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Eidos

versión impresa ISSN 1692-8857versión On-line ISSN 2011-7477

Eidos  no.30 Barranquilla Ene/Jun. 2019

https://doi.org/10.14482/eidos.30.401 

Artículo de Investigación

La imposibilidad del lenguaje privado. Aportes desde la pragmática formal

The Impossibility of Private Language. Contributions from Formal Pragmatics

Leandro Paolicchi1 

1 CONICET - UNMDP (Argentina), email: leandropaolicchi@hotmail.com


Resumen:

En este artículo se aborda el argumento elaborado por Ludwig Wittgenstein en las Philosophische Untersuchungen acerca de la imposibilidad de un lenguaje privado. El objetivo de dicho abordaje reside en la presentación de una serie de argumentos, reconstruidos a partir de la pragmática trascendental del lenguaje, que demuestran también de una manera acabada la imposibilidad de concebir un lenguaje semejante. La importancia de los razonamientos de la pragmática trascendental consiste en que explicitan una forma de tener en cuenta el propio proceso argumentativo que está ausente en los planteos de Wittgenstein. Así, luego de presentar la importancia y las particularidades del argumento de Wittgenstein (I y II) se desarrolla la interpretación que es posible esgrimir desde la pragmática (III), así como una distinción que debe establecerse cuando se abordan cuestiones referidas al lenguaje (IV). Por último se extraen algunas conclusiones.

Palabras clase: Pragmática; lenguaje; reflexión; conciencia; presupuestos; reglas

Abstract:

This article addresses the argument developed by Ludwig Wittgenstein in Philosophische Untersuchungen about the impossibility of a private language. The objective of this approach is to present a series of arguments, reconstructed from the point of view of transcendental pragmatics of language, which also demonstrate in a finished way the impossibility of such a language. The importance of the transcendental pragmatics reasonings is that they explicitly state a way of considering the very process of argumentation that is absent in Wittgenstein’s statements. After presenting the importance and particularities of Wittgenstein’s argument (I and II), the interpretation that can be employed from pragmatics is developed (III), as well as a distinction that must be made when dealing with issues related to language (IV). Finally, some conclusions are drawn.

Keywords: Pragmatics; language; reflection; consciousness; assumptions; rules

1. Hacia un nuevo paradigma de la filosofía en las Philosophische Untersuchungen

Ha sido uno de los grandes acontecimientos dentro de la historia de la filosofía el hecho de que el siglo XX experimentara lo que se ha denominado un “giro lingüístico” (Rorty, 1967). Este cambio ha sido a su vez acompañado por otros “giros” igualmente significativos, así, por ejemplo, se habla de un “giro pragmático” y de un “giro hermenéutico”. Lo que todos ellos han traído consigo es la hegemonía del lenguaje como centro de indagación dentro de la filosofía del siglo XX. En gran medida, este fenómeno ha sido producto de la confluencia de tradiciones profundamente diferentes, tal como puede verse en la obra de dos de los autores más importantes que tuvo ese siglo. Del conjunto de filósofos destacados que tuvo el siglo pasado, dos de ellos centraron sus indagaciones en el lenguaje, no ya como una parte más del mundo empírico a ser investigado, sino como aquel producto del hombre que permite abrir, conocer y habitar un mundo1.

Uno de los más importantes efectos que tuvo el pensamiento de Martin Heidegger y de Ludwig Wittgenstein sobre la filosofía contemporánea es haber posibilitado el giro pragmático-lingüístico (y hermenéutico) de la filosofía del siglo XX (Apel, 1998, p. 463). Dicho giro se produjo en gran parte por -o al menos uno de sus más importantes componentes fue- la crítica que ambos autores realizaron a la forma característica que todo el pensamiento anterior tenía de hacer filosofía, centrada fundamentalmente en los rendimientos intelectuales de una conciencia solitaria.

Un punto fundamental hacia donde se dirigieron las críticas de Heidegger y Wittgenstein fue la forma en que la Modernidad resolvió el problema de cómo lograr un conocimiento seguro y objetivo. Para todo el pensamiento moderno, y paradigmáticamente en Descartes, algo era cierto, es decir, podía presentarse como un conocimiento seguro y válido, cuando se mostraba de manera evidente a la experiencia interna de mi conciencia (Descartes, 1980, pp. 66 - 73). Desde este punto de vista, uno de los problemas más importantes que se le presentó a una filosofía como la que se trataba de establecer a principios de la Modernidad fue que la presentación de algo como claro y evidente a mi conciencia no era un criterio necesario y suficiente para considerarlo como existente en el mundo exterior. El propio pensamiento de Descartes había esgrimido, en su búsqueda de una certeza indubitable, como uno de sus argumentos más fuertes contra la aparente seguridad de los conocimientos provenientes del mundo exterior la imposibilidad de distinguir el sueño y la vigilia. Por consiguiente, lo que yo pudiera percibir como seguro y evidente del mundo exterior bien podía ser un sueño (Descartes, 1980, pp. 60 - 66). Como se sabe, la respuesta a estos interrogantes encuentra en Descartes diferentes soluciones. La primera forma consiste en la adquisición de un conocimiento seguro e indubitable a través de la certeza del cogito, la experiencia de la propia conciencia. La relación de la conciencia y del conocimiento con el mundo exterior aparece garantizada por la existencia de Dios, tal como se muestra en la Tercera Meditación.

Una nueva forma de concebir la validez del conocimiento se abrió precisamente con el Wittgenstein de las Philosophische Untersuchungen y el Heidegger de Sein und Zeit. En este sentido, ya Wittgenstein mismo en Über Gewissheit (Wittgenstein, 1970) se había dirigido de manera directa y crítica al argumento cartesiano por el cual se ponía en duda radicalmente la existencia de un mundo externo. Para Wittgenstein una expresión como “tal vez esté soñando” carece de sentido, pues con la misma expresión estaría poniendo en duda la validez de la expresión misma, es decir, su verdad, ya que esta última podría ser soñada o sus palabras carecer de sentido (Wittgenstein, 1970, § 383).

Por cuestiones obvias de extensión me centraré en este artículo solo en los argumentos que es posible extraer de las Philosophische Untersuchungen de Wittgenstein para analizar el cambio de paradigma que se produce en la filosofía. Dejaré las referencias a la obra de Heidegger solo para las circunstancias de la argumentación que así lo exijan.

2. El argumento en torno a un lenguaje privado en Wittgenstein

El verdadero cambio de paradigma que Wittgenstein posibilita puede verse en toda su extensión y de manera clara, no en la crítica al mencionado argumento cartesiano, sino en la crítica que desarrolla contra una idea que parecía vislumbrarse en su primera etapa, es decir, en el Tractatus Logico-philosophicus (1984b, 5.62). El Wittgenstein de las Philosophische Untersuchungen se pronunció en una de sus tesis más conocidas contra la imposibilidad de desarrollar un lenguaje privado. Es fundamentalmente mediante esta crítica que Wittgenstein posibilita la desarticulación de la primacía del conocimiento de la experiencia interna que determinó el modelo de la filosofía occidental desde Descartes hasta Husserl (Apel, 1998, p. 464).

Antes de considerar los argumentos más importantes de Wittgenstein en torno a la imposibilidad de un lenguaje privado deben decirse al menos algunas palabras sobre las particularidades que presentan las Philosophische Untersuchungen y sobre la posibilidad en concreto de extraer una teoría del lenguaje a partir de ellas. Como el propio Wittgenstein se encarga de remarcar en la Introducción, sus investigaciones son el producto de una serie de reflexiones que no pudieron adoptar un carácter sistemático y, por ello, se presentan en la forma de un álbum con “apuntes paisajísticos”. Lo importante de estas indicaciones previas de Wittgenstein es lo que de ellas se desprende para una consideración de una teoría del lenguaje y, más importante aun, para una filosofía del lenguaje.

El punto relevante se encuentra aquí precisamente en que para Wittgenstein no puede haber ni una teoría del lenguaje ni una filosofía del lenguaje, y en esto se evidencia una de las continuidades que es posible establecer entre este último Wittgenstein y el Wittgenstein del Tractatus (Apel, 1973, I, p. 353).

Esta continuidad entre los dos periodos consiste propiamente en una descalificación de todo intento por elaborar una filosofía que pretenda desarrollar una teoría sobre el mundo. La filosofía continuará siendo una actividad encargada de tratar terapéuticamente (Wittgenstein, 1984a, § 255) los problemas que surgen de no comprender o malentender la función del lenguaje y, por lo tanto, la filosofía se autoasignará la función de remitir los usos de los conceptos a los contextos en los que han tenido origen y devolverlos así a su funcionamiento normal, a su praxis cotidiana, de la cual un uso metafísico los había extraviado. De acuerdo con esta consideración, que trasvasa ambos momentos del pensamiento wittgensteniano, los problemas filosóficos tienen su momento de desaparición completa (Wittgenstein, 1984a, § 133). La filosofía, en palabras de Wittgenstein (1984a), deja de ser “fustigada por cuestiones que la ponen a ella misma en cuestión” (§ 133). La referencia a esta continuidad en la consideración del rol de la filosofía en ambos momentos de la obra de Wittgenstein no es ociosa, pues es una reflexión crítica sobre este pensamiento en la que se revela una de las debilidades e inconsistencias del planteo wittgensteniano que destacarán los aportes de una pragmática trascendental del lenguaje.

De cualquier manera, y volviendo al punto fundamental en Wittgenstein que se busca desarrollar aquí, la idea de un lenguaje privado se encuentra en estrecha relación con el primado del conocimiento de la experiencia interna propio de la filosofía de la conciencia, pues si fuera posible ese tipo de conocimiento, tal como lo pensaron los modernos, este debería poder validarse a través precisamente de un lenguaje de ese tipo, es decir, un lenguaje que ninguna otra persona puede entender o comprender (Apel, 1998, p. 465). El conocimiento de la experiencia interna estaría articulado en un lenguaje que es esencialmente privado. Aquí es donde propiamente comienza a jugar el argumento wittgensteniano, pues para el filósofo austriaco ese tipo de lenguaje no puede ser aprendido o enseñado por medio de criterios públicos de seguimiento de reglas.

La idea de un lenguaje privado que Wittgenstein discute, y cuyos argumentos agrupados bajo la etiqueta del “argumento del lenguaje privado” pueden ser considerados de decisiva importancia en el ámbito de la filosofía de la mente (McGinn, 1997, p. 116), la presenta de la siguiente manera en el parágrafo 2432:

¿Pero sería también imaginable un lenguaje en el que uno pudiera anotar o expresar sus vivencias internas - sus sentimientos, estados de ánimo, etc.- para su uso propio? - ¿Es que no podemos hacerlo en nuestro lenguaje ordinario? - Pero no es eso lo que quiero decir. Las palabras de este lenguaje deben referirse a lo que solo puede ser conocido por el hablante, a sus sensaciones inmediatas, privadas. Otro no puede, por tanto, entender este lenguaje. (Wittgenstein, 1984a)

La importancia de una desarticulación de este argumento es clave, pues con ella queda fuera de juego la introspección y la posibilidad de una certeza interna de la conciencia como forma, incluso, de establecer el significado de los signos lingüísticos y en verdad del sentido en general y no solo el conocimiento que ellos posibilitan. No es ningún acto de la conciencia, parece querer decirnos Wittgenstein, el que establece lo que una sensación o signo lingüístico significa, sino su empleo en un juego de lenguaje (McGinn, 1997, p. 133). La introspección de la conciencia no pue- de nunca proveer o suplantar este empleo en un juego de lenguaje (McGinn, 1997, p. 127). Como dice Grayling (1988)

[Wittgenstein muestra] que tanto la experiencia privada como el lenguaje con el que solemos hablar de ella no son de hecho privados; hay y debe haber criterios públicos para el uso de expresiones de dolor, estados de ánimo, para que pueda haber expresiones de ese tipo. ( pp. 86-87)

El problema surge en verdad no en el momento primigenio de dotar de significado o sentido a una sensación o signo lingüístico. Podemos conceder, provisionalmente, que esa persona sea capaz de dotar de sentido privadamente a su experiencia. El problema, más bien, aparece al momento de garantizar su uso correcto en el futuro por esa misma persona. Es decir, esa persona puede privadamente atribuirle un signo lingüístico, y con él un sentido, a una experiencia privada, pero ese mismo sujeto debe usar ese mismo signo correctamente. Es decir, aplicarlo a la misma sensación en futuras ocasiones. Esto traslada naturalmente, como lo muestra el parágrafo 258, el problema hacia un criterio de corrección que, si no quiere caer en un círculo, debe ser inevitablemente un criterio externo a la conciencia. Esto nos lleva asimismo a la cuestión de las reglas que proveen dicho criterio.

Ahora bien, si el seguimiento o introducción de reglas semánticas no proviene de criterios públicos, este debe provenir de las propias certezas de la experiencia interna. En este punto Wittgenstein introduce el ejemplo de un diccionario, que solo existe en mi conciencia y en el cual los significados de las palabras hayan sido introducidos mediante identificaciones entre las propias sensaciones y sus correspondientes representaciones. Este diccionario debe poder proporcionar luego en contrapartida los significados a las sensaciones con las que fue primeramente identificado, todo mediante una consulta privada que yo realizo en mi propia conciencia. Dice Wittgenstein (1984a):

Imaginémonos una tabla que existiese solo en nuestra imaginación; algo así como un diccionario. Mediante un diccionario se puede justificar la traducción de una palabra X por una palabra Y. ¿Pero debemos también decir que se trata de una justificación cuando esta tabla solo se consulta en la imaginación? - «Bueno, entonces es precisamente una justificación subjetiva.» - Pero la justificación consiste, por cierto, en apelar a una instancia independiente. - «Pero seguramente que yo puedo también apelar de un recuerdo a otro. Yo no sé (por ejemplo) si he retenido correctamente la hora de salida del tren, y para controlarla hago memoria de la figura de la página del horario de trenes. ¿No tenemos aquí el mismo caso?» - No; pues este proceso tiene que provocar realmente el recuerdo correcto. Si la figura mental del horario de trenes no pudiera comprobarse ella misma en cuanto a su corrección, ¿cómo podría confirmar la corrección del primer recuerdo? (Como si alguien comprase varios ejemplares del periódico de hoy para cerciorarse de la verdad de lo escrito.)

Consultar una tabla en la imaginación es tan poco consultar una tabla, como la imagen del resultado de un experimento imaginado es el resultado de un experimento. ( § 265. Las cursivas son nuestras)

El problema fundamental que aquí se suscita entonces, como señala Wittgenstein, es que para comprobar que yo estoy siguiendo correctamente una regla semántica, es decir, estoy aplicando correctamente la palabra a la sensación asignada, no puedo recurrir a ninguna instancia interior a mi conciencia. Para seguir una regla, y saber si la estoy siguiendo correctamente, debo necesariamente recurrir a una instancia exterior a mi conciencia. En el mencionado apartado de las Philosophische Untersuchungen Wittgenstein lo planteaba de esta manera: un diccionario sirve para justificar la traducción de una palabra X por una palabra Y. Ahora, ¿podemos llamarla traducción (justificación) si dicho proceso solo ocurre en nuestra imaginación?

Mediante este ejemplo con el horario de la partida de un tren Wittgenstein llega a la conclusión de que para que se produzca una justificación no se puede recurrir a dos instancias que se producen solo en mi imaginación, como en el ejemplo de dos recuerdos o imágenes de la memoria. Pues si un recuerdo depende de otro para su corrección, cómo puedo saber si el primero es realmente el correcto. Debo recurrir finalmente a una instancia exterior a mi propia conciencia para rectificar la corrección de que estoy aplicando correctamente una regla semántica.

Esto asimismo lleva al desarrollo de uno de los pensamientos más importantes del Wittgenstein de este periodo, a saber, la idea de que “obedecer una regla es una práctica” (1984a, § 202). Es decir, no es posible obedecer una regla privadamente, pues de otro modo, pensar que seguimos una regla sería lo mismo que efectivamente seguirla. Llevado al ejemplo del lenguaje, esto significa lo siguiente: podemos conceder que atribuir un sentido o significado a una experiencia puede hacerse privadamente, aunque, como se verá más adelante, esto también resulta imposible. Sin embargo, el uso correcto de ese signo por parte de la conciencia solitaria prueba precisamente que ella no está sola, sino que presupone una práctica exterior y pública que determina el seguimiento correcto de esa regla semántica. Sin una instancia exterior, sin una práctica pública, la conciencia no podría utilizar correctamente su lenguaje “privado”. Pero esta circunstancia muestra al mismo tiempo que su lenguaje no es “privado” de ningún modo, sino que responde a criterios públicos de corrección. Lo que en un principio se mostraba como una práctica de seguir una regla privadamente, es en verdad posible por la existencia exterior de una práctica pública que la determina.

3. La interpretación pragmático-trascendental del argumento del lenguaje privado de Wittgenstein

Sin embargo, esta forma, que se encuentra desarrollada en las Philosophische Untersuchungen, no es la única manera de probar la imposibilidad de un lenguaje privado. La primera, podríamos decir, es la que se expuso anteriormente. Dicha exposición es la que mayormente se encuentra en las Philosophische Untersuchungen y es la que es continuada por un conjunto de seguidores de los planteos wittgenstenianos (Malcom, 1966; Rhees, 1966 y Hacker, 1972). La imposibilidad reside allí donde al hablante de un lenguaje privado le faltan los criterios independientes para poder diferenciar entre “hablar un lenguaje realmente” y “creer hablar un lenguaje”.

Sin embargo, es posible desarrollar otro camino argumentativo, ya a la luz de una reflexión pragmático- trascendental sobre los presupuestos de la argumentación, reflexión que consiste en la espina dorsal del planteo pragmático trascendental (Apel, 1973, 1976, 1998, 2001 y 2002; Böhler, 1985, 1986, 1997, 2003; Kuhlmann, 1985, 1992 y Damiani, 2009). Si bien esta forma de proceder no se encuentra extendida en los propios planteos de Wittgenstein, es posible rastrearla en la crítica a Descartes en Über Gewissheit y en al menos uno de los parágrafos de las Philosophische Untersuchungen. Allí se dice:

¿Qué razón tenemos para llamar a «S» el signo de una sensación? Pues «sensación» es una palabra de nuestro lenguaje común, no de uno inteligible para mí solo. El uso de esta palabra necesita, pues, una justificación que todos entiendan. -Y tampoco serviría de nada decir: no tiene porqué ser una sensación-, cuando él escribe «S», tiene algo -es todo lo que podemos decir. Pero «tener» y «algo» pertenecen también al lenguaje común. - Se llega así filosofando al resultado de que aún se quisiera proferir solo un sonido inarticulado. -Pero un sonido semejante es una expresión solamente en un juego de lenguaje determinado, que entonces habría que describir. (Wittgenstein, 1984a, § 261)

De alguna manera, Wittgenstein vislumbra en este fragmento que el uso de los términos “sensación”, “tener” o “algo”, que podríamos pensar o utilizar en un lenguaje privado, pertenecen a un lenguaje común. Es decir, su uso presupone necesariamente la existencia y participación en un lenguaje compartido. Sobre esta intuición se ubica la pragmática trascendental del lenguaje para demostrar la imposibilidad de un lenguaje privado y desarrollar su idea básica de una comunidad real de comunicación como presupuesto inevitable de todo acto de habla.

3.1 La imposibilidad de reconocer un lenguaje privado

La forma de resolver el problema de la posibilidad de un lenguaje privado que será presentada aquí no ha sido investigada, a parte de los ya mencionados planteos pragmático trascendentales, por casi ninguno de los seguidores de Wittgenstein, con la excepción de Peter Winch en su ya clásico The Idea of a Social Science and its relation to Philosophy (1958).

El camino pragmático trascendental está separado en dos partes: una que hace foco en la imposibilidad de reconocer o conocer un lenguaje privado y la otra centrada en la función de los predicados de acción (Handlungsprädikaten) (Kuhlmann, 1985, p. 160). Me detendré ahora en el primero de ellos, aunque también presentaré en parte el segundo, pues la función de los predicados es muy importante para la conformación de la pragmática trascendental. El primero de los dos caminos está a su vez asentado sobre dos premisas. La primera refiere a la posibilidad de conocer o identificar un lenguaje privado y poder formular una expresión como “A habla un lenguaje privado”. Esta premisa descansa, sin embargo, sobre una segunda que da conclusión al razonamiento y que refiere a las condiciones que debe cumplir esa afirmación para ser considerada como válida o aceptable. Me concentraré en esta última premisa por cuestiones de espacio y porque contiene la conclusión a la que arriba toda esta primera parte de la argumentación.

Puede imaginarse una proposición que funcionaría a modo de manifestación en la comprensión de un lenguaje privado, es decir, una persona manifiesta darse cuenta de que alguien habla un lenguaje privado y dice: “A habla un lenguaje privado” (1). Ahora bien, puede preguntarse si dicha proposición puede ser afirmada consistentemente, es decir, ser válida sin cometer una contradicción de ningún tipo. Si esto es efectivamente así, es posible afirmar sin ningún tipo de inconveniente la existencia de un lenguaje privado. Ahora bien, para que una afirmación como (1) pueda ser sostenida sin ningún tipo de reparos deben cumplirse al menos dos condiciones: a) “el lenguaje privado debe ser identificable” y b) “la proposición (1) debe ser comprensible” (Kuhlmann, 1985, p. 160). Sin embargo, el problema surge ya evidentemente aquí, pues si estas últimas condiciones se cumplen para que la proposición (1) pueda ser aceptada como válida, ese mismo cumplimiento de las condiciones la hace también falsa. Es decir, el cumplimiento de las condiciones de validez de una proposición que dice “A habla un lenguaje privado” implica al mismo tiempo su contradicción, y por lo tanto la hace inaceptable.

Ahora bien, cabe preguntarse por qué el cumplimiento de las mencionadas condiciones contradice la validez de una aserción como “A habla un lenguaje privado”, es decir, qué implica que “el lenguaje privado debe poder ser identificable”, tal como dice la primera condición. Si tomamos esta última aserción, ella implica que para que yo pueda afirmar con sentido la proposición (1) debo primero poder identificar la actividad que A realiza como un lenguaje y no como cualquier otra actividad. Pero ello a la vez implica que debo identificar la actividad que A realiza como una actividad que se realiza de acuerdo con determinadas reglas, es decir, que la actividad que A realiza es una actividad reglada y no un conjunto azaroso de acontecimientos sin sentido. La pregunta que se debe plantear a continuación, en función de esta identificación del lenguaje como una actividad reglada, es entonces qué significa que “A sigue una regla y” (Kuhlmann, 1985, p. 160)3, proposición que podemos designar como (2).

Esencialmente, afirmar (2) implica no solo identificar la conducta regular de A que nosotros podemos determinar como siguiendo la regla “y”, sino también aquella que se aparta de dicha regla. Y, en verdad, no solo ello. Pues si no se quiere caer en el error típico del objetivismo de la Modernidad, debe decirse que afirmar una proposición como (2) conlleva también distinguir todas aquellas manifestaciones que tienen que ver con la intencionalidad de los sujetos. Ello implica concretamente afirmar que el sujeto observado comprende (o no) la regla, la reconoce (o no), la valora positivamente (o no) y la sigue (o no). Desde este punto de vista entonces, la regla de la que se habla aquí no es una regla que el observador de la conducta trae consigo y “aplica” a la conducta del observado. La regla es, más bien, la que el propio observado sigue (comprende, reconoce, valora) y que el observador reconstruye.

En suma, es posible afirmar una proposición como (2), y por lo tanto también la proposición (1), si el que realiza la afirmación comprende él mismo la regla “y”, es decir, la regla que el sujeto que supuestamente habla un lenguaje privado sigue o de la que se aparta. Es decir, solo si comprendemos la regla que el sujeto A sigue podemos determinar si la comprende o no, si la valora positivamente o no, etc. Las conclusiones que se extraen de esto último pueden ya adivinarse como adversas a la idea de un lenguaje privado y por qué su cumplimiento contradice e invalida una afirmación como “A habla un lenguaje privado”. En efecto, el resultado de estas últimas indagaciones nos lleva a aseverar que quien afirma “A habla un lenguaje privado” solo puede hacerlo si él, el que realiza dicha afirmación, entiende ese lenguaje. Pero si lo entiende podemos afirmar ya que dicho lenguaje no es enteramente privado.

La segunda de las condiciones que deben ser cumplidas para que se pueda aseverar con sentido una proposición como (1) se encuentra estrechamente relacionada con la anterior y se dirige en el mismo sentido. Puede preguntarse no ya por la posibilidad de identificar como tal un lenguaje privado, sino por la posibilidad de comprender una afirmación como “A habla un lenguaje privado” o “A sigue la regla privada Y”. Dicha condición decía textualmente: “la proposición (1) deber ser comprensible”. En verdad podemos decir que el argumento de la pragmática trascendental puede funcionar si tomamos cualquiera de las afirmaciones precedentes, incluso también la que resume toda la problemática que se viene discutiendo: “¿es posible un lenguaje privado?”. Cualquiera de las tres expresiones debe poder ser identificable desde el lenguaje desde el que se está tratando dicha problemática o desde un len- guaje que sea traducible a este último. En cualquiera de los casos, todo ello conduce a que las expresiones como “A sigue la regla privada y” o “¿es posible un lenguaje privado?” deben poder ser identificadas y expresadas en un lenguaje que puede ser traducido a otro lenguaje. Ello significa, consecuentemente, que puede ser entendido por una o más personas, y por lo tanto significa que ambas expresiones deben por ser expresadas en un lenguaje público (Kuhlmann, 1985, p. 158).

En cualquier caso, el cumplimiento de las dos condiciones nos lleva en el mismo sentido: La expresión “A habla un lenguaje privado” solo es válida y entendible si el lenguaje privado al que se refiere la expresión es comprensible no solo para quien la emite, sino para todo aquel que maneja el lenguaje en el cual ha sido expresada. Es decir, para todo aquel que domina el lenguaje público en el que el hablante expresó aquella proposición o para aquel que entiende un lenguaje traducible al lenguaje de “origen”. De cualquier manera, en el desarrollo de esta exposición salta claramente a la vista que si la expresión sobre la existencia de un lenguaje privado debe poder ser comprendida por un hablante de un lenguaje público o de un lenguaje traducible al del hablante que la enuncia para poder ser válida y verdadera dicho lenguaje ya no es más privado. Quien afirma entonces con una pretensión de verdad la proposición “A habla un lenguaje privado” se contradice abiertamente, pues, primero, de alguna manera reconoce la actividad que A realiza como lenguaje y le resulta comprensible a él mismo. Pero asimismo lo enuncia también en un lenguaje público traducible a otros lenguajes con las mismas características, por lo tanto el lenguaje que A habla no puede ser privado después de todo. Como se dijo al comienzo, las mismas condiciones que hacen posible afirmar una expresión como “A habla un lenguaje privado”, es decir, las mismas condiciones que deben presuponerse necesariamente para poder afirmar una expresión como esa la hacen al mismo tiempo falsa y el hablante recae inevitablemente en una inconsistencia. Por lo tanto, como conclusión de esta primera forma de abordar el problema debe afirmarse que la existencia de un lenguaje privado es imposible.

3.2 Los predicados de acción

Se dijo al comienzo de este apartado que esta última forma de demostrar la imposibilidad de un lenguaje privado era uno de los argumentos que se podían esgrimir en una senda propiamente pragmático-trascendental para probar la inexistencia de un lenguaje de ese tipo. El otro concernía a lo que se llama los predicados de acción (Handlungsprädikaten). Me detendré brevemente en ellos para finalizar la exposición referida a este punto. La función de los predicados de acción es de fundamental importancia, pues ellos no son simplemente predicados descriptivos de diferentes acontecimientos, sino que son fundamentales para diferenciar las acciones propiamente humanas del resto de los fenómenos de la naturaleza. En este sentido, debe decirse que ellos son claramente constitutivos de la acción humana.

Para que pueda hablarse propiamente de acciones humanas -como esencialmente diferentes de los acontecimientos naturales- debe destacarse particularmente un hecho que las hace únicas y específicas. En todas las acciones de los hombres existe una conciencia, un conocimiento posible sobre la acción determinada que se está ejecutando. Si no existe explícitamente puede hacérselo explícito si se indaga a los actores sobre ello. En todo caso, existe en las acciones la posibilidad de volverse sobre ellas con el pensamiento y poder identificarlas como tales. Por ejemplo, mientras escribo esto puedo decir internamente “estoy escribiendo un artículo en la computadora”. Existen casos en que las acciones implican ya de antemano un alto grado de reflexión. Se da sobre todo en aquellas circunstancias en las que el actor ha decidido explícitamente un curso de acción y, por lo tanto, sabe conscientemente qué está haciendo y cuándo ha logrado lo que se proponía o no.

Lo que es fundamental aquí es que un actor no podría identificar su acción sin la posesión de un predicado que la identifique como tal. Aun más, un sujeto no podría realizar una acción sin un predicado que la identifique como esa acción específica. Por ejemplo, si denominamos a la acción “levantar la mano para frenar un taxi” con la letra L, podemos decir que el actor que la realiza la entiende como tal y no como cualquier otro tipo de acción, por ejemplo, levantar la mano para saludar a alguien que pasa por la vereda de enfrente. Ahora bien, para que la acción de levantar la mano frente a un taxi con el objetivo de que este se pare pueda ser identificada como tal y pueda ser realizada, los sujetos deben tener incorporado ya el predicado de acción L, es decir, “levantar la mano para que el taxi se detenga” y poder abordarlo. Sin la posesión del predicado de acción L los sujetos no levantarían la mano para detener taxis y lo harían de cualquier otra forma, por ejemplo, agitando los brazos o silbando. Es decir, si los sujetos no dispusieran del predicado de acción L, dicha acción no existiría. De ahí el carácter constitutivo de los predicados de acción, propiedad que los diferencia esencialmente de los predicados descriptivos que es posible encontrar en las ciencias naturales (Kuhlmann, 1985, p. 162). Cito a Kuhlmann (1985):

Debido a que los predicados de acción pertenecen a las acciones mismas (y no solo a su descripción) y debido a que pueden funcionar no solo descriptivamente sino también constitutivamente, ellos se diferencian esencialmente de aquellos predicados que se emplean particularmente en las ciencias naturales. (p. 162. Traducción mía)

Es decir, los predicados utilizados en las ciencias naturales solo funcionan a nivel descriptivo, por ejemplo, “el agua se congela a cero grados”. Sin embargo, carecen de la dimensión constitutiva que es propia de los predicados de acción, pues el estado de cosas que ellos describen existe con independencia de la predicación.

Ahora bien, es posible trasladar esta característica de los predicados de acción al ejemplo del lenguaje privado para demostrar allí su imposibilidad. Según ello, un determinado estado de cosas puede ser identificado como habla cuando aquel que lo realiza puede acompañarlo por alguna expresión del tipo: “yo afirmo”, “yo declaro” u otras del mismo estilo. Aquí no se trata, como en el argumento anterior, de un nivel que podríamos ubicar en el de la posibilidad de identificar o comprender una actividad como habla, sino que nos encontramos aquí en el nivel ilocutivo de habla, es decir, ateniéndonos a la clasificación de los niveles de habla por parte de Austin (1962), en el nivel de aquello que hacemos cuando hablamos como algo diferente de aquello que decimos cuando hablamos.

El punto a resaltar es que cuando una actividad determinada debe poder ser llevada a cabo por un actor cuando este dispone del predicado de acción correspondiente, este no puede sino provenir del lenguaje público. Para el caso de un lenguaje privado, quien manifiesta hablar un lenguaje de este tipo debe estar acompañado en su conciencia por el predicado “hablar” que proviene de nuestro uso público del lenguaje. Más específicamente, su práctica debe estar constituida por las expresiones “yo hago algo” y “yo hablo”. Si faltara alguna de las dos, no estaría “actuando” o no estaría “hablando”, respectivamente (Kuhlmann, 1985, p. 163). Ahora bien, al tratarse de expresiones que pertenecen a un lenguaje que no es privado, sino público y abierto para cualquiera que aprenda sus reglas, la actividad que en un principio se pretendió atribuir como privada no lo es de ninguna manera. Quien desde el punto de vista del actor afirma “yo hablo un lenguaje privado” para identificar y realizar su acción recurre a un lenguaje que es esencialmente abierto y público. Sin embargo, también aquí, cuando alguien desde el punto de vista del observador afirma “A habla un lenguaje privado”, se contradice explícitamente con aquello que la expresión presupone. En el caso de los predicados de acción, la contradicción afecta el nivel ilocutivo de la expresión, pues aquí quien manifiesta que “A habla un lenguaje privado” no solo presupone un conocimiento o pretende describir correctamente un estado de cosas, sino que presupone con su afirmación que comprende el predicado de acción implicado en la proposición.

Por un lado, debe afirmar que no puede entender un lenguaje privado, y por ello es privado, pero por otro, evidencia con el uso del predicado “hablar” una comprensión de la acción que antes había negado y, por lo tanto, dicho lenguaje no puede ser estrictamente “privado”.

Hasta aquí entonces las dos formas alternativas que es posible concebir para demostrar la imposibilidad de sostener algo, así como la existencia de un lenguaje privado, tal como es posible reconstruir- las a partir de un reflexión pragmático-trascendental. Junto con la presentada por Wittgenstein ayudan a desmontar la importancia de la introspección como forma de validar el conocimiento y fijar el sentido de las expresiones lingüísticas al demostrar la imposibilidad de todo uso del lenguaje sin la presuposición de una comunidad real de usuarios que utilizan ese lenguaje de manera pública.

Si se compara brevemente la propuesta de la pragmática trascendental con los argumentos de Wittgenstein es posible detectar lo siguiente: el planteo de la pragmática está explícitamente orientado a pensar sobre las condiciones de posibilidad de una afirmación como “A habla un lenguaje privado”, “A sigue una regla privada Y” o “Yo hablo un lenguaje privado”. Como herederos del procedimiento kantiano de reconstruir las condiciones de posibilidad de la experiencia, aplicado ahora a las condiciones de la argumentación, el procedimiento reconstructivo debe estar dirigido siempre a las condiciones de posibilidad de una afirmación. La pragmática trascendental ha estado enfocada en explicitar la mayor cantidad de conclusiones que se presuponen en nuestro uso del lenguaje. Este artículo trata de aportar argumentos para demostrar que la imposibilidad de concebir un lenguaje privado es una de ellas si pensamos en los presupuestos que deben darse necesariamente para poder considerar como válida una expresión como “A habla un lenguaje privado”. Los presupuestos que hacen posible una afirmación como esa la hacen a la vez falsa. Para que alguien pueda afirmar hablar un lenguaje privado debe necesariamente hablar un lenguaje abierto y público.

Los argumentos que Wittgenstein esgrime parecen estar basa- dos en las consecuencias teóricas que se seguirían de la eventualidad de concebir un lenguaje privado. La existencia de un criterio de corrección interna a la conciencia o la viabilidad de hablar de traducción de un término a otro en nuestro interior van en este sentido. La reflexión teórica de Wittgenstein no está dirigida sistemáticamente a las condiciones de posibilidad de un enunciado que afirmara la existencia de un lenguaje privado. Wittgenstein no se pregunta qué presupone quien hace una declaración como “A habla un lenguaje privado” o “A sigue una regla privada Y”.

Se deja a los lectores dictaminar si el camino que abre la pragmática trascendental es más apropiado, directo o determinante para demostrar la imposibilidad de un lenguaje privado que el ensayado por Wittgenstein. De todas maneras, con este ejercicio de reconstrucción de las condiciones de posibilidad que se ha intentado aplicar aquí al problema abordado la pragmática trascendental ha procurado desarrollar una nueva forma de tener en cuenta la argumentación filosófica que no tiene un tratamiento sistemático en el pensamiento de Wittgenstein. Esta manera de poner en foco la propia argumentación ha decantado en una distinción clave dentro de la pragmática trascendental que describimos en el siguiente apartado, pues termina de consolidar lo que podría denominarse el gran aporte de dicha corriente al pensamiento contemporáneo.

4. La distinción entre reflexión teórica y reflexión estricta

Tal como concluimos en el apartado anterior, los razonamientos de la pragmática sobre la imposibilidad de un lenguaje como el que se viene discutiendo manifiestan una importancia adicional con respecto a los argumentos de Wittgenstein. Esta circunstancia justifica, a nuestro entender, el intento de elaborar una lectura del problema del lenguaje privado desde la perspectiva de la pragmática trascendental. Dichos razonamientos son producto de una reflexión sobre la propia argumentación filosófica y, en este sentido, la pragmática siempre ha resaltado la necesidad de considerar la discusión actual como marco que impone ciertas condiciones sobre el tipo de afirmaciones que es posible realizar. En este trabajo, por ejemplo, sobre la posibilidad o no de afirmar la existencia de un lenguaje privado. Con este objetivo la pragmática ha elaborado una distinción clave entre dos tipos de enfoque al problema de la argumentación (Kuhlmann, 1984, pp. 588 - 591 y 1985, pp. 76 - 82) que puede ser extendido a cualquier consideración del lenguaje en general.

La primera posibilidad para abordar el problema de la argumentación y de los actos de habla es tratarlos como lo haría cualquier teoría sobre el tema. Es decir, existe una teoría a la cual le pertenece un determinado objeto de estudio y sobre el cual realiza ciertas afirmaciones que deben luego ser fundamentadas o justificadas para que puedan considerarse conocimiento, ya sea aportando material empírico o remitiéndolas a otras afirmaciones ya fundamentadas. Así, por ejemplo, las reflexiones sobre el lenguaje de Wittgenstein consideran la posibilidad de un lenguaje privado y aportan pruebas de porqué no es factible tal lenguaje. Desde la perspectiva del problema mencionado anteriormente, a esta forma de explicar los actos de habla y la argumentación, a la que Kuhlmann (1984) denomina punto de vista teorético (theore-tischer Einstellung) (p. 78), se le escapa propiamente esa conciencia que acompaña a toda acción lingüística (o no). Omite toda la dimensión de reflexividad y sentido que acompaña a los actos lingüísticos, adoptando una postura conductista con respecto a ellos. En parte esto puede explicarse, pues este tipo de aproximaciones al problema de la argumentación no solo no captan la reflexividad inherente a su objeto de estudio, sino que también pasan por alto la conciencia y el saber que acompaña a su propia práctica argumentativa. Dicho saber podría pasar del nivel implícito, en el que en su caso se encuentra, al explícito a través de la reflexión. Sin embargo, la posibilidad de una reflexión sobre la propia práctica argumentativa permanece fuera de su horizonte, pues esta postura ha adoptado de entrada una posición que puede caracterizarse como la de un observador externo que tiene su objeto fuera de sí y con el cual su actividad teórica no tiene nada en común con su objeto de estudio, que en este caso son los actos de habla.

Retomando el problema del lenguaje privado, Wittgenstein considera la posibilidad de un lenguaje semejante como si fuera un problema como cualquier otro que tiene frente a sí. No se le ocurre preguntar por las condiciones que hacen factible que alguien manifieste hablar un lenguaje privado o diga comprender una práctica lingüística de ese tipo. No hay en la discusión wittgensteniana una indagación por los presupuestos pragmáticos que deberían darse para que alguien pudiera afirmar hablar un lenguaje privado.

A esta forma de abordar el problema de los actos de habla es posible oponer lo que se ha denominado reflexión estricta (Kuhlmann, 1985, p. 76)4 o punto de vista estrictamente reflexivo (Kuhlmann, 1984, p. 588). La necesidad de desarrollar este último punto de vista se debe no solo a que un enfoque teorético ignora la conciencia que acompaña a toda acción, y en este caso ignora aquel saber que acompaña a nuestros actos lingüísticos, sino sobre todo por aquello que permite una reflexión estricta sobre nuestra práctica argumentativa.

Esta segunda forma de considerar o abordar los actos de habla tiene en cuenta de entrada el hecho de que aquello que trata de apresar conceptualmente y su propia práctica argumentativa son lo mismo. Es decir, en este caso el medio o el instrumento, podríamos decir, con el que se acerca a su objeto, los actos lingüísticos, es también un acto lingüístico, en ambos casos se está hablando de lenguaje. De alguna manera esta mirada reflexiva sobre la propia práctica argumentativa pone al descubierto un saber, un conjunto de presupuestos que hacen posible nuestra argumentación, nuestro ejercicio de aproximación a los actos de habla qua objetos de estudio y que, por lo tanto, no pueden ponerse en duda o criticarse sin que la propia argumentación pierda su sentido y su validez. De esta manera nos aseguramos en el nivel pragmático de nuestra argumentación un saber y un conjunto de reglas que se muestran para nosotros como irrebasables e infalibles.

Esto último es lo que de algún modo no puede lograr el punto de vista teorético. Todos los enunciados se le presentan en el mismo nivel de problematicidad y, por lo tanto, todas estas afirmaciones son pasibles de ser puestas en cuestión, como si se tratara de cualquier objeto teórico del cual se exige un fundamento, aun las que su propia actividad teórica presupone como condición necesaria para su proceder. Como dice Kuhlmann (1984) a este punto de vista le es imposible ver la diferencia entre las certezas que es posible alcanzar a través de las afirmaciones sobre la argumentación y aquellas que es necesario presuponer detrás del saber performativo del que argumenta (p. 589). Todas las afirmaciones se le presentan en principio como falibles, y por lo tanto cualquier fundamento que pueda esgrimirse a favor de esas afirmaciones resulta insuficiente, por lo que finalmente se llega a un retroceso al infinito en el procedimiento de fundamentación, tal como lo ha descrito Hans Albert en su discusión con todo intento de fundamentación última. Es decir, desde el punto de vista teorético cualquier intento de fundamentar una afirmación sobre los actos lingüísticos recae irremediablemente en el trilema de Münchhausen (Kuhlmann, 1985, p. 85).

Cuando adoptamos el enfoque estrictamente reflexivo nos encontramos frente a dos tipos de enunciados y con dos tipos de certezas que les corresponden: las primeras son aquellas que pue- den ser presentadas y sobre las que se puede ejercer la crítica, la duda y para las cuales se puede exigir un fundamento o cuestionar el existente. Las otras corresponden a enunciados y certezas que permiten que lo anterior pueda ser ejercido con sentido y validez (Kuhlmann, 1984, p. 588). La conclusión que de esto se desprende es que estas últimas no pueden ser puestas en duda como si se tratara del primer tipo de afirmación, pues con ello se caería claramente en una contradicción, se estaría criticando aquello que hace posible el propio ejercicio de crítica. En suma, “unas [las primeras] son en principio inseguras, las otras [las segundas] el reverso absolutamente seguro de su inseguridad” (Kuhlmann, 1984, p. 588).

A partir de esta conclusión se llega a un punto fundamental en la reflexión estricta. Se alcanza la fundamentación última de un conjunto de reglas y enunciados que no pueden ser puestos en duda sin cometer una inconsistencia pragmática, ni ser deducidos de otras afirmaciones más básicas sin cometer un círculo lógico. El acto decisivo se encuentra entonces en reflexionar sobre aquello que presuponemos al momento de elaborar una teoría de la argumentación o al ejercer cualquier tipo de crítica o duda sobre nuestro objeto de investigación y no en la teoría de la argumentación o en la crítica en sí misma. La fundamentación última se alcanza cuando se descubren a través de la reflexión estricta las reglas de la argumentación que forman parte del saber performativo de todo aquel que argumenta o utiliza el discurso, ya sea de una manera escéptica o crítica (Kuhlmann, 1984, p. 589).

En todo caso, lo que debe quedar bien en claro es la estructura del argumento que se pone en juego en la argumentación en torno a la reflexión estricta. Ella pone en escena la dimensión pragmática de la argumentación que la consideración teórica pasaba por alto, como podía verse en las consideraciones lógico-sintácticas del lenguaje o las consideraciones meramente semánticas de la argumentación o incluso aquellas teorías que tienen en cuenta la dimensión pragmática, pero desde un punto de vista eminentemente empírico. La reflexión pragmática extrae su fuerza de la relación que se establece entre el nivel proposicional de una afirmación y el acto o acción que se realiza o se pretende realizar a nivel ilocutivo (Kuhlmann, 1985, pp. 88 y 89). Es decir, lo que Habermasnp- ha denominado la “doble estructura del habla”. Es por ello que la reflexión estricta relaciona dos niveles distintos de un mismo acto y no necesita más que la afirmación en sí misma para ser analizada y llegar con ello a una reconstrucción de los presupuestos y de las reglas de la argumentación irrebasables para nosotros. Con la reconstrucción de aquellas reglas de la argumentación que necesariamente debemos presuponer en todo acto argumentativo se llega para la pragmática trascendental del lenguaje al descubrimiento de una saber performativo en sentido estricto que es inevitable para nosotros presuponer en todo acto argumentativo, incluso en aquel en el cual este saber se articula.

Aplicando toda esta última distinción concretamente al problema del lenguaje privado abordado en este escrito, podríamos decir que al desarrollar la reflexión estricta y al poner en relación los dos niveles mencionados de los actos de habla -el proposicional y el pragmático- la imposibilidad de tal lenguaje hubiera podido probarse directamente, sin la necesidad de discutir la viabilidad de un criterio de corrección interna a la conciencia como hace Wittgenstein. Preguntándose simplemente por los supuestos que hacen factible una afirmación como “A habla un lenguaje privado” o “A sigue una regla privada Y” hubiera podido comprobarse fácilmente su imposibilidad. La inconsistencia pragmática entre alguien que afirma hablar o comprender un lenguaje privado en un lenguaje claramente público y abierto hubiera sido una prueba contundente difícil de ser ignorada. No obstante, como ha notado Apel (1998, p. 490), Wittgenstein ha sido reacio a desarrollar esta metodología filosófica y ha optado simplemente por describir diferentes juegos del lenguaje y contraponerlos a los juegos vacíos de la filosofía. Wittgenstein no se ha preguntado por las condiciones que hacen viable la consideración de diversos juegos lingüísticos. De haberlo hecho, la respuesta al problema del lenguaje privado tal vez hubiera sido otra.

5. Algunas conclusiones

Era objetivo de este trabajo analizar el argumento de Wittgenstein contra la posibilidad de concebir un lenguaje privado. Dentro de este objetivo se buscaba presentar más específicamente los razonamientos que es posible reconstruir a partir de la pragmática trascendental para demostrar también la inviabilidad de concebir un lenguaje semejante. La importancia de presentar tales razonamientos reside en parte en que ellos parecen formas más directas de lograr aquello que Wittgenstein se proponía, pero también son significativos, pues preparan el camino a uno de los grandes aportes de la pragmática trascendental del lenguaje al pensamiento contemporáneo, a saber, la necesidad de reflexionar sobre los propios presupuestos de la argumentación cuando se trata de abordar los fenómenos lingüísticos. En ese sentido, la distinción entre la reflexión teórica y la reflexión estricta debe ser tenida en cuenta en todo momento que nos adentramos en la argumentación filosófica (y de cualquier tipo).

Referencias

Apel, K.-O. (1973). Transformation der Philosophie. Frankfurt am Main: Suhrkamp. [ Links ]

Apel, K.-O. (1976). Sprechakttheorie und transzendentale Sprachpragmatik zur Frage ethischer Normen. En K.-O. Apel(Ed.), Sprachpragmatik und Philosophie (pp. 10 - 173). Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Apel, K.-O. (1994). Semiótica filosófica. Buenos Aires: Almagesto. [ Links ]

Apel, K.-O. (1998). Auseinandersetzungen in Erprobung des transzendental- pragmatischen Ansatzes. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Apel, K.-O. (2001). Intersubjektivität, Sprache und Selbstreflexion. En W. Kuhlmann (Ed.), Anknüpfen an Kant. Konzeptionen der Transzenden- talphilosophie (pp. 63 - 78). Würzburg: Königshausen und Neumann. [ Links ]

Apel, K.-O. (2002). Transzendentale Intersubjektivität und das Defizit einer reflexionstheorie in der Philosophie der Gegenwart. En H. Burckhart und H. Gronke (Eds.), Philosophieren aus dem Diskurs. Beiträge zur Diskurspragmatik (pp. 71 - 88). Würzburg: Königshausen & Neumann. [ Links ]

Austin, J. L. (1962). How to Do Things with Words. Oxford: Oxford University Press. [ Links ]

Böhler, D. (1985). Rekonstruktive Pragmatik. Von der Bewußtseinsphilosophie zur Kommunikationsreflexion: Neubegründung der praktischen Wissenschaften und Philosophie. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Böhler, D. (1986). Wohin führt die pragmatische Wende? D. Böhler, T. Nordenstam und G. Skirbekk (Eds.), Die pragmatische Wende. Sprachspielpragmatik oder Transzendentalpragmatik? (pp. 261 - 316). Frankfurt a. M.: Suhrkamp. [ Links ]

Böhler, D. (1997). Dialogreflexion als Ergebnis der sprachpragmatischen Wende. Nur das sich wissende Reden und Miteinanderstreiten ermöglicht Vernunft. En J. Trabant (Eds.), Sprache denken. Positionen aktueller Sprachphilosophie (pp. 145 - 162). Frankfurt am Main: Fischer Taschenbuch Verlag. [ Links ]

Böhler, D. (2003). Dialogreflexive Sinnkritik als Kernstück der Tran- szendentalpragmatik. Karl Otto Apels Athene im Rücken. En D. Böhler, M. Kettner und G. Skirbekk (Eds.), Reflexion und Verantwortung. Auseinandersetzungen mit Karl-Otto Apel (pp. 15 - 43). Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Damiani, A. (2009). Handlungswissen. Eine transzendentale Erkundung nach der sprachpramatische Wende. Freiburg, München: Alber. [ Links ]

Descartes, R. (1980). Meditaciones Metafísicas. Buenos Aires: Charcas. [ Links ]

García Suárez, A. (1990). Wittgenstein y la idea de un lenguaje privado. Daimón, 2, 87 - 98. Recuperado de: http://revistas.um.es/daimon/article/view/8591Links ]

Grayling, A. (1988). Wittgenstein. Oxford: Oxford University Press. [ Links ]

Habermas, J. (1976). Was heisst Universalpragmatik? En Apel (Ed.), Sprachpragmatik und Philosophie (pp. 174 - 272). Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Habermas, J. (1988). Pensamiento postmetafisico. Madrid: Taurus. [ Links ]

Hacker, P. (1972). Insight and Illusion. Wittgenstein on Philosophy and the Metaphysics of Experience. Oxford: Oxford University Press. [ Links ]

Kripke, S. (1982). Wittgenstein on Rules and Private Language. Cambridge: Harvard University Press. [ Links ]

Kuhlmann, W. (1984). Ist eine philosophische Letztbegründung moralischer Normen möglich? En Apel et al. (Eds.), Funkkolleg praktische Philosophie/Ethik: Studientexte (pp. 572 - 605). Weinheim u. a.: Beltz. [ Links ]

Kuhlmann, W. (1985). Reflexive Letztbegrünndung, Untersuchungen zurTranszendentalpragmatik. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Kuhlmann, W. (1992). Transzendentalphilosophie nach dem linguistic turn. En W. Kuhlmann, Kant und die Transzendentalpragmatik (pp. 64 - 78). Würzburg: Königshausen & Neumann . [ Links ]

Lafont, C. (1993). La razón como lenguaje. Madrid: Visor. [ Links ]

Malcolm, N. (1966). Wittgenstein Philosophical Investigations. En G. Pitcher (Ed.), Wittgenstein. The Philosophical Investigations (pp. 65 - 103). Garden City, NY: Anchor Books. [ Links ]

McGinn, M. (1997). Wittgenstein and the Philosophical Investigations. London: Routledge. [ Links ]

Rhees, R. (1966). Can there be a private language? En G. Pitcher (Ed.), Wittgenstein. The Philosophical Investigations (pp. 265 - 287). Garden City, NY: Anchor Books. [ Links ]

Rorty, R. (1967). The Linguistic Turn. Essays in Philosophical Method. Chicago: University Chicago Press. [ Links ]

Winch, P. (1958). The Idea of a Social Science and its relation to Philosophy. London: Routledge & Kegan Paul. [ Links ]

Wittgenstein, L. (1970). Über Gewissheit. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Wittgenstein, L. (1984a). Philosophische Untersuchungen. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

Wittgenstein, L. (1984b). Tractatus logico-philosophicus. Frankfurt am Main: Suhrkamp . [ Links ]

1 Debe decirse, no obstante, que la tematización del lenguaje desde esta perspectiva no es propia del siglo XX, sino que es posible remontarla incluso al siglo XVIII (Lafont, 1993).

2Como se sabe, Kripke en su ya clásica obra Wittgenstein on Rules and Private Language (1982) considera que dicha idea está ya contenida en §§ 143 - 242. Para algunos (García Suárez, 1990) esto es considerado como excesivo.

3La pregunta de Kuhlmann es literalmente bajo qué condiciones es posible afirmar “A sigue una regla y”. Sin embargo, es posible entenderla bajo la idea de qué implica que nosotros podamos afirmar que “A sigue una regla y”, es decir, qué tipo de conocimiento debemos tener para poder afirmar un enunciado como ese.

4En verdad debe decirse que un tipo de enfoque no se opone al otro sino que más bien para Kuhlmann el punto de vista estrictamente reflexivo incluye al enfoque teorético. Véase también Kuhlmann (1984, p. 589)

Recibido: 08 de Marzo de 2017; Aprobado: 06 de Septiembre de 2018

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