que actúa basándose en razones y argumentos, que aprende la autocorrección cuando ha cometido errores, que busca explicaciones razonadas sobre lo que pasa en el mundo objetivo, sobre lo que debe pasar en el mundo social-moral y sobre lo que sucede en su mundo interior.

Los procesos argumentativos están organizados de tal manera que las razones que se den a favor y en contra, cuando se hace una afirmación o se propone una norma, se deben probar argumentativamente, de forma que surja una competencia pública por las mejores razones.

En la medida en que las personas deliberativas participen en esa competencia, se convierten en participantes de la producción de una proposición sobre el 'mundo objetivo' o en los autores de las normas del 'mundo moral' que surjan a través de estos procesos. (Günther, 1999, p. 87)

Esta concepción deliberativa de la persona no está necesariamente conectada con la idea comprehensiva de la persona que, en un sentido ético, se determina ella misma en todos los aspectos de su vida; más bien, esto significa que una persona se considera ella misma como una persona que exige y da razones en diferentes contextos. Cuando irrumpe en una institución como la universidad esa dinámica lógica del preguntar por razones, entonces se pone en movimiento este proceso, y aquellos afectados pueden detenerlo de dos maneras: legítimamente, dando suficientes justificaciones, o ilegítimamente, por medio del poder o de la fuerza.

En suma, una persona deliberativa —un profesor o un estudiante— tiene la capacidad de asumir actitudes críticas frente a enunciados o acciones, propios o ajenos, de fundamentar su posición en razones y argumentos, las cuales puede comprobar en el papel de un participante en el discurso. La persona deliberativa puede, además, actuar siguiendo las razones que ha aceptado; de esta manera, ella puede convertirse en el autor al que se le pueden atribuir sus enunciados y acciones.

En la educación del estudiante universitario, que se enlaza con el adiestramiento que ha tenido en el bachillerato, son definitivas la formación humanística, ética, política o ciudadana y artística.

La universidad debe replantear el orden curricular en función de conseguir que el proceso de formación tenga como resultado a la persona deliberativa, al ciudadano, al sujeto responsable. Para esto, lo central en los primeros semestres de la vida académica de un estudiante deben ser el cultivo de la literatura, la historia, las ciencias, la música, la pintura, el teatro y el fomento de la interculturalidad. El estudiante debe ser

Moldeado, cultivado, por medio de prácticas, disciplinas, artes que desarrollen la palabra, la vista, el oído, el saber, de manera que pueda obtenerse y afinarse progresivamente un ideal de vida humana que sirva de referente normativo, en el sentido que hemos visto aparecer la voz humanitas como humanidad, humanitarismo, philantrophia. (Giusti, 2010, p. 41; ver también Cortés 2014b)

La democracia en la encrucijada

De nuevo el problema: enunciado de esta manera el argumento sobre lo que debe entenderse por persona comunicativa o deliberativa, el asunto que quiero desarrollar ahora consiste en que en la universidad pública actual la política y el gobierno universitario han quedado, en cierta medida, por fuera del espacio de las razones y los argumentos. Con el fin de exponer este problema se analizarán dos vías de la política en la universidad: la primera referida a la idea de un poder constituyente universitario; la segunda se relaciona con la utilización instrumental de los organismos de representación.

La propuesta política de un poder constituyente universitario orientado a la transformación de la forma de gobierno que rige a las universidades públicas, a partir de la Ley 30 de 1992, se basa en un diagnóstico negativo sobre las posibilidades de la democracia y la participación del estudiantado y el profesorado en el gobierno de las universidades públicas.

En este diagnóstico se afirma que en la universidad se limita el ejercicio pleno de la democracia y la participación, no se garantiza a todos el bienestar institucional, no hay transparencia en los procesos administrativos, las estructuras actuales de gobierno están viciadas por el clientelismo y por prácticas reeleccionistas que llevan a perpetuar en el poder a unas élites administrativas, no académicas, que actúan contra el espíritu de la Constitución del 91, y que mantienen y reproducen, además, la idea de universidad impuesta por la ideología neoliberal.

De este diagnóstico deriva como alternativa al orden universitario vigente la propuesta de una constituyente universitaria que se fundamenta en la idea del poder constituyente, a partir del cual se exploren otras formas de gobierno universitario, como la asamblea universitaria constituyente, para realizar la elección popular de las propias directivas y el cogobierno.

El diagnóstico contiene una tesis falsa y una verdadera: la verdadera se refiere a limitaciones para el ejercicio pleno de la democracia y la participación en la universidad. Esto es cierto no solamente en la universidad, sino también en el país en general; por esto, la democracia debe profundizarse, ampliarse, radicalizarse. La tesis falsa del diagnóstico consiste en suponer que el ejercicio pleno de la democracia y la participación en la universidad se dan mediante la convocatoria de una asamblea constituyente universitaria.

Proponer como mecanismo alternativo al sistema representativo que el movimiento estudiantil y profesoral universitario, como poderes constituyentes, puedan darle sus propias normas y estatutos a la universidad, puedan transformar la forma de gobierno universitario que rige a las universidades públicas, o puedan elegir directamente a las directivas universitarias, es proponer que los poderes públicos sean ejercidos por el movimiento universitario de la manera como este decida; es afirmar que el poder de la asamblea universitaria es ilimitado. Y este poder no puede ser ilimitado; en cambio, debe estar circunscrito a los límites establecidos por la ley, los intereses y los derechos de los individuos pertenecientes a los otros estamentos.

Los intereses de un sector deben concertarse con los de otros sectores, y deben atender a los intereses de la universidad y de la sociedad, y a las posibilidades del Estado. La idea de que el poder de la asamblea universitaria es prioritario deriva en el supuesto de que esta asamblea es el órgano colegiado supremo de la universidad, bajo el cual quedan situados los demás órganos colegiados. Estos grupos promueven y ofrecen legitimación para un concepto de la democracia según el cual su esencia reside en el ejercicio autónomo y directo del dominio por parte de la comunidad universitaria, y no en la constitución de órganos de dirección de esta comunidad que actúan para ella. Se trata de una forma de democracia directa y de la negación de la democracia representativa.

Debo decir entonces, contra quienes sostienen esta tesis, que no es suficiente con que se convoque el poder constituyente universitario; si no hay límites sustanciales o jurídicos a las decisiones de una asamblea universitaria, esta puede, democráticamente, suprimir por mayoría el orden vigente en las universidades, en el cual los componentes básicos, además de la política, son la docencia, la ciencia y la cultura. Aseverar la omnipotencia de la asamblea universitaria es una manera muy problemática de entender la política en la universidad. Es afirmar que en la lucha por el poder en la universidad los actores políticos universitarios pueden servirse de esta para dar curso a su contienda, desconociendo las dimensiones académica, científica y humanística.

En este punto es importante precisar un concepto central del derecho constitucional para no mezclar un cambio legislativo con otras reformas. Una situación constituyente es una situación original, que no es producida por actos jurídicos y, por tanto, carece de normas superiores a ella; es la expresión de un poder constituyente, que en la democracia es el pueblo. El poder constituyente es atribuido a los sujetos naturales que conforman el pueblo como titular de la soberanía. Estos sujetos no pueden ser los estudiantes ni los profesores, sino solamente los ciudadanos de una comunidad política cuando se agrupan en un momento fundacional.

Ni la universidad ni ninguna institución del Estado pueden ser objeto de fundación por vía de una acción colectiva análoga a la de una asamblea constituyente en relación con la fundación del Estado. Si esto fuera posible, se disgregaría el Estado. Cuando un pueblo como poder constituyente, crea una Constitución emergen de esta, mediante la acción del poder legislativo, las instituciones del Estado, entre ellas las universidades, que hacen parte de los poderes constituidos. Por esto, en la universidad acciones como la determinación de los estatutos, la definición del régimen interno, la elección de sus directivos y administradores no pueden ser concebidas como acciones del constituyente primario. Son acciones de los poderes constituidos que se regulan a partir de la Constitución mediante leyes creadas por el legislativo.

Por esto, hablar de reformas fundacionales en este nivel institucional es totalmente inapropiado.

La confusión de quienes argumentan por un cambio en la democracia de la universidad apelando al concepto de poder constituyente radica en la extrapolación de un concepto polémico de la esfera de la política para dar cuenta de cómo debe ser la política en la esfera de acción universitaria. Esta extrapolación conduce a una distorsión del campo político universitario, al convertirlo en omnipotente. Afirmar la omnipotencia de la asamblea universitaria es aseverar la omnipresencia de lo político en todas las esferas de la vida humana. Pero hay esferas de la vida humana —y en la universidad hay esferas de la acción social, como la docencia, la ciencia, la investigación y la cultura— que no son políticas y no tienen que ver con la política. El resultado podría resumirse en que la democracia, como concepto propio de la política, no puede ser entendida en el sentido de la democracia directa. "La democracia bruta es absurda. Aun en el caso de que aquella fuera posible, el sistema representativo es muy superior y el único capaz de alumbrar la verdadera libertad y mejorar la especie humana", escribió Sieyés (2007, p. 440). Si la democracia, como forma de Estado, representa una forma de dominio político y un modo de organizar el dominio, entonces bajo cualquier circunstancia tiene que constituirse una unidad de decisión y de acción, y tiene que surgir un sistema para lograr una unificación relativa de la voluntad. "Para ello resulta necesaria, e incluso ineludible, la existencia de órganos de dirección que actúen por sí mismos y que, en esa medida, habrán de tener un carácter representativo" (Bóckenfórde, 2000, p. 142).

Instrümentalización de la representación

Antes dije que las reglas que definen hoy la representación en las universidades públicas no son claras y permiten una utilización puramente instrumental del poder. Por ejemplo, los Estatutos Generales de las universidades determinan de forma muy vaga las responsabilidades de los miembros del Consejo Superior. Las ideas fundamentales de la representación no están establecidas aquí, ni están planteados los instrumentos por medio de los cuales puede realizarse una comunicación clara y transparente entre representantes y representados, ni hay mecanismos de rendición de cuentas sobre la gestión de cada uno de los primeros ante los segundos. Además, el proceso en dos instancias para nombrar el rector: de un lado, su designación por el Consejo Superior y, de otro lado, la consulta a los profesores, estudiantes y trabajadores, tiene un claro carácter asimétrico.

Según el artículo 69 de la Constitución y la Ley 30 de 1992, los cargos de dirección del gobierno universitario, en particular el de rector, deben ser otorgados a profesores por órganos colegiados mediante designación por méritos académicos, científicos e investigativos. Estos cargos no deben depender de procesos de decisión mayoritaria, sino de procesos representativos en el Superior y deliberativos en la consulta a profesores, estudiantes y trabajadores. El rector debe ser designado por el Consejo Superior a partir de principios de excelencia académica e investigativa, que debe demostrar acreditando su trayectoria en estos campos. En este sentido, la Ley 30 de 1992 estableció que el mecanismo de selección de los miembros de la dirección académica y administrativa de la universidad no se hace mediante la consulta directa a estudiantes, profesores y trabajadores.

Según la Ley 30 y otras normas estatutarias, el mecanismo de la consulta a profesores, estudiantes y trabajadores que se hace previamente a la designación de los directivos no debe ser entendido como una elección directa, sino como un instrumento que puede servir a los consejeros en el proceso de valoración de los candidatos. De un lado, la consulta no puede ser concebida como un mecanismo vinculante, porque entonces le quitaría al Consejo Superior una de sus funciones básicas: deliberar como representantes para tomar la decisión que les compete de acuerdo con el Estatuto General. Esta diferenciación de funciones que tienen el Superior y los estamentos es importante en la construcción del modelo representativo en las universidades públicas, y si a cada una de estas instancias se le diera el peso que le corresponde —al Superior la representación y a los estamentos la deliberación—, la política en la universidad brillaría con luz propia.

Por otro lado, el mecanismo de la consulta no debe ser considerado un asunto secundario y trivial, como ha sucedido repetidas veces en procesos de designación del rector y de decanos en varias universidades del país en los veinte últimos años. Verlo como algo subsidiario es reflejo del menosprecio por la democracia y la deliberación que han manifestado miembros de consejos superiores de algunas universidades del país en la forma como toman decisiones importantes a espaldas de la comunidad académica. La configuración de un poder político en los consejos superiores de algunas de las más importantes universidades públicas del país, que se ubica por encima de la comunidad académica y desconoce el poder deliberativo de los profesores y estudiantes, ha terminado produciendo la experiencia de que la política y la democracia son inútiles. La consecuencia de esto ha sido que las burocracias universitarias han cooptado lo político; la política en su dimensión deliberativa, conflictiva, ha sido reemplazada por una política de consensos, completamente despolitizada, por lo que la denominan "gobernanza". Como efecto de la hegemonía de esta forma de política, la mayor parte de las decisiones cruciales sobre los asuntos básicos de la vida universitaria ha sido eliminada del terreno político o de la discusión pública universitaria. Este fenómeno es denominado en la filosofía política el "vaciamiento de las instancias representativas".

Frente al vaciamiento de las instancias representativas, y al consiguiente malestar democrático que hoy se da en la universidad pública —la democracia no funciona—, la alternativa que queda es incrementar la capacidad deliberativa de los profesores y estudiantes, y fortalecer las instituciones para que el poder democrático que radica en nosotros los ciudadanos no quede infelizmente sitiado por personas y grupos sin vínculos con la ciencia, la razón, las humanidades, es decir, sin vínculos con la universidad.

Incrementar la capacidad deliberativa de profesores y estudiantes significa que en la universidad ningún organismo de decisión debe quedar por fuera de la esfera pública de las razones y los argumentos. Fortalecer las instituciones quiere decir: a) regular el proceso interno del Consejo Superior para que sea deliberativo, representativo y no determinado por intereses de facciones; b) establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para que se mejore el control político de la gestión que cumplen los representantes y, de esta manera, ligar más a los representantes con los representados.

Cuando se habla del vaciamiento de las instancias representativas y del malestar democrático, se quiere significar que en la forma de representación dominante en la universidad, la mayoría de nuestros representantes se han separado de nosotros como sus representados, se han separado de lo público. Contra esto es necesario repolitizar la representación democrática en la institución haciendo valer la deliberación democrática, de tal manera que la representación pueda entenderse como un proceso cuyos referentes centrales no sean exclusivamente la votación y la conformación de los consejos, sino que consista en el intercambio discursivo entre los universitarios, mediante el ir y venir de las razones y los argumentos, de los planes y los programas. Esto permitirá mostrar a la opinión pública la importancia, el peso y la pertinencia de las cuestiones sometidas a debate.

Así entendida, la calidad del proceso representativo en los dos sentidos: deliberación de los representantes en el Consejo Superior y deliberación en la consulta, depende de que en el proceso político intervengan instancias e instituciones fiables que atiendan a las razones de todos y sean sensibles a las opiniones e intereses de todos. De este modo, el mecanismo de la consulta a profesores, estudiantes y trabajadores dejaría de ser algo sin peso específico para convertirse en el otro elemento de la política democrática. Aclaro que no estoy afirmando el carácter vinculante de la consulta que haría desaparecer al Consejo Superior, sino proponiendo que se respete el sentido que la Constitución del 91 le dio a la relación de la representación formal de los consejeros con los procesos deliberativos de profesores y estudiantes.

La desconfianza de Rousseau frente a la representación es muy conocida: su tesis central es que la soberanía es expresión de la voluntad popular, radica en el pueblo, y no puede realizarse a través de la mediación política de ningún representante. Desconfiaba de la representación y de los representantes. Y con razón. La misma desconfianza del ginebrino es la que los ciudadanos tenemos hoy frente a nuestros representantes. Para que la política democrática no quede confinada en el último rincón de la historia hay que repolitizar la representación democrática en la universidad.

La representación en la universidad

La participación en los diferentes órganos colegiados de la universidad debe regirse por la representación profesoral y estudiantil. Con esto entra en juego lo que significa propiamente hacer política en la universidad. Hay que partir de decir que a la universidad no le corresponde realizar actividades políticas de tipo partidista relacionadas con el problema del poder y que es parte de la preservación de su autonomía que no se convierta en un lugar de lucha por el poder político, ni en un campo de batalla en la lucha por el poder. "Lo que define a la universidad no es la política, ni los compromisos que en ella se den con la actividad política" (Hoyos, 2009, p. 354). Se debe afirmar además que aunque la institución universitaria está definida esencialmente por las dimensiones académica, científica y humanística, en ella se generan también aspectos públicos y políticos que tienen que ver con los procesos administrativos y de gobierno, con las respuestas que debe dar la comunidad universitaria frente a proyectos del gobierno o de otros actores externos, o frente a amenazas y otras formas de violencia externas o internas contra la universidad. La respuesta a este tipo de situaciones demanda la acción política, es decir, la organización del pleno de la comunidad académica que, en estos casos, actúa políticamente.

La dimensión política puede tener un lugar en la universidad si respeta los espacios de acción de la academia, la ciencia y si no recurre a la violencia. En la universidad, entonces, debe haber un equilibrio entre sus dimensiones básicas: la académica, la científica, la cultural y la política; equilibrio que requiere constante atención. Un desequilibrio puede causar que la universidad se convierta en un instituto de investigación, en una escuela vocacional especializada, en un actor económico o en un lugar de lucha por el poder político. Aunque cada uno de estos componentes tiene su razón de ser, ninguno de ellos puede definir a una universidad.

Después de esta breve digresión sobre los alcances de la política en la universidad continuemos con el asunto de la representación.

Para los defensores de la democracia directa, como Rousseau, el mecanismo de la representación produce como resultado que el ciudadano no esté bajo la jurisdicción de las leyes que él mismo se da, sino, más bien, de las leyes que contribuye a crear mediante la elección de los representantes, esto es, de quienes legislan en su lugar. Su tesis central consiste en que la soberanía es expresión de la voluntad popular, radica en el pueblo, y no puede realizarse a través de la mediación política de ningún representante, y su argumento se dirige contra el concepto de representación utilizado por Hobbes para justificar el poder absoluto del soberano.

Hobbes conforma, mediante su teoría de la representación, una voluntad soberana a partir de la unificación de una multitud de hombres, la cual es el fundamento de la autoridad política. Por su parte, Sieyés sigue las tesis básicas de Rousseau pero se aparta de la más importante, que es utilizar la representación como forma de determinar la voluntad soberana del pueblo. Retoma la idea del cuerpo político soberano de Rousseau, pero en un contexto donde se habla de "voluntad general representativa", o sea, en un contexto atravesado por la necesidad de la representación, no solo en el nivel del poder constituido, sino también en el nivel más alto del poder constituyente, desde el momento en que, para expresarse, el pueblo necesitaría siempre un núcleo de personas, más precisamente, la Asamblea Constituyente (Duso, 2004, p. 154). En este sentido, puede afirmarse que

La democracia del Estado moderno es una democracia mediata, parlamentaria, en la cual la voluntad colectiva que prevalece es la determinada por la mayoría de aquellos que han sido elegidos por la mayoría de los ciudadanos. Así, los derechos políticos —en los que consiste la libertad— se reducen en síntesis a un mero derecho de sufragio. (Kelsen, 1920, p. 47)

Representar en términos democráticos significa actuar en interés de los representados, de una manera que responda a ellos. El sistema representativo en la universidad debe dar cuenta de los intereses y las pretensiones de los representados. Esta idea tiene como corolario que para su realización deben existir mecanismos institucionales con los cuales el representante reaccione ante los representados, dé cuenta de su gestión y lleve su voz en el momento de la toma de las decisiones en los organismos colegiados.

Conforme a esto, la representación consiste en que, y está dada cuando, la acción de los órganos de representación se organiza de tal manera que universitarios en su conjunto pueden reconocerse en ella. Esto corresponde a la representación formal. Junto a la competencia de los representantes para imponer obligaciones externas aparece así la capacidad de generar aceptación y una disposición al seguimiento. Y eso corresponde a la representación material. "En este sentido, también en la democracia y a través de la representación (formal) se constituye un dominio, pero la representación (material) sirve para limitar y vincular ese dominio a los contenidos de la voluntad del pueblo" (Bóckenfórde, 2000, p. 146). Mientras más grande es la colectividad política, menos capaz se muestra el pueblo, como tal, de desenvolver la actividad creadora de la formación directa de la voluntad política, y más obligado se ve a limitarse, a crear y controlar el verdadero mecanismo que forma la voluntad política: la representación. Toda democracia se encuentra abocada a este proceso de mediación a través de la representación, ya que no es realizable como democracia directa. Pero la colectividad política es una cosa importante. Tiene voluntad propia. Impone al representante la convocatoria, la exige, aunque este no quiera cumplir con lo mandado.

La concepción de democracia moderna reivindica el valor de la autonomía política hasta su máxima extensión posible. Sin embargo, como ha sido ampliamente reconocido, la autodeterminación extrema es incompatible con el ordenamiento social: si nos gobernáramos como cada uno quisiera, el destino del grupo social sería la anarquía. Por ello, la concepción moderna de la democracia acepta que la libertad política se limite mediante la regla de mayoría y el principio de representación. La representación está estrechamente relacionada con la racionalidad, y en relación con la universidad, la representación se despliega en el "espacio de la razón" y el de una esfera pública.

En la forma de representación dominante, la mayoría de nuestros representantes y gobernantes universitarios se han separado de nosotros como sus representados, se han separado de lo público. En ciertas decisiones fundamentales, como el nombramiento del rector o los decanos de las facultades, algunos de los consejeros constituyen algo así como un espacio aparte en el que hacen valer solamente sus intereses particulares o los de sus grupos. Se niegan en estos casos centrales de la vida universitaria a hablar en el "espacio universitario de la razón" con razones y argumentos. La política de la razón comunicativa y deliberativa es desplazada por una política del poder instrumental; de este modo, estos actores se sitúan en un más allá del lenguaje y la razón, en el lugar de un poder que trasciende lo social. En un lugar ajeno al poder democrático.

Al valerse del poder de decisión que les hemos otorgado, nuestros consejeros asumen que tienen autoridad sobre todos nosotros. La pretensión de igualdad que tienen los miembros del espacio público universitario se rompe cuando los poderes representativos se convierten en poderes absolutos. Entonces, para recomponer la democracia en la universidad es necesario recomponer la representación; y para esto se requiere impedir que los espacios de decisión de los consejos universitarios queden por fuera de la esfera pública de las razones y los argumentos1.


Notas

1 Puede encontrarse una propuesta sobre este tema en Cortés (2014a).


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