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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.52 no.1 Bogotá Jan./June 2010

 

Explicación psicoanalítica del acto criminal

Psychoanalytical explanation of the criminal act

Armando Aguilera Torrado*

*Magíster en Ciencias Sociales. Psicoanálisis, Cultura y Vínculo Social Profesor Asistente, Universidad Industrial de Santander, Barrancabermeja, Colombia Investigador, Centro de Convivencia Ciudadana del Municipio de Barrancabermeja aaguileratorrado@yahoo.com

Fecha de recepción: 2009-07-28. Fecha de aceptación: 2010-04-26


Resumen

Se presenta un análisis teórico desde las explicaciones psicológicas que se han hecho de la conducta humana, particularmente del acto criminal. Se parte de las concepciones epistemológicas en las que se apoya la criminología en sus pretensiones de querer explicar la génesis del comportamiento criminal, para desde allí ubicar los vacíos explicativos que estos planteamientos presentan a la hora de querer dar una explicación causal de la génesis y la conducta criminal. Se ubica como hipótesis de trabajo la motivación inconsciente como causa del comportamiento criminal, entendida esta como causalidad psíquica.

Palabras clave: Teorías psicológicas, criminología, conducta antisocial, psicoanálisis, comportamiento criminal (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Abstract

A theoretical analysis is offered from the psychological explanations of human conduct having been exposed, particularly regarding the criminal act. Starting from the epistemological conceptions on which criminology relies in its pretentious intentions to explain the genesis of criminal behavior, in order to locate from there the explicative vacuums that these approaches offer at the time of attempting to give a causal explanation to genesis and criminal conduct. Unconscious motivation is placed as a work hypothesis as the cause of criminal behavior, understood as a psychic causality.

Key words: Psychological theories, criminology, antisocial conduct, psychoanalysis, criminal behavior (Source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD).


Introducción

El estudio de la génesis del comportamiento criminal dentro de la criminología se ubica básicamente dentro de dos tendencias epistemológicas: una que pertenece a lo que se ha denominado la criminología precientífica, en la que se sitúan la Escuela Criminológica Clásica y la del Revisionismo Neoclásico, y la otra, ubicada en la etapa científica de la criminología, en la cual se colocan la Escuela Positiva, la intermedia o eclíptica, la social, la anómica y la ecológica.

Para la primera Escuela, es decir, la clásica, el acto criminal se caracteriza por ser: 1. Una conducta normal: nada distingue al ser humano delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales; 2. Una conducta irracional: el crimen es un acto irracional e incomprensible, ya que el ser humano con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía; 3. Un comportamiento al que se le debe dar prioridad sobre el autor del mismo: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención; 4. Un comportamiento situacional: no existe una etiología del crimen, sino que este es consecuencia de un mal uso de la libertad, y todos los ciudadanos son criminales en potencia, porque todos son libres; son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del ser humano a favor del crimen; 5. Un comportamiento que exige un castigo. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre el cuándo, el cómo y el porqué se castigan los delitos; la respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.

En cuanto a la segunda concepción de la conducta criminal, la Escuela Positiva, el comportamiento criminal es concebido como: 1. Un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente; 2. Un comportamiento ejecutado por un delincuente que comete delitos por influencias del medio en que vive; la Escuela busca la readaptación del delincuente y, para estos, establece los sustitutivos penales; 3. Un comportamiento marcado por un determinismo, la voluntad del ser humano no desempeña ningún papel en sus actos, él no tiene libre albedrío y está determinado a cometer delitos; 4. Un comportamiento variado y depende del perfil del criminal. Acepta "tipos" criminales.

A pesar de su distanciamiento epistemológico, estas dos concepciones del acto criminal tienen en común la creencia de que el comportamiento humano alberga conductas ajenas al propósito de su naturaleza, como es el caso del comportamiento criminal, el cual, para los teóricos de la criminología, tiene su génesis en factores externos, como la irracionalidad, las desviaciones o rasgos biológicos y/o las contingencias ambientales.

El psicoanálisis viene a revaluar este tipo de explicaciones, para lo cual presenta una nueva manera de investigar la personalidad y las características de conducta del criminal, distinta a la identificación de rasgos de personalidad y la construcción de tipologías de conductas, que ha sido la tendencia que la psicología y psiquiatría criminal han desarrollado, inspiradas en la perspectiva positiva de la criminología.

Partiendo de los aportes del psicoanálisis, particularmente de las contribuciones de Freud (1989), Lacan (1978), Miller (2002 y 2005) y Zuleta (1987), en el artículo se identifican y siguen las pistas del origen de este error, para lo que se plantea como hipótesis de trabajo lo siguiente: el error de la concepción del acto criminal dentro de las teorías criminológicas se ha debido al desconocimiento u olvido, por parte de los investigadores, de una de las variables esenciales del comportamiento: la motivación inconsciente del comportamiento, variable que posibilita no solo la identificación del perfil conductual, sino también la exploración de las intenciones de quien actúa.

El estudio del crimen desde una perspectiva motivacional posibilita establecer:

1. El modus operandi y el repertorio conductual del criminal; 2. El focus del crimen, y 3. La intencionalidad de quien comete un delito.

Desarrollo del problema

La revisión de las teorías explicativas de la génesis del comportamiento criminal permite identificar que los estudios que, desde la psicología y la psiquiatría, se han desarrollado para establecer las causas personales que favorecen el surgimiento de comportamientos delictivos, se han centrado en dos aspectos: uno, en identificar los rasgos de personalidad propios de los criminales, y dos, en evaluar y determinar los trastornos psicopatológicos en la población carcelaria.

Estos trabajos tienen como transfondo la creencia de que el criminal es un ser excepcional, con características psicopatológicas y de personalidad particulares, las cuales son la causa del acto criminal. Sin embargo, revisando estos trabajos sobre la génesis del comportamiento criminal, surgen varios interrogantes para quien asume el estudio del comportamiento desde la perspectiva del determinismo psicológico, desde la intencionalidad del acto humano.

El estado actual de la civilización ha llevado a una extensión de los crímenes y a una revaluación de las teorías psicológicas y psiquiátricas que explican el comportamiento criminal; es allí donde surge el psicoanálisis como contrapartida a las explicaciones positivistas. Desde esta perspectiva, la práctica del psicoanalista ya no se limita al dispositivo analítico en el ámbito de los consultorios privados sino también en otros dispositivos. El psicoanálisis entra en la escena pública.

La incidencia del psicoanálisis en la subjetividad contemporánea conlleva un fuerte desafío al tener que dar respuestas a los síntomas sociales, pero conservando los principios éticos que rigen para el psicoanálisis. Una primera cuestión, que se debe tener en cuenta cuando el psicoanálisis dé explicaciones acerca del crimen, es preguntarse por lo siguiente: ¿es lícito hablar de psicoanálisis aplicado a la criminología o deberíamos simplemente denominar a esa práctica de intervención analítica en dispositivos no analíticos? Y, en segundo lugar, ¿cuáles serían los parámetros que se deben tener en cuenta para afirmar que esa práctica es analítica?

Miller (2005) habló de acción lacaniana, en tanto que ella, fuera del dispositivo analítico, se orienta por el discurso analítico; esa acción, fuera del dispositivo, no se dirige ni a la masa ni a la sociedad, sino a un sujeto extraído de la masa. Ese es el responsable del cual habla Lacan. El discurso analítico, se aplique donde se aplique, produce un sujeto, y el operador para ello no es otro que el deseo del analista, que se hace presente tanto en el dispositivo analítico como en otros dispositivos. Por lo tanto, el deseo del analista es el que opera tanto en la acción lacaniana como en el acto analítico.

Teniendo en cuenta estas aclaraciones, surgen las preguntas que pretenden responderse en este artículo: 1. ¿Cuáles son los aportes del psicoanálisis a la comprensión del acto criminal? 2. ¿Por qué esta aproximación es distinta a la planteada por las escuelas criminológicas y la psicología criminal de corte positivista?

Lacan, en 1950, ya había escrito acerca de las relaciones entre el psicoanálisis y criminología en un texto absolutamente precursor. Los vaticinios del Lacan de esa época hoy se ven plasmados en una desintegración de los lazos sociales a una escala muy preocupante.

En los periódicos y noticieros nacionales a diario aparecen noticias sobre los estragos y la capacidad siniestra del ser humano; como casos particulares es posible ubicar, en primer lugar, el caso sonado y manipulado por los medios de comunicación del niño que fue secuestrado y posteriormente asesinado por su propio padre en el municipio de Chía (Cundinamarca); en segundo, el de los dos niños de la ciudad de Bogotá que fueron golpeados hasta ser asesinados por parte del novio de su madre; por último, está el caso del niño de dos años asesinado a bala por un desconocido en la ciudad de Cali. Situaciones lamentables y vergonzosas para el pueblo colombiano, las cuales han conmovido a la opinión pública y justifican la iniciativa popular de buscar la condena de cadena perpetua para violadores y agresores de los niños en Colombia. Ante estos criminales surgen las preguntas: ¿Qué pasa con el régimen de la ley en la civilización? ¿Qué ocurre con las restricciones pulsionales en los sujetos? Estos tres casos, como tantos otros de nuestro actual malvivir, nos llevan a un interés renovado por los primeros textos de Lacan. ¿Qué aportes puede hacer el psicoanálisis a la criminología?

Textos como Introducción teórica de las funciones del psicoanálisis en criminología (1978) y La ciencia y la verdad (1978) son completamente actuales. En el primero, Lacan articula el advenimiento de la modernidad y el crimen. A partir de ello, enmarca la responsabilidad que le cabe a ese sujeto particularizado de la sociedad moderna, pues es sobre el concepto de responsabilidad que Lacan fundamenta los aportes que el psicoanálisis puede hacer al campo del derecho, haciendo la salvedad de que no es lo mismo la responsabilidad para el discurso jurídico que para el analítico. Para el jurídico hay una continuidad entre culpa y responsabilidad, pero para el psicoanálisis no, dado que un sujeto puede sentirse culpable de algo no cometido, así como culparse toda la vida sin hacerse responsable.

A partir de asentarse en la responsabilidad del sujeto es que Lacan se manifiesta contrario a que el psicoanálisis utilice los elementos del Edipo freudiano como aporte a una psicopatología clasificatoria del criminal. Esa es la advertencia que nos deja a los psicoanalistas: no aportar las categorías psicopatológicas, como perversión, psicopatías o psicosis.

La contribución del psicoanálisis deberá ir más allá de las clasificaciones. Es una advertencia para no ser funcionarios que ejerzan un papel de peritos seudocientíficos. También es reacio a que desde la ciencia se arme una teoría del criminal, apuntalada en la biología del modelo lambrosiano, que teoriza al criminal como un depravado de instintos arcaicos, un inhumano de instintos atávicos deducibles de su biología.

Hoy tenemos una versión más actualizada del criminal desde la neurociencia, que busca el gen del criminal.

Así salió publicado en un diario el descubrimiento del gen egoísta de los dictadores...: "En concreto, el AVPR1 permite que una hormona actúe sobre células cerebrales creando sentimientos de solidaridad y comunicación. Se supone que los dictadores no habrían desarrollado ese gen, por lo que adoptaron conductas individualistas" (El Tiempo, noviembre de 2009).

Cuando Lacan se apoya en los desarrollos edípicos freudianos, lo hace para realizar una lectura de la sociedad moderna y de la subjetividad que de ella se desprende. Se trata, para él, de los efectos patógenos producidos tanto por el declive de la autoridad del padre como por la forclusión del sujeto producida por la ciencia y al servicio del discurso capitalista, todo ello en una relación directa con el aumento de los crímenes.

El texto no se apoya en el Edipo freudiano para realizar una teoría del criminal, sino que, basado en los textos freudianos, ofrece una lectura absolutamente actual del Otro social. Es un texto sobre la responsabilidad o también, si se quiere, sobre su contracara de la irresponsabilidad generalizada que se abre a partir de la sociedad moderna capitalista.

En este orden de ideas, la de la responsabilidad social del crimen y la clasificación de los criminales, Zuleta (1987), retomando el modelo explicativo del psicoanálisis, plantea el determinismo psíquico como causa del comportamiento criminal; con ello le da un giro a los estudios sobre las causas personales y sociales que determinan el crimen, pues esta nueva visión implica analizar las relaciones intersubjetivas para determinar si estas inciden en la estructuración de la personalidad del criminal; igualmente, significa tener clara la manera como las relaciones intersubjetivas son vividas por el sujeto y cómo determinan su comportamiento.

Este determinismo lo explica Zuleta de la siguiente manera:

"no podemos explicarnos la conducta del hombre, cuando se conduce de una u otra manera, por arbitraria decisión de una voluntad que escapa a toda causa, pero tampoco podemos explicarnos su conducta como un producto del estado actual de su organismo. Para el psicoanálisis esa conducta es el producto de todo lo que ha sido su vida, de su recuerdo, de lo que ha olvidado, de los fenómenos que han repercutido a través de toda su historia de vida, es decir, el psicoanálisis considera que su conducta se puede explicar por las relaciones que con las otras personas ha tenido, por el sentido fundamental de esas relaciones, comenzando por sus relaciones originarias con su madre, hasta las últimas que haya tenido. Si asumimos que el efecto puesto en estas relaciones, la forma que éstas tuvieron y la manera como fueron vividas determina una conducta, nos ubicamos necesariamente frente al determinismo psíquico" (pp. 8-9).

Asumir el determinismo psíquico como hipótesis explicativa del acto criminal trae consecuencias procedimentales en la elaboración y redacción de los dictámenes o peritazgos que los abogados, fiscales y jueces le demandan a los psiquiatras y psicólogos. De forma usual, el Derecho utiliza la evaluación psicológica con el fin de determinar si hay indicios para establecer la culpabilidad o inocencia de un sindicado.

El criterio de culpabilidad o inocencia frente a la responsabilidad de un acto es una categoría de análisis que se sale del referente teórico del psicoanálisis y del modelo explicativo que él asume para explicar la génesis de las actuaciones humanas. Para el psicoanálisis no es posible determinar que un comportamiento ha sido previsto y hecho a propósito, ya que para la teoría freudiana todas las causas del comportamiento humano son inconscientes. En este sentido, Zuleta (1987), a partir de los planteamientos teóricos freudianos del determinismo, afirma:

"El psicoanálisis puede llegar a explicar en general una conducta, pero no puede contestar a la pregunta de en qué medida es culpable el delincuente, porque esta pregunta está planteada en términos que el psicoanálisis rechaza. Por lo tanto, no puede contestar a esa pregunta" (p. 16).

Para Zuleta, el problema no está solo en cómo responder, sino también en cómo preguntar:

"hay preguntas que ya tienen una serie de respuestas implícitas y uno no puede contestarlas sino que tiene que criticar las preguntas. Porque la diferencia entre la ciencia no está solamente en la manera de responder a unas mismas preguntas, sino que está también en la manera de hacer las preguntas, de preguntar. La diferencia está en que la ciencia hace preguntas abiertas; es decir, preguntas cuyas respuestas no están implícitas en el planteamiento de las preguntas, y la ideología hace preguntas que están llenas de implicaciones, que tienden a determinar una respuesta; por eso cuando se pregunta ¿quién hizo el mundo? se implica que el mundo fue hecho y fue hecho por alguien. Si uno acepta la pregunta, no tiene más que una respuesta... El psicoanálisis como ciencia puede colaborar en el estudio de la delincuencia pero tiene sus propios planteamientos. No puede constituirse como una rama que vaya a responder en forma de ayuda cómplice a las preguntas jurídicas. Si se pregunta: ¿Cuáles son las causas por las que un determinado individuo realizó un acto delictivo?, puede iniciarse una investigación desde el psicoanálisis y es esa única pregunta a la que puede el psicoanálisis ayudar a responder" (p. 16).

La causalidad psíquica, planteada por Zuleta, es una doctrina intencionalista sobre el comportamiento humano; pero el psicoanálisis no es la única teoría que asume el intencionalismo como modelo explicativo de las acciones humanas, ya que la psicología cognitivo-genética también había asumido la intencionalidad como fundamento causal del acto humano. Cabe aquí formular una pregunta, con miras a precisar la originalidad de la teoría freudiana. ¿En qué se diferencia el pensamiento freudiano de la intencionalidad y el de los seguidores de la psicología cognitivogenética? Porque la simple afirmación según la cual las causas de los actos humanos son psíquicas no es suficiente para diferenciarlos. Se distingue más bien en que la causalidad de Freud no es una intencional, no es una causalidad final, como sí lo es para Piaget y sus seguidores en la concepción del desarrollo de la inteligencia y de la acción. El determinismo psíquico que plantea Freud permite entender que: primero, el ser humano nunca ha sido determinado principalmente en sus actos por el estado actual de su organismo (como sí lo plantea la teoría piagetiana), sino por sus relaciones con los otros seres humanos: lingüísticas, afectivas e históricas, es decir, por su infancia, y segundo, que esa determinación no es a la manera teleológica (como sí lo observamos en las teorías cognitivas de la mente), la que afirma que los proyectos, los anhelos, los deseos y los valores del ser humano determinan lo que hace; esa es más bien la imagen que trata de hacer de sí mismo. Sin embargo, hay una determinación que no conoce, pero que es eficaz, la cual es operada por el inconsciente.

Una vez delineados los fundamentos conceptuales del psicoanálisis en torno a la génesis del comportamiento humano, podemos iniciar el análisis del comportamiento criminal desde la perspectiva psicoanalítica. Para orientarnos en este propósito retomaremos la pregunta freudiana en torno al acto criminal.

¿Cuáles son las causas por las que un determinado individuo realiza un acto criminal?

Veamos primero qué es lo que Lacan plantea en el texto Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología:

"Toda sociedad, en fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley a través de castigos, cuya realización, sean cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo. Aquí es donde el psicoanálisis puede, por las instancias que distingue en el individuo moderno, aclarar las vacilaciones de la noción de responsabilidad para nuestro tiempo y el advenimiento correlativo de una objetivación del crimen, a la que puede colaborar" (Lacan, 1978, p. 86).

El texto es una colaboración del psicoanálisis a la criminología. El lazo social se afirma si se conserva el anudamiento del sujeto a la ley. Para la ley jurídica, el castigo es el correlato de un crimen. Pero en el asentimiento subjetivo a la ley el psicoanálisis puede hacer su aporte a la criminología, a sabiendas de que la ley que rige para el derecho no es la misma que la ley entendida desde el psicoanálisis. Para la ley jurídica, el delito está tipificado y conlleva un castigo. Para el psicoanálisis, se trata de la operatoria que en cada sujeto deja un goce interdicto, y eso mismo es constatable uno por uno, no rige allí la categoría universalizante del derecho.

Lo social está definido a partir de tótem y tabú, y el pacto social deviene del crimen primordial como fundante de la ley. Con la ley y el crimen se inicia el ser humano, y si hay alguna posibilidad de referencia a la humanidad desde el psicoanálisis, ella se establece por el lazo de un sujeto con el límite que la ley de interdicción del goce le impone. Allí se separa el individuo del hombre; lo humano en Freud y Lacan está delimitado por ese lazo social que liga al sujeto con el Otro, y es una humanidad del uno por uno, nunca la Humanidad. Las pretensiones universalizantes que pregona el humanismo con su proliferación de Derechos del Hombre, esa universalización totalizante e igualitaria respecto al hombre, no son los preceptos de Lacan.

El lazo social se asienta en la disimetría, no es igualitario sino, como refiere Miller, él es nominal. La simetría imaginaria del espejo y la igualdad no llevan al sujeto al lazo social sino a la destrucción del otro.

En ese sentido, el discurso jurídico y el analítico comparten la misma idea respecto de la disimetría que la ley introduce, el lugar del Otro que representa la ley es disimétrico respecto al sujeto.

Desde el psicoanálisis es sabido que la única forma posible que tiene el ser humano para existir en lo psicológico y lo cultural es la de asumir la prohibición, la norma. El ser humano para ser realmente humano debe someterse al Otro (cultura), en un proceso de alienación que se inicia en la relación imaginaria de completud con el otro (madre o sustituto de la madre) y que continúa en la etapa de Edipo, en la que se instaura la castración.

El ser humano, para el psicoanálisis, es un ser alienado por estructura; tal alienación se da por efecto de la doble prohibición que debe asumir toda persona: una a nivel individual (psicológica), la castración, y otra a nivel social (cultural), la del incesto. En ese sentido, en psicoanálisis no se habla ni de individuo ni de persona sino de sujeto, haciendo referencia a estar sujetado a Otro (la norma cultural).

A nivel psíquico, el complejo de castración es la prohibición que inaugura o da inicio a la vida anímica escindida (dividida) del sujeto, actuando como un operador lógico que ordena y reorienta el deseo del sujeto; este complejo le prohíbe la madre como objeto de amor al ser humano, a condición de no ser castrado; en esta medida reorienta la vida subjetiva de hombres y mujeres y les permite liberarse de la relación inicial de fusión con la madre, donde se encontraban capturados por efecto de la fantasía de la completud. El corte que produce la prohibición lleva al sujeto a acceder a otros tipos de vínculos distintos al materno, pasando a convertirse en un sujeto de cultura, apto para la vida en sociedad.

A nivel cultural, el incesto es la prohibición que estructura el intercambio social, actuando como un operador lógico que ordena y reorienta el acceso y el intercambio sexual; la ley del incesto le prohíbe al sujeto el vínculo sexual con sus parientes; a través de esta prohibición, el vínculo societario encuentra la vía para pasar de un foco (locus) de control externo, representado en el protopadre (padre autoritario, terrorífico y temido), a un foco (locus) de control interno, representado en el padre asesinado, devorado (interiorizado) y venerado. La prohibición del incesto es la introyección cultural de la norma, representada en las instituciones sociales como la religión, la familia, la educación, etc.

Asumir la norma, la ley, es la única posibilidad que tiene el sujeto para sobrevivir psíquica y culturalmente; en esa medida, el sujeto es un ser alienado a una prohibición que le antecede y le sigue.

La forma como cada sujeto asume la norma y la ley es particular, no es igual en todos:

- Unos asumen la ley de manera dolorosa (los neuróticos).

- Otros la reconocen para violarla (los perversos).

- Hay quienes la forcluyen, la niegan y se mantienen por fuera de ella (los psicóticos).

En cada una de estas maneras de relacionarse con la ley, con la norma, la prohibición opera, no hay escapatoria para el sujeto ante la ley, ella lo marca, lo estructura, lo organiza psíquica y culturalmente; si se quiere llegar a constituir en un verdadero ser humano, se debe estar atravesado por la ley. Este proceso es universal, se da en todo sujeto. Lo particular en el proceso de estructuración de la vida psíquica es la forma como la ley reorienta el deseo en cada sujeto; ante la ley (el Otro) cada sujeto se relaciona de manera singular y distinta, y esta distinción dependerá de su estructura psíquica, que puede ser: neurótica –con sus variantes: histeria, obsesión y fobia–, perversa o psicótica.

En cualquiera de estas tres estructuras se ubican todos los infractores y delincuentes que se encuentran pagando una condena en la cárcel por habérseles comprobado que infringieron una norma culturalmente establecida o cometieron un delito. Allí, en esas estructuras, también están ubicados los no delincuentes, las personas que no han sido condenadas por el sistema judicial de una sociedad.

La clínica psicoanalítica demuestra que el criminal no es un ser excepcional o distinto en su estructura psíquica frente a aquellos que no lo son; por ello, para el psicoanálisis es infructuoso pretender construir una psicopatología particular del criminal, en la que se describan de forma detallada los rasgos de la conducta criminal; para el psicoanálisis, lo prioritario realmente para entender la causalidad psíquica del acto criminal no son los rasgos de personalidad de un sujeto, sino la dinámica inconsciente que sustenta dicha actuación (determinismo psíquico).

Los rasgos de personalidad para el psicoanálisis deben leerse como signos que dan cuenta de un conflicto pulsional (psíquico), de un malestar, que, para el caso del criminal, se articula con el exceso o la ausencia de operadores lógicos que organizan la vida psíquica y cultural del sujeto (castración e incesto), siendo el padre en su función metafórica el que los hace operar. En ese sentido, se puede afirmar que la causalidad psíquica del comportamiento criminal está relacionada de manera directa con la función que culturalmente debe ejercer el padre (ordenador lógico de la vida psíquica y cultural del sujeto). El padre que identifica el psicoanálisis en su función de metáfora paterna no es el padre biológico de cada uno de nosotros, el de carne y hueso, sino el padre institucional, el representante cultural de la ley, el tercero regulador del deseo, que hace a cada hombre y cada mujer aptos para vivir en sociedad.

Los manuales de diagnóstico sobre la conducta criminal establecen unas características de personalidad y del repertorio conductual propias del criminal; si las analizamos, es posible encontrar algún parecido con los comportamientos de los sujetos con estructura psíquica perversa o psicótica. Sin embargo, no se pueden asumir estos rasgos de personalidad como predictores de comportamientos criminales, ya que no es cierto que todo perverso o psicótico pueda realmente llegar a ser un delincuente. El acto criminal aflora según la manera como se organice el deseo y el goce en la vida psíquica de cada sujeto; es decir, el acto criminal, antes que con los rasgos de personalidad, tiene que ver con el más allá del principio del placer y con la compulsión a la repetición, dos fenómenos psíquicos estudiados por Freud, que son los que sustentan y le dan sentido a los síntomas, los sueños, los actos fallidos y los chistes, como manifestaciones del inconsciente.

Tener rasgos psicóticos o perversos no es razón suficiente para generar una psicosis o una perversión, mucho menos para afirmar que se llegará a ser un criminal. El crimen como acto es el contenido manifiesto de una acción que sustenta una dinámica psíquica inconsciente, un sentido oculto y reprimido que da cuenta de una causalidad psíquica, que se escapa de la comprensión de la racionalidad aristotélica y cartesiana, pues no opera bajo las mismas dimensiones espacio-temporales de la razón. Para el psicoanálisis, el acto criminal es asumido con la misma estructura con la que se toma el síntoma, es decir, desde la perspectiva del malestar que da cuenta de un conflicto pulsional, en el que a través de la repetición compulsiva de acciones se busca saldar un conflicto no resuelto, lo que produce un desgaste de energía, frente a lo cual el sujeto no puede hacer nada para parar, pues no conoce los hilos conductores que determinan las causas que lo mantienen repitiendo acciones que lo desintegran anímicamente. El síntoma, al igual que el acto criminal, ubica al sujeto en una forma mortificante de gozar y de relacionarse con el otro.

Así lo entendió el escritor Dostoievski, quien lo presenta de manera magistral en su obra Crimen y castigo (1989).

Dostoievski es el escritor de la dinámica psíquica del criminal, una dinámica que sustenta el crimen. En su obra muestra cómo el acto criminal opera bajo la lógica del inconsciente, la cual deforma y disfraza por efecto de la censura el contenido latente de la acción criminal; por ello, las acciones del criminal se hacen ilógicas, ilegibles e incomprensibles para la sociedad, para el sistema judicial y para el mismo criminal; nadie entiende cómo una persona puede arriesgarse por sus acciones criminales, hasta el punto de buscar la muerte y la propia destrucción.

El crimen, como lo demuestra Dostoievski, es la vía que encuentra la vida psíquica para resolver un conflicto no resuelto. En su obra Crimen y castigo, el novelista muestra cómo se comete un crimen, para luego ser castigado y cerrar el círculo del sentimiento de culpa.

Con respecto al sentimiento de culpa, Zuleta (1987) afirma:

"En el psicoanálisis siempre que se hable de culpa (culpa quiere decir sentimiento de culpa), es un sentimiento independiente de toda calificación moral del acto a que se refiere, el sentimiento de culpa procede de que cuando nacemos ingresamos en la vida social por medio de leyes y de normas, por medio de prohibiciones, cuando nacemos y nos encontramos con un no... Esa normatividad que produce lo que llama un filósofo moderno la humanización forzada del animalito humano... Pues bien, ese ser que somos puede perfectamente tener el sentimiento de haber cometido un horrible crimen por haber tenido sencillamente una grave hostilidad, una presión negativa inconsciente, pero terriblemente fuerte e interna. Se produce entonces el extraño fenómeno de la culpa, extraño por la dificultad para explicarlo, y la persona que lo sufre no sabe a qué adjudicarle tal sentimiento de culpa sin objeto" (p. 33-34).

Esta es la interpretación que hace Zuleta de la lectura del texto El malestar en la cultura, de Freud (1998); en este libro, el padre del psicoanálisis expone de manera magistral cómo la norma (la prohibición), en un momento de la evolución cultural, deja de ser externa para convertirse una voz interior, en una prohibición introyectada (sentimiento de culpa).

El sentimiento de culpa, según Zuleta, es uno de los problemas humanos que parecen más graves en sus consecuencias prácticas, pues es un sentimiento de autorreproche, que busca en vano algo para recriminarse, sin lograr encontrar realmente un objeto razonable para esa actitud.

Freud, en su texto El delincuente por sentimiento de culpa (1989), nos muestra cómo el sentimiento de culpa en muchos crímenes es el móvil del acto delictivo; en varios de sus pacientes, Freud encontró un fenómeno que parecía extrañísimo, consistente en que el sentimiento de culpa era el origen del delito y no lo sucedía, como parecería lo lógico; que el sentimiento de culpa no era la consecuencia del delito, sino la causa; en consecuencia, el hombre acosado por la culpa, de origen desconocido, buscaba un castigo, un hecho real al cual poder adjudicarla. Ese sentimiento llegaba a ser intolerable y la persona hallaba un enorme alivio al lograr realizar algo a lo cual atribuir esa culpa.

Detrás del crimen, al igual que en todo acto humano, hay una dinámica inconsciente: así nos lo reveló Freud, quien aborda el fenómeno de la criminología en varias de sus obras; una de ellas es el escrito Las excepciones (1989), en el que nos explica cómo en muchos de sus pacientes, y también en varios personajes de la literatura, existe un tipo de carácter con una particularidad curiosa, la cual consiste en que parece considerar que si bien las normas, las leyes y los frenos morales son válidos en la mayoría de las personas en general, no lo son en el caso de los criminales. Su situación constituye una excepción. Son personas que se pueden permitir una serie de actos que condenarían en otros, y es un tipo de carácter que por simple descripción está continuamente en el umbral de la delincuencia.

La exploración llevada a cabo por Freud, sobre las personas que manifiestan al mismo tiempo una aprobación de la ley en conjunto, pero consideran sus propios casos como excepciones, conduce a un rasgo que todos presentan en común: todos ellos creen haber sido víctimas. A menudo es un sentimiento inconsciente de una injusticia originaria que los dispensa para entrar en el orden social en el cual se encuentran quienes no fueron en un principio víctimas de una grave injusticia.

Los seres de excepción son sujetos que fenomenológica y estructuralmente están cercanos a la figura del mendigo, quien considera que los demás están obligados a procurarle su sustento, que todos están obligados a cumplir la ley natural de tener que trabajar para sostenerse, menos él.

En este texto, Freud nos muestra que la causalidad psíquica no obedece a la lógica racional, la cual determinaría la pobreza como causa de la mendicidad; entonces, cabría preguntarnos: ¿por qué todos los pobres no son mendigos y no todos los mendigos son pobres? La clínica psicoanalítica nos revela que el rasgo de excepción se da gracias a un placer fácil e inmediato que en la teoría psicoanalítica se llama goce. La dinámica psíquica del ser excepcional está sostenida por el hecho de haber sufrido tempranamente una injusticia, que lo obligó a someterse a un padecimiento, el cual lleva al sujeto a creer que se le debe eximir del cumplimiento de cualquier norma; el ser excepcional reclama el derecho de ser eximido de la norma, a manera de un derecho de resarcimiento, como si se tratara de reclamar los beneficios de un seguro o una póliza de indemnización.

Freud aborda este tema de la criminología en otras obras, como: Los que fracasan al triunfar, La perversión colectiva y La negación. En estos trabajos, Freud explica que el crimen, al igual que cualquier acción humana, está sujeto a una dinámica inconsciente, que moviliza un deseo que no obedece a la lógica racional, el cual da cuenta de la vida anímica y subjetiva.

Teniendo en cuenta los aportes clínicos y sociológicos del psicoanálisis, ¿cuales serían los aportes de este al sistema judicial en la comprensión y abordaje del crimen?

El aporte iría desde lo que en psicoanálisis se suele llamar psicoanálisis aplicado, que es una especie de intervención analítica en dispositivos que no son analíticos, lo cual plantea diferencias en la intervención, ya que el acto analítico presupone un lazo transferencial entre analista y analizante. No son estos los términos que se presentan cuando un analista interviene en una institución asistencial o en un dispositivo jurídico. En los dispositivos asistenciales o jurídicos puede haber un analista, pero él no está allí como sujeto puesto por el analizante, sino que está puesto por la demanda de la institución, demanda que requiere ser interpretada. Que un analista esté puesto por la institución no invalida la contingencia por la cual se ofrezca a la transferencia, pero cabe aclarar que en principio es puesto por la institución y la demanda viene de ella, no del sujeto. ¿De qué manera, entonces, el analista puede hacerse presente en las instituciones para que su intervención no quede diluida ni confundida con otros discursos?

Si nos hacemos eco de la reivindicación del sujeto, estaremos operando desde el discurso histérico; si intervenimos con un plan normativo, estamos interviniendo desde el discurso universitario; pero si confrontamos a un sujeto con el goce implícito en sus dichos y actos, estamos operando desde el discurso analítico; aunque esa intervención no sea efectuada en el dispositivo analítico, será una intervención analítica. Los analistas son llamados a intervenir en sujetos agentes de síntomas sociales, pero no va de suyo que intervengan en síntomas subjetivos. Si el analista puede con su intervención mutar ese síntoma social en síntoma subjetivo, su acción será lacaniana. El discurso analítico no produce un plan de regulación, ni un veredicto jurídico, ni reivindicaciones sobre víctimas y victimarios.

Con el declive del discurso entramos en aquello que J.A. Miller y E. Laurent han calificado como la época del Otro que no existe.

Los peritajes y la mediación son dispositivos jurídicos que ponen de manifiesto el relevo del Uno de la ley. Ambos dispositivos responden a los dos paradigmas del mundo moderno señalados por J. C. Milner (2005), a saber: el paradigma de la evaluación y el del problemasolución.

Milner (2005) hace una distinción entre la lógica que rige para los contratos y la lógica que rige para la ley. La ley se presenta como el significante del Otro, y su relación con el sujeto es disimétrica, y los contratos se rigen por una serie que no tiene límite, como pueden ser los miles e ilimitados arreglos entre las partes. Ellos obedecen a la lógica del no-todo, en cambio la ley determina un conjunto cerrado en su totalidad. Para Milner, el contrato es de un orden diferente del jurídico.

La mediación, como dispositivo que intenta la solución de un conflicto apelando a un acuerdo entre las partes, responde al paradigma del problema-solución. Pero para el discurso analítico mediar es otra cosa, no implica un acuerdo entre las partes, no es una simetría ni una instancia alternativa a la ley sino todo lo contrario. Por la mediación del discurso del padre se introduce la ley, articulando un no en el discurso de la madre. Tomar la palabra en una mediación, enunciando la reparación a la víctima, no implica asunción de responsabilidad subjetiva.

Si para el dispositivo de la mediación se trata de la toma de la palabra por parte del sujeto, para los peritajes se trata de otra cuestión, no es la solución de un problema sino la evaluación del sujeto. Allí, al sujeto no se le otorga la palabra sino que se lo introduce en la clasificación evaluadora. Entonces, en oposición al protocolo masificante o la clasificación psicopatológica es que se puede esperar un aporte del psicoanálisis en los dispositivos jurídicos: ir más allá de la toma libre de la palabra del sujeto en un caso, como de la clasificación en el otro, para el analista se tratará de recortar los significantes amos de un sujeto. El juez delega su acto en el perito y este desresponsabiliza al sujeto al forcluirlo por operar con un protocolo o limitarse a incluirlo en una categoría. De todas ellas, la categoría de inimputable es inadmisible para un sujeto, como nos recuerda Lacan en este maravilloso párrafo:

"Una civilización cuyos ideales sean cada vez más utilitarios, comprometida como está en el movimiento acelerado de la producción, ya no puede conocer nada de la significación expiatoria del castigo... Los ideales del humanismo se resuelven en el utilitarismo del grupo... Ahora busca su solución en una posición científica del problema: a saber, en un análisis psiquiátrico del criminal, a lo cual se debe remitir, habida cuenta ya de todas las medidas de prevención contra el crimen y de protección contra su recidiva, lo que podríamos designar como una concepción sanitaria de la penología" (Lacan, 1978, p. 108).

Conclusiones

En la actualidad, el estudio del comportamiento criminal desde lo psicológico y psiquiátrico ha permanecido dentro de un marco de referencia, el cual establece que las personas que cometen delitos presentan trastornos psicopatológicos, tienen unos rasgos de comportamiento particulares y excepcionales frente a la población promedio "normal", que no comete delitos. Este argumento e hipótesis de estudio del comportamiento criminal está revaluado por los estudiosos del crimen (victimólogos, criminólogos y psicólogos policiales), quienes han establecido, a partir de sus investigaciones y evidencias empíricas, que los delitos son cometidos por personas que saben, conocen y entienden de manera plena sus acciones y sus consecuencias, es decir, son mentalmente "sanas".

Los estudiosos del crimen han encontrado que, independientemente de que la víctima provoque la situación de riesgo delictivo o de las circunstancias sociales y políticas que lleven a que una persona cometa un delito, lo que se debe tener en cuenta a la hora de analizar el comportamiento criminal son las motivaciones del sujeto, ya que esta variable es la que en realidad puede explicar la génesis del comportamiento criminal.

Si aceptamos que el delincuente no es un ser excepcional (es decir, que la génesis de su conducta no está determinada por una patología ni por unos rasgos de conducta particulares), y si asumimos que el crimen tiene una motivación de tipo inconsciente, que es la causa que moviliza el acto criminal, entonces se puede afirmar que una de las explicaciones más apropiadas para dar cuenta de la causa del comportamiento criminal son las proporcionadas por el psicoanálisis.

Para el psicoanálisis, la estructura psíquica del criminal no es distinta a la estructura psíquica de quien no ha cometido un delito. La clínica psicoanalítica revela que el criminal no es un ser excepcional, no presenta unos rasgos de personalidad particulares asociados a su condición de delincuente. Tanto los criminales como los que no lo son se estructuran psíquicamente de la misma manera, es decir, a través del Edipo y la castración, y es este proceso el que conduce al desarrollo de la neurosis, de la perversión y de la psicosis, únicas vías de estructuración psíquica del género humano.

Al no encontrar diferencias significativas entre la estructura psíquica de un criminal y una persona que no lo es, no resulta válido ni funcional pretender construir una psicopatología particular del comportamiento criminal, pues para el psicoanálisis lo que importa para entender la causalidad psíquica del acto criminal no son los rasgos de personalidad del delincuente, sino la dinámica inconsciente que sustenta dicha actuación (motivación).

Para el psicoanálisis, la motivación del acto criminal es de carácter inconsciente, tiene que ver con la manera como se organiza el deseo y el goce en la vida psíquica de cada sujeto.

Para el psicoanálisis no tienen sentido ni los portazgos ni los exámenes psicológicos o psiquiátricos, que buscan establecer la responsabilidad objetiva del delincuente frente al acto delictivo, pues esta es del orden de lo subjetivo, la cual escapa de las pretensiones de estandarización y universalidad de la mirada positiva.


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