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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.58 no.2 Bogotá may./ago. 2016

 

Extinción de dominio como herramienta contra el hurto de celulares en la ciudad de Bogotá

Extinguishment of/no further entitlement to ownership as a tool against the theft of mobile phones in the city of Bogota

Con sco de bens como uma ferramenta contra roubo de celular em Bogotá

Luddy Marcela Roa Rojas*

*Magíster (c) en Victimología y Criminología. Teniente de la Policía Nacional de Colombia. Investigadora Criminal, Grupo Investigativo Extinción de Dominio, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Policía Nacional Bogotá, D. C., Colombia. luddy.roa@correo.policia.gov.co

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Roa, L. (2016). Extinción de dominio como herramienta contra el hurto de celulares en la ciudad de Bogotá. Revista Criminalidad, 58 (2): 157-174.

Fecha de recepción: 2016/01/08 Fecha concepto evaluación: 2016/02/11 Fecha de aprobación: 2016/03/27


Resumen

El hurto de celulares, como fenómeno criminal recurrente en la ciudad capital, se ha convertido en una de las afectaciones a la seguridad ciudadana que más perturban a las personas y ha reclamado mayor atención de las autoridades para evitar más víctimas, incluso mortales, con el propósito de apropiarse de estos elementos. Para combatirlo y afectar directamente las finanzas de las organizaciones dedicadas a este delito, una de las estrategias más creativas de las autoridades locales ha sido la aplicación de la medida de extinción del derecho de dominio.

Palabras clave: Hurto, crimen organizado, extinción de dominio, disuasión (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

The theft of mobile phones as a recurrent criminal phenomenon in the Colombian capital city has become one of the most disturbing damages aff ecting citizen safety, and is demanding particular attention from the authorities in order to avoid further civilian victims and sometimes even fatal casualties resulting from the thief attempting to snatch these personal devices away from their hands.

For the purpose of combating this crime and directly aff ecting the finances of the criminal organizations engage in this kind of off enses, one of the most creative strategies introduced by local authorities has been the application of the measure known as extinction of the right of property ("dominio").

Key words: Theft, organized crime, extinction of property ("dominio") rights/expiration of ownership, dissuasion (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O furto de celulares, como fenómeno criminal recorrente na capital, tornou-se um das afetações na segurança pública que mais perturbam às pessoas, e reclama uma maior atenção das autoridades para impedir que cobre mais vítimas, até mesmo fatais para efeitos de apoderar-se de estes elementos.

Para combater e afetar diretamente as finanças das organizações envolvidas neste crime, uma das estratégias mais criativas das autoridades locais tem sido a aplicação da medida de extinção de direito de domínio.

Palavras chave: Furto, crime organizado, confisco de bens, dissuasão (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Presentación

En la búsqueda de estrategias que afecten de manera contundente a la criminalidad organizada, tanto a nivel nacional como local, se ha concluido que una de las más efectivas es la de perseguir las finanzas, los recursos monetarios y propiedades de las organizaciones delictivas, haciendo que desaparezca el beneficio económico1. Para llevarla a cabo, la legislación colombiana ha establecido un marco normativo para la extinción del derecho de dominio2, presentándola como una herramienta útil para la recuperación de los activos que tengan un origen ilícito o se destinen a la comisión de delitos.

Su aplicación en la lucha contra el comercio de celulares hurtados ha sido novedosa y se ha usado para impactar, junto con otras estrategias operativas, los registros de criminalidad en la ciudad de Bogotá, convirtiéndose en un referente para aplicarse en otras ciudades y sobre otros eventos criminales.

Introducción

El hurto de celulares en Bogotá ha sido reseñado ampliamente por las notas de prensa, en periódicos locales, nacionales y noticieros, como uno de los delitos que más afectan la seguridad ciudadana y, tal como lo muestra la estadística de hurtos registrada por la Policía Nacional desde el 2011, sus cifras, así como la cantidad de equipos en el mercado, no han parado de crecer desde su llegada al país.

Según datos reportados por el Ministerio de la Presidencia de la República, la cantidad de móviles hurtados entre el 2014 y el 2015 en Colombia es tres veces la presentada en Estados Unidos y Gran Bretaña para el mismo periodo, la mitad de lo registrado en Argentina y cinco veces menor que la de Perú3. Sin embargo, su impacto en la seguridad ciudadana ha sido grande, máxime cuando es la causa del 60% de los robos en la capital de Colombia4.

Ante el incremento de esta conducta delictiva en Bogotá, las autoridades han recurrido a varias actividades para frenarlo, entre las que se cuentan campañas preventivas, la instauración de listas de verificación, la obligatoriedad del registro de los equipos móviles en bases de datos y la realización de numerosas incautaciones y allanamientos para capturar a quienes tengan en su poder equipos móviles hurtados, los manipulen y comercialicen.

A pesar de todos estos esfuerzos, las cifras no se inmutaban, y es cuando surge la aplicación de la medida de extinción de dominio como herramienta para ayudar a bloquear el mercado negro de celulares y afectar en sus finanzas a las organizaciones criminales5 que se dedican a su tráfico. Utilizando las disposiciones del nuevo Código de extinción de dominio, las autoridades judiciales han impuesto medidas cautelares a los bienes asociados a la compra, almacenamiento, manipulación y alteración de equipos móviles de telefonía celular, bloqueando su comercialización en el centro de la ciudad, en una acción sin precedentes en la historia de Bogotá.

Metodología

A través del estudio de caso de la implementación de la acción de extinción de dominio para contrarrestar el hurto de celulares en la ciudad de Bogotá, se busca mostrar su despliegue como elemento contributivo en la afectación al fenómeno criminal a nivel local, y su efectividad como medida restrictiva en la participación de su cadena delictiva. Para ello se examinan los pormenores de su aplicación y la estadística asociada a este delito durante los años 2011 a 2015.

Caracterización del hurto de celulares

Es claro que la problemática va más allá del mero hurto, consistente (la mayoría de las veces) en una acción violenta motivada en la retribución económica que trae la venta o reventa del aparato electrónico. Este hurto, en cualquiera de sus modalidades, simple o agravado, por sí mismo no ofrece ninguna utilidad para quien lo comete, si no le pagan; luego, entonces, no vale la pena incurrir en el riesgo de ser capturado sin una contraprestación económica que lo compense de alguna manera.

En ese sentido, el estímulo económico que se obtiene del tráfico de celulares tiene un punto álgido en la infraestructura que posibilita su comercio en el mercado negro, pues como se explica en el libro El crimen como oficio, no es fácil hurtar un bien y venderlo si no se cuenta con una red de apoyo que brinde liquidez e impunidad (De León & Salcedo, 2007). Solo si se logra la compensación económica, a cambio del celular hurtado, se tiene éxito; entonces, necesariamente debe entregarse a un distribuidor que se encargue de borrar el rastro del hurto, pero que pague bien a quien consiguió el elemento.

Este, a su vez, demanda cierta infraestructura para ingresar los celulares al mercado: un local donde almacenar y vender; equipos y software para borrar la identidad del móvil, alterarla y sacarlo de nuevo al comercio como un teléfono de segunda, y algunas veces, dependiendo del estado del aparato, haciéndolo pasar por uno nuevo; para los casos más sofisticados, un contacto que pueda sacarlos del país y venderlos en el exterior.

Del otro lado están los usuarios de este servicio, sin los cuales el negocio no se concreta porque son ellos quienes apoyan indirectamente la cadena comercial ilícita, dado que les permite obtener, a bajo precio, un equipo celular de alta gama, al cual no podrían acceder en el mercado legal, por sus altos costos y la obligatoriedad de inscribirse en las bases de datos para el registro y activación de la línea. Es en ese momento cuando recurren a los centros de acopio reconocidos en el centro de la ciudad para adquirir un equipo usado, en algunos casos por encargo, sin importarles el origen de la compra o a sabiendas de que se trata de uno hurtado.

Estos lugares han funcionado a plena luz del día, disfrazados de establecimientos de comercio dedicados a la venta de celulares nuevos, mantenimiento, reparación y venta de accesorios, muchos de estos teniendo dentro de su "oferta ilegal" la posibilidad de borrar los guarismos que identifican el equipo, borrar o cambiar el IMEI6 y adaptarlo para que funcione con la línea del operador de telefonía celular que el cliente desee, entre otros.

Con esta información, analizada luego de varios allanamientos, seguimientos a los autores de estos delitos y recolección de datos de inteligencia, la Policía Nacional ha caracterizado este fenómeno criminal e identificado la cadena de valor que estructura su comercialización y describe la participación de varios actores dentro de esta, así:

Por otra parte, aunque se han identificado los intervinientes en esta cadena criminal para el lucro a costa del hurto de equipos móviles, y la persistencia en los controles judiciales ha sido notoria, el régimen penal en el país castiga levemente las conductas asociadas a este fenómeno criminal, imponiendo sanciones que van desde los 36 hasta los 96 meses de cárcel, por lo cual, según el orden jurídico colombiano, estas personas, si admiten su responsabilidad, obtienen rebajas significativas que les permiten cumplir sus penas extramuros y no privadas de la libertad7. En algunos casos, los capturados en destrulos allanamientos por tener celulares hurtados y manipulados en los establecimientos de comercio de la zona, vuelven a los locales y continúan con la comercialización de equipos móviles, bajando su perfil o disimulando su actividad real.

Esto hace que ejercer un control estricto sobre los celulares que se encuentran en servicio y que fueron adquiridos irregularmente por ciudadanos que optaron por comprar un celular "de segunda mano", alterado, o ignorando su origen, sea una tarea bastante difícil, pues sumadas a estas dificultades se encuentra el hecho de que en algunos casos estas organizaciones criminales cuentan con el apoyo de empleados desleales de las empresas de telefonía celular, que a cambio de un porcentaje de las ganancias por la venta de los equipos, se prestan para alterar las listas de control que contienen los reportes de los teléfonos hurtados o reportados como perdidos, imposibilitándole a las autoridades el cotejo para establecer la legalidad o el origen de los mismos.

Así las cosas, esta cadena criminal, más allá de sus componentes estructurales o eslabones que dinamizan el tráfico de teléfonos, cuenta con una debilidad normativa y de cultura ciudadana, que facilita su permanencia en la ciudad, pues los puntos de venta, sus compradores y sus vendedores pueden encontrarse fácilmente en una zona de la ciudad que es reconocida por agruparlos, pero sobre la cual las medidas no habían sido contundentes en la intención de frenar este comercio ilegal.

Análisis estadístico del hurto de celulares en Bogotá

Para ilustrar mejor la dimensión de este delito, que si bien no tiene un título especial en el Código Penal colombiano, pero fue necesario registrar exclusivamente para hacer seguimiento a la conducta y conocer de forma real la evolución del problema, se tomaron desde el año 2011 los reportes de las denuncias que se hicieron en la ciudad de Bogotá por ciudadanos que manifestaron que sus equipos fueron hurtados, así:

El comportamiento de las denuncias por hurto se ha mantenido relativamente estable entre los 9 mil y 10 mil hurtos por año a partir de su repunte en el 2012, ocasionado, entre otros factores, por la disparidad presentada en los reportes que se hacían a los operadores de telefonía celular, los cuales inscribían en la misma categoría llamada "pérdida/hurto" todos los equipos, y era evidente que no daba absoluta claridad sobre la modalidad de la pérdida del equipo o la cifra real de los hurtados. A partir de ese año se concilió la cifra, se separaron las situaciones en categorías distintas y se inició una campaña más agresiva para que las personas denunciaran esta conducta en lugar de dejarla como un simple extravío.

Al mismo tiempo, al observar las cifras de las personas capturadas por hurtar celulares, el incremento es evidente, al punto que, para lo corrido del 2015, la cantidad de personas aprehendidas por estos hechos supera incluso la cantidad de equipos reportados. Sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de personas que, como habitantes de calle, ven en la intimidación, el atraco e incluso el raponazo la oportunidad de hacerse con algunos equipos, que después venden en los locales que ya han identificado como clientes, por vender equipos móviles hurtados, o en algunas compraventas a cambio de unos pocos pesos. En otros casos, son delincuentes que aprovechan los tumultos en las calles más concurridas, o medios de transporte masivo, para extraer los celulares de los bolsos y bolsillos de los transeúntes y pasajeros distraídos.

Revisando cuáles son las localidades más afectadas por este fenómeno criminal, se observa que Fontibón, Chapinero y Kennedy reportan las cifras más altas del delito, y las capturas por estos hurtos corresponden en gran medida a una reacción casi inmediata de las autoridades por aprehender a los responsables en los mismos barrios.

Estas localidades, si bien no son las más pobladas de la ciudad, tienen elementos que las hacen atractivas para los ladrones de celulares, pues es en estas donde de manera fácil pueden encontrarse los equipos de alta gama que se comercian en el mercado negro. Tienen zonas comerciales grandes, donde la población flotante se concentra perennemente y, en el caso particular de la localidad de Chapinero, las personas que la habitan ostentan en su mayoría un nivel socioeconómico más alto que el resto de la ciudad, lo cual les permite adquirir teléfonos de última tecnología y aparatos más llamativos y costosos.

Respecto a los otros delitos asociados a la cadena criminal del hurto de celulares, los reportes de capturas muestran que desde el 2011 se han capturado 96 personas por daño al sistema informático, haciendo referencia, entre otras actividades, a la alteración de los sistemas de identificación de los celulares, y otras 38 personas por manipulación fraudulenta de equipos móviles. Valga la aclaración, que este último tiene la mayor dificultad de materializar la captura, pues requiere demostrar el conocimiento técnico de la persona para desarrollarla, e incluso aprehenderla en flagrancia.

En el caso de las capturas por receptación, en las cuales se encontraron 2.519 personas con elementos hurtados desde el 2011 hasta noviembre del 2015, la mayoría de ellas en los operativos de control realizados por la Seccional de Investigación Criminal de la Metropolitana de Bogotá, es común que se trate de personas reincidentes, que compraron a esos delincuentes o habitantes de calle los celulares que hurtaron en las localidades de Bogotá.

Los Mártires, la localidad de la ciudad con el registro más alto por capturas, es justamente la zona de la ciudad donde se concentra buena parte del comercio bogotano; ubicación estratégica, donde se conecta el sur de la ciudad con el centro y se accede a entidades de gestión local y nacional. En esta, también hay un reconocido sector de "Sanandresitos"8, dedicado de forma exclusiva a la compra y venta de teléfonos y accesorios para toda clase de equipos tecnológicos, lugar donde las autoridades, en operativos continuos, han identificado el mayor centro de acopio de celulares hurtados en la ciudad.

Precisamente ha sido en los operativos realizados por la Policía Nacional en este sector, donde se han capturado la mayor cantidad de personas por delitos asociados al hurto de celulares, debido a que encontraron en su poder equipos reprogramados para evadir los controles de las bases de datos de celulares hurtados, remarcados para ocultar su serial original o alterados en su composición para ser revendidos.

Este registro coincide con las capturas por receptación y la recuperación de equipos hurtados, siendo evidentemente un sector de la ciudad donde la comercialización de celulares mal habidos es latente y se convierte en un punto de referencia para aquellos que quieren hacerse a un equipo de alta gama a un bajo precio.

Con estas cifras y su concentración en la zona comercial de la localidad de Los Mártires, se hizo más claro el problema delictivo, y se evidenció que perseguir a los delincuentes e incautar los celulares había sido hasta ahora ineficiente; se necesitaban medidas innovadoras, que desestimularan la compra de teléfonos hurtados, que impactaran el comercio y fueran más allá de las sensibilizaciones a los ciudadanos para que no apoyen la conducta criminal con la adquisición de estos equipos.

Si bien el control con bases de datos positivas (equipos legales) y negativas (equipos hurtados) había impactado a la ciudadanía, era necesario castigar de forma contundente a todos aquellos que directa o indirectamente se benefician del delito al participar en las redes de apoyo y sostenimiento de las organizaciones criminales dedicadas a este delito.

Por ello, se planteó combinar la persecución del delito con la de los bienes producto del hurto de celulares y, además de esto, los que se utilicen para mantener la cadena criminal, atacando así los frentes de distribución e imposibilitándole a los comercializadores la reventa de los equipos y el disfrute de sus ganancias por este ilícito.

Análisis económico del hurto de celulares

Esta actividad delictiva se comporta como lo hacen en general todas aquellas asociadas a la afectación de la propiedad privada, como el hurto de vehículos, de pertenencias (joyas, ropa, bienes mostrencos), entre otros; sin embargo, tiene un ingrediente particular, respecto a su acceso y a la información disponible para acceder a su mercado, dado que extraordinariamente en Bogotá es de conocimiento popular que existen zonas de la ciudad donde el comercio de celulares hurtados es reconocido y constituye la fuente de ingresos directa de los intervinientes en su cadena delictiva, lo cual genera cierta aceptación entre los proveedores y los usuarios que pueden acceder a estos equipos.

Para interpretar económicamente el comportamiento de este delito, se usará el análisis que realiza Roemer (2008) sobre "¿cómo se comporta el mercado de robos y de bienes robados?", enfocándolo de forma directa hacia los equipos móviles hurtados, entendiéndolos como bienes normales.

Demanda de hurtos a celulares

Existen situaciones que podrían afectar la demanda (D) de estos equipos móviles, dada la relación inversa entre precio (P) y cantidad (Q); por ejemplo, un aumento en el precio de estos teléfonos, el rechazo por parte de los destinatarios a seguir adquiriéndolos, el aumento de los castigos (pecuniarios, sociales, penales o tributarios, o de cualquier otro tipo) por tener en su poder un teléfono hurtado o incluso un aumento en la probabilidad de ser descubierto y sancionado por esta falta.

Cualquiera de estos eventos ocasionaría una contracción en la demanda de celulares hurtados (D'), y reduciría la cantidad de equipos disponibles en el mercado y la disposición de los clientes o usuarios por adquirirlos.

Oferta de hurtos a celulares

La oferta de celulares hurtados (S) dada por los delincuentes, se genera a partir de la relación positiva entre el número de equipos ofrecidos (Q) y la ganancia que por su venta puedan obtener (P). Eso quiere decir que a mayor número de equipos ofrecidos, mayor será la ganancia de su venta.

Entonces, si aumentan los costos implícitos en la operacionalización del delito, es decir, en la oferta de equipos hurtados, como que haya dificultades en la adquisición de los teléfonos, imposibilidad de acceder al comercio, aumento del riesgo para venderlos, de los costos para encubrir su ilicitud, o se aumentan los castigos morales, materiales y económicos, estos factores ocasionarán que la curva de oferta se desplace hacia la izquierda (S').

Estos costos incluyen también las actuaciones de las autoridades, como controles y redadas para perseguir el delito, el aumento de las penas por incurrir o participar en este y las sanciones pecuniarias o penales que se deriven de estas. Como consecuencia, la oferta de celulares hurtados se reduce y desabastece el mercado negro de estos equipos.

La extinción del derecho de dominio en Colombia

El orden constitucional nacional estableció la acción de extinción de dominio como aquella medida en la cual el Estado legitima su poder sobre los bienes que se adquirieron en perjuicio del tesoro público, como producto del enriquecimiento ilícito o con grave deterioro a la moral. Esto, teniendo en cuenta que quien adquiere un bien de una manera ilegal, no logra asegurar el derecho de dominio; en su lugar, exhibe un derecho viciado desde el origen, que no le permite consolidarse como dueño legítimo, porque ese vicio no sana con el paso del tiempo, y establece entre el bien espurio y su titular una relación de hecho que el ordenamiento jurídico no protege (Donado, Galindo, Ferreira & Sánchez, 2011).

Se fundamenta en una limitante a la potestad que tienen los propietarios de los bienes muebles o inmuebles, de disponer libremente de estos, que el legislador impone, condicionándola al cumplimiento de la función social y ecológica de los mismos, entendida como el deber de beneficiar a la sociedad con el uso que se dé a la propiedad, y que su uso o destinación no controvierta la preservación de los recursos naturales renovables.

Es por ello que, en la última modificación que se realizó al Código de Extinción de Dominio en el mes de enero del 2014, se ampliaron las causales para la aplicación de esta medida, desarrollando en los numerales 5, 6, 8 y 9 de la nueva ley aspectos relacionados con el uso y destinación de los bienes como medio o instrumento para la comisión de delitos; también, aquellos que por sus características particulares, o circunstancias de hallazgo, permitan establecer que se están destinando a un ilícito; los que tengan un origen lícito, pero se usen para ocultar bienes de procedencia delictiva, y, por último, aquellos que a pesar de su procedencia lícita se mezclen con bienes de origen espurio.

Es distinta de la medida de comiso, aplicada también en el ordenamiento nacional y muy común en otros países para que las autoridades puedan hacerse con los bienes involucrados en ilícitos. Sin embargo, la acción de comiso se distancia de la acción de extinción de dominio en aspectos tan importantes como su dependencia del resultado de la acción penal manifestada en la necesidad de una sentencia condenatoria para que se dé, y su inaccesibilidad a los frutos o rendimientos del bien, entre otras diferencias.

Cabe aclarar que la acción de extinción de dominio es de carácter real9, por cuanto persigue los bienes y no a las personas, excluyendo de sus consideraciones las medidas sancionatorias o absolutorias que se impongan a los propietarios de los mismos, en los procesos penales, civiles o administrativos. Se trata de una acción independiente y autónoma, que si bien se nutre de las actuaciones y los sumarios de los otros regímenes, se aparta de sus conclusiones y resultas para seguir objetivamente los intereses del Estado respecto a recuperar la propiedad que se origina en una acción delictiva o que se malversa en una destinación ilícita.

Para esto, su naturaleza es imprescriptible, retrospectiva y recae sobre todos los muebles e inmuebles asociados a la conducta delictiva, sin importar quién es su propietario actual, o si este no participó (en el caso del origen) en la ilegalidad que dio a luz jurídica la propiedad ilegítima. Tampoco exonera los bienes arrendados, por cuanto es deber de sus dueños cumplir con la debida diligencia y velar por la destinación que sus arrendatarios realicen de estos, tal como lo haría un "buen padre". Sin embargo, a pesar de su rigidez, en el desarrollo jurídico establece condiciones y excepciones cuando su actual titular es un "tercero de buena fe exenta10 de culpa".

Su proceso investigativo incluye dos etapas: una inicial, donde corresponde a la Fiscalía General de la Nación11 adelantar la investigación y recolectar las pruebas del vínculo del bien con la actividad delictiva, fijar de manera provisional la pretensión de la medida de extinción de dominio y solicitar al juez que la declare o que se pronuncie sobre su improcedencia. La segunda etapa, conocida como la de juzgamiento, en la cual los afectados por la medida pueden ejercer su derecho a la contradicción y, finalmente, el juez toma decisiones sobre los bienes.

bienes y evitar que los oculten, los vendan, transfi eran o se deterioren, se pierdan o los destruyan, y para evitar que sigan siendo destinados a actividades ilícitas12. En la misma medida, una vez que se ha demostrado la comisión de estas conductas sobre los bienes, a través del proceso investigativo, que cumple la Policía Judicial, y la decisión que tomen los jueces, el Estado corrige la falencia respecto al derecho de dominio, declarándolo a su favor y por intermedio de secuestres y administradores reivindica su beneficio económico, social y ecológico, destinándolos a fines más nobles.

Extinción del derecho de dominio en México y Perú

Como países latinoamericanos que implementaron la medida de extinción de dominio en periodos similares a Colombia, se muestran brevemente aspectos relevantes en su aplicación en México y Perú, resaltando que, a diferencia de otros países que han adoptado la medida, Colombia ha evolucionado con la aplicación de la ley mucho más rápido y para otros delitos distintos de los asociados al narcotráfico, que fueron en principio la motivación inicial para su promulgación. Prueba de ello es que entre el 2003 y el 2015 fueron afectados con esta medida más de 27 mil bienes para extinción de dominio que presentó la Policía Nacional.

En el caso de México, donde acaba de aprobarse una reforma al estatuto para la extinción del derecho de dominio, esta medida solo aplica para los casos de trata de personas, secuestro, hurto de vehículos, narcotráfico y enriquecimiento ilícito (Const. México, Art. 22, 1917). Su reforma se debió a la poca efectividad que tuvo desde su promulgación en el 2011 hasta el año 2015, periodo en el que solo se lograron dos sentencias y el inicio de seis juicios en la materia.

En dicha legislación la decisión para extinguir o no el derecho estaba ligada a la emisión de una sentencia judicial. En todo caso, no existen precedentes conocidos para las organizaciones dedicadas al hurto y tráfico de celulares que indiquen la aplicación de esta acción como herramienta para afectar un fenómeno delictivo distinto a los ya mencionados13.

En Perú, durante el año 2012, fue sancionado el Decreto Legislativo Nº 1104, en el cual se estableció perseguir los "objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado", como medida complementaria al comiso, usado en la acción penal. Si bien no hace referencia específica al hurto o al tráfico de celulares, deja la puerta abierta a la persecución de bienes que hayan sido "producto directo o indirecto de actividad delictiva", así como aquellos "que estén dedicados al uso o servicio de la organización criminal".

Sin embargo, en este país no se conocen todavía procedimientos en que se haya aplicado la pérdida del derecho de dominio para perseguir los bienes a los traficantes de celulares hurtados o a quienes participan de la cadena de comercialización, a pesar de considerarse un tema relevante respecto a la criminalidad de ese país y de tener un registro de 549 mil equipos móviles hurtados en el primer trimestre del 2016, cifra que según Osiptel supone una reducción en comparación con el mismo periodo del 201514.

Aun así, el parte operativo de la Fiscalía de la nación peruana da cuenta de logros en la aplicación de esta medida que sobrepasan los 4 millones de dólares y más de 140 bienes solo en el año 201515.

Extinción del derecho de dominio en Bogotá asociada al hurto de celulares

Con el incremento de las denuncias por hurto de celulares y las víctimas mortales producto de las acciones para satisfacer el mercado negro de marcas y referencias de equipos móviles, las autoridades empezaron a replantear la estrategia para afectar de manera significativa a las organizaciones criminales dedicadas a su comercio. De este análisis surgió la estrategia policial contra el hurto de celulares (ESHUC), que ha incluido, entre otras actividades, las campañas de sensibilización, prevención y convenios con entidades estatales responsables de la regulación de la telefonía celular y sus equipos.

Esta estrategia fue complementada en un capítulo importante que ataca las finanzas de las organizaciones criminales dedicadas al comercio de celulares hurtados, enfocándose en los puntos de distribución y venta, atacándolas con la extinción de dominio y la imposición de las medidas cautelares sobre todos aquellos bienes que se involucren en la acción delictiva, tanto en su origen como en su destinación, arrebatándole a los delincuentes la posibilidad del goce de ese beneficio económico producto de la acción delictiva16.

Esta ley regula la acción de extinción del derecho de dominio, que hasta el 24 de enero del 2014 estuvo regida por Ley 793 de 2002, modificada luego por las leyes 1395 de 2010 y 1453 de 2011, como un mecanismo legal para restringir el derecho de dominio de las personas sobre un bien, cuando este no cumple con la función social establecida en la Constitución nacional.

En la Carta Magna, específicamente en el artículo 58, se establece la función social y ecológica del derecho de propiedad, entendida como una prerrogativa que puede restringirse si es destinado a actividades ilícitas, lo cual constituye el fundamento principal de su alcance para este caso en particular, donde unos locales estaban siendo destinados al comercio de celulares hurtados.

Es así como durante los años 2011 a 2014 se documentaron varios hallazgos de celulares hurtados, alterados en sus sistemas de identificación y capturas por los delitos de "receptación en concurso con las conductas previstas en los artículos 270 C. P. de la violación de los derechos morales de autor; 271 de la violación de los derechos patrimoniales de autor y 272 de la violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor", entre otros, pues fueron sorprendidos en el momento en que se cometía la conducta delictiva.

Todos estos casos judicializados por fiscales seccionales de la ciudad de Bogotá vieron en cada audiencia cómo se dejaba en libertad a los capturados, dadas las penas asignadas a estos delitos; escena que se repite una y otra vez, razón por la que los resultados en algunas situaciones fueron frustrantes para las autoridades de policía y judiciales, que parecían no impactar de ninguna manera el negocio criminal del hurto de celulares.

Sin embargo, una vez identificado (tras la realización de varios operativos policiales y denuncias de los medios de comunicación) uno de los centros de acopio y distribución de celulares hurtados, ubicado en la céntrica zona de la avenida Caracas con avenida Calle 13, se hicieron allanamientos e incautaciones de celulares hurtados. En este lugar los equipos celulares eran alterados y revendidos al público, por precios que no llegan a la tercera parte de su valor inicial, pero representaban un ingreso considerable para sostener la actividad como una fuente de financiamiento para el crimen organizado.

La mayoría de estos operativos fueron motivados por informaciones de fuentes no formales que alertaban sobre el almacenamiento de celulares hurtados en algunos locales ubicados en este centro comercial y la comisión de varios delitos asociados a los equipos electrónicos. Estas actuaciones sirvieron después para documentar y fundamentar la necesidad de ejercer la acción de extinción de dominio sobre los locales y establecimientos de comercio identificados como los puntos de bodegaje, alteración y comercio de estos teléfonos para evitar que continuaran con el delito.

Posteriormente, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas para la Extinción del Derecho de Dominio, el equipo de Policía Judicial de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá planteó la posibilidad de utilizar los recursos de la recién aprobada Ley 1708 de 2014, que modificó el antiguo código de extinción de dominio como herramienta para contrarrestar la acción de los delincuentes que vendían los equipos móviles hurtados y alterados, y evitar de alguna manera que continuaran con esta actividad, embargando sus locales.

Esto, fundado en una de sus características principales: la independencia de la acción penal, la cual libera las decisiones de extinción de dominio de la responsabilidad de las sentencias o resultados que se den en el marco de la sanción del delito, que entre otras particularidades ha permitido recientemente su uso como herramienta poderosa para afectar en sus finanzas a las organizaciones criminales de una manera contundente por la comisión de otros delitos, debido a que les impide el gozo de aquellos bienes muebles o inmuebles mal habidos y detiene el uso ilícito que se les esté dando, sin que se haya producido, en algunos casos, una sentencia penal.

Un ejemplo de la aplicación de la acción extintiva previa para inmuebles destinados a la comisión de delitos, se dio con algunos predios que, pese a ser viviendas familiares, se usaron para el expendio de estupefacientes y fueron objeto de extinción de dominio en el año 2014.

Dicho esto y con la reciente modificación de esta ley, que incorpora nuevos instrumentos para fortalecer el desempeño de la Policía Judicial, como los allanamientos y las búsquedas selectivas en bases de datos, así como otras facultades para iniciar con las actividades investigativas de identificación de los bienes involucrados en el ilícito, se recolectaron los antecedentes de las actuaciones judiciales adelantadas en los locales ubicados en la localidad de Los Mártires, documentando cada uno de los sucesos ocurridos en los sitios identificados como los depositarios de celulares hurtados y alterados en sus sistemas de identificación17.

Es así como, durante el año 2014, facultados por el artículo 161 de la Ley 1708 de 2014, investigadores de la Seccional de Investigación Criminal de la Metropolitana de Bogotá SIJIN MEBOG, realizaron inspección a los 62 procesos judiciales radicados en años anteriores, que involucraban inmuebles o locales comerciales que desarrollan su actividad económica en uno de los centros comerciales más populares de la localidad de Los Mártires, donde hubo capturados por los delitos de "Receptación en concurso con las conductas previstas en los artículos 270 C. P. de la violación de los derechos morales de autor; 271 de la violación de los derechos patrimoniales de autor, y 272 de la violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor, pues fueron sorprendidos en flagrancia. Algunos de ellos porque se encontraban manipulando celulares conectados a computadores encendidos y en funcionamiento alterando sus sistemas; otros porque tenían dispuestos para la venta celulares que aparecían reportados como hurtados o que no acreditaron su origen de ninguna manera".

En el procedimiento investigativo se identificaron los números de locales y los establecimientos de comercio que existían en el momento del allanamiento, con el fin de establecer si continuaban funcionando con el mismo nombre, tenían el mismo propietario o arrendatario de la época. Se reseñaron sus dueños actuales y se ubicaron los antecedentes judiciales de todos en las bases de datos de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación. También se solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá certificar la existencia y registro de los establecimientos de comercio que funcionaban en los locales documentados en los procesos.

De esa verificación se encontró que algunos de estos, muy pocos en realidad, contaban con la debida inscripción; otros, por su parte, a pesar de tener una razón social y avisos luminosos, no se habían radicado en Cámara de Comercio, y el resto, simplemente no tenía ni razón social ni registro mercantil. También se recolectaron las escrituras y certificados de matrícula mercantil para corroborar la información de representantes legales con los de propietarios y titulares de los inmuebles. Este hallazgo permitió clasificar los locales a la hora de ordenar las medidas cautelares, diferenciando a cuáles se les impondría la pérdida del poder dispositivo y a cuáles embargo, secuestro y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercios o unidades de explotación económica.

Del mismo modo, en las labores de verificación en campo, se dio con una fuente no formal, cuya información fue fundamental para contextualizar la documentación recolectada en las actividades previas, dado que confirmó que en dicho centro comercial vendían los celulares hurtados en Bogotá, y señaló aquellos locales que decían prestar el servicio técnico, pero también compraban a varios ladrones reconocidos en el sector, a quienes vio comercializando los equipos robados. Además de eso, entregó detalles sobre la manera como se organizaban dentro de los locales para realizar la alteración de los sistemas de identificación de los aparatos móviles.

Después de estos informes de actividades investigativas, en el mes de septiembre se motivó un allanamiento al centro comercial, realizado el día 23, el cual incluyó los registros a setenta y siete (77) locales, que fueron supervisados por fiscales de extinción de dominio y personal del Ministerio Publico, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encontraban dentro, y el ejercicio legal de la diligencia.

En estos locales, aparte de encontrar gran cantidad de celulares hurtados, también se hallaron equipos que no tenían el número de identificación físico, porque había sido borrado y no presentaban serial ni el ticket característico en la identificación material, por cuanto habían sido manipulados, y se les causó un daño informático a sus componentes de información física. De igual forma, se encontraron computadores portátiles que usaban software ilegal y tarjetas de circuito (board)18, sin componentes de identificación, número de IMEI lógico y físico, además de unidades de almacenamiento (discos duros) que contenían herramientas de software utilizadas para la manipulación de los equipos terminales móviles, para sus diferentes versiones.

Así las cosas, con todos estos hallazgos, en los que se denota una reincidencia respecto a las conductas delictivas judicializadas en años anteriores, más la información documentada en los procesos penales previos, que da cuenta de la comisión de delitos en los locales de dicho centro comercial en particular y la recolección de datos adicionales, como copia de las actas de reunión de los administradores y copropietarios de los locales comerciales, donde se advierte la responsabilidad de los mismos respecto a la comisión de conductas delictivas en sus establecimientos de comercio, las cuales motivaron los allanamientos en su momento, y la preocupación de los representantes del centro comercial, tanto por los hechos delictivos como por las consecuencias que estos pudieran desencadenar para el resto de comerciantes que laboran en el centro comercial, se logró demostrar el conocimiento que sobre la conducta delictiva tenían sus propietarios, y se descartó el argumento de la buena fe exenta de culpa19, en el caso de los locales en arriendo.

En el año 2015, en el mes de noviembre, se realizó en otro punto del centro de la ciudad de Bogotá un operativo similar al realizado en el 2014; esta vez en un centro comercial contiguo al lugar del primer operativo, perteneciente también a la localidad de Los Mártires, donde había locales que vendían celulares hurtados. La metodología de investigación fue la misma que se utilizó para el desarrollo del caso en el año anterior y, en un despliegue de la misma magnitud, se allanaron 70 locales, donde se incautaron celulares hurtados y se impusieron medidas cautelares a los inmuebles y a los establecimientos de comercio que allí funcionaban.

Resultados de la aplicación de extinción de dominio en locales destinados a la venta de celulares hurtados

Producto de esta investigación, se incautaron 6 mil celulares hurtados, de los cuales 2.500 aparecían en los registros de los operadores como robados, y el resto no tenía documentación que acreditara su origen o ingreso legal al país; también se impusieron medidas cautelares sobre 66 locales en el primer operativo, y a 70 en el segundo; fueron sellados de forma preventiva por la Alcaldía Distrital y posteriormente entregados a miembros de grupos sociales vulnerables, vendedores ambulantes y madres cabeza de familia, para que como administradores de los mismos desarrollen actividades productivas, que reivindiquen la función social de estos establecimientos.

Además, se vio un impacto en las cifras de los reportes de hurtos a celulares, que si bien obedece a la combinación de las actividades de la Estrategia contra el Hurto de Celulares (ESHUC), que lidera la Policía Nacional, y que incluye a su vez la captura y desarticulación de organizaciones de delincuencia común que cumplen la primera fase de la cadena al hurtar los teléfonos para venderlos a quienes los alteran y revenden, también, según las autoridades policivas y el mismo Presidente de la República, le atribuyeron un crédito importante en el bloqueo económico que se dio a los distribuidores con la aplicación de la medida de extinción de dominio.

Para observarlo mejor, se exponen las cifras del comportamiento del hurto de celulares en la ciudad de Bogotá, discriminado mes a mes durante los años 2014 y 2015, y las variaciones estadísticas del registro, donde se resalta el impacto que sobre este ítem tuvieron los operativos de extinción de dominio en esos locales que se prestaron para su almacenamiento y posterior reventa.

Esta medida de bloquear la venta de estos equipos en el centro de la ciudad pudo incidir en la disminución considerable de las cifras de hurto, pues en el caso del operativo realizado en la tercera semana del mes de septiembre del 2014, la reducción se refl ejó en el mes de octubre, con un 49,69% menos, al pasar de 1.610 a 810. De hecho, mantuvo una disminución importante para el resto del trimestre, pues en noviembre se redujo en 7,53% y en diciembre en 39,25%.

Ahora, respecto a la aplicación de la medida de extinción en el 2015, después del operativo realizado el 12 de noviembre, la reducción del hurto de celulares fue del 13% con respecto al mes de octubre, y en diciembre del 6%. Por otra parte, al comparar los registros del último semestre del año, puede verse claramente que el descenso de los hurtos se mantiene inferior a los 700, siendo el rasgo más destacado que el reporte de la cifra más baja del año se da en el mes de diciembre, posterior al operativo.

Aparte de la implementación de la acción de extinción de dominio para impactar la cadena de comercialización de celulares hurtados, no se ha documentado ninguna otra estrategia distinta a la ya publicitada por la Policía Nacional como ESHUC, que incluye la persecución a las organizaciones de crimen organizado dedicadas a traficar con estos aparatos y la realización constante de operativos de control, entre otras medidas ya conocidas, y a la cual se han sumado los gremios de telecomunicaciones y los operadores móviles de telefonía celular.

Así las cosas, es claro que, directa o indirectamente, la imposición de medidas cautelares con fines de extinción de dominio sobre los bienes destinados a actividades ilícitas, como la comercialización de celulares hurtados, combinada con los operativos para capturar a sus traficantes y las demás medidas persuasivas, funcionaron como medida de choque para afectar la oferta económica de estos equipos, lo cual se refleja en el comportamiento de sus variables mensuales.

Atribuirle toda la responsabilidad de jalonar los registros criminales hacia abajo y mostrar mejoría en las cifras del hurto a la acción de extinción de dominio podría ser impreciso, quizás atrevido, pero con estas cifras no puede negarse que de alguna manera impactó los dos periodos en que se materializó la aplicación de esta medida, difundiendo el mensaje del castigo patrimonial que recibieron quienes se prestaron para vender celulares hurtados o permitieron que se desarrollara en sus negocios.

Por ejemplo, al no tener a quién o dónde vender el celular hurtado, ese primer eslabón de la cadena ya no posee la motivación económica, porque no tiene al alcance el sujeto o el sitio que le brindará de inmediato ese beneficio; entonces, deja de ser rentable (al menos en ese momento) incurrir en la conducta delictiva. Esta podría ser solo una de tantas razones para explicar el desestímulo del hurto de celulares evidenciado en las cifras, a cuyo análisis también puede sumarse la reacción que tuvo en la sociedad capitalina la noticia del alcance de esta medida y los antecedentes de las acciones de control policivo y preventivo de las autoridades.

En el caso de los distribuidores, perder la propiedad sobre sus establecimientos de comercio disminuyó el beneficio económico que percibieron al permitir la realización de la conducta criminal en sus predios y aumentó el costo de su participación en el ilícito, por lo cual es de entender que si la pérdida en el negocio ilegal supera la ganancia que pudo tenerse en algún momento al vender los equipos hurtados o alterándolos, no vale la pena incurrir en tanto riesgo.

Conclusión

A pesar de que durante el 2015 las capturas por el hurto de equipos celulares se han incrementado de manera importante, por sí mismo este crecimiento no ha impactado suficientemente las cifras de hurto anuales, dado que como estrategia en sí misma no es efectiva, y la tendencia de la conducta continúa al alza. De ahí que sea necesario darle un tratamiento sostenido a las capturas y a la desarticulación de estructuras dedicadas a este ilícito, fortaleciéndola con el desarrollo de otras maniobras, como la afectación económica de estos grupos criminales, que provoquen una disminución constante en el registro de esta conducta y que impacten a la población local involucrándola de forma positiva en la prevención del delito.

Las características propias de la ley de extinción de dominio le han dado una ventaja a las autoridades, permitiéndoles contar con una acción real que afecta a las organizaciones criminales en un área bastante sensible: su financiación y sostenimiento logístico. Ahora pueden atacar sus fuentes de recursos, debilitar sus reservas y capacidad de delinquir, más eficientemente y de manera más efectiva, imposibilitando su acceso al mercado y a la captación de dineros para perpetuar su accionar criminal.

La aplicación de la acción de extinción de dominio sobre los bienes que se destinen a actividades ilícitas, como la venta de celulares hurtados, usada como herramienta en la persecución del delito, tiene un alcance económico y social al restituir la función social de dichos bienes y como coadyuvante en la disminución del registro delictivo si impacta las cifras. Mirando más profundo, genera reflexiones sobre la participación directa o indirecta de la comunidad en el enriquecimiento de las organizaciones criminales, que la están lastimando, y la obligatoriedad de cada ciudadano de cumplir con el deber social que como propietario le asiste constitucionalmente, para evitar que fenómenos criminales como este se acrecienten por su indiferencia o falta de cuidado.

Es así, como el efecto económico de esta herramienta sobre la actividad delictiva se manifiesta, al sumar un elemento más a la decisión sobre participar en la cadena delictiva del hurto de celulares o no hacerlo; con esta medida, quienes se vinculen a la organización criminal deberán cuestionarse sobre el "costo-beneficio" de perder sus locales, establecimientos de comercio, inmuebles y demás propiedades, a cambio de ganar algún dinero por incurrir en todas o parte de las actividades asociadas a este ilícito, más allá de resultar responsables en un proceso penal.


Notas

1Esta aseveración se basa en la tesis del premio nobel de economía Gary Becker (1968), "Crimen and Punishment: an economic approach", que sostiene la comparación previa que hacen los delincuentes sobre los costos y los beneficios de la comisión de un delito, actuando como seres racionales. También en el argumento de Roemer (2008), en el cual, si las ganancias monetarias y psicológicas superan los costos y compensan el riesgo y el tiempo, entonces el delito se realizará.

2El artículo 15 de la Ley 1708 de 2015 define la extinción del derecho de dominio como la "consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado".

3Lucha contra el hurto de celulares. Balance 1er. trimestre 2016 [diapositivas], Ministerio de la Presidencia. 2016. 25 diapositivas.

4Luna, David. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (28 de septiembre de 2015). Recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-13456.html

5La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 2, define organización criminal como el "grupo estructurado de 3 o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos tipificados".

6Identidad Internacional de Equipo Móvil: es el código que se transmite a la red satelital cuando el equipo se conecta a esta, y se encuentra pregrabado en los teléfonos celulares, identificándolos a nivel internacional.

7Los delitos asociados a la cadena criminal del hurto de celulares son: manipulación de equipos terminales móviles (Ley 1453 de 2011, de seguridad ciudadana, artículo 105, el cual establece penas entre 6 y 8 años de prisión para quien manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los celulares, con el propósito de alterar las bases de datos positivas y negativas creadas para el control). De igual forma, el artículo 447 del Código Penal establece el delito de receptación como aquel en el que incurre quien sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, y lo castiga con pena de 4 a 12 años. El otro delito asociado a este fenómeno es el tipificado en el Código Penal en el título VII BIS, artículo 269D. Daño Informático, que se refiere al que comete quien, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurriendo en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses.

8Concentración de locales comerciales donde se vende toda clase de artículos y cuyo origen data de los años cincuenta, según Thoumi (1994), cuando "las islas de San Andrés y Providencia fueron autorizadas como puerto libre, desde el cual podía traerse sin pagar impuestos indeterminada cantidad de bienes para el comercio" (p. 102).

9De contenido patrimonial, recae, además del dominio, sobre derechos como el usufructo, habitación, propiedad fiduciaria, hipoteca prenda y servidumbre.

10De acuerdo con la Corte Constitucional, en su Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012, la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.

11"Por regla general, la Fiscalía General de la Nación tiene la carga de identificar, ubicar, recolectar y aportar los medios de prueba que demuestren la concurrencia de alguna de las causales previstas en la ley para la declaratoria de extinción de dominio y que el afectado no es titular de buena fe exenta de culpa. Y, por su parte, quien alega ser titular del derecho real afectado tiene la carga de allegar los medios de prueba que demuestren los hechos en que funde su oposición a la declaratoria de extinción de dominio. Artículo 152. Carga de la prueba, Ley 1708/2014.

12En el régimen colombiano, cuando existan elementos de juicio sufi- cientes para considerar el probable vínculo del bien con alguna causal de extinción de dominio, será objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y adicionalmente de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.

13González, Felipe (10 de junio de 2016). Insignificantes resultados de la extinción de dominio en el Estado de México. Recuperado de http://asisucede.com.mx/insignificantes-resultados-la-extincion-dominioestado-mexico/.

14En el primer trimestre robaron 549 mil celulares en Perú (18 de mayo de 2016). Gestión. Recuperado de http://gestion.pe/economia/primertrimestre-robaron-549-mil-celulares-peru-2161173.

15La Fiscalía logró incautar más de US$ 4 millones por delito de lavado de activos y pérdida de dominio. Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (02 de enero del 2016). Recuperado de http://www.mpfn.gob.pe/index.php?K=364&id=899.

16La Constitución Nacional de 1991, en sus artículos 34 y 58, sienta las bases para la acción de extinción de dominio al prohibir las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, pero advirtiendo que se declarará extinguido el dominio de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro a la moral social. Así como todos aquellos bienes que no cumplan con la función social y ecológica impuesta al ejercicio de la propiedad privada.

17El resumen de la investigación de este proceso de extinción de dominio se logró a partir de la socialización del caso en el "1er. encuentro de Jefes de Regionales y Seccionales de Investigación Criminal para el fortalecimiento de la estrategia contra el hurto de celulares", realizado el 15-09-2015 en la ciudad de Bogotá. También de los reportes de prensa que difundieron los medios de comunicación y datos socializados por la Fiscalía a cargo, con el ánimo de replicar el procedimiento en las seccionales de investigación y, a partir del ejercicio académico, capacitarlas para desarrollar la misma actividad en las principales ciudades del país.

18Es uno de los componentes físicos de la estructura funcional de los equipos terminales móviles, los cuales deben estar adheridos a la carcasa del equipo celular de acuerdo con sus especificaciones técnicas y su modelo.

19El artículo 3 de la Ley 1708 de 2014 establece como límite de la acción de extinción del dominio el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.


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