SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.53 issue1The color of fear under the disorder of urban lanscape in Mexico City and the metropolitan zoneApplication of the violence recidivism instruments HCR-20 and SVR-20 in two groups of Colombian offenders author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.53 no.1 Bogotá Jan./June 2011

 

Aproximaciones a la antropología criminal desde la perspectiva de Lombroso1

Approaches to criminal anthropology from Lombroso's perspective

Abordagens para a antropologia criminal a partir da perspectiva de Lombroso

Omar Huertas-Díaz*

*Magíster en Derecho Penal y en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica. Profesor investigador, Vicerrectoría de Investigación, Dirección Nacional de Escuelas, Policía Nacional de Colombia. Bogotá D. C., Colombia. paideia04@hotmail.com

Fecha de recepción: 2010/11/12 fecha de aceptación: 2011/05/05


Resumen

El paradigma criminológico lombrosiano es aún hoy sustento de investigaciones criminológicas, en su mayoría norteamericanas y europeas, que han sido galardonadas y empleadas para controlar y prevenir la comisión de conductas punibles. No obstante, la historia ha demostrado que apreciaciones de este tipo están lejos de dar solución al tema de la criminalidad, y que, por el contrario, le abren la puerta a la intolerancia, la segregación y la arbitrariedad. Dentro de este marco, conviene señalar que en el presente artículo se desarrolla una reflexión sobre los planteamientos de Lombroso, con el objeto de proporcionar a los lectores elementos para que identifiquen, caractericen y adopten una posición frente al fenómeno de la delincuencia, a partir de la comprensión de la antropología criminal.

Palabras clave: Delincuente, sociedad, delito, escuela positivista, teorías biológicas (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

The Lombrosian criminological paradigm is still supporting today's mostly prize winning North American and European criminological investigations used to control and prevent the commission of punishable behaviors. Nevertheless, history has proved that this type of appreciations is far from bringing a solution to the criminality issue and, on the contrary, they open the door to intolerance, segregation and arbitrariness. Within this framework, it is worth pointing out that in this article a reflection developed on Lombroso's expositions is aimed at off ering the readers some elements for them to identify, characterize and adopt a stand with regard to the criminality phenomenon, based on their comprehension of criminal anthropology.

Key words: Criminal/delinquent/offender, society, crime, offense, positivist school, biological theories (source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O paradigma criminológico de Lombroso ainda hoje é um sustento das pesquisas criminológicas, principalmente norte-americanas e européias, que foram galardoadas e utilizadas para controlar e prevenir a prática de delitos. No entanto, a história tem mostrado que tais apreciações estão longe de resolver a questão do crime e, em vez disso, abrem a porta para a segregação, intolerância e arbitrariedade. Dentro deste marco, deve-se notar que neste artigo se desenvolve uma reflexão sobre os enfoques de Lombroso, a fim de fornecer aos leitores itens para identificar, caracterizar e tomar uma posição sobre o fenômeno do crime, a partir da compreensão da antropologia criminal.

Palavras-chave: Delinquente, sociedade, crime, a escola positivista, teorias biológicas (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Introducción

En la actualidad es común escuchar expresiones como «cuidado con ese hombre, tiene cara de ladrón»; «esos jóvenes se ven sospechosos, su aspecto es deplorable», o «por esa cicatriz que tiene, yo diría que es un delincuente». También suele observarse que todavía cierto tipo de personas son rechazadas, aisladas o etiquetadas por la sociedad, debido a sus características físicas, porque tienen malformaciones congénitas o adquiridas en el transcurso de su existencia.

Sin embargo, pese a que estas valoraciones se basan "en la propia experiencia y observación de la condición humana" (Hassemer & Muñoz, 2001, p. 46), y distan del paradigma de la reacción social, esto es, "la conciencia de que no es posible considerar la criminalidad como un dato preconstituido a las definiciones legales de ciertos comportamientos" (Baratta, 2000, p. 22), fueron el resultado de estudios científicos que le dieron autonomía a la criminología para ser reconocida como una nueva disciplina.

En este contexto es preciso traer a colación la visión del mundo que se tenía durante la época, pues es un elemento fundamental de esta teoría: "si se insiste en que hay un consenso en la sociedad, es innecesario estudiar la posibilidad de que haya conflictos fundamentales de valores e intereses" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 49); por tanto, "sólo hay una realidad y la conducta desviada es el resultado de una socialización insuficiente" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 49). En efecto, el tratamiento que debe dársele a estos individuos es terapéutico, concentrando la labor del experto en la reintegración del infractor al "rebaño consensual" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 49).

De ahí que fuese posible inferir un planteamiento absoluto tanto para personas del común como para los delincuentes, al no tener opciones para elegir en medio de una "realidad monolítica" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 50), lo cual significa que era absurdo pensar en tomar decisiones con libertad, idea notoriamente contraria a los postulados de la escuela liberal clásica, desarrollada en "la Europa del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX" (Baratta, 2000, p. 23), según los cuales "el delito era producto de la voluntad de la persona", y en esa medida, "de la libertad y responsabilidad moral de las propias acciones" (Baratta, 2000, p. 23).

Con esto en mente, vale la pena detenerse un momento para manifestar que en este documento se cristalizará una reflexión sobre los aspectos más importantes de la antropología criminal, a partir de la teoría expuesta por Lombroso, con el objeto de proporcionar elementos de análisis a los ciudadanos, que les permitan adoptar posiciones respecto a "la forma de reacción frente a la delincuencia" (Hassemer & Muñoz, 2001, p. 31). Para ello se realizó una investigación cualitativa documental, en la cual se consideraron de forma sistemática libros, artículos y material relevante sobre la problemática estudiada (Toro, I. & Parra, R., 2010, p. 12). Después se clasificaron y revisaron los textos, a fin de hallar los patrones, vacíos, convergencias, contradicciones y la síntesis comprensiva de la realidad trabajada (Galeano, M. E., 2004, p. 117). Por último, tras valorar el caso del nacionalsocialismo desde los presupuestos teóricos esbozados, se enunciaron las conclusiones.

En este orden de ideas, es necesario comentar que el artículo se expone de la siguiente manera: 1. Se hace referencia a la tesis propuesta por Lombroso. 2. Se traen a colación las críticas hechas tanto por criminólogos de la escuela positivista como de la escuela crítica. 3. Se comenta el caso de un país donde se aplicaron los razonamientos de Lombroso, y, por último, se dan a conocer las conclusiones.

Tesis de Lombroso

Las conclusiones del estudio científico desarrollado por Lombroso se encuentran dentro de la escuela positivista, que se caracterizó por refutar el supuesto de igualdad y sensibilidad a la "intimidación del castigo, [pues según su criterio,] las personas que delinquen no son iguales al resto de ciudadanos convencionales. Si se admite la diferencia, el centro de la discusión se traslada al sitio en que esta reside" (Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 1999, p. 25). De esta suerte, la diferencia que determina, predispone o facilita el crimen, explica la formación de la noción de "peligrosidad criminal", cimiento de la intervención coactiva sostenida por esta escuela (Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 1999, p. 25), pues:

El hombre «normal» debe ser comprendido en su rol de consumidor y elector. Pero cuando aparecen realidades distintas fuera del consenso oficial, debe eliminarse la posibilidad que encierran de rechazar, consciente o inconscientemente, las finalidades del sistema al que amenazan desintegrar. El desviado mismo es más poderoso en un sistema que se halla estrechamente coordinado (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 52).

Desde esta perspectiva, cabe mencionar que "la emulación de la ciencia natural ofrece al positivista una argumentación de peso" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 50), por razones como:

  • Le concede el don de la «objetividad».
  • Cubre sus pronunciamientos con el manto de la «verdad».
  • Da a sus sugerencias sobre medidas terapéuticas (como se verá más adelante), por amenazadoras que sean para los derechos y la dignidad individual, el carácter de inevitables (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 50).

En efecto, para el político y el planificador, el positivismo representa un modelo de la naturaleza humana que, con sus aspectos consensuales, permite no tener que poner en tela de juicio el mundo «tal como es», y con su noción determinista de la acción humana, brinda la posibilidad de una organización y un control racionales (Taylor, Walton & Young, 2001, pp. 52-53). Además, "el conocimiento técnico del positivista se emplea como justificación científica de las medidas políticas y comerciales" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 53), lo cual le permite escudarse si no obtiene los resultados esperados. No obstante, pese a la inconsistencia de las disertaciones de esta escuela, "a fines del siglo XIX y comienzos del XX, el positivismo se convirtió en algo institucionalizado" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 54).

Ciertamente, debe indicarse que la explicación científica de la criminalidad ha elaborado sus planteamientos a partir del presupuesto básico del carácter singular y distinto del comportamiento delincuente, en relación con el comportamiento adaptado a las normas sociales y jurídicas (Miralles, 1983, p. 51). En esta esfera se encuentra una identidad patológica que conmina al crimen; por eso, luego de confirmar esta hipótesis, el científico orienta sus estudios a observaciones que demuestren el porqué de tal singularidad.

Inmediatamente se opera una separación tajante entre el individuo adaptado y el delincuente (Miralles, 1983, p. 51), desde ese momento, como persona normal y poseedora de la verdad, "el hombre adaptado ocupa un lugar ventajoso dentro de esta relación de distanciamiento" (Miralles, 1983, p. 51), la cual se da con mayor frecuencia en la órbita ideológica. De ahí que no exista la más mínima probabilidad de integrar "las acciones delictivas dentro de los atributos de la conducta adaptada" (Miralles, 1983, p. 51); entonces, el sujeto normal "provoca en sí mismo una reacción: experimenta un sentimiento de desinterés absoluto para comprender una conducta tan distinta, y ello porque hay un impulso de rechazo, de aprensión hacia lo desconocido y lo diferente" (Miralles, 1983, p. 51).

Resulta así una pena tendencialmente indeterminada, ya que el criterio para medirla no se liga al hecho delictuoso singular, es decir, a la violación del derecho o al daño social producido, sino a las condiciones del sujeto tratado, y su duración solo se evalúa con base en los efectos pretendidos por la pena, tales como la mejoría y reeducación del delincuente (Baratta, 2000, p. 33).

Dentro de este escenario Lombroso desarrolló su tesis, alternando "el método de explicación habitual desde la época de Guerry y Quetelet, [pues] en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, aseguró que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las instituciones y las tradiciones" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 56). Es más, con esta concepción más adelante se pudieron legitimar "las modernas técnicas de control [...] caracterizadas por formas especiales de vigilancia, segregación urbana y contención carcelaria" (Aniyar de Castro, 2010, p. 141).

Al lado de ello, una de las características más sobresalientes de sus hallazgos es que eran compatibles en su totalidad con "el ascenso del darwinismo. El origen de las especies se había publicado en 1859 y los conceptos darwinistas se habían aplicado indiscriminadamente en las ciencias sociales, pero, ante todo, ese fenómeno implicó la participación del médico en la criminología" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 56). En concreto, Lombroso acuñó el concepto de criminal atávico siguiendo lo descrito por Darwin respecto al atavismo: "las peores manifestaciones que ocasionalmente y sin causa visible aparecen en ciertas familias pueden quizá ser regresiones a un estado salvaje, del que no nos separan muchas generaciones" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 58). También "sostuvo haber descubierto el «secreto» de la delincuencia cuando examinaba el cráneo del famoso bandolero Vihella":

No fue simplemente una idea sino un rayo de inspiración. Al ver ese cráneo, me pareció comprender súbitamente, iluminado como una vasta llanura bajo un cielo llameante, el problema de la naturaleza del criminal, un ser atávico que reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y los animales inferiores. Las manifestaciones anatómicas eran las mandíbulas enormes, los pómulos altos, los arcos superciliares prominentes, las líneas aisladas de la palma de la mano, el tamaño excesivo de las órbitas, las orejas con forma de asa que se encuentran en criminales, salvajes y monos, la insensibilidad al dolor, la visión extremadamente aguda, tatuajes, indolencia excesiva, afición a las orgías, y la búsqueda irresistible del mal por el mal mismo, el deseo no solo de quitar la vida a la víctima, sino también de mutilar el cadáver, rasgar la carne y beber la sangre (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 59).

En su obra L'uomo delinquente (El hombre delincuente), cuya primera edición es de 1876, Lombroso consideraba el delito como un ente natural, "un fenómeno necesario, como el nacimiento, la muerte, la concepción", determinado por causas biológicas de naturaleza sobre todo hereditaria (Baratta, 2000, p. 22). No obstante, ante las críticas recibidas cuando publicó la quinta edición del libro en 1897, Lombroso dejó de insistir tanto en la naturaleza atávica de todos los tipos de delincuencia. Los criminales innatos como tales ya eran una minoría, y a este tipo atávico (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 59) se añadían los siguientes: locos morales, epilépticos, ocasionales y pasionales. También dedicó trabajos al delincuente político y a la mujer delincuente. Y aunque finalmente, por influencia de su discípulo Ferri, reconoció también la influencia de otros factores de carácter social en la génesis de la delincuencia, mantuvo sus tesis biologicistas y antropomórficas hasta el final de sus días.

Los ladrones tienen en general los rasgos de la cara y las manos muy movibles; sus ojos son pequeños, inquietos, muchas veces bizquean; cejijuntos; la nariz encorvada o respingona; escasa barba; cabello poco espeso; la frente casi siempre pequeña y huidiza, las orejas en forma de asa. Los asesinos tienen una mirada fría, dura; sus ojos están inyectados de sangre. La nariz grande; a menudo surcada de venas o aguileña; mandíbulas fuertes y huesudas; orejas largas; amplias mejillas; cabello rizado, abundante y oscuro; barba frecuentemente escasa; labios delgados; colmillos grandes (Hassemer & Muñoz, 2001, p. 48).

Ahora bien, para avanzar en la exposición planteada al inicio de este documento, a continuación se expondrán los juicios hechos por criminólogos de la escuela positiva y crítica, respecto de las inferencias de Lombroso.

Críticas a la teoría de Lombroso

1. Escuela positivista: Ferri y Garófalo

El abogado italiano Enrico Ferri, en su obra Sociologia criminale (Sociología criminal), amplía y configura con un criterio más unitario y coordinado la visión del positivismo, partiendo de considerar que el hombre está fatalmente determinado a cometer delitos por el hecho de vivir en sociedad, pues esta genera los motivos de la delincuencia. De esta manera, el individuo se convierte en una marioneta conducida por los factores antropológicos, sociales y físicos, y, en efecto, se debe establecer el principio de responsabilidad social.

Respecto a este planteamiento, Ferri aclara que no se trata de la conciencia y voluntad del sujeto para seleccionar su comportamiento como contrario al orden jurídico, sino de factores generados en la naturaleza antropológica del individuo, en el grupo social y en el medio ambiente, determinantes para la producción del delito, ante lo cual la sociedad está determinada a defenderse mediante la pena (Bucheli, 1995, p. 27).

Es, en suma, a los factores sociales, a estas "otras causas -como dice Tarde- más o menos fáciles de extirpar, pero de las causas no se preocupa uno lo suficiente", a las que debemos atribuir la marcha general de la criminalidad, en virtud además de otras razones que voy a exponer.
Primeramente, las variaciones que se han observado y pueden observarse en ciertos factores antropológicos, como la parte diferente que corresponde a la edad y al sexo en el delito, y la fuerza más o menos grande de explosión concedida a las tendencias antisociales, ya congénitas, ya debidas a enajenación mental, dependientes por sí mismas, de rechazo, de los factores sociales, por ejemplo, de las instituciones relativas a la infancia abandonada, al trabajo industrial de los niños, a la participación de las mujeres en la vida exterior y comercial, a las medidas preventivas o represivas de seguridad tomadas para aislar a los individuos peligrosos y así otros; estas variaciones son, por tanto, un efecto indirecto de los factores sociales en sí mismos.
En segundo lugar, estos factores sociales predominan en la delincuencia ocasional y por hábito adquirido, y proveyendo ésta en el total de la criminalidad el contingente más numeroso, es claro que los factores sociales contribuyen en una gran parte al movimiento ascendente o descendente que se manifiesta en la criminalidad en una larga serie de años (Ferri, 2004, p. 229).

Sin embargo, fiel a la concepción positivista de elaborar «leyes científicas» de carácter universal, como en la física, plantea la «ley de la saturación criminal», en virtud de la cual manifiesta que así como para disolver una sustancia química determinada se requiere de una cantidad de agua dada, ni una molécula más ni una molécula menos, a cierta temperatura, así también en una sociedad debe cometerse un cierto número de delitos, ni uno más ni uno menos, de conformidad con las circunstancias en medio de las cuales se desenvuelve la sociedad en los diferentes órdenes. Con ello pretende señalar en forma exacta la relación directa entre la realidad social y el número de delitos que se cometen en una colectividad (Bucheli, 1995, p. 27).

De otro lado, si dentro de la concepción clásica del Derecho Penal se concibe que el delito es un "ente jurídico", definido por Francesco Carrara como la infracción de la ley del Estado, ley que se promulga para proteger la seguridad de los ciudadanos, proveniente de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso, lo cierto es que el delito se explica por la violación de la ley -confeccionada por el legislador-. Para Raff aele Garófalo, médico italiano autor del texto Criminologia (Criminología), el delito es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, en la medida que estos sentimientos sirven para la adaptación del hombre en sociedad (Bucheli, 1995).

[...] Podemos concluir que el elemento de inmoralidad necesario para que un acto perjudicial sea considerado como criminal por la opinión pública es la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad. Es, además, necesario que la violación hiera, no ya la parte superior y más delicada de estos sentimientos, sino la medida en que son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. Esto es lo que nosotros llamaremos crimen o delito natural. Bien comprendo que esto no es una verdadera definición de delito, pero nadie podrá negarse a ver en ella una determinación que me parece muy importante. He querido demostrar con ella que no basta decir, como se ha venido diciendo hasta ahora, que el delito es un acto al mismo tiempo dañoso e inmoral. Es algo más: es una determinada especie de inmoralidad (Garófalo, 2004, p. 201).

En otros términos, el criterio jurídico de «bien jurídico», al que se remite la noción clásica del delito, se sustituye con el sentimiento altruista dentro de una concepción natural, puesto que tal sentimiento es inherente a la naturaleza humana y social; entonces, se ubica la noción dentro de un nivel puramente ético de esencia no coercitiva ni externa. De esta forma, toda sociedad, por primitiva que sea, tendrá tales sentimientos altruistas, que son los que sufren los efectos del delito; ello contraría con la concepción jurídica según la cual debe haber un legislador, que es quien primero elabora la Ley del Estado para que luego exista el delito. También este médico admite, dentro del ángulo positivista, la denominada «peligrosidad» (Bucheli, 1995, p. 28).

Como se observa, si bien Ferri y Garófalo mantuvieron "el concepto básico de la predisposición delictiva del sujeto, en razón de las anomalías que le eran inherentes, también destacaron la repercusión que las condiciones sociales, culturales y económicas podían ocasionar sobre las cualidades individuales de la persona" (Silva, 2011, p. 158). Pero además, estos criminólogos ampliaron la tesis de Lombroso con la acentuación de los factores sociológicos -en el caso de Ferri- , de los factores psicológicos -en el caso de Garófalo-, sin perder de vista que el derecho no debía aislar la acción del individuo de la totalidad natural y social al calificar el delito (Baratta, 2000, p. 32).

2. Escuela crítica

La criminología contemporánea, desde los años treinta en adelante, se ha caracterizado por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad; es decir, aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos «criminales» de los individuos «normales», y la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo -como lo expone Lombroso- (Baratta, 2000, p. 21).

Principalmente porque esta apreciación contradice el «sentimiento» de la existencia humana. Lo que es más importante aún, objeta la ideología democrática, en vista de los supuestos tácitos de opción moral, libre elección del trabajo, elección racional de candidatos políticos, entre otros, en los que esta se basa. En últimas, el determinismo es, desde el punto de vista del control social, una doctrina peligrosa, porque destruye en los individuos el sentido de esforzarse por comportarse bien, debido a que tiende a eliminar la distinción entre lo que es (normas de comportamiento) y lo que debe ser (normas prescriptivas).

En efecto, una solución del conflicto entre libre albedrío y determinismo se logra aceptando lo que se ha denominado neoclasicismo, según el cual debe realizarse una distinción cualitativa entre la mayoría, que es concebida como capaz de elegir libremente, y la minoría de desviados, cuya conducta está determinada (Taylor, Walton & Young, 2001, pp. 54-55).

No obstante, corresponde advertir que la novedad de la manera en que Lombroso afrontaba el problema de la criminalidad, y el de la respuesta penal que se le daba, estaba constituida por la pretendida posibilidad de individualizar las «señales» antropológicas de la criminalidad, y de observar a los individuos de tal modo «señalados» en zonas circunscritas con rigidez dentro del ámbito del universo social, como la cárcel y el manicomio judicial (Baratta, 2000, p. 21).

Sin embargo, a menudo se ha señalado y demostrado que los estigmas físicos suelen ser consecuencia directa del medio social; por ejemplo, de nutrición deficiente (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 60). Por lo tanto, inquieta el pasar por alto otras variables, como los cambios del aspecto físico durante la permanencia en la cárcel, pues los sujetos que Lombroso observaba clínicamente eran individuos caídos en el engranaje judicial y administrativo de la justicia penal y, sobre todo, clientes de la cárcel y el manicomio judicial, individuos seleccionados por ese complejo sistema de filtros sucesivos que es el sistema penal (Baratta, 2000, p. 34).

A su vez, es preciso indicar que la teoría genética moderna ha excluido por completo la posibilidad de que se produzca una regresión evolutiva hacia especies más primitivas. En el mismo sentido, ha acreditado que la variación biológica no puede por sí sola explicar la variación de las tasas de delincuencia (por ejemplo, en distintas culturas, épocas y clases), y nada puede ofrecer para entender cómo y por qué surge el ordenamiento legal (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 60).

Entonces, conviene detenerse un momento para mencionar que "las teorías genéticas del delito, que fueron sustituidas luego por las teorías psicológicas, parecen haber despertado tanto interés, que las teorías sociológicas, especialmente en Europa, han tenido solo importancia secundaria" (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 56). El desarrollo del mito lombrosiano ha de explicarse también por un cambio de personas, pues luego de que su intento por monopolizar la criminología para la biología y la medicina recibiera amplia difusión en Europa y Estados Unidos, se presentó un desplazamiento de la atención pública de jueces, autoridades penitenciarias, abogados, entre otros, hacia los médicos y psiquiatras.

En suma, cabe comentar que el desarrollo de la medicina ha ido acompañado de una intervención en asuntos morales y personales que escapan a la jurisdicción de un médico. C. Wright Mills (1943) ha demostrado cómo el desarrollo de la profesión del trabajador social, apoyada e imbuida por la terminología del psicoanálisis y otras ideologías deterministas, ha ocasionado el traslado de las cuestiones públicas a los problemas personales.

También es oportuno afirmar que la desvinculación epistemológica que hace el positivista entre hechos y valores, corresponde a su papel institucional en la sociedad. Este "científico" defiende sus intereses porque, como destaca acertadamente Dennis Chapman (1968), desafiar las definiciones consensuales de delito y desviación es exponerse a severas penas, que son: permanecer apartado de la corriente principal de la actividad profesional y ver negados los recursos para la investigación y el patrocinio oficial, con sus recompensas materiales y de prestigio (Taylor, Walton & Young, 2001, p. 54).

Por último, debe resaltarse que pese a las críticas relacionadas en los párrafos anteriores, la matriz positivista subsiste hasta nuestros días, como fundamental en la historia de la disciplina. Y ello no solo porque la orientación patológica y clínica continúa imperando en la criminología oficial, sino también porque las escuelas sociológicas que se desarrollaron a partir de los años treinta, especialmente en Estados Unidos, contraponiéndose como "sociología criminal" a la "antropología criminal", han continuado por mucho tiempo, y en parte considerando la criminología sobre todo como estudio de las causas de la criminalidad (Baratta, 2000, p. 22). De igual forma, se destaca que la Escuela positiva italiana logró quitarle a la criminología ese carácter subalterno mediante la elaboración del concepto de "delito natural" (Baratta, 2000, p. 34).

En este orden de ideas, a continuación se relatará y estudiará un caso en el que fueron aplicadas las premisas de Lombroso y la antropología criminal.

Derecho Penal y Criminología del nacionalsocialismo

A finales del siglo XIX, la preocupación de muchos penalistas, influidos en esencia por las tesis de Lombroso, era el delincuente nato o incorregible. Franz Von Liszt, famoso penalista y criminólogo alemán, aseguraba:

La lucha contra la delincuencia habitual supone un exacto conocimiento de la misma. Hoy no disponemos de él. Se trata sólo de un eslabón, ciertamente del más importante y peligroso, de esa cadena de patologías sociales, que solemos denominar con el nombre genérico de proletariado. Mendigos y vagabundos, prostituidos de ambos géneros, alcohólicos, maleantes y gente del submundo en el sentido más amplio, degenerados anímica y corporalmente. Todos ellos constituyen el ejército de enemigos principales del orden social, entre los que los delincuentes habituales constituyen el Estado mayor (Muñoz, 2001, p. 151).

Esta cavilación era distintiva de un penalista que vivía en la disciplinada y próspera sociedad alemana de finales del siglo XIX, en plena expansión económica y política del Estado prusiano, en una Alemania por primera vez convertida en una sola nación bajo tal nombre, que pugnaba por ocupar un lugar preeminente entre las potencias mundiales de aquel momento, Inglaterra y Francia, sobre todo. Estados Unidos aún no había mostrado su verdadero poder, y España, que en 1898 perdía, precisamente en guerra con Estados Unidos, sus últimas colonias, hacía ya tiempo que había dejado de contar como verdadera potencia (Muñoz, 2001, p. 152).

Desde luego, las teorías sobre «delincuentes natos», «personas deficientes desprovistas de valor vital», «razas inferiores» o «personas de segunda categoría» establecieron de forma científica la concepción preponderante de la época -no solo en Alemania-, relacionada con la discriminación social (Hunt, 2009, pp. 191-200) y la delincuencia, situaciones que se habían "incrementado enormemente con la industrialización y el crecimiento de la población urbana" (Muñoz, 2001, p. 152). Esto se reflejó en la adopción de medidas represivas de estricto carácter penal y en el aumento del control policial sobre los sectores de la población más débiles económicamente, y por ello más inclinados a la comisión de delitos, aunque no cuestionasen las causas sociales y económicas de dicho problema

El ser distinto, diverso o fuera de lo común era calificado como un ser molesto para la comunidad y de difícil transformación o regeneración, "entre otras cosas porque su asociabilidad se debía muchas veces a defectos congénitos, a enfermedades hereditarias que había que eliminar a través de la esterilización o simplemente con la eliminación física de sus portadores" (Muñoz, 2001, p. 152). De resocialización, de corrección, ni siquiera se hablaba, porque se partía con unos métodos de constatación muy rudimentarios, basados en la reincidencia, de que se trataba de sujetos irrecuperables para la vida social normal. La única salida para proteger a la sociedad, el orden social, de estos sujetos, era su «inocuización» (Unschädlichmachung), la «incapacitation» que es propuesta ahora por algunos criminólogos americanos.

De esta forma, Von Liszt describía la forma como debería procederse contra tales individuos:

La pena se cumplirá en comunidad en establecimientos especiales (casas de trabajo o de disciplina), en régimen de «esclavitud penal» con trabajos forzados y con el máximo aprovechamiento posible de dichos trabajos; como sanción disciplinaria apenas podría prescindirse de la pena de azotes y, por supuesto, para señalar el carácter deshonroso de la pena habría que privarles sin condiciones de forma obligatoria y permanente de sus derechos civiles honorífi- cos. El aislamiento en celda individual sólo debería aplicarse como sanción disciplinaria juntamente con el arresto en celda oscura y en estricto ayuno (Muñoz, 2001, pp. 152-153).

Es evidente que esta no fue una concepción exclusiva de los penalistas y criminólogos alemanes de aquella época, y que tanto en la medicina como en la biología, y en la criminología recién surgida, que se nutría de ambas ciencias, esta era la visión más extendida entre sus principales representantes. Por todas partes se hablaba de «eugenesia»2, de «esterilización» de los deficientes mentales y de los portadores de enfermedades hereditarias. Pero es probable que donde más profundamente se aceptaron estas ideas fue en Alemania:

El peso que la sociedad germana concedía a la herencia como productora de locura, vicios y peligrosidad se remonta al Medievo y fue potenciado por Kant. En 1911 Eugen Bleuler recomendaba mucha prudencia a los psiquiatras a la hora de mencionarlo en peritajes por la excesiva tendencia de los jueces alemanes a utilizarlo en contra del reo (Muñoz, 2001, p. 153).

Además, más tarde se propusieron «internamientos de seguridad » de duración indeterminada para los delincuentes habituales o simplemente para los vagos, mendigos o desocupados carentes de un puesto de trabajo fijo, que se encontraban en situación de «peligrosidad social» y debían ser objeto de medidas preventivas. De manera que tras la derrota sufrida por Alemania al final de la Primera Guerra Mundial y en plena crisis económica durante la República de Weimar (1918-1933), con elevadas cifras de desempleo y una alta infl ación, se motivó la adopción, en varios países, de medidas represivas, de naturaleza penal o casi penal, muchas veces situadas extramuros de la legislación penal y de los códigos penales decimonónicos, sin sus principios liberales limitadores y garantistas frente al poder de intervención estatal.

En Alemania se elaboró, ya en los primeros años de la República de Weimar (1919-1933), un proyecto de código penal, redactado por el Ministro de Justicia, penalista y filósofo del Derecho Gustav Radbruch, que preveía una medida de «custodia de seguridad» (Sicherungsverwahrung), la cual permitiría mantener al delincuente habitual, una vez cumplida su pena, en un centro de trabajo por tiempo indeterminado. Esta medida, que no llegó a aplicarse en aquel momento, fue finalmente introducida en el Código penal alemán, ya en la época nacionalsocialista, en 1934, con una ley sobre el delincuente habitual peligroso, que entre 1934 y 1944 se aplicó a más de 17.000 personas, quienes fueron internadas en campos de concentración, de los que nunca más volvieron a salir con vida (Muñoz, 2001, p. 154).

Para finalizar, se traerán a colación las conclusiones que resultan de la reflexión hecha a lo largo de este artículo.

Conclusiones

La antropología criminal surge en un escenario sociopolítico transitorio, donde pese a las consignas revolucionarias norteamericanas y francesas del siglo XVIII, se producían aceleradamente cambios económicos, comerciales y de orden geopolítico, que terminaron dándole la razón a teorías como la de Lombroso, según la cual el hombre estaba determinado a ser delincuente por sus características físicas, fueran estas heredadas o no. De ahí que se contemplara la existencia de causas preconstituidas para que una persona perpetrara un crimen, motivo por el cual fue aceptada la denominada peligrosidad de un individuo.

En este contexto, debe también considerarse que la concepción lombrosiana tiene plena vigencia, pese a las diversas críticas que ha recibido durante las últimas décadas, pues es aplicada en la criminología oficial, y aun en las disertaciones sociológicas contemporáneas se observa una relación desde el objeto de estudio, hasta, en algunas ocasiones, con metodologías científicas similares. Por lo demás, "las nuevas orientaciones, en parte vinculadas a tendencias de derecho natural, han dirigido considerablemente el pensamiento criminológico hacia un concepto material del delito" (Kaiser, 2010). Desde esta perspectiva, cabe señalar que los supuestos lombrosianos fueron aplicados en la Alemania nacionalsocialista, debido a las preocupaciones que se tenían frente al panorama adverso reflejado tras la derrota sufrida al final de la Primera Guerra Mundial.

Lo cierto es que investigaciones como estas, amparadas en el conocimiento «científico», "no sólo son susceptibles de trastocar los derechos humanos de los más jóvenes3, sino que oscurecen las relaciones sociales de exclusión y conflicto en la vida urbana" (Aniyar de Castro, 2010, p. 146). Para finalizar, se extiende una invitación al lector para que tras la lectura del presente artículo, identifique, caracterice y adopte una postura respecto a la forma como se reacciona frente a la delincuencia, desde la esfera personal hasta la pública u oficial.


Notas

1Artículo de reflexión que el autor realizó con base en la investigación que adelanta en el Grupo de Investigación en Derecho Penal, Criminología y Política Criminal Cesar Bkria, registro Colciencias COL0061256, clasificado en categoría C, año 2010, Dirección Nacional de Escuelas-Universidad Autónoma de Colombia.

2Galton, primo de Darwin, acuñó el término «eugenesia» en 1883, y lo definió como la ciencia de mejorar el linaje, no solo mediante un apareamiento juicioso, sino por medio de todo aquello que tienda a dar a las razas o líneas sanguíneas más adecuadas mayores oportunidades de prevalecer sobre las menos aptas que las que de otra manera hubieran tenido (Buchanan et. al, 2002, p. 28).

3Investigaciones como una de Terrie Muffit (2006), según la cual existe una interacción entre el ser víctima de abuso de menores y la predisposición genética a una baja expresión de monoaminooxidasa A, una enzima que regula importantes neurotransmisores en la sinapsis de las neuronas cerebrales. Así, quienes no tienen esta predisposición (más de una historia de abusos sexuales en la infancia), tendrán menores niveles de conducta violenta que quienes han presentado ambos factores (en Aniyar de Castro, 2010, p. 139).


Bibliografía

Aniyar de Castro, L. (2010). Criminología de los Derechos Humanos. Criminología axiológica como política criminal. Buenos Aires: Editores del Puerto s.r.l.         [ Links ]

Baratta, A. (2000). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. 6ª ed. España: Siglo XXI Editores.         [ Links ]

Buchanan, A. et al. (2002). Genética y justicia [traducido al español por Cristina Piña]. Madrid: Cambridge University Press.         [ Links ]

Bucheli, R. (1995). Criminología hacia la concepción crítica. Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.         [ Links ]

Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial (1999). Política criminal. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.         [ Links ]

Ferri, E. (2004). La sociología criminal. En Rodríguez, L. Clásicos de la criminología (pp. 217-257). México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.         [ Links ]

Galeano, M. E. (2004). Estrategias de investigación social cualitativa. Medellín: La Carreta Editores E.U.         [ Links ]

Garófalo, R. (2004). Criminología. En Rodríguez, L. Clásicos de la criminología (pp. 175-214). México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.         [ Links ]

Günter, K. (2010). La criminología, hoy. Recuperado el 9 de noviembre de 2010 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1755/7.pdf.         [ Links ]

Hassemer, W. & Muñoz, F. (2001). Introducción a la criminología. Valencia: Tirant to Blanch.         [ Links ]

Hunt, L. (2009). La invención de los derechos humanos. Barcelona: Tusquets Editores.         [ Links ]

Kaiser, G. (2010). La criminología hoy. Recuperado el 10 de noviembre de 2010 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1755/7.pdf.         [ Links ]

Miralles, T. (1983). Patología criminal: aspectos biológicos. En Bergalli, R.; Bustos, J. & Miralles, T. El pensamiento criminológico. Un análisis crítico (pp. 51-67). Bogotá: Editorial Temis.         [ Links ]

Muffit, T. (2006). Stochkholm Criminology Symposium, del 4 al 6 de junio de 2006, Program and Abstracts. En Aniyar de Castro, L. (2010). Criminología de los Derechos Humanos. Criminología axiológica como política criminal. Buenos Aires: Editores del Puerto s.r.l.         [ Links ]

Muñoz, F. (2001). El proyecto nacionalsocialista sobre el tratamiento de los «extraños a la comunidad ». Revista Cenipec, 20, enero-diciembre, 151-180. Recuperado el 9 de noviembre del 2010 de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23513/2/documento1-20.pdf.         [ Links ]

Silva, G. (2011). Historia de las fuentes sociológicas y de las teorías precursoras (pp. 131-175). En Criminología. Construcciones sociales e innovaciones teóricas. Bogotá, D.C.: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios.         [ Links ]

Taylor, I., Walton, P., Young, J. (2000). La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada [traducido al español por Adolfo Crosa]. Buenos Aires: Amorrortu Editores S.A.         [ Links ]

Toro, I. & Parra, R. (2010). Fundamentos epistemológicos de la investigación y la metodología de la investigación cualitativa/cuantitativa. Medellín: Fondo Editorial Universidad EAFIT.         [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License