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Revista Guillermo de Ockham

Print version ISSN 1794-192XOn-line version ISSN 2256-3202

Rev. Guillermo Ockham vol.21 no.2 Cali July/Dec. 2023  Epub July 26, 2023

https://doi.org/10.21500/22563202.5912 

Artículo de reflexión

Tolerancia: una mirada al acuerdo de paz

Tolerance: A Look at the Peace Agreement

Aurymayerly Acevedo-Suárez1  * 

Andrés Botero-Bernal2 
http://orcid.org/0000-0002-2609-0265

1 Universidad Industrial de Santander; Bucaramanga; Colombia.

2 Universidad Industrial de Santander; Bucaramanga; Colombia.


Resumen

Este escrito presenta una lectura del concepto de tolerancia en el texto del acuerdo final para la paz y su importancia en las dinámicas sociales y culturales del posconflicto colombiano. El comprender la trascendencia de tolerar en la etapa del posconflicto y la construcción de una cultura de paz facilita el cambio de las dinámicas sociales y la reconstrucción del tejido social. Se concluye que la tolerancia, como primer nivel de encuentro con el otro, abre el espacio a un acercamiento que permite la participación ciudadana y la implementación del acuerdo de paz; sin embargo, no es suficiente para lograr el reconocimiento de grupos sociales, la reconciliación y el perdón en el marco del pluralismo y la multiculturalidad.

Palabras clave: tolerancia; posconflicto; cultura de paz; acuerdo de paz; perdón

Abstract

This paper analyzes the concepts of tolerance in the final agreement for peace and its importance in the social and cultural dynamics of the Colombian post-conflict. Understanding the importance of tolerance in the post-conflict stage and the construction of a culture of peace, facilitates the change of social dynamics and the reconstruction of the social fabric. It is concluded that tolerance, as the first level of encounter with the other, opens the space for an approach that allows citizen participation and the implementation of the peace agreement; however, it is not enough to achieve the recognition of social groups, reconciliation and forgiveness, within the framework of pluralism and multiculturalism.

Keywords: tolerance; post-conflict; peace culture; peace agreement; forgiveness

Introducción

La comprensión de la tolerancia como primer nivel en las formas de encuentro con el otro permite, en un escenario de posconflicto, facilitar los caminos del perdón y la reconciliación entre víctimas, victimarios y observadores, donde el gran reto es la deconstrucción de la figura amigo/enemigo que se forja en las propias dinámicas del conflicto armado y que dificulta perdonar y reconciliarse debido a la existencia de dolor, resentimiento, odio, rabia y angustia por las injusticias acaecidas.

La tolerancia, como el primer nivel de la alteridad, implica soportar; además, es la base para un posterior respeto por las diferencias y la diversidad étnica, política, religiosa, cultural y social, facilitando así una convivencia pacífica en el marco del posconflicto. De este modo, para lograr el perdón y la reconciliación después de un conflicto armado, es necesario partir de la tolerancia, para luego llegar a un verdadero reconocimiento del otro, donde el prójimo pasa a ser parte de la construcción de la propia identidad. En el escenario del posconflicto, esta comprensión permite aminorar los sentimientos de ira, odio y venganza, de la mano de una cultura de paz pensada en la reconstrucción del tejido social y en los cambios estructurales a nivel social y cultural.

Colombia se encuentra en un momento coyuntural tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), acuerdo que fue aprobado, finalmente, por el apoyo de las élites políticas manifestadas en el Congreso de la República (Bohigues et al., 2022), ante el rechazo que tuvo en el plebiscito del domingo, 2 de octubre de 2016. A lo largo del tiempo, la cultura de violencia ha estado arraigada en la sociedad colombiana; sin embargo, desde la firma del acuerdo final, se busca de manera definitiva la transición a una cultura de paz a partir de tolerar al otro, de soportar la diferencia.

Ante este panorama, la filosofía no puede ser ajena a las reflexiones trascendentales sobre la tolerancia en el posconflicto, tal como lo muestra Chaparro Amaya (2018), ni de la forma en la que esta concepción impacta en la cultura de paz; justo en este punto radica la justificación de un artículo como el presente: analizar un concepto en un texto jurídico-político para proponer cómo dicho concepto es capaz de facilitar la superación de años de conflicto armado. Es que la filosofía no puede ser una disciplina ajena a los problemas coyunturales que emergen en la sociedad, como lo es el conflicto armado, pues mediante la filosofía es posible comprender el desarrollo de los diversos fenómenos sociales y culturales con base en el análisis de las dos nociones propuestas.

Ahora bien, para lograr el anterior propósito, el escrito se divide en dos partes: primero, se aborda la tolerancia como forma de encuentro con el otro, en función de autores de tradición liberal como Pierre Bayle, John Locke y Voltaire; pasando por Immanuel Kant, con su ascendiente republicano; luego se expone la perspectiva de John Rawls, quien dio un giro importante a la filosofía política; para luego hacer referencia a Jürgen Habermas y sus aportes en relación con las democracias deliberativas; y finalizar con Michael Walzer, considerando su tendencia comunitarista crítica. En el segundo aparte, se reflexiona alrededor de la tolerancia en el acuerdo de paz firmado por las FARC-EP y el Gobierno colombiano, leyendo desde una perspectiva filosófica el concepto en cuestión en el texto del acuerdo. El artículo termina con las respectivas conclusiones en las que se deja en claro que la tolerancia es un inicio seguro para todo proceso de pacificación, pero no es la meta, en modo alguno, a la que se puede llegar.

Por su parte, en lo concerniente a la metodología, es menester resaltar varios aspectos. En primer lugar, este texto reflexiona acerca de la noción de tolerancia en el acuerdo final, sin entrar a revisar temas de su implementación, por un asunto de espacio, por ser esta una investigación conceptual y porque aún es temprano para evaluar la eficacia del acuerdo. Claro está que ya se cuenta con alguna bibliografía referente a este proceso de implementación del acuerdo. Por ejemplo, Barreto (2017) analiza los retos para el sistema jurídico colombiano de la puesta en práctica del acuerdo, así como el surgimiento de una burocracia de la paz conforme con los cambios en la organización del Estado. Al mismo tiempo, Pantoja (2017) estudia el proceso de constitucionalización del acuerdo y los desafíos jurídicos de la implementación de la justicia transicional en el marco del Estado constitucional.

Por su parte, Uprimny (2016, p. 7) expone los efectos jurídicos y políticos de los sistemas de refrendación escogidos para la aprobación y la ejecución del acuerdo. Sarmiento (2017) invita a estudiosos locales y regionales a meditar en torno a la implementación del acuerdo, en su caso, en el Caribe colombiano, como una forma en que la academia colombiana puede responder ante el reto que impone la reconciliación. Ruiz (2020) analiza las dificultades y los bloqueos en la puesta en marcha del acuerdo en lo que atañe a la reforma agraria, mientras que García y Sanabria-Moyano (2021) lo hacen frente a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Farfán y Bravo (2021) estudian la aplicación de la cátedra de paz del acuerdo en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, se encuentran los estudios recogidos por Jiménez y Zuluaga (2021), en especial el de Corredor y Restrepo. En fin, cada vez hay más trabajos referentes a las dificultades de ejecutar el acuerdo, pero no hay mayor estudio que haya indagado expresamente por el concepto y la función de la tolerancia en este. Cabe agregar que sí se encuentra una importante bibliografía que ha servido de base a esta investigación en cuanto a otros tópicos cercanos, verbigracia, los diferentes usos del concepto de justicia en dicho documento (Borrero, 2017) o la investigación de Almeyda et al. (2021) sobre la relación entre justicia y tolerancia en el marco de la migración venezolana en Colombia.

En segundo lugar, este ensayo es fruto de la tesis doctoral de la autora principal, que fue dirigida por el coautor, tesis ya aprobada por los jurados designados por el doctorado en Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. En tercer lugar, este escrito, así como la tesis, se sustenta en la investigación documental-bibliográfica (Botero, 2016), con enfoque hermenéutico (ante el contexto) y analítico (ante el concepto), lo que significó diferentes barridos bibliográficos, respetando los protocolos propios de la investigación bibliográfica, con miras a lograr un rastreo profundo y consciente del concepto analizado en una realidad política y en un acuerdo de paz debidamente comprendidos.

La tolerancia como forma de encuentro con el otro

En la filosofía política occidental, la noción de tolerancia surge desde la época de la guerra de religiones en el centro de Europa durante la segunda mitad del siglo XVI.1 Era un momento de fuerte agitación social entre la religión católica con la Reforma protestante, donde hugonotes, luteranos, calvinistas, católicos romanos y no romanos, anglicanos, etcétera, decidieron resolver con la violencia lo que no pudieron hacer desde la teología y la filosofía. En este contexto histórico, varios pensadores reflexionaron sobre la importancia de la libertad de conciencia y la tolerancia. Pierre Bayle (2006) es uno de aquellos que fue pionero en abordar ambas nociones como la respuesta a la barbarie. El filósofo francés considera que la libertad o el principio de libertad prevalece por encima de la fe, porque la libertad es una manifestación de la tolerancia. Esa libertad permite elegir la fe que se desea profesar y, al mismo tiempo, tolerar aquellas creencias que son diferentes a las propias, con el fin de mantener el orden social y la paz. Para Bayle (2006), “la intolerancia es contraria al derecho y a la razón (…) los hombres que dictan leyes para la conciencia se exceden manifiestamente de su poder y legislan sin autoridad” (p. 174).

Por su parte, John Locke (1999) cuestiona la relación Iglesia-Estado, aduciendo que la primera debe dedicarse a la adoración pública de Dios y buscar la salvación de los seres humanos que, por voluntad propia, se acercan al seno de la Iglesia, pero nunca ejercer la fuerza o infundir miedo para lograr la conversión; es así que la fe debe ser voluntaria. Sin embargo, estima que no toda religión puede ser permitida, pues los católicos juran lealtad a dos poderes en guerra en ese entonces (el reino inglés y el papado), las religiones no monoteístas tienen una revelación base distinta a la de la cultura europea y los ateos al no creer en nada, carecen de motivación alguna para cumplir con sus obligaciones jurídicas y políticas, de modo que no deberían ser tolerados. De esta manera, Locke (1999) se refiere a la tolerancia solo en el ámbito religioso.

Esta noción de tolerancia religiosa fue objeto de reflexión por parte de Voltaire (1997) en su obra El tratado sobre la tolerancia. Con ocasión de la muerte de Jean Calas (1763), en la cual cuestionó el radicalismo cultural y religioso a partir de un acto de intolerancia que evidenció en su época. Voltaire (1997) se remite a los evangelios y resalta que en ninguna parte se autoriza ejercer violencia para convertir a otros al cristianismo, por tanto, ni el Estado ni la Iglesia pueden legitimarse en los textos sagrados para ejercer coacción con el fin de que sus integrantes sean parte de una religión específica. De esta forma, defiende la tolerancia, a la que considera como un derecho natural y humano, fundada en el principio universal “No hagas lo que no quisieras que te hagan”2 (Voltaire, 1997, p. 73). Por ende, este filósofo se convierte en un férreo opositor de los actos intolerantes, las fuerzas metafísicas, las injusticias y el dogmatismo (Cisneros, 1996, p. 59), abusos que él también sufrió. Igualmente, arremete contra los jesuitas (la fuerza más conservadora de su época) y la Iglesia católica, llegando a proponer un proyecto de laicización: “solo se logra pensar libremente sin las ataduras del miedo servil” (Cisneros, 1996, p. 62); de este modo, Voltaire antecede al sapere aude, atrévete a pensar, de Immanuel Kant.

Con respecto a Immanuel Kant, este no aborda mucho la noción de tolerancia, aunque existen aportes relevantes acerca del tema. Kant (1998, p. 15) parte de la idea referente al contrato social que Hobbes y Rousseau desarrollaron, no obstante, se aleja de su pensamiento al considerar la existencia de un contrato originario que surge de la constitución de la sociedad civil, las normas jurídicas y la coacción, contrario a lo expuesto por los contractualistas Hobbes y Rousseau, quienes mencionan un pacto social y un poder soberano (dos pactos). El contrato originario, según Kant (1998, p. 24), da origen a la racionalidad y se fundamenta en los principios de libertad e igualdad de los ciudadanos, en el marco de una constitución republicana. Así las cosas, Kant (2006, p. 24; 2012, pp. 166-169) concibe la libertad como aquella capacidad que le permite a los individuos decidir sobre su actuar, de acuerdo con las leyes naturales o de la propia razón (autonomía de la voluntad). Esta idea de libertad es el pilar del liberalismo político.

Al respecto, Hans Kelsen (2022) afirma que el poder del Gobierno debe ser limitado en la democracia moderna, la cual se basa en la tolerancia, puesto que existen esferas de los individuos que no son de injerencia de los Gobiernos, en aras de garantizar derechos de grupos minoritarios. En ese sentido, el filósofo austríaco puntualizó:

Que los juicios de valor tienen solamente una validez relativa, uno de los principios básicos del relativismo filosófico, implica que los juicios opuestos de valor no son lógica ni moralmente imposibles. Uno de los principios fundamentales de la democracia consiste en que todos tienen que respetar la opinión política de cualesquier otro, puesto que todos son iguales y libres. La tolerancia, los derechos minoritarios, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, tan característico de la democracia, no tienen lugar en un sistema político basado en la creencia en valores absolutos. (p. 50)

Luego, John Rawls (2006) da un giro al liberalismo político de tradición republicana que se venía gestando desde Kant, en cuanto a que repiensa el concepto de tolerancia considerando las dinámicas institucionales de la democracia en el siglo XX. De acuerdo con Rawls (2006), la justicia como imparcialidad abre camino a la libertad de conciencia en el marco del principio de igualdad, empero el límite de la libertad es el interés común y la seguridad pública (p. 202); por tanto, en una sociedad plural se deben salvaguardar los intereses de todos, pero en el marco del principio de igualdad, donde se respete al otro por su diferencia y se dé un respeto hacia los otros teniendo en cuenta que todos son iguales y gozan de la misma libertad (pp. 31-33). Así las cosas, la tolerancia y la justicia se piensan desde la noción de libertad, entendida como aquella que es inherente al espíritu, aunque tiene límites, los límites del otro, con el fin de lograr una convivencia social. Ese límite evita una injusticia en mayor grado, entendida esta como perder mayor libertad (Botero, 2009, p. 156).

Las sociedades actuales se caracterizan por ser pluralistas, partiendo de ese elemento esencial, vale la pena traer a colación a Jürgen Habermas. En su obra Teoría de acción comunicativa, el alemán afirma que la acción comunicativa busca la comprensión mediante la interpretación racional de los sujetos; en ese sentido, el acuerdo o consenso social requiere un reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez (Habermas, 2010, p. 115). En ese orden de ideas, en las sociedades contemporáneas se ha resaltado la importancia de la deliberación política en la comunidad democrática, lo cual ha permitido la integración de la ciudadanía, mientras se respetan las diferentes formas de vida y se reproduce la solidaridad social entre extraños (Habermas, 1999, p. 96). Es ahí donde Habermas aborda la tolerancia liberal, pues es a través del proceso de interacción comunicativa racional que se da la apertura a la aceptación y solo la misma comunidad puede imponer los límites a esa tolerancia, por lo que ninguna autoridad o Gobierno, unilateralmente, debería hacerlo.

Ahora, en esa misma línea sobre la relevancia del consenso social, Enrique Dussel (2005) alega que en el diálogo se exponen argumentos que pretenden convencer al otro a aceptar su propia verdad sin llegar a imponer:

La pretensión de verdad es un a priori de la validez de dicha verdad para el otro. La aceptación del otro viene después, es un a posteriori que manifiesta ese “tiempo intermedio” que la tolerancia llena. La tolerancia es el saber esperar racionalmente (no de manera escéptica ni relativista, sino con respeto por el otro y con plena pretensión universal de verdad, pero sin alcanzar el consenso con el otro todavía), en el trabajo del argumentar, del mejorar los argumentos que tengan en cuenta al otro como otro (…) La actitud tolerante es propia de un sujeto racional. (p. 3)

Por consiguiente, en concordancia con Dussel, tolerar se refiere a la espera racional para que el otro mejore los argumentos y convenza, a ese tiempo que transcurre en el proceso de aceptación de una pretensión de validez. Por ende, aquel tiempo de no aceptación inicial de la postura del otro se sintetiza, con posterioridad, en una comunicación fluida que lleva, primero, a soportar la otra postura; luego, a la depuración de los argumentos; y finalmente, a la solidaridad entre los intervinientes (Elías, 2012).

Por su parte, Michael Walzer (1998) se acerca con una mirada comunitarista y realiza un aporte interesante, en cuanto entiende la tolerancia como una actitud frente a grupos y no en relación con los individuos, por consiguiente, Walzer (1998, p. 23) coloca su atención en los derechos comunes. Para el filósofo estadounidense, la tolerancia en un escenario de multiculturalidad tiende un puente con el reconocimiento del otro. La tolerancia, en términos de Walzer (1998), apunta al respeto a la diferencia en todos los ámbitos, respeto mutuo que resulta fundamental en sociedades pluralistas y multiculturales.

Desde la filosofía, la tolerancia ha sido objeto de reflexión precisamente por su trascendencia en las relaciones sociales y la convivencia social. Como se ha desglosado, el desarrollo de este concepto ha respondido a los contextos sociales y políticos a través de la historia, desde una tradición liberal hasta una línea contestataria, donde cubre una mayor importancia la participación ciudadana, con autores como Habermas y Walzer. En la tradición filosófica, tolerar es considerado como soportar y respetar la diferencia en aras de garantizar la convivencia social. Ahora bien, desde las teorías de conflictos y la filosofía para la paz se ha resaltado el papel de la tolerancia para la superación de conflictos armados; en consecuencia, algo que resulta significativo en el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP es la mención de la tolerancia como uno de sus principios fundamentales, encaminado a la reconciliación nacional.

La tolerancia en el acuerdo de paz y la cultura para la paz

El proceso de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera genera un momento coyuntural y abre el camino para iniciar la construcción de una cultura de paz, convirtiéndose en un reto para el Gobierno y la sociedad civil. La Unesco y la Organización de las Naciones Unidas han reiterado en varias oportunidades la importancia de la tolerancia para valorar a todos los seres humanos (Reardon, 1994), consolidar democracias y reconstruir tejido social, es así que hacen un llamado, desde muchos lugares, a promover la tolerancia y la cultura de paz por medio de la educación como pilar para el desarrollo sostenible de las sociedades (Acevedo-Suárez y Báez Pimiento, 2018; Aponte, 2022). De esta manera, la tolerancia se convierte en un elemento esencial en los acuerdos de paz y en su posterior puesta en práctica en el marco del proceso de construcción de paz.

Tras más de cinco décadas de conflicto armado interno en Colombia, en 2010, se inició una salida negociada con el grupo guerrillero FARC-EP, uno de los principales actores armados colombianos. Las FARC-EP era una guerrilla de extrema izquierda que nació en 1964, con fundamentos ideológicos marxistas-leninistas. En 2012, el Gobierno nacional y las FARC-EP trazaron una agenda con seis puntos eje del acuerdo de paz, los cuales fueron debatidos en la mesa de negociación de La Habana (Cuba), con participación de varios sectores de la sociedad civil y de las víctimas. Dichos puntos son: primero, reforma agraria integral; segundo, participación política: apertura democrática para construir la paz; tercero, cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas; cuarto, solución al problema de las drogas ilícitas; quinto, víctimas; y sexto, mecanismos de implementación y verificación.

Una vez establecidos los puntos de la agenda, iniciaron las negociaciones y los diálogos públicos, el 18 de noviembre de 2012, en La Habana, declarándose igualmente el cese al fuego unilateral por parte de las FARC-EP a partir de esa fecha. Los diálogos se extendieron hasta septiembre de 2016, mes en el cual se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, siendo la ciudad de Cartagena el lugar de este hecho trascendental en la historia colombiana, el cual contó con apoyo internacional.

Posteriormente para validar el acuerdo, se convocó a un plebiscito nacional en octubre del mismo año, que obtuvo resultados inesperados, pues del total de la votación, el 50.2 % de la población dijo no al favor del acuerdo, frente a un 49.7 % que sí brindaron respaldo a este. Dicha situación más que un obstáculo para el proceso, se convirtió en una oportunidad para que el Gobierno gestara un nuevo acuerdo que incluyó varias peticiones del sector de la oposición; en ese sentido, el nuevo acuerdo “corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP habiendo atendido así, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 2).

De esta forma, el nuevo texto se ratificó en el Congreso de la República mediante debate de control político en noviembre de 2016, cumpliendo de este modo el requisito de refrendación por medio del Acto Legislativo 01 de 2016, avalado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-699 de 2016. Luego, se blinda jurídicamente el acuerdo con el Acto legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, por medio del cual se estipula que los siguientes tres periodos presidenciales deben guardar respeto a lo pactado. Este acto fue avalado por la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C-630 de 2017.3 Con base en experiencias internacionales, es de aclarar que la refrendación se considera innecesaria para algunos. Por ejemplo, en ciertas negociaciones exitosas no usaron este mecanismo, como es el caso de El Salvador. También, puede ser insuficiente y riesgosa, como lo fue en Chipre, en 2004. Por el contrario, conforme a otras experiencias, puede dar seguridad al acuerdo, como es el caso de Irlanda del Norte (Uprimny, 2016, p. 7).

De todas maneras, el nuevo acuerdo final recoge, en buena medida, la opinión de la mayoría de todos los sectores sociales, las víctimas y la oposición, por lo que puede decirse que es un texto producto del consenso y el diálogo (Gallego García, 2016). Sobre este nuevo texto, se realiza la lectura del concepto de tolerancia no solo frente a la mención literal de la palabra, sino en la lectura de aquellas actividades o acciones que requieren el tolerar para cumplir con los puntos trazados en el acuerdo final. De este modo, dicha noción se menciona 17 veces en el documento. A continuación, se exponen los apartes que hacen referencia textual al concepto de tolerancia.

En el preámbulo del acuerdo y en su introducción, se resalta que la participación y el diálogo en todos los sectores de la sociedad promueven una cultura de tolerancia, respeto y convivencia, teniendo en cuenta que la tolerancia es una conducta universal, un principio y un valor que se debe aplicar y defender; por tanto, se convierte en el objetivo general del acuerdo: “la tolerancia consiste en la ‘armonía en la diferencia’” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 3). En la cuarta página, se reitera que el acuerdo final junto con la diversidad, se funda no solo en los derechos humanos sino en la tolerancia mutua.

Más adelante, en el segundo punto del acuerdo relativo a la participación política, menciona que la tolerancia es necesaria para la consolidación de la paz: “que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 35); así, se crea el Sistema Integral de Seguridad para garantizar el ejercicio de la política y la cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 38).

En cuanto a los mecanismos democráticos de participación ciudadana, se establecen unas garantías para los movimientos y para las organizaciones sociales; y otras para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, específicamente por razón de la acción política y social de la población civil, en atención a que, como se encuentra en un escenario de fin del conflicto, se debe contribuir a la construcción de una “cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 46). En este punto, se expone el objetivo de crear un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que será integrado por representantes del Gobierno, el ministerio público y representantes de partidos y movimientos políticos, además de movimientos y organizaciones sociales, incluidos los de orden religioso, con el fin de promover la reconciliación, convivencia y tolerancia en las poblaciones más afectadas (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 47).

Con respecto al tercer punto, el cual aborda el eje de fin del conflicto, el Gobierno nacional y las FARC-EP se comprometen a contribuir en el ejercicio de la política a partir del consenso nacional en el marco de los valores de la democracia, respetando la libertad de ideas y propiciando un debate civilizado “en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 57); de esta manera se apuesta por evitar el enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.

Finalmente, en el quinto punto, sobre las víctimas del conflicto, se crea el Sistema Integral de Justicia, Reparación y no Repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y los compromisos en derechos humanos. En este apartado se asume la declaración de los principios que trazaron durante el desarrollo del quinto punto en la mesa de negociación, los cuales irradian toda la implementación del acuerdo de paz; entre estos, se encuentra el principio de convivencia y reconciliación, en el que se resalta la importancia del reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades por parte de la sociedad para aprovechar el momento coyuntural del acuerdo y su puesta en práctica, en pro de construir un mejor futuro en el marco de la justicia social, el respeto y la tolerancia (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 128).

Ahora bien, según el acuerdo final, la tolerancia es “la armonía en la diferencia” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 3) y es un pilar para el perdón, la reconciliación, la no repetición y la construcción de una paz estable y duradera. Por esa razón, no solo se menciona literalmente en el texto, también se encuentra inmersa la noción de tolerancia en cuatro ideas que se identificaron en la lectura del acuerdo; estas son: primero, democratización política y social; segundo, pluralismo social y político; tercero, cohesión de regiones con enfoque territorial y de género; y cuarto, cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización. Enseguida, se tratan estos puntos de manera concisa.

En primer lugar, en cuanto a la democratización política y social, la firma del acuerdo final apunta al fortalecimiento de la democracia y la transformación social. Para ello, la participación fuerte de la ciudadanía, de las comunidades en la esfera política, en el marco del principio de igualdad y equidad permitirá la materialización de los compromisos del acuerdo. Por ejemplo, en el punto de la reforma rural integral, la participación de las comunidades es fundamental para trazar políticas públicas y hacer el seguimiento a la implementación del acuerdo, pues son estas comunidades quienes conocen de primera mano las necesidades y los intereses de los territorios (Ruiz, 2020). Por consiguiente, la tolerancia es más que necesaria para promover espacios de deliberación, en el marco del pluralismo y el respeto a la diferencia.

Asimismo, en el aspecto de la participación política, se busca establecer garantías que permitan la creación de movimientos y organizaciones sociales, el ejercicio de la política sin problemas de estigmatización y con tolerancia frente a las distintas formas de pensamiento (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 46). Para esto, se crea el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, que tiene como fin “Promover la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres” (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 47).

Con respecto al tercer punto del acuerdo, el fin del conflicto, se apuesta por garantizar el ejercicio de la política sin actos de intolerancia o persecución por razones políticas (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 57). En particular, cuando las FARC-EP pasan de ser un movimiento beligerante a tener un espacio en la esfera política en el marco legal, con todos los derechos políticos y los deberes según la ley (Mesa de Conversaciones, 2017, p. 69). De este modo, la tolerancia es necesaria por parte de la sociedad civil, el Gobierno y los partidos políticos, siendo esencia deconstruir la figura de enemigo, aquella idea que consiste en “aniquilar, encarcelar, deslegitimar y/o minimizar la acción política de la guerrilla desmovilizada” (Chaparro Amaya, 2018, p. 36).

Justo en este sentido, Nieto y Lopez (2021, p. 680) estudian las representaciones sociales en torno al acuerdo y registran casos donde la tolerancia, de acuerdo con algunos entrevistados, estaría condicionada a acuerdos y sanciones (punitivas o restaurativas) justos y previos. Por ende, la tolerancia es concebida por muchos como un resultado y no como un punto de partida en la implementación del acuerdo, lo cual exige una formación ciudadana de la sociedad civil que contrarreste esta perspectiva de una tolerancia condicionada a resultados previos.

Igualmente, en el punto de la solución a las drogas ilícitas, la participación ciudadana se concibe como un eje fundamental para resolver problemas de producción, comercialización y distribución de drogas. En este orden de ideas, se crean asambleas comunitarias y consejos territoriales como espacios de deliberación de la ciudadanía, los cuales conocen la realidad de las comunidades, de modo que se puedan identificar los caminos para asegurar el bienestar social en los territorios. En cuanto al punto de víctimas, se da su participación en los procesos de esclarecimiento de la verdad, del perdón, de la reparación y de la reconciliación; así, tolerar es la puerta que se abre para avanzar en el camino a otras formas de reconocimiento del otro, que permitan romper las barreras del odio, la venganza y el rechazo.

En síntesis, los espacios de deliberación y participación ciudadana hacen posibles procesos de democratización política y social, pero requieren de una cultura de tolerancia, paz, respeto y no estigmatización, con miras a fomentar la confianza en los territorios, en especial, en aquellos que han sido víctimas del conflicto armado interno.

En segundo lugar, en lo concerniente al pluralismo social y político, cabe decir que Colombia se caracteriza por su multiculturalidad y pluralismo, de ahí que en el acuerdo final se resalta el reconocimiento a la igualdad y la equidad en el ámbito social, promoviendo la inclusión de sectores sociales, como campesinos, comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y rom. Ahora, no solo es inclusión social, también inclusión en lo político que responda a la diversidad en esta esfera, garantizando la participación política de todos los sectores y los reincorporados, mientras se promueve el debate político y el derecho a la oposición. Para cumplir con los puntos del acuerdo final desde una perspectiva pluralista, la cultura de tolerancia es indispensable en el proceso de construcción democrática y el cumplimiento de los fines del acuerdo.

Tercero, en lo referente a la cohesión de regiones con enfoque territorial y de género, el acuerdo final apuesta por alcanzar la articulación de los territorios con el Estado -lo urbano con lo rural- y fortalecer los sistemas productivos del campo, generando desarrollo rural integral. La cohesión de territorios requiere una participación fuerte de las comunidades y de los líderes sociales y comunitarios en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial en los municipios y en los Planes de Ordenamiento Territorial. En este escenario, la reforma rural integral articulada con la participación ciudadana posibilita la creación de una política de desarrollo integral, la cohesión de territorios, la transformación rural y el bienestar con igualdad y equidad.

Por último, respecto a la cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, en el texto del acuerdo de paz se expresa de manera reiterada la finalidad de promover una cultura de paz, tolerancia y respeto a la diferencia en el marco de la equidad e igualdad. De este modo, se traza el reto de generar cambios estructurales y culturales para facilitar la implementación del acuerdo y hacer tránsito a la construcción de una paz estable y duradera.

En estas cuatro ideas se encuentra inherente el principio de tolerancia de forma transversal en todos los puntos del acuerdo. En resumen, en el acuerdo la tolerancia guarda relación con la participación ciudadana, el respeto a la diferencia y la importancia de los espacios de deliberación ciudadana; a pesar de ello, teniendo en cuenta que el objetivo del acuerdo final es el perdón y la reconciliación nacional, no resultaría suficiente tolerar para alcanzar la reconciliación social, pues el perdón necesita trascender la idea de tolerancia que plasma el acuerdo, la cual no se aleja de esa tradición filosófica que la concibe como soportar y respetar la diferencia.

Promover la tolerancia en el marco de la cultura de paz es relevante no solo por la existencia de un conflicto armado, sino por el entorno de conflicto violento que acontece en la cotidianidad; y es en esa esfera de lo público donde las dinámicas sociales pueden contribuir bien a la construcción de paz o al fomento de una cultura de violencia. En ese sentido, el discurso racional de la acción comunicativa dentro de un ámbito público busca la estructuración de derechos, dando al principio de discurso la forma jurídica que lo convierte en principio democrático; por tanto, resulta esencial la participación de los ciudadanos en todos los procesos de deliberación y decisión orientados a la producción de normas (Habermas, 2010, pp. 375-376).

De acuerdo con lo anterior, el diálogo entre ciudadanos facilita la gestión y la resolución de conflictos de manera pacífica, pero para brindar un ambiente de negociación se debe promover una cultura tolerante. Así las cosas, ser tolerante es fundamental, puesto que es el primer paso para iniciar e implementar aspectos importantes del acuerdo final. No obstante, dependiendo de la forma en que se piense el acuerdo, varían sus consecuencias, es decir, si en el acuerdo final se da prevalencia a una cultura tolerante para asegurar la convivencia, pero no se busca comprender al otro y reconocerlo, esto complicaría los procesos de perdón y reconciliación.

El ejercicio filosófico sobre la tolerancia -el reconocimiento del otro y la convivencia- se conecta directamente con esa cultura de paz que busca aproximar a la cotidianidad de los individuos una praxis de la paz, que viene de la mano de la firma del acuerdo y que no se limita a su materialización en lo legal. De modo que se parte de la hipótesis de que para conseguir una democracia que funcione en el posconflicto, se debe de ir más allá de la representación jurídica del acuerdo, debido a que esta forma de expresar la paz es solo el inicio de los demás retos que los principios de la justicia transicional requieren para la adecuada puesta en práctica de la paz en Colombia (Caviedes y Arteta, 2017).

Toda la propuesta, de forma complementaria, aporta a una solidificación de la paz en la posteridad de la historia colombiana, puesto que el reto de garantizar la no reemergencia de la violencia con el paso de los años es una constante que solo se hace posible por medio del ejercicio crítico de abordar el acuerdo en aras de una construcción conjunta entre la ciudadanía colombiana y los miembros de las FARC-EP, desde un proyecto en el que exista una praxis debidamente sustentada de una teoría que dé paso a una formación estable y duradera de la paz.

En este orden de ideas, la paz que requiere la sociedad colombiana “se construye desde el perdón, desde la reconciliación, desde el olvido, -si este último es posible- (…) perdonar abre las puertas de la tolerancia” (Álvarez, 2015, p. 2),4 con lo cual, deben tenerse en cuenta las condiciones preexistentes en el contexto colombiano. Para pensar las condiciones de la paz de forma adecuada, tiene que existir una mirada a los aspectos políticos y del derecho que se encuentran presentes en la legislación colombiana para encaminar una cultura de la guerra a un nuevo sendero hacia la paz.

Colombia se encuentra polarizada por sujetos colectivos provenientes de una sociedad tradicional herida de muerte, con símbolos, valores y tradiciones culturales, sociales y políticos divergentes; desgarrada por múltiples concepciones de legitimidad, “preformas” jurídico-políticas, mentalidades y racionalidades prácticas antagónicas, que no encuentran en el derecho formal ni en la democracia liberal “a la criolla”, los instrumentos de conciliación e integración posconvencionales necesarios para rehacer el lazo social desintegrado y sentar las bases de una democracia constitucional simétrica, donde todos tengan las mismas oportunidades de injerencia y, sobre tales condiciones, poder replantear un nuevo contrato social más amplio y plural (Mejía Quintana, 2009, pp. 62-63).

Por lo mismo, la pregunta referente a cómo entender al otro retoma importancia. La tradición política colombiana, que ha afectado la cosmovisión cultural, jurídica, económica, social, etc., ha fomentado una construcción del otro -en este caso las FARC-EP- como una figura de enemistad, un enemigo a ser eliminado de la cartografía del Estado nación democrático moderno. Dicha mirada se fortaleció desde la perspectiva de la política de Seguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez, quien apoyó y cimentó las bases de una política de la enemistad, con el objetivo de tener un fundamento político de donde tomar ventaja en su búsqueda de dominio y hegemonía en Colombia (Chaparro Amaya, 2018, p. 36).

Sin embargo, no se debe dejar de lado que para conseguir un ejercicio filosófico que tenga el impacto que requiere el desafío del posconflicto, debe partirse de un concepto que es transversal a todos los estudios sobre la durabilidad de la paz, ahora que se está en proceso de aplicación del acuerdo, a saber, la cultura de paz mediante un primer paso que es la tolerancia. Así, se debe de articular un entramado conceptual que permee en los distintos ámbitos necesarios para construir y mantener la paz de forma estable y con la debida justicia social que se requiere para el caso.

La cultura de paz, como red conceptual, funciona a modo de puente de comunicación entre la pregunta que esta investigación tiene como núcleo (el apartado teórico) y los efectos reales que se proyectan a generar en la sociedad (praxis); de manera que sea posible “consolidar cambios culturales que hagan anidar el respeto y la concordia en la mente y el alma de los colombianos, dando lugar a una nueva forma de ser y de relacionarnos signada por el tolerar en la diversidad” (Chaparro Valderrama, 2018, p. 2).

Con todo, la idea de integrar la cultura de paz al trabajo concerniente al análisis de la tolerancia y, más adelante, del reconocimiento del otro (ejercicio que se presentaría en un escrito diferente) tiende a fundamentar los pilares de la justicia transicional y a darle el protagonismo que se merece al pensamiento vinculado con los individuos que proyectan reintegrarse a la sociedad civil. En especial, debido a que la carencia de trabajo referente al reconocimiento del otro apropiadamente solo aumenta la posibilidad de convertir el posconflicto en un caldo de cultivo para un futuro terrorismo de disidencias donde, a gran escala, se deba volver a las armas de forma masiva; sentenciando a la paz, de nuevo, al dolor de la guerra.

Queda por decir, para finalizar, que ese es el enfoque que toma esta investigación, por medio del ejercicio filosófico sobre la tolerancia en el acuerdo de paz; de suerte que pueda pensarse una cultura de paz en la que, además de los campos a los que se encuentra enlazada, la filosofía nutra el proceso de habituación y costumbre que viene de la mano de poner en práctica una cultura de paz propiamente dicha.

Conclusiones

Como forma inicial de encuentro con el otro, la tolerancia es considerada desde la moral como una virtud de origen cristiana, la cual consiste en soportar al diferente sin renunciar a las convicciones propias. En el ámbito político, se convierte en un principio democrático necesario para garantizar los primeros niveles de convivencia social, especialmente en poblaciones multiculturales y pluralistas. En razón al pluralismo, alcanzar la convivencia social y la coexistencia es un reto para las comunidades contemporáneas, aún más en escenarios de conflicto armado; de ahí que el tolerar permita encontrarse con el otro para lograr, más adelante, el respeto a la diferencia y su aceptación.

En el texto del acuerdo final, se encuentra una relación entre la tolerancia y la participación ciudadana, el respeto a la diferencia y la relevancia de los espacios de diálogo y deliberación de la ciudadanía, particularmente en los territorios víctimas del conflicto armado. En estos aspectos, la noción de tolerancia se encuentra inherente, si bien solo se menciona el concepto 17 veces, es transversal a todo el acuerdo y es necesario para el proceso de implementación.

Ahora, teniendo en cuenta que el fin del acuerdo es lograr el perdón y la reconciliación social, la tolerancia no es suficiente, pero sí es vital para materializar ese objetivo, como lo manifiesta el texto. En el escenario del posconflicto, el afloramiento de sentimientos negativos como el odio, el miedo, la venganza y la ira construye la figura de amigo/enemigo entre los victimarios, las víctimas y los observadores, convirtiéndose en un obstáculo para la reconciliación y la reconstrucción de proyectos de vida. Por tanto, no solamente se necesita tolerar (soportar), es preciso reconocer al otro, reconocerse en el otro, solo así se puede comprender el dolor del prójimo, sus razones, sus sentimientos y sus actos, construyendo de este modo una identidad colectiva.

No obstante, considerando el contexto colombiano marcado por una cultura de violencia a lo largo de la historia, la tolerancia es el primer paso para garantizar la convivencia social y un estado democrático: primero se soporta y luego se piensa en el ideal político del reconocimiento del otro; de ahí que el acuerdo de paz mencione de manera concreta el concepto de tolerancia como la base del perdón, la reconciliación, la no repetición y la construcción de paz. Empero, el propio acuerdo define la tolerancia como algo más allá de soportar al otro, la entiende como una armonía en la diferencia, con lo que prepara a este concepto para ser un elemento requerido, aunque no suficiente, para el resultado deseado: la convivencia pacífica entre diferentes. En síntesis, la tolerancia por sí sola no logra procesos de perdón y reconciliación, pero sí es un paso esencial para implementar acciones trazadas en el acuerdo, además de que permite el primer acercamiento con el otro, el cual abre la posibilidad de caminar por las sendas de la alteridad.

Para finalizar, queda pendiente para otros estudios profundizar sobre la integración de la cultura de paz con los conceptos de tolerancia y reconocimiento del otro. Igualmente, rastrear los alcances reales que se han producido en el campo de la tolerancia a lo largo de estos años de puesta en práctica del acuerdo, lo que sería una forma de medir la eficacia de dicho texto a la vez que permitiría predecir un futuro éxito o no del acuerdo en cuanto que la tolerancia es el prerrequisito para muchos procesos de pacificación en una sociedad de posconflicto. También, es pertinente realizar este mismo ejercicio de indagación conceptual en el acuerdo, pero en relación con los conceptos de perdón y reconocimiento del otro.

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1Con respecto a la historia del concepto de tolerancia, ver Botero (2009).

2“El derecho humano no puede estar basado en ningún caso más que sobre este derecho natural; y el gran principio, el principio universal de uno y otro es, en toda la tierra: ‘No hagas lo que no quisieras que te hagan’. No se comprende, por lo tanto, según tal principio, que un hombre pueda decir a otro: ‘Cree lo que yo creo y lo que no puedes creer, o perecerás’” (Voltaire, 1997, p. 73).

3Claro está que son muchas más las sentencias de la Corte Constitucional sobre el acuerdo y su implementación. Un listado más completo se encuentra en el libro editado por Linares (2019).

4Sin embargo, aquí se sostiene lo contrario: la tolerancia precede al perdón.

Citar así: Acevedo-Suárez, Aurymayerly; Botero-Bernal, Andrés (2023). Tolerancia: una mirada al acuerdo de paz. Revista Guillermo de Ockham, 21(2), pp. 591-605. https://doi.org/10.21500/22563202.5912

Editor en jefe: Carlos Adolfo Rengifo Castañeda, Ph. D., https://orcid.org/0000-0001-5737-911X

7Coeditor: Claudio Valencia-Estrada, Esp., https://orcid.org/0000-0002-6549-2638

Copyright: © 2023. Universidad de San Buenaventura Cali. La Revista Guillermo de Ockham proporciona acceso abierto a todo su contenido bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0).

Declaración de intereses: Los autores han declarado que no hay conflicto de intereses.

Disponibilidad de datos: Todos los datos relevantes se encuentran en el artículo. Para mayor información, comunicarse con el autor de correspondencia.

Financiación: Producto de investigación de la tesis doctoral en Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Bucaramanga, Colombia, titulada La tolerancia y el reconocimiento del otro en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado colombiano y las FARC-EP, del grupo de investigación Politeia. Resultado del proyecto de investigación institucional 2993 (código SIVIE-UIS), denominado Delimitación de la psicopolítica a la luz de los filósofos Han y Onfray, financiado por la UIS.

Descargo de responsabilidad: El contenido de este artículo es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa una opinión oficial de sus instituciones ni de la Revista Guillermo de Ockham.

Recibido: 03 de Mayo de 2022; Revisado: 18 de Marzo de 2023; Aprobado: 18 de Abril de 2023

*Autor de correspondencia: Aurymayerly Acevedo-Suárez. Correo electrónico: aury.acevedo.suarez@gmail.com

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