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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.55 no.2 Bogotá mayo/ago. 2013

 

Hacia una medida objetiva de la discriminación en la cárcel: indicadores e índice de punición

Towards an objective measure of discrimination in jail: punishment indicators and index

Para uma medida objetiva da discriminação na cadeia: indicadores e índice do punição

Consuelo Del Val Cid*

Antonio Viedma Rojas**

Fernando Reviriego Picón***

*Doctora en Sociología. Profesora titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, España. cval@poli.uned.es

**Doctor en Sociología. Profesor colaborador, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, España. aviedma@poli.uned.es

***Doctor en Derecho. Profesor titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, España. freviriego@der.uned.es

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Del Val C., C.; Viedma R., A. & Reviriego P., F. (2013). Hacia una medida objetiva de la discriminación en la cárcel: indicadores e índice de punición. Revista Criminalidad, Vol. 55 (2): 29-47.

Fecha de recepción: 2013/04/02 Fecha concepto evaluación: 2013/05/31 Fecha de aprobación: 2013/07/02


Resumen

La mayoría de las mujeres encarceladas en España cumplen sus condenas en cárceles mixtas, diseñadas por y para hombres. Además de sufrir un régimen de vida y seguridad que excede su peligrosidad y penaliza sus posibilidades de reingreso, la cultura del patriarcado reproduce en la cárcel su carácter discriminatorio con ellas, y llega incluso a castigarlas con más dureza que a sus compañeros. Aunque esta discriminación ya había sido enunciada anteriormente (Carlen & Worrall, 2004; Almeda, 2003), este artículo expone un método creado ad hoc, que permite medirla de manera empírica y objetiva. Los indicadores y el índice de punición aquí descritos han sido desarrollados en el marco del proyecto de investigación "SINDISCRIP" (Sistema de Indicadores de Discriminación en Instituciones Penitenciarias)1, cuyo propósito principal era la creación de un sistema de información que permitiese observar la posible existencia de discriminación entre hombres y mujeres en y entre los distintos centros penitenciarios españoles. En este sistema también se abordaban otros indicadores, que examinaban las áreas de salud, trabajo, educación o condiciones de vida.

Palabras clave: Cárcel de mujeres, estadísticas penitenciarias, disciplina carcelaria, derechos humanos, prohibición de la discriminación (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

Most women imprisoned in Spain are serving their sentences in mixed jails designed by men and for men. Apart from suff ering exceedingly hard regime, security and safety conditions above their own dangerousness and tending to penalize their potential reentry, the "patriarchy culture" reproduces in prison its discriminatory nature against them and at times may even punish them more severely than their male counterparts. Although this discrimination had already been revealed (Carlen & Worrall, 2004; Almeda, 2003), this article presents a method created ad hoc that can be measured in an empirical and objective manner. Both punishment indicators and the index described have been developed within the framework of the "SINDISCRIP" ("Sistema de Indicadores de Discriminación en Instituciones Penitenciarias) research project, the main purpose of which was the creation of an information system whereby it could be possible to verify the potential existence of discrimination between men and women and the diff erent Spanish correctional centers. Likewise, this system other indicators used to examine the areas of health, work, education or life conditions had been approached.

Key words: Prison for adult women, penitentiary statistics, prison discipline, human rights, prohibition of discrimination (Source: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD).


Resumo

A maioria das mulheres presas na Espanha cumpre suas penas nas cadeias misturadas, projetadas por e para homens. Além de sofrer um regime da vida e da segurança que supera sua perigosidade e penaliza suas possibilidades de reingresso, a cultura do patriarcado reproduz na cadeia seu caráter discriminatório com elas, e chega a puni-las com mais dureza do que a seus companheiros. Embora esta discriminação já foi enunciada previamente (Carlen & Worrall, 2004; Almeda, 2003), este artigo expõe um método criado ad-hoc, que permite medi-la de maneira empírica e objetiva. Os indicadores e o índice da punição descritos aqui foram desenvolvidos dentro da estrutura do projeto da investigação "SINDISCRIP" (Sistema dos indicadores da discriminação em instituições penitenciárias), cujo propósito principal era a criação de um sistema de informação que permitisse observar a possível existência da discriminação entre homens e mulheres e entre os diferentes centros penitenciários espanhóis. Neste sistema também abordam-se outros indicadores que examinaram as áreas de saúde, de trabalho, de educação ou de condições de vida.

Palavras-chave: Cadeia das mulheres, estadísticas penitenciárias, disciplina da prisão, direitos humanas, proibição da discriminação (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Introducción

El conjunto de normas legales que regulan el encarcelamiento, las acciones de vigilancia y control llevadas a cabo por los funcionarios de prisiones para mantener la seguridad (cacheos, control de las comunicaciones, traslados, etc.) y el régimen de sanciones utilizado para controlar a los presos puede ser considerado como el sistema sobre el que se organiza el castigo en la cárcel. La punición sigue siendo el eje sobre el que se construyen los límites de la interacción entre los presos y los funcionarios de prisiones. Lo que en España se denomina "tratamiento" es aún una acción marginal en los centros penitenciarios, si se la compara con el control que se establece a través de este sistema punitivo.

Si entendemos el castigo según la propuesta de Garland (2001; 2007), es decir, como una institución social compleja, resultado de la interacción entre el sistema judicial, el sistema penal y las condiciones históricas, económicas, sociales, políticas y culturales de cada contexto social concreto, podremos comprender que la punición en la cárcel está condicionada por las experiencias, prácticas y expectativas sociales legitimadas en el exterior de esta por los actores (sistema político, medios de comunicación, judicial y sistema penitenciario) con capacidad para producir, difundir, actuar, regular y legitimar un discurso social aceptado sobre el modo como se debe castigar.

Desde esta perspectiva del castigo, resulta evidente que los prejuicios, desigualdades y discriminaciones que se producen en el exterior de la cárcel pueden ser reproducidos en su interior e, incluso, sin tal voluntad, favorecidos e incrementados por la propia acción penitenciaria -queda abierto el debate sobre reproducción y resistencia en la institución penitenciaria-. El contexto cultural, político y social de la cárcel modela lo que sucede en su interior. Así, cuestiones como el origen, la clase social, la etnia, la edad, la discapacidad o el sexo de las personas presas, entre otros muchos factores, pueden llegar a condicionar el grado en que se castiga a determinados grupos en prisión o el modo como se les obliga a vivir la condena.

Si aceptamos este punto de vista sociológico, parece lógico pensar que abordar la comprensión de la desigualdad, la discriminación o la defensa de los derechos de los presos, partiendo del análisis de la diversidad social y el modo como esta es respetada en el interior de las prisiones, puede ser una perspectiva que nos permita conocer con mayor profundidad las lógicas y el comportamiento de la institución penitenciaria, sobre todo cuando de lo que se trata es de observar el grado en que se respetan o fomentan los derechos de las minorías más vulnerables y, por extensión, del conjunto de los presos.

Si tenemos en cuenta el relativo menor peso de las mujeres entre la población penitenciaria (próximo al 8%; en enero del 2013, de los 68.614 presos, 5.209 eran mujeres) y su infrarrepresentada distribución en las cárceles (suelen ser menos del 10% de la población de cada centro mixto, solo hay tres cárceles exclusivas de mujeres), podemos aceptar que las mujeres encarceladas en España son un grupo minoritario en cada centro penitenciario. Esta situación las coloca en una posición de mayor vulnerabilidad que la de sus compañeros, ya que están cumpliendo condenas en cárceles diseñadas por y para hombres, y están soportando medidas de seguridad que superan con mucho su potencial riesgo de confl icto. Aunque en este artículo solo se exponen los resultados sobre la punición, no hay que olvidar que esta situación afecta otros derechos, y que el debate sobre la distribución y el alojamiento adecuado de mujeres en el sistema penitenciario español sigue abierto.

El trabajo que se expone a continuación se centra en la medida objetiva de las posibles diferencias con las que el castigo se aplica a los hombres y a las mujeres que conviven en las prisiones españolas. Para llevar a cabo esta medición se han utilizado los indicadores y el índice de punición desarrollado en el proyecto SINDISCRIP por los mismos autores. Este trabajo pretende profundizar en la explicación metodológica de estos instrumentos de medida, con el objetivo de dar a conocer las posibilidades de uso en otros contextos penitenciarios.

Método

El universo de este trabajo empírico abarca 42 de los 68 centros penitenciarios españoles del ámbito de la Administración General del Estado -a partir de ahora AGE-. El criterio elegido para la selección de los centros fue el tamaño de la población de mujeres que residían en ellos en el momento de la recogida de información. Los centros elegidos fueron los que tenían una población de diez mujeres o más. Se debe aclarar que no se consideraron para el estudio los denominados "Centros de Inserción Social" ni los "Módulos de madres", por entender que este tipo de centros merecían una investigación específica, dadas sus especiales características (este tipo de centros están dedicados a los internos e internas que cumplen su pena en régimen abierto, que se encuentran en un estadio avanzado de reinserción, que están en situación de libertad condicional o cumplen medidas alternativas a la pena, como la localización permanente según lo establecido en el Reglamento Penitenciario 2). Por otro lado, debemos aclarar que sí fueron tenidos en cuenta para determinadas comparaciones los tres centros penitenciarios exclusivos de mujeres (Brieva, Alcalá I y Alcalá de Guadaira), con lo que el total de casos estudiados ascendió a 45, un 66% del total.

La información utilizada para la elaboración de los indicadores y el índice de punición que aquí se exponen proceden de datos de registros oficiales, producidos habitualmente por los propios centros penitenciarios para controlar su actividad y la de las personas presas. En consecuencia, se puede considerar que la intrusión de los investigadores en la producción de información se limita tan solo al proceso de selección, operacionalización y cálculo de los instrumentos de medida. Este proceso fue llevado a cabo durante dos años y se realizó en colaboración con técnicos del Instituto de la Mujer, que habían estado trabajando en la elaboración de un Sistema Estatal de Indicadores de Género (SEIG) y con expertos del mundo penitenciario que formaban parte del equipo de investigación. El sistema de información creado fue fruto de numerosas reuniones de trabajo, realizadas tras varios ensayos piloto de recogida en centros de características diversas de toda la geografía española. Además de la utilización de datos y fuentes secundarias, el trabajo de campo se complementó con la realización de 38 entrevistas con profundidad y tres grupos de discusión que apoyaron la elaboración de indicadores.

Como ya se ha anticipado en la introducción, los instrumentos aquí expuestos son solo una parte del conjunto del sistema de información creado (SINDISCRIP). Este incluye también la recogida de datos estadísticos de áreas específicas, como demografía, educación, actividades culturales y deportivas, salud, trabajo, condiciones de vida (espacio, gastos, ingresos, arraigo...) y régimen (comunicaciones, aislamientos...) y cumplimiento de penas.

El proceso de recogida de información concluyó con la elaboración de un cuestionario específico, en el que se detallaban los datos que los centros debían ofrecer. El cuestionario fue aplicado en los 45 centros, pero hubo áreas y centros en los que las resistencias hicieron imposible una recolección adecuada. La mayor parte de los datos de punición fueron recogidos en el registro central de la AGE.

Los datos fueron contrastados en diversas pruebas de validez y fiabilidad con la información centralizada que poseía la AGE. Este procedimiento de contraste sacó a la luz algunos errores. Sin la implicación de la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el trabajo hubiera resultado imposible de concluir. Esta institución quería conocer los efectos de sus políticas de igualdad, el modo en que cada centro las ponía en marcha y el grado de cumplimiento de cada centro medido de un modo objetivo. Estos requerimientos eran los objetivos del proyecto SINDISCRIP.

Los indicadores de punición analizados son los siguientes:

  1. Tasa media de personas que se hallan en condición de preventiva o penada. Es decir, la tasa de personas que han sido juzgadas o que están a la espera de juicio en prisión. Período observado: anual.
  2. Tasa media de personas condenadas y clasificadas en primero, segundo o tercer grado. Período observado: anual.
  3. Tasa media de personas que se hallan en régimen cerrado, ordinario o abierto. Período observado: anual.
  4. Tasa media de sanciones graves y número de sanciones muy graves. Período observado: anual.
  5. Tasa media de cacheos con desnudo integral. Período observado: anual.
  6. Número de traslados sin cambio de grado. Período observado: anual.
  7. Número de personas en aislamiento provisional. Período observado: anual.

Con el objeto de observar en conjunto las diferencias de algunos de estos indicadores, según el sexo y el centro penitenciario, se creó el "Índice de punición", cuyo fundamento teórico y empírico se explica a continuación.

Como bien apuntaba González (2003), "cada investigador, según las características del proyecto de investigación y el proceso de realización, imagina y ensaya índices apropiados a sus objetivos". En los debates sobre las categorizaciones (Hand, 2004; Walford, Tucker & Viswanathan, 2010), las posibilidades del análisis estadístico que ofrecían los datos producidos y que se llevaron a cabo entre el equipo de investigación y la empresa que nos ha ayudado a realizar el trabajo de campo (Quíndice)3, se analizó una sugerencia que finalmente resolvió el problema planteado. La solución pasaba por utilizar como referente teórico la conocida "Teoría matemática de la comunicación", de Shannon (1948), que, como es sabido, aborda el problema de la medición de la información como una función de probabilidades.

Como explica Gleick (2012), la ecuación es el logaritmo medio de la improbabilidad del mensaje, es decir, una medida de la sorpresa o lo inesperado de un mensaje.

H es la entropía del mensaje y p1 , la probabilidad del suceso de cada mensaje.

H= -Σpi log2p1

La entropía es un concepto que proviene de la termodinámica y habla de la medida del desorden de un sistema. La entropía puede interpretarse como una medida de la distribución aleatoria de un sistema, en este caso el de los centros penitenciarios. Desde el punto de vista de la teoría de la información, "la entropía es una medida de la incertidumbre acerca de un mensaje: un mensaje entre todos los mensajes posibles que puede emitir una fuente de comunicación" (Gleick, 2012, p. 284). La entropía aumenta a medida que el mensaje es más inesperado, es decir, menos probable. En esa situación, el mensaje aporta más información que cuando lo que sucede es lo esperado, lo probable.

Analicemos un ejemplo cotidiano: conocer que un centro penitenciario impone algún tipo de sanción a las personas presas no aporta casi información sobre el centro, lo esperado es que en ese régimen de vida la institución imponga sanciones para controlar la convivencia. Con esa información no podríamos diferenciar a unos centros de otros. Ahora bien, conocer que un centro produce unos datos que se separan de lo esperado al considerar la probabilidad conjunta sí que nos permite detectar la "anormalidad" de ese centro. Lo anormal del dato, su resultado poco probable, hace que la entropía en ese caso fuera muy alta. El índice no es más que una medida de esa entropía. Una medida que se genera por pura probabilidad y que es capaz de incluir múltiples indicadores relacionados con el tema investigado.

En nuestro caso, consideramos los centros penitenciarios como la fuente que nos ofrece información del sistema a través de los distintos indicadores relacionados con la punición. Para poder ser construida esa información debe estar ponderada por el tamaño de la población de cada centro, considerando el sexo, la probabilidad conjunta del indicador, el peso relativo que aporta al índice, el tiempo en el que se producen los sucesos que se van a observar, el sentido en el que cada indicador aporta punición o la reduce y, además, deben estar medidos en unidades comparables. Es decir, los datos deben poseer unas condiciones de partida en las que el peso de cada probabilidad de un suceso pueda ser calculado de manera equivalente.

Para construir el "Índice de punición" se tomaron en consideración las variables que estaban relacionadas y servían, por tanto, para cuantificar las distintas sanciones o medidas punitivas. En concreto:

  1. ¿Cuántas personas había el día 21 de enero del año de referencia en el centro con destino cerrado?
  2. ¿Cuántas personas había el día 21 de enero del año de referencia en el centro con destino ordinario?
  3. ¿Cuántas personas estuvieron en aislamiento provisional desde el día 1 al 30 de abril del año de referencia?
  4. ¿Cuántas sanciones MUY GRAVES se impusieron durante el año de referencia?
  5. ¿Cuántas sanciones GRAVES se impusieron durante el año de referencia?
  6. ¿Cuántos cacheos con desnudo integral se realizaron desde el día 1 al 30 de abril de referencia?
  7. ¿Cuántas personas fueron trasladadas sin que cambiaran de grado durante el año referencia?

El procedimiento de cálculo se estableció como sigue:

  1. Para cada variable, se calculó la suma de actos punitivos del conjunto de centros.
  2. A continuación se calcularon 7*3* (n+1) tasas, siendo n el número de centros:
    1. n+1→ Una para el conjunto de los centros y otra para cada centro individualmente.
    2. Una para hombres, otra para mujeres y otra para la suma de ambos, en cada centro y en el conjunto de centros (3*(n+1)).
    3. Las variables con valores acumulados anuales se dividieron por 12, porque el total de reclusos de cada centro y el global es un promedio.
    4. A continuación se calculó una tasa, que es un porcentaje: valor variable (número de reclusos afectados por una medida punitiva) en un ámbito determinado (conjunto o centro; para un género o para el total)/total correspondiente* 100.
  3. Para cada tasa "t" se calculó el logaritmo de su inverso en base 2, en la interpretación de Wiener del teorema de Shannon, con la que se obtiene el valor 1 para una distribución paritaria (p=1-p=50). En SPSS, se puede usar la fórmula: 3,32192809488736*LG10 (1/(TASA_t/100)).
    1. A continuación se ponderaron los resultados del cálculo del logaritmo.
    2. Únicamente con los datos globales se calculó la (TASA_t/100)*LG_TASA_t, para de esta forma ponderar los resultados del cálculo logarítmico por el número de reclusos afectados por cada medida. Así se obtiene un valor de la punición de cada medida punitiva.
    3. Luego se calculó un ratio fruto de dividir la cifra anterior por la tasa global correspondiente multiplicada por la respectiva tasa del centro, de manera que se obtiene un valor de impacto en el centro.
  4. Posteriormente se calcula un score punitivo total sumando los 7 ratios o valores de impacto (para cada sexo y con ambos).
  5. El índice punitivo es el resultado de dividir el score punitivo del centro por el score punitivo global.

La forma de interpretar el índice creado es la siguiente: en una primera instancia solo se pueden comparar los grupos de mujeres y varones por separado, es decir, la situación de cada grupo se obtiene de manera independiente. Esto significa que se puede establecer la punición respecto a las mujeres entre centros, considerando algún estadístico de asociación y dispersión del conjunto de centros; lo que no se puede hacer en este nivel es comparar con los datos de los varones. Es decir, los índices de unos y otras son independientes. La segunda cuestión que se debe tener en cuenta es que el resultado del índice depende de la improbabilidad estadística conjunta. Es decir, si un indicador, e. g., el de sanciones muy graves, es muy similar en todos los centros, su peso relativo solo aumentaría allí donde el dato fuese muy improbable (extraño, como el caso de los atletas con récords del mundo). En consecuencia, hay que considerar que todas las medidas están relacionadas entre sí para atender la probabilidad global que produce la participación en el sistema de cada indicador. Es decir, el índice adquiere sentido por sí mismo y explica la situación comparativamente en cualquier centro.

Resultados

La exposición de los resultados se articula en dos momentos: el primero se refiere a los datos de los indicadores observados individualmente, y en el segundo se ofrecen los resultados del índice de punición.

Primer indicador: preventivos o penados

Dos formas muy diferentes de vivir la "pena"

Según la situación en la que se encuentre el proceso judicial, las personas privadas de libertad pueden estar clasificadas como preventivas o penadas. Si se ha dictado sentencia, tendrá la condición de penada. Si todavía no se ha hecho, sea cual fuere el momento en que se halle el proceso, estará en la condición de preventiva; es decir, todavía puede ser absuelto y recobrar la libertad. Las estadísticas de la SGIIPP diferencian entre los penados a aquellos que están a la espera de clasificación y los que al tener varios juicios pendientes, pueden estar ya condenados por unos delitos y en espera de sentencia por otros.

La diferencia entre las dos situaciones es muy importante, porque afecta directamente la vida cotidiana del preso. Es el momento en el que el arraigo social en la ciudad donde se ha ingresado en prisión, la comunicación con el exterior, el apoyo familiar, la situación económica, el origen de clase y las posibilidades para adaptarse a la cárcel son fundamentales. El acceso real al trabajo y, en algunos casos, a la educación o a los destinos que permiten iniciar una carrera laboral, no suele comenzar hasta conocer la sentencia y el lugar definitivo donde se va a cumplir. La situación de preventivo es, por tanto, un tiempo de espera, de indecisión, de traslados para juicio, de incertidumbre y, sobre todo, de integración y aceptación de la vida en prisión.

Si consideramos la población penitenciaria en general, los datos de mujeres y varones que se encuentran en situación de preventivos suele rondar el 20% (la cifra en enero del 2013 fue de un 15,72%). Hay una diferencia estable del 3% entre ambos grupos, que es más negativa para las mujeres; así, mientras que los varones suelen estar próximos al 18%, las mujeres lo están al 21%. Si se tiene en cuenta el reparto por centros mixtos, las diferencias se acentúan: los varones siguen en torno al 18% y las mujeres aumentan hasta casi el 25%.

No obstante, hay que considerar que existen otras lógicas y variables que debemos introducir en la distribución de preventivos y penados, que tienen relación con la organización de los traslados para los juicios, la insularidad, el arraigo de extranjeros y la cercanía de fronteras o grandes aeropuertos donde se producen un mayor número de detenciones.

No obstante, hay que considerar que existen otras lógicas y variables que debemos introducir en la distribución de preventivos y penados, que tienen relación con la organización de los traslados para los juicios, la insularidad, el arraigo de extranjeros y la cercanía de fronteras o grandes aeropuertos donde se producen un mayor número de detenciones.

Determinados centros con un elevado número de mujeres preventivas así lo muestra: Bonxe (37,5%), Ceuta (38,5%), Madrid I Mujeres (42,6%), Las Palmas (48,4%), Sevilla (48,8%) -este caso es especial, porque el número de mujeres es muy reducido y porque las penadas suelen ser trasladadas al centro de mujeres de Alcalá de Guadaira, situado en la misma provincia y que tiene el 100% de penadas-, Madrid V (49,2%), Tenerife (49,7%), Murcia (51,5%), Ibiza (52,6%) y Málaga (53,3%). Un caso excepcional es Madrid VI, en el que el 84,3% de mujeres son preventivas. Esta situación se produce porque tiene un módulo de parejas con hijos.

Podríamos denominar "centros de cumplimiento" a aquellos en los que el número de preventivas no supera el 11%. En concreto: Alcalá de Guadaira (0%), Córdoba (3,6%), Pereiro de Aguiar (Orense) (4%), Nanclares de Oca (6%), Alicante II (6,7%), Huelva (6,8%), Brieva en Ávila (7,1%), León (7,6%), Villabona (7,9%), Logroño (8,3%), San Sebastián (9,1%), Alicante Psiquiátrico (10%) y Topas (Salamanca) (10,3%).

Segundo indicador: primero, segundo y tercer grado

Los pasos hacia la libertad

La importancia de la clasificación se manifiesta en las consecuencias que conlleva en el régimen de vida de los presos. Cuestiones como los permisos de salida para trabajar, la movilidad en el interior de los centros, la ubicación en los módulos, las condiciones de vida o el régimen depende de esta clasifi cación penal. Las diferencias entre cumplir condena en primero, segundo o tercer grado son muy importantes. En el primero las medidas de seguridad son más estrictas, el segundo corresponde al régimen ordinario y el tercero al régimen abierto; en las diferencias entre unos y otros entraremos con posterioridad.

El informe de la Secretaría General de IIPP del año 2010 muestra la población penitenciaria general según el grado y el sexo, y destaca dos cuestiones: a) proporcionalmente, hay casi las mismas mujeres (1,7%) que varones (1,9%) en primer grado, lo que resulta llamativo si se tienen en cuenta las características delictivas y la conflictividad de unos y otras, y b) la diferencia positiva en casi un 12% de las mujeres (29,0%) respecto a los varones (17,2%) en situación de tercer grado (cuadro 1).

Si tenemos en cuenta únicamente los centros mixtos, los datos varían de forma sensible. El porcentaje de varones en primer grado se reduce al 0,69%, lo que significa que solo una tercera parte de los varones clasificados en primer grado cumplen condena en un centro mixto. Algo similar ocurre con las mujeres; en su caso, el porcentaje es del 0,9%. La mayor parte de las mujeres que se clasifican en primer grado se encuentran en Ávila (centro exclusivo de mujeres), donde la proporción de mujeres así clasificadas representaba el 4,97% en enero del 2010.

También existen diferencias cuando se observan los porcentajes de terceros grados. En los centros mixtos el porcentaje de mujeres que se hallan en tercer grado es significativamente menor, un 14%. Este dato indica que las mujeres que están en tercer grado se encuentran en los Centros de Inserción Social (CIS), unos establecimientos con un régimen de vida y seguridad más suave, que permite vivir en semilibertad. Si nos fijamos en los tres centros exclusivamente de mujeres, Madrid I Mujeres tiene una mínima proporción de mujeres en tercer grado, tan solo el 1,78%. La elevada proporción de preventivas y la cercanía física del CIS de Alcalá de Henares parecen influir en el origen de esta situación. En el caso de Alcalá de Guadaira (provincia de Sevilla), el porcentaje es del 12,49%, también inferior a la media. El caso más llamativo es Ávila, donde la proporción es del 9,44%.

A la vista de los datos observados, los centros con las mejores condiciones respecto a la clasifi cación son los mixtos y los de inserción social. Los centros de mujeres o de varones exclusivos parecen perfilarse como un lugar al que se destinan las personas sobre las que se quiere ejercer un mayor control. Estos datos apuntan a que los centros mixtos son menos punitivos, porque se filtran, al menos, los casos más complejos de controlar. La convivencia mixta puede ser considerada como un premio, un síntoma de "normalidad" y "normalización". La cuestión es que da la impresión de ser una normalidad filtrada.

Tercer indicador individual: el régimen de vida: abierto, ordinario y cerrado

La concreción del poder

El régimen de vida derivado de la clasificación define el modo en que viven las personas presas. Cuestiones como el grado de interacción o aislamiento que pueden tener con el resto de los presos, el régimen de comunicaciones, el horario, el acceso a las actividades programadas o la salida de prisión para trabajar o estudiar están directamente relacionados con el régimen asignado.

Según el grado de control y, por tanto, la dureza del encierro, los destinos se catalogan en abiertos, ordinarios y cerrados. El régimen abierto es un destino de semilibertad, que suele corresponder con las últimas fases de cumplimiento de la pena. En él se puede salir durante unas horas del centro penitenciario para trabajar, estudiar o atender a la familia. Aunque en los centros penitenciarios hay personas destinadas en régimen abierto, este destino suele ser mayoritario en los Centros de Inserción Social.

El régimen ordinario es el más habitual entre los presos destinados en los centros penitenciarios. En este tipo de régimen los presos conviven en los módulos y pueden participar en todas las actividades programadas por el centro. Ahora bien, las salidas de este solo se suelen producir en los permisos reglamentarios, actividades programadas o situaciones excepcionales. La mayor parte de la condena se cumple en este régimen.

El régimen cerrado es el más duro y restrictivo. Aunque no está considerado legalmente como un castigo, nos encontramos aquí ante lo que se ha denominado "la cárcel dentro de la cárcel" (Ríos & Cabrera, 2002).

Al considerar el "régimen" como indicador del grado de punición, hay que tomar en cuenta varias cuestiones: la primera, que la decisión de los traslados de personas en primer grado y régimen cerrado atienden, a veces, a lógicas de organización de la seguridad del sistema penitenciario. En consecuencia, el hecho de que haya un número mayor de personas en este régimen en un centro no se deriva obligatoriamente del régimen disciplinario del centro, sino que en algún caso sucede por las características físicas o arquitectónicas de este -e. g., hay instalaciones de régimen cerrado más seguras-. Durante la investigación pudimos descifrar la existencia de centros donde se destinan con mayor frecuencia a penados clasificados en primer grado -caso de Ávila-, pero al revisar los datos no parecía haber correspondencia, lo que significa que el hecho de que los centros en los que el régimen cerrado y el primer grado están más presentes en los resultados sí puede ser consecuencia del modo como el centro penitenciario sanciona. La segunda cuestión que hay que tener en cuenta es que al ser muy pequeño el número de personas que se encuentran en esta situación, las variaciones pueden afectar profundamente a los estadísticos de cálculo utilizados. La tercera cuestión se refiere al régimen abierto. La asociación entre este régimen y el trabajo externo o el arraigo también provoca que la capacidad de decisión de los centros pueda estar condicionada por su ubicación física, por la presencia cercana de un CIS y, sobre todo, por las posibilidades que ofrezca el mercado laboral cercano o los programas de inserción.

Los datos obtenidos muestran que en las posiciones extremas se da una correlación muy alta entre el grado en que están clasificados los presos y el tipo de destino. La correlación entre el número de personas que se encuentran en primer grado en un centro y los que están en régimen cerrado es de 0,9 (Rho de Spearman). Este dato se incrementa aún más entre los terceros grados y el destino abierto (0,94 Rho de Spearman). Sin embargo, la correlación disminuye al 0,4 en el caso del segundo grado y el régimen ordinario. Sin duda, este dato está afectado por el modo como se considera el régimen de los preventivos que, sin estar clasificados en segundo grado, sí están considerados en régimen ordinario.

Del mismo modo que en los centros mixtos existe una mayor proporción de mujeres en primer grado, en el caso del régimen cerrado la situación se repite. El porcentaje de mujeres en régimen cerrado por cada 100 reclusas en los centros mixtos es de 1,16%, mientras que el de los varones es de 0,90%. Esta situación tiene su origen en la concentración de mujeres en menos centros, es decir, los varones se distribuyen en más de 70 centros y por eso su número desciende.

Observados en conjunto, lo que apunta la gráfica 1 es que la gran mayoría de los centros acumulan de un modo muy similar personas en régimen cerrado, tanto varones como mujeres, y que luego existe un reducido número de centros que destacan o bien por tener de ambos grupos o de uno de ellos. Cuando se analicen las sanciones se desvelará un poco más la situación.

En el caso de los centros exclusivamente de mujeres, Alcalá de Guadaira y Madrid I no tienen ninguna mujer en régimen cerrado y, sin embargo, la proporción en Ávila es del 5,96%, la más alta de cualquiera de los centros, incluidos los mixtos. Se confi rma de nuevo la relación entre primeros grados y régimen cerrado, ya que en los centros de Alcalá de Guadaira y Madrid I no había tampoco primeros grados. Si realizamos el mismo análisis, pero considerando el régimen abierto (gráfica 2), se observa que la concentración en torno a la media es mayor aún que la que se producía en el régimen cerrado. Sin duda, la explicación está en los traslados a los CIS de los que están en régimen abierto.

Aun cuando se puede comprobar que algunos de los centros que menor cantidad de personas tenían en régimen cerrado, ahora son los que tienen una mayor proporción de personas en destino abierto (San Sebastián, Lugo-Bonxe, Pamplona, Las Palmas, Cuenca y Albacete), es muy posible que esta situación se explique mejor por el alejamiento de los CIS de estos centros que por otras causas (cuadro 3).

Si consideramos los centros exclusivamente de mujeres, la situación respecto al régimen abierto es diferente entre ellos; tanto Ávila como Alcalá de Guadaira tienen una menor proporción de terceros grados si los comparamos con el régimen abierto. En Alcalá la distancia no es muy grande, 12,44% de terceros grados y 15,41% en régimen abierto. Sin embargo, en Ávila, aunque solo hay un 9,44% de mujeres en tercer grado, se da un 18% en régimen abierto. La explicación puede ser la misma, en Ávila no hay CIS.

Ya se comentó al inicio de este epígrafe la menor relación entre el régimen ordinario y el segundo grado. La explicación de esa falta de relación es la asignación de preventivos al régimen ordinario, cuando formalmente están sin clasificar. Ahora bien, si observamos por separado la distribución de mujeres y varones en segundo grado y en régimen ordinario en los centros mixtos, la correlación aumenta de modo considerable, hasta sobrepasar 0,63 unidades (Rho de Spearman). Esto significa que los centros mixtos también distribuyen de un modo relativamente equitativo el régimen y la clasificación más general. Así observada, la media de mujeres en régimen ordinario por cada 100 mujeres es de 75,44% en los centros mixtos, mientras que la de los varones es de 85,04%. En el caso del segundo grado, la distancia entre unos y otras es mucho menor: la media de los varones en segundo grado es de 51,33%, y la de las mujeres es de 48,10%. Esta reducción en las distancias indica que la situación en estos centros es muy similar para unos y otras. La clave de las mujeres que están en régimen abierto y segundo grado hay que buscarla en los CIS.

Allí donde el régimen abierto es mucho mayor (cuadrante superior derecho de la gráfica 3), el régimen ordinario está por debajo de la media. Es decir, observados en conjunto, parece que hay centros más especializados en la facilitación del reingreso.

Cuarto indicador: disciplina, castigo y control social

Este epígrafe analiza los indicadores relacionados de forma más directa con la punición. El aislamiento, los cacheos, las sanciones y los "traslados sin cambio de grado" han sido incluidos en el índice. La inclusión más controvertida en este marco punitivo fue la del "traslado sin cambio de grado", porque tanto jurídicamente como en las ocasiones en las que el traslado está relacionado con el proceso judicial, con el arraigo de los presos o con la organización de la población en los centros, esta acción no tiene un carácter disciplinario o punitivo. Sin embargo, dos cuestiones de fondo hicieron que finalmente se integrara: la primera, que en las entrevistas abiertas del proyecto las mujeres manifestaron que el traslado era utilizado como un elemento de control constante del funcionariado. La segunda, que como lo habitual es que las mujeres ocupen un solo módulo en los centros mixtos, la resolución de confl ictos no puede utilizar el cambio de módulo como estrategia de apaciguamiento. Así, cuando la situación conflictiva se eleva, el aislamiento en celda, el traslado sin cambio de grado o la sanción se revelan como un modo de controlar la situación.

Aislamiento

Las limitaciones inherentes a la privación de libertad se ven multiplicadas hasta el extremo en el supuesto de la sanción de aislamiento. El indudable recorte de la dimensión societaria del individuo exige prevenciones temporales, contempladas normativamente en orden a establecer un máximo en dicha sanción. Estamos frente a un instrumento que debería ser excepcional; observemos los resultados.

El dato que se maneja para el análisis se refiere al número de personas que durante el mes de abril del 2010 fueron aisladas. En el caso de los varones, el dato es exclusivamente de los centros mixtos. Las mujeres suman a estos centros los que son exclusivos de mujeres. La frecuencia absoluta de aislamientos para varones fue de 984 y 60 para las mujeres. En primera instancia, el número de personas no indica que la medida sea tan excepcional. La tasa de aislamiento media por cada 100 mujeres fue de 1,17 y la de los varones de 2,17, casi el doble.

También es importante señalar que más de la mitad de los centros (24 de 44, pues Valencia no ofreció datos) en los que viven mujeres no aislaron a ninguna de ellas en ese período. En el caso de los varones, únicamente Albacete no aplicó esta medida. El Hospital Psiquiátrico de Alicante, al ser un caso excepcional, tampoco utilizó este instrumento. Si solo tuviéramos en cuenta los centros donde se produjeron aislamientos de mujeres, la tasa sería de 2,50, es decir, superaría a la de los varones.

En el caso de los centros de mujeres, donde más se utilizó esta medida fue en Alcalá de Guadaira (nueve personas) y en Ávila (seis). El resto de los centros varían, en cuanto a mujeres aisladas, entre una y cuatro.

En el caso de los varones, Almería, con 250 personas aisladas durante el período estudiado, fue el centro donde más se utilizó la medida. Este dato casi duplica al segundo centro, Madrid VI (139), sin duda dos casos extremos.

Algunas explicaciones a estas desviaciones pueden encontrarse en que durante este período pudiera haber ocurrido algún conflicto importante que lo justificara, pero por desgracia carecemos de esa información más específica y detallada. Dada la excepcionalidad de la medida y su difusión, sobre todo en el caso de los varones, convendría que este dato se tomara anualmente.

Si matizamos los resultados al observar las frecuencias teniendo en cuenta la población, los datos varían sensiblemente. En el caso de Logroño (9,86), la tasa de mujeres aisladas por cada 100 casos multiplica en casi diez veces la media. El segundo centro en aplicar esta medida es Alcalá de Guadaira (5,33), prisión exclusiva de mujeres. Un grupo de siete centros supera alrededor de tres veces la media.

La tasa de los varones muestra circunstancias similares: un centro, Almería (24,74), supera la media en algo más de diez veces, Madrid VI lo hace en ocho veces y un grupo de siete centros más lo hace en tres veces. Es preciso recordar, por último, que esta sanción no es aplicable ni a mujeres en estado de gestación ni a las que hubieran dado a luz recientemente (hasta seis meses después), ni a madres lactantes ni a aquellas que tuvieren los hijos consigo, como lo establece el art. 254 del Reglamento Penitenciario.

Cacheos con desnudo integral

El cacheo con desnudo integral es una de las formas de control más duras que existen en prisión. Su regulación es muy detallada y solo se permite en situaciones extremas. Su uso debe ser aceptado por el juez de vigilancia. Es decir, debería ser una situación excepcional.

Como en el caso del aislamiento, los datos sobre los cacheos también se refieren al mes de abril del año en que se inicia la investigación. Durante este período, la media de cacheos realizados por cada 100 mujeres fue de 2,83, y los varones, de 3,97; a las mujeres se las cacheó un 29% menos que a sus compañeros. En 25 centros penitenciarios no se efectuó ningún cacheo a mujeres durante este período, y en doce centros no se realizaron cacheos a los varones. La singularidad se pone de manifiesto cuando se observan las diez primeras posiciones de los centros que más cacheos realizan a uno y otro grupo: siete de las once primeras posiciones aparecen en ambos grupos. La correlación entre ambas series es alta (0,60 Rho de Spearman). Estos dos datos indican que puede existir una cierta cultura del cacheo como forma de establecer la seguridad y el control del centro.

Traslados sin cambio de grado

El intento por no desarraigar a las personas presas es un elemento determinante a la hora de la asignación del centro de cumplimiento (tanto en régimen cerrado, como ordinario o abierto). En cuanto ello sea posible, el centro debe estar cercano al domicilio de la persona. Resulta evidente que esa cercanía o lejanía tiene consecuencias inmediatas en cuestiones como las comunicaciones, posibilidades de acceso al mercado laboral o apoyo de las redes sociales del preso.

Los datos producidos de este indicador se refi eren al conjunto del año 2010, y el ámbito son los centros mixtos y los exclusivamente de mujeres. Durante ese período, entre los varones se produjeron 2.823 traslados, mientras que sus compañeras fueron trasladadas en 496 ocasiones (14,96% del total). La tasa media en las mujeres por cada 100 casos fue de 9,4, y en los varones, de 6,30; es decir, casi diez de cada 100 mujeres, mientras que en los varones fue algo más de seis de cada 100, alrededor de un 30% menos.

Si tenemos en cuenta que los datos son anuales y que hay circunstancias en las que este instrumento no tiene un carácter punitivo, se podría concluir que el traslado sin cambio de grado es un hecho marginal.

Si se consideran los relatos de las entrevistas (se realizaron 38), se observa una suerte de incoherencia, ya que es mayor el miedo al traslado que el peso real de uso. En consecuencia, el traslado sin cambio de grado puede ser más una amenaza que una práctica habitual.

Sanciones y régimen disciplinario

Las faltas pueden ser de tres tipos: muy graves, graves o leves (el Reglamento Penitenciario aprobado en 1996 mantuvo el catálogo contenido en los arts. 108 a 110 del Reglamento de 1981, si bien arbitrando un detallado procedimiento sancionador con las debidas garantías). Como falta muy grave se cataloga un amplio abanico de cuestiones, que van desde la participación en motines a atentar contra la decencia pública. Por estas faltas les imponen la sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días (en estos casos si se ha manifestado agresividad o violencia, o de forma reiterada y grave altere la convivencia del centro) o la sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana (art. 233 RP 1996).

La falta grave se impone por calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, además de otras cuestiones que detallan estas acciones. Por estas faltas graves se impone sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días (si se ha manifestado agresividad o violencia, o de forma reiterada y grave se altere la convivencia del centro) o privación de permisos de salida (hasta un máximo de dos meses), limitación de comunicaciones orales a lo mínimo reglamentario (durante el plazo de un mes) o privación de paseos y actos recreativos comunes (de tres días a un máximo de un mes).

Se considera falta leve: faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios y personas antes indicadas; la desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones, que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia; formular reclamaciones sin usar los cauces establecidos de modo reglamentario. Para estas faltas cabe imponer una privación de paseos y actos recreativos comunes hasta un máximo de tres días.

Los primeros datos muestran que el nivel de sanciones leves es escasamente utilizado por la institución. Durante el año 2010 se formalizaron 1.506 sanciones en los centros mixtos; de estas, 148 se impusiero n al conjunto de las mujeres de todos los centros mixtos, y 1.358 a varones; si tenemos en cuenta la media de sanciones leves por cada 100 personas para ambos grupos, las mujeres (5,58) fueron sancionadas casi el doble de lo que fueron los varones (3,65).

Si consideramos los datos absolutos de los 42 centros mixtos, durante el año 2010 se impusieron 962 sanciones muy graves a las mujeres y 9.339 a los varones. Es necesario destacar que los tres centros de mujeres observados en conjunto aplicaron además 209 sanciones. Es decir, estos tres centros sumaron el 17,84% de las sanciones que se produjeron en todo el conjunto de mujeres. Las faltas graves que se impusieron a las mujeres de los centros mixtos fueron 2.274, y a los varones que convivían en estos centros con ellas se les impusieron 19.794 sanciones graves. En los centros de mujeres se aplicaron, además, 833 sanciones graves. Estos tres centros acumulan el 26,8% de las sanciones graves a mujeres. La primera conclusión que se puede extraer es que los centros de solo mujeres sancionan proporcionalmente mucho más que los mixtos. La explicación más plausible es la derivación a estos centros de los casos más conflictivos.

A estos primeros datos deben añadirse las tasas de sanciones por cada 100 personas presas, con el objeto de poder comparar el grado con el que se sancionan a unos y a otras. La tasa media de sanciones muy graves a mujeres por cada 100 en los centros mixtos es de 24,36; en las mismas circunstancias, los varones reciben 22,19 sanciones. La distancia se amplía cuando se consideran las faltas graves; en este caso, las mujeres presentan una media de 59,22 sanciones, mientras que sus compañeros reciben 48,08.

Si se recuerdan los motivos tan graves que pueden conducir a este tipo de sanciones, se podría asegurar que el grado de conflictividad de las mujeres es similar o, incluso, mayor que el de los varones.

El castigo observado en conjunto: índice de punición

Se analizan a continuación los resultados del índice de punición para el grupo de mujeres. La media del índice, considerando los 45 centros, ya que al observar las mujeres por separado se pueden incluir también los centros de mujeres en el grupo, es de 95,46 puntos. En total, 21 de los 45 centros observados superan la media. El caso más extremo es Ávila, un centro exclusivamente de mujeres, que con un índice de 225,58 supera la media en 2,5 veces. El origen de su "anormalidad estadística" proviene de la concentración de mujeres en primer grado, régimen cerrado y de un elevado número de sanciones muy graves y graves.

El segundo centro más punitivo para las mujeres es Almería, uno mixto que ofrece unos datos similares a Ávila (185,28). Si se analizan los posibles orígenes del elevado índice, se observa que hay un buen número de personas en primer grado y régimen cerrado; tanto las sanciones graves como los cacheos con desnudo integral son datos que sobrepasan la media.

Entre los centros con un elevado índice destaca también Cáceres (194,10). La diferencia de este centro con Almería, además de las cuestiones arquitectónicas y su antigüedad, es que el número de mujeres es muy reducido. Los indicadores sobre el cacheo con desnudo integral y las sanciones graves son muy altos, y seguro explican parte del dato de su índice. No obstante, el problema también se encuentra en que no destacan otros elementos positivos. Hay otros centros que también se deben considerar, porque su índice supera la media entre un 50 y un 70%. En este caso están Zaragoza, Logroño, Jaén y Madrid V, donde los aportes de diferentes índices en cada caso pueden provocar sus datos. Pero no hay que perder de vista que en el conjunto de la información es donde se encuentra la explicación.

En el extremo opuesto se hallan los centros con un índice menor. Ibiza, con 24,96 puntos, es el centro menos punitivo para las mujeres. En una situación similar se encuentra un grupo de centros que no alcanzan el 50% de la media. En concreto, Nanclares de Oca (30,62), Alicante Psiquiátrico (39,20) -cuyo reducido dato está relacionado con las especiales características de la población y con las restricciones legales sobre la punición-, Albacete (45,18) y A Lama (46,01) (gráfica 4).

La situación de los varones en los 42 centros mixtos es la siguiente. La media del índice para todo el conjunto es de 98,72 (hay que recordar que este dato no se puede comparar directamente con la punición media de mujeres). El índice de punición más alto de todos los centros es el de Almería (239,92), que supera en más de dos veces la media del conjunto. Como en el caso de las mujeres, sus indicadores de sanciones graves y régimen cerrado son muy altos. A diferencia de las mujeres, en las que el aislamiento era un recurso que no se utilizó durante ese año, entre los varones es un dato estadísticamente anormal. Este dato y los otros dos citados anteriormente son los causantes de un índice tan alto.

Ceuta (208,56), Madrid V (198,65) y Cáceres (198,65) son los tres centros que duplican la media. En los tres casos se da un muy elevado dato de cacheos con desnudo integral. El resto de los indicadores del índice no sobrepasan mucho los datos del conjunto, pero son elevados.

Al igual que para las mujeres, hay una serie de centros que superan la media entre un 30 y un 50%. Por orden decreciente, estos son: Castellón (142,12), Valladolid (135,60), Zaragoza (135,60) y San Sebastián (134,49). Excepto la contribución de los cacheos con desnudos, que es más elevada que la media, no se observan otros indicadores extremos que pudieran contribuir d e un modo especial. Esto significa que lo que explican sus datos es el conjunto.

El centro con un índice menor para los varones es el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante; de nuevo, las características de la población dan un índice punitivo muy bajo. Este dato y el del mismo centro en el caso de las mujeres suponen una prueba de validez del índice. Es decir, allí donde la ley impide el régimen sancionador y otras acciones punitivas, el índice desciende por ser una situación "anormal". A continuación hay un grupo de centros en los que el índice ronda entre el 50 y el 60% de la media: Albacete (47,91), Logroño (53,26), Las Palmas (55,74), Valencia (57,33), Sevilla (57,47) y Málaga (59,24) (gráfica 5).

La siguiente cuestión que se planteó fue cómo comparar los resultados de un grupo y otro conjuntamente, con el objeto de averiguar si existen o no centros con un mayor índice de punición conjunta. En principio, el índice de Shannon ofrece resultados probables de grupos independientes, pero las frecuencias de cada uno de los centros por sexo configuran dos variables, cuya variación conjunta puede ser observada. En definitiva, la pregunta que se quería resolver era si los centros más punitivos para los varones lo eran también para las mujeres, o eran cuestiones independientes. Como en el resto de los casos, se normalizaron las distancias de las medias para poder observar a partir de unidades de desviación típica. Es decir, se confrontaron en una gráfica los datos de las dos curvas de probabilidad normales. En este caso solo se tuvieron en cuenta los datos de los 42 centros mixtos. El resultado es esclarecedor:

La primera imagen ofrece una agrupación conjunta en torno a la media de ambos grupos. Esto signifi ca que existe un elevado número de centros en los que no hay divergencias por sexo en los índices. Gran parte de los centros están a una unidad de desviación típica (gráfica 6).

La segunda imagen que ofrece la gráfica es que hay algunos centros en los que el índice es alto, tanto para unos como para otras. Son los centros del cuadrante superior derecho. En el caso de Almería, la punición de las mujeres presenta una desviación típica alrededor de 2,5 unidades, y en los varones supera por poco las 3 unidades de desviación; es decir, es un caso estadísticamente extremo. También repiten una situación similar Cáceres y Madrid V. Estos dos centros, junto con Almería, son los que tienen un mayor índice conjunto. No hay que olvidar que el centro de Ávila estaba en una situación parecida para las mujeres, pero no se ha podido incluir en esta gráfica comparativa al no haber varones.

En el polo opuesto de la representación estarían los centros cuyo índice es bajo para ambos grupos, el cuadrante inferior izquierdo. Aquí no hay casos extremos. Alicante Psiquiátrico es el más alejado de ambos. Los casos restantes se sitúan cerca de una unidad de desviación típica.

Los casos en los que hay diferencias entre varones y mujeres son: Ceuta, que es muy punitivo para los varones y "normal", es decir, dentro de la normalidad estadística, para las mujeres. Y Jaén y Logroño, que son muy punitivos para las mujeres y "normal" para los varones.

Discusión/Conclusiones

Los resultados obtenidos a partir de los indicadores y el índice de punición nos permiten corroborar algunas cuestiones importantes relacionadas con la desigualdad y con el mayor grado de castigo que sufren las mujeres en prisión. Los resultados avalan lo que las corrientes críticas y los estudios sobre mujeres en prisión ya venían señalando (Carlen & Worrall, 2004, pp. 1 a 3; Almeda, 2003, p. 33). En el estudio se concreta que la distribución de mujeres y varones en primer grado y en régimen cerrado, la situación más punitiva es muy similar. Proporcionalmente hay casi las mismas mujeres (1,7%) que varones (1,9%) en el estadio de clasificación más severa (primer grado). Solo hay que observar la gravedad de los delitos cometidos por unos y otras, y conocer el grado de participación e integración de las mujeres en el sistema para comprender que esta situación es anómala.

Respecto a las tasas de sanciones graves y muy graves, los resultados muestran que las mujeres, en forma proporcional, son más castigadas que los varones. En el caso de las cárceles de solo mujeres, las tasas aumentan mucho más, comparativamente, que los centros mixtos. Este dato, unido al de la menor presencia de primeros grados en los centros mixtos, nos permite plantear dos conclusiones: a) dos de las tres cárceles de mujeres son mucho más duras, lo que puede hacernos pensar que estas dos cárceles se configuran como centros de castigo, y b) hay una clasificación de los centros en función de su especialización en la punición. Los centros mixtos se configuran como una situación más ventajosa, un premio para los más integrados.

Sobre la especialización en el castigo de las dos cárceles de mujeres, la causa se halla en las dificultades de clasificación que la actual distribución provoca. Es decir, al no poder clasificar en la mayoría de los centros, porque solo hay un módulo de mujeres, cuando surge el conflicto las implicadas son derivadas a estos centros. Este hallazgo es similar al de otros países europeos, tal y como apuntó Pat Carlen en el seminario de evaluación de los resultados de este estudio, que realizó el grupo de investigación y ha sido explicado recurrentemente mediante un argumento que incide en el hecho de que a las mujeres se les exigen estándares de comportamiento más altos que a los varones en las sociedades occidentales, lo que se suele plasmar en una interpretación más dura de una misma falta por parte del funcionariado si el sujeto de la sanción es una mujer.

El índice de punición muestra con claridad la situación del centro de mujeres de Ávila cuando ofrece como resultado un dato que supera en 2,5 la media del índice del grupo de mujeres. Otros centros adquieren también un incremento significativo del índice, porque realizan actuaciones sobredimensionadas en indicadores minoritarios, como el de cacheos con desnudo integral.

Sin embargo, no todos los aspectos relacionados con la punición son más severos para las mujeres. En el caso del aislamiento, ellas son proporcionalmente menos sancionadas que los varones (2,17% de varones, frente a 1,17% de mujeres). Otro indicador signifi cativo es la mayor proporción de mujeres en tercer grado (29%) respecto a los varones (12%).

Esta situación positiva para las mujeres también queda reflejada en el índice de algunos centros con un especial trabajo hacia la integración. Estos serían los centros que ofrecen resultados por debajo de la mitad de la media.

Para concluir, debemos mencionar la potencia del instrumento. El uso de la teoría de la información en el desarrollo del índice nos ha permitido obtener un instrumento en el que se observan conjuntamente distintos factores relacionados y que muestran con claridad la orientación de los centros. Esta situación era conocida por los expertos y los propios funcionarios de prisiones; el trabajo ha consistido en crear un instrumento consistente y objetivo para comparar centros.


Notas

1El proyecto SINDISCRIP fue realizado con la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad de España, en su convocatoria oficial de proyectos de I+D+I del 2009. Los resultados de la investigación pueden ser consultados en Del Val et ál. (2013). Condenadas a la desigualdad. Sistema de indicadores de discriminación en prisión. Barcelona: Icaria.

2Existen 18 Centros de Inserción Social dependientes de otros tantos Centros Penitenciarios y 12 CIS independientes. De ahí que consideremos imprescindible un estudio específico de este contexto.

3En este concreto apartado fueron fundamentales las aportaciones de Juan Carlos Rodríguez.


Referencias

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Carlen, P. & Worrall, A. (2004). Analysing Women's Imprisonment. Portland, Willan.         [ Links ]

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