SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.54 número2Nuevos desafíos de los cuerpos policiales en un mundo globalizado índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.54 no.2 Bogotá jul./dic. 2012

 

La ficha de identificación estomatológica para internos: un asunto aún pendiente en México

The dental record card for inmates: a matter still pending in Mexico

A ficha de identificação dental para internos: um caso ainda pendente no México

Lizbeth de las Mercedes Rodríguez*

*Maestra en Criminalística. Coordinadora de Servicios Médicos en la Procuraduría General de la República, Delegación Campeche, San Francisco de Campeche, Campeche, México. ldelasmercedes@pgr.gob.mx

Fecha de recepción: 2012/08/21 fecha de aceptación: 2012/10/31


Resumen

Los dientes proveen información valiosa que ayuda a identificar a una persona con los métodos propios de la odontología legal y forense. A nivel penitenciario, el expediente del interno, al ser un documento de identidad del infractor, deberá integrar toda la información posible que permita a las autoridades judiciales cerciorarse de que se trata de la misma persona registrada, ya sea en calidad de procesado o sentenciado, con todas sus características físicas posibles en las denominadas fichas antropométricas, con el propósito de evitar suplantaciones o errores en la imposición de las penas a delincuentes. Sin embargo, en México, al efectuar una revisión de las leyes actuales, iniciativas o reformas en la materia (tanto estatales como federales), sobre el registro de internos y la conformación de sus expedientes, no hay una homologación sobre los datos que debe contener la ficha antropométrica; mucho menos, en ningún apartado o sección de dicho documento, se considera la ficha estomatológica como medio de identificación. En el presente artículo se exponen las razones por las cuales debe incluirse en los centros penitenciarios de México la ficha de identificación estomatológica, puesto que también tal registro odontológico es una opción de control para procesados y sentenciados, y no solo un potencial documento para cotejar en el caso de infractores reincidentes o fallecidos.

Palabras clave: Identificación de infractores, internos, métodos de identificación legal, odontología forense, sistema penitenciario (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Abstract

Teeth provide very valuable information serving to identify individuals with the use of methods pertaining to legal and forensic odontology. At the prison system level, an inmate's dossier, because it is the offender's identity document, must gather and integrate any and all available information enabling legal authorities to make certain that they are dealing with the same individual they have registered either as prosecuted or sentenced, with all of the physical features likely to be found on the so-called anthropometric index cards for the purpose of preventing identity thefts or impersonation or errors in the imposition of punishments to off enders. However, in Mexico, at the time of reviewing laws, initiatives or (both state and federal) amendments in this area with respect to the registration of inmates and the constitution of their dossiers, no homologation exists of those data that the anthropometric card should contain, and in no paragraph or section whatsoever the dental card is taken into account as an identification means. In this article, the reasons why this card should be included in Mexican penitentiary facilities are exposed, since this kind of record is, in addition, a control option for both prosecuted and sentenced inmates and not only a potential matching record to be used in the case of recidivist or deceased infringers.

Key words: Offender / Infringer identification, inmates, identification methods, legal identification, forensic odontology, prison system (Source: Tesauro de Politica Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

Os dentes fornecem informações valiosas que ajudam a identificar uma pessoa com métodos próprios da odontología legal e forense. No nível de prisão, o registro do preso, sendo um documento de identidade do infrator, deve integrar todas as informações possíveis que permitam às autoridades judiciais certificar que é a mesma pessoa registrada, seja na qualidade de processamento ou do condenado, com todas as suas características físicas possíveis nas chamadas guias antropométricas, a fim de evitar a falsificação ou erros na condenação dos criminosos. No entanto, no México, para empreender uma revisão das leis, iniciativas e reformas neste campo (estatais e federais), sobre o registro dos presos e a conformação dos seus registros, não existe nenhuma homologação sobre os dados que a guia antropométrica deve conter; muito menos, em nenhum ponto ou seção, a guia de dental é considerada como meio de identificação. Este artigo discute as razões por que a guia de identificação dental debe ser incluída em prisões no México, já que tal registro dental é uma opção de controle para jul gados e condenados, e não apenas um documento potencial para comparar no caso de infratores reincidentes ou falecidos.

Palavras-chave: Identificação de criminosos, presos, métodos de identificação legal, odontologia forense, sistema penitenciário (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Introducción

La salud integral se entiende como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (Organización Mundial de la Salud, 2012, p. 1); al fallar uno de estos engranes, se rompe tal estado de equilibrio. Asimismo, la cavidad oral y las estructuras que la conforman se articulan en un equilibrio tal que, de alterarse este, se afectará la salud física integral, incidiendo en las esferas mental y social de una u otra manera; de ahí que, en la búsqueda constante de la devolución del equilibrio perdido, cada tratamiento individualizado en el aspecto físico constituya también un elemento de identificación: una prótesis, la cicatriz posterior a una cirugía o un implante dental.

En México, la Constitución Política consagra en su artículo 4 el derecho a la salud: "[...] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud [...]" (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011, p. 30). Visto de un modo más amplio, no solo el Estado deberá procurar, preservar o restablecer la salud de todo individuo, sino también, como parte de los procedimientos de anamnesis clínica, deberá establecer los mecanismos que permitan contar con un registro lo más detallado posible de la identidad del paciente que acude a consulta médica u odontológica. Lo anterior podría considerarse como el antecedente que originó la emisión de la Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico, de la que se va a referir posteriormente.

La salud es, también, un beneficio previsto para todo interno, según el artículo 18 de la Constitución Política, quien debe recibir servicios de salud tanto médicos como odontológicos1 durante el tiempo que permanezca internado en el centro penitenciario.

A nivel internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos contempla en el numeral 22.3 de sus Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977) la necesidad de que todo interno sea examinado a su ingreso por un médico y, además, reciba la atención de un odontólogo calificado. Esto, además de requerirse, e. g., para evitar el contagio de enfermedades transmisibles a otros internos o para hacer constar oportunamente cualquier lesión o tratamiento, cumpliría otra función: el registro, en una historia clínica, de las particularidades físicas y patológicas del interno con fines de identificación; regla que, por lo general, se pasa por alto.

En los centros penitenciarios, el Estado, al proveer servicios de salud a cada interno, tiene en los servicios odontológicos un apoyo que no ha sido lo suficientemente valorado para la identificación de procesados o sentenciados, ya que los estomatólogos solo aplican, en tal contexto, sus conocimientos para tratar de devolver la salud bucodental de los infractores y no para identificarlos judicialmente: por lo general, solo se aplica el registro de las características físicas de cada interno mediante el vaciado de datos en las fichas antropométricas, las cuales, en México, no cuentan con un apartado para la identificación estomatológica de los internos. Por tanto, y de acuerdo con Correa (1990), "es importante registrar a los delincuentes, al comprobárseles su culpabilidad, a fin de saber que son las personas indicadas para cumplir con la pena impuesta y, en caso de reincidencia, reaprehenderlos" (p. 9).

De la misma manera, es necesario que tanto el médico forense como el abogado penalista conozcan los procedimientos disponibles para establecer la identidad médico-legal y judicial de una persona (Trujillo & Trujillo, 2002, p. 13); si lo que interesa es determinar la identidad judicial de los internos, es válido registrar en una ficha de identificación judicial todas las características físicas de quien se interna en un centro penitenciario. Para tal fin, se cuenta con recursos tanto humanos (médicos, odontólogos, antropólogos y criminalistas) como materiales (los sistemas de identificación).

Vale la pena puntualizar algunos conceptos que se discutirán en este artículo:

Se considera internos a "aquellas personas que, en virtud de una decisión judicial, ven restringido su derecho de libertad personal y, por tanto, son recluidas en una institución penitenciaria -ya preventiva o punitiva- hasta tanto no se les rehabilita el derecho de libertad afectado" (Peláez, 2000, p. 6).

Con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política, se redimensionan los derechos humanos de los internos, derechos que Aniyar, citada por Vela (2012), enumera y divide "en tres grandes grupos, siendo el primero aquellos derechos que atañen a la libre disposición del cuerpo: a la vida, a la libertad de movimientos y a la salud" (p. 13). Complementando lo anterior, uno de los derechos que aseguran la distinción entre procesados y sentenciados, llamados derechos de seguridad jurídica, es la plena identificación de estas personas (Peláez, op. cit., p. 20).

Es sabido que cada ser humano posee características físicas que permiten diferenciarlo del resto de las demás personas; estas características peculiares e individualizadoras son las que resultan útiles en cualquier proceso de identificación.

Conviene, pues, hacer referencia a los conceptos "identidad" e "identificación".

Etimológicamente, la palabra identificación "proviene del verbo latino identificare, el cual, a su vez, deriva de otros dos términos latinos: identitas y facere: verificar, hacer patente la identidad de algo o de alguien" (Téxis, 1996, p. 1). Identidad, según Correa (1990) "es la asociación de caracteres que individualizan a una persona y la diferencian de las demás" (p. 9); e identificación, según Arenas, citado por Vargas (2011), "es el método o sistema empleado para fijar de la manera más segura la identidad de una persona en la vida jurídica, tanto civil como penal, y evitar confundirla con otra cualquiera" (p. 105), reuniendo, acorde con Buquet (2006), "las características específicas de cada individuo" (p. 158). Puntualizando: "identificar será comprobar si una persona es la misma que se supone o se busca" (Reyes, 1977, p. 1).

En criminalística, los sistemas de identificación convencionales permiten establecer la identidad de una persona viva o muerta mediante el estudio y cotejo de ciertos datos, características o peculiaridades que le son únicas y lo individualizan: sexo, edad, estatura y adscripción étnica; peso; señas particulares como: tatuajes, cicatrices, lunares, perforaciones, mutilaciones, patologías que caractericen físicamente a un individuo (dientes supernumerarios, polidactilia, etc.); vicios de conformación (relacionados con la probable profesión del sujeto); datos que son registrados mediante el retrato hablado -en ciertos casos-, fotografías de frente y de perfil, dactilograma o ficha decadactilar y fichas odontológicas con odontograma. Por lo general, a nivel judicial se recurre, para identificar a un interno, a las llamadas fichas antropométricas, para consignar por escrito: peso, estatura o talla, medida del pie y del calzado, complementados con fotografías de frente y de perfil, o cualquier característica física que resulte útil para este fin.

Al efectuar una revisión de las leyes actuales, iniciativas o reformas en la materia (tanto estatales como federales) sobre el registro e identificación de internos en México y la conformación de sus expedientes, no hay una homologación de los datos que debe contener la ficha antropométrica, algunas ni siquiera consideran la inclusión de la ficha de identificación dental o estomatológica. Por tanto, el presente artículo desarrollará brevemente la historia de los sistemas de identificación, de la odontología y su aplicación dentro del ámbito legal y forense, enfatizando la utilidad de los métodos de identificación estomatológicos y la necesidad de la inclusión y la homologación de estos a nivel estatal y federal en el expediente del interno, a fin de contar en un futuro con un registro de identificación estandarizado nacional.

La identificación hace historia, y la odontología también

Podemos resumir la historia de la identificación en tres etapas2: una, rudimentaria o primitiva, que se podría designar con el nombre de descriptiva; la segunda, científica, que se inicia en 1879 con el bertillonaje, y la tercera etapa, que se inicia hacia 1891, cuando se adopta en Buenos Aires, Argentina, el sistema de impresiones digitales de Vucetich (Reyes, op. cit., p. 1).

La etapa rudimentaria se destacó por la descripción de ciertas características físicas, ya sean naturales o adquiridas, que identificaran a un sujeto. Siendo un procedimiento relativamente fácil, la desventaja radicaba en que tales características podían ser modificables; e. g., el bigote o la indumentaria. Derivado de lo anterior, surgió después la costumbre de identificar a los malhechores realizándoles una marca -a hierro candente o un tatuaje- en partes visibles del cuerpo, acorde con el delito cometido. En esta etapa, resulta significativo el hecho de que en algunas culturas mesoamericanas se realizaran desgastes, decoraciones o mutilaciones dentarias obedeciendo "a un imperativo cosmológico" (Tibón, 1984, p. 101), como una forma de identidad y distinción. Entre los mayas, e. g., tales alteraciones dentales intencionales consistían en un "marcador ideológico y social" (Tiesler, 2001, p. 78), que identificaba en cierto modo a quien poseía desgastes dentarios característicos.

Desde que Cesare Lombroso diera a conocer, en el siglo XIX, sus teorías acerca de la clasificación de delincuentes basadas en la observación y el registro de ciertas características físicas apreciables, investigadores alrededor del mundo elaboraron las más variadas teorías para identificar a criminales en potencia, delincuentes natos o reincidentes, mediante la apreciación y la medición de rasgos somáticos en los individuos. México no fue la excepción: con la llegada de la naciente criminología para tratar de explicar la conexión entre las conductas delictivas, el temperamento y la fisonomía de quienes las cometían, médicos, antropólogos, sociólogos, educadores, abogados y hasta escritores se disputaban el "honor" de estudiar tales características corporales sobresalientes, relacionarlas con las teorías lombrosianas o proponer nuevas hipótesis; sin embargo, las nuevas teorías propuestas más bien tendían a criminalizar con "bases científicas" a los grupos en clara desventaja social: los indígenas, los pobres y los alienados. Es decir: el delincuente -más si pertenecía a alguna etnia indígena y era, además, pobre- se consideraba, a todas luces, un ser patológico, criminal por nacimiento, con rasgos físicos destacables, heredables probablemente, y perfectamente identificables. Siendo el rostro el segmento de la anatomía que es reconocible y se muestra ante los demás, solo había que observar la cara y el cráneo de cualquier persona para "saber" si se convivía con un probable delincuente. En México, estas teorías fueron difundidas por los médicos Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara, ambos adscritos a la penitenciaría de Puebla, México, e Ignacio Fernández Ortigosa (González, 2005, p. 582), recalcando los dos primeros, como mencionan Lagunas & Reyes (2009), "la existencia del mundo indígena" (p. 64), a fin de justificar la desventaja social que representaba pertenecer a un grupo étnico indígena, con su grado de criminalidad implícita, en concordancia con la ideología criminológica imperante.

En cuanto a la antropometría, "técnica sistematizada de medir y realizar observaciones en el cuerpo humano, en el esqueleto, cráneo y demás órganos, utilizando métodos adecuados y científicos" (Comas, 1983, p. 260), esta técnica tuvo su implementación como método de identificación gracias al policía francés Alphonse Bertillon; sin embargo, ante lo complicado del método, poco a poco fue cayendo en desuso. En la actualidad,

Desde que la antropología física se constituyó como una disciplina diferenciada que se especializa en el estudio del cuerpo humano, los análisis antropométricos han permitido establecer comparaciones entre los diferentes grupos humanos de acuerdo con las características biológicas que los distinguen. De esta manera, a principios de este siglo se estandarizan las técnicas somatométricas, para aplicarse en poblaciones vivas, y las osteométricas, para hacerlo en restos esqueléticos (Bautista & Pijoan, 1998, p. 7).

Con el correr del tiempo, en México la fotografía se volvió un soporte para la identificación criminal hacia la sexta década del siglo XIX, cuando se contó con el apoyo de fotógrafos que retrataron a los presos más peligrosos en las cárceles; de esta manera, poco a poco se iban conformando los gabinetes de identificación antropométrica.

Entrado el siglo XX, se agregó a las fichas de identificación criminal un nuevo y probado método: la dactiloscopia. A diferencia de la antropometría y la fotografía, que registran características físicas ya conformadas a partir de la segunda década de vida del individuo, la dactiloscopia -originalmente denominada icnofalangometría por su creador, Iván Vučetić, croata nacionalizado argentino con el nombre castellanizado de Juan Vucetich- demostró ser más útil porque las huellas dactilares no sufren cambios desde el momento del nacimiento. El yucateco Luis Lugo Fernández, considerado el pionero de la dactiloscopia en México, en colaboración con el profesor Benjamín Martínez crearon el Departamento de Identificación Criminalística en Ciudad de México. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de ambos, de cierta apatía de las autoridades y de la escasez de recursos económicos, no todos los Estados de la República Mexicana contaron con un departamento de identificación en sus instalaciones judiciales y penitenciarias, lo que impidió o retardó la solicitud de antecedentes, registros previos o información para establecer la identidad del autor de un delito en un mismo Estado o en cualquier parte del territorio nacional.

En cuanto a la odontología legal y forense, la referencia más antigua de su aplicación como método de identificación la encontramos en un escrito atribuido al romano Tácito, en el cual se describe cómo Agripina, madre de Nerón, ordena matar a una mujer llamada Lollia Paulina. Cuando los homicidas le llevan como prueba de su delito la cabeza de Lollia, la extremidad cefálica estaba tan deformada por la putrefacción que la identificación de la mujer se logró, según Lozano (2007, p. 10), gracias a una malposición dentaria, aunado a la tonalidad de sus dientes. Aunque de manera empírica, este es considerado el primer caso de identificación dental.

Desde el punto de vista formal y científico (Moya, Roldán & Sánchez, 1994; Buquet, 2006; Lozano, 2007; Vargas, 2011), la odontología forense nace a partir de 1898, tras la publicación del libro L'artdentaire en médecine légale, de Óscar Amoedo y Valdez, médico cubano, quien tras aplicar técnicas de identificación dental en el reconocimiento de cadáveres carbonizados en el Bazar de la Caridad parisino, presenta esta experiencia y resultados como tesis doctoral, cuya edición se imprimió posteriormente en varios idiomas.

Por último, en relación con la validez de la ficha estomatológica con fines de identificación, en 1920 la Federación Odontológica Latinoamericana recomienda a los países miembros anexar a todo documento de identificación la ficha odontológica; Robert Charlett, en un Congreso Militar realizado en Londres en 1929, sugiere elaborar fichas signalécticas (o signaléticas) dentales (Lozano, op. cit., p. 13).

En concreto: la odontología tiene en la identificación humana una de sus principales intervenciones, ubicándola así en su contexto forense (Procuraduría General de la República, 2003, p. 123).

Concatenando lo que se ha descrito en relación con los métodos de identificación criminal: si la cavidad oral presenta características que, correctamente registradas en una ficha estomatológica, sirven (y han servido a lo largo de la historia) para identificar a alguien de un modo preciso, gracias a las peculiaridades de cada uno de los diversos tejidos y órganos que la componen, ¿por qué en México no se ha considerado incluir esta ficha en el apartado relativo a la identificación de los internos?

Si retomamos lo mencionado por Vargas (2011) en cuanto a los métodos de identificación, estos "pueden consistir en características anatómicas, dentarias y huellas dactilares" (p. 105); los métodos de identificación odontológicos, como describe Buquet (op. cit., p. 189), cuentan con técnicas que, con mucha frecuencia, dan resultados confiables, gracias a la naturaleza de los tejidos dentarios.

Los dientes, por sus características morfológicas y composición química, resisten la acción de diversos elementos, sufren menos alteraciones que los huesos (el esmalte dentario es el tejido más duro del cuerpo humano) y permiten individualizar a cada ser vivo, por lo que, incluso, dos gemelos idénticos no comparten la misma disposición y forma de su dentadura, mucho menos los tratamientos realizados en la boca. Este principio básico demuestra la importancia que la dentadura tiene en cuestiones de identificación; para el caso que nos ocupa, a nivel penitenciario el contar con una ficha de identificación dental para cada interno permitiría lograr una identificación positiva al comparar los registros dentales antemortem y postmortem de los reclusos en casos de motines, incendios, explosiones y demás eventos de origen socio-organizativo o antropogénico que se susciten en los penales.

Fichas de identificación del interno: ¿y la ficha de identificación dental?

Inicialmente, lo que se tiende a identificar en un individuo es la biología general que lo vincula a una población, con un sexo específico, una edad determinada, una ancestría y características físicas detalladas -estatura y proporciones corporales-; luego, se logra diagnosticar la biología individual de la persona: salud, enfermedades, anomalías, hábitos, etc. (Rodríguez, 1994, p. 2). Lo anterior conforma el universo propio de la metodología de la identificación criminalística, que también es una ayuda a la criminología en cuanto a la somatización de comportamientos y hábitos identificables.

Los sistemas de identificación, más propios de la criminalística que de la criminología, aportan lo necesario para evitar suplantaciones entre individuos; así, acorde con la definición de Basile & Waisman (1989, p. 129), la criminalística es la ciencia de la identificación; ambos autores hablan de una criminalística policial, ciencia que registra ciertos caracteres únicos y constantes correspondientes a cada individuo y en los cuales se basan los criterios de identificación.

Ya que identificación "es el procedimiento científico seguido para descubrir la verdadera personalidad de quien se encuentra sometido a una persecución penal" (De Pina et al., 1996, p. 312), en referencia a la identificación criminal "se recurre a la antropometría, la filiación descriptiva o retrato hablado y a la dactiloscopia" (Amuchategui & Villasana, 2009, p. 91).

El documento que permite la identificación de un interno es la denominada ficha de identificación o ficha signalética, documento "en el que se identifica antropométricamente al indiciado" (Amuchategui & Villasana, op. cit., p. 73), en el cual "se produce una fotografía de perfil y otra de frente, se toman las huellas dactilares, se toman datos generales y a lo mejor algo más" (Aguirre, 2000, p. 4) y que debe estar incluida en el expediente del interno; este expediente es, más bien, un documento de carácter administrativo, en el cual se consigna de forma cronológica toda etapa penal, procesal y penitenciaria en general de importancia para las autoridades judiciales en relación con el interno, incluyendo la identificación somatométrica de este último por las técnicas convencionalmente empleadas (fichas decadactilar y antropométrica, con fotografías) y efectuada en el momento en que ingresa a un centro penitenciario, a fin de "precisar el sujeto del ejercicio de la acción penal, sin lugar a equívocos" (Aguirre, op. cit., p. 4).

A nivel penitenciario, la identificación del interno es esencial para cerciorar de que es la misma persona que ha sido sentenciada a cumplir una condena en prisión, y de esta manera evitar suplantaciones o errores; en México, según se establece en el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales respecto a la identificación de los detenidos, "dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente" (Agenda Penal Federal, 2011, p. 45)3. En concordancia, el artículo 413 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales (Gaceta Parlamentaria, 2011, p. 122), relativo a la identificación administrativa del imputado, se expone que esta se realizará una vez dictado el auto de vinculación a proceso4, acorde con el nuevo sistema de justicia penal que, poco a poco, deberá estar implementado en la República Mexicana antes del 2016. La identificación administrativa a la que se ha hecho referencia es la ficha signalética, empleada con la finalidad de llevar un control de los delincuentes y "mejorada" desde el siglo XIX con los aportes de Adolphe Jacques Quételet, Lombroso y Bertillon para lograr, con mayores elementos, la plena identificación de criminales.

Como refieren Moya et al. (1994, p. 242), la enumeración metódica, sistemática y precisa de los elementos descriptivos y característicos del individuo asegura la diferenciación morfológica individual, lo cual es pieza clave al momento de elaborar una ficha de identificación fisonómica, antropométrica o somatométrica para incluirla en el expediente del interno.

Hasta aquí, dentro del expediente del interno se consideran técnicas de identificación a la somatometría y a la dactiloscopia, las cuales permiten registrar las características fisonómicas potencialmente comparables del sujeto. Sin embargo, no se ha considerado de manera formal incluir la ficha de identificación dental en los procedimientos que registran características individuales y únicas de los internos, y no solo al registro de las particularidades dentales de los sujetos, sino de otras peculiaridades, como las rugas palatinas y las huellas labiales, que, al igual que los dientes, son únicas para cada individuo y que son también campo de estudio de la odontología legal y forense.

Las particularidades de la ficha estomatológica de identificación y su necesaria estandarización

Un victimario debe ser identificado plenamente si, e. g., muerde a sus víctimas, pues dejará la huella de su dentadura en la piel de estas o en los objetos relacionados con la comisión de ciertos delitos o en la misma escena del crimen; de igual manera, puede darse el caso de que un sujeto se muerda a sí mismo, por lo que es imprescindible que la valoración y la comparación de tal huella de mordedura sea hecha preferentemente por un odontólogo forense.

La ficha dental, odontológica, estomatológica o identoestomatograma, como parte del expediente clínico dental, es uno de los registros más confiables tanto para la identificación médico-legal como para la judicial, ya que se basa en criterios científicos comprobados para su aplicación en estos contextos.

Una propuesta que consideró, en su momento, incluir la ficha dental en el expediente del interno en México fue la Iniciativa de Ley de Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, promovida por el entonces diputado Luis Maldonado Venegas (2003). El artículo 72 de la citada Iniciativa de Ley enuncia que a todo reo (sic) se le formará un expediente que deberá dividirse en siete secciones, a saber: jurídica, correccional, médico-psicológica (sección que incluye la historia clínica médico-criminológica y la ficha dental, entre otras), ocupacional, pedagógica, de trabajo social y preliberacional. Si bien el diputado que promovió la Iniciativa se refería inicialmente a la inclusión de la ficha dental en el expediente de los internos con la finalidad de llevar un registro de sus tratamientos dentales y no con la intención de identificarlos en sí (en el artículo 73 de la misma iniciativa propone que deberá llevarse un libro de registro de cada interno con datos como: identificación antropométrica y ficha dactiloscópica, aunque no ficha odontológica como medio de identificación).

El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (2006), en su artículo 28 establece que el área jurídica de cada Centro Federal estará a cargo del registro de los internos; registro que comprenderá, entre otros, la identificación dactiloantropométrica (sic); identificación fotográfica de frente y de perfil del recluso y el certificado médico que acredite el estado físico al momento del ingreso. Como puede observarse, no existe la inclusión de una ficha de identificación dental. En el artículo 29 se establece que a cada interno a su ingreso al Centro Federal se le abrirá su expediente único, integrando este, además, con un estudio clínico-criminológico o de personalidad y, como anexos, los documentos relacionados con su estado biopsicosocial (probablemente se refiere a las notas médicas, psiquiátricas, psicológicas, etc.) y demás que se generen a partir de su ingreso y que puedan ser relevantes. Aquí es necesario mencionar que entre los documentos relativos al estado biopsicosocial del recluso se establece, como se hace de forma general en algunos Estados de la República Mexicana, la ficha odontológica o dental dentro de la sección médica que todo expediente del interno debe contener.

Lograr la inclusión de la historia clínica dental completa en el expediente único del interno cumpliría con dos funciones: garantizar -tal y como marca no solo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino también los tratados internacionales firmados por México- el acceso a los servicios médicos y dentales dentro de los centros penitenciarios y, al registrar todas las características dentales del interno en un odontograma (incluido en el expediente clínico dental), contar con un elemento más de identificación del reo. E. g., en ciertos delitos, algunos indicios de importancia para identificar al autor pueden ser las huellas labiales o marcas de mordedura halladas en la escena del crimen; obviamente, el contar con una base de datos de los registros odontológicos de cada delincuente mejoraría el procedimiento de comparación para excluir sospechosos, por lo que se puede empezar por incluir el registro dental de quienes ingresan como sentenciados a un centro penitenciario.

Pero, ¿qué hace a la ficha de identificación dental y, en general, al expediente clínico dental medios idóneos para establecer la identidad de alguien? Precisamente los datos y particularidades dentarias que se registran en ellos.

Según la Norma Oficial Mexicana 013-SSA2-2006 para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales (2008), en su numeral 4.1.10, el expediente clínico (odontológico) "es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imaginológicos o de cualquier otra índole en los cuales el estomatólogo debe hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención"; en concordancia, la Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico (1999), en el numeral 5 especifica cuáles serán los datos y apartados que debe contener todo expediente clínico; sin embargo, en esta Norma Mexicana vigente en la actualidad5 no se menciona en qué casos dicho expediente puede ser requerido por las autoridades judiciales, aunque sí indica, en el numeral 5.5., cuáles son las autoridades competentes para solicitarlo: la autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias. Se hace mención de lo anterior, ya que la primera base de datos -por llamarla de alguna manera- con la cual se pueden efectuar comparaciones para identificar (si es el caso y hay evidencia como marcas y huellas de mordedura) a quien ha cometido un delito es, precisamente, el expediente clínico dental con odontograma empleado en un consultorio particular o institucional, gracias a que este documento privado (por el ejercicio privado o institucional de la odontología) pasaría a ser público por requerimiento de las autoridades cuando se trate de identificar a alguien.

Como se ha dicho, toda ficha de identificación odontológica y odontograma van incluidos en el expediente clínico dental, este, de acuerdo con Medrano & Pérez (2005) y la Norma Oficial Mexicana 013-SSA2-2006 (2008), generalmente contiene los siguientes apartados:

  • Tipo y ubicación del consultorio o unidad (donde se brinda la atención odontológica);

  • Nombre del estomatólogo (que atiende al paciente);

  • Ficha de identificación (o datos generales) del paciente, a saber: nombre completo, sexo, edad y lugar de residencia -como datos mínimos-;

  • Interrogatorio general, que incluye: nivel socioeconómico del paciente, accesibilidad a servicios sanitarios; hábitos de higiene, bucales y de alimentación;

  • Antecedentes heredofamiliares: e. g., familiares diabéticos o hipertensos, por la probabilidad de que el paciente pueda presentar tales enfermedades en algún momento de su vida;

  • Antecedentes personales patológicos y no patológicos;

  • Interrogatorio por aparatos y sistemas (como, e. g., aparato respiratorio, o sistema digestivo);

  • Exploración de cabeza y cuello, y registro de signos vitales;

  • Exploración del aparato estomatognático (es decir, de la cavidad oral y estructuras anatómicas relacionadas);

  • Odontograma -el cual, de acuerdo con Lozano (op. cit., p. 57), es la representación gráfica de los dientes-;

  • Estudios de laboratorio y gabinete complementarios (aquí se incluyen también las radiografías dentales según el diagnóstico o tratamiento que se va a realizar);

  • Rugograma, en el cual se registran gráficamente las rugas palatinas;

  • Queiloscopia, que se encarga del estudio y registro de las huellas labiales (estos dos últimos apartados permiten contar con mayores elementos de identificación de una persona, ya que las rugas palatinas y las huellas labiales son como las huellas dactilares: presentes desde el nacimiento, únicas para cada individuo y cotejables);

  • Motivo de la consulta y padecimiento actual;

  • Diagnóstico y tratamiento que se va a realizar.

Si bien esta historia clínica dental se maneja en el consultorio, nos da la pauta para elaborar un expediente clínico dental más específico, con fines de identificación del interno, debido a la gran cantidad de información que puede registrarse y compararse posteriormente.

Igualmente, se necesitaría estandarizar, de alguna manera, la forma como toda esa información se consigna por escrito en las fichas e historias clínicas dentales correspondientes; como enuncian Fonseca, Salgado & Cantín (2011), "en el área jurídica el lenguaje toma un punto de contacto formal con el Derecho, y sus sistemas simbólicos deberán someterse a una ajustada interpretación" (p. 163), a fin de evitar imprecisiones, malinterpretaciones o ambigüedades entre los diversos actores judiciales. Si bien los contenidos de todo expediente clínico odontológico están regulados por las Normas Oficiales correspondientes, no ocurre así con los apartados que todo odontograma debe considerar: así, tanto las abreviaturas como los colores y la simbología empleadas para registrar lo concerniente a las peculiaridades dentales de cada individuo en una ficha dental no se encuentran homologadas, por lo que su interpretación, aun por otro odontólogo, puede resultar incorrecta y derivar en errores.

Debido a esta discrepancia, el American Board of Forensic Odontology (ABFO, 2011) propone en sus lineamientos que todos los odontólogos, más si se trata de forenses, estandaricen el lenguaje que emplean al llenar estas fichas dentales, ya que pueden ser requeridas con fines de identificación; asimismo, este lenguaje común entre odontólogos evitaría errores en la comunicación con abogados, jueces y colegas de la profesión estomatológica. Aplicando lo expuesto por Huicochea (2008), "la comunicación, además de ser un comportamiento que da por resultado la transferencia de información entre organismos, es de naturaleza fundamentalmente simbólica" (p. 12)6: los símbolos, como forma abreviada para expresar palabras, deben ser comprensibles por igual entre quienes los descifran. Por tanto, un primer paso para realizar una estandarización en los contenidos de las fichas dentales con fines de identificación deberá partir de la homologación de la nomenclatura empleada para el registro de los odontogramas, dado que el cotejo para lograr una identificación positiva del individuo se fundamenta en un correcto registro gráfico.

Por lo anterior, y dado que el propósito de este artículo es dar a conocer la necesidad de contar con una ficha dental con fines de identificación para internos e incluirla en sus expedientes, se sugiere emplear el siguiente modelo simplificado de ficha odontológica y odontograma7 dentro de la historia clínica dental (vid. ilustración 1):

  • Número de expediente.

  • Nombre.

  • Alias del interno (si lo tiene).

  • Edad, fecha y lugar de nacimiento del interno.

  • Fecha de elaboración.

  • Nombre y cédula profesional del odontólogo que realizó el llenado de la ficha dental; si fue auxiliado por algún otro odontólogo o asistente, escribir también sus nombres e incluir un espacio para firmas.

  • Odontograma, con su apartado correspondiente para la descripción escrita de lo que se registró mediante símbolos: ausencias dentarias, malposiciones, tratamientos, como amalgamas, prótesis, patologías o cualquier otra peculiaridad que pueda servir con fines de identificación dental (la nomenclatura dental empleada para este modelo fue la de la Federación Dental Internacional, FDI, de dos dígitos; así, e. g., al tercer molar superior derecho le correspondería el número 18; al canino superior izquierdo, el 23; al incisivo central inferior izquierdo, el 31, y al segundo premolar inferior derecho el número 45). Para la simbología del odontograma, (vid. ilustración 2).

  • Descripción de otras patologías, si las hay.

  • Tipo de oclusión.

En relación con el desfase existente a nivel nacional sobre la uniformidad de criterios para conformar el expediente del interno, en la siguiente tabla comparativa se enumeran las leyes que cada entidad federativa en México aplica para la ejecución de sanciones y los correspondientes apartados que se contemplan para realizar la identificación de un interno a su ingreso al centro penitenciario; asimismo, en el apartado correspondiente a atención médica, los casos en los que la historia dental del interno se incluye, aunque no con fines de identificación8:

Partiendo de lo expuesto en la tabla anterior, se observa que en México se emplean, para identificar a un interno: la dactiloscopia, la antropometría y la fotografía; es decir, la toma de huellas dactilares y el reconocimiento físico visual, pero no la identificación dental. Un buen punto de partida sería que el registro dental realizado al interno como parte de su atención médica se convierta también en su registro de identificación dental.

Conclusión

La salud del individuo se entiende como un todo, por lo que si no se toma en cuenta la salud bucal del interno se omitirían dos aspectos fundamentales contemplados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la salud del interno en sí, considerada como medio para su adecuada reinserción en sociedad, y su identificación, lo que evitaría confusiones, errores, omisiones innecesarios y, sobre todo, vulnerar sus derechos humanos a nivel judicial y penitenciario.

Los expedientes de los internos deben ser, por su propia naturaleza, individuales, que tengan toda la documentación de ingreso al establecimiento que justifique la reclusión en el centro penitenciario, así como la plena identificación del interno mediante métodos científicos. Es paradójico que la identificación se realice solo por un reconocimiento visual muy superficial en algunos casos, complementado con la dactiloscopia y la somatometría como técnicas únicas de identificación, mientras que la odontología -con sus técnicas propias, tales como la queiloscopia (estudio y análisis de las huellas labiales), la rugoscopia (estudio de las rugas palatinas) y el odontograma- puede ser un excelente auxiliar científico para la identificación de internos.

Como expone Salgado (2004), la correcta integración de los expedientes jurídico-administrativos de los internos (y de los liberados también) es un aspecto a veces descuidado en el ámbito de la seguridad penitenciaria. De incluirse la ficha odontológica para la identificación de los internos, debe insistirse en la estandarización u homologación de la nomenclatura y simbología empleada para el registro de las características dentarias del interno en el odontograma, en los registros queiloscópicos y rugogramas -preferentemente, acorde con las normas internacionales sobre identificación dental o estomatológica-. De esta manera, nos aseguraremos de incluir datos esenciales y uniformes para la correcta identificación del interno y, al estandarizarse dichos expedientes y las fichas de identificación que lo conforman, se podrán efectuar comparaciones, ya sea de reincidentes, de internos que se han evadido de los centros penitenciarios, o en casos en los que se necesite identificar el cadáver de un detenido fallecido mientras cumplía su condena.

También puede ser factible la creación de una base de datos odontológicos de cada interno con la forma de un expediente odontológico electrónico homologado, con lo cual se ahorraría tiempo al comparar información proveniente de otros centros penitenciarios9, puesto que los formatos de historias clínicas y odontogramas se encontrarían estandarizados -al respecto, una propuesta interesante de la Universidad de West Virginia es el sistema automatizado de identificación mediante radiografías dentales (ADIS, por sus siglas en inglés10); sin embargo, no siempre a nivel penitenciario se cuenta con equipos radiológicos dentales por el costo que representa, por lo que el uso de la ficha de identificación dental para internos es una opción mucho más económica y factible de establecerse, al igual que su resguardo por medios electrónicos, como marca el numeral 5.11 de la Resolución por la que se modifica la NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico (2003)-. Si bien el uso de tecnologías de la información para elaborar una base de datos odontológicos es importante, hay que recordar que siempre será necesario contar con el expediente impreso del interno.

Por último, en cuanto a la normatividad en relación con la obligatoriedad de contar con un expediente clínico odontológico penitenciario, incluyendo la ficha odontológica, como punto de partida podemos remitirnos de nuevo a la Norma Oficial Mexicana 168 del Expediente Clínico, que establece en su numeral 5.3 la necesidad de resguardar por cinco años toda documentación relativa a cada paciente. En cuanto a la atención dental que se presta a nivel penitenciario, la Norma Oficial Mexicana 013-SSA2-2006 para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales es clara al respecto en su numeral 2: "Esta Norma [...] es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de salud y prestadores de servicios de los sectores público, social y privado que realicen [...] prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales", lo que incluye a los servicios de atención odontológica en los penales y la responsabilidad, por parte de todo odontólogo adscrito a ellos, de elaborar un expediente clínico.

Si bien en México la vigilancia en el cumplimiento de las anteriores Normas Oficiales corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, estas normas podrían servir como referencia para promover una ley o reglamento específico que obligue a las autoridades y al personal encargado de la identificación de los detenidos a incluir la ficha de identificación dental en el expediente único del interno y, a su vez, resguardarla por tiempo indefinido y no solo por cinco años.


Notas

1 Por lo regular, en la práctica tiende a incluirse a los servicios odontológicos dentro de los servicios médicos.

2 Se puede considerar actualmente la inclusión de una cuarta etapa, que se inicia a partir de los nuevos sistemas de identificación biométricos.

3 Conviene precisar que en México, según el artículo 28 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social -en vigor-, se ha establecido un sistema administrativo de registro de los internos, pero a cargo del área jurídica. Dicho sistema, adoptado administrativamente y empleado en la actualidad para identificar al procesado, comprende: la identificación dactiloantropométrica y la fotográfica de frente y de perfil, es decir, la llamada ficha signalética.

4 En el artículo 222 de este Proyecto de Decreto, relativo a los datos de identificación de la persona detenida, se consideran: las huellas dactilares, la identificación antropométrica o biométrica en general, las señas particulares u otros medios que permitan la identificación del individuo.

5 Puesto que existe un Proyecto de Modificación a esta Norma Oficial Mexicana: el PROY-NOM-004-SSA3-2009, del expediente clínico (2010), aún sin aprobarse.

6 La autora se refiere al simbolismo y poder que encierran las palabras y todo el proceso de la comunicación en sí, el concepto -adaptado para este artículo- es adecuado para tratar de entender la complejidad que encierra algo tan simple como emplear abreviaturas, símbolos o dibujos para resumir todo aquello que se registra al llenar una ficha de identificación, sea esta antropométrica o dental, tanto para quien la elabora como para quien la interpreta.

7 Por su relativa simplicidad y facilidad en el llenado, puede servir como referencia para la elaboración de odontogramas a nivel penitenciario, ya que también posibilita el almacenamiento de estos datos electrónicamente.

8 Consultadas el 8 de enero de 2012 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm.

9 En México se cuenta con el llamado Sistema Único de Información Criminal, o SUIC, para la integración e intercambio de bases de datos biométricos, concentrando, como menciona García (2011), "marcadores genéticos; sistema automatizado de identificación de huellas dactilares; sistema automatizado de identificación biométrica por voz; sistema de reconocimiento facial (...) de internos de centros federales, estatales y municipales" (p. 47), entre otras bases de datos que, a pesar de todo, aún no incluye un sistema automatizado de identificación dental.

10 Ver: http://www.csee.wvu.edu/adis/index.html.


Referencias

Agenda Penal Federal (2011). Código Federal de Procedimientos Penales. A partir de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011. México: Editorial ISEF.         [ Links ]

Aguirre, S. S. (2000). En: Ficha signalética (1ª. reimp.). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie Debates del Pleno.         [ Links ]

American Board of Forensic Odontology (2011). Diplomates reference manual, Section II: Bylaws and code of Ethics. Recuperado el 6 de enero de 2012 de: http://www.abfo.org/pdfs/ABFO_Reference_Manual_for_3-2011.pdf.         [ Links ]

Amuchategui, I. G. & Villasana, I. (2009). Diccionario de Derecho Penal (2ª. Ed.). México: Oxford University Press.         [ Links ]

Basile, A. & Waisman, D. (1989). Fundamentos de medicina legal. Argentina: Editorial El Ateneo.         [ Links ]

Bautista, J. & Pijoan, C. M. (1998). Craneometría de reos; colección procedente de la Penitenciaría del Distrito Federal. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia.         [ Links ]

Buquet, A. (Trad. V. Goldstein, 2006). Manual de criminalística moderna. México: Siglo XXI Editores.         [ Links ]

Comas, J. (1983). Manual de antropología física (2ª. reimp.). México: Universidad Nacional Autónoma de México.         [ Links ]

Correa, A. I. (1990). Identificación forense. México: Editorial Trillas.         [ Links ]

De Pina, R., De Pina V., R. & De Pina G., J. P. (1996). Diccionario de Derecho (23ª. Ed.). México: Editorial Porrúa.         [ Links ]

Fonseca, G. M.; Salgado-Alarcón, G. & Cantín, M. (2011). Lenguaje odontológico forense e identificación: obstáculos por falta de estándares. Rev. Esp. Med. Legal, 37 (4): 162-68.         [ Links ]

García, G. (2011). Para entender el nuevo modelo de seguridad para México. México: Nostra Ediciones.         [ Links ]

González, G. (2005). Los sistemas de identificación criminal en el México decimonónico y el control social. Rev. Alegatos, 61: 559-590.         [ Links ]

Huicochea, L. (2008). Interacciones humanas más allá de las palabras. Revista Ecofronteras, (35): 12-13.         [ Links ]

Iniciativa de Decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales (2011). Gaceta Parlamentaria. Año XIV, No 3353-II del 22 de septiembre de 2011. México.         [ Links ]

Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones (2011). Gaceta Parlamentaria. Año XIV, No 3242-IX del 14 de abril de 2011. México.         [ Links ]

Lagunas, Z. & Reyes, A. M. I. (2009). Apuntes para la historia de la antropología física forense en México. Rev. Crim., 51 (2): 61-79.         [ Links ]

Lozano, O. (2007). Estomatología forense. México: Editorial Trillas.         [ Links ]

Maldonado, L. (2003). Iniciativa de Ley de Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados. Recuperado el 2 de julio de 2012 de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2003/nov/20031105-I.html#Penas%20y%20Readap.         [ Links ]

Medrano M., J. & Pérez M., F. A. (2005). Expediente clínico odontológico: cómo elaborarlo, integrarlo, manejarlo y archivarlo conforme a la normativa. México: Editorial Trillas.         [ Links ]

Moya P., V., Roldán G., B. & Sánchez S., J. A. (1994). Odontología legal y forense. Barcelona, España: Editorial Masson.         [ Links ]

Norma Oficial Mexicana 013-SSA2-2006 para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales (2008). Recuperado el 2 de julio de 2012 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5063213&fecha=08/10/2008.         [ Links ]

Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico (1999). Recuperado el 2 de julio de 2012 de: http://www.conamed.gob.mx/publicaciones/pdf/norma_oficial.pdf.         [ Links ]

Organización Mundial de la Salud (2012). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 27 de mayo de 2012 de: http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf.         [ Links ]

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1977). Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Recuperado el 10 de octubre de 2012 de: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm.         [ Links ]

Peláez F., M. (2000). Derechos de los internos del sistema penitenciario mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.         [ Links ]

Procuraduría General de la República (2003). Guía metodológica de las especialidades periciales. México: PGR-INACIPE.         [ Links ]

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (2006). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2006. México.         [ Links ]

Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico (2003). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2003. Recuperado el 30 de octubre de 2012 de: http://200.77.231.100/work/normas/noms/kartemod/mod168ssa1.pdf.         [ Links ]

Reyes, A. (1977). Dactiloscopia y otras técnicas de identificación. México: Editorial Porrúa.         [ Links ]

Rodríguez, J. V. (1994). Manual de introducción a la antropología forense. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

Salgado, A. (2004). El factor jurídico como medio de seguridad penitenciaria en México. Recuperado el 28 de diciembre de 2011 de: http://www.latinoseguridad.com/LatinoSeguridad/SPX/SPX18.shtml.         [ Links ]

Sánchez, A. (1990). Manual de conocimientos básicos para el personal de centros penitenciarios. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos.         [ Links ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (6ª. Ed.) México: SCJN.         [ Links ]

Téxis, T. A. (1996). Identificación infantil. México: Editorial Porrúa.         [ Links ]

Tibón, G. (1984). El mundo secreto de los dientes. México: Editorial Posada.         [ Links ]

Tiesler, V. (2001). Decoraciones dentales entre los antiguos mayas. México: Ediciones Euroamericanas e Instituto Nacional de Antropología e Historia.         [ Links ]

Trujillo, G. A. & Trujillo, P. R. L. (2002). Medicina forense. México: El Manual Moderno.         [ Links ]

Vargas, E. (2011). Medicina forense criminalística (1ª. reimp.). México: Editorial Trillas.         [ Links ]

Vela, L. M. (2012). Prisión preventiva. Tesina profesional para optar por el grado de Licenciado en Derecho. Universidad Autónoma de Campeche, México.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons