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Tabula Rasa

Print version ISSN 1794-2489

Tabula Rasa  no.33 Bogotá Jan./Mar. 2020

https://doi.org/10.25058/20112742.n33.09 

Contra el Olvido

VALLE DE INMIGRANTES ENJAULADOS: CASTIGO, PROTESTA Y LA APARICIÓN DEL CENTRO DE DETENCIÓN PUERTO ISABEL*

Valley of Caged Immigrants: Punishment, Protest, and the Rise of the Port Isabel Detention Center

Vale dos imigrantes enjaulados: punição, protesto e a ascensão do Centro de Detenção de Port Isabel

JENNIFER CULLISONa 

a Ph.D. History, University of Colorado. University of Nevada, USA. Orcid ID: orcid.org/0000-0002-5267-1143. jcullison@unr.edu


Resumen:

Pese a la idea generalizada de que la detención de inmigrantes en Estados Unidos era absolutamente inexistente antes de la década de 1980, en realidad la práctica aumentó sustancialmente durante los primeros años de la posguerra (Segunda Guerra Mundial), especialmente en el Valle del Río Grande (RGV), en Texas. La detención de inmigrantes en el RGV llegó a ser vital para la expansión de la red del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), para otros organismos federales y para instituciones con ánimo de lucro que aquí se denominan el complejo industrial fronterizo. Sin duda, desde 1961 con su primer centro de detención permanente de inmigrantes, construido para ese fin expresamente, el Centro de Detención Puerto Isabel (PIDC), el sur de Texas se convirtió en un engranaje vital del complejo industrial fronterizo en su tarea de controlar, inmovilizar y deportar a quienes cruzaban la frontera. En los primeros años de la posguerra, el encierro de inmigrantes (o la detención y encarcelamiento de inmigrantes en el marco del código legal de inmigración) en el RGV pasó de ser una respuesta temporal y circunstancial a una crisis perpetua. Con el mayor apoyo del congreso a los controles a la inmigración, para la década de 1970, no solo el INS, sino también el Servicio de Alguaciles estadounidenses (US Marshals Service), y la Oficina de Prisiones de Estados Unidos tuvo mayores números de personas encerradas invocando el código legal de inmigración. En las décadas de 1980 y 1990, cuando los solicitantes de asilo quedaban atrapados en una retención indefinida en el RGV, los abusos en el encierro se volvieron cada vez más comunes. Basado en datos históricos cuantitativos y cualitativos, este artículo hace un seguimiento al aumento del encierro de inmigrantes en todo el país y en el PIDC. Usando archivos federales de Estados Unidos y México, así como colecciones de diferentes organizaciones de defensa de inmigrantes en el RGV, el artículo analiza la evidencia de abusos contra los detenidos en esta región, y las protestas de los mismos. Sostiene que la detención de inmigrantes de la posguerra, como un engranaje del encierro de inmigrantes y el complejo industrial fronterizo ha demostrado ser un desastre en términos de derechos humanos.

Palabras claves: complejo industrial fronterizo; detención de inmigrantes; migrantes indocumentados; Centro de Detención Puerto Isabel

Abstract:

Despite popular understanding of immigrant detention in the US as effectively nonexistent before the 1980s, in reality the practice grew significantly over the early postwar era and especially in Texas’s Rio Grande Valley (RGV). Immigrant detention in the RGV became vital in the expanding network of the INS, other federal agencies, and for-profit institutions called here the Border Industrial Complex. Indeed, beginning in 1961 with its first full-fledged, permanent immigrant detention center, the Port Isabel Detention Center (PIDC), South Texas became a major piece of the Border Industrial Complex in its work to control, immobilize, and banish border crossers. Over the early postwar period, immigrant caging (or immigrant detention and immigrant incarceration based on immigration legal code) in the RGV transitioned from a temporary, situational response to a perpetual crisis. With growing Congressional support for immigration enforcement, by the 1970s, not only the Immigration and Naturalization Service (INS), but also the US Marshals Service and the US Bureau of Prisons had greater numbers of people caged per immigration legal code. In the 1980s and 1990s, as asylum seekers became trapped in indefinite detention in the RGV, abuses within confinement became increasingly common. With quantitative and qualitative historical data, this essay tracks the growth of immigrant caging across the nation and at the PIDC. Using federal archives from the US and Mexico as well as collections from various RGV immigrant advocacy organizations, it considers evidence of abuses to, and protest by, those detained in this region. It argues that postwar immigrant detention, as a piece of immigrant caging and the Border Industrial Complex overall, has proven a human rights disaster.

Keywords: Border Industrial Complex; immigrant detention; undocumented immigration; Port Isabel Detention Center

Resumo:

Apesar da compreensão popular de que a detenção de imigrantes nos Estados Unidos seria efetivamente inexistente antes da década de 1980, na realidade, essa prática cresceu significativamente no início do pós-guerra e especialmente no Vale do Rio Grande (RGV), no Texas. A detenção de imigrantes no RGV tornou-se vital na rede em expansão do Immigration and Naturalization Service (INS), outras agências federais e instituições com fins lucrativos chamadas aqui de Complexo Industrial de Fronteiras. De fato, a partir de 1961, com seu primeiro centro de detenção permanente de imigrantes, o Centro de Detenção de Port Isabel (PIDC), o sul do Texas tornou-se uma peça importante do Complexo Industrial de Fronteiras em seu trabalho de controlar, imobilizar e banir as passagens pela fronteira. No início do período pós-guerra, a prisão de imigrantes (ou detenção e encarceramento de imigrantes com base no código legal de imigração) no RGV passou de uma resposta situacional temporária para uma crise perpétua. Com o crescente apoio do Congresso à contenção da imigração, na década de 1970, não apenas o INS, mas também o US Marshals Service e o US Bureau of Prisons tiveram um número maior de pessoas presas por meio do código legal de imigração. Nas décadas de 1980 e 1990, quando requerentes de asilo ficaram presos em detenção indefinida no RGV, os abusos dentro do confinamento tornaram-se cada vez mais comuns. Com dados históricos quantitativos e qualitativos, este ensaio investiga o crescimento do encarceramento de imigrantes em todo o país e no PIDC. Utilizando arquivos federais dos Estados Unidos e México, bem como coleções de várias organizações de defesa de imigrantes da RGV, analisam-se evidências de abusos e protestos daqueles detidos nessa região. Discute-se que a detenção de imigrantes no pós-guerra, como uma peça da prissão de imigrantes e do Complexo Industrial de Fronteiras de modo geral, provou ser um desastre em termos de direitos humanos.

Palavras-chave: Complexo Industrial Fronteiriço; detenção de imigrantes; imigração sem documentos; Centro de Detenção de Port Isabel

2018 parece haber sido un año récord para la detención preventiva y probablemente el dictamen de sentencias de aspirantes a asilo en prisiones contratadas por el Cuerpo de Alguaciles de Estados Unidos (US Marshals Service -USMS-) y la Oficina de Prisiones de Estados Unidos (BOP)1. Sin duda, el número de niños inmigrantes verdaderamente no acompañados, junto con los hijos de inmigrantes separados de estas personas y «remitidos» a instalaciones contratadas por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR), alcanzó niveles anuales sin precedentes de alrededor de 49.100 individuos (Office of Refugee Resettlement, 2019, p. Mesa de Remisiones). Con la política de «cero tolerancia» expedida en abril de 2018 por el fiscal general Jeff Sessions, que autorizaba la separación de padres e hijos en la frontera, de repente algunas de las armas suplementarias de enjaulamiento de inmigrantes2, o de detención de inmigrantes, se hicieron más evidentes y trascendió al interés nacional (US Department of Justice, 2018). Aunque el 20 de junio, Donald Trump había emitido una orden ejecutiva que prometía poner fin a las separaciones, la medida en realidad sirvió para justificar aún más la detención de familias (Trump, 2018). Con esa orden, él rebatía el dictamen de julio de 2015, donde la fiscal de la Corte Federal de Distrito, jueza Dolly Gee, determinó que el Control de Aduanas e Inmigración (ICE) había violado nuevamente las cláusulas del asentamiento Flores en 1997. Flores había demostrado ser un cambio revolucionario, pues requería la liberación inmediata de los hijos de inmigrantes y normas operacionales más exigentes para la detención de los hijos (Stipulated Settlement Agreement, Jenny Lisette Flores et al. V. Janet Reno, 1997). Gee sostuvo que al haber incumplido los estándares más rigurosos y en la práctica de detener niños por largos periodos, los centros de detención familiar constituían una «violación material» del acuerdo Flores (Preston, 2015). Mientras la orden de Trump facilitó el resurgimiento de los centros de detención de familias e hizo que la población diaria promedio (ADP, por sus siglas en inglés) de menores no acompañados en la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) se disparara a 11.800, aún en operación a todo vapor estaba la anticuada detención de inmigrantes, el terreno «civil» original de inmigrantes adultos que esperaban una decisión sobre su estatus migratorio, como el asilo o la deportación (Sawyer & Wagner, 2019). Esta detención administrativa de inmigrantes mantuvo su control férreo, aunque solo en segundo plano. La noticia del incremento de detenciones de niños y familias, de hecho, se dio en el contexto del continuo incremento de la detención de inmigrantes, la protesta sostenida de la comunidad en relación con las condiciones de encierro3, y las consiguientes limitaciones legales a diversas formas de detención y encarcelamiento de inmigrantes4.

Entender la historia de la detención de inmigrantes solo como un tema de influencia administrativa del antiguo INS o del actual ICE, es ignorar el cuadro completo de cómo la política estadounidense de inmigración ha autorizado variedades crecientes de confinamiento de inmigrantes por lo menos desde 18925. En lugar de eso, el concepto de enjaulamiento de inmigrantes, es decir, detención de inmigrantes más evidente, captura ese poder amplio del gobierno federal estadounidense para detener y encarcelar esta población. Con el tiempo, el enjaulamiento de inmigrantes se ha extendido de la detención por parte del INS/ICE hasta incluir detención preventiva por parte del USMS, «custodia» por parte del ORR, así como encarcelamiento por parte del BOP a personas que al menos presuntamente han violado el código legal de inmigración de Estados Unidos. Con frecuencia estos inmigrantes no han hecho más que cruzar sin autorización la frontera estadounidense. Más allá de apuntar a las raíces comunes de política de los diversos tipos de detención y encarcelamiento, el enjaulamiento de inmigrantes aquí apunta a la experiencia compartida de esas personas confinadas por estos diferentes organismos. Especialmente desde que, iniciando en la década de 1980, empresas carcelarias privadas se ocupan de detener y encarcelar para todos esos organismos, prácticamente ha desaparecido la diferencia entre detención administrativa (como se supone que hacen INS/ICE y el USMS) y el encarcelamiento penal.

Quizás más que cualquier otro centro de detención de inmigrantes en Estados Unidos, la historia del Centro de Detención Port Isabel (PIDC) demuestra el auge de la pieza más tradicional de enjaulamiento de inmigrantes y los problemas del sistema cada vez más punitivo de detención «civil» o «administrativa» para adultos y familias en el marco de la ley de inmigración de EE.UU. El PIDC en el valle del Río Grande (RGV) al sur de Texas, sigue siendo hoy el último centro de detención para adultos cuya propiedad y operación siguen siendo de las autoridades de inmigración estadounidenses. En 2018, ICE contribuyó a la diferenciación del centro al designarlo como instalación primaria para albergar a los padres o tutores legales migrantes indocumentados de los niños retenidos en las instalaciones del ORR. Al mismo tiempo, el ORR abrió varios albergues en la misma zona (US Department of Homeland Security, 2018). La designación del PIDC como base principal para la detención de padres migrantes que enfrentaban audiencias de deportación y la concentración de instalaciones de ORR en las cercanías, sin embargo, se desprende de una larga historia de detención de inmigrantes en esa zona. El presente estudio ofrece una mirada detallada de la detención de inmigrantes en el PIDC en el contexto de la historia del fenómeno más abarcante del enjaulamiento de inmigrantes en la posguerra. La expansión posguerra de este enjaulamiento de inmigrantes en el valle del Río Grande fue el motor del crecimiento del complejo industrial fronterizo conformado por el INS y otros entes federales e instituciones con ánimo de lucro que trabajaban para inmovilizar a quienes cruzaban la frontera aduciendo preocupaciones de inmigración, trabajo, crimen y seguridad nacional.

Este artículo argumenta que la detención de inmigrantes en la posguerra, como un elemento del enjaulamiento de inmigrantes y el complejo industrial fronterizo en general, han resultado ser un desastre, no de gestión laboral o seguridad nacional, sino de derechos humanos fundamentales. Un estudio de caso sobre el castigo, la protesta6 y el auge del PIDC desde 1961 muestra por qué los activistas por los derechos humanos en los últimos años han tenido razones cada vez mayores para criticar la detención de inmigrantes, el enjaulamiento de inmigrantes y el complejo industrial fronterizo en general. Mi tarea aquí se basa en fuentes más tradicionales, aunque no siempre obvias, entre las que se cuentan registros del Departamento de Justicia y de la biblioteca de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional en Estados Unidos, así como de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. También toma de lo que Kelly Lytle Hernández llama el «archivo rebelde» o fuentes de personas o sobre esas personas, en su estudio, que se opusieron al enjaulamiento humano, pero en el presente estudio quienes se resistieron, en especial, al enjaulamiento de inmigrantes7. Estas últimas fuentes son de dominio público con detalles de levantamientos y resistencia, e incluye artículos de prensa, informes y fallos de tribunales federales; también se encuentran en compilaciones de diversas organizaciones de defensa de inmigrantes del RGV8. Al unir evidencia escrita y fotográfica de la experiencia de detenidos y geografías carcelarias del PIDC, este artículo también brinda un estudio regional como un elemento de la primera historia de enjaulamiento de inmigrantes en Estados Unidos durante la posguerra.

La historia larga del enjaulamiento de inmigrantes

Hoy en día, con su población carcelaria promedio diaria (ADP, por sus siglas en inglés) en 2,3 millones de personas (Sawyer & Wagner, 2019), Estados Unidos experimenta lo que Michelle Alexander llama el «Nuevo Jim Crow»9 y lo que para Loïc Wacquant es la era del «hiperencarcelamiento» (Alexander, 2010; Wacquant, 2002, 2005). Para los estudiosos del encarcelamiento masivo en Estados Unidos puede ser útil desglosar las tasas de encarcelamiento por raza y género, a la vez que explican el proceso mediante el cual la criminalización de personas de color ha llevado a sentencias más frecuentes y prolongadas desde la década de 1970 (Enns, 2016; Kajstura & Immarigeon, 2015; Sakala, 2014). Aunque otros estudiosos han prestado atención a aspectos de la detención moderna de inmigrantes, aún ninguno ha prestado similar atención a la gran alza de la detención en el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) y luego en el Control de Aduanas e Inmigración (conocido por sus siglas en inglés, ICE) (Dow, 2004; Hefner, 2010; R. S. Kahn, 1996; Welch, 2002). Mi investigación sostiene que aunque el ICE encierra actualmente a unos 46.000 a 49.000 inmigrantes en cualquier momento, el enjaulamiento de inmigrantes ha tenido realmente una relevancia y una magnitud mayor de lo que este número por sí solo indicaría (Chishti, Pierce, & Capps, 2019; Sawyer & Wagner, 2019). Recalco la importancia del cambio de políticas incluso desde la década de 1920 y marco los puntos de giro a comienzos de la época de la posguerra (1945-1979) en la institucionalización del enjaulamiento de inmigrantes. En la creación de un sistema complejo -una hidra de opciones de enjaulamiento- argumento que los administradores del INS y de ICE han ocultado por completo muchos aspectos de su sistema de enjaulamiento a la opinión pública. A la par que sigo la historia de su crecimiento, destaco la manera como esto incluye varias opciones opciones «en la sombra», como el confinamiento por el USMS y la BOP autorizados por la política de inmigración estadounidense. En conjunto, mi trabajo replantea la noción histórica del auge y la institucionalización de la detención de inmigrantes, haciendo énfasis en la envergadura y la frecuencia del castigo y la protesta durante la posguerra.

La criminalización de la migración latinoamericana y en particular la fusión de la ley criminal y de inmigración -o lo que puede llamarse de manera general crinmigración- han tenido el mayor rol particular en la expansión del enjaulamiento de inmigrantes (Stumpf, 2006). La crinmigración se inició en 1929, cuando el Congreso de Estados Unidos criminalizó el ingreso y reingreso de indocumentados a ese país y categorizó estos actos, respectivamente, como delitos de menor y mayor gravedad, en cualquiera de cuyos casos hacía a los migrantes acreedores a encierro en prisiones federales. Desde la entrada en vigor de la ley, el INS y más tarde los funcionarios de ICE, entregan a unas decenas de miles de migrantes indocumentados cada año a las cortes federales, donde los migrantes han sido sentenciados a pagar penas por cruzar la frontera de manera ilícita antes de ser devueltos a la custodia del INS/ICE para su deportación. En un día dado, de 2018, esto correspondió a otros 13.000 migrantes encerrados por la Oficina de Prisiones de Estados Unidos por encima de las 46.000-49.000 personas detenidas por ICE. En general, la criminalización de los migrantes latinoamericanos también significó que a lo largo de la posguerra este grupo de migrantes ha representado la mayor pluralidad de los detenidos y deportados (ver la Figura 1).

Figura 1: Compiladas en varias fuentes, las métricas aquí muestran el aumento del ADP solo para la detención del INS/ICE en la posguerra. Remontándose a 1892 (véase nota a pie 10), los estatutos federales estadounidenses habían autorizado el enjaulamiento de inmigrantes; la detención y el encarcelamiento de inmigrantes, por parte del INS o de ICE, pero también del Buró de Prisiones de EE.UU. (BOP) y eventualmente del Servicio de Alguaciles [Marshals] de EE.UU. (USMS). Una nota sobre el ADP: pese al crecimiento relativamente mínimo del ADP de INS/ICE en los primeros años de la posguerra, como se demostró aquí, los cambios de política y el compromiso con nuevos centros de detención del INS en los años 60 y la alianza con el USMS y el BOP en este primer periodo reflejan el inicio de un compromiso duradero con el enjaulamiento de inmigrantes que esta gráfica aún no muestra. Dado que los datos de ADP para los enjaulados debido a infracciones al código de inmigrantes por parte del USMS y del BOP no es de acceso público, aún no es posible representar por completo los datos históricos combinados de todos los tipos de enjaulamiento de inmigrantes. Esta es una actualización de los materiales escritos originalmente para mi disertación de doctorado (Cullison, 2018, p. Figura I.21). Una nota sobre los porcentajes de latinoamericanos detenidos por el INS: para reflejar un sentido aproximado de demografía racial en la detención del INS y de ICE que ya no ofrezcan los archivos del INS/ICE, esta gráfica traza los índices de deportación y remoción de latinoamericanos en las tasas de ADP. Esta correlación aproximada indica que la detención por parte de INS/ICE ha sido principalmente un proyecto de enjaulamiento de migrantes mexicanos y latinoamericanos. Los porcentajes de remociones de latinoamericanos aquí probablemente subrepresentan la proporción de los latinoamericanos detenidos, pues muchos mexicanos que optaron por «retornos» (antes llamados «salida voluntaria») también han estado detenidos (Cullison, 2018, p. Figura I.3). Los datos porcentuales de deportados/removidos de Latinoamérica y el Caribe se derivan de los informes anuales o de anuarios estadísticos del INS/ICE de EE.UU. y se calcularon sobre tablas multianuales «Extranjeros deportados por región y país de nacionalidad seleccionado», 1952, 1954, según se reportó tres años después de los años indicados para las actualizaciones y correcciones representadas (1965, 1975, 1985, 1995); de «Extranjeros excluidos por región y país de nacionalidad seleccionado» para cada año; y de «Extranjeros retirados formalmente por condición penal y región y país de nacionalidad » 2002 y 2012. Los datos de ADP para esta y las gráficas siguientes se obtuvieron de los informes de presupuesto de EE.UU., informes anuales o anuarios estadísticos de INS/ICE, datos de inmigración de TRAC, y del Proyecto Detención Global. 

Varios acontecimientos históricos han hecho posible el enjaulamiento de inmigrantes al día de hoy. Por allá a finales de 1956, dos años después del final del proyecto masivo para deportar a mexicanos indocumentados, la Operación Espaldas Mojadas, el comisionado del INS William Rogers contribuyó a la criminalización de indocumentados al acuñar los términos «criminales extranjeros» y «violadores de fronteras» (Hernández, 2010, p.206; 2 de noviembre, 1956, “Nomenclature with Respect to Aliens”, del Jefe de Control, región suroeste, San Pedro, California, al asistente del comisionado, División de Control, Washington, D.C.; y 15 de noviembre, 1956, “Nomenclature with Respect to Aliens” [Nomenclatura respecto a extranjeros], de E.J. Wildblood to General Partridge (NARA 45364/43.3, 94, 59A2038), citado en Lytle, 2003, p.5). En la década de 1970, el comisionado Leonard Chapman intensificó la retórica del extranjero como criminal con un artículo incendiario en las Selecciones [Reader’s Digest], titulado “Illegal Aliens: Time to Call a Halt” [Extranjeros ilegales: hora de pararlo] (Chapman, 1976). De manera simultánea, el número de inmigrantes en otro tercer tipo de encierro, en detención preventiva con el Servicio de Alguaciles de EE.UU. (US Marshals Service), comenzó un drástico incremento10. En contraposición con la retórica y la práctica, sin embargo, está el hecho de que el número de migrantes «criminales» deportados o expulsados de Estados Unidos siguió siendo pequeño y que no hubo incrementos en reingresos como delito grave11. Desde la década de 1950 hasta la de 1970, en otras palabras, los extranjeros criminales representaban solo un 5% de todas las deportaciones12. Sin embargo, el ingreso ilegal simple, como delito menor o delito grave, siguió siendo la infracción más probable para la deportación y por ende la razón más probable para cualquier tipo de enjaulamiento de inmigrantes13.

La detención del INS, sin embargo, no siguió una trayectoria ascendente simple en esa primera época de posguerra. Durante los primeros años de la posguerra del enjaulamiento por parte del INS, sus agentes implementaron un discurso y una política que redujo temporalmente los números de migrantes detenidos. Esa retórica se hizo evidente por primera vez en el programa Bracero de trabajadores invitados (1942-1964), cuando los agentes de la Patrulla Fronteriza aseguraban ser más amables que los empleadores que pagaban a los migrantes salarios por debajo de lo debido y no ofrecían condiciones laborales seguras. Pero desde el inicio de la década de 1950, el INS revirtió su dirección humanitaria facilitando la detención forzosa y la deportación de muchos migrantes mexicanos indocumentados a gran escala, lo que culminó en el lanzamiento, en mayo de 1954, de la Operación Espaldas Mojadas14. Con la implantación de campos provisionales que por épocas estaban sobrepoblados y una población diaria promedio (PDP) que oscilaba entre 2.000 y 4.000 (véase las figuras 1 y 2), las detenciones totales del INS entre 1951 y 1954 pasaron de 98.000 a más de 500.000 personas15. En noviembre de 1954, justo después del culmen de la operación, el fiscal general Herbert Brownell prometió realmente una detención humanitaria y libertad condicional liberal (US Immigration and Naturalization Service, 1955, p.6). Y, de hecho, las detenciones del INS comenzaron una trayectoria descendente (US Immigration and Naturalization Service, 1957, p.30, 1958, p.46). Como lo muestran los datos que he compilado, en 1961, el INS cumplió lo mejor que alguna vez cumpliría con la política cuando el PDP llegó al mínimo de 791.

Figura 2: La legislación y las políticas importantes que apoyan la mayor parte del crecimiento de la detención de inmigrantes en la posguerra, estaban vigentes en 1996. La población diaria promedio (ADP) de los centros de detención del INS y contratados por el INS entre 1952 y 1996 pasaron de un punto bajo de 906 en 1961 a un pico de 7.735 en 1996 o por un factor de 8,54. Luego del fin de la Operación Espaldas Mojadas en 1954, la población diaria promedio mostró un modesto aumento, en particular después del fin del programa Bracero en 1964. Entre comienzos de los años 60 y comienzos de los 80, hubo cierto crecimiento, en particular en este, el ADP. En la época de la solicitud del IRCA en 1986 al fiscal general para que acelerara el retiro de «extranjeros criminales», no había espacios de camas suficientes para ordenar la detención de estos deportados. Varias actas del congreso de allí en adelante instigaron la adición de delitos agravados (delitos que motivaban la deportación particular solo para no ciudadanos) hasta que, en 1988, 1990 y 1996 siguieron la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la creación de programas de enemigos extranjeros destinados a aumentar los retiros y espacios de cama. La privatización comenzó en 1984, en parte como un mecanismo para aumentar los espacios de dormitorio. El aspecto obligatorio de la detención del IIRIRA se implementó en 1999 (véase el Informe anual de responsabilidad del USDOJ de 1999, p.V-2), lo que allanó el camino para un ADP superior a 30.000 en 2007. Los datos se recolectaron de los informes anuales de presupuesto de Estados Unidos, datos de inmigración de TRAC y del Proyecto Global Detention. 

La detención de inmigrantes pasó por muchas fases en la posguerra. Con la merma gradual del programa Bracero a comienzos de la década de 1960, los números de detención del INS comenzaron a aumentar de nuevo, si bien de manera un poco desigual. Atizados por la creciente xenofobia que se detalló anteriormente, para 1979 el ADP se acercó nuevamente a las proporciones e la Operación Espaldas Mojadas16. Pero pese al incremento del ADP del INS, los migrantes no violentos siguieron llenando la mayoría de las camas de los centros de detención del INS y muchas camas en las prisiones federales y de condado por ingreso ilegal. En muchos casos, los migrantes indocumentados que purgaban tiempo por ingreso ilegal o que eran detenidos por agentes del condado subcontratados por el INS, pueden haber representado el grueso de las poblaciones carcelarias locales17. Basados en el repunte de la detención en las décadas de 1960 y 1970, entre 1980 y 1996 la detención de inmigrantes se transformó aún más en la manera como la conocemos hoy en día. Dos factores resultaron ser puntos decisivos. El primero de ellos fue el influjo de refugiados caribeños y centroamericanos en la década de 1980. Según los mandatos de la fuerza de tarea cubano-haitiana, creada en la administración Carter en julio de 1980 y continuada en la administración Reagan hasta junio de 1981, quienes ingresaron nunca fueron reconocidos oficialmente como refugiados. En lugar de eso, según su orden, el INS impuso de inmediato complicadas políticas de selección y asilo restrictivo a estos migrantes, y para julio de 1981 Reagan había anunciado una política de detención obligatoria18. Los procesos, implantados para identificar a los haitianos y cubanos que de otro modo no serían considerados aptos para ingreso según la política de inmigración luego de sus llegadas masivas en 1980, llevaron a detenciones prolongadas. Informes exagerados de las proporciones criminales entre los cubanos y acusaciones de que los haitianos eran refugiados económicos y no políticos marginaron aún más a las nuevas poblaciones migrantes19. Casi al tiempo, ingresaron centroamericanos solicitando asilo en Estados Unidos solo para encontrar que las mismas políticas restrictivas llevaron también a detenciones extendidas. Pronto los desbordamientos en la detención estimularon una urgencia de expandir la detención en el INS en particular mediante contratos carcelarios particulares (Chavez, 2001, 2008).

Además de esta crisis de asilo, la criminalización, detención y deportación por ley de los migrantes indocumentados, que comenzó a mediados de la década de 1980, se convirtió en el segundo punto decisivo en el aumento del enjaulamiento de inmigrantes. Con el auge del narcotráfico en todo el continente americano, los defensores del control pro-INS en el Congreso dieron nueva vida al espectro de los inmigrantes como una amenaza nacional. En primer lugar, en 1986, como un mecanismo para hacer de la Ley de Control y Reforma de Inmigración (IRCA, por sus siglas en inglés) una victoria bipartidista, de manera simultánea el Congreso estadounidense concedió la amnistía a muchos migrantes indocumentados, mientras daba un paso más en el derecho del fiscal general de acelerar las deportaciones de «extranjeros criminales» (US Congress, 1986). Dos años después, los representantes del Congreso crearon una lista de «delitos agravados», o violaciones criminales que acelerarían la detención y deportación para un mayor número de no ciudadanos (incluyendo y aplicándose con mayor frecuencia a los residentes permanentes) involucrados en tráfico de armas y narcóticos (US Congress, 1988). Nueva legislación, la Ley de Inmigración (IA) de 1990 y la Ley de Reforma a la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA, por sus siglas en inglés) de 1996, dieron lugar a una lista de más de veinte delitos agravados con varios subtipos, todos los cuales conducían a detención sin derecho a libertad condicional y tenían nuevas limitaciones retroactivas (US Congress, 1990, 1996b). Las leyes marcaban a los migrantes convictos de una amplia gama de delitos menores y graves como «criminales» y entonces, con programas modernizados que permitían al INS la multiplicación de la fuerza, derivaban a más de ellos para detención y deportación. De pronto, migrantes indocumentados y sin estatus que cometieran delitos menores, como robo de mercancías menores en tiendas, conducir bajo los efectos de sustancias o posesión de pequeñas dosis de drogas recreativas, que para los estándares comunes no se considerarían delitos o delitos agravados requerían la aprehensión, la detención y la deportación.

Debido a la crisis del asilo y la continua criminalización, para finales de la década de 1980, de hecho, lo que era un monstruo de mil cabezas como el enjaulamiento de inmigrantes en Estados Unidos, había crecido en magnitud y complejidad. Sin contar el espacio de encierro para los migrantes en espera de juicios o purgando tiempo por delitos violentos, la política de inmigración había autorizado y puesto en práctica la detención y el encarcelamiento en por lo menos seis formas, que incluían:

  1. espacios de propiedad del INS,

  2. espacios contratados por el INS con otros organismos en prisiones locales y federales,

  3. prisiones privadas contratadas por el INS,

  4. Instalaciones del Buró de Prisiones en el que los migrantes purgaban tiempo por ingreso ilegal,

  5. prisiones federales y de condado contratadas por el Servicio de Comisarios estadounidense en las que los migrantes esperaban sus audiencias por ingreso ilegal o como testigos materiales esperaban hacer declaraciones juramentadas contra coyotes, u

  6. hoteles «Kafka» en los que, hasta 1994, aerolíneas y empresas de carga pagaban a guardias de seguridad para que supervisaran a polizones o pasajeros indocumentados antes de las audiencias de deportación para evitar las excesivas multas del INS (Levy, 1994; para ver más sobre los hoteles Kafka, véase «Motel Kafka (Editorial)», 1993; Welch, 1996, 2002).

Tomadas en conjunto, las mediciones en toda la hidra cuentan una grave historia de enjaulamiento generalizado de inmigrantes latinoamericanos, en su mayoría no violentos (y según los estándares comunes, no delincuentes), en Estados Unidos. Mis mediciones, por ejemplo, muestran dos a cuatro veces más personas encerradas en solo los dos primeros organismos federales (INS/ICE y BOP) que por el INS o ICE durante la posguerra por poco o nada más que su condición de inmigración (Cullison, 2018). Con el crecimiento del monstruo, los problemas en cada tipo de encierro han seguido saliendo a la luz20.

Castigo y protesta en el Centro de Detención de Puerto Isabel (PIDC)

La historia del PIDC se constituye un elemento clave en la imagen más amplia del crecimiento del complejo industrial fronterizo y, con eso, la ampliación del control del INS/ICE en Estados Unidos. Luego de que el centro de detención El Centro en California (El Centro operó entre 1941 y 2014. Véase Ordaz, 2019), el PIDC pasó a ser el segundo mayor centro en Estados Unidos. Abierto en 1961, el PIDC era muy distinto a las estaciones de inmigración de uso mixto que para entonces se habían cerrado en las islas Ellis y Angel. Tampoco era como los campos de internamiento temporal (ahora llamado más común y acertadamente encarcelamiento) para familias de «extranjeros enemigos» durante la Segunda Guerra Mundial, como el campo de Crystal City, Texas, con capacidad para 3.500 internos. No era como su predecesor, el campo también provisorio de la Operación Espaldas Mojadas, en McAllen, Texas. Y, dado que siempre ha sido para adultos, sin duda tampoco era como los centros de detención familiar de ICE en 2018, como el de Dilley, Texas, o los campos de menores no acompañados (o separados) ORR, incluyendo el contratado con Southwest Keys en un antiguo Walmart de la ciudad de Brownsville21.

El PIDC era y es el prototípico centro civil de detención de inmigrantes adultos a largo plazo. Precisamente cuando se cerraba el campo McAllen y cuando el INS ADP había alcanzado su récord mínimo de 791 personas en 1961 (US Immigration and Naturalization Service, 1978b, p.3), los agentes de distrito del INS se movieron con rapidez para instituir la detención en este rincón del valle del río Grande. Al parecer como pensamiento estratégico, el comisionado del INS convenció al Congreso estadounidense de financiar la adquisición de una base militar abandonada para una nueva escuela de adiestramiento de patrullas fronterizas (para agentes de la Patrulla Fronteriza) y un centro de detención en Puerto Isabel. Aunque comenzó como un pequeño centro (véase la fotografía 1), la escuela de la Patrulla Fronteriza pronto se trasladó a otro lugar y el PIDC se tomó todo el lugar para convertirse en un microcosmos para el aumento de la detención del INS en todo Estados Unidos. Su apertura ayudó a sostener, si no a acrecentar, la expansión del complejo industrial fronterizo, y con él, el sur de Texas se convirtió en un componente mayor de las operaciones de detención y deportación del INS22. Su más reciente ampliación también correspondió a momentos en que los administradores del INS argumentaron que el encierro y la deportación eran respuestas apropiadas a las crisis percibidas de la migración de indocumentados23.

Fotografía 1: Instalación de detención original del PIDC, aprox. 1962. La instalación de detención adjunta a la Estación de la Patrulla Fronteriza abrió en 1961 originalmente para procesar «espaldas mojadas» en los últimos años del programa Bracero (que terminó en diciembre de 1964) (Fotografía 11.206a, ca. 1962, n.d.) 

En el Valle del Río Grande de Texas, a unas treinta millas al sureste de Harlingen y a otras treinta millas al norte de Brownsville, en Los Fresnos, lo que se convirtió en el PIDC había sido la bastante destartalada Estación Aérea y Naval Auxiliar de Puerto Isabel, en unas 140 mil hectáreas. Aunque los oficiales del ejército habían instalado barracas y casas rodantes en lugar de las entonces ubicuas barracas de chapas corrugadas, las condiciones en el lugar habían sido sin embargo inferiores a las de una base de mayor tamaño en Harlingen. Los veteranos describían las instalaciones de Harlingen como «no de lujo» y «construidas a la carrera… adecuadas en el mejor de los casos», pero las de Los Fresnos eran según ellos «más primitivas» con los techos de las barracas cubiertos con lonas de alquitrán y letrinas y duchas separadas de los dormitorios (Essex, 2009). Luego de que la sub-base saliera de servicio en 1961, el INS adquirió la propiedad, incluyendo sus barracas, y como lo había planeado, abrió la Academia de Entrenamiento para Patrullas Fronterizas y el Centro de Detención (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, pp.2.97, 4.7). Los detenidos ocuparon un pequeño sector del lugar ese mismo año.

Los archivos disponibles del gobierno de Estados Unidos revelan poco sobre las experiencias de los detenidos en Port Isabel entre 1961 y 1980. Una lectura crítica de lo que hay allí, además de los archivos mexicanos y de los «archivos rebeldes» (especialmente archivos de las organizaciones de derechos de inmigrantes), permite recrear la historia. Lo que he reunido indica que desde sus primeros años, los administradores del INS facilitaron condiciones de confinamiento carcelarias en lugar de «civiles». Al contrario de la mayor parte de las estaciones de la Patrulla Fronteriza con un par de celdas con rejas o con candado con capacidad para retener un puñado de personas, hasta 1980 el PIDC retuvo hasta 334 migrantes (US Immigration and Naturalization Service, 1967, p. D & D, Exhibit D, 2). El área de detención del campus incluyó diferentes medidas de seguridad externas. Para evitar fugas, los administradores colocaron cercas de alambre de púas, de aproximadamente 5 metros y enmallados alrededor del edificio de procesamiento, los dormitorios y el espacio de esparcimiento. Pese a las apariencias externas, sin embargo, las condiciones de seguridad siguieron siendo bastante analógicas durante los primeros años. En lugar de cerraduras controladas mediante dispositivos electrónicos y remotos operadas desde un lugar central, por ejemplo, durante la mayor parte de la posguerra los guardias llevaban llaves para el portón y las puertas (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.2.139). Sin embargo, los detenidos eran confinados y se les impedía dejar el centro de detención a menos que ganaran sus casos, se les concediera libertad condicional, fueran deportados o pagaran su repatriación dentro del programa de «partida voluntaria».

En el Centro, los detenidos vivían bajo varias limitaciones impuestas estructuralmente a su libertad. Un edificio de varias alas ofrecía dormitorios con literas e instalaciones básicas de comedor para los detenidos mientras el procesamiento de la detención se realizaba en el edificio adyacente. Si los detenidos se quedaban más de un par de días en el PIDC, intentaban buscar una solución para evitar la deportación, o, en otras palabras, iniciar un proceso para quedarse en Estados Unidos. Pero, en razón de estar detenidos, esa batalla muchas veces resultó ser sumamente difícil. En primer lugar, porque estaban encerrados, ya no podían ir a trabajar a su lugar de empleo habitual y ganar el dinero necesario para pagar un abogado de inmigración. Y en el lugar, no tuvieron medios para ganar dinero real durante la mayor parte de los inicios de la posguerra. Pero sí podían, sin embargo, trabajar en la cocina o en el mantenimiento de las instalaciones por remuneraciones pequeñas y menos útiles. Por cuatro horas de trabajo podían ganar mejores comidas y cigarrillos24. Entre 1961 y 1977, algunos detenidos prepararon alimentos para los cadetes de la academia. En esas circunstancias, los guardias los llevaban al otro comedor y les permitían comer los mejores alimentos después de eso (Ham, 2017). Estos detenidos, sin embargo, tenían menos derechos que los «extranjeros enemigos» de la Segunda Guerra, en lugares como Crystal City, pues no tenían el beneficio del relevo por trabajo25 a un empleo fuera de la instalación (Véase por ejemplo, la historia de Peter Ota en Terkel, 2004, pp.28-33). También tuvieron menos suerte que algunos testigos materiales indocumentados en la cercana Laredo, quienes fueron en ciertos puntos contratados, no detenidos, mientras aguardaban las declaraciones o juicios de sus coyotes en los años setenta. Los archivos federales indican que el INS nunca autorizó que los detenidos normales salieran del PIDC, ni de ningún otro centro de detención, para trabajar en los inicios de la posguerra26.

No cabe duda de que los detenidos del PIDC y de otros centros de detención necesitaban más que unas cuantas monedas para pagar la asesoría jurídica, pues por ley, no tenían y aún no tienen derecho a un defensor público. De ese modo, la compensación por el trabajo en las instalaciones, aunque fuera monetaria, era poco para los migrantes en busca de asesoría jurídica. Los honorarios para esos procesos contra la deportación en 1970, por ejemplo, oscilaban entre $500 y $1.500 dólares (New York Times, 1 de junio, 1970 citado en Hayden, 1974, p.40) (entre US$3.000 y casi $10.000 el día de hoy). Recoger ese dinero requería muchas veces medidas y sacrificios extremos para los migrantes y sus familias. Por lo menos hasta la década del noventa, aunque el INS afirmaba ofrecer listas de abogados de inmigración particulares y voluntarios, la política no lo requería27. En lugar de eso, diversas fuentes indican que los detenidos en el PIDC y otros centros de detención no tenían acceso a dichas listas (American Friends Service Committee, Immigration Law Enforcement Monitoring Project (ILEMP), 1987, p. sección III). Los detenidos PIDC que deseaban averiguar por sus derechos legales pueden no haber tenido acceso a ninguna forma de biblioteca, pues no fue sino hasta entonces que las normas del INS lo exigieron. Para dificultar aún más sus procesos, aunque en 1988 se añadieron los tribunales en el lugar, durante décadas los agentes del PIDC designaron espacio para consultas de abogados solo de manera provisional.

La falta de libertad de comunicarse con su familia y amigos ha resultado ser otra limitación estructural a la libertad de los detenidos, desde la apertura del PIDC. El costo de las llamadas telefónicas, que debido a los inflados contratos carcelarios es inalcanzable y problemática hoy en día, siguió siendo quizás el menor de los problemas en los primeros años cuando aún no se habían implementado esos programas. Hasta 1981, los detenidos simplemente no tenían espacio regular en el centro de detención para visitas. Aun cuando los visitantes fueron admitidos, para algunos, hacer siquiera una visita era demasiado riesgoso. La vigilancia de las llamadas y los controles al acceso público en las entradas vigiladas o dentro de la instalación claramente amenazaban la libertad continua de la familia y amigos de los indocumentados. Además, en este momento, la gente que quería saber dónde estaban detenidos los migrantes aprehendidos podían hacer llamadas al personal del centro de detención, pero su éxito para ubicar a esas personas seguramente se veía impedido muchas veces por el idioma, traslados o el mantenimiento de registros descentralizados. En retrospectiva, algo notable sobre las visitas en este punto, era que sin divisiones de vidrio, visitantes y detenidos aún no estaban separados físicamente (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.2.161).

Pese a cualquier pequeña libertad, el entorno construido en el PIDC, como lo señala el testimonio legal posterior, indica que el centro de detención era mucho más como una prisión que como una instalación de retención «administrativa». Más evidente en este aspecto era la aplicación de muchos niveles de disciplina, por lo general reservados al encarcelamiento penal, incluida la segregación y el confinamiento solitario. Como en el encarcelamiento criminal, los detenidos del PIDC experimentaban en ocasiones confinación segregada, como una restricción prolongada e intensificada de su libertad. Aunque la detención de inmigrantes no se había expandido a toda la instalación de múltiples hectáreas, en 1974, había «varias» celdas de aislamiento, divididas para retener a cuatro detenidos cada uno. Según el director del lugar en 1974, Leon Hattenbach, estos eran usados «para pervertidos reconocidos, agitadores, etc.», es decir, detenidos juzgados que requerían alta seguridad. Pero, aseguraba, estas «se usaban en raras ocasiones» (US Department of State, Mexican Affairs, 1974, p.4). Los informes el ACLU y evidencia fotográfica del INS indican que las cámaras de aislamiento también existían desde 1973 en la instalación de El Centro y en 1974 en el centro relativamente nuevo de El Paso28. Como lo demostraría un testimonio posterior, los detenidos en estos lugares experimentaban mayor vigilancia y menor libertad como forma de disciplina. Las menciones de confinamiento solitario, por el otro, no se encuentran en los archivos oficiales. Aunque los primeros informes del INS no mencionan ese espacio en Port Isabel, testimonios de por lo menos dos migrantes, tomados en 1978, constituyen evidencia del confinamiento en solitario en PIDC o en la región (Avante Systems, Inc. and Cultural Research Associates, 1978, p.A13). El que en los archivos oficiales no se mencionen o que de hecho no existieran cámaras solitarias en el PIDC o en otros lugares, entonces, no significaba que no se hubieran usado esos métodos disciplinarios allí. Según el antiguo guarda Tony Hefner, durante los noventa él y otros usaron la zona de cuarentena médica para el confinamiento en solitario (Hefner, 2010, p.107). Esta combinación de evidencia indica entonces que los agentes del INS y más adelante los de ICE probablemente usaron la segregación y el confinamiento en solitario como medida de seguridad y disciplina a lo largo de la historia del PIDC.

Ciertos aspectos del entorno construido en el PIDC, sugieren aspectos de abuso psicológico en el lugar de «detención civil». Debido a las iniciativas regionales de conservación ambiental, los agentes del INS tenían opciones limitadas para construir en la mitad este del campus de Port Isabel. Según un plan maestro de largo plazo para la instalación, elaborado en 1994, en cierto momento a comienzos de la posguerra, el gobierno estatal designó la mitad oriental como refugio para el ocelote en riesgo de extinción29, un felino nativo de la zona (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.2.123). La Academia de la Patrulla Fronteriza, sin embargo, mantenía en esa misma región un plato de tiro, y un polígono para tiro con rifle y pistola, además de un relleno sanitario. Aunque los archivos guardan silencio sobre si se había planeado intencionalmente, en el contexto de la posguerra, los centroamericanos encerrados en el PIDC podrían haberse sentido especialmente tensos al oír tiros desde las zonas de entrenamiento (El INS también dispuso un campo de tiro y detención en el centro de Krome. Véase Rohter, 1992). Esto es especialmente cierto para quienes fueron: 1) enviados a aislamiento y por ende pueden ser más sensibles al sonido o 2) fueron refugiados de dictaduras militares que usaban la tortura, el traumatismo y las condiciones de un Estado policial para mantener su poder30.

En una indicación de giro manifiesto hacia el encierro punitivo en lugar de las retenciones «administrativas», en los años setenta los agentes del INS adoptaron varias prácticas de manejo que limitaron aún más las libertades de los detenidos. La primera de estas se implementó en esa década con el suministro de uniformes con códigos de color que marcaban de manera sistemática, al igual que los uniformes de prisión, el historial criminal y la segregación circunscrita de los encerrados (Photo 11.187a: Dining Hall Sitting Area, El Paso, 1979; US Immigration and Naturalization Service, 1978a)31. Los uniformes azules, naranjas y rojos eran, respectivamente, para detenidos sin antecedentes, con antecedentes no violentos y con historial criminal violento (más adelante, la documentación del PIDC describe este sistema. Véase US Immigration and Naturalization Service, 2001, p.7). Para 1979, los directores de distrito del INS también tenían instalados sistemas con circuito cerrado de televisión y detectores de metales (US Immigration and Naturalization Service, 1979, p.5). En ese punto, aunque aún la inmensa mayoría de inmigrantes detenidos y deportados no eran criminales, los administradores del INS sin embargo los habían marcado como criminales y en consecuencia habían hecho los centros más carcelarios.

Más allá de esas señales en el entorno construido y en los elementos estructurales de la detención, en los años sesenta y setenta comenzó a aparecer una evidencia importante de tratamiento punitivo directo por parte de los funcionarios del INS en el PIDC y en todo el suroeste de Estados Unidos. El mismo cronograma diario mostraba el primer grado de castigo. Hasta 1977, el gran edificio de varias alas sirvió como único dormitorio. Aunque la edificación contaba con luz natural y un fuerte sistema de ventilación por el cielorraso, según un estudio realizado en 1978 por la Comisión estadounidense de Derechos Civiles, la práctica en todo el sistema era obligar a los detenidos a estar fuera todo el día. En el sur de Texas esto quería decir que los detenidos muchas veces sufrían una exposición al calor excesivo32. En el PIDC, por ejemplo, los detenidos solo podían evitar el sol en el centro del patio bajo un toldo metálico (véanse las fotografías 2-3). Entre tanto, como presos en una cárcel, los detenidos se mantenían bajo la mirada vigilante de los agentes de detención en una torre de seguridad elevada en madera (véase la fotografía 4).

Fotografías 2-4: Patio de recreo en el PIDC, aprox. 1981. Debido al intenso calor en el RGV, el INS proporcionó un área de sobra para los detenidos en el patio de recreo detrás del original Centro de Detención de Port Isabel. Cerca de una docena de toldos más pequeños eventualmente quedaron desperdigados por la propiedad. Los agentes de detención vigilaban a los detenidos en el patio desde su torre de observación. PM (Fotografía 11.206f, aprox. 1981, n.d., p.206; Fotografía 11.206i, aprox. 1981, n.d.; Fotografía 11.206j, aprox. 1981, n.d.) 

Mientras estaban bajo la custodia del INS en el sur de Texas en esa época, varios detenidos se quejaron con los abogados y con otra comisión estadounidense de la exposición excesiva al aire libre y de la vigilancia, así como otras formas de malos tratos, incluidos: privación de alimento, jabón y atención médica; hacinamiento; agresión cuando no divulgaban los nombres de los coyotes; acoso sexual a las detenidas; sometimiento de las mujeres a inspecciones innecesarias sin ropa; tratamiento «como si fueran perros» («sin compasión») por parte de los agentes de detención, e información errónea por parte del personal del INS sobre sus opciones jurídicas (Avante Systems, Inc. and Cultural Research Associates, 1978, pp.A9-A14; Texas Advisory Committee to the United States Commission on Civil Rights, 1980, pp.29-31).

La expansión del PIDC en la década de 1980 trajo consigo más denuncias de abuso. Justo después de la que Academia de la Patrulla Fronteriza se mudó del lugar de Port Isabel a Georgia (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.4.7), la crisis de asilo cubano de Mariel entró en un punto crítico en 1980, que terminó afectando el sur de Texas. Cuando la Oficina ejecutiva y los agentes del INS consideraron trasladar a los cubanos de lugares provisionales a permanentes, plantearon la idea de una posible expansión del PIDC. Los agentes en Washington señalaron que la elección de ampliar el PIDC en una ubicación tan remota en lugar de ampliar otro centro en una zona más urbana permitiría al INS evitar las críticas de la opinión pública. Las manifestaciones políticas en el centro (lejos de Brownsville y Los Fresnos) serían más difíciles para los interesados (Smith, 1981). Para 1981, habían decidido expandirse al PIDC. Aunque no se construyeron nuevos dormitorios, se hicieron remodelaciones mínimas en un total de cuatro edificios -el antiguo edificio de salones de clase de la academia y tres barracas- y se designaron como dormitorios para los detenidos. Las antiguas barracas, a pesar de los riesgos de incendio por la construcción en madera y la falta de un sistema de apagado de incendios, fue una adición importante a la capacidad33. Los agentes de distrito entonces designaron uno de los dormitorios para las mujeres, aunque no separaron más a quienes clasificaban como mujeres criminales de las que no estaban señaladas de delitos por lo menos hasta 1994 (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.4.49). Para finales de 1981, los agentes del INS informaron de una nueva capacidad en el PIDC de 534 o hasta 641 en condiciones de emergencia (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.2.100). Con las renovaciones, el lugar se convirtió en uno de los que más contribuyó al promedio de detención diaria total del INS.

La detención de números crecientes de solicitantes de asilo del Caribe y Centroamérica en la década de 1980 de pronto creó nuevas tensiones para los detenidos. El primer problema radica en la situación jurídica de los nuevos detenidos. Cuando eran detenidos, los solicitantes de asilo solo podían aspirar a salir bajo fianza mientras aguardaban sus audiencias. Antes de 1989, los inspectores del INS ofrecieron algunas fianzas a los solicitantes de asilo. Aun entonces, el costo -entre US$1.000 y US$10.000, dependiendo del riesgo percibido de la persona como alguien con antecedentes criminales violentos, un expediente de violencia en la detención, o alguna posibilidad de faltar a un juicio- resultó imposible para muchos (Hefner, 2010, p.123). Para la mayoría de solicitantes de asilo, entonces, el confinamiento se hizo inevitable.

El hacinamiento pasó a ser el siguiente problema significativo. Para 1983, mientras las condiciones en Centroamérica no hacían más que empeorar, grandes cantidades de guatemaltecos y salvadoreños, especialmente, escapaban de gobiernos autoritarios, y tomaban la ruta más rápida por México para hallarse en el sur de Texas. El ADP del PIDC en ese punto rondaba su capacidad en situación de emergencia (cerca de 700) (Hefner, 2010, p.35). Los centroamericanos sin antecedentes representan una base en aumento de los detenidos en el PIDC en las décadas de 1980 y 1990. Dados los conflictos militares en sus países de origen, entre 1979 y 1992, la mayoría de esos migrantes solicitaban asilo como refugiados. En los centros de detención del INS en el sur de Texas, por consiguiente, los agentes aconsejaron a la mayoría de los centroamericanos sobre sus opciones en relación con el «alivio de deportación». De manera similar a las denuncias de indicaciones erróneas a los mexicanos por parte de funcionarios del INS sobre sus opciones jurídicas en la década de 1970, los críticos del sur de Texas y en todo el país alegaron que en los años ochenta los agentes recomendaron a los detenidos centroamericanos no solicitar asilo político, los coaccionaron para que partieran voluntariamente o abusaron de ellos34.

Si bien durante los años 1980 y los principios de los 1990 los detenidos se quedaban más tiempo y el INS experimentaba menos limitaciones de presupuesto, los funcionarios del INS les ofrecían recursos legales y educativos de forma muy limitada a los detenidos. Y aunque tras la creación de las normativas de detención en 1980, los agentes del PIDC brindaron más servicios y se permitió a los detenidos trabajar a cambio de dinero, los servicios siguieron siendo limitados y las ganancias se reducían a US $1 diario. Pese a las imágenes optimistas, pero sin fecha, que se preservan en los archivos, donde aparecen los detenidos en bibliotecas y usando computadores, posiblemente desde los años setenta y de manera más evidente en los ochenta, los detenidos aún tenían acceso insuficiente a la asistencia jurídica35. En efecto, los archivos del INS documentan que a los detenidos del PIDC solo se les permitía acceso irregular e insuficiente a una biblioteca recreativa y, debido a la aparente incapacidad de prestar acceso supervisado suficiente no prestaron una biblioteca jurídica separada en absoluto al menos hasta 1994 (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, pp.2.157, 2.162-2.163).

Dado que, al parecer los uniformes, las barreras y la televisión en circuito cerrado aparentemente no representaban seguridad suficiente para esta población, en su mayoría no violenta de trabajadores mexicanos y solicitantes de asilo, los administradores del INS planearon medidas de seguridad aún mayores con la ampliación de 1981. Además del cercado en todo el perímetro instalado probablemente como parte de la ampliación de 1981, el alambrado de cuchillas y las cercas en concertina eran evidentes para finales de los ochenta a lo largo de los corredores interiores (véanse las fotografías 5-7). Además, en 1984, los funcionarios del INS autorizaron la remodelación de la «estación de control» o puesto de centinela en la entrada del lugar, con el fin de inspeccionar con mayor detalle a quienes ingresaran al sitio.

Fotografía 5: Cercado y seguridad, después de 1980. Los detenidos a lo largo del corredor en exteriores seguro entre las zonas aseguradas del PIDC. Crédito de la fotografía: Austin Holiday (Holiday, 1991). 

Fotografía 6: Mujeres en el PIDC, reunidas para ser escoltadas al comedor, 1993. Crédito de la fotografía: María Jiménez (“Behind the Chain-linked Fence,” 1993). 

Fotografía 7: Hombres en el PIDC, esperando escoltas para salir del área de ejercicio, 1994. Crédito de la fotografía: Margarito G. Rodríguez (Rodríguez, 1994) 

Las tensiones escalaron cuando más migrantes fueron encerrados en el PIDC en condiciones más intensas de seguridad y con pocos recursos para defender sus casos. Para 1985, la duración promedio de la estancia (LOS, en inglés [length of stay]) se extendía a más de cuatro meses hasta para el 10 % de los detenidos y provocó nuevos roces (US Immigration and Naturalization Service, 1985, p.18). Como habían hecho durante la posguerra, con las detenciones indefinidas y la escalada de castigos y abusos en el PIDC, los migrantes detenidos allí opusieron resistencia en lo que Jonathan Inda llama contraconductos migrantes (Inda, 2011). En los dormitorios, muchas veces quitaban las mamparas de las ventanas (US Department of State, Mexican Affairs, 1974, p.2). En los baños, con frecuencia taponaban o vandalizaban los inodoros (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.4.27). Y, como los detenidos en otros lugares, probablemente muchas veces intentaron escapar arrastrándose bajo las cercas o trepando por los doseles (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.2.139). Las breves menciones en los archivos oficiales de los contraconductos, sin embargo, probablemente representan solo una fracción de los que realmente hubo.

1987 marca la primera fecha que he hallado de una huelga de hambre en el PIDC. Comenzó al amanecer del 24 de julio, cuando alrededor de 50 nicaragüenses entraron al patio de ejercicios del PIDC y declararon su huelga. Lo hacían en respuesta a la orden del fiscal general Edwin Meese, el 8 de julio, de que los jueces de inmigración dieran consideración preferencial y permisos de trabajo a los nicaragüenses que solicitaran asilo en Estados Unidos36. Después de meses encerrados y más de dos semanas después de la orden, los huelguistas nicaragüenses se habían cansado de esperar a saber si la política también traería su liberación de la detención. In These Times informó que a las 11 de la noche, el INS «sobrevoló» a los detenidos con helicópteros e «irrumpió» en el patio con unos 80 agentes. Julio Cesar Pamagua Torres explicó «El helicóptero llegó primero para asustarnos, luego la patrulla corrió hacia nosotros con palos, gritando: “Siéntense maricas”. Nos sentamos, nadie se resistió». Aun así los agentes «golpearon» a los detenidos indefensos en los brazos, piernas, rostros y en la ingle. Al parecer cuatro huelguistas terminaron en el hospital, luego los agentes de detención trasladaron a Pamagua y a otros 16 a una prisión cercana. De repente, cuando el escuadrón antidisturbios los golpeaba y les espetaba epítetos degradantes a los detenidos, el PIDC puso en evidencia la represión que los agentes del INS habían negado por tanto tiempo. Esas acciones también constituyeron una contradicción discordante con el mandato del fiscal general, de brindar salidas humanitarias a los nicaragüenses.

Para ese momento, las políticas y prácticas del INS en casos de insurrecciones de detenidos dentro de las instalaciones de detención como el PIDC se habían vuelto muy similares a las de las cárceles del condado y federales. Entre 1980 y 1986, hubo más de una docena de levantamientos de inmigrantes en los centros de detención y prisiones de inmigrantes en todo el país, aunque hasta la fecha no se haya descubierto evidencia que indique que hubo alguna en ese periodo en el PIDC. Como la que pudo ser la primera en su tipo allí y como una huelga de hambre no violenta entre los solicitantes de asilo, la revuelta de 1987 en el PIDC plantea preguntas sobre el proyecto del INS de extender la detención: ¿ese conducto requería realmente una respuesta represiva? ¿Los agentes del INS sí tenían que tomar esas medidas de seguridad tan extremas con esta población? Con el paso del tiempo, los agentes del INS tendieron a lo afirmativo aun en el PIDC. Muchos, si no todos, los agentes que llegaron en 1987 probablemente hacían parte de la recién formada unidad táctica de la Patrulla Fronteriza o BORTAC, un escuadrón antidisturbios de la Patrulla Fronteriza creado en 1984 específicamente para contrarrestar «disturbios» en los centros de detención del INS (National Border Patrol Museum, n.d.). Este momento es una buena muestra de una circunstancia que llevó a la ampliación de la agencia -un patrón de criminalización exacerbada de los migrantes por parte de los agentes del INS. En concordancia con un creciente sentimiento antiinmigrante proyectado por los políticos que autorizaron su financiación, los adjudicadores del INS negaron asilo de manera desproporcionada y (como lo descubrirían estudios posteriores, injustamente)- a los centroamericanos (Véase, por ejemplo, Helsinki Watch, 1989). Sus decisiones en ese momento avivaron el supuesto de que eran oportunistas económicos o disidentes violentos que requerían escuadrones antimotines.

Después de la huelga de hambre, las estancias indefinidas y el hacinamiento siguieron causando tensión. Pero si las políticas del sur de Texas hacia los solicitantes de asilo no hubieran cambiado más después de 1987, el ADP en el PIDC puede haberse mantenido en 700 o menos por la primera parte de la década de 1990 y quizás las tensiones se habrían disipado. En lugar de eso, Omar Sewell, el director de distrito, creó una crisis que llevó a un crecimiento importante y al endurecimiento del control de la detención en el sur de Texas, especialmente en el PIDC. Su decisión de cambiar los procedimientos operativos -restringir los desplazamientos de los solicitantes de asilo y luego requerir su detención, por lo menos, inicial al ser aprehendidos- creó una nueva tormenta perfecta con la que el INS podría justificar la necesidad de la detención temporal y luego de su ampliación permanente. Para febrero de 1989, Sewell había instituido cambios importantes en el valle del río Grande.

La detención obligatoria del INS en el sur de Texas generó una expansión masiva en las operaciones de detención y varios cambios en los mensajes del organismo. En primer lugar, el distrito necesitaba mayor espacio de detención. Evitando los refugios de la FEMA, como había sido el caso antes con los cubanos en Florida y Arkansas, los agentes del INS optaron por una opción a mayor escala para encerrar más hombres y mujeres adultos. Aunque siguieron usando un refugio de la Cruz Roja, de acceso abierto, para las relativamente pocas madres que llegaban con sus hijos, optaron por ampliar el PIDC para retirar al resto de los refugiados de las calles de Brownsville y forzar su comparecencia en las audiencias. La introducción de nuevos camarotes amplió la capacidad a 1.100 (Wolchok, 1989, p.7). Pronto carpas de circo con capacidad para unas 500 personas e innumerables retretes portátiles dominaron el paisaje del PIDC para acomodar hasta 5.000 detenidos (Hefner, 2010, pp.35, 69; Para ver una imagen protegida por derechos de autor del interior de las carpas, véase Wolchok, 1989, p.13). Durante algún tiempo, el personal de la instalación ampliada no logró suministrar suficientes teléfonos o acceso a representación jurídica (Helsinki Watch, 1989, p.62). Varios meses después, una carta firmada por 51 detenidos, daba testimonio de: malos tratos de los guardias, hacinamiento en las barracas; malos alimentos, escasos, preparados apresuradamente sin horario fijo; días enteros bajo un sol ardiente; castigos por baño diario (es decir, los detenidos a quienes se descubría que se bañaban con demasiada frecuencia o a diario los ponían en aislamiento); prohibición de hablar con los cónyuges detenidos; prohibición de hablar en las audiencias de inmigración; y pagos de US$1 por 12 horas de trabajo (... “A Letter from Detenidos at the Corralón - The Valley INS Jail,” 1989).

En segundo lugar, los agentes del INS en el sur de Texas reubicaron las cortes de inmigración del distrito al PIDC, lo que afectó los incrementos en su población. Tras el cierre de las cortes de inmigración en Harlingen por infracciones a las leyes de higiene e incendios, la reubicación les permitió al INS mantener cerradas las cortes de Harlingen e insistir que los migrantes entregara sus solicitudes para el asilo en el PIDC. Al parecer, los agentes comenzaron a detener a quienes entregaban sus solicitudes en el PIDC y directamente desde el campamento de la Cruz Roja (Helsinki Watch, 1989, p.62). Los nuevos detenidos entonces combinaron tanto la carga en los juzgados del PIDC como al personal de detención.

La reubicación de las cortes provocó cuestiones importantes de violaciones en el debido proceso. Desde el 21 de febrero, Sewall optó por no flexibilizar la política para abrir más espacio, sino que implementó una «Política de acción» en la que los adjudicadores tomaban decisiones preliminares basados en el «miedo creíble» a un día del arribo (“Orantes Contempt Action Seeks to Counter Massive Rights Violation,” 1989; Rohter, 1989; Suro, 1989), un sistema adoptado en todo el país al año siguiente (US Immigration and Naturalization Service, 1993, p.76). En línea con las tendencias nacionales de negación de asilo, sin embargo, el proceso solo dio pie a «burdas ilegalidades» (“Orantes Contempt Action Seeks to Counter Massive Rights Violation,” 1989). Los críticos denunciaron que los formatos de asilo solo se ofrecían en inglés, los adjudicadores de asilo rara vez hablaban español, tenían poco conocimiento de la situación en Centroamérica, y solo dedicaban 15 minutos a entrevistar a cada aspirante. Peor aún, el personal del PIDC seguía impidiendo que abogados de inmigración asistieran a sus clientes, negaban las solicitudes de organizaciones jurídicas de dar presentaciones sobre derechos jurídicos y suprimieron las asesorías jurídicas (“Orantes Contempt Action Seeks to Counter Massive Rights Violation,” 1989). Finalmente, la nueva política llevó a una detención y deportación masivas. Para el 20 de marzo, los agentes del INS habían deportado a más de 1.300 centroamericanos del sur de Texas. Cientos más fueron enviados a otros centros de detención como El Centro, el nuevo centro privado en la ciudad de Houston, y al primer centro de detención de familias en Laredo (“Orantes Contempt Action Seeks to Counter Massive Rights Violation,” 1989). Pero es interesante notar que el proceso no redujo el tiempo de estancia en el sistema (US General Accounting Office, 1991, p.39). De hecho el tiempo de estancia en el sistema para el INS pasó de una tasa de 10 a 15 días entre 1985 y 1988, a una de 23 a 27 días entre 1989 y 199637. Con la migración continuada de refugiados y la decisión de la detención obligatoria, en su lugar, la población promedio diaria (ADP) alcanzó nuevos picos.

En tercer lugar, la estrategia al parecer incluía el escalamiento de la narrativa de la «amenaza latina» o la idea xenofóbica de que los latinoamericanos eran criminales y sospechosos antes que nada. El superior de Sewall, el comisionado Alan Nelson, hizo del tema una cuestión política a nivel nacional, al afirmar en una conferencia de prensa en 1989, que la mayoría de los detenidos estaban presentando «solicitudes de asilo frívolas» o falsas, «Esta manipulación deliberada de la generosidad estadounidense debe parar y lo hará» (Suro, 1989). La caracterización que hace de los solicitantes de asilo iba bien con las declaraciones de otros defensores locales de la coerción, como el jefe de sector de McAllen, Silvestre Reyes, quien advirtió sobre migrantes terroristas a mediados de los ochenta (Lindsey, 1985; Loh, 1985). El representante al congreso Solomon P. Ortiz (D, Texas) en 1989 también pidió un control fuerte del INS por «temor a los agitadores extranjeros» (Dixon, 1989). Incluso el presidente Reagan hizo eco de la narrativa, alegando que los centroamericanos bien podían ser terroristas, subversivos, infiltrados comunistas y enemigos de Estados Unidos (Simon, 1998, p.582).

Finalmente, la decisión de Sewell y el consiguiente respaldo político provocado por el comisionado Nelson, dio pie a aumentos importantes de la población de detenidos en el PIDC, a mayores tensiones entre los detenidos y a un argumento para que se reforzara la detención. La noche del 31 de marzo de 1989, la población alcanzó un récord histórico: 3.600, un total, respectivamente, tres y ocho veces mayor que en las entonces famosas instalaciones de detención de Oakdale y Krome (Wolchok, 1989, pp.8-9). El promedio para ese mes también tocó los 2.251 y rondó sobre los 1.000 por mes en el siguiente año (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, p.5.20). Entre 1991 y 1993, la población promedio diaria del PIDC bajó a unos 550, pero siguió siendo mayor que en cualquier momento antes de 1989.

Debido al abuso, el hacinamiento, la deshumanización y la prolongación del proceso de adjudicación, los detenidos en el PIDC siguieron oponiendo resistencia. En la primavera de 1989, 200 personas participaron de protestas no violentas, incluyendo un llamado «motín... de sacudimiento de la cerca» (Hefner, 2010, pp.101-103), cuyos participantes cantaban «Queremos libertad» (“Project Joins UNHCR Council of Legal Advisors”, 1989) y en la primavera de 1990 un número no informado participó en otra huelga de hambre (Dixon, 1989; Long, 1989). En ambos casos, parece que los agentes locales del INS respondieron agresivamente con patrullas antimotines y que los detenidos sufrieron abusos similares a los de 1987. Algunas de las tensiones se dieron como resultado de que los directivos del PIDC recurrieron a contratistas para responder rápidamente a diferentes demandas de operación. La introducción de seguridad privada suplementaria, pero mal entrenada, para 1983 resultó ser muy problemática. Según los defensores, entre los que se cuenta otra Comisión estadounidense de derechos civiles (esta vez en 1997), los detenidos siguieron denunciando tratamiento racista y castigos extremos, pero eran nuevos los casos de violaciones perpetradas por guardias. En sus respuestas a ese trato, los migrantes siguieron insistiendo en sus derechos humanos. Al menos tres levantamientos más ocurrieron en el PIDC entre 1990 y 1994. En ocasiones los detenidos también buscaban ayuda de agentes del INS y de guardias de detención solidarios. En Port Isabel, algunos guardias intentarían corregir los problemas (Arizona, California, New Mexico, and Texas Advisory Committees to the US Commission on Civil Rights, 1997; Véase US Congress, US Commission on Civil Rights, 1980). Debe reconocerse que Tony Hefner, uno de esos exguardias, eventualmente publicó testimonios y participó en una exitosa demanda de US$1 millón por abusos de derechos humanos contra tres de sus colegas más abusivos en 199038. Pero, en general y según la Comisión estadounidense sobre Derechos Civiles en 1980 y 1997, en la detención, los detenidos hallaban formas de compensar lo «inadecuado e inaccesible».

Los defensores de los migrantes en el RGV agitaron para buscar compensación y reformas. Proyecto Libertad, una firma de abogados de inmigración voluntarios y una organización de acción comunitaria, estaba a la vanguardia de la lucha contra la detención a comienzos de los ochenta. En un esfuerzo por desafiar el sistema que privaba a los detenidos de acceso legal, lucharon para ofrecer programas de orientación jurídica, por defender a los solicitantes de asilo sin cobro en la corte, por recaudar dineros para fianzas y por informar a la opinión pública más amplia del sur de Texas sobre los problemas en el PIDC. Sin fondos del gobierno, pero con una recaudación decidida durante los ochenta y noventa, ellos representaron a miles de clientes de manera gratuita y participaron activamente en vigilias y manifestaciones en todo el RGV.

En las décadas de 1980 y 1990, comunidades latinas e iglesias y organizaciones aliadas en el sur de Texas también estuvieron muy involucradas en el (primer) Movimiento Santuario [Sanctuary Movement]. Al trabajo antidetención que la ACLU y otras organizaciones de derechos humanos en todo el país habían realizado desde los setenta, le sumaron fuerza los activistas del refugio en el RGV. Organizaciones religiosas como Casa Óscar Romero albergaban inmigrantes centroamericanos desafiando al INS. Además de este movimiento de apoyo al derecho de los inmigrantes de buscar y obtener el asilo, escritores, editores y caricaturistas en los periódicos locales (incluido el Brownsville Herald) se mostraron críticos hacia el liderazgo del INS en lo que respecta a la detención. El periodista y asistente de un abogado en el RGV Robert Kahn, por ejemplo, fue uno de los críticos más prodigiosos, redactando cáusticos artículos en el centro y una monografía sobre la política del INS contra los centroamericanos y la operación de la detención en esta época (Para ver un magnífico ejemplo del periodismo de Kahn, véase R. Kahn, 1985; R. S. Kahn, 1996). Además, abogados de inmigración comenzaron a hacer una campaña dentro de la Asociación del Colegio de Abogados (American Bar Association) en 1989 para financiar más trabajo voluntario (Wolchok, 1989). Sus esfuerzos resultaron en la creación de ProBAR (una nueva oficina más grande de abogados voluntarios pro bono) para el sur de Texas en Harlingen y la eventual implementación de normas de detención basadas en el desempeño para el INS y luego para ICE. Finalmente, el personal de los consulados mexicanos luchó por los derechos de sus conciudadanos mediante su recién creado Programa de Protección. Con esto, hicieron visitas regulares a los centros de detención y defendieron la protección legal y mejores condiciones para sus compatriotas detenidos.

Frente a toda esa resistencia, sin embargo, los dirigentes del INS optaron por endurecer las condiciones en sus operaciones. Para 1994, comenzaron a dirigirse a un encierro carcelario de los inmigrantes a lo largo de la frontera México-Estados Unidos, y especialmente en el RGV. Como complemento de su publicación de 1994 del Border Patrol Strategic Plan… a National Strategy [Plan estratégico de la patrulla fronteriza... una estrategia nacional], los administradores encargaron varios estudios para la ampliación de las estaciones de la Patrulla Fronteriza y centros de detención del INS (US Patrulla Fronteriza, 1994; US Immigration and Naturalization Service, 1994a, 1994b; US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994). Luego de soportar los picos sin precedentes, aunque temporales de ADP en 1989 y haber tenido la oportunidad de poner a prueba la tercerización durante la crisis, los administradores del INS en el RGV querían un control más permanente y de mayor envergadura a lo largo de su corredor de migrantes. Probablemente para su agrado, el Master Plan for South Texas [Plan maestro para el sur de Texas] y su interés en el PIDC sobresalieron en volumen y ambición. Este esbozaba varias áreas para posibles mejoras en seguridad, mientras proponía tres planes diferentes para la expansión del PIDC, el último de los cuales ofrecía las opciones más controladas, seguras y carcelarias.

Según la aprobación en el Congreso estadounidense de dos proyectos de ley anti-inmigrantes en 1996, los directivos del INS obtuvieron autorización para sus planes de renovación altamente carcelarios para Port Isabel (US Congress, 1996b, 1996a). Para 2001, se abrió al menos uno de cuatro edificios dormitorio muy similares a una fortaleza, junto con dormitorios abiertos más grandes, ventanas carcelarias estrechas, muros en bloques de hormigón y muebles a prueba de motines (véase fotografías 8 y 9). Luego para 2006, los contratistas completaron los otros dormitorios y el lustroso nuevo edificio central, que además de ofrecer una nueva clínica, sala de audiencias y un área de visitas más «segura» con divisiones de vidrio, incluía un espacio adicional para celdas de procesamiento y retención temporal (N. Lacy, comunicación personal, 30 de junio, 2016. Al momento de este mensaje a la autora, Norma Lacy fungía como Asistente Especial del Director, Distrito de San Antonio, ICE.). Con el traslado de la clínica al edificio principal, su anterior sede cambió de fin para servicios necesarios de recreación, devoción religiosa y biblioteca jurídica. Pero en los nuevos dormitorios y baños, dado que las configuraciones arquitectónicas (menos muros y más bajos) simplificaron la vigilancia en los dormitorios y celdas de retención, los detenidos perdieron mucha privacidad. Las modificaciones carcelarias también implicaban la pérdida de la estética humanizadora, como los pocos árboles desperdigados en el campus y el reemplazo de campos de recreación más amplios al aire libre por patios en concreto junto a cada edificio de dormitorios. Aunque la adición no se anotó en los materiales de ICE, las renovaciones también incluyeron la inauguración de por lo menos diez cámaras para confinamiento en solitario (Cullison, 2016), además de y muy separadas de la encomiada instalación médica con 30 camas y 8 cámaras de aislamiento (N. Lacy, comunicación personal, 30 de junio, 2016; Para 2012, el número de camas en el centro médico había aumentado a 42. “What Happens at Port Isabel Detention Center,” 2012). La nueva instalación con estas medidas, así como la doble cerca fortificada y tecnología de punta en seguridad parecía igual si no más carcelaria que las prisiones del estado y el país. Para cuando se completaron las renovaciones, la capacidad permanente del PIDC se había más que duplicado en relación con 1981 (de 534 en ese momento a 1.200 en 2006) (US Department of Homeland Security, Immigrations and Customs Enforcement, 2012). Hoy en día, el PIDC sigue suministrando una parte importante del ADP de todo el sistema. En su forma completamente carcelaria, sin embargo, el PIDC demuestra que el control represivo y la práctica punitiva han cobrado predominancia en un sistema de retención destinado a ser solo administrativo y civil.

Fotografía 8: Nuevo centro de procesamiento en el PIDC. Todas las renovaciones del PIDC se completaron en 2007 con la adición del gran edificio central de varias alas, que reemplazó el antiguo Centro de Detención. Lo más probable es que en ese momento se trasladaran el procesamiento y la detención del edificio de procesamiento de menor tamaño (centro a la izquierda con el techo blanco y área levemente modificada) a este edificio. Foto cortesía de Google Maps, 2016. 

Fotografía 9: Nuevos dormitorios carcelarios en el PIDC, aprox. 2001-2017. Cuatro de esos dormitorios se completaron alrededor de 2004. Obsérvese las ventanas carcelarias de tamaño mínimo. Imagen de un video (US Immigration and Customs Enforcement, 2017). 

Con solo el 10 % de los detenidos del ICE en centros de detención operados por ICE en la actualidad (Dickerson, 2017), los administradores del PIDC han tenido la oportunidad de ser un modelo de operación para sus pares en las instalaciones de detención interagencias y de contratación privada que conforman el resto de la hidra del ICE. Los agentes de detención en los centros operados por ICE tienen entrenamiento directo del gobierno para su trabajo, vínculos directos con directivos regionales y federales de ICE, y por ende menos probabilidad de errores y fallas por falta de entrenamiento o comunicación. Al final, sin embargo, las continuas denuncias de abusos aun ahí indican que el PIDC se ha convertido en un centro de enjaulamiento punitivo y altamente controlado de inmigrantes, con poco diferencia con una prisión de administración privada y por ende, es un símbolo del costo humano de las políticas xenofóbicas de control de la inmigración (Center for Constitutional Rights, 2012; Hefner, 2010; Juffer, 1987; Phillips, 2018; Satija, 2018).

Mientras el castigo dentro y fuera del enjaulamiento de inmigrantes escala en general, y especialmente mientras las iniciativas de reforma, incluyendo las que defienden el mejoramiento de los estándares de operación de la detención han fallado para adultos y familias, los activistas han necesitado historias más extensas de enjaulamiento de inmigrantes39. En su defensa contra la detención de niños y familias, con campañas como #DefundHate, #DismantleICE y #ICEonTrial, están agitando por la abolición total del ICE y cualquier forma de su enjaulamiento. Sostienen que el actual régimen de control de la inmigración (ICE) y el anterior INS ha atendido a motivos xenofóbicos por largo tiempo -demasiado tiempo- más que a cualquier motivo relacionado con la seguridad nacional o la justicia. A fin de cuentas, esta minuciosa lectura de los archivos de gobierno y de rebeldes sobre la larga historia de enjaulamiento de inmigrantes en Estados Unidos y en particular en el PIDC, da peso y mayor alcance histórico a su argumento.

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* Este artículo es producto de un proyecto de investigación (tesis de doctorado) sobre la expansión de la detención de inmigrantes en Estados Unidos, titulado “The Growth of Immigrant Caging in Postwar America: National Immigration Policy Choices, Regional Shifts Toward Greater Carceral Control, and Continuing Legal Resistance in the U.S. and South Texas” [El aumento del enjaulamiento de inmigrantes en la posguerra en Estados Unidos: decisiones de política nacional de inmigración, mudanzas regionales hacia un mayor control carcelario y resistencia legal continuada en Estados Unidos y el sur de Texas] realizado en University of Colorado, Boulder. La financiación para el presente estudio se logró gracias a las siguientes subvenciones y becas de investigación de la Universidad de Colorado (dos subvenciones Piles y una beca de disertación Bean del Departamento de Historia, una beca de investigación para estudiantes de posgrado Beverly Sears y un premio para estudiantes de posgrado Eloise Timmons de la Graduate School, un premio para estudiantes de posgrado del Centro para el fomento de la investigación y la enseñanza en ciencias sociales (Center to Advance Research and Teaching in the Social Sciences), una beca de disertación del Centro para las Artes y las Humanidades (Center for Humanities and Arts), y una beca de la Fundación Tinker por medio del Centro de Estudios Latinoamericanos) y la biblioteca Lyndon Baines Johnson (beca de investigación Moody).

1 En ningún informe del gobierno con acceso público se diferencia el número de solicitantes de asilo de los inmigrantes encarcelados o detenidos, ni se conocen informes del número de inmigrantes que pagan tiempo en prisiones federales por ingreso no autorizado, porque fueron disuadidos de apelar el asilo o se les impidió hacerlo de otro modo en audiencias arbitrarias «tipo canguro» de «operación acelerada» (Washington, 2019). Sin embargo, cada vez mayores números de encarcelamiento y detención para infracciones de inmigración corresponden a quienes ingresan a Estados Unidos con solicitudes de asilo. Para el año fiscal de 2018, la población diaria promedio (ADP, por sus siglas en inglés) del BOP para los condenados por violaciones de inmigración era de 13.000; el ADP del USMS para detención preventiva de quienes enfrentaban cargos de inmigración era de 10.600 adicionales (Sawyer & Wagner, 2019)

2Esta idea de «enjaulamiento de inmigrantes» complementa directamente el trabajo realizado por Kelly Lytle Hernández. Con los diferentes trabajos de Hernández sobre la Patrulla Fronteriza, el programa Bracero, y el encarcelamiento masivo en Los Ángeles, le ha prestado atención importante a la implementación de la detención de inmigrantes en la década de 1890, a la criminalización de violaciones por ingreso ilegal y a las iniciativas de control (incluyendo la detención por parte del INS), incluidos en el proyecto de deportación masiva de la Patrulla Fronteriza, la Operación Espaldas Mojadas (Operation Wetback) más célebre por sus números en 1954. En sus estudios más recientes, Hernández también desarrolló la idea del «enjaulamiento humano» como un metatérmino para el encarcelamiento y la detención, mientras se basaba en la obra de otros académicos del encarcelamiento masivo que por largo tiempo han entendido las cárceles y prisiones como jaulas (Hernández, 2006, 2010, 2017; Hernández, Muhammad, & Thompson, 2015). Muchos académicos se basan en esta relación conceptual entre la «jaula» y las prisiones, como la expresara Jeremy Bentham en su visión del panóptico, que incluye el término (Bentham, 1798). Desde 1998, cuando Angela Davis, Ruth Wilson Gilmore y Rose Braz fundaron la organización “Critical Resistance” (Resistencia Crítica) y con ella dieron origen al movimiento moderno por el desmantelamiento del complejo industrial carcelario, la idea de la prisión como jaula ha cobrado actualidad (Davis, 1998, 2003).

3Como lo discutiremos a continuación, organizaciones como Proyecto Libertad y ProBAR del sur de Texas han librado una lucha contra los abusos en la detención de inmigrantes en el sur de Texas desde la década de 1980. Otras organizaciones como Human Rights Watch, Detention Watch Network y Justice for Immigrants han llevado la lucha a nivel nacional desde entonces.

4Además del caso Flores (véase arriba), otros casos legales han dado pie a la imposición de limitaciones al enjaulamiento de inmigrantes. Estos incluyen la decisión de Carlson v. Landon que estableció que la detención previa a la deportación debía limitarse a los casos en los que el acusado era un riesgo para la nación. Véase Carlson v. Landon, No. 524 (342 US 1952); La decisión Orantes-Hernández obligó a los agentes del INS (y más adelante del ICE) a suministrar información sobre opciones legales para los detenidos. Véase Orantes-Hernandez v. Smith, No. 351 (C.D. Cal. 1982) (541 F. Supp. 2 de junio, 1982); Orantes-Hernandez v. Meese, No. 1488 (685 F. Supp. 29 de abril, 1988); y la decisión Jones v. Blanas exigió que las condiciones de confinamiento para la detención de inmigrantes deben ser superiores a las usadas para reclusos criminales y en detención preventiva. Véase Oscar Jones v. Lou Blanas (Condado de Sacramento) (393 F.3d 918 27 de diciembre, 2004); para ver una lista rápida de esos casos, véase la Figura II.3 en Cullison (2018)

5La historia de la detención autorizada de inmigrantes en Estados Unidos se inició en 1892. Ese año, el congreso estadounidense aprobó la Ley Geary (27 Stat 25), que autorizaba al gobierno federal encarcelar a inmigrantes chinos que no se registraran como «extranjeros». En 1896 con Wing Wong v. Estados Unidos (163 US 228), la Corte Suprema falló que la Ley Geary era inconstitucional y así terminó una limitación de cuatro años de encarcelamiento por falta de dicho registro. Las autoridades de inmigración, sin embargo, comenzaron a detener inmigrantes como parte del proceso de deportación. En 1929, al aprobarse una nueva Ley de Inmigración (45 Stat 1551), las autoridades de inmigración estadounidenses nuevamente podían recurrir a las sentencias y el encarcelamiento criminal, esta vez luego de las audiencias en cortes federales para ingreso o reingreso de indocumentados, que entonces se clasificaban respetivamente como delitos menores o graves. La autoridad para detener y pasar inmigrantes a cortes federales, para juicios por ingreso no autorizado junto con varios otros estatutos, se codificaron finalmente en 1952 con la aprobación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

6Muchas gracias a la amiga y colega Jessica Ordaz, cuyo trabajo similar y sus diferentes presentaciones sobre detención de inmigrantes en el Centro de Inmigración y Detención de El Centro han influido parte del enfoque sobre el castigo y la protesta en mi trabajo, véase Ordaz, 2019).

7Al explicar la naturaleza del archivo rebelde, Kelly Lytle Hernández dice: «Las palabras y acciones de los disidentes constituyen lo que llamo un "archivo rebelde" que evade [...] la destrucción. Conformado en su mayoría por cerraduras rotas, códigos secretos, notas escritas a mano, manifiestos garabateados y canciones, el archivo rebelde halló refugio en cajas remotas y remanentes oscuros. Pero también florece a simple vista. Las palabras de los rebeldes retumbaron en las salas del Congreso de Estados Unidos, su resistencia obligó a la Corte Suprema estadounidense a expedir fallos de emergencia, y sus rebeliones trascendieron colegios de abogados y fronteras, cambiando el mundo en que vivimos» (Hernández, 2017, p.4).

8Los archivos de Estados Unidos consultados para este artículo incluyen el RG 85 en la Administración de Archivos y Registros Nacionales, Washington, D.C. (NARA I), RG 59 y 60 en la Administración Nacional de Archivos y Registros en College Park (NARA II), y la Biblioteca de Servicios de Inmigración y Ciudadanía del Departamento de Seguridad Interior. Los archivos mexicanos incluyen registros consulares de los consulados de McAllen y Brownsville y la Consultoría Jurídica: Protección a Mexicanos en el Extranjero en el Archivo Histórico Gearo Estrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Los «archivos rebeldes» incluyen colecciones privadas y archivos mantenidos por el Proyecto Libertad y ProBAR del sur de Texas en Harlingen, Texas, y Posada Providencia, en San Benito, Texas. También configuran este artículo visitas a los sitios del PIDC (facilitadas por ProBAR del sur de Texas) y varias entrevistas con abogados de inmigración en Texas, asistentes de abogados y activistas, como Lisa Brodyaga, Rogelio Nuñez, Bob Lang, Kimi Jackson, Edgar Guacin, Emily Bartholomew, Mayra Perez y Tatiana Obando.

9Las leyes «Jim Crow» impusieron la segregación racial de afroamericanos en todas las instalaciones públicas del sur de los EEUU a partir de la época de la Reconstrucción (1865-1877). Estas leyes fueron implementadas no obstante la adopción del 14ª Enmienda de la Constitución en 1868, la que prometió derechos civiles a todos los ciudadanos del país sin prejuicio de raza. Con la decisión de la Corte Suprema en Plessy v. Ferguson (1896), la que ratificó la segregación racial, las leyes «Jim Crow» se mantuvieron vigentes hasta la aprobación de la Ley de Derechos Civiles en 1964.

10Aunque había un inspector federal estadounidense en Washington, con un inspector en cada corte federal estadounidense desde 1789, inicialmente no hubo una oficina que organizara a cada inspector. Entre finales de 1956 y mediados de 1969, los inspectores de distrito hacían parte de la antigua Oficina Ejecutiva del Inspector de Estados Unidos (EOUSM, por sus siglas en inglés). El USMS solo se formó en 1969. Aunque hay disponibles algunos datos relacionados con las detenciones del USMS desde 1994, antes de eso, la evidencia indirecta de aumentos de ese tipo de detención es por lo menos evidente en un creciente número de casos federales atendidos por ingreso ilegal, que aumentó de 4.665 casos de violación de inmigración (de los cuales 61 % eran por ingreso o reingreso) en 1979 a 16.970 de esos casos (de los cuales el 85 % correspondía a ingresos y reingresos) en 1979 y a 19.650 de esos casos (con un 63 % por ingreso o reingreso) en 1993 (Cullison, 2018, p. Figuras I. 12 y I.17; US Department of Justice, 2011).

11Los índices de deportación por delito grave de reingreso en los sesenta siguieron siendo mínimos y muy similares a los de los cincuenta -entre 119 y 184 fueron deportados por el delito grave de reingreso en los años 60 en comparación con un rango de entre 109 y 303 en los años 50-. Véase las tablas 22 y 25, informes anuales del INS para los años cincuenta y sesenta (Washington, D.C.: US Immigration and Naturalization Service), archivo en línea, Oficina y Biblioteca de Historia de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía en Estados Unidos.

12Los índices de deportaciones de migrantes con violaciones criminales y de narcóticos, en realidad, bajaron en comparación con los cincuenta y sesenta -yendo y viniendo entre 4 y 8 por ciento durante los años 60 (abajo desde un rango de 5 hasta 13 por ciento en los años 50)-. véase las tablas 22 y 25, de los informes anuales del INS para los 50 y 60.

13Aunque los administradores del INS no presentaron tasas de detención por nacionalidad o causa, podemos inferir algo de la demografía de las detenciones por las estadísticas de deportación. En los años posteriores a la Operación Espaldas Mojadas, en 1956, 1957 y 1958 el número anual deportados por «ingreso sin inspecciones» varió entre 2.000 y 3.500. En 1977, alcanzó los 25.000. Véase las tablas 22 y 25, de los informes anuales del INS para los 50 y 60, y la solicitud de presupuesto del INS para 1960 (US Immigration and Naturalization Service, 1959, pp.10.78-10.79).

14Aunque por lo general se dice que la Operación Espaldas Mojadas ocurrió en 1954, se entiende con mayor exactitud como una táctica de redadas y deportaciones a gran escala iniciadas por el inspector de la Patrulla Fronteriza estadounidense Albert Quillin, del sur de Texas, en febrero de 1950. Aunque el general Joseph Swing lanzó la fase más conocida de la operación en el verano de 1954, William Whalen fue el primero en usar el término en marzo de 1952 (véase 2 de marzo de 1950, William Whalen, Director de distrito de San Antonio al comisionado, Washington DC, archivo 56364/43 sw pt. 2, Caja 91, Acc 59A2038, NARA, citada en Hernández, 2006, p.441).

15Los informes del INS en el presupuesto anual del gobierno de Estados Unidos ofrecen distintas métricas sobre detención para la mayor parte de la década de 1990, aunque diferentes puntos de datos se incluyen de año en año (es decir, las detenciones totales, pero no siempre puede incluirse la población promedio diaria). Hay datos del ADP 1951-54 en los informes anuales del INS en las secciones de narrativa, así como informes anuales del presupuesto de EE.UU. Los datos de 1950 no se informaron en ningún documento. Los informes de muestra se enumeran aquí (US Bureau of the Budget & US Office of Management and Budget, 1951; US Immigration and Naturalization Service, 1952, pp.45-56).

16Uso las cifras de 1951 para esta comparación: 2.200 ADP y 124.000 detenciones en total. La estancia promedio (LOS), sin embargo, cuenta otra historia. Aunque la LOS entre comienzos de los años 1950 y finales de los años 1960 ya había aumentado realmente mientras el ADP bajaba, para finales de la década de 1960 la LOS volvió a su promedio anterior a la Operación Espaldas Mojadas, de unos cinco días. El aumento de la LOS durante los últimos años de los cincuenta parece haber sido resultado de los prolongados procesos de deportación para los acusados de cargos de subversión, legales y de narcóticos. Se requeriría mayor investigación archivística para demostrar esto. También es posible que esta fuera una opción de los agentes del INS para ampliar la estancia LOS como una manera de mantener más centros de detención al menos mínimamente operativos.

17Aunque se necesitaría mayor investigación de archivo para hacer este argumento aplicable en todo EE.UU., en otra obra ofrezco un bosquejo de los números de inmigrantes enjaulados en el sur de Texas entre 1971 y 2014 en las prisiones del condado, las instalaciones del INS, e instalaciones privadas (Cullison, 2018, p. Figura II.2).

18La Fuerza de tarea cubano-haitiana incluía a varios miembros de las administraciones Carter y más adelante de Reagan, incluidos los fiscales Benjamin Civiletti y su sucesor William French Smith. Para ver los detalles sobre la implementación de la pyolítica de detención obligatoria, véase William French Smith a David A. Stockman, anexo “Immigrant Detention Policy” [Política de detención de inmigrantes] a la carta con fecha del 16 de septiembre, 1981, p.1, RG 60, Archivos de William French Smith, Caja 154, archivo “INS (3 de 3)”, NARA II.

19En últimas solo 1.800 de los 125.000 cubanos Mariel originales (menos del 2 %) eran delincuentes. Este número puede variar dependiendo de la fuente. Una de esas fuentes cuenta 2.746 (aún por debajo del 2 %) (“Freedom Flotilla: A Brave Skipper, A Grateful Family and Angry Florida Critics,” 1980; “Mariel Boatlift,” 2011). Mark Hamm señala que el INS halló que menos del 1 % tenían antecedentes penales graves, quienes fueron enviados a Talladega, Alabama, a purgar sentencias indefinidas. Él cita varios documentos, incluido el Boletín del departamento de Estado de EE.UU. de agosto de 1980 (Hamm, 1995, p.58).

20Muchos académicos han dedicado atención importante o se han centrado enteramente en los crecientes problemas de la detención de inmigrantes después de 1980 (Dow, 2004; Hamm, 1995; R. S. Kahn, 1996; Lloyd & Mountz, 2018). Las organizaciones por los derechos de los inmigrantes en años recientes también han ofrecido estudios valiosos sobre la detención particular (Kirby, Libel, Madison, Morris, & Charles, 2013).

21Mi reciente trabajo ofrece más información sobre el campo de detención McAllen y de las primeras formas de detención familiar (Cullison, 2018).

22La monografía reciente de Lloyd y Mountz analiza las formas como los centros de detención de inmigrantes se convirtieron en parte de la red más amplia de transporte y control del INS en la posguerra (Lloyd & Mountz, 2018).

23Como se discutirá más adelante, en 1980 y 1981, cuando la Fuerza de Tarea cubano-haitiana determinaba su respuesta a la crisis de asilo, consideraron y aprobaron la ampliación del PIDC (Smith, 1981). Y poco después de la publicación del plan maestro de la Patrulla Fronteriza para su expansión en 1994, los planes para una mayor expansión del PIDC ya iban en proceso (US Border Patrol, 1994; US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994).

24Turnos de cuatro horas y compensación material (en lugar de monetaria) era al menos la práctica en 1974 (US Department of State, Mexican Affairs, 1974).

25El relevo para trabajar permitía (y permite) a los encarcelados ir a sus antiguos empleos durante el día y dormir en la prisión de noche. Esto no es préstamo de convictos, una práctica común para los empleadores del siglo XIX y comienzos del siglo XX, donde los empleadores extraían mano de obra nueva y barata de las prisiones. La práctica se abolió en EE.UU. por decreto presidencial (circular 3591) el 12 de diciembre de 1941.

26Al menos desde el primer año del programa Bracero, los administradores del INS expresaron preocupación de que los programas de trabajo voluntario existentes en el lugar les valieran críticas. Aunque la investigación de archivo aún puede revelar programas fuera del lugar, esta preocupación sugiere que los administradores del INS al menos durante el programa Bracero, pueden no haber considerado nunca esos programas fuera de las instalaciones (I. F. Wixon, District Director, San Francisco to Commissioner General, February 26, 1943, archivo 55854/100I, RG 85, National Archives, citado en Kang, 2017, p.97).

27Según los numerales 1401, 1402 y 1403, las reglas de detención del INS en 1980, de hecho, solo requerían una «política y un procedimiento escrito» para «garantizar los derechos de los detenidos de tener acceso a un tribunal», «garantizar y facilitar el derecho de los detenidos a tener acceso confidencial a abogados defensores y a sus representantes autorizados», y «otorgar acceso a los detenidos a la asistencia jurídica de personas con formación en leyes» (US Immigration and Naturalization Service, Detention and Deportation Division, 1980).

28Según Hayden, al menos para 1973, el centro de detención El Centro había estado usando confinamiento solitario para sus llamados detenidos «administrativos» (Hayden, 1974, p.16). Los archivos fotográficos también sugieren que para 1974, es muy posible que se usaran cámaras de «aislamiento» para confinamiento solitario también (US Immigration and Naturalization Service, 1974).

29Los ocelotes son leopardos enanos de unas dos veces el tamaño de un gato doméstico. El estado de Texas ha estado protegiendo las vidas de los ocelotes y de otros animales nativos del valle bajo del río Grande al menos desde 1946, cuando se designaron 39.254 hectáreas al otro lado del aeropuerto del condado de Cameron como la reserva de vida silvestre Laguna Atascosa. En 1982 se incluyeron los ocelotes en la lista oficial de especies en peligro y por ende están protegidos por la Ley de Especies en Peligro de Extinción.

30Naomi Klein escribe sobre las maneras como desde los años 50 hasta los 80, las dictaduras militares «corporatistas» en Latinoamérica usaron la crisis, la tortura y el Estado policial no solo como guerra sucia contra los militantes de la izquierda, sino también para tumbar las economías desarrollistas y preparar el terreno para una nueva economía de libre mercado (Klein, 2008).

31Aunque los archivos fotográficos del centro de detención del INS y los cuadernos de los agentes de detención no arrojan evidencia de que los detenidos del Centro de Detención de Port Isabel hubieran usado uniformes con códigos de color en los años 60, la evidencia fotográfica indica que para 1979, los inmigrantes detenidos de El Paso los usaban. La veterana abogada de inmigración Lisa Brodyaga también relata que al menos algunos hombres entre los detenidos del PIDC llevaban uniformes naranja (de mediana seguridad) para comienzos de su carrera en el sur de Texas a finales de la década de 1970 (L. Brodyaga, comunicación personal, 5 de septiembre, 2016).

32Otros centros de detención del INS también practicaban la prohibición de dormitorio en el día, incluyendo, aparentemente, las operaciones del INS en Laredo (ya sea la Patrulla Fronteriza o los dormitorios de inmigrantes en la cárcel del condado) (Avante Systems, Inc. y Cultural Research Associates, 1978, p.A9; US Department of State, Mexican Affairs, 1974, p.2).

33El plan maestro de 1994 pidió la renovación o el reemplazo de estos edificios para resolver este problema. Los edificios fueron demolidos y reemplazados por estructuras más carcelarias, que se completaron en 2006 (US Immigration and Naturalization Service, Office of Human Resources and Administration, 1994, pp.2.166).

34Avante Systems describe las condiciones generales de confinamiento también en los años 70 bajo la custodia de la Patrulla Fronteriza y del INS. Hayden discute los desafíos que enfrentó la mayoría de los mexicanos en detención en los setenta. Human Rights Watch y Kahn han estudiado los desafíos que han enfrentado los solicitantes de asilo en detención desde los años 80. Hefner cubre varios abusos en el PIDC en las décadas de 1980 y 1990 (Avante Systems, Inc. and Cultural Research Associates, 1978, pp.A2-A14; Hayden, 1974; Hefner, 2010; Human Rights Watch, 1998, pp.25-29; and R. S. Kahn, 1996, p.120).

35Diferentes publicaciones del INS mostraban bibliotecas al parecer muy nutridas que incluían un manual para detenidos de 2001 y una fotografía actualizada probablemente de finales de los 70 de detenidos en una biblioteca de un centro de detención del INS no especificado (“Detention Facility - Library”, foto sin fecha, probablemente de finales de los años 70 mostrando detenidos en una biblioteca de un centro de detención del INS no especificado, n.d.; US Immigration and Naturalization Service, 2001, p.22).

36La Corte Suprema había obligado hacía poco al INS a usar un umbral más bajo para los alegatos de persecución en las peticiones de asilo, de manera que un «temor bien fundamentado» de persecución en lugar de una «clara probabilidad» de persecución (como se usaba en los casos de suspensión de deportación) debiera ser suficiente para otorgar el asilo. Esto se dio luego de que se argumentara que a los nicaragüenses no se les estaba otorgando el debido proceso en su solicitud de asilo. El estándar anterior de «clara probabilidad» se dio como resultado del caso anterior de Immigration and Naturalization Service v. Stevic, 1984 (Immigration and Naturalization Service v. Cardoza-Fonseca, 1987; Immigration and Naturalization Service v. Stevic, 1984).

37La LOS se calcula aquí, según las normas del Vera Institute (véase su informe de 2015 sobre encarcelamiento masivo) como ADP / (detenciones totales /365 días) y tiene correlación con la LOS informada en diversos puntos durante este periodo por el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos ( US Immigration and Naturalization Service, 1984, p.25, 1986, p.24; Lawyers Committee on Human Rights, Lawyers Committee Testimony on INS Detention, “Testimony Delivery by Eleanor Acer: Before the US Senate Committee on the Judiciary, Immigration Subcommittee,” 15 de septiembre, 1998, citado en Welch, 2002, p.107).

38“Detainee Files $1 Million Suit Against Three INS Officers,” Brownsville Herald, April 16, 1990, citada en Hefner, 102-103.

39En la base del problema con los estándares de detención del ICE estaba el hecho de que la oficina interna de ICE brinda supervisión (autorregulación) y por ende los estándares no han sido aplicables verdaderamente. Por ejemplo, aunque en 2009 el Congreso de Estados Unidos votó para que se exigiera que ICE dejara de contratar con cuaquier instalación que reprobara dos auditorías, de pronto los peligros de la autorregulación se hicieron más claros. Entre 2009 y 2017, no se había cerrado ninguna instalación como resultado de dos auditorías reprobadas y, de hecho, los informes de auditoría, durante ese periodo revelaron consistentemente una tasa de aprobación muy sospechosa de 100 % (Cullison, 2018, p. capítulo 7; Detention Watch Network, 2017).

Cómo citar este artículo: Cullison, J. (2020). Valle de inmigrantes enjaulados: castigo, protesta y la aparición del Centro de Detención Puerto Isabel. Tabula Rasa, 33, 225-269. DOI: https://doi.org/10.25058/20112742.n33.09

Recibido: 23 de Junio de 2018; Aprobado: 27 de Agosto de 2018

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