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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.52 no.1 Bogotá ene./jun. 2010

 

Dimensionamiento del rol de los cuerpos policiales en un sistema penal de carácter garantista

Dimensioning of the role of Police corps in a criminal system of guarantist nature

Alejandro J. Rodríguez Morales*

*Especialista en Derecho Internacional Humanitario. Curso Internacional de Posgrado de Perfeccionamiento en Ciencias Penales Profesor de Derecho Penal Internacional, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela cienciaspenales@yahoo.com

Fecha de recepción: 2009-02-11. Fecha de aceptación: 2010-03-19


Resumen

Se abordan las perspectivas actuales acerca del rol que están llamados a cumplir los cuerpos policiales, contrastando las tendencias de carácter punitivista o puramente represivas con aquellas de carácter garantista; se hace un breve repaso por tales concepciones y se explica la inconveniencia de postular una policía que sólo se dedique a la actividad reactiva frente al delito, postulando así un modelo policial proactivo, en el cual prevalezca la prevención, fundada en el respeto de derechos y garantías fundamentales de todos los individuos, incluso de quienes delinquen, para lograr con ello frenar los recortes a las libertades fundamentales que ha supuesto la adopción de un sistema penal de mano dura, en que se coloca la seguridad personal por encima de aquellas, revirtiéndose la potestad penal conferida al Estado por los ciudadanos contra estos mismos y conllevando a que, más que reducir los índices de criminalidad, se dejen de lado los múltiples factores que inciden en los mismos, y de los que debería ocuparse realmente el Estado en el marco de un modelo garantista.

Palabras clave: Policía, derecho penal, delito, criminalidad, prevención, represión policial (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

The article addresses the current perspectives of the role Police corps are destined to play, by putting in contrast punitivist or purely repressive trends with those of guarantist nature. A brief review is made of such conceptions, and the inconvenience of postulating a policy exclusively dedicated to reactive activity vis-à-vis crime is explained, thus advancing a proactive police model where prevention prevails, as founded on respect of all individuals’ fundamental rights and guaranties even of those who commit crimes, in order to succeed in refraining the cuts of fundamental freedoms that the adoption of a firm hand ("mano dura") criminal system where personal security is placed above those freedoms is supposed to cause, hence the punitive authority conferred by the citizens on the State being reverted against themselves, which implies that, rather than reducing criminality indexes, the multiple factors having a bearing on them, which are those that the State should actually worry about and take in charge within the framework of a guarantist model, are ignored.

Key words: Police, criminal law, crime, criminality, prevention, police repression (Source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD).


Introducción

Uno de los temas que en la actualidad ocupan y preocupan a casi todos los sectores de la sociedad es, sin duda, el referido a la seguridad y a la manera como cada vez más se estaría afectando el colectivo, en virtud de los hechos criminales que se cometen diariamente, al punto de considerarse el fenómeno delictivo como uno de los principales problemas a los que debería prestarse especial atención por parte de las autoridades gubernamentales.

Esta creciente inquietud por la cuestión de la seguridad y de cómo poner coto a los índices de criminalidad que se registran, ha venido a contribuir de manera paulatina con una matriz de opinión pública que ya se encuentra profundamente arraigada, como es la demanda a toda costa y a todo costo de más seguridad por parte de los ciudadanos, aunque ello implique un recorte de sus propias libertades, en tanto, como es bien sabido, a mayores medidas para brindar seguridad a la población, mayores limitaciones se impondrán a su libertad.

Precisamente en el marco de una tal concepción, las exigencias ciudadanas de mano dura y de represión más contundente han proliferado, de modo tal que se habla con frecuencia de la necesidad imperiosa de aumentar las penas, esto es, de incrementar la represión punitiva, de construir más cárceles, de elevar el número de funcionarios policiales, de modificar la legislación para obtener procesos más rápidos y de obviar derechos y garantías fundamentales, entre otras medidas, que supuestamente serían la solución más idónea para hacer frente a la delincuencia e, incluso, según algunos, para acabar con ella, siendo esto último, como es evidente y apenas hace falta decirlo, carente de sentido, en tanto no es posible la existencia de una sociedad donde no se cometan hechos delictivos de ninguna índole y en ningún momento.

Tales exigencias ciudadanas de seguridad, en consecuencia, han permitido que en la práctica se vengan tomando medidas de carácter represivo y de recorte de derechos, con la mirada impávida de quienes son tributarios de los mismos, es decir, toda la ciudadanía.

Debe decirse, de cualquier modo, que en tales exigencias de mayor seguridad se encuentran inmersos precisamente los mensajes de miedo transmitidos a la colectividad por diversos actores y sujetos sociales, con la finalidad de provocar una reacción en la misma, que permita contar con su apoyo a la hora de adoptar las diversas medidas represivas que tendrían por objeto proteger a los ciudadanos de la delincuencia.

Lo anterior da cuenta, a su vez, de una necesaria diferenciación entre lo que puede entenderse por inseguridad objetiva, de un lado, y, del otro, por inseguridad subjetiva; ya que la realidad pone en evidencia que no siempre coincide el número de delitos efectivamente perpetrados (denunciados y no denunciados), con el temor de los ciudadanos hacia el delito y la magnitud que, basados en dicho temor, confieren los mismos al fenómeno delictivo, por lo cual, por ejemplo, pudiera ocurrir que una persona que en realidad no se encuentre expuesta al riesgo de ser víctima de un delito de robo a mano armada (probabilísticamente hablando, en virtud de las circunstancias de lugar, modo y tiempo que se conjugan) y, no obstante ello, la misma sienta que en cualquier minuto va a ser, en efecto, robada, o que, incluso, afirme que en ese sitio y a esa hora se cometen múltiples robos en forma constante, aunque ello no sea un hecho real. Esto es, entonces, lo que se denomina inseguridad subjetiva o miedo al delito, ciertamente diferente de la inseguridad objetiva o que existe en realidad.

En efecto, es acertada en ese sentido la reflexión de Hassemer cuando señala que "los criminólogos descubrieron la amenaza ‘sentida’ a través del delito. Es decir, la diferencia entre la probabilidad real de convertirse en víctima de un delito y el temor de la población al delito real. Este temor al delito no tiene normalmente mucho que ver con la amenaza real por el delito: el temor al delito subjetivo y la amenaza de delito objetiva derivan de manera separada naturalmente justo sobre aquellos campos sobre los que se produce nuestro miedo al riesgo y para los que clamamos al Estado asegurador para su control"1, lo que supone una evidente enfatización en las demandas de seguridad por sobre las exigencias de respeto a las libertades ciudadanas, que implica el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales en este ámbito.

Pues bien, ese miedo al delito, que se hace cada vez más grande por diversas razones (entre ellas, el tratamiento que se le confiere al tema en los medios de comunicación, independientemente de los motivos por los cuales ello sea así), hace surgir lo que en otro lugar he denominado "histeria punitiva"2, como angustia en las personas ante el delito, que les hace exigir más represión y, por ende, respaldar cualquier régimen de punitivismo puro, en el que lo importante sea solo el castigo, no así la prevención ni las políticas sociales, ante el hecho delictivo. Por esto mismo es que en la conciencia colectiva de las mayorías no suele verse mal la violación de derechos y garantías fundamentales, en aras de garantizar la efectiva represión de los delincuentes, siendo lugar común, por demás, la idea conforme a la cual no puede reconocerse derecho alguno al delincuente por haber desconocido este los derechos de su víctima (resurgiendo en el ámbito penal la ley del talión y el entendimiento del instrumento penal como venganza).

Tales concepciones netamente punitivistas, por su parte, suponen un quiebre del modelo de sistema penal, que debe sustentarse en el contexto de un Estado social y democrático de derecho, como la gran mayoría de países occidentales, en tanto esta visión política del Estado determina, de manera precisa, entre otras cosas, que el ejercicio de la potestad punitiva estatal no pueda ser arbitrario o caprichoso, sino que, muy por el contrario, tendrá que estar por obligación ajustado y sometido a las pautas del derecho, es decir, sujeto a una serie de normas, constitucionales y legales, que son las que harán posible en cualquier caso la imposición de la sanción penal que corresponda. Por tal motivo, no parece posible, desde el punto de vista de la naturaleza garantista del citado modelo de Estado, así consagrado en el ámbito constitucional, que puedan admitirse las mencionadas medidas, puramente represivas y desconocedoras de los más elementales derechos y garantías ciudadanas, lo que exige reflexionar acerca de qué puede hacerse ante el fenómeno delictivo, siempre desde una perspectiva multidisciplinaria y que atienda a su vez a la complejidad del fenómeno.

En efecto, ciertamente el hecho delictivo no se origina o no tiene como causa un solo y único factor al que pueda atribuirse en tal virtud su existencia. En vista de ello, una política criminal coherente, de la que por lo general se ha carecido, no puede pretender hacer frente a la criminalidad solo de la mano de medidas que atiendan a un determinado factor que se considere que habrá de conllevar la reducción o la desaparición de los índices de delincuencia existentes (ejemplo patente de ello, el puro aumento de las penas mediante continuas y constantes reformas legislativas, usualmente impulsadas ante hechos delictivos con repercusiones mediáticas importantes entre el colectivo), sino que más bien debe ocuparse de actuar ante el delito de manera integral, teniendo presente un conjunto de factores que inciden en la existencia de esos índices de delincuencia (de manera particular, dichas acciones frente al crimen no serán precisamente las provenientes del ejercicio de mera potestad punitiva, sino otras de carácter más bien social, dirigidas a maximizar el bienestar de la población con impacto en la salud, la educación, el empleo, la vivienda, entre otros aspectos fundamentales).

En este mismo orden de ideas, debe desmentirse de una vez por todas que el derecho penal constituya la panacea para hacer frente a la delincuencia, así como que sea el que ofrezca las soluciones más eficaces para garantizar que no sean afectados los bienes jurídicos más importantes para la sociedad.

En realidad, el papel del derecho penal, en lo que toca a evitar la comisión de hechos delictivos, es más que modesto. Más bien, el derecho penal, en la actualidad, está llamado a cumplir funciones mucho más relevantes que la sola represión contundente y vindicativa de los delitos, que en no pocas ocasiones ha prevalecido en el pensamiento y en la realización práctica de la potestad penal.

De esta manera, pues, debe sostenerse que en realidad el derecho penal ha de ser entendido en el momento presente como el conjunto de condiciones y requisitos que permiten la imposición de una pena o medida de seguridad y que sirve para limitar, en beneficio de la persona humana y su dignidad, la potestad punitiva que se atribuye al Estado3, por lo cual debe superarse una concepción meramente vindicativa y represiva, que deja a un lado el verdadero carácter garantista que es inherente al derecho penal.

Lo que implica lo antedicho no es más que el derecho penal, ciertamente, debe proteger al ciudadano del hecho delictivo, o, en otros términos, tutelar los principales bienes jurídicos que permiten la pacífica convivencia social (vida, libertad, integridad, etc.) y que, en tal virtud, el Estado se encuentra facultado para el uso de la violencia y la coacción (y la imposición de una pena es la manifestación patente de ello), pero también es cierto que esa violencia, para no resultar aún más intolerable, debe quedar sometida a unas determinadas pautas, sin cuyo cumplimiento no resulta posible su ejercicio, y he allí, entonces, el difícil equilibrio al que se tiene que dirigir la mirada en este ámbito.

Los cuerpos policiales como parte integrante del sistema penal

En el marco de las medidas que usualmente toman los Estados en que imperan las ya referidas concepciones punitivistas del derecho penal frente al fenómeno de la delincuencia, se enfatiza en más de una ocasión en el endurecimiento de la actuación policial, haciendo recaer sobre los cuerpos policiales el enorme peso de la pretendida solución a la problemática, a la vez que, y en consecuencia, generan en la colectividad grandes expectativas al respecto, por lo que es frecuente que los ciudadanos identifiquen una necesidad de mayor y más represiva actuación policial para poder enfrentar "eficazmente" el delito.

Efectivamente, si el derecho penal es violencia (por ser el sector del derecho que impone las consecuencias jurídicas más radicales e incisivas frente a los ciudadanos), una de sus manifestaciones más evidentes y palpables o visibles es la coacción propia de los cuerpos policiales, los que en ese sentido aparecen como una especie de "brazo armado de la ley", pudiendo en tal virtud hacer uso de la referida violencia, que es además exigida por la población, cuyos niveles de "histeria punitiva" pueden llegar a ser ciertamente elevados.

De acuerdo con estas ideas, debe observarse que la llamada potestas puniendi, o potestad punitiva, que ostenta cualquier Estado, se atribuye a este a los fines de que el mismo proteja los principales bienes jurídico-penales que permiten y mantienen la convivencia social. A los efectos de dicha protección, y en ejercicio de ese poder penal, al Estado le es dado reprimir a quienes incurran en la comisión de hechos punibles, los que se traducen, precisamente, en vulneraciones a aquellos bienes.

Para cumplir esta función existe todo un sistema penal, el cual está compuesto por las leyes penales dictadas por el Poder Legislativo, que son las únicas que pueden establecer delitos y penas (en virtud del estricto y necesariamente estricto principio de legalidad), por el Ministerio Público, el cual se encarga de llevar adelante las acciones penales en nombre del Estado (en virtud del principio de oficialidad), por los tribunales penales, que se encargan de realizar los procesos judiciales con el objeto de determinar la responsabilidad penal de los individuos, y el subsistema penitenciario, que asume la ejecución de las penas impuestas a los que han delinquido. Pero, además de estos componentes del sistema penal, existe también otro segmento del mismo, bastante más incidente en lo que podría denominarse "puesta en práctica" de las normas penales sustantivas, cual es el subsistema policial y, en general, de los órganos de seguridad del Estado.

Efectivamente, los cuerpos de seguridad del Estado son los que llevan adelante las funciones de mantener el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, así como preservar la vida y la integridad de las personas, de modo específico frente a la criminalidad, o hablando en términos comunes, frente al fenómeno delictivo.

De manera, pues, que la función de los cuerpos de seguridad es de verdad fundamental para realizar el control social, como parte del sistema penal, y es por ello que el ciudadano común tiene grandes expectativas en tales cuerpos de seguridad, sobre todo en cuanto a la represión de la delincuencia y su protección frente a ella.

En este sentido, Gabaldón ha expresado que "centrar en la policía la responsabilidad y la demanda sobre el control delictivo es no sólo una aspiración poco realista sino que genera presiones sobre la propia policía"4, por lo que puede afirmarse que el trabajo de los cuerpos de seguridad del Estado es sumamente delicado, y de allí la importancia de su limitación y conformidad a las normativas pertinentes.

Ahora bien, estos cuerpos de seguridad del Estado, con el fin de dar cumplimiento a su función, y como es propio del sistema penal, se encuentran facultados para el uso de la fuerza, eso sí, de acuerdo con ciertos principios de estricta observancia, previstos en la Constitución, en las leyes especiales, así como en las normas éticas fundamentales.

Precisamente por esto se hace imperativo advertir que existe una tendencia, por parte de todo aquel que adquiere poder (y los cuerpos policiales, al ser parte integrante del sistema penal, tienen una cuota importante de poder), a liberarse de todo límite que se le pretenda imponer, circunstancia que, de cierto modo, algunos funcionarios policiales, amparados en su "licencia" para el uso de la violencia, creen poder usar en cualquier caso y de cualquier manera, sin distinción de cada supuesto particular, incurriendo de ese modo en abusos y extralimitaciones que son incompatibles con el modelo de Estado de derecho adoptado por la Constitución vigente.

Esto sucede, a su vez, porque la policía goza de una amplia discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones, a la vez que posee la fuerza necesaria para imponerse frente a los ciudadanos. En relación con ello, Bustos Ramírez ha sostenido que "cada policía y la policía en general señalan (y tienen el espacio necesario de juego para ello) quién y qué va contra el orden"5. De esta forma, los cuerpos policiales deben proteger al ciudadano del hecho delictivo, pero al mismo tiempo están obligados a salvaguardar los derechos y garantías de quienes incurren en tales hechos delictivos; y a ello se debe prestar especial atención, al tratarse del ejercicio del monopolio de la violencia y la autoridad, lo que coloca a los funcionarios policiales en una posición de la que algunos podrían, como de hecho ha ocurrido, abusar, incurriendo en arbitrariedades y extralimitaciones inaceptables.

De esta manera, pues, debe decirse que es ineludible la existencia de una regulación de la conducta de quienes se encargan de velar por la seguridad de los ciudadanos y el orden público, función por lo demás merecedora de elogios, pues trasciende a todo ciudadano y asegura la tranquilidad de la población frente a agresiones a los bienes jurídicos de mayor relevancia, para asegurar la pacífica convivencia social. Evidentemente, tiene que reconocerse, y esto también se hace imperativo, que el trabajo de los cuerpos de seguridad del Estado no es sencillo, sino, por el contrario, bastante complejo, pero eso no los legitima para utilizar de manera desbordada el recurso de la violencia, al que puede llegarse solo en determinados supuestos.

Adicionalmente, no puede más que reconocerse que, en definitiva, los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado están sujetos a una constante presión, en razón de la función que tienen que llevar a cabo, lo que no impide, sin embargo, que guarden respeto a las normas éticas propias de su labor, así como el debido respeto a todos los ciudadanos y la dignidad que les es inherente, lo que resulta de trascendental importancia, no solo en este ámbito sino en cualquier circunstancia de la actividad humana.

De acuerdo con esto, se esperaría que los cuerpos de seguridad del Estado protegieran a las personas y garantizaran sus derechos, así como que los índices de criminalidad fueran contenidos y, en la medida de lo posible, reducidos al máximo. Lamentablemente, esta expectativa no siempre se cumple, y es ahí cuando se producen graves arbitrariedades por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.

En este orden de ideas, es pertinente indicar que, en materia de control social, más bien en lo que se refiere al poder de castigar, se presenta lo que bien puede denominarse "el dilema penal", puesto que es necesario encontrar un equilibrio entre garantizar el castigo de los delitos, pero también los derechos de los ciudadanos frente a los excesos de la potestad punitiva. Para ello, precisamente, deben tenerse presentes las normas constitucionales, legales y éticas, pues de lo contrario se desvirtúan y desdibujan las funciones del sistema penal, en lo que aquí interesa, de los cuerpos de seguridad del Estado.

Respecto a esta problemática, Hassemer opina que "cuanto más crezca un derecho fundamental a la seguridad, el clásico derecho a la libertad se verá recortado a favor de la seguridad"6, lo que pone de relieve esa correlación entre libertad y seguridad, que es imposible ocultar, y por lo cual es indispensable otorgar una porción de nuestra libertad a cambio de seguridad, claro está, la mínima necesaria.

En concordancia con ello, puede aquí también hacerse uso del "derecho penal mínimo", una tendencia actual con la que aquí se está de acuerdo, según la cual el derecho penal solo puede intervenir como medida extrema, es decir, como ultima ratio, solo cuando otras medidas no sean suficientes para la solución del conflicto y que la gravedad del mismo sea de una entidad suficiente como para mover el aparato penal, que es el instrumento más radical que tiene el Estado para el ejercicio del control social.

A ese respecto, entonces, es propicia la ocasión para subrayar de nuevo que, siendo el derecho penal el que está facultado para imponer las consecuencias jurídicas más violentas y coactivas (pudiendo suponer la privación de libertad de la persona y, en los sistemas en que aún se aplica la pena de muerte, pudiendo incluso privarle de su vida), se hace ineludible que sea a lo último a lo que pueda acudirse, en orden a hacer frente a una determinada situación problemática o conflicto social, precisamente por ese carácter violento que le es inherente y en virtud de lo cual debe afirmarse que ha de haber un necesario consenso en cuanto a que la violencia es perjudicial por naturaleza y que, por ende, la misma no puede aparecer como la mejor respuesta a los conflictos existentes en las relaciones humanas. En tal virtud, debe sostenerse que la opción preferente no puede ser nunca la que implique violencia; por ello, el recurso a la potestad penal debe ser irremediablemente fragmentario, pero, sobre todo, subsidiario o secundario, como subsidiaria debe ser, según se verá enseguida, la represión policial.

El rol de la policía: más allá de la represión

Por lo general, en el momento presente se suele identificar a la policía, especialmente por parte del colectivo, como un ente encargado de reprimir a quienes incurren en delitos, o, formulado en otros términos, como un ente cuya finalidad es intervenir cuando se está cometiendo o se ha cometido un hecho delictivo, a efectos de capturar o neutralizar a los responsables, bien para evitar que logren consumar el hecho, bien para detenerlos y así ponerlos a disposición de la justicia, con el fin de que sean debidamente castigados; por ende, es común que se vea a los cuerpos de seguridad como entes que deben proteger a los ciudadanos de los delincuentes, velar por el bienestar de los "buenos" frente a las agresiones de los "malos".

Precisamente en el epicentro de las actuales concepciones punitivistas existentes en el colectivo se encuentra la distinción entre lo bueno y lo malo, lo lícito y lo ilícito, entre el ciudadano y el delincuente, entre el amigo y el enemigo, de modo tal que con el recurso a la potestad punitiva pretende hacerse lo que Jesús, conforme al relato bíblico, explicaba que no debía hacerse, separar el trigo de la cizaña. En ese sentido, resulta acertada la reflexión que hacía Baratta cuando señalaba que "el detenido no es tal porque sea diverso, sino es diverso porque es detenido"7, a lo que puede añadirse una cita de Carnelutti, jurista excepcional y con una visión social y humana de lo penal realmente admirable, cuando expresaba en sus Miserias del proceso penal que "no se puede hacer una neta división de los hombres en buenos y malos. Desgraciadamente, nuestra corta visión no permite apreciar un germen de mal en aquellos que se llaman buenos, y un germen de bien en aquellos que se llaman malos"8.

En efecto, y volviendo a la parábola del trigo y la cizaña, el endurecimiento del derecho penal en los tiempos recientes, por virtud de las exigencias de seguridad ciudadana, y justamente de dividir a los buenos de los malos, ha conllevado un recorte importante de derechos y garantías que habían amparado a todo ciudadano, tanto al delincuente como al no delincuente, que ha determinado que en ese afán de extraer la cizaña se haya arrancado también el trigo, convirtiéndose en un sistema de control en el que, como expresa la sabiduría popular, "pagan justos por pecadores", ya que las medidas represivas no distinguen sobre quién recaen, y ello es así precisamente porque son evidentes vulneraciones de principios fundamentales, que pretenden evitar la arbitrariedad y lo que, en afortunada y muy conocida expresión de Gimbernat, puede denominarse una "justicia" penal de lotería. Y es que debe recordarse que, en definitiva, nadie está exento de ser, en algún momento y por muy inesperado que ello sea, atrapado por la maquinaria penal, convirtiéndonos a todos en víctimas de un arma que nosotros mismos creamos y entregamos al Estado para evadir el caos e imponer algún grado de racionalidad a las reacciones frente a los hechos delictivos.

No obstante dicha realidad, es cierto que, de manera despreocupada, la misma ha sido desatendida, y las mayorías siguen clamando por más seguridad, independientemente de las graves consecuencias que ello puede suponer en lo atinente al disfrute de libertades fundamentales, que poco a poco se van perdiendo, pudiendo citarse como ejemplo paradigmático de ello, y por nombrar solo un caso, la intimidad y la privacidad, que cada día más se ven recortadas en virtud de diferentes medidas penales supuestamente necesarias para enfrentar al delito (entre ellas, la vigilancia permanente o las interceptaciones telefónicas, realizadas en absoluto secreto y sin ningún tipo de justificación válida9).

Tal actitud por parte del colectivo evidentemente tiene sus repercusiones en los funcionarios policiales, que, a fin de atender las exigencias ciudadanas de seguridad, pueden llegar a creer que están facultados para convertirse en vengadores y verdugos, e incluso sentirse respaldados ("guapos y apoyados", diríamos en Venezuela) en sus actuaciones arbitrarias y abusivas, y no solo sentirlo, sino, en realidad, ser apoyados por la población en dicho sentido, favoreciendo, promoviendo e instigando la violencia policial10, y en tal virtud la perspectiva puramente represiva de los cuerpos de seguridad del Estado.

En efecto, el rol preventivo que pueden y deben llevar a cabo los cuerpos policiales resulta de capital importancia y utilidad social, ya que, como dijera Confucio, es mejor trabajar en prevenir delitos para no necesitar castigos, de modo que el peso debe hacerse recaer en esa función de prevención, más que en la de represión, que se mantiene y necesariamente tendrá que seguirse manteniendo, no obstante, siempre dentro del marco legal correspondiente.

En tal sentido, la policía, y esto siempre ha sido así, al menos teóricamente, es un servicio público, por lo que el funcionario policial es, en congruencia con ello, un servidor público, no así un justiciero ni un vengador, cuya función primordial es, entonces, el resguardo de los derechos de los ciudadanos y el mantenimiento del orden y la pacífica convivencia social, pero no a través de la intimidación y la coacción, colocando contra la pared a un ciudadano que parece sospechoso, sino de un modo muy diverso, acercándose a los ciudadanos, tratándolos con el debido respeto, prestando su ayuda en lo que le competa, en fin, integrándose a la comunidad de la que, a fin de cuentas, él mismo también es miembro, lográndose, por su parte, que el ciudadano deje de verle como un enemigo o alguien a quién temerle, y pasar más bien a respetarle, por ser garante de la tranquilidad ciudadana.

Puede recordarse, en el mismo orden de ideas, el tradicional lema de muchos cuerpos policiales en el mundo, conforme al cual su función es la de "servir y proteger" ("To serve and protect"), por lo que mal puede seguirse sustentando una concepción del policía como mero agente de represión, cual ocurría en tiempos de las dictaduras, cuando eran precisamente las policías las que se encargaban del "trabajo sucio" (el caso de la Gestapo en la Alemania nazi, de la DINA en el Chile de Pinochet o de la Seguridad Nacional en la dictadura venezolana de Pérez Jiménez).

De esta manera, debe afirmarse que los cuerpos policiales deben llevar a cabo un rol eminente o predominantemente preventivo, fundamentado en el respeto de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, así como en un esencial principio de respeto y profesionalismo en la prestación de su servicio, estando, en consecuencia, no a la orden de una parcialidad política o de una determinada autoridad, sino del colectivo, de la población toda, en cuyo bienestar debe trabajar desde los ámbitos propios de sus competencias.

De allí entonces lo complejo del rol del policía en el contexto de un sistema penal garantista, ya que debe velar por la seguridad ciudadana sin violentar las normas jurídicas que regulan su actuación y los derechos y garantías fundamentales que amparan a todo individuo, sea o no delincuente. Es por ello que Servera Muntaner expresa que "la policía tiene una misión muy difícil", por lo que "debe saber compaginar el equilibrio entre libertades fundamentales personales y bien común, entre no hacer uso de la fuerza y derecho de autodefensa o de poder llevar a cabo su tarea, y todo ello no desde una situación de normalidad sino muchas veces desde una máxima tensión", todo lo cual exige que "el policía se debe mentalizar para poder actuar desde una actitud lo más ecuánime posible"11.

En la actualidad, entonces, el rol de los cuerpos policiales debe ser el de un servidor público, cuyo objetivo es asegurar la pacífica convivencia social, lo que debe hacer no solo frente a la comisión de un delito, sino también, y predominantemente, conociendo lo mejor posible la comunidad en la que se desenvuelve, ayudando a las personas que requieran de determinada asistencia, colaborar en la resolución alternativa de conflictos, promoviendo, en consecuencia, la negociación, la conciliación y la mediación, y dando ejemplo de rectitud y honestidad.

Esto, por su parte, resulta fundamental en lo que atañe al rol de la policía, por cuanto, a diferencia de las funciones que realizan otros entes del sistema penal, tales como el Ministerio Público o los tribunales penales, le es posible efectivamente llevar a cabo actividades destinadas a incidir sobre los factores que contribuyan a la existencia del fenómeno delictivo, que sin duda son múltiples, y por eso una política criminal acertada solo puede ser una que sustente una visión integral y amplia del hecho delictivo, justamente para no incurrir en el denunciado error de asignar a una única causa la existencia de delitos.

En efecto, los cuerpos policiales pueden intervenir antes de que haya una víctima (no así, en cambio y por ejemplo, un tribunal penal, que solo actúa a posteriori, y de allí que un autor como Jakobs diga que el derecho penal, en lo que se refiere a la protección de bienes jurídicos, siempre llega tarde), puesto que tienen diversas posibilidades de prevenir el delito, a través de un conjunto de medidas que contribuyen a dicho fin; por ejemplo, creando brigadas comunitarias o de proximidad, acercándose a las comunidades a través de la asistencia, implementando políticas y programas de formación y educación ciudadana, detectando las problemáticas de un sector para intervenir al respecto, entre muchas otras medidas que sirven para adelantarse al delito, si bien será necesaria siempre la reacción contra el delito ya cometido o que se está cometiendo (nuevamente, con el respeto de las pautas legales existentes para ello).

Por lo anterior, en otro lugar se ha indicado que "el policía siempre debe estar haciendo esa tarea de prevención y lo hace incluso desempeñando labores que podrían verse como insignificantes, a pesar de ser altamente efectivas, como sería la ayuda de una persona que se ha perdido o la atención a una persona de la tercera edad"12, porque con ello se va forjando el respeto por la labor policial, no en cambio el temor, que es lo que, la mayoría de las veces, se pretende infundir, creyendo erróneamente que ello contribuye a evitar los delitos.

En definitiva, es posible concluir que, en el marco de un sistema penal de carácter garantista, el rol de los cuerpos policiales es, en realidad, el aseguramiento del disfrute pacífico de los derechos por parte de todos los ciudadanos, incluso aquellos que han incurrido en una conducta delictiva, por cuanto la mejor política para evitar la irracionalidad y la arbitrariedad es justamente la actuación racional y autolimitada de las autoridades, así como el desarrollo de actividades de diversa naturaleza, que permitan mitigar los factores criminógenos existentes en las sociedades de hoy, siempre en la medida de lo posible, y debiendo recordar que no podemos eliminar la libertad a costa de estar "asegurados" contra todo riesgo (algo que además es imposible, pues en una sociedad de riesgos, tales riesgos son asumidos por todos y nadie está dispuesto a renunciar a las actividades de los que aquellos se derivan). Por esto, entonces, sigue vigente en la actualidad aquella frase de Benjamin Franklin, según la cual "quien pone la seguridad por encima de la libertad se arriesga a perder ambas".


Notas

1 Así lo manifestó recientemente Hassemer, Winfried. Líneas de desarrollo del derecho penal alemán desde la época de posguerra hasta la actualidad. En García Valdés, Carlos, et al. (Coord.) (2008). Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat (tomo I, p. 385). Madrid, España: Edisofer.

2 En el marco de una crítica decidida a las actuales corrientes represivas en materia penal, formulada en Rodríguez Morales, Alejandro J. Filípica contra el punitivismo. En, del mismo autor (2008): Dogmática penal y crítica (p. 216). Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.

3 Concepto este que se ha defendido ya en Rodríguez Morales, Alejandro J. (2007). Síntesis de derecho penal (p. 28). Parte general. 2da. edición, revisada y ampliada. Caracas, Venezuela: Ediciones Paredes.

4 Gabaldón, Luis Gerardo (1987). Control social y criminología (p. 127). Caracas, Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana.

5 Bustos Ramírez, Juan. El control formal: policía y justicia. En Bergalli, Roberto, et al. (1983). El pensamiento criminológico. Estado y control (tomo II, p. 71). Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

6 Hassemer, Winfried. La policía en el Estado de derecho. En, del mismo autor (1999): Persona, mundo y responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en derecho penal (p. 153). Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

7 Baratta, Alessandro. Reintegración social del detenido. Redefinición del concepto y elementos de operacionalización. En Martínez, Mauricio (Comp.) (1999). La pena. Garantismo y democracia (p. 78). Bogotá, Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

8 Carnelutti, Francesco (1999). Las miserias del proceso penal (p. 13). Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

9 Lo que ocurre no solo en países latinoamericanos, como pudieran pensar los que creen que el pasto de al lado siempre es más verde, sino también en Estados Unidos (caso de la llamada Ley Patriota o "Patriot Act") y en Europa. Al respecto, para lo que se refiere a Alemania, puede verse el excelente trabajo, en sentido crítico, de Roxin, Claus. Autoincriminación involuntaria y derecho al ámbito privado de la personalidad en las actuaciones penales. En, del mismo autor (2007): Pasado, presente y futuro del Derecho procesal penal. Buenos Aires, Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores.

10 Sobre tal problemática hay publicadas diversas investigaciones muy interesantes, que por obvias razones no alcanzan a abarcarse en este lugar; no obstante, puede aludirse al trabajo de Briceño-León, Roberto, et al. ¿Tiene la policía derecho a matar a los delincuentes? Un estudio del apoyo ciudadano a la violencia policial. En Briceño-León, Roberto y Pérez Perdomo, Rogelio (2002). Morir en Caracas. Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela.

11 Servera Muntaner, José Luis (1999). Ética policial (p. 132). Valencia, España: Editorial Tirant Lo Blanch.

12 Así se ha expresado al comentar los principios generales de actuación de la policía en Rodríguez Morales, Alejandro J. (2008). Ley del servicio de policía y del cuerpo de Policía Nacional (p. 49). Comentada. Caracas, Venezuela: Ediciones Paredes.


Bibliografía

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