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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.57 no.1 Bogotá ene./abr. 2015

 

Retos del tratamiento penitenciario en Colombia: enfoque y acción diferencial de género desde la perspectiva internacional

Challenges of prison treatment in Colombia: gender differential approach and action from an international perspective

Desafios do tratamento penitenciário na Colômbia: abordagem e ação diferencial do gênero desde a perspectiva internacional

Francisco José del Pozo Serrano*

Jairo Alberto Martínez Idárraga**

*Doctor en educación. Profesor del Instituto de Estudios en Educación (IESE), Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia. fdelpozo@uninorte.edu.co

**Doctor (c) en Derecho. Director de la Maestría en Derecho Penal, Universidad Libre, Seccional Pereira, Pereira, Colombia.jairo.martinez@unilibrepereira.edu.co

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: del Pozo, F. J. & Martínez, J. A. (2015). Retos del tratamiento penitenciario en Colombia: enfoque y acción diferencial de género desde la perspectiva internacional. Revista Criminalidad, 57 (1): 9-25.

Fecha de recepción: 2014/11/12 Fecha concepto evaluación: 2015/01/24 Fecha de aprobación: 2015/02/08


Resumen

El estudio analiza, desde el enfoque de género, los principales aspectos socio-jurídicos relativos a las mujeres y madres reclusas en Colombia (e infancia), a partir de los marcos internacionales de derechos humanos y de derecho penitenciario. La metodología utilizada es descriptiva e interpretativa, a través del análisis documental de las leyes penitenciarias -y específicamente la reciente ley colombiana 1709 de 2014-, así como de los informes especializados sobre las necesidades relevantes de las mujeres reclusas. Los resultados exponen los avances que la Ley 1709 presenta, analizando su insuficiencia para mejorar la igualdad en el ámbito penitenciario colombiano en relación con la salud, la educación, el ámbito socio-laboral, y en especial materno-filial y familiar de las mujeres. Para finalizar, se aborda el modelo penitenciario español como referente internacional avanzado en materia de género, a partir del plan penitenciario de igualdad y algunas formas alternativas de cumplimiento para mujeres (las unidades dependientes de madres o las unidades externas). Conclusiones: la nueva ley avanza en su tratamiento hacia las mujeres, pero no asume una política integral de género que dé respuestas especializadas desde enfoques diferenciales y alternativos, especialmente para las madres y sus infantes. En este sentido, el modelo español podría ser referencia, con sus necesarias contextualizaciones específicas, para el reto colombiano.

Palabras clave: Derecho penitenciario, política penitenciaria, tratamiento penitenciario, sexismo, mujeres (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

From a gender-based approach, this study analyzes the main socio-juridical aspects concerning imprisoned women and mothers (and infants) in Colombia, from the different international frameworks of human rights and penitentiary law. The methodology used is of a descriptive and interpretative nature through a documentary analysis of penitentiary laws-and, specifically, the recent Colombian Act ("Ley") 1709 of 2014-as well as from specialized reports concerning the relevant needs of imprisoned women. The results obtained expose the progresses that this new law is showing, as well as its insufficiency in improving equality in the Colombian environment with relation to health, education, the social-labor area and, particularly, the sphere of women's mother-child and family relationships. Finally, the Spanish penitentiary model is addressed as an advanced leading international referent of gender matters based on the equality plan of the prison service and some other alternative ways of compliance (mother dependent or external units). Conclusions: The new act is progressing in its treatment towards women, but it actually does not undertake an integral gender policy capable of providing specialized answers from differential and alternative approaches, particularly for mothers and their children.

In this sense, the Spanish model might be a good reference with the necessary contextualization specifically required to meet the Colombian challenge.

Key words: Prison law, penitentiary law, penitentiary policy, prison treatment, sexism, women (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O estudo analisa, desde a abordagem de gênero, os aspectos sócio-jurídicos principais relativos às mulheres e às mães reclusas na Colômbia (e a infância), a partir dos quadros internacionais dos direitos humanos e do direito penitenciário. A metodologia usada é descritiva e interpretativa, através da análise documental das leis penitenciárias -e especificamente a recente lei colombiana 1709 de 2014-, assim como dos relatórios especializados sobre as necessidades relevantes das mulheres reclusas. Os resultados apresentam os avanços que a Lei 1709 indica, analisando sua eu insuficiência para melhorar a igualdade no âmbito penitenciário colombiano com relação à saúde, a educação, âmbito sócio-laboral, e especialmente materno- filial e familiar das mulheres. Para terminar, aborda-se o modelo penitenciário espanhol como referente internacional avançado em matéria de gênero, a partir do plano penitenciário de igualdade e de algumas formas alternativas do cumprimento para mulheres (as unidades dependentes das mães ou as unidades externas). Conclusões: a nova lei avança em seu tratamento para as mulheres, mas não supõe uma política integral de gênero que forneça as respostas especializadas desde as abordagens diferenciais e alternativas, especialmente para as mães e seus infantes. Neste sentido, o modelo espanhol poderia ser referência, com suas contextualizações específicas necessárias para o desafio colombiano.

Palavras-chave: Direito penitenciário, política penitenciária, tratamento penitenciário, sexismo, mulheres (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Un aspecto que caracteriza la situación de las mujeres en prisión es que, en general, se trata de personas que han crecido en medios violentos (UNIFEM, 2006: 19).

Las mujeres presas también pueden ser víctimas de discriminación en relación con el acceso al trabajo, a los servicios de educación y de formación profesional (Parlamento Europeo, 2008).

1. Introducción

De manera tradicional, las mujeres han sido discriminadas en el ámbito penitenciario, como población vulnerable y vulnerada por diversos factores multiproblemáticos, que afectan al colectivo previamente al ingreso penitenciario, durante el mismo y tras la excarcelación. Los marcos socio-jurídicos, políticos o educativos de enfoque avanzado sobre igualdad en Colombia han sido muy recientes, y en muchos casos sin enfoque de género, que en el caso de la legislación penitenciaria es especialmente sensible, por su impacto en las consecuencias negativas respecto al tratamiento y a los procesos de reinserción especializados (Del Pozo & Peláez, 2013). En este estudio se busca analizar, desde el enfoque de género, los principales aspectos sociojurídicos relativos a las mujeres y a las madres reclusas (e infancia) en Colombia, a partir de los marcos internacionales de derechos humanos, de derecho constitucional y de derecho penitenciario, puesto que la nueva Ley colombiana 1709, del 20 de enero de 2014 (Ministerio de Justicia, 2014), desarrolla de forma muy superficial este tema, y se deberán implementar políticas futuras relacionadas. Cabría preguntarse, de acuerdo con las recomendaciones internacionales y los programas penitenciarios exitosos de países de buenas prácticas, algunas cuestiones, como la siguiente: ¿es posible abordar un tratamiento penitenciario pertinente y eficaz sin enfoque de derechos humanos y de género? En el desarrollo de este estudio presentaremos aportes respecto al fenómeno, a partir de las necesidades principales de la población reclusa femenina, los marcos comparados penitenciarios y algunos modelos exitosos de países muy desarrollados a nivel penitenciario, como España.

2. Los derechos humanos en el marco de la legislación penitenciaria universal: una contextualización

La Carta de las Naciones Unidas (ONU, 1945), principalmente en su art. 1.°, plantea la necesidad de potenciar "el desarrollo y libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Este anclaje internacional en los principios de dignidad y de libertad, supone el marco de respeto a los derechos humanos, que se concretan de manera más específica en lo referido a la privación de la libertad en los arts. 3, 5, 9, 10 y 11 de la Declaración universal de los derechos humanos (ONU, 1948), referidos, respectivamente, al derecho a la vida, la libertad y seguridad de la persona, la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la prohibición de la detención arbitraria, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre la culpabilidad y la prohibición de las medidas penales retroactivas.

A partir de estos instrumentos internacionales (algunos no convencionales) (Gómez, 2013), se establece en el escenario mundial el avance en la observación y cumplimiento de los derechos humanos, especialmente necesario en países o regiones con graves problemáticas en las cárceles y las prisiones, a fin de regular el panorama de la seguridad, el régimen y el tratamiento.

En este sentido, el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos (ONU, 1966) propone una serie de protocolos facultativos de actuación dentro de los derechos de todas las personas privadas de libertad. El derecho internacional humanitario centra, con los cuatro convenios de Ginebra (1949), la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1987); pretenden proteger, de penas degradantes, al ser humano detenido, encarcelado o en pena de prisión.

Desde estos escudos jurídicos, configuradores de la perspectiva de derechos civiles y políticos para las personas presas o internas, según diferentes realidades contextuales, nace para la salud democrática internacional, en lo referente a lo penal y penitenciario, el "triángulo jurídico del tratamiento", en el que se asentarán la mayoría de los desarrollos normativos carcelarios y de las políticas públicas penitenciarias de perspectiva, además de jurídica, también recuperadora. Serán las reglas mínimas para el tratamiento penitenciario de reclusos (1955), el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a detención o prisión, y los principios básicos para el tratamiento de reclusos1, las que hagan del tratamiento penitenciario (salud, servicios sociales, atención psicológica, educación/ reeducación e inserción/reinserción socio-laboral) el principal fin del cumplimiento de la pena. Aunque los instrumentos aplicados a los marcos regionales, como el Convenio europeo de derechos humanos (1950) o las convenciones interamericanas (Organización de los Estados Americanos, 2014), proporcionarán la contextualización necesaria para el avance de los derechos humanos en las prisiones de Europa o Latinoamérica, e. g.

En relación con el tratamiento diferenciado por género/sexo, apuntamos (Mapelli, 2006) que las reformas internacionales a nivel legislativo, sobre la no discriminación, dictadas por la ONU en 1975, como reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las reglas penitenciarias europeas en su tercera versión, aprobadas por el Consejo de Europa el 11 de enero del 2006, se ocuparon de dignificar y proteger a las mujeres en sus situaciones específicas de especial vulnerabilidad, como la maternidad, así como favorecer la reducción de las discriminaciones sufridas por las mismas.

3. Método

Este trabajo es una revisión teórica sobre el modelo penitenciario colombiano de igualdad de género desde la perspectiva internacional. La metodología utilizada es descriptiva e interpretativa (De Lara & Ballesteros, 2007), a través del enfoque diferencial de género para el análisis sociojurídico de tipo documental de la Ley colombiana 1709 del 20 de enero de 2014, la cual ha sido analizada en sus logros y retos a partir de la situación de las mujeres y madres reclusas a nivel mundial y en Colombia, los marcos de derechos humanos y de derechos penitenciarios internacionales, el derecho constitucional, informes especializados, datos estadísticos del INPEC, así como algunos planes de tratamiento internacionales sobre las características, necesidades y demandas relevantes de las mujeres reclusas a nivel colombiano e internacional, poniendo especial énfasis en el caso español. Se han utilizado enfoques comparativos jurídicos entre la Ley 1709 del 20 de enero de 2014 y la Ley Orgánica 1/1979, así como el Reglamento Penitenciario de 1996 del Reino de España. También se han analizado las propuestas político-técnicas que presenta la nueva ley colombiana respecto a los abordajes y las recomendaciones internacionales de la ONU, las del Parlamento Europeo, las de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) de España y las del informe sobre mujeres de UNIFEM (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer) (2006) con la Procuraduría, en el caso colombiano.

4. El comienzo del tratamiento penitenciario moderno en Colombia: la Ley 1709 del 20 de enero de 2014

Colombia, en el mes de enero del 2014, presentó una población reclusa, a cargo del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), de 120.623 internos/ as. La capacidad de los ERON (Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional) es de 76.066, por lo que el sistema soporta un 58,6 % de hacinamiento. De esta población, únicamente el 4,6 % eran mujeres (INPEC, 2014). El país, además, presenta unos niveles extremos de multiproblemáticas relacionadas con salud pública y la protección de los derechos humanos. Tras la promulgación de la Ley 1709 de 2014, el Ministerio de Justicia y el INPEC se han ido preparando para la salida paulatina de cerca de 9.000 internos/as de las cárceles que administra el INPEC, lo que muestra cómo el sistema han comenzado a oxigenarse física y democráticamente mediante la potenciación del medio abierto (Ministerio de Justicia, 2014; Del Pozo, 2013). Los motivos que originaron este cambio de legislación proponen la suspensión de la pena, como una estrategia eficaz para disminuir el hacinamiento. Contradictoriamente con esta decisión, Colombia entra en las corrientes modernas del derecho penal mínimo.

En pro del cumplimiento constitucional y de los marcos internacionales penitenciarios, el art. 6.° de la nueva ley, se busca como fin la resocialización de las penas y la protección de los derechos humanos. A fin de proporcionar una situación estructural, que genere las condiciones mínimas de salubridad, que suponga el desmantelamiento del hacinamiento y que permita una clasificación de acuerdo con los perfiles criminológicos y de tratamiento diferenciados, se refleja en el art. 11 la prohibición del hacinamiento como mandato para toda la población. Ello debería ser, a manera suprema, el garante de este primer punto señalado, y también el art. 30 con la separación por perfiles para la clasificación e intervención penitenciaria, que permite un tratamiento individualizado urgente.

La ley avanza en el tratamiento penitenciario2, buscando la mejora de la resocialización de las personas penadas. Relacionado con ello, se insta a aplicar modificaciones legales, con sus respectivas medidas, que permitan nuevas formas de cumplimiento alternativas, más saludables, positivas y recuperadoras, que presenta hoy la ley con el art.10, respecto a medidas alternativas o sustitutivas de pena de prisión.

De la misma manera, en la norma se vincula un compromiso y la responsabilidad comunitaria. La pasividad e irresponsabilidad social en la colaboración de tratamiento en las prisiones es una realidad que mantiene a Colombia en un modelo poco oxigenado democráticamente en lo referente a los derechos humanos en las prisiones, y por ello, es imprescindible el aumento de la participación de entidades no penitenciarias en este contexto. La insuficiencia de responsabilidades públicas, la parcelación en la intervención o descoordinación de las instituciones que intervienen en el ámbito, dificultan un sistema organizado y eficaz de actuación penitenciaria. Organismos no gubernamentales, sociedad civil, academia y Estado deben estar cogidos de la mano en esta tarea, lo que se denomina, desde la óptica moderna, el principio de corresponsabilidad en la intervención social.

Aunque no existe en este sentido un amplio desarrollo normativo relacionado con el tratamiento, sí insta al Presidente de la República en algunos casos, y a las administraciones competentes en diferentes materias, a desarrollar la política pública penitenciaria en temas fundamentales, como salud o atención de diferentes colectivos.

En este sentido, deberán ser atendidos con especial preferencia aquellos colectivos especialmente vulnerables o vulnerados en sus derechos, y que necesitan profesionalización del tratamiento, con apoyo imprescindible del tercer sector, pero sin delegar la responsabilidad principal al mismo. Será necesario atender a población con enfermedad mental, enfermedades graves o infectocontagiosas, personas de pueblos y comunidades étnicas, la maternidad (menores residentes) y personas con delito de alta peligrosidad. También la población de personas mayores, adolescentes, sujetos en situación de discapacidad, personas enfermas mentales, población penada por delitos muy violentos: violencia de género o doméstica; bandas criminales organizadas, así como personas extranjeras. Y la nueva ley olvida especialmente a algunos colectivos, como el de sujetos drogodependientes, personas jóvenes primarias (no reincidentes), que son población diana de cierta legislación y de reglamentos penitenciarios, como el caso del español, puesto que las características, etiologías delictivas y procesos de tratamiento deben ser especializados y diferenciados.

5. Enfoque y acción diferencial de género en la legislación y políticas penitenciarias: el reto para Colombia

5.1. Enfoque diferencial de la delincuencia femenina

La historia patriarcal universal ha construido una fundamentación de la mujer delincuente injustamente discriminatoria e irreal. La tipificación delictiva está pensada para poner límites a las conductas fundamentalmente masculinas o masculinizadas relacionadas con la violencia (Juliano, 2010).

La concepción de la mujer delincuente como una persona "loca" y "mala" es uno de los temas omnipresentes en la criminología positivista. De hecho, la consideración patológica de la mujer delincuente no ha sido todavía superada, y sigue influyendo en la concepción que en ciertos imaginarios androcéntricos preponderantes se perpetúa sobre las mujeres reclusas.

Las mujeres, como minoría penitenciaria, han supuesto la invisibilización del colectivo en la política penitenciaria internacional y colombiana, e igualmente de la sociedad civil.

A partir la criminología feminista, podemos argumentar que la legislación y, en consecuencia, el mundo penitenciario son realidades sexistas y masculinizadas (Smart, 2009). Desde esta perspectiva, la ley y lo relativo a la justicia deben ser interpretados desde la óptica de género (Heidensohn, 2009), puesto que lo público (la propiedad pública y del poder), de manera fundamental, se ha asociado y perteneciente al mundo de los varones.

Por tradición, los comportamientos y valores asociados a la masculinidad se han asentado en la violencia/agresividad/fuerza, por lo que la educación diferencial relacionada con hombres y mujeres ha podido influir en un aprendizaje social de la violencia como propiamente masculina, que además ha sido justificada en forma cultural. "La agresividad, ya sea en broma o en serio, está asociada con la masculinidad en nuestro medio social. ésta en los jóvenes, es un reflejo de ciertas actitudes y opiniones sobre la violencia generalizadas en nuestra sociedad y, por tanto, está relacionada con la naturaleza de ésta y con las relaciones de poder" (Askew & Ross, 1991: 24).

Es por eso que implica, en la comisión delictiva realizada por las mujeres, "una doble falta, contra las leyes humanas y contra las de la naturaleza" (Juliano, 2009: 25). Esta segunda se configura como "pecado" (en orden a los principios culturales establecidos), más que como delito. En definitiva, el mayor pecado es la transgresión de lo tradicionalmente femenino: sumisión, intimidad y pasividad.

En este sentido, es probable, entonces, que una de las causas asociadas a las tipologías y perfiles criminológicos relacionados con la violencia responda al aprendizaje cultural de los varones (Yagüe, 2010). Ello puede tener mayor incidencia en los delitos, y como las mujeres presentan un perfil por lo general de baja peligrosidad, puede que se intensifique la valoración sociocultural de perversión sobre las mismas y la transgresión moral cuando delinquen. Las mujeres presentan un marcado predominio de los delitos contra la salud pública, en esencia por relación con drogas, y de carácter socioeconómico (comportamiento diferenciado en relación con los hombres). La tipología delictiva es menos severa que en estos últimos, porcentualmente son menos proclives a la comisión de delitos graves (contra las personas o la libertad sexual) (García, Becerra & Aguilar, 2012).

Del mismo modo, es interesante tener en cuenta el control informal sobre las mujeres que se ha mantenido de manera histórica (Almeda, 2005): familia, escuela, trabajo, así como los mecanismos y estructuras formales (instancias policiales, judiciales, penitenciarias). Todo ello ha conformado, en forma progresiva, un concepto de "mujer" socialmente funcional, de tal forma que todas estas instituciones crean, primero, y mantienen, después, el papel que a la mujer le es asignado en la sociedad. La eficacia de los primeros en la mujer explicaría la escasa incidencia de esta en el delito.

En Latinoamérica (Antony, 2007), y en Colombia de modo específico (UNIFEM, 2006), ha predominado un enfoque genérico (no diferencial) de atención penitenciaria con múltiples discriminaciones tratamentales, centradas principalmente la inadecuación de las infraestructuras adaptadas a las necesidades femeninas, el fuerte desarraigo familiar y social, la restricción de espacios para visitas familiares, inexistencia o poca pertinencia de los programas sociolaborales y educativos penitenciarios, invisibilidad de programas de reincorporación social, así como el reto contextual positivo para la residencia de infantes menores con las madres y las atenciones especializadas en salud para mujeres (ginecología, atención a historias de violencia intrafamiliar y de género, drogodependencias, etc.), entre otros temas.

La transversalidad de género en las políticas penitenciarias comporta asumir el enfoque diferencial de la acción con mujeres reclusas, sus características y especificidades en relación con los hombres (UNIFEM, 2006; Yagüe, 2007; Del Pozo & Peláez, 2013): maternidad, infancia en prisiones, salud sexual y reproductiva, salud ginecológica, superación de las discriminaciones de género en la formación de vigilantes y personal penitenciario, entre otras. También es fundamental tener en cuenta la acción con reclusas víctimas de violencia intrafamiliar, y a los hombres agresores de violencia de género, así como prestar especial atención, de forma integral, a las personas LGTBI presas, como a sus necesidades de salud sexual, etc.

5.2. Las necesidades de las mujeres reclusas a nivel mundial, en el marco de los derechos humanos

La mayoría de las problemáticas y situaciones discriminatorias hacia las mujeres se relacionan con la vulneración de los derechos humanos y la dignidad de las mismas, que aparecen a nivel mundial (Quaker United Nationes Office, 2006) a partir de los diferentes estudios e investigaciones internacionales aportados desde Naciones Unidas, y pueden agruparse dos grandes tipologías:

I. Problemáticas en prisión durante la estancia y cumplimiento de la condena

a) Europa: La mayoría de las quejas que se recogen en el caso de Europa del Este (Bielorrusia o Letonia):

  • Requisas efectuadas con desnudo integral, que se realiza a las mujeres, las cuales no tienen la misma incidencia y consecuencias por las agresiones de la violencia de género sufridas por las mujeres antes del ingreso.
  • Situaciones de presencia de las mujeres en establecimientos y módulos de hombres en situación preventiva.
  • ínfima o nula clasificación penitenciaria de las mujeres, por carencia de infraestructuras penitenciarias para diferenciar los perfiles criminológicos, de acuerdo con los delitos o peligrosidad de las mismas.
  • Rígidos controles para comunicaciones, vis a vis o llamadas telefónicas.

b) Otros países:

  • América Latina: Las problemáticas más pronunciadas de algunos de los países latinoamericanos se relacionan por lo general con el hacinamiento de la gran cantidad de mujeres que se encuentran juntas en las celdas y en los módulos, alimentación deficitaria, servicios sanitarios inadecuados, imposición de penas privativas de libertad por delitos menores, entre otros (Carranza, 2009).
  • Países árabes, como Siria, presentan quejas e informes de malos tratos y torturas hacia las mujeres.
  • Georgia: Presenta graves problemas de salud ginecológica.
  • Los países asiáticos (Filipinas o Thailandia) presentan problemáticas relacionadas con la atención, idoneidad de los establecimientos, desarrollo positivo de los menores en establecimientos penitenciarios, etc.

En relación con la educación, a nivel mundial encontramos algunas cuestiones que habría que señalar, de gran interés para nuestro estudio:

  • Necesidad de que el personal directivo y educador de prisiones tenga en cuenta a las mujeres, sus necesidades y realidades, en los programas que se aplican. No cabe ignorar las necesidades particulares de las mujeres.
  • Que a las mujeres que están embarazadas o tienen menores a su cargo se les apliquen programas específicos, de acuerdo con su situación, favoreciendo programas desarrollados con penas alternativas, que permitan el respeto a estas criaturas y la posibilidad de una vida familiar.
  • Desarrollo de la formación profesional básica, con ejemplos de apertura y desarrollo de las TIC, como en el caso de Rebibbia, prestando ocasionalmente cierta atención a la conveniencia de su formación profesional básica. En los países subsaharianos es de especial dificultad el acceso a las posibilidades formativas, como es el caso de Nigeria. En este sentido, es recurrente que en los programas desarrollados a nivel mundial existan problemáticas asociadas con papeles tradicionales de género femenino.

II. Problemáticas en el momento de reincorporarse socialmente

Según algunas de las entidades más especializadas (Fundación SURT, 2005), se recomienda que se favorezcan alternativas al cumplimiento de las penas de prisión para las mujeres, por dos razones principales: porque no presenten por lo general un perfil de peligrosidad delictiva y porque al ser el pilar familiar, se produce un desarraigo estructural de las familias, y además los menores que quedan en el exterior se encuentran con muchísimas problemáticas asociadas al encarcelamiento de la madre. Además, se presenta como urgente necesidad la atención a las mujeres reclusas víctimas de violencia, para la recuperación e integración social, así como la incorporación en el mercado laboral.

Asimismo, se plantea la gran dificultad en la que se encuentran las mujeres que han estado en prisión y que viven problemáticas de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, etc. Y que en la mayoría de los casos no tienen dónde residir, por no existir recursos para personas cuando salen en libertad. Se hace una mención especial en el caso de Afganistán.

5.3. El tratamiento diferencial de género y la necesidad de las políticas y medidas de igualdad en el ámbito penitenciario colombiano

La Ley 1709 (2014), por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 (1993), de la Ley 599 (2000) y de la Ley 55 (1985), no hace mención expresa a desarrollar, como en el caso de la salud, planes penitenciarios de igualdad (opción alternativa que sería más equitativa y justa, y podría posibilitar mayores logros tratamentales), aunque presenta ciertos aportes en la mejora. Además, se insta, en el art. 93, para formar parte de la comisión de seguimiento a las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario a una persona delegada de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Uno de los grandes avances de la reforma al código penitenciario y carcelario en materia de derechos humanos es el establecimiento del enfoque diferencial en materia de género, edad, grupo étnico, entre otros, en los centros de reclusión. Para el caso de las mujeres -y haciendo especial hincapié en la normativa en el aspecto de la maternidad-, se establece que los centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado desarrollo del embarazo en las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o condenadas.

El art. 11 manifiesta la clasificación penitenciaria, donde en el punto 7 se expresa que deben posibilitarse cárceles y penitenciarías para mujeres, realidad que -aunque no aparece- debería tenerse en cuenta en el art. 12, referido a las cárceles y pabellones de detención preventiva, especialmente de las madres, así como centros de arraigo transitorio para aquellas en situación preventiva (que según se indica en el art. 17), que no presenten domicilio definido o con arraigo familiar o social, y las mujeres que cumplan su condena en establecimientos de reclusión de alta seguridad. En todas las actividades de tratamiento es necesario tener en cuenta la lactancia o el cuidado de la prole. En los casos de residencia con ellas, dificulta la participación en programas.

Desarrollemos algunos de los principales enfoques que debemos tener en cuenta en las políticas y medidas que se deben seguir desde la perspectiva de género, en el ámbito penitenciario.

a) Tratamiento en salud

A este respecto, la Ley 1709 (2014) explicita que el Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC deberán diseñar, en un término de un año, el modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluyendo los que están en detención domiciliaria (Ministerio de Justicia, 2014).

Además de las necesidades básicas ginecológicas, psicológicas o de atención en drogodependencias para las madres reclusas, UNIFEM (2006) informa que ni las madres, ni sus hijas e hijos menores, reciben asesoría psicológica para el momento de la separación, a los tres años de edad. Sobra decir que se trata de una nueva ruptura traumática para todas las partes, y que el seguimiento profesional para afrontarla es fundamental.

Por lo general, en las prisiones no existen programas diferenciados integrales de tratamiento socioeducativo, adecuados al género y al perfil de las mujeres drogodependientes. Por el contrario, se les aplican programas de tratamiento y reinserción genéricos, que no tienen en cuenta sus peculiaridades, como un mayor deterioro personal, familiar y social, baja autoestima, pérdida de autonomía, etc. Esto las puede conducir al abandono de los programas en los que participan y a recaer en los consumos de drogas; en definitiva, a un significativo fracaso en su reinserción social (Orte, 2008).

Es necesario trabajar este fenómeno a partir de que se concrete la creación del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad. Este será el encargado de contratar la prestación de los servicios de salud de todos los centros de reclusión y la adecuación de la infraestructura de las unidades de atención primaria y de atención inicial de urgencias en cada uno de los establecimientos, para prestar atención en salud intramural, como regula la legislación.

También, como se recoge en la mayoría de estudios internacionales, son las mujeres (por factores asociados al desarraigo familiar, como principales sostenedoras y cuidadoras) las que presentan mayores rasgos ansioso-depresivos, que les hacen tener deseos de muerte y suicidio. En Colombia, las mujeres reclusas, con un 26 %, son las que están por delante de los hombres en el consumo de psicofármacos. Ellos que se sitúan en un 20 % de la población general (Foro Permanente por la Salud Pública, 2013). También la salud sexual y reproductiva, en muchos casos, supone la intervención de las Secretarías de Salud, como la de Risaralda, mediante asesorías y pruebas rápidas para VIH, entrega de preservativos, material comunicativo o pruebas rápidas para hepatitis B, que supone una grave situación de riesgo específico, especialmente vulnerable para las mujeres y madres.

Como manifiesta la comunidad científica, los condicionantes específicos de género, por tanto, influyen en la prevención y tratamiento de la salud (drogodependencias, salud mental y ginecológica, maternidad y lactancia, entre otras), donde no son los factores biológicos únicamente los que se deben tener en cuenta, sino determinantes socioculturales y educativos. Así, e. g., los tipos de consumo de drogas, factores asociados o sustancias principales varían entre mujeres y hombres, puesto que los vínculos familiares rotos tras el internamiento son sufridos de forma dramática por las madres, que han sido las principales cuidadoras y sostenedoras de la prole y la familia. En esta especialización, Australia y más recientemente España presentan modelos muy significativos3.

En Colombia es evidente el alto incremento de la violencia contra las mujeres en general. Una manifestación de esta son las víctimas por quemaduras con ácido, que hasta la fecha ascienden a 932 víctimas (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2013), pero esta violencia también llega a mujeres internas, que han sido objeto de situaciones por violencia de género, en diferentes contextos. Por todo lo anterior, es urgente desarrollar programas y acciones específicas que contemplen intervención en esta necesidad prioritaria, coordinando las medidas contempladas en la ley colombiana sobre violencia contra las mujeres (Ley 1257 de 2008), además de las descritas anteriormente, por quemaduras con ácido.

La mayoría de los programas penitenciarios internacionales han atendido a hombres agresores, pero se han olvidado de la atención a mujeres víctimas, que han sufrido violencia de género antes del ingreso penitenciario y presentan problemáticas asociadas a este fenómeno. Actualmente destacan en forma positiva programas como el "ser-mujer", el cual es desarrollado en España, con logros muy significativos.

b) Tratamiento educativo y socioeducativo

Las mujeres reclusas en Colombia, por lo general, presentan unos niveles mayores de instrucción escolar que los hombres (el 67,8 % de los hombres y el 79,9 % de las mujeres reportan leer bien; el 28 % y el 17,3 %, mal o regular para hombres y mujeres, respectivamente, o el 85 % de los hombres y el 80,9 % de las mujeres no cuentan con estudios de educación superior) (Foro Permanente por la Salud Pública, 2013).

Esta situación permitiría que, con las medidas y programas adecuados para mujeres, se promoviera y promocionara como potencialidad el gran desarrollo formativo-educativo, que pudiera suponer el aumento del nivel educativo durante el internamiento, y el impulso laboral de las mujeres tras el cumplimiento, el cual, sin embargo, en la sociedad colombiana es menor que el de los hombres, en cuanto a liderazgo laboral y empresarial (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2011).

Aquí es donde Colombia tiene quizás uno de sus mayores desafíos: hacer realidad el principio de corresponsabilidad y tomar en serio todas las instituciones, la obligación legal y moral de contribuir a los procesos de resocialización de la población carcelaria. Para ello es imprescindible favorecer programas educativos y escolares con alta participación de la población penitenciaria, que principalmente atienda los retos de la alfabetización (Boudin, 1993) y reduzca las discriminaciones educativas de las mujeres (Años, 2013). Convertir la educación (formal, social e integral) en el eje vertebrador del tratamiento penitenciario (Del Pozo & Gil, 2014) es un desafío que los sistemas y centros penitenciarios deben asumir con las administraciones competentes, para avanzar en los fines recuperadores de las penas.

c) Tratamiento sociolaboral

La Ley 1709 (2014) manifiesta que el trabajo será un derecho y una obligación social de los internos, y además insta al Ministerio de Trabajo a coordinar las políticas que fomenten la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios. La ley estipula que los internos que trabajen deberán estar afiliados al sistema general de riesgos laborales y de protección en la vejez. Se expresa así: "El Gobierno nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales, que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles" (Ministerio de Justicia, 2014).

La salida de la cárcel se define como una pérdida de posibilidades sociolaborales y una serie de problemáticas asociadas. En cualquier caso, desde nuestra perspectiva, presumimos, en cuanto a acción socioeducativa, que se deben tener en cuenta en los procesos de exclusión social algunos factores determinantes (Jiménez Ramírez, 2008): la carencia y deterioro de vínculos, el aislamiento o la escasez, debilidad y carencia de las redes sociales. Igualmente, los procesos de participación política y social son imprescindibles para el desarrollo de las personas y su integración en la comunidad. Será muy importante favorecer mecanismos, planes y programas que tengan en cuenta la formación previa escolar y laboral, la feminización de la pobreza y la precaridad laboral de la mayoría de las mujeres reclusas, de tal manera que esas iniciativas que se pongan en marcha reduzcan las desigualdades estructurales y específicas de este colectivo, y supongan una adecuada reincorporación sociolaboral a su comunidad (Del Pozo, Jiménez & Turbi, 2013).

d) Tratamiento materno-filial y familiar

Las necesidades familiares principales, informadas desde la Procuraduría (UNIFEM, 2006), avanzan en el hecho de cómo afecta gravemente la reclusión a las rupturas familiares, con un mayor impacto en las mujeres, que son el pilar de las familias y las principales responsables de las cargas familiares. En las prisiones de mujeres existen problemas de comunicación con las visitas (horarios rígidos, inflexibles, normativas inadecuadas, tales como que los menores de 12 a 18 años deban ser acompañados por el padre o la madre, y a veces no existe esa figura), así como pocos espacios adecuados para las visitas o la seguridad de los/las niños/as que visitan desde el exterior, y que sufren la participación en un socioentorno negativo e impactante. De igual manera, es de obligado cumplimiento -como expone el tribunal constitucional- que se posibiliten las visitas íntimas, independientemente de que la familia sea conformada, estable o no, de tipo homosexual o heterosexual.

La nueva ley especifica que las penitenciarías de mujeres son los establecimientos destinados para el cumplimiento de la pena impuesta a mujeres condenadas. La norma concreta que estos establecimientos deberán contar con una infraestructura que garantice, a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas, un adecuado desarrollo del embarazo. Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda por el correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres años (133 infantes en enero del 2014) (INPEC, 2014).

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres (Ministerio de Justicia, 2014).

Continúa manifestando que El ICBF visitará por lo menos una vez al mes estos establecimientos con el fin de constatar el cumplimiento de las condiciones óptimas de atención de los niños y niñas que conviven con sus madres de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin, y realizará las recomendaciones a que haya lugar.

Para todo ello, el ICBF, en coordinación con la USPEC, establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres, con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres.

Este es uno de los temas claves de las respuestas, que el país, en la observancia de las normas internacionales y el interés superior del menor, debe cumplir rigurosamente y desarrollar desde respuestas eficaces y pertinentes.

Aunque bien es cierto que se ha avanzado en el desarrollo de guarderías en algunas reclusiones y mejora de infraestructuras y planes con el ICBF en este sentido, las posibilidades de residencia de los menores hasta los tres años en un socioentorno positivo y adecuado, donde exista un modelo alternativo al cumplimiento de las penas en medio abierto o semiabierto, especialmente planificado para este fin, todavía no existe en Colombia. Es de vital importancia avanzar en el desarrollo social, familiar, escolar e integral de los menores y sus familias en este sentido, mejorando en las siguientes situaciones problemáticas principales (UNIFEM, 2006: 44-45):

a) Contextos adecuados: es vital para ello "contar con instalaciones para alojar a los menores en prisión", y se deben "tomar además las medidas necesarias para garantizar el desarrollo normal de los movimientos y técnicas cognitivas de los bebés retenidos en prisión. En particular, deberían tener juegos apropiados e instalaciones deportivas dentro de la prisión y, cuando fuera posible, la oportunidad de abandonar el establecimiento y experimentar la vida ordinaria fuera de los muros".

b) Escolarización y socialización en el entorno comunitario: facilitar el cuidado del niño por parte de los miembros de la familia fuera del establecimiento puede también ayudar a garantizar que se comparta la carga que supone la cría del niño/a (e. g., por el padre del niño/a). Cuando ello no fuera posible, se debería considerar la idea de proporcionar acceso a las instalaciones4 tipo guardería. Además,

El acceso de las madres a las guarderías penitenciarias es mínimo, si no inexistente, y no conocen el lugar al momento del ingreso de los niños a la misma, lo que afecta su intervención en los requerimientos de apoyo de su parte en el desarrollo de los programas que se realizan para los menores e impide, en consecuencia, que se involucren adecuadamente en su proceso integral de crecimiento.

c) Se citan otras necesidades nutricionales y de salud de la infancia residente, que se deben tener en cuenta en los menús, seguimientos y controles médicos.

Algunas de las respuestas más interesantes para el desarrollo positivo de la infancia residente en las prisiones, desde modelos alternativos, las encontramos en Europa. Según los informes de la Comisión Europea, la mayor consideración y adaptación de las políticas penitenciarias a la situación específica de la maternidad, hasta octubre del 2007, fue en España, Francia, Italia, Grecia, Polonia y Lituania. Es significativo el gran número de embarazos y nacimientos en el Reino Unido. Las experiencias más interesantes, hasta esa fecha, se centraban en Francia (con las unidades de vida familiares) y también en Alemania (como la cárcel para mujeres de Preungesheim, en Frankfurt, que consiste fundamentalmente en habitaciones madre-hijo/a abiertas, donde puede pasar con su familia extensa y por la noche volver a prisión) (Parlamento Europeo, 2008).

Sin embargo, España, dentro del programa de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, crea las unidades externas de madres -como pioneras y a la cabeza de la igualdad en el mundo-, que fortalece con otras medidas maternofiliares o familiares, como las unidades dependientes o los módulos mixtos.

La dificultad para el contacto y el encuentro interpersonal que supone estar encarcelado, suele estar acompañada por la lejanía del lugar de internamiento respecto al de residencia habitual, aislamiento geográfico, rechazo de las relaciones familiares, etc. Esta situación, cuando son las mujeres las que entran en prisión, se produce de manera más gravosa que la de los hombres, lo cual provoca en numerosas ocasiones el abandono de la pareja y el aislamiento de la mujer. Ante la falta de asunción, por parte de los hombres, de la responsabilidad del cuidado de los menores u otros familiares que tengan a cargo, aparece una situación de desprotección y, por tanto, la retirada de los menores de su medio, y es este otro elemento en el que la mujer es castigada doblemente, al igual que los menores (Instituto de la Mujer, 2005).

Los espacios penitenciarios adecuados y abiertos son necesarios de modo especial, si estos entornos son de residencia para las y los menores que conviven con sus madres o padres, ya que los estudios nos dicen que siempre es favorable que la infancia conviva con sus progenitores en su primera etapa, siempre que no exista una alternativa mejor en el exterior (Jaffé, Pons & Rey, 1997) (aunque para ello debe existir una idoneidad en la educación y atención de los menores). Esta vinculación permite que los menores no vivan una situación traumática (Poehlmann, 2005), pero para que exista un adecuado desarrollo, debe ofrecerse un contexto de convivencia no impactante para estos menores (Jiménez Morago, 2008) y más seguro que el que dejaron fuera (Shamai & Rinat-Billy, 2008).

La política penitenciaria española, como referente mundial, articula en su normativa y tratamiento penitenciarios, además de los módulos o prisiones de madres ordinarias, tres posibilidades alternativas, pertinentes y pioneras (Del Pozo, 2013):

a) Unidades dependientes de madres (UDM)

El Reglamento Penitenciario (RP) español (Real Decreto 190 de 1996) regula que "las unidades dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación" (Del Pozo, 2008:103).

Estas unidades suponen una gran apuesta de inclusión socioeducativa y comunitaria en medio abierto. Si bien no están exclusivamente concebidas para las madres y sus hijos/as, la mayoría tienen esa finalidad. Las define el art. 80.4 del RP (SGIP, 2014a). El objetivo de su creación, en el caso de las unidades dependientes maternales, es el pleno desenvolvimiento del/de la menor en todas sus facetas sociales, favorecido por el grado de semilibertad que disfruta la madre que vive en la comunidad, pudiendo participar de las redes y recursos públicos y privados (centros sanitarios, educativos, de la mujer, culturales), al mismo tiempo que se van fortaleciendo los vínculos y la normalización familiar interna y externa mediante una vivienda y equipamientos como "hogar familiar".

La Administración Penitenciaria, en su esfuerzo del cumplimiento del mandato constitucional de la "reeducación y reinserción social" de las penas privativas de libertad (Constitución, art. 25) (Constitución Española, 1978) y la atención de las exigencias que demanda el régimen abierto, ha creado infraestructuras específicas para tal fin. Definamos los aspectos principales de las UDM:

  • Aunque dependen administrativa y orgánicamente de un establecimiento penitenciario, son viviendas ordinarias insertas en el entorno comunitario, sin signos de distinción externa (art. 165 del RP). Las UDM no están físicamente adheridas a los Centros de Inserción Social (CIS)5, ni a los establecimientos penitenciarios (al contrario de las unidades externas).
  • Los programas de tratamiento y socioeducativos son gestionados por una entidad no penitenciaria que corregenta la UDM; se pretende la plena integración en el ámbito social, familiar, laboral y escolar de las madres y menores en un socioentorno positivo (arts. 165 y 180 del RP). La capacidad de seis a doce madres con sus hijas/ hijos permite observar, actuar y evaluar desde criterios de individualidad, integralidad y calidad, y mayor participación activa.
  • Mujeres penadas en tercer grado (art. 165) o segundo (art. 100.2). Sin alto perfil de peligrosidad, con menores hasta los 6 años de edad. A diferencia de las unidades externas, es autorizado, por las autoridades competentes, a permanecer hasta los 6 años de edad, cuestión eventual en la Unión Europea.

b) Unidades externas de madres (UEM) (SGIP, 2014a)

Estas unidades suponen el desarrollo ambiental e infraestructural pionero del espacio materno‐filial penitenciario. Se trata de una experiencia pionera en Europa. El fin principal es el mismo de las UDM, cuyo objetivo es crear un ambiente adecuado, segregando las unidades de madres de los centros penitenciarios, para que los menores puedan desarrollarse emocional y educativamente durante el tiempo que tengan que permanecer en el centro, a la vez que se favorece la reinserción social de las madres.

En las UEM, el perfil de las destinatarias son penadas en segundo grado en forma normal, y también pueden estar clasificadas en los arts. 82.1 y 83, circunstancialmente preventivas por autorización judicial, embarazadas tras su sexto mes o reunificar a algún menor de 6 años que se encuentre en el exterior y se considere oportuno, de modo especial, su ingreso con la madre.

De esta manera, España se convierte en uno de los países occidentales (Rodríguez, álvarez, García, Longoria & Noriega, 2013) que han promovido fundamentalmente las medidas infraestructurales, para que existan el mínimo número de menores en las unidades internas de madres tradicionalmente ubicadas en los centros penitenciarios de ocupación masculina en su mayoría.

En las UEM se ha diseñado cada elemento estructural, desde su vistoso aspecto exterior a la dotación de espacios educativos, desde la intimidad familiar, que proporcionan unos pequeños apartamentos a las discretas medidas de seguridad. Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno‐filial. Son espacios ubicados anexos a los CIS, de los que dependen con un diseño infraestructural y de equipamiento adaptado para cubrir las necesidades de los menores en sus primeros años, al tiempo que hacen efectivo el cumplimiento de la pena de las madres. Las escuelas infantiles disponen de aula de psicomotricidad, aula escolar, comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Están atendidas por personal laboral fijo, que programa las clases como en cualquier otro centro infantil.

El gran logro infraestructural se basa en sistemas de seguridad y control de vigilancia electrónica, que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyen una vigilancia "no agresiva". Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores que conviven con sus madres.

Todas las visitas se llevan a cabo de forma que permitan el contacto directo de los niños con visitantes: padres, abuelos hermanos o allegados. Cuando la madre solicita visita conyugal, esta se realizará cuando el menor esté ausente, por escolarización, o quedando a cargo de alguna compañera. El régimen de visitas del menor solo se puede restringir de forma transitoria por razones de orden y seguridad del establecimiento.

También se facilita el acceso de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

c) Establecimiento o departamento mixto

En el capítulo III del título VII del RP se normativiza este contexto. El art. 16.a de la Ley Orgánica General Penitenciaria española (LOGP) establece que "los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen", excepción que se concreta a su vez en el art. 99.3 del RP, que dispone que "excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento previo consentimiento de unos y otras y siempre que reúnan los requisitos regulados en el cap. III del título VII RP" (Ley Orgánica 1/1979).

A este respecto, el art. 168 del RP señala que con carácter excepcional, el centro directivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.a) de la LOGP podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, centros o departamentos mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.

De este modo, se observa que la razón de ser de los centros o departamentos mixtos -actualmente uno, el de Aranjuez- se basa en dos presupuestos: a) de un lado, reagrupación familiar de matrimonios o parejas ligadas por análoga relación de afectividad, y b) para ejecutar programas específicos de tratamiento (Del Pozo & Años, 2013), que trabajen las competencias familiares y la reinserción social.

Sostener una mirada transversal de esta perspectiva supone analizar la realidad desde claves de análisis diferencial de género e incorporar, por el gran peso de los desequilibrios que soporta el colectivo, los modelos y las acciones no sexistas e igualitarios que se generen desde la práctica profesional e institucional (Del Pozo & Peláez, 2013).

Los avances y las medidas desarrolladas a partir de estos anclajes legales en materia de igualdad en España, enmarcaron, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, el Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, siendo Secretaria General de la Administración D.ª Mercedes Gallizo Llamas, en el año 2008. Durante el primer cargo de Gallizo, desde el 2004 al 2008, como Directora General de la Institución Penitenciaria, se fueron trabajando los planes, programas y medidas que posteriormente, como Secretaria General, en especial a partir del año 2008 hasta el 2011, se fueron desarrollando e implementando en toda la Administración General del Estado (Gallizo, 2010). Muchos de ellos permanecen en la actualidad con evaluaciones positivas.

Programas transversales o específicamente de género

Las transformaciones que supuso la introducción del Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, generaron de manera fundamental, en el ámbito penitenciario español, un conjunto de programas, proyectos y acciones con multitud de medidas y nuevas infraestructuras, que se pueden estructurar en cuatro grandes áreas: (i) Actuaciones a nivel organizativo. (ii) Observatorio permanente para la erradicación de factores de discriminación basados en el género. (iii) Atención integral a las necesidades de las mujeres encarceladas y excarceladas. (iv) Planes para favorecer la erradicación de la violencia de género y paliar sus consecuencias (SGIP, 2014b; Del Pozo, 2012).

Muchas de las actuaciones de acción más directas se encuentran en el área de atención integral a las necesidades de las mujeres encarceladas y excarceladas, que se concentran fundamentalmente en:

  • Actuaciones de fortalecimiento o restauración del entorno familiar o búsqueda de recursos sociales alternativos.
  • Potenciar redes de apoyo entre compañeras de internamiento.
  • Fomento de salud y programas a mujeres violentadas (Fundación SURT, 2007).
  • Estrategias de empoderamiento.
  • Planes de integración escolar y formativa.
  • Planes de integración cultural, deportiva y de ocio.
  • Atención al desarrollo de la maternidad en prisión.
  • Atención especializada a colectivos específicos: jóvenes, mayores, personas toxicómanas y personas discapacitadas.

La nueva ley colombiana hace un esfuerzo de coordinación intersectorial a nivel socioeducativo como sociolaboral, y se le insta desde la Ley 1257 en su art. 102, en el plazo de seis meses, al desarrollo de un "programa de resocialización y reintegración social que deberá implementarse y ejecutarse en todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país" (Ley 1709 de 2014). Este programa debe contar con la participación, según la ley, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el SENA y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

Para llegar a unos fines resocializadores de toda persona privada de libertad (Sentencia de la Corte Constitucional T-286 de 2001), desde la perspectiva de género analizada, se debería incorporar un conjunto de acciones positivas para las mujeres tradicionalmente discriminadas, que impacten en la generación de programas y actividades que no continuarán reproduciendo en forma exclusiva papeles tradicionales de género, además de la atención preferente de las necesidades, a partir de las características de las mismas, sus hijas/os menores de tres años y sus familias.

Para conseguir este reto, sería necesario tener a personas académicas y profesionales altamente especializadas en materia penitenciaria de género, así como a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en el desarrollo de toda la política y programas de tratamiento (laborales, educativos, culturales, salud, etc.), de tal manera que se incorpore la transversalidad de género en la vida y en los principios penitenciarios. Ello obliga no solo a tener en cuenta a las instituciones especializadas en igualdad de género como miembros de la comisión de seguimiento al sistema penitenciario y carcelario, que la ley ya recoge, sino en todos los desarrollos que pretendan transformar la realidad penitenciaria desde los marcos internacionales exitosos y de derechos para la igualdad entre mujeres y hombres.

6. Algunas conclusiones principales

  • Las mujeres reclusas, madres y menores residentes en los centros penitenciarios presentan, a nivel internacional, múltiples discriminaciones de género (asociadas fundamentalmente a la feminización de la pobreza), por la inadecuación de los sistemas penitenciarios a sus principales necesidades y características.
  • La estructura y el tratamiento penitenciario en Colombia no asume una política de género que dé respuestas especializadas desde enfoques diferenciales y las características específicas y necesidades de las mujeres.
  • La Ley 1709 del 20 de enero de 2014 moderniza el tratamiento penitenciario colombiano, y enfatiza en aspectos tratamentales muy básicos de las mujeres y los menores, pero necesita de respuestas integrales de género intersectoriales, que ofrezcan programas eficaces de salud, socioeducativos, sociolaborales y, en definitiva, de reinserción, con enfoque de género.
  • Colombia necesita favorecer y crear contextos materno-filiares y familiares de cumplimiento alternativos a la privación tradicional de la libertad, que no impacten en el desarrollo del menor y que supongan la participación de las mujeres en la comunidad, potenciando el arraigo sociofamiliar y el desarrollo profesional.
  • Los modelos europeos (y españoles) en programas de igualdad y alternativas de cumplimiento (unidades dependientes de madres, unidades externas o módulos mixtos) pueden ser de forma contextualizada, con medidas que respondan a los retos que el sistema colombiano debe afrontar.

Notas

1 En el 2006 se publica un "manual de normas internacionales de derechos humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias, por Naciones Unidas", donde se recogen los marcos internacionales fundamentales del tratamiento. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training11Add3sp.pdf.

2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-286 de 2011: "se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocialización para la vida en libertad (…)".

3 Son importantes las aportaciones de Moloney, Van den Bergh & Moller (2009). En España se realizó, de forma intersectorial, la Guía práctica para la intervención grupal con mujeres privadas de libertad. Programa de intervención en salud desde un enfoque de género en el año 2007.

4 Basado en una comunicación remitida por el Director General del INPEC, 7100-DIG-1975, de 13 de octubre del 2006.

5 Centros en semilibertad de los entornos comunitarios para personas en tercer grado, que tienen como fin la potenciación de la inserción sociolaboral y familiar. También en ellos se gestionan las medidas y penas alternativas.


Referencias

Almeda, E. (2005). Pasado y presente de las cárceles femeninas en España. Sociológica. Revista de Pensamiento Social, 6: 75-106.         [ Links ]

Antony, C. (2007). Mujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina. Nueva Sociedad, 208: 73-85.         [ Links ]

Años, F. T. (2013). Formación educativa previa ante las discriminaciones: las mujeres reclusas en España. Revista de Educación, 360: 91-118.         [ Links ]

Askew, S. & Ross, C. (1991). Los chicos no lloran. Sexismo en educación. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Boudin, K. (1993). Participatory literacy education behind bars: AIDS opens the door. Harvard Educational Review, 63 (2): 207-232.         [ Links ]

De Lara, E. & Ballesteros, B. (2007). Métodos de investigación en educación social. Madrid: UNED.         [ Links ]

Carranza, E. (2009). Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe: cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas. México D. F.: Siglo XXI Editores.         [ Links ]

CICR (2014). Los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Recuperado de http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm.         [ Links ]

Constitución Española (1978). Publicado en BOE núm. 311 de 29 de diciembre de 1978.         [ Links ]

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1987). http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0020.         [ Links ]

Convenio europeo de Derechos Humanos (1950). Estrasburgo: Consejo de Europa.         [ Links ]

Convenios de Ginebra (1949). Recuperado de http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treatiescustomary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm.         [ Links ]

Corte Constitucional Colombiana (2011). Sentencia T-286, Bogotá         [ Links ].

Del Pozo, F. J. (2008). Las unidades dependientes de madres reclusas: una propuesta socioeducativa de desarrollo comunitario (p. 103). En Santiago Yubero y Elisa Larrañaga (Coords.). Sociedad educadora, sociedad lectora. XXII Seminario Interuniversitario de Pedagogía Social. Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. (2010). La evolución histórica y proyección de los contextos penitenciarios materno-filiares como espacios socioeducativos (pp. 245-260). En Fco. José Del Pozo Serrano, Fanny Años, Iosifina Mavrou y Diego Sevilla (Coords.). Educación, Salud y Drogodependencias: Enfoques, programas y experiencias en ámbitos de exclusión. Madrid: Drugfarma.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. (2012). Acción socioeducativa en el medio penitenciario con mujeres y madres reclusas: realidades y desafíos desde un enfoque de género (pp. 53-69). En Emilio López (dir.). Mujeres y educación social: teoría y praxis para la intervención socio-educativa. Madrid: UNED.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. (2013). Las políticas públicas para las prisiones: una aproximación a la acción social desde el modelo socioeducativo [versión electrónica]. Revista de Humanidades, 20. Sevilla: UNED.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. & Años, F. (2013). La educación social penitenciaria ¿De dónde venimos? Y ¿hacia dónde vamos? Revista Complutense de Educación, 24 (1): 47-68.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. & Gil, F. (2014). A educación como eixe vertebrador do tratamiento penitenciario. Revista Galega de Educación, 59: 15-17.         [ Links ]

Del Pozo, F. J. & Peláez, C. (2013). La educación para la igualdad: una necesidad académica y profesional para la acción socioeducativa (pp. 245-272). En Magdalena Jiménez y Francisco José del Pozo (Coord.). Propuestas didácticas de Educación para la Igualdad. Granada: Editorial Natívola.         [ Links ]

Del Pozo, F. J., Jiménez, F. & Turbi, á. M. (2013). Los programas de tratamiento: actuación socioeducativa y sociolaboral en prisiones. Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, (22): 55-72.         [ Links ]

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2011). Población Económicamente Activa, por sexo, 2001-2010. Recuperado de http://www.equidadmujer.gov.co/OAG/Documents/Empleo-Poblacion-Poblacion-Economicamente-Activa.pdf.         [ Links ]

Foro Permanente por la Salud Pública (2013). Salud penitenciaria y salud pública: derechos, responsabilidades y desafíos. Celebrado en la Universidad Tecnológica de Pereira (Colombia).         [ Links ]

Fundación SURT (2005). Mujeres, integración y prisión. Barcelona: Aurea.         [ Links ]

Fundación SURT (2007). Informe comparativo entre Hungría, Alemania y España. Programas dentro y fuera de prisiones para mujeres que han sufrido violencia de género y para hombres que han maltratado.         [ Links ]

Gallizo, M. (2010). Nuevas realidades en el medio penitenciario con mujeres reclusas: tratamiento, salud y drogodependencias (pp. 135-144). En Francisco José Del Pozo Serrano, Fanny T. Años, Iosifina Mavrou y Diego Sevilla (Coords.). Educación, Salud y Drogodependencias: Enfoques, programas y experiencias en ámbitos de exclusión. Madrid: Drugfarma.         [ Links ]

García, E., Becerra, J. & Aguilar, A. (2012). Población presa en Europa: especial referencia a la realidad penitenciaria española. Revista Criminalidad, 54 (2): 77-100.         [ Links ]

Gómez, C. A. (2013). Interpretación y aplicación de normas internacionales sobre derechos humanos en materias penal y disciplinaria. Revista Derecho Penal y Criminología, XXXIV (96): 187-218.         [ Links ]

Heidensohn, F. (2009). Women and social control (pp. 779-795). En Tim Newburn. Key Readings in criminology. London: Willian Publishing.         [ Links ]

Instituto de la Mujer (2005). Realidad social de las mujeres sin techo, prostitutas, ex reclusas y drogodependientes de España. Madrid: Instituto de la Mujer.         [ Links ]

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013). Lesiones no fatales, según días de incapacidad médico-legal: mecanismos causales de lesión-quemaduras por ácido, Colombia, 2004 - Primer trimestre de 2013.         [ Links ]

INPEC (2014). Informe estadístico. Enero 2014. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Recuperado de http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_CONTENIDO/NOTICIAS%20Y%20NORMATIVIDAD/ESTADISTICAS/INFORMES_ESTADISTICOS/INFORME%20ESTADISTICO%20ENEROCORREGIDO03042014.pdf.         [ Links ]

Jaffé, P., Pons, F. & Rey, H. (1997). Children Imprisioned with Their Mothers: Psychological Implications (pp. 339-407). En Santiago Redondo, Vicente Garrido, Jorge Pérez y Rosemary Barberet (Eds.). Advances in Psychology and Law: International Contributions. Berlin: Walter de Gruyter.         [ Links ]

Jiménez Ramírez, M. (2008). Aproximación teórica de la exclusión social: complejidad e imprecisión del término. Consecuencias para el ámbito educativo. Estudios Pedagógicos, XXXIV (1): 173-186.         [ Links ]

Jiménez Morago, J. (2008). Niños, niñas y madres en prisión. Contexto y desarrollo en los centros penitenciarios españoles (pp. 155-170). Educación social en el ámbito penitenciario: mujeres, infancia y familia. Granada: Natívola.         [ Links ]

Juliano, D. (2009). Delito y pecado. La transgresión en femenino. Política y Sociedad, 46: 79-95.         [ Links ]

Juliano, D. (2010). La criminalización de las mujeres. Estigmatización de las estrategias femeninas para no delinquir (pp. 25-44). En Fanny T. Años (Coord.). Las mujeres en las prisiones. La educación social en contextos de riesgo y conflicto. Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. «BOE» núm. 239, de 05/10/1979 (España).         [ Links ]

Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

Ley 1709 de 2014 (enero 20). Diario Oficial No. 49.039, del 20 de enero de 2014. Bogotá         [ Links ].

Ley 65 de 1993 (agosto 19). Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Publicado en el Diario Oficial No. 40.999, del 20 de agosto de 1993. Bogotá         [ Links ].

Ley 599 de 2000 (julio 24). Por la cual se expide el Código Penal. Publicado en el Diario Oficial No. 44097, del 24 de julio de 2000. Bogotá         [ Links ].

Ley 55 de 1985 (junio 18). Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial No. 37.029, del 26 de junio de 1985. Bogotá         [ Links ].

Mapelli, B. (2006). Una nueva versión de las normas penitenciarias europeas. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 8: 1-44.         [ Links ]

Ministerio de Justicia (2014). Abecé de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014. Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.         [ Links ]

Moloney, K., Van den Bergh, B. & Moller, L. (2009). Women in prison. The central issues of gender characteristics and trauma history. Public Health, 123 (6): 426-430.         [ Links ]

ONU (1945). Carta de Naciones Unidas. Disponible en http://www.un.org/es/documents/charter/.         [ Links ]

ONU (1948). Declaración universal de los derechos humanos. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/.         [ Links ]

ONU (1966). Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. Lista de los Estados que han ratificado el pacto. Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.         [ Links ]

ONU (1975). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2021.pdf.         [ Links ]

ONU (2006). Manual básico de derechos humanos para el personal penitenciario. Bogotá: Oficina en Colombia del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.         [ Links ]

Organización de los Estados Americanos (2014). Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp.         [ Links ]

Orte, C. (2008). La intervención familiar con mujeres drogodependientes y con procesos legales (pp. 248-260). Educación social en el ámbito penitenciario: mujeres, infancia y familia. Granada: Natívola.         [ Links ]

Parlamento Europeo (2008). Informe sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar. Bruselas: Parlamento Europeo.         [ Links ]

Poehlmann, J. (2005). Representations of attachment relationships in children of incarcerated mothers. Child Development, 76: 679-696.         [ Links ]

QUNO - Quaker United Nationes Office (2006). Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas: desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ginebra: Quaker United Nations Office.         [ Links ]

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (España).         [ Links ]

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955). Disponible en http://www.biblioteca.jus.gov.ar/reglas%20minimas%20NU.pdf.         [ Links ]

Reglas penitenciarias europeas (2006). Disponible en http://justicia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/sc_5_024_10_cast.pdf.         [ Links ]

Rodríguez, F. J., álvarez, E., García, F., Longoria, B. & Noriega, M. I. (2013). Educar en las cárceles: Unidad Terapéutica y Educativa de Villabona (Asturias, España). Revista Criminalidad, 55 (2): 9-28.         [ Links ]

SGIP - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2014a). El sistema penitenciario español. Recuperado de http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Sistema_Penitenciario_2014_Web_Vin_2.pdf.         [ Links ]

SGIP - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2014b). Programas específicos para mujeres. Recuperado de http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/ProgramasEspecificos/mujeres.html.         [ Links ]

Shamai, M. & Rinat-Billy, K. (2008). Motherhood Starts in Prison: The Experience of Motherhood in Prison. Family Process, 47 (3): 323-340.         [ Links ]

Smart, C. (2009). The woman of legal discourse (pp. 772-778). En Tim Newburn. Key Readings in Criminology. London: Willian Publishing.         [ Links ]

UNIFEM (2006). Mujeres y prisión en Colombia: análisis desde una perspectiva de derechos humanos y género. Bogotá. Recuperado de http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/publicaciones/mujeresyprisionencolombia.pdf.         [ Links ]

Yagüe, C. (2007). Mujeres en prisión. Intervención basada en sus características, necesidades y demandas. Revista Española de Investigación Criminológica - REIC, 5: 1-24.         [ Links ]

Yagüe, C. (2010). Panorama actual de la situación de las mujeres y madres en los centros penitenciarios españoles. El programa de igualdad (pp. 183-200). En Fanny T. Años (Coord.). Las mujeres en las prisiones. La educación social en contextos de riesgo y conflicto. Barcelona: Gedisa.         [ Links ]