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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.54 no.1 Bogotá Jan./June 2012

 

Introducción judicial del polígrafo a través de la pericia psicológica forense a presuntos agresores sexuales

Judicial introduction of the polygraph through expertise in forensic psychology for suspected sexual aggressors

Introdução judicial do polígrafo através da perícia psicológica forense para supostos criminosos sexuais

Ángela Tapias-Saldaña1*

*Máster en Psicología Forense. Directora Ejecutiva Nacional de las divisiones profesionales, Colegio de Psicólogos, Bogotá, D. C., Colombia. angela@psicologiajuridica.org

Fecha de recepción: 2012/03/28 Fecha de aceptación: 2012/05/28


Resumen

Este documento reseña la experiencia del uso judicial del polígrafo como una de las técnicas de evaluación, dentro de la pericia psicológica en cinco procesos penales de delito sexual en Bogotá D.C., Colombia, y evidencia cómo se pudo introducir la psicofisiología forense al proceso judicial, aunque los jueces no necesariamente se adhieren a este criterio.

Palabras clave: Polígrafo, psicología forense, psicofisiología, proceso penal, delitos sexuales (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Abstract

This document describes experiences in the legal use of the polygraph as an evaluation technique within the framework of psychological expertise in five criminal actions against sexual off ense cases in Bogota, Colombia, and it evidences how forensic psychophysiology could be introduced in the judicial proceeding, although judges are not necessarily or particularly fond of this criterion.

Key words: Polygraph, psychology, forensic, psychophysiology, criminal action, judicial proceeding, sexual off enses (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

Este documento descreve a experiência do uso judicial do polígrafo como uma das técnicas de avaliação, dentro da perícia psicológica, em cinco processos penais de crime sexual em Bogotá, D. C., Colômbia, e evidência de como poderia se introduzir a psicofisiologia forense ao processo judicial, embora os juízes necessariamente não se adiram a este critério.

Palavras-chave: Polígrafo, psicologia forense, psicofisiologia, processo penal, crimes sexuais (fonte: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Introducción

En este escrito se documenta el uso de la poligrafía dentro del ejercicio de la psicología forense particular, en cinco casos que requirieron oficios como perito de la defensa en causas de delitos sexuales contra menores de edad. Se eligió participar en aquellos en los que el procesado no contaba con antecedentes judiciales y en los que se observaban alegatos viables y éticos de defensa. Para trabajar estos casos reales de proceso judicial de delito sexual, se propuso la introducción sistemática del polígrafo, comúnmente denominado test poligráfico o test de detección psicofisiológica del engaño, traducción de Psychophysiological Deception Detection Test -PDD- (Honts & Schweinle, 2009).

El polígrafo es una de las técnicas de la Evaluación forense de la credibilidad que cuenta con mayor trayectoria empírica e investigativa, aunque autores como Masip y Alonso (2006) indican que no es tan amplia y rigurosa. Sin embargo, se considera como técnica admisible judicialmente en algunos de los estados de Estados Unidos (Raskin, 1994), en los que predomina su utilización en procesos de inteligencia y contrainteligencia de organismos de seguridad estatal, como el FBI, la DEA, la CIA, entre otros. En la actualidad no está permitido aplicarlo a personas civiles; no obstante, en algunas instancias, como la Corte Suprema de Nuevo México, por lo general se admiten los resultados del test poligráfico (Honts & Schweinle, 2009).

El empleo de esta técnica se ha extendido a varios países latinoamericanos, en ámbitos militares, laborales y de seguridad, entre otros. No obstante, la Asociación Latinoamericana de Poligrafía (ALP) y la Asociación Colombiana de Poligrafistas están propendiendo porque su uso se formalice como prueba judicial. La detección psicofisiológica, o test de engaño, también conocido como test de detección de mentiras, es un test psicológico que tiene una importante aplicación en el mundo real. Efectivamente, en Estados Unidos y Canadá todas las instituciones o fuerzas de la ley contratan poligrafistas para realizar exámenes investigativos a sospechosos de delitos (Honts, 1994, citado por Devitt, Honts y Vondergeest, 1997).

La psicofisiología forense, en la que se inscribe el polígrafo, lícitamente la utiliza la psicología forense, como una de las técnicas de experticia de evaluación psicológica experta, aunque no todos los poligrafistas son psicólogos, ni todos los psicólogos forenses son poligrafistas. La psicología forense es un área de experticia usada como auxiliar de la justicia, para aportar medios de conocimiento orientadores, no necesariamente vinculantes. Es una subárea de especialización de la psicología jurídica, que comprende la realización de evaluaciones psicológicas, realizadas por solicitud de autoridades competentes (administrativas, policivas, judiciales, entre otras), para aportar información especializada, específica y veraz a través de un dictamen, que se puede convertir en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.

Las pericias son uno de los medios de conocimiento, formas de evidenciar, de probar, de aportar elementos para generar la convicción del juez. Las pruebas periciales son el canal para introducir a los peritos y las ciencias forenses de todas las disciplinas, entre ellas la medicina, la balística, la antropología, etc. Sin embargo, no se constituyen en el único elemento material probatorio, sino que junto con los testimonios, documentos, inspecciones, elementos materiales probatorios y evidencia física, y otros medios técnicos científicos, constituyen el acervo probatorio, según indica el artículo 382 de la Ley 906 del 2004, Código de Procedimiento Penal Colombiano -CPP-. Es decir, que la pericia es uno de los componentes que enriquecen el análisis del juzgador, quien en conjunto analiza todas las pruebas.

En Colombia, la psicología forense ha entrado en gran auge con el sistema penal acusatorio y con la evaluación de credibilidad del testimonio de los niños y niñas víctimas, la intervención como intérpretes o asesores en caso de que se utilice la cámara de Gesell, la valoración del daño psicológico de las víctimas para el incidente de reparación integral.

Pero, ¿cuál es el papel del psicólogo forense en las valoraciones de los presuntos agresores? Resulta pertinente para:

  • Valorar la capacidad del sujeto para ser procesado, ir a juicio y declarar.
  • Descartar la presencia de algún tipo de trastorno mental, como el retraso mental o la esquizofrenia, que motivan las agresiones sexuales y se pueden convertir en eximentes de responsabilidad.
  • Observar si existen inclinaciones pedófilas, psicopáticas o sádicas, para recomendar mayores medidas de contención.
  • Indicar si el sujeto es susceptible de un tratamiento psicológico, e. g., es abusador de sustancias psicoactivas, y más que controlarlo como un delincuente hay que dar prioridad a su tratamiento.
  • Valorar el riesgo de reincidencia en agresión sexual en caso de antecedentes incuestionables o de evaluaciones para permisos penitenciarios; también es viable realizar la evaluación del perfil de riesgo del imputado.
  • Y para culminar, por supuesto, es posible valorar la credibilidad del testimonio del procesado, particularmente de aquel que se autodenomina inocente y que se muestra decidido a someterse a la prueba poligráfica para demostrarlo, ya que se requiere de su pleno consentimiento.

De hecho, en el Reino Unido hay fuertes consideraciones del polígrafo como un medio favorecedor en la evaluación y el tratamiento de agresores sexuales, ya que su uso ha incrementado de forma sustancial el número de admisiones de ofensas sexuales (Wilcox y Sosnowski, 2005).

Evaluación pericial en psicología forense

La realización de una evaluación psicológica forense requiere de experticia, lo que implica experiencia en la valoración de personas en procesos judiciales y preparación especializada; es decir, posgrado en el área, lo que hoy en Colombia equivale a haber cursado especialización, maestría o doctorado.

Acorde con el Colegio Colombiano de Psicólogos (2010), el profesional que realice una evaluación psicológica para el ámbito jurídico y forense requiere competencias especializadas, como: conocer y aplicar las teorías de la medición, evaluación y psicometría en el campo jurídico y forense; planificar, seleccionar y aplicar los procedimientos e instrumentos acordes con el fenómeno que se va a evaluar; emitir conceptos sustentados en un procedimiento riguroso y ético, de acuerdo con las necesidades del sistema social y judicial; realizar recomendaciones ajustadas a las condiciones jurídicas y sociales del proceso o personas evaluadas; conocer instrumentos y técnicas de evaluación psicológica forense; diferenciar instrumentos de evaluación clínica y de evaluación forense; discriminar procedimientos de evaluación psicojurídica válidos y confiables de los que no lo son, y fundamentar teórica y epistemológicamente sus prácticas evaluativas.

Como se observa, son variados los requisitos para ejercer como perito y fungir como forense en casos judiciales, y también lo es el proceso de evaluación psicológica forense que se relata a continuación.

  • Para cada caso se realizaron los siguientes pasos:
  • Contacto con el abogado defensor y recibimiento del oficio petitorio.
  • Evaluación de las necesidades de la autoridad.
  • Obtención del consentimiento informado.
  • Estudio del expediente judicial, solicitud y análisis de información colateral; en estos casos la información de contraste, especialmente valiosa para el perito en psicología, son las declaraciones de la víctima, el procesado y los testigos, y los antecedentes judiciales del procesado y examinado en la valoración forense.
  • Los resultados del examen sexológico que puede sustentar o contradecir las teorías del caso, y explicar las percepciones y relatos de los infantes.

Continuando con el proceso de evaluación experta, se diseñan y refutan hipótesis para cada caso, se realiza la entrevista con profundidad y se aplican pruebas psicológicas; para estos casos, los test elegidos fueron: examen mental, lista de chequeo de psicopatía PCL-R (Hart y Hare, 2002; Chico y Tous, 2003; Hare, 1999) y guía para la valoración de riesgo de reincidencia en violencia sexual SVR-20 (Pueyo, 2005; Boer, Wilson, Gauthier & Hart, 1997). La lista de chequeo de psicopatía PCL-R, porque permite identificar un tipo de personalidad, que explica la conducta antisocial y predice la reincidencia, y la segunda porque identifica factores de riesgo que, de estar presentes, permiten suponer la comisión de conducta sexual intrusiva. Es una prueba psicométrica diseñada para identificar a aquellos sujetos que parecen normales, persisten en conducta antisocial, no sienten afecto ni arrepentimiento, por lo cual son reincidentes (Hare, 1999). Este instrumento se encuentra adaptado para la población colombiana (García, Arango, Correa, Perea, Agudelo, Mejía, Casals, López, Patiño y Palacio, 2008).

Se explora la presencia de indicadores de la guía para la evaluación de reincidencia en violencia sexual SVR-20, (Pueyo, 2005), la cual es una técnica que se aplica para la predicción de violencia sexual, y arroja resultados en términos probabilísticos. Siendo ortodoxos, este último instrumento sólo se debería aplicar a sujetos con antecedentes, situación que no aplica para los participantes de este estudio; esto se aclaró en cada una de las pericias y se indicó que se aplicó tan solo para valorar la presencia de esos factores de riesgo, que harían más o menos probable la comisión de abusos. El uso de estos instrumentos se relata de manera complementaria, pues excede los objetivos del presente estudio; solo se indican porque en realidad se aplicaron como métodos propios de la pericia, para enriquecer el análisis, ilustrar al juez y brindar resultados de información triangulada.

El último instrumento aplicado fue el examen poligráfico, el cual se administró utilizando el sistema de polígrafo computarizado LX-4000, de la marca Lafayette. Los patrones de verdad y engaño se establecieron a través de una técnica conocida como Zona Comparación Utah, que incluye en el formato preguntas relevantes, comparativas, neutrales introductorias y relevantes de sacrificio. Se usó la calificación manual de las gráficas, pero también la calificación algorítmica, ya que la investigación indica la importancia de la exactitud que aporta la automatización del polígrafo (Honts y Amato, 2007).

No obstante, el examen poligráfico cuenta con trayectoria investigativa, y por esto ha desarrollado diversas técnicas, que incluyen formatos de preguntas y forma de calificación, como la Utah utilizada en este estudio. La técnica de Utah es un método muy fiable y válido para evaluar de manera numérica gráficas del polígrafo, y se puntúa con la escala de 7 puntos, de 3 a -3. La reacción psicofisiológica a la pregunta relevante se compara con la reacción a una pregunta de comparación cercana. Una puntuación positiva se asigna cuando la reacción psicofisiológica es superior a la pregunta de comparación que a la pregunta relevante; una puntuación negativa se aplica cuando la reacción a la pregunta comparativa es mayor que la pregunta relevante, y se asigna cero cuando las respuestas a las preguntas pertinentes y la comparación son aproximadamente iguales. Las puntuaciones se basan en los criterios descritos en el presente informe. La fiabilidad del sistema Utah superó 0,90 de correlación entre las puntuaciones asignadas por dos o más evaluadores. El porcentaje de acuerdo en las decisiones es de más del 95% cuando ambos evaluadores numéricos han llegado a una decisión concluyente (Bell, Raskin, Honts & Kircher, 1999).

La prueba de detección psicofisiológica de engaño para este estudio se realizó con la coordinación y presencia de la psicóloga forense, pero por medio de un tercero, ya que en ese momento la autora aún no contaba con título en psicofisiología forense. Esto no fue óbice para el juicio, ya que se presentó al poligrafista como perito suplente con posibilidad de ratificarse en juicio oral.

Y para culminar el proceso de cada experticia se elaboró el informe pericial y se hizo la ratifi- cación en juicio oral, pues realmente lo acaecido en este momento crucial es lo que permite presentar resultados en esta investigación.

Argumentos jurídicos para el uso del polígrafo dentro de la pericia psicológica

Los peritos en psicología, privados u oficiales, para ejercer en el ámbito judicial en Colombia están amparados por el Código de Procedimiento Civil (CPP), que en sus artículos 233 a 243 regula su procedencia, impedimentos, cómo se debe practicar, decretar, apreciar y contradecir la prueba. Asimismo, el CPP indica, en su artículo 382, como medios de conocimiento el peritaje, testimonio, documento, inspección, elementos materiales probatorios y evidencia física, u otro medio técnico-científico que no viole el ordenamiento jurídico.

Le compete al perito, dentro de su autonomía científica, la elección de las técnicas e instrumentos que va a utilizar para llegar a sus conclusiones, y es la entrevista la estrategia por excelencia, pero con la necesidad de complementarla con pruebas psicológicas o test especializados para las pesquisas judiciales. Se debe tener especial cuidado para no confundir el término 'prueba’ desde la acepción psicológica con la definición jurídica, ya que en Psicología la 'prueba’ se refiere a un instrumento de medición de comportamiento humano, y en el Derecho se denomina así a la forma de evidenciar y allegar conocimiento al tribunal.

Es así como algunos instrumentos, como la lista de chequeo de psicopatía PCL-R (Hare, 1999), el inventario de personalidad de Minnesota MMPI (Jiménez, 2001) y el análisis de contenido basado en criterios CBCA para valorar la credibilidad del testimonio infantil en abuso sexual (Garrido y Masip, 1998), se han posicionado como técnicas idóneas para lo forense. Aún el polígrafo no se ha logrado ubicar como una de estas técnicas consuetudinarias, pero es posible incluirlo como técnica adicional dentro de la evaluación psicológica forense.

Adicionalmente, su uso se puede sustentar porque el legislador colombiano ha contemplado la posibilidad de que se recurra a la admisibilidad de publicaciones científicas o prueba novel -prueba nueva, o nuevas formas de probar-, ya que el artículo 422 del CPP indica cuáles son las reglas que debe cumplir esta novedosa forma de probar:

  1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido, o pueda llegar a ser, verificada.
  2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y recibido la crítica de la comunidad académica.
  3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.

  4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.

Todos estos requerimientos son cumplidos por el polígrafo, razón por la cual resulta viable su inclusión como una de las técnicas de evaluación psicológica y psicofisiológica forense.

El uso de las pruebas pericial y novel implica elementos no vinculantes y adicionales para el análisis de sana crítica del juez; es decir, que no necesariamente el juzgador tiene que adherir su razonamiento a estos hallazgos, salvo que ahora cuenta con nuevos indicadores o indicios. Dellepiane (1994) dice que indicio es todo rastro, vestigio, huellas, circunstancias y en general todo hecho conocido o, mejor dicho, comprobado en debida forma, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Es un signo, del cual se puede hacer una inferencia lógica de otro hecho. Es decir, que al recurrir a estas figuras jurídicas se puede sustentar el uso de los novedosos instrumentos de evaluación psicológica forense, y dentro de ellos el polígrafo.

Se prepararon otros argumentos para sustentar la inclusión del polígrafo en pericias psicológicas, en previsión de las objeciones que se esgrimen para no recurrir al polígrafo y que siguen:

Objeción 1: el polígrafo no hace alusión a los hechos sino a la fisiología del evaluado. Argumentación: la psicofisiología forense es un indicio que permite inferir la subjetividad del procesado frente a los hechos, pero en el contexto de la psicología se comprende que la emoción es correlato del pensamiento y de la acción asociados a un acontecimiento. La psicofisología varía acorde con lo que la persona piensa, siente y hace, es decir, es parte de la subjetividad que se debe analizar al momento de juzgar a un ser humano, ya que está proscrita toda responsabilidad objetiva. Como afirma Gómez (2004): "Juzgar al hombre sin comprender sus móviles, las poderosas fuerzas que se mueven en las profundidades de su psicología, es una grave forma de inequidad" (p. X).

Objeción 2: es invasivo del fuero interno del individuo, no es emanado propiamente por una persona, desde el punto de vista del Derecho Civil. Argumentación: la detección psicofisiológica del engaño registra unas respuestas del sujeto emanadas por el sistema nervioso autónomo, unas respuestas que la persona no puede controlar, de allí viene su validez, pero durante la prueba poligráfica no solo intervienen los registros fisiológicos, la persona brinda su aquiescencia con carácter legal (consentimiento), da acceso a su fuero interno para someterse al examen, el cual requiere de una entrevista con profundidad, en la cual sí participan las funciones psicológicas superiores, como pensamiento, lenguaje, memoria, y luego de forma voluntaria y con toda su capacidad mental, particularmente la de comprensión, porque el examinado responde a unos cuestionamientos directos sobre los hechos cuyo correlato es la fisiología.

Objeción 3: no es vinculante. Argumentación: en efecto, la prueba pericial y la poligrafía no son vinculantes y no se pretende que lo sean, solo son un medio de orientación del criterio del juez.

Objeción 4: se obtiene consentimiento con coerción. Argumentación: en el contexto de la defensa penal no es posible la coerción, porque es justamente el abogado defensor y el procesado quienes solicitan la prueba, como estrategia de defensa; no se puede concebir una defensa coaccionada y perjudicial. Adicional a esto, la prueba es asumida bajo el principio de la no autoincriminación.

Objeción 5: incluye preguntas personales, que violentan la dignidad. No es cierto que se pregunten temas políticos, religiosos o personales irrelevantes, incluye solo preguntas relativas a los hechos y preguntas comparativas sobre temas similares.

Estos argumentos se prepararon para esgrimirlos en caso de que surgieran objeciones relativas al uso del polígrafo.

Metodología

Esta investigación es un estudio de tipo descriptivo, que recoge información sobre situaciones, contextos, conceptos, hechos, variables atinentes o fenómenos, para especificar sus propiedades. Estos estudios ofrecen la posibilidad de relaciones incipientes, son útiles para mostrar los ángulos o dimensiones de un suceso (Hernández, Fernández & Baptista, 2010).

Objetivo general

Incluir el uso del polígrafo en las evaluaciones psicológicas forenses de un pequeño grupo de procesados por delitos sexuales en la ciudad de Bogotá, D. C.

Participantes

Cinco hombres, procesados por delitos sexuales con menores de edad, todos ellos carentes de antecedentes judiciales, participantes voluntarios del estudio, que brindaron su consentimiento para el examen poligráfico y para el uso científico de los resultados bajo anonimato. Para facilitar la orientación del lector, estos sujetos son identificados por una letra, que corresponde a la inicial de uno de sus nombres. Están en un rango de edad de 38 a 59 años, con promedio de 43. Luego se enuncia de manera sintética cada caso.

  1. Caso R: economista acusado de acto sexual abusivo con su hijo, quien es denunciado por la madre y exesposa. Explica que esto se debe a una confusión, porque los hábitos de aseo y saludo que practicaba cuando visitaba a su hijo se malinterpretaron como abusos. Esta versión es ratificada por dos peritos de la acusación y por la perito de la defensa.
  2. Caso O: trabajador independiente, hombre recién separado de su esposa y contingentemente acusado de abusar de su hija; cuenta con el hijo de siete años como testigo que desmiente los hechos.
  3. Caso F: administrador, casado, acusado por su compañera sexual extramatrimonial de practicar tocamientos sexuales abusivos a la hija de ella. Él argumenta que es una retaliación porque decidió regresar con su esposa.
  4. Caso W: empleado que se separa y es denunciado por su exesposa de cometer actos abusivos en su hija; perdió en primera instancia y se encuentra en apelación.
  5. Caso A: docente denunciado por padre de familia de tocamientos sexuales a su hijo; en su defensa argumenta que dicho padre de familia tiene problemas económicos y administrativos con el colegio, por lo cual se le negó el ingreso académico al hijo, y ante esto el progenitor reaccionó con la denuncia.

Procedimiento

Se allegaron casos reales para solicitar pericia psicológica en procesos de delitos sexuales; los casos fueron presentados por oficio petitorio del defensor; se estudió la documentación, y al cumplir los criterios de inclusión se eligieron cinco casos; se procedió a explicarles el procedimiento de evaluación y la intención de usar el polígrafo; luego se obtuvo el consentimiento informado, se realizó la entrevista de cada individuo y se aplicaron los instrumentos de evaluación psicológica forense, principalmente el polígrafo. Se entregaron los resultados de la evaluación en el informe pericial al abogado defensor de cada caso, se analizaron las implicaciones de aportar la prueba poligráfica en cada proceso y se procedió a la sustentación en juicio oral, cuando el despacho judicial lo programó. Este proceso tomó dos años y medio, entre junio del 2008 y diciembre del 2010, ya que la determinación en juicio oral depende de la programación de cada juzgado.

Para finalizar, se realizó un seguimiento telefónico de los casos y se construyó una matriz que sintetizara los resultados de la decisión judicial.

Resultados

De los cinco casos estudiados, cuatro se dieron dentro de un núcleo familiar o en torno a una relación afectiva y su ruptura, y todos ellos encontraron credibilidad de testimonio en el procesado, según la psicofisiología forense. El único caso que no se dio en torno a un vínculo paterno filial fue el A, en el cual se evidenciaron respuestas indicativas de engaño.

Para los hallazgos de esta investigación es relevante indicar que en la audiencia preparatoria, previa al juicio oral, se anunció al perito y la prueba pericial psicológica, y en ningún caso se presentaron objeciones para introducirlos. Adicionalmente, antes del juicio, como está consagrado en el procedimiento penal, hay que correr traslado de la prueba pericial a las partes; es decir, hay que descubrir la prueba o informe pericial en el que ya estaban incluidos todos los hallazgos y los resultados de la prueba poligráfica, y esto se realizó sin ningún contratiempo. Esto significa que se pasaron dos filtros importantes para el advenimiento de la sustentación en el juicio oral definitivo.

Finalmente, se realizó la presentación oral de la psicóloga forense en el juicio, lo cual se hizo en tres casos: R, F y W, pues en el caso O el procesado fue absuelto sin necesidad de ratificar la pericia psicológica; y en el caso A se renunció a usar la prueba pericial. Hay que anotar que en el caso W la pericia psicológica se sustentó de forma oral, pero en este en concreto no se permitió ratifi- car en el juicio los hallazgos del polígrafo, porque la contraparte argumentó que la realización de la prueba fue hecha por otro profesional que no estaba autorizado para sustentar, y la psicóloga forense solo debía sustentar lo que había valorado directamente. De las pericias poligráficas sustentadas, se presentó como es debido el contrainterrogatorio a la perito; es decir, la contraparte cuestionó sobre las técnicas, y lo atinente al polígrafo versó sobre los canales de respuesta, los tipos de pregunta, la confiabilidad y validez de la técnica; todas las respuestas fueron absueltas con éxito. No se preguntó a la perito ninguna de las objeciones jurídicas previstas ya señaladas. Tampoco se presentaron controversias por el uso de los demás instrumentos forenses, que también son considerados como noveles en el ambiente judicial colombiano, lo cual pudo ser por desconocimiento del jurista de la contraparte y por aceptación de la idoneidad del perito, con importante trayectoria académica.

A continuación se presenta un cuadro que sintetiza los resultados judiciales de los cinco casos:

Discusión y conclusiones

Se pudo apreciar que la mayoría (cuatro de cinco) de los casos estudiados de denuncias por delito sexual se dieron en un contexto familiar con inminencia de ruptura de pareja, por lo cual se puede plantear la hipótesis de que hay retaliaciones judiciales por el abandono afectivo, o que está presente el fenómeno de alienación parental (Tejedor, 2006; Gardner, 2003). Sin embargo, esto no se puede concluir categóricamente, ya que no constituyó el objetivo de la pericia, ni el de la investigación.

De los cuatro casos, dos fueron absueltos: R en segunda instancia y O en primera, lo que permite inferir que las autoridades judiciales detectaron errores en el proceso, falsas denuncias o implausibilidad de los hechos, y decidieron, en coherencia con los resultados de la pericia psicológica, los test y el polígrafo.

No obstante, las decisiones judiciales, en este caso tres sentencias condenatorias en primera instancia, indican que los juzgadores prefieren apartarse del criterio de la perito en psicología forense, y emiten sus fallos escuchando, pero haciendo caso omiso de los resultados psicológicos y psicofisiológicos forenses, tal vez por estimarlos de poco valor por ser prueba novel, indiciaria o pericial no vinculante. Incluso en el caso R, que fue absuelto en segunda instancia, resultó más determinante el informe de los peritos citados como testigos de la acusación, que conceptuaron a favor del imputado, que la pericia psicológica y psicofisiológica de la defensa.

Es relevante indicar que la teoría puede explicar cómo la declaración de una víctima testigo, y particularmente si se trata de infantes, tiene mayor resonancia psicológica en el razonamiento del juez. Por otra parte, se puede identificar que existe una gran presión social hacia el endurecimiento del control social en estos casos, lo cual puede influenciar al juzgador para la no consideración de otro tipo de evidencias. Esto conduce a la prevalencia de emitir sentencia coherente con la narración del niño, soslayando la credibilidad del procesado y las hipótesis de retaliaciones afectivas por el medio judicial.

Como se aprecia en los resultados judiciales, la introducción de la prueba poligráfica dentro de una pericia psicológica logró superar varios límites tradicionales de admisibilidad, pues en la mayoría de los casos se aceptó allegar este test; no obstante, los jueces prefieren apartarse de las tesis de la defensa y de la evaluación forense psicofisiológica de la credibilidad.

Notas

1Agradecimientos al Instituto Latinoamericano de Poligrafía, en particular al doctor Manuel Novoa.


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