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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.54 no.1 Bogotá Jan./June 2012

 

Colonias penales agrícolas de los siglos XIX y XX como sustitución de la pena de prisión tradicional en Colombia1

Criminal Justice Colonies of the 19th and 20th Century type instead of the traditional imprisonment methods in Colombia

Colônias penais agrícolas dos séculos XIX e XX como substituição da pena de prisão tradicional na Colômbia

Omar Huertas-Díaz*

Lynda Layda López-Benavides**

Carlos Mario Malaver-Sandoval***

*Magíster en Derecho Penal, Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica y Magíster en Educación. Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia, y Profesor Adjunto y Coordinador de la Especialización en Derecho Penal y Criminología, Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D. C., Colombia ohuertasd@unal.edu.com

**Estudiante auxiliar de Investigación, "Grupo de Investigación en Derecho Penal, Criminología y Política Criminal Cesar Bkria", Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D. C., Colombia lylayda@gmail.com

***Estudiante auxiliar de Investigación, "Grupo de Investigación en Derecho Penal, Criminología y Política Criminal Cesar Bkria", Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D. C., Colombia mario03ms@gmail.com

Fecha de recepción: 2012/03/09 Fecha de aceptación: 2012/04/10


Resumen

El artículo desarrolla el tema de la política criminal de los siglos XIX y XX y su influencia en el sistema penitenciario colombiano, concretamente en la isla prisión Gorgona y las colonias penales de Araracuara y de Oriente, dentro del panorama internacional, en el que se incluye tanto el inicio como el cierre de cada uno de estos centros de reclusión; de igual modo, comprende el estudio legislativo, la ubicación geográfica, las características y su estructura penitenciaria para establecer la problemática de las colonias penales y el tratamiento dado a los condenados en el marco de la eficacia de cada una.

Palabras clave: Política criminal, Criminología, Prisiones, sistema penitenciario, Derechos Humanos. (Fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoaméricana - ILANUD).


Abstract

This article develops in international terms some aspects of criminal policy in the 19th and 20th centuries and its influence on the Colombian penitentiary system, particularly at the Gorgona Island prison and the Araracuara and Oriente criminal justice colonies, where both the opening and closing of each one of these centers are included. Likewise, it covers the relevant legislative survey, geographical location, features, and penitentiary structure in order to identify the problem of criminal justice colonies and the treatment applied on convicts within their individual efficiency framework.

Key words: Criminal policy, criminology, prisons, penitentiary system, human rights (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O artigo desenvolve o tema da política criminal do século XIX e século XX e sua influência no sistema penitenciário colombiano, especificamente na ilha prisão Gorgona e as colônias penais Araracuara e Oriente, no panorama internacional, que inclui o início e o encerramento de cada um destes centros de detenção. Da mesma forma, ele inclui o estudo legislativo, localização geográfica, características e sua estrutura penitenciária para estabelecer a questão das colônias penais e o tratamento dos prisioneiros no âmbito da eficácia de cada um.

Palavras-chave: Política criminal, criminologia, prisões, sistema penitenciário, direitos humanos (fonte:Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


"La condena, después de todo, se asemeja a la diagnosis del médico: un hombre está enfermo y hay que curarlo, dice éste; un hombre es culpable y hay que castigarlo, ha dicho el juez; ¿pero ha terminado el cometido el médico cuando ha diagnosticado la enfermedad y prescrito la cura? Tampoco el oficio del juez queda cumplido cuando ha pronunciado la condena".

Carnelutti (citado por Amaya, 2011)

Introducción

Las colonias penales agrícolas, establecidas en el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia (Ley 63 de 1993, art. 28), son establecimientos de reclusión orientados a la resocialización, rehabilitación y reinserción social del delincuente mediante el trabajo agrícola y ganadero, alejados de centros poblados, que se constituyeron como estrategia fundamental e insustituible en la prevención integral del delito y que requieren de políticas públicas adecuadas para su identificación y eventual solución.

El presente artículo se realiza con el propósito de dilucidar si las colonias penales de Colombia, fundamentadas en una política criminal positivista del siglo XIX, se establecen como un avance al sistema penitenciario y carcelario nacional.

Para elaborar el planteamiento, se abordará la temática de manera analítica, cualitativa y descriptiva, centrada en una amplia revisión del estado del arte, y se realizará la recopilación de material discursivo producido en el trabajo de campo en forma espontánea mediante la entrevista con profundidad y teniendo como soporte un cuestionario.

El orden en que se desarrolla este artículo es el siguiente: 1) la criminología de los siglos XVIII y XIX, que regía en los sistemas penitenciarios latinoamericanos, 2) el concepto de colonia penal agrícola, 3) el panorama internacional de las colonias penales, 4) metamorfosis de la prisión Gorgona y las colonias penales de Araracuara y de Oriente, 5) reglas mínimas del tratamiento de los reclusos, y 6) conclusiones. La información se obtuvo mediante investigación directa y documental.

La metodología seguida en desarrollo de la presente investigación se enfoca en la isla prisión Gorgona y las colonias penales de Araracuara y de Oriente, fundadas bajo la influencia del positivismo jurídico penal del siglo XIX.

Se abordará la temática de manera analítica, cualitativa y descriptiva, centrada en una amplia revisión del estado del arte. Se analizan de manera crítica y articulada el tema, los autores, la época y los mismos textos, mediante un proceso investigativo que se sustenta en la aprobación reflexiva de los aportes conceptuales de criminología y política criminal, principalmente en el desarrollo penitenciario de Colombia.

1. La criminología de los siglos XVIII y XIX, que regía en los sistemas penitenciarios latinoamericanos

La cárcel como castigo fue creada en el siglo XVII, para resolver problemas de esa centuria. Se originó para humanizar la ejecución de las penas, porque los métodos que se venían empleando eran crueles2. La primera vez que se utilizó la cárcel como pena institucionalizada fue en Inglaterra, en 1557, con la famosa House of Correction of Bridewell (Londres), nombre que todavía utilizan muchas instituciones británicas de este tipo3.

Hacia la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, se trae a Latinoamérica la teoría desarrollada por Cesare Lombroso, que impulsó como premisa de su criminología, según Zaff aroni, "la inferioridad biológica de los delincuentes centrales, quienes debían estar en cárceles y manicomios, así como los habitantes originarios de las colonias" (2003), teoría que se reflejó en la normatividad de toda Latinoamérica en esa época, al considerar la prisión como una medida de seguridad, o cautelar. En palabras de Carnelutti, según Rodríguez (2007), "históricamente la cárcel no ha sido inventada con esta finalidad (la reclusión), su razón originaria es, más que la de una medida de seguridad, la de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio; pero esta es la raíz, no el desarrollo del instituto".

Al respecto, la cárcel en Colombia ha evolucionado en forma paralela con los demás países latinoamericanos, desde el punto de vista de regímenes y sistemas; el Decreto Ley 1405 de 1934 (Código de Régimen Penitenciario y Carcelario) abrió la brecha para impulsar los procesos de clasificación y tratamiento. De igual forma, Echeverry Ossa, citado por Amaya (2011), insistió en que el cumplimiento de la pena se rigiera por los principios del sistema progresivo, cuya finalidad4 es la resocialización del "enemigo de la sociedad".

A partir del Decreto 1817 de 1964 se reforma el Decreto 1405 de 1934, que da explícita aplicación del Sistema Progresivo (art. 136); según Acosta (2011), algunos centros carcelarios del país probaron suerte con diferentes modalidades de progresividad, como el trabajo libre en cuadrillas ambulantes (C. C. Espinal; C. D. Armenia; P. N. La Picota; P. N. Popayán; P. N. El Barne; colonia penal de Oriente, etc.). Incluso el art. 272 permitió la estadía durante la noche fuera del establecimiento para estos reclusos de confianza. Sin embargo, el Sistema Progresivo funcionó de manera formal al principio, pero al reñir su esencia con la seguridad del penal se fue debilitando y finalmente se cerró.

Con la Ley 65 de 1993 (actual Código Penitenciario y Carcelario) se volvió a abrir un campo importante de acción para el fomento de este sistema; según Amaya (2011), José Luis Sinning O’Meara, preocupado por la solución de la ocupación de los reclusos, expresó sus ideas en la edición de su Código Penitenciario de 1985, que fueron acogidas en el Nuevo Estatuto Penitenciario expedido en 1993, art. 34, referido a los medios mínimos materiales, y que textualmente dice:

"(...) El instituto elaborará un manual de construcciones con las debidas especificaciones, según su clasificación legal y niveles de seguridad, efectividad y dignidad de su cometido, detención, resocialización; el clima y terreno de ubicación, su capacidad y espacios de alojamiento, trabajo, educación, recreación, materiales indicados y cuanto se requiera para el control económico y el acierto estructural y funcional de estas edificaciones" (pp. 45-47).

2. El concepto de colonia penal agrícola

Antes de develar lo que respecta a las colonias penales se debe precisar -someramente- en qué consisten, para luego analizarlo en el ámbito nacional e internacional.

Las colonias penales agrícolas, reguladas en el Código Penitenciario y Carcelario (1993), art. 28, se definen como "establecimientos penitenciarios para purgar la pena, preferencialmente para condenados de extracción campesina o para propiciar la enseñanza agropecuaria". El objeto principal de estos centros es preparar a las personas privadas de la libertad para el trabajo libre, fomentando su readaptación a la vida social, despertándoles el entusiasmo para emprender una vida de moralidad y corrección, sea por su extracción del campo, sea por su vocación de trabajo en el campo o por sus capacidades. En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-184 (1998), ha dicho: "(...) Este tipo de centros de reclusión cumple con una tarea resocializadora de alto significado. Se pretende, en lo posible, que ciertos infractores de la ley -usualmente de origen campesino- cumplan, en primer lugar, con el castigo impuesto por los jueces de la República de manera útil, pero al mismo tiempo, sigan vinculados al ambiente cultural y social en el que se desenvuelven".

3. Panorama internacional de las colonias penales

Se presenta una relación de las colonias penales agrícolas de carácter internacional que han dado pautas y desarrollado nuevas alternativas, al desarrollar un sistema abierto o semiabierto con carácter agropecuario como alternativa para la resocialización, rehabilitación y reinserción social del sindicado.

La primera es la colonia penal de Mettray, ubicada al sur de Francia. Sobre esta afirmó Foucault (1989) que fue creada y diseñada por Demetz, junto con el arquitecto Abel Blouth en 1839, la cual se inauguró oficialmente el 22 de enero de 1840, con el objeto de rehabilitar a jóvenes delincuentes de sexo masculino de 6 a 21 años. Tenía por misión reformar a los jóvenes internos a través del trabajo manual y agrícola, bajo el lema "améliorer l’homme et la terre par la terre par l’homme, sous-le-respecto de Dieu"5.

Para Foucault (1989), la colonia fue organizada bajo la perspectiva de imitar a una familia; estaba constituida por pabellones (conocidos como casas, y en donde los niños vivían y trabajaban), una capilla en la parte central, la escuela preparatoria, jardines de flores, alojamiento para los visitantes, establos, granja para animales, extensos campos de cultivo y una cantera. En planteamiento de Murray (1854), cada casa fue ocupada por una familia de 40 niños bajo la supervisión de un joven (chef de famille) y su ayudante (sous chef), especialmente seleccionados y entrenados por Demetz en la propia escuela preparatoria de la colonia. Había alrededor de 400 presos en total, y el penal fue en gran parte autosuficiente.

Indica Foucault (1989) que a los niños se les rapaba la cabeza desde que ingresaban a la colonia y vestían uniformes; desde los 6 hasta los 12 años pasaban el tiempo estudiando áreas de aritmética, escritura y lectura, y los mayores de 12 tenían solo una hora de estudio, porque el resto de tiempo se dedicaba a laborar en los huertos, viñedos, excavación o trituración de piedras de los caminos. Se estableció el modelo de la colonia penal de Mettray en países como Polonia, Holanda e Inglaterra.

Aprecia Foucault (1989) la cárcel de Mettray6 como el cambio más significativo en el estado actual de las prisiones, de la siguiente manera:

Si tuviera que fijar la fecha en que termina la formación del sistema carcelario, no elegiría la de 1810 y el Código Penal, ni aun la de 1844, con la ley que fijaba el principio del internamiento celular. No elegiría quizá la de 1838, en que fueron publicados, sin embargo, los libros de Charles Lucas, de Moreau-Christophe y de Faucher sobre la reforma de las prisiones. Sino el 22 de enero de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray. O quizá mejor, aquel día, de una gloria sin calendario, en que un niño de Mettray agonizaba diciendo: "¡Qué lástima tener que dejar tan pronto la colonia". Era la muerte del primer santo penitenciario. Muchos bienaventurados han ido sin duda a reunirse con él, si es cierto que los colonos solían decir, para cantar las alabanzas de la nueva política punitiva del cuerpo: "Preferiríamos los golpes, pero la celda nos conviene más".

Sin embargo, las críticas por la dura disciplina que se ejercía en la institución y problemas financieros llevaron al cierre de la colonia en 1937, momento en el cual más de 17.000 niños habían pasado por sus puertas, y se había convertido en la institución más conocida de este tipo.

Por otra parte, al observar la estructura de los sistemas judiciales establecidos en Latinoamérica durante el siglo XIX, se identificó que en Argentina, Bolivia7, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Panamá, Perú8 y Venezuela9 existieron colonias penales agrícolas destinadas a los reclusos de procedencia rural. Según Avilés & Barrón (2010), algunas no sobrevivieron a las políticas del siglo XXI, como:

  • La cárcel chilena en la isla Santa María, fundada en 1944 y cerrada en la década de los 80.
  • La isla San Lucas, en Costa Rica, que comenzó en 1873 y concluyó su actividad en 1991.
  • La colonia penal de Coiba, en Panamá, empezó en 1919 y cerró en el 2004.

A continuación se desarrollará el estudio explícitamente en las colonias penales agrícolas de Brasil, México, Panamá y Argentina. Las tres primeras, por ser las más importantes en materia de evolución político-criminal y por tener en común, respecto a la localización geográfica, junto con sus recursos naturales, la principal fuente económica: el turismo, y Argentina, por constituir en su sistema judicial más de tres colonias, que han sobrevivido al siglo XXI como establecimientos de reclusión para la finalidad10 de la pena.

En Brasil se establecieron institutos penales agrícolas desde 1866, destinados a hombres cuya pena era igual o inferior a cuatro años, los cuales son:

  • Instituto penal agrícola Baurú.
  • Instituto penal agrícola Itapetininga.
  • Instituto penal agrícola San José de Río Prieto.

Ubicados junto a centros poblados, que llevan el mismo nombre, en los que se desarrollaron trabajos agrícolas, ganaderos e industriales, contaban con tierras ubérrimas de no menos de 400 hectáreas11, cada una con animales de raza; el 90% de los internos eran de origen rural; cada una alojaba más de 200 presos, llamados "reeducandos", con un personal altamente calificado para mantener el control del sistema, que tiene como base exclusiva la autodisciplina y el sentido de responsabilidad del condenado, ya que, según Neuman (1997), no se mantenía extrema vigilancia, ni muchos menos una contención material, natural o humana contra la evasión de responsabilidad laboral, porque en cada una reinaba una política de autocontrol por parte del penado y un autoabastecimiento económico de cada uno de los establecimientos de reclusión mencionados.

Por otra parte, en el contexto normativo los establecimientos penales agrícolas de Brasil, mediante el Decreto 13412 de 1979 en São Paulo12, declaran en el art. 118 que "la Granja Penal de Institutos Prof. Noé Azevedo, Baurú, y el Dr. Javert de Andrade, São José do Rio Preto, están 'destinados a cumplir un régimen semi-abierto de privación de libertad, para los prisioneros’ ". Asimismo, establece las funciones de las secciones de los sectores agrícola y ganadero en los arts. 144 y 145.

Como funciones está el autoabastecimiento de internos y terceros conforme a la producción que resulte de su trabajo en el sector agrícola, de tal manera que deben rendir un informe sobre las condiciones y el progreso que se vaya obteniendo de cada cultivo, proyectando las cosechas de los mismos; sin embargo, para el informe deben adoptar medidas de conservación y producción con respecto al uso de la tierra y los recursos naturales, elaborando diariamente los servicios de limpieza exterior. En cambio, en el sector ganadero, los sindicados deben garantizar la higiene, la salud, la alimentación y el manejo de los animales mediante un registro para mantener el control económico de las instituciones penales agrícolas del Estado.

Por consiguiente, en Brasil la política criminal que se instauró como respuesta al positivismo jurídico penal constituyó un avance y un remplazo a la prisión tradicional, aunque actualmente estas prisiones abiertas ya no existen; la razón puede ser por los avatares políticos, que suelen dejar a un lado obras emprendidas por gobiernos anteriores, o se van desnaturalizando por razones externas.

En México se constituyó, mediante el gobierno federal del general Porfirio Díaz, en 1905, la colonia penal federal Islas Marías. Su infraestructura contaba con capacidad de alojar 3.000 prisioneros, denominados "colonos"; contaba con servicios de escuela, centro de salud, iglesia, biblioteca y canchas deportivas. El objeto de este establecimiento era enviar allí a los criminales de alta peligrosidad y presos políticos para someterlos a trabajos forzados, pues se constituía como una prisión de alta seguridad, cuyas "rejas" eran los kilómetros de agua que la rodean.

Por otra parte, para ingresar o ser remitido a la colonia penal de las Islas Marías, los procesados debían cumplir los requisitos de: "1) buen comportamiento en sus penales de origen, 2) no estar sentenciados por crimen organizado, delitos sexuales o secuestro, 3) tener un perfil socioeconómico bajo, 4) tener una edad entre 20 y 50 años, 5) encontrarse sano física y mentalmente, y 6) no prestar ningún grado de minusvalía y discapacidad"13. En la actualidad este penal es considerado como un caso ejemplar y único en el mundo como colonia penitenciaria, al ofrecer oportunidades reales para la rehabilitación y readaptación social. Al mismo tiempo, las Islas Marías fueron decretadas, en el 2000, área natural protegida, con la vigilancia del Instituto Nacional de Ecología (INE) y la colaboración del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, los cuales han desarrollado desde el 2006 proyectos dirigidos a los colonos con el enfoque de la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para un autoabastecimiento económico de la colonia penitenciaria.

En Panamá, durante el gobierno de Belisario Porras, en noviembre de 1919 se estableció la colonia penal en la isla de Coiba, localizada al suroeste del istmo. Respecto a este tema, Avilés & Barrón (2010) adujeron que la colonia penal está compuesta por 30 campamentos repartidos por la isla; estos son: "Centro de Coiba14, Lato, Porqueriza, Catival, San Isidro, Galera, San Juan, El María, Playa Blanca, Río Amarillo, Barco Quebrado, Manila, Valle Hermosa, Santa Cruz, Rosario, Doce de Octubre15, Juncal, Chagre, Punta Esquina, Punta de Dama, La Comunidad 2000, Nicolás Ballelita, Palos Secos, El Machete, Los Cazadores"16. Se llegó al punto de alojar a 3.000 internos entre los años 1979 a 1980; los imputados que eran instalados en la colonia penal se consideraban como los criminales más peligrosos de Panamá, por delitos de homicidio y violación, entre otros.

Por otro lado, según Avilés & Barrón (2010), los trabajos que realizaban los sindicados eran de diferentes categorías, como: ganadería bovina y porcina, agricultura, siembra y mantenimiento de plantaciones de árboles frutales, extracción de madera y ebanistería. Con esta producción se pretendía autoabastecerse y proporcionar a los demás centros de reclusión los beneficios que ellos adquirían por la mano de obra efectuada para cumplir la pena. Los medios de producción contaban con todo tipo de maquinarias pesadas para realizar sus labores agropecuarias, construcción de caminos y extracción de maderas. La organización social de la colonia penal estaba comprendida por un director, un subdirector y diversos departamentos, como: el departamento de quejas, sistema de telégrafos, radio y comunicación, armería, almacén de abasto, marino, sistema de vigilancia y el departamento de electrificación.

La colonia penal de Coiba fue clausurada en el 2004. Actualmente se le reconoce como un paraíso turístico, elevado al rango de protección y estatus legal de área protegida a través de la Ley 44 de ese mismo año. En el 2005 es declarada por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad17, con la finalidad de conservar y proteger importantes ecosistemas insulares, costeros y marinos, y mantener la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos existentes en estos, así como el ofrecimiento de oportunidades de investigación, recreación, ecoturismo y protección de sitios de intereses culturales y arqueológicos.

En Argentina se presenta una situación divergente con las planteadas, pues resulta que es el sistema con más colonias penales agrícolas en Latinoamérica; en total son seis, y se encuentran hoy abiertas; por ende, se desarrolla el tema de una manera esquematizada respecto a cada una de las colonias, y finalmente, se presentarán los aspectos estructurales más significativos de cada una (TABLA 1).

La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la República Argentina tiene como colonias penales agrícolas las siguientes:

  1. Colonia penal de Viedma18, habilitada desde 1975 con una superficie de 116 hectáreas. Tiene un régimen de mediana seguridad, con capacidad de alojar a 326 internos para trabajos agropecuarios mediante guías pedagógicas y psicotécnicas, con la finalidad de estimular aptitudes laborales19, en materia industrial y agropecuaria. En la actualidad se han ejecutado nuevos programas para la población penal, entre ellos, en el 2000, el programa de Metodología socializadora; en el 2004 se inició la construcción de nuevos módulos conformados por cuatro pabellones; en el 2006 se inauguró la "Cabaña Encope", destinada a la cría de porcinos de raza y, fi- nalmente, en el 2009 se modificó la función de la Casa de Preegreso "Ruca Muñachripan" para alojar internos mayores en el período de prueba, bajo la modalidad de salidas transitorias.
  2. Colonia penal "Subprefecto Miguel Rocha"20, habilitada el 18 de diciembre de 1943. Régimen de mediana seguridad; superficie de 166 hectáreas. Es la más explotada en materia agrícola, ya que se destaca por el volumen y calidad de la producción; además, cuenta con cámara frigorífica, tiene programas de educación, una amplia biblioteca, convenios con universidades para que los reclusos estudien; entre los talleres agropecuarios que realizan se encuentran la apicultura, forrajes, fruticultura, horticultura, entre otros. En materia industrial se destacan los de albañilería, carpintería, tapicería, plomería, sastrería, panadería, y además tienen actividades culturales y lúdicas.
  3. Colonia penal de Candelaria21, mediante el Decreto 192 del Poder Ejecutivo de la Nación, del 18 de febrero de 1962, se fijó el nombre de la actual colonia penal de Candelaria, aunque se habilitó el 15 de abril del mismo año como establecimiento abierto en formación, destinado al alojamiento exclusivo de internos condenados; aparte de tener dos pabellones, cuenta con un sector de celdas de aislamiento; los internos trabajan en la plantación, cosecha, cultivo y proceso primario de la caña de azúcar, cabañas de reproductores y cría de cerdos; de igual modo, cuentan con talleres de carpintería, mecánica automotriz, herrería y panadería. En el aspecto educativo, se desarrollan cursos para nivelación de primaria y bachillerato, de dactilografía, computación, reciclado de papel, y se mantiene la recreación en grupos de teatro y títeres.
  4. Colonia penal de Santa Rosa22, habilitada el 13 de abril de 1940; establecimiento de mediana seguridad, con 257 hectáreas, que compone 302 celdas individuales distribuidas en cuatro pabellones de dos plantas: unas para los procesados, y las otras para los internos condenados. Maneja cuatro aspectos: el trabajo, la educación, el tratamiento penitenciario y el área cultural. Respecto de los dos primeros, usan los mismos lineamientos, actividades y proyectos que hemos mencionado de las colonias penales agrícolas; respecto al tratamiento penitenciario, vale la pena resaltar el taller de reflexión grupal, destinado a los sindicados que les falta poco para recuperar su libertad: se desarrolla un programa de prelibertad, y otro de supervisión de salidas transitorias, que consiste en mantener reuniones periódicas con el interno, y que están bajo la dirección de la sección de Asistencia Social mediante técnicas de dinámica grupal. En el ámbito cultural, cuenta con infraestructura para deportes, ofrece conciertos, exposiciones, canto, proyección cinematográfica, y propicia las realizaciones artísticas en colaboración con la comunidad y la Dirección de Cultura de la provincia.
  5. Colonia penal de Presidencia Roque Sáenz Peña23; comenzó la construcción en 1941, pero se habilitó como cárcel nacional el 11 de enero de 1943, con una capacidad inicial de 23 internos. Su mayor problema a la apertura fue la provisión de agua, al estar en una región carente de recursos hídricos y fluviales. Es una unidad penitenciaria de mínima seguridad, con 160 plazas para condenados y otras 12 para procesados. Se destaca este establecimiento por aplicar, desde el 2006, la metodología pedagógica socializadora24; igualmente, desarrolla programas específicos orientados a facilitar el futuro reintegro del individuo a la comunidad, como, por ejemplo, el programa "Volver a casa"25 o el de "Valores para vivir"26, conformados por las áreas de Asistencia Social, Educación y Criminología.
  6. Vale la pena adicionar los talleres que funcionan en esta unidad; se destacan: carpintería de madera, carpintería metálica, artesanías en madera, cocina central, panadería, actividades agrícolas, como horticultura y porcicultura, plomería y mecánica automotriz, que ayudan al mantenimiento de la unidad. En cuanto a la educación, es la más perfeccionada de todas las unidades; tiene una escuela especial para adultos denominada "Vicente López y Planes", inaugurada el 28 de julio de 1950, donde dictan los niveles de primaria y secundaria, a cargo de docentes provisionales pertenecientes al Bachillerato Libre para Adultos. La sección de Educación tiene ocho aulas, con una amplia biblioteca; en el área de formación laboral se dictan cursos de zapatería, electricidad, música, manualidades y encuadernación, y se les proporciona recreación mediante la práctica de los deportes. En el 2008 se entregaron pabellones para la nueva sección de Educación y cocina central.

  7. Colonia penal de Ezeiza27. Fue inaugurada de forma oficial como unidad penitenciaria el 20 de abril de 1968; tienen 350 hectáreas de superficie bajo un régimen de mediana y mínima seguridad. Su finalidad era preparar a los internos que alojaba laboralmente para que se les facilitara la reinserción al medio al momento de recuperar su libertad. En la actualidad abastece casi la totalidad de las necesidades de leche, verduras y carne de los establecimientos y dependencias institucionales asentadas en la capital federal. Por ser centralmente agrícolaganadera, entre los cultivos se evidencia maíz, alfalfa, avena, verduras y hortalizas; en el sector ganadero, la cría de bovinos y porcinos. Las dos actividades centrales de los condenados se fusionan con la industrial, que es en esta etapa donde se industrializan los productos derivados de la producción primaria: "principalmente quesería, porcicultura y apicultura"28, sin dejar de lado carpintería, herrería, mecánica y electrotécnica, los cuales sirven para el mantenimiento de la unidad. Por otro lado, se encuentra la capacitación laboral para los internos, que es una prioridad de la misión de la Unidad 19. Entre los cursos que dictan se establecen los de formación básica de adultos, divididos en tres ciclos y cursos de nivel profesional para operadores de PC, instalador sanitario, práctico apicultor y carpintería, los cuales tienen un gran incentivo: otorgarles la respectiva certificación por parte de la Dirección de Educación de Adultos, de la Dirección General de Cultura y Educación de Buenos Aires.

Como se observa, Argentina es uno de los pocos países que no ha dejado a un lado la confianza de los sistemas abiertos y semiabiertos como establecimientos penitenciarios, para cumplir los fines de la pena; en el siglo XXI siguen remodelando, actualizando y adicionando, mediante su legislación, a las colonias penales agrícolas, ya que se conserva la premisa de que el penado mantiene un autocontrol y las mismas unidades de autoabastecimiento económico propio junto con sus dependencias.

4. Metamorfosis de la prisión gorgona y las colonias penales de Araracuara y de Oriente

En Colombia, desde finales del siglo XIX, en el período del gobierno conservador, no se aceptaba la existencia de vagos, rateros y perniciosos en el país; de tal manera, según Machado (2009), se adoptó la política de establecer desde 1912 colonias penales agrícolas, constituyéndolas como instrumentos de limpieza del ambiente social, con el objeto de servir para purgar penas impuestas por delitos y estimular al tiempo la colonización.

El modelo concebido por el Estado durante esa época se reflejó en las normas, que configuraron un sistema estándar de colonias penales agrícolas, tales como:

  1. Ley 60 de 191830, se ordena crear una colonia penal y agrícola en la ruta del proyecto del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena, denominada Almeida.
  2. Ley 42 de 193531, se ceden al departamento de Antioquia hasta 2.000 ha, para la fundación de una colonia penal en el municipio de Ituango.
  3. Ley 55 de 192232, se ceden 4.000 ha de baldíos, tanto al departamento de Antioquia para la colonia penal y agrícola de Antadó, como también 4.000 ha de baldíos para la fundación de una colonia penal y agrícola en el municipio de Ataco (Tolima), de las cuales deberán dejar porciones intermedias que puedan obtener los penados al momento de cumplir su pena.
  4. Ley 105 de 192233, se establecen los criterios generales para los establecimientos de reclusión de carácter agrícola, a su vez auxiliará a los penados en la primera cosecha, para luego darles progresivamente hasta 10 hectáreas.
  5. Ley 59 de 192334, se establece una colonia penal y agrícola en la región del Sarare, Norte de Santander. Esta ley tenía una peculiaridad que ninguna otra dispuso: "el penado tenía derecho al 50% del producto que obtuviera en la hectárea que cultivaba dentro del penal, y el otro 50% se pondría en la Caja de Ahorros, para entregárselo cuando terminara de purgar sus penas". Además, podían adquirir la tierra en la que laboraron al momento de obtener la libertad.

Se observa que existieron otras colonias penales agrícolas en Colombia, con una legislación amplia respecto al ámbito de reclusión, al modelo de ceder terrenos con el objeto de fundarlas y de ceder baldíos a los reos que cumplieran la pena. Sin embargo, las que obtuvieron legitimidad en el Estado y mayor notabilidad como establecimiento de reclusión fueron: la isla prisión Gorgona y las colonias penales de Araracuara y de Oriente (vigente).

4.1. Isla prisión Gorgona

Mediante el Decreto 0012 de 195935 se pretendía encontrar en alguna parte del territorio colombiano un zona para el aislamiento de los penados, de tal manera que los legisladores basaron su atención en las islas de San Andrés y Providencia, Malpelo, Gorgonilla, algunas de estas descartadas por situaciones de turismo y otras por su topografía. Fue en Gorgona36 donde encontraron el ideal, una isla en medio del océano Pacífico colombiano, con un ecosistema custodiado por los tiburones, una tierra selvática infestada de serpientes y los males de un territorio húmedo. Se fundó mediante el Decreto 0485 de 195937, con la finalidad de alojar a aquellos delincuentes que cumplieran la condición de haber cometido como conducta delictiva un homicidio, que si se encontraba en concurso con otra conducta esta debía ser la principal; además, con pena privativa de la libertad de doce o más años, y la edad del delincuente no podría ser menor que los 18 años.

Es así como una cárcel ubicada a 8 horas en barco del puerto de Buenaventura, a 15,5 millas náuticas de la costa del departamento del Cauca, con una extensión que aproximadamente cubría las 1.200 ha, que según López, citado por Segura (2008), se convirtió para un país como Colombia en una de las más temerarias e imponentes, tal como en su momento lo dijo Francisco Pizarro en 1527, al referirse a esta isla: "Semejaba el lomo de un gigantesco dinosaurio del sutil gris azulado, que contrastaba muy poco con el mar (...)" (p. 363).

Desde el punto de vista estructural, esta prisión fue escogida, además de lo que se referencia, por su gran riqueza en madera, ya que esta situación ayudaba en la adquisición de recursos para las diferentes actividades que se desarrollarían, pues cabe destacar que esta prisión no tenía las características de una colonia penal como la del sur (Araracuara) o una como Acacías (Meta), ya que estas estaban determinadas por la tradición campesina y por unos métodos de rehabilitación orientados a la utilidad del reo, que más adelante se reflejarían en la sociedad. Gorgona se convirtió en un centro de relegación diferente, donde no importaba el modo sino el fin, mediante la represión, por lo que se decía en su momento inicial: "una isla donde sea imposible la evasión, quedando, además, aislados de una sociedad que los repudia porque pretenden destruirla"38; es así como entre cuatro campamentos, una cocina comunitaria y una patrona de reclusos como lo es la Virgen de las Mercedes, se encontraban las palabras y llantos de un recluso, representados en un poema:

Poema de un preso

Maldito este lugar... maldito sea.

Aquí solo se respira la tristeza,

Aquí se bebe el cáliz más amargo

Que nos brinda el dolor y la pobreza.

Aquí la vida no tiene primavera,

Aquí el alma no tiene sensaciones,

Aquí el amor no tiene compañera

Y pierde el corazón sus ilusiones39

Sin adentrar en su estructuración y cotidianeidad, en 1977, mediante un proyecto de ley, se intentaba promover la creación de un parque turístico y natural, situación que no fue posible, ya que los argumentos de los ministros de esa época se basaban en situaciones puramente de seguridad jurídica, como lo llamaban ellos, motivo por el que fue archivado. Pero 25 años más tarde, según Segura (2008), se suprime, mediante Decreto 1965, del 17 de julio de 1985, en el gobierno de Belisario Betancur, con la siguiente consideración:

que el aislamiento en que se mantiene a los condenados en la prisión de la isla Gorgona, no concuerda con las políticas de resocialización; que el regreso de los condenados al interior del país, para situarlos en centros carcelarios en mejores condiciones sociales y familiares contribuye a cumplir el fin de la pena, acorde con los principios consagrados en el Código Penal; y que las islas Gorgona y Gorgonilla poseen valiosos recursos naturales, que deben conservarse para beneficio de la ecología del país (p. 365).

Y es de esta manera como se realiza lo que años atrás se había planteado, y se convierte a Gorgona en un parque natural mediante Acuerdo No. 062 del 25 de noviembre de 1983.

4.2. Colonia penal de Araracuara: "la prisión del raudal"

Llamada también la Colonia Penal del Sur, y que los penados posteriormente denominarían, según Molano (2011), el "infierno verde", fue constituida como cárcel de máxima seguridad, idealizada en el gobierno colombiano desde 1935, pero materializada el 5 de julio de 1937, en la presidencia de Alfonso López Pumarejo.

Ubicada en el departamento de Caquetá, limítrofe con Amazonas por un río de alto caudal que lleva su nombre (Caquetá). Estaba compuesta por once campamentos: El Central, Las Mercedes, Puerto Arturo, Bellavista, Patio Bonito (lugar donde se ubicaban los presos más jóvenes), El Yarí (campamento dedicado a los castigos, tanto de reos como de guardias), Angosturas, Perrera, Geórgicas (se dedicaban a la agricultura, ganadería y porcicultura), Puerto Mosco y La Playa. El modo de ingreso era por vía aérea o por medio de lanchas, pues se encontraba lejos de centros poblados, de tal manera que en esta colonia no entraba cualquier penado, porque se debían someter a una clasificación respecto del delito, el tiempo de la pena y, lo más importante, se miraba la peligrosidad que podría representar el sujeto en la sociedad, pues los penados con el índice mayor de peligrosidad serían llevados al campamento "El Yarí", los cuales eran denominados como chusma40, y a los de menor peligrosidad los distribuían en los campamentos restantes.

La economía sostenible de este penal estaba delimitada por la agricultura (plátano, yuca, maíz, arroz), la ganadería y la pesca; la tala de árboles, para actividades de carpintería, con el objeto de realizar artículos tanto para los guardias como para los penados. Pero el autoabastecimiento económico era fruto de una larga jornada de trabajo por parte de los sindicados. Se iniciaba a la 5 de la mañana con el toque de campana por parte del centinela; los reos debían levantarse y bañarse, a las 6 desayunarse y, después del conteo por parte del comandante, iniciar las actividades agrícolas, labor que culminaba a las 9 de la noche, hora en la que los presos regresaban a sus celdas, con la advertencia de que no se debían escuchar ruidos ni presentarse peleas, pues el responsable sería llevado al calabozo.

Como se ve, la jornada laboral les exigía gran rendimiento, de tal manera que se presumiría que la comida proporcionada debería ser buena y nutritiva, para los resultados que podían devengar de las cosechas, pero en realidad la comida de cada reo tenía un precio, que oscilaba entre 40 y 50 centavos en 1956, que consistía en una abundante porción de arroz, por lo que se concluye que las calorías perdidas no se recuperaban con la alimentación que proporcionaba el establecimiento de reclusión, lo cual les generaba enfermedades por tener bajas defensas y, como consecuencia, desnutrición. También se presentaban condiciones de insalubridad debido al ecosistema húmedo y pantanoso, la diversidad de animales (caimanes, cocodrilos y zancudos ocasionales, que transmitían la fiebre amarilla o el paludismo), enfermedades venéreas, las cuales eran curadas por los reos con plantas a las que los indígenas les daban la categoría de medicinal.

Entre los castigos destacados de este centro de relegación, de alto temor, se encontraban:

  • El crucificado, que consistía en amarrar al penado a una cruz, en ropa interior, dejándolo en esa posición por varios días, situación en la cual algunos morían.
  • Las estacas, que eran unos zancos clavados en el suelo, en las que se colocaba al preso a 30 centímetros de altura.
  • Otros de los castigos más nombrados eran: el tote, la cuclilla y arrastrarse de codos, en los cuales por cada metro que avanzaban se les daba dos, tres o cuatro "planazos".

Finalmente, Araracuara era el lugar en donde los reos solo tenían tres opciones: la cárcel, la clandestinidad o la muerte. Se clausuró en 1971.

4.3. Colonia penal de Oriente, Acacías (Meta)

Mediante la Ley 105 de 192241se fundó, en 1924, la colonia penal de Oriente, en Acacías (Meta)42, constituida como de menor severidad, al tener campamentos abiertos para los condenados.

En el siglo XIX estaba destinada, de manera exclusiva, a condenados de sexo masculino que hubieran cumplido en la penitenciaría no menos de la mitad de la pena, siempre que tuvieran buena conducta y que el tiempo restante no excediera los cinco años. Igualmente, los condenados a la pena de prisión o de arresto por un tiempo menor de dos años, los declarados vagos43 por la Policía y los que reincidieran en delitos de alcahuetería o corrupción. Pero en la actualidad, según Rivera (2011), en búsqueda del deshacinamiento de establecimientos de reclusión de Bogotá (La Modelo) y Medellín (Bellavista), ha cambiado en gran medida la reclusión de extracción campesina a personas con delitos de "inasistencia alimentaria, hurto, lesiones personales y porte de estupefacientes (Ley 30), claro está, que la pena no sea mayor a cinco años", para readaptarlos a la vida social mediante labores y actividades agrícolas o campesinas.

La ubicación geográfica del centro de reclusión se mantiene en un terreno semimontañoso, atravesado por abundantes aguas, con una extensión aproximada de 300.000 ha, dividido en siete campamentos, denominados de la siguiente manera:

"El Central", en el que funcionan las oficinas de la dirección, la telegrafía, la pequeña clínica, los dormitorios del personal de custodia, etc., así como algunos talleres donde se desarrollan labores de carpintería, ebanistería, zapatería y sastrería.

El de "Sardinata", destinado a la elaboración de la panela, que sirve para el consumo interno del penal.

El de "Cola de Pato", el más cercano a la población de Acacías, en donde hay tala de monte y cultivo de cacao.

El de "Las Blancas", ubicado en medio de la selva, donde permanecen muy pocos reclusos.

El de "Chichines", donde se hallan los encargados del ganado y de trabajos que requieren fuerza.

El de "La Unión", lo constituyen territorios bastante alejados del centro directivo de la colonia.

Los internos son sometidos a una jornada laboral de lunes a viernes, desde las 7 de la mañana a las 4 de la tarde, con una hora de almuerzo. Al final de la jornada se realiza el conteo respectivo para asegurar la presencia de todos los condenados. Los días sábado se trasladan a realizar actividades para mejorar en el aspecto intelectual y laboral, con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), una institución del Gobierno que les da la certificación de lo que aprendieron y culminaron en las distintas áreas, como bachiller, inglés, ingeniería de sistemas, culinaria, pastelería y, lo que más se maneja, agricultura y ganadería. Los domingos no trabajan, tienen derecho a descanso, a las visitas, incluida la conyugal, o al permiso para salir.

Los "curules"44, son manejados por distintos dragoneantes, restringido número de reclusos y con actividades determinadas, que generan una economía autosostenible para el establecimiento penitenciario. Según Domínguez (2005), los más relevantes son los siguientes:

  1. El área de agricultura abarca labores como la preparación de tierras, la siembra, el mantenimiento, la cosecha y el beneficio de los cultivos de yuca, cítricos, stevia45, cacao, plátano, maíz y caña para panela y forraje.
  2. El área de porcicultura, de donde salen animales destetos para la venta (de 21 días de nacidos), pie de cría para los porcicultores de la región y machos cebados.
  3. El área avícola, donde se recogen unos 900 huevos diarios, y 300 pollos mensualmente.
  4. El área piscícola, en la que en media hectárea de espejo de agua se cosechan cinco toneladas de mojarra roja y cachama.
  5. El área de cunicultura, donde se realizan diversos métodos para la crianza, alimentación y aprovechamiento de la carne, la piel y los subproductos del conejo doméstico.

Como se ve en la figura 3, los productos que elaboran los prisioneros son ofrecidos a quienes pasan por la vía Acacías-Villavicencio, ya que el aviso publicitario se encuentra en la entrada principal de la colonia. Tienen para la venta: abono orgánico, cerdos, ganado (leche y carne), pescado, huevos, cacao, cítricos, plátano, yuca, panela, pan, chinchorros y artículos de ebanistería.

Aquí es necesario resaltar el texto que publicó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en su página principal el 30 de enero del 2012, en un artículo que tituló "Productos agrícolas de los internos de Acacías incursionan en el mercado nacional", y del que se desprende lo siguiente:

"Los internos de la colonia agrícola de Acacías, Meta, están trabajando en el desarrollo de una microempresa, para comercializar los productos que se elaboran en los diferentes campamentos del centro de reclusión. Los privados de la libertad actualmente adelantan un proyecto agrícola de porcicultura, donde se produce jamón tipo pietrán, landrade y large White, el cual se vende por kilos de acuerdo con los precios que se ofrecen en el mercado nacional. De igual manera, hay un proyecto de compostaje, donde se comercializa abono por un valor de 200 pesos el kilo, lombriz californiana y humus líquido a 4.000 pesos el kilo".

En este orden de ideas, se puede concluir que los reos, mientras pagan su condena, dedican tiempo y mano de obra a la producción y productividad agrícola, ganadera y artesanal, proyectos en los cuales se fundamenta que el recluso se encuentre ocupado, tenga y gane una capacitación, obtenga un entrenamiento, gane una bonificación46 o "la reducción de penas".

Ahora bien, con base en la visita de observación e investigación que se llevó a cabo el 4 de noviembre del 2011, se tuvo la oportunidad de conocer la comunidad terapéutica que se ha establecido en la colonia penal agrícola de Acacías.

En uno de los campamentos de tratamiento prevalece el control en un espacio microsocial, con la intervención de individuos que pagan diferentes penas. Está preparado para incorporar a 40 reclusos, actualmente tiene diez, con el tratamiento de un solo psicólogo. El Inpec es el órgano que los elige para incorporar a esta clase de beneficios, pero pierden la oportunidad de la reducción de penas, el permiso para salir y el derecho a visitas.

Los perfiles admisibles en el campamento de la comunidad terapéutica son los siguientes:

  • Encontrarse en categoría media.
  • Tener menos de 35 años.
  • No tener doble diagnóstico.
  • Internos que no tengan delitos de lesa humanidad, violación (porque ese individuo jamás asume la responsabilidad).

Este campamento está compuesto por los siguientes valores: confianza, iniciativa, compromiso, autonomía e identidad. Se establecen normas restrictivas de comportamiento, como: no portar sustancias psicoactivas ni armas cortopunzantes, no tener relaciones afectivas con los otros reclusos, ni mucho menos presentar agresión física o verbal, y no robar; como sanción se les expulsa y envía al campamento donde inicialmente se encontraban.

5. Reglas mínimas del tratamiento de los reclusos

"Con más policías y más jueces, tendremos más detenidos y más presos, pero no menos delincuentes".

Hernández Gutiérrez

La Constitución Política de Colombia de 1991 se ha preocupado por establecer en los ordenamientos legales el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios;         [ Links ] a esta se subordinan el resto de las leyes y reglamentos sobre la materia. De igual forma, ha suscrito diversos documentos internacionales -promulgados por la ONU y la OEA- y ha hecho las adecuaciones necesarias. Por mandato constitucional, art. 93, "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el origen interno (...)".

Colombia ha participado activamente en la Organización de las Naciones Unidas y suscrito todos los documentos que la Asamblea General ha promulgado en materia penitenciaria. Lo mismo ha sucedido con aquellos emanados de las reuniones quinquenales acerca de la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, que se han celebrado desde 1955.

Además, ha incorporado dentro de su legislación las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos47, compuestas por 95 artículos, con la finalidad de establecer los principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Pero la ONU no las convierte en una norma de estricto cumplimiento, acepta la excepción a la regla, siempre y cuando se ajuste a los principios y propósitos de la misma, ante situaciones nuevas, pues no desconoce la posibilidad de generarse, por la evolución social y política, nuevas prácticas no reguladas. En la parte preliminar, numeral 4, se sintetiza el contenido del tratado:

"1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección (...)48".

De igual forma, en el marco continental Colombia ha suscrito y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también denominada Pacto de San José, que incorpora, en líneas generales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, constituyéndose límites constitucionales al ius puniendi.

Por lo que se podría afirmar que la legislación penitenciaria en Colombia es respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, no se puede decir lo mismo de la práctica en los centros de readaptación social, la cual, por diversos factores, como la falta de presupuesto o de instalaciones adecuadas, está lejos del ideal soñado por el constituyente.

Conclusiones

  1. Los establecimientos denominados colonias penales agrícolas en Colombia se fundamentan en la idea de que el penado debe gozar de nuevos influjos ambientales y una atmósfera social renovada, que ayude a cauterizar su estado emocional y renueve su actitud social, validando su pena mediante mecanismos de enseñanza y desarrollando capacidades laborales, para evitar de alguna manera la reincidencia por parte de los penados.
  2. El desarrollo político-social de Colombia no debe estar supeditado al aumento de penas, sino a la búsqueda de garantías del interno, basando el sistema penitenciario y carcelario en oportunidades de confianza, en pensar más en el hombre que en la pena, en garantizarle una protección integral de sus derechos fundamentales.
  3. La política penitenciaria, a nivel internacional, está optando por otorgarle al penado la confianza y la oportunidad de mostrar su autocontrol mediante la labor designada, sin necesidad de constreñirlo en cuatro paredes. Lo que se observa es que no se extinguirán las colonias penales agrícolas; un ejemplo lo presenta Argentina, que día a día, mediante su orientación, ha organizado establecimientos penitenciarios ejemplares de categoría agrícola, encaminados a la readaptación, rehabilitación y reinserción social del delincuente.
  4. Es claro que en el ámbito nacional, aunque se tengan en los libros las historias de las colonias que pudieron marcar un desarrollo trascendental, aún la colonia penal de Acacías continúa su vigencia. Se espera que se mantenga la política que está implementando de desarrollar microempresas por parte de los internos, para comercializar sus productos y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, de su familia y siga marcando la pauta penitenciaria en Colombia.
  5. Para finalizar, como respuesta al problema planteado, las colonias penales agrícolas son un avance, independientemente de que unos países hayan realizado violaciones a los derechos fundamentales en estos establecimientos, generado la clausura y optado por la "prisión tradicional", en donde se mezcla la violencia, el hacinamiento y la reproducción del crimen. Por tanto, se propone al legislador la búsqueda de la emancipación de la prisión tradicional y propender su remplazo por instituciones abiertas y semiabiertas, para lograr el cometido del fin de la pena.

Notas

1Artículo realizado en el marco de la línea de investigación "El Derecho Penal como Garantía Judicial al Derecho a la Libertad", que pertenece al "Grupo de Investigación en Derecho Penal, Criminología y Política Criminal Cesar Bkria", registro Colciencias COL00661256 (categoría C, 2010). Proyecto de investigación terminado, avalado por la Dirección Nacional de Escuelas - Policía Nacional de Colombia y financiado por la Fundación Universidad Autónoma de Colombia.

2Según Zaff aroni (2003), "Beccaria, propuso la sustitución de la pena de muerte por la privación de la libertad, buscando con ello la resocialización por medio del trabajo, el estudio y la disciplina".

3Para Rodríguez (2007) es Alfonso X de Castilla (1221-1284) quien dictamina, en las Siete Partidas, que "la cárcel debe ser para guardar los presos no para otro mal".

4Afirmó Amaya (2011), citando a Echeverry Ossa, que "se trata del principio de la finalidad de la pena, invocado y plasmado en la mayoría de los códigos del género, en búsqueda de la piedra filosofal que convierta al ser delincuente, enemigo de la sociedad, en un ser virtuoso, capaz de abstenerse de inferir el mal y, en cambio, constituirse en promotor del bien, realizando este principio por medio de la resocialización, sin descartar, para no ser dogmáticos, que la pena igualmente tiene un carácter polifuncional, manifestado, entre otros, en la prevención, en la retribución, en la ejemplaridad, etc. (...)" (pp. 45-49).

5"Mejorar al hombre por la tierra y la tierra por el hombre, bajo la vigilancia de Dios".

6Sobre las motivaciones, Foucault (1989) pregunta "... ¿Por qué Mettray? Porque es la forma disciplinaria en el estado más intenso, el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento. Hay en él algo 'del claustro, de la prisión, del colegio, del regimiento’. Los pequeños grupos, fuertemente jerarquizados, entre los que se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco modelos: el de la familia (cada grupo es una 'familia’ compuesta de 'hermanos’ y de dos 'mayores’); el del ejército (cada familia, mandada por un jefe, está dividida en dos secciones, cada una de las cuales tiene un subjefe; cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios militares esenciales; todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las semanas una revista de indumentaria; lista tres veces al día); el del taller, con jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el aprendizaje de los más jóvenes; el de la escuela (una hora y media de clase al día; la enseñanza la dan el maestro y los subjefes); y finalmente, el modelo judicial: todos los días se hace en el locutorio una 'distribución de justicia’. La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras: una palabra inútil se reprime en Mettray". Se podría considerar, por parte de Foucault, que fue en esta colonia penal francesa que comenzó el descenso de las modernas teorías penales y las estructuras de poder inherentes que esto conlleva (p. 300).

7Decreto Ley 11080, del 19 de septiembre de 1973. Ley de ejecución de penas y sistema penitenciario, art. 12. Los establecimientos que por sus características especiales se denominan colonias penales agrícolas, serán de régimen abierto, destinados a los reclusos de procedencia rural, de acuerdo con lo estatuido por el art. del Código Penal.

8Decreto Legislativo 654 de 1991, art. 101. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales. La administración penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales, en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.

9Gaceta Oficial 2.841. Extraordinario del 17 de agosto de 1981. Ley de régimen penitenciario. Art. 95. Las colonias agrícolas penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de instrucción agropecuaria, bajo sistemas racionales y técnicamente ordenados, con el especial designio de estrechar las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso inmediato anterior a la libertad del penado.

10En Argentina se traduce la finalidad de la pena en la Ley 24.660 de 1996; ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, de la siguiente manera: Art. 1º. La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (subrayado fuera de texto). El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancia de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

11Decreto Ley 39 de abril de 1969, en São Paulo. http://www.jusbrasil.com.br/topicos/323923/instituto-penal-agricola

12Decreto 1342 de 3 de marzo de 1979, en São Paulo. Mediante el cual se "Transforma el Departamento de Instituciones Penitenciarias de la Coordinadora Estatal de los establecimientos de la Penitenciaría del Estado y establece su organización". http://www.jusbrasil.com.br/legislacao/busca?q=INSTITUTO+PENAL+AGR%C3%8DCOLA&s=legislacao.

13Diagnóstico ambiental participativo en la colonia penal federal Islas Marías. Hacia la conservación y el manejo sustentable de su territorio, pp. 7-8. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/539/53908101.pdf.

14El campamento "Central" era el principal de la colonia penal, donde se realizaban diversas actividades, como las administrativas, comunicación, habitacional (presos, empleados y visitas conyugales o familiares, tanto de los presos como de los empleados), comedores, recepción y clasificación de reclusos, entre otras.

15El campamento "Doce de Octubre" era destinado para los presos homosexuales, y se dedicaban al cuidado y mantenimiento de las playas y los recursos naturales del lugar.

16El campamento "Cazadores" estaba destinado para los presos rebeldes.

17Por la gran magnitud de recursos naturales y únicos que presenta el Parque Nacional Coiba, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) presenta ante el Comité Patrimonio Mundial de la Unesco la propuesta de constituirlo como Patrimonio Mundial, la cual fue aceptada y se convierte en Sudáfrica (Durban), el 14 de julio de 2005, en Patrimonio Mundial, siendo ratificado en Panamá el 17 de julio del mismo año. http://www.proyectospanama.com/panablog/parque-nacional-coiba/.

18Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal, República de Argentina. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=169:cpf-i&catid=32:provincia-de-rio-negro&Itemid=281.

19Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal, República de Argentina. Se les aplicarán las mismas leyes laborales de la vida libre a los internos. Por ejemplo, se les respetará la duración de la jornada laboral, las medidas de higiene y seguridad, entre otras. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=169:cpf-i&catid=32:provincia-de-rionegro&Itemid=281.

20http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=342:cpfi&catid=32:provincia-de-rio-negro&Itemid=281.

21Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal, República de Argentina. Colonia penal de Candelaria. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=174:cpfi&catid=41:provincia-de-misiones&Itemid=279.

22"El predio penal de la Unidad fue construido, a partir de 1929, bajo arquitectura penitenciaria en paralelo, tomando como modelo la cárcel de Resistencia -Unidad 7-, en 1928. Este sistema fue ideado en Francia por el arquitecto Francois Henry Poussin para la prisión de Fresnes de 1898". http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=170:cpf-i&catid=31:provincia-de-la-pampa&Itemid=277.

23"El establecimiento se creó como respuesta a la sanción de la Ley 11833 de 'Organización carcelaria y régimen de la pena’, del 9 de octubre de 1933, que con la centralización del sistema penitenciario federal motorizó un plan de construcción de establecimientos carcelarios a través de dos modalidades: una a cargo de la propia administración penitenciaria, con mano de obra y fabricación de materiales a cargo de internos, que prosperó. La segunda, con origen en la obra pública, no llegó a desarrollarse a pesar de estar previstos los recursos económicos. Así, nació la cárcel de Presidencia Roque Sáenz Peña (1943), junto a la de General Roca (1934), la cárcel de Rawson (1935) y la colonia penal de Santa Rosa (1940), las únicas de once establecimientos previstos originalmente". http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=164:cpf-i&catid=34:provincia-de-chaco&Itemid=273.

24La Metodología pedagógica socializadora consiste "en la incorporación del interno a una metodología rígida pero previamente explícita, que demanda interacción grupal y la aceptación de la presión grupal sobre el individuo para la adquisición de pautas de conducta introducidas al grupo por el operador terapéutico penitenciario que debe supervisar diariamente los parámetros de avances y retrocesos registrados". http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=164:cpf-i&catid=34:provincia-de-chaco&Itemid=273.

25"Volver a casa" es un programa de prelibertad, con participación voluntaria de los internos, que desde octubre del 2003 está a cargo de los asistentes sociales de la colonia. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=164:cpf-i&catid=34:provincia-de-chaco&Itemid=273.

26"Valores para vivir" tiene como objeto el mejoramiento de las relaciones humanas de los participantes, con la incorporación de escala de valores. Este programa está avalado por la Unicef y se desarrolla en 60 países. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=164:cpf-i&catid=34:provincia-de-chaco&Itemid=273.

27Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal, República de Argentina. Colonia penal de Ezeiza, Unidad 19. http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=192:cpf-i&catid=29:provbs-as&Itemid=272.

28Ibídem.

29Ministerio de Justicia, Presidencia de la Nación. Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la República Argentina. http://www.spf.gov.ar/.

30El campamento "Cazadores" estaba destinado para los presos rebeldes.

31Ley 42 de 1935, por la cual se hace una cesión de baldíos a los departamentos de Antioquia y Valle para colonias penales y a varios municipios para fomento de obras públicas (octubre 27). Diario Oficial, Nos. 17384 y 17385.

32Ley 55 de 1922, por la cual se ceden baldíos a los departamentos con destino a la fundación de colonias penales (octubre 21). Diario Oficial, Nos. 18569 a 18572 del 27 de octubre de 1922.

33Ley 105 de 1922. Diario Oficial, Nos. 18671 al 18674 del 23 de diciembre de 1922, sobre colonias penales y agrícolas.

34Ley 59 de 1923, por la cual se dispone el establecimiento de una colonia penal en Norte de Santander (octubre 8). Diario Oficial, Nos. 19264 y 19265 del 11 de octubre de 1923.

35Diario Oficial, No. 29971, del 12 de junio de 1959. Se promueve la rápida y eficaz justicia penal en los departamentos donde subsiste el Estado de Sitio.

36Decreto 2222 de 1959 (18 de agosto), Diario Oficial, No. 30032, del 27 de agosto de 1959, sobre la utilización de reserva territorial del Estado (se destina el territorio de Gorgona para un establecimiento carcelario).

37Diario Oficial, No. 30179, del 10 de marzo de 1959, por el cual se determina el régimen de la isla prisión Gorgona.

38El Siglo. Bogotá, junio 2 de 1959, p. 3.

39El penal en la isla Gorgona. http://www.youtube.com/watch?v=urubnepzwds&feature=fvsr, publicado el 13/05/2008.

40Campesinos, trabajadores, aserradores y todos buena gente, era lo que decía la población civil, pero para el Estado representaban un peligro, situación por la cual debían ser alejados de los entornos urbanos, con el propósito de que se resocializaran.

41Ley 105 de 1922, Diario Oficial, Nos. 18671 al 18674, del 23 de diciembre de 1922, sobre colonias penales y agrícolas.

42Huertas, O., López, L. & Malaver, C. (2011). Colonia penal de Oriente, último rezago del Positivismo Jurídico Penal (Acacías, Meta, Colombia). Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales, ISSN 0124-0021, Nº. 35, pp. 139-150.

43Mediante la Ley 105 de 1922, en el artículo 5º, se define el concepto, o lo que ha de entenderse por "vago": "se entiende por vago para los fines de esta Ley a quien no posee bienes o rentas, o no ejerce profesión, arte u oficio, industria, ocupación lícita o algún otro medio legítimo conocido de subsistencia, y, además, su modo de vivir da fundamento bastante para estimarlo perjudicial a la sociedad, y que habiendo sido requerido por la autoridad competente hasta por dos veces, en el curso de un semestre, no cambie sus hábitos viciosos".

44Denominado por los reclusos de la colonia penal de Oriente como un campo de trabajo, área donde se labora una respectiva actividad.

45Es un endulzante natural alternativo al azúcar y a los endulzantes artificiales. Se obtiene a partir de un arbusto originario de Paraguay y Brasil. Ha sido usado desde la antigüedad como endulzante por los indios guaraníes y que en países como Japón, hoy en día, supone el 41% de los endulzantes que se consumen. Las hojas de la planta son 30 veces más dulces que el azúcar, y el extracto unas 200 veces más.

46Principalmente los que adquieren dinero, por medio de tarjetas (el dinero plástico representado en valores de 5.000 a 20.000 pesos) que pueden ser utilizadas para llamar a sus familiares o comprar algún producto que comercialice el propio establecimiento, son los que están a cargo de la ganadería, debido a la exigencia y desgaste físico que requiere la actividad desplegada por ellos.

47Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

48"Reglas mínimas del tratamiento del delincuente y prevención del delito". Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm.


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