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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.59 no.1 Bogotá ene./abr. 2017

 

Estudios criminológicos

Tecnología y pornografía infantil en Colombia, 2013-2015: interpretación desde un enfoque victimológico1

Technology and child pornography in Colombia, 2013-2015: Interpretation from a victimology approach

Tecnologia e pornografia infantil na Colômbia, 2013-2015: interpretação de um enfoque vitimológico

Mauricio Romero Hernández1 

1Magíster (c) en Victimología y Criminología. Grupo Observatorio del Delito, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Bogotá, D.C., Colombia. mauricio.romero1476@correo.policia.gov.co


Resumen

Se analiza la incidencia de la tecnología en el delito de pornografía infantil en Colombia, 2013-2015, en especial en el uso del teléfono móvil inteligente y las redes sociales en su comisión, mediante el análisis de información administrativa contenida en las bases de datos de la Policía Nacional (PONAL), relacionadas con los artículos 218 y 219A del Código Penal colombiano.

El

método: utilizado fue exploratorio descriptivo, con enfoque cuantitativo.

Los

resultados: evidenciaron un pronunciado incremento de denuncias en el año 2015 (574 % y 385 % con respecto a los años 2013 y 2014, respectivamente), caracterizado porque la etapa de la vida en la que se encuentran la mayoría de menores los hace proclives a ser víctimas de pornografía infantil y sus demás modalidades, situación que es aprovechada por predadores sexuales que están al acecho, en busca de víctimas con bajos niveles de autoprotección digital. En la comisión del delito son determinantes la internet, los teléfonos móviles inteligentes y las redes sociales, en razón a su uso inocente por parte de las víctimas y malintencionado por los victimarios. El combate del delito genera retos educativos orientados a empoderar a los menores, con el acompañamiento de padres de familia y centros educativos previamente capacitados.

Palabras clave: Adolescencia; delitos sexuales; infancia; niños; pornografía; víctima; victimización (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD). Teléfono móvil; internet; abuso sexual

Abstract

The influence of technology in child pornography offenses in Colombia, 2013-2015 is analyzed, particularly in the use of mobile smartphones and social networks in the commission of these crimes, through the analysis of administrative information contained en the National Police (PONAL) databases relating to articles 218 and 219a of the Colombian Criminal Code.

The method:

used was of a descriptive exploratory nature, with a quantitative approach.

The results:

evidenced a sharp rise of complaints in 2015 (574 % and 385 % with respect to years 2013 y 2014, respectively), where the main feature is that the stage of life lived by most minors characterizes them as more prone to become victims of all forms of child pornography, this situation being taken advantage of by sexual predators lurking in search of victims with low digital self-protection levels. In the carrying out of these crimes, the internet, mobile smartphones, and social networks are determining factors because of their innocent use by the victims and malicious utilization by the perpetrators. Combating cybercrime creates educational challenges oriented towards the empowerment of minors accompanied by previously trained parents or family heads and education centers.

Key words: Adolescence; sexual offences; childhood; children; pornography; victim; victimization (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD). Mobile phone; internet; sexual abuse

Resumo

Analisa-se a incidência da tecnologia no crime de pornografia infantil na Colômbia, 2013-2015, em especial no uso do telefone móvel inteligente e das redes sociais na sua comissão, por meio da análise da informação administrativa contida nos bancos de dados da Policia Nacional (PONAL), relacionadas aos artigos 218 e 219a do Código Penal colombiano.

O método:

usado foi exploratório descritivo, com enfoque quantitativo.

Os resultados:

demonstraram um aumento pronunciado de denúncias em 2015 (574% e 385% com respeito aos anos 2013 e 2014, respectivamente), caracterizado porque a etapa da vida da maioria de menores faz que sejam suscetíveis a ser vítimas do pornografia infantil e as outras modalidades, situação alavancada pelos predadores sexuais que estão à espreita, na busca das vítimas com níveis baixos de auto-proteção digital. No momento de cometer o crime a Internet, os telefones móveis inteligentes e as redes sociais são determinantes, por motivo do seu uso inocente por parte das vítimas e do mal-intencionado pelos vitimários. O combate do crime gera desafios educativos orientados a empoderar aos menores, com o acompanhamento dos pais da família e dos centros educativos capacitados previamente.

Palavras-chave: Adolescência; crimes sexuais; infância; crianças; pornografia; vítima; vitimização; pornografia (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD). Telefone móvel; Internet; abuso sexual

Introducción

La Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) es un problema de preocupación mundial, por parte de los organismos nacionales e internacionales que pretenden proteger a los niños, niñas y adolescentes (NNA) contra las diferentes modalidades de explotación sexual, entre las cuales se encuentra la prostitución, trata con fines sexuales, turismo sexual y pornografía, entre otros.

La ESCI es una de las violaciones más severas a los derechos humanos de NNA y una forma de esclavitud contemporánea (Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, 2004). Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña, y a una tercera persona, quien trata al niño como un objeto sexual y una mercancía. La ESCI constituye una forma de coerción y violencia contra los niños (1.er Congreso Mundial contra la Explotación Sexual, 1996).

Una forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) es la pornografía infantil y adolescente, que “incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de edad o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la representación de sus partes genitales con fines primordiales sexuales o eróticos” (Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, 2004).

Como causas de la pornografía infantil se encuentran: acceso restringido a la educación, acceso limitado a servicios de salud, pobreza, ciertos rasgos culturales, exposición a la tecnología sin control alguno por parte de padres o adultos responsables, entre otros (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, 2015, 2015a).

En Colombia no se conoce la dimensión real del problema, por cuanto existen grandes diferencias en la información estadística recolectada por las entidades encargadas de administrar los registros de los hechos ocurridos; lo anterior, en razón a la metodología utilizada en la captura de la información por cada una de las entidades responsables.

De otra parte, la INTERPOL reporta que la pornografía infantil mueve cerca de US$ 20.000 millones cada año; además, se estima que un millón de niños ingresan al comercio sexual. La red mundial de lucha contra delitos en línea, “Inhope”, estima que el 81 % del material de pornografía y abuso infantil que circula por internet son niñas, el 13 % son niños y el restante involucra ambos sexos al tiempo; esta misma organización, para el año 2014, reportó 89.758 sitios web dedicados a este delito, y notó un incremento de 63 % con respecto al 2013 (En Tic confío, 2015).

El temor por el desarrollo de la pornografía infantil ha inquietado a investigadores, autoridades y padres de familia, quienes argumentan que en los últimos años su incremento, en parte, está estrechamente relacionado con la utilización de las TIC.

La academia ha desarrollado investigaciones para encontrar explicaciones al delito de pornografía infantil y conductas derivadas mediante el uso de las TIC, las cuales han sido tratadas desde diferentes perspectivas del conocimiento, que incluye el desarrollo normativo en varios países y la consecuente imposición de penas para los infractores, además de los efectos de la legislación sobre la disuasión para que potenciales criminales no incurran en el citado delito (Spearit, 2011).

Otros estudios revelan preocupación por los hábitos en el empleo de redes sociales y WhatsApp, porque se han convertido en los medios más usados por los adolescentes para comunicarse y relacionarse con sus pares (Echeburúa & Corral, 2010).

También se han desarrollado investigaciones que van desde ventajas y desventajas del uso de la tecnología, incluyendo la internet y el teléfono móvil (Sookup, 2015; Ruiz-Palmero, Sánchez-Rodríguez & Trujillo-Torres, 2016), pasando por investigaciones tendientes a explicar el tratamiento legal que se le brinda a menores que incurren en el delito de pornografía infantil, incluido el sexting (McEllrath, 2014; Strohmaier, Murphy & Dematteo, 2014). Otros estudios contemplan riesgos y consecuencias de la práctica de la pornografía infantil y otras conductas, entre los cuales se encuentran: comienzo temprano de la vida sexual, promiscuidad, transmisión de enfermedades venéreas, embarazo no deseado, abuso de sustancias alucinógenas, acoso, ciberacoso, culpa, vergüenza, problemas judiciales, depresión y hasta suicidio (Ahern & Mechling, 2013; Gámez-Guadix, Almendros, Borrajo & Calvete, 2015; Archana, Megan & Hatim, 2011).

De otra parte, existe evidencia empírica que sustenta que la práctica del sexting incrementa la probabilidad de ocurrencia de victimización sexual online, en especial cuando el material audiovisual es enviado a personas conocidas exclusivamente online (Gámez-Guadix, Almendros, Borrajo & Calvete, 2015). En Latinoamérica se han realizado estudios que concluyen que los menores varones son los que más incurren en la conducta de sexting, y para prevenir su comisión plantean estrategias relacionadas con control social ejercido por la familia, que actuaría como elemento de disuasión a fin de evitar los efectos negativos (West, Lister, Crookston, Snow, Zvietcovich & West, 2014).

Los estudios más recientes relacionados con los delitos de ESCNNA en Colombia se realizaron bajo el convenio No. 1742 de 2013, suscrito entre el ICBF y la OIM, con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), mediante el cual elaboraron un diagnóstico de la problemática mencionada con el propósito de garantizar una oportunidad de protección de NNA, estudios que se basaron en información de la Policía Nacional y el ICBF (ICBF, OIM, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, 2015; ICBF, OIM, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, 2015a).

La investigación documental denota oportunidad para aportar al campo de la criminología y victimología, mediante la producción de conocimiento que intenta determinar la relación entre el uso de la tecnología y el delito de pornografía infantil en Colombia, durante los años 2013-2015, para lo cual se planteó como pregunta de investigación: ¿Cuál ha sido la influencia del uso del teléfono móvil y las redes sociales en el delito de pornografía infantil en Colombia para el periodo 2013-2015?

Con el fin de cumplir los objetivos y brindar respuesta a los interrogantes planteados, se relacionan los marcos legal, conceptual y teórico, que sirven de referencia para analizar los datos administrativos de la PONAL atinentes al delito de pornografía infantil mediante el uso de las TIC; se resalta la incidencia que tiene la realización de actividades rutinarias por parte de las víctimas, las cuales las hace vulnerables a acciones lesivas contra su integridad personal y sexual, al ser aprovechadas por los victimarios, quienes con intención infligen daño personal dentro de un entorno virtual.

Marco legal y conceptual

El siguiente es el marco legal y conceptual que permitirá la comprensión y entendimiento de los términos fundamentales y legales atinentes al fenómeno de pornografía con personas menores de 18 años, en el contexto colombiano:

Menor de edad o menor: persona que no ha cumplido los 18 años.

Niño o niña: persona entre 0 y 12 años (Ley 1098, 2006, art. 3).

Adolescente: persona entre 12 y 18 años (Ley 1098, 2006, art. 3).

Menor de catorce (14) años: categoría considerada en la Ley 599 (2000), para señalar que el consentimiento obtenido para tener relaciones sexuales con menores de catorce (14) años no es válido para efectos legales (Corte Constitucional de Colombia [CCC], 2011). El legislador tomó como cota los 14 años, porque a esta edad la capacidad volitiva y el desarrollo sexual del menor no están configurados plenamente; en este sentido, la capacidad de comprensión y valoración del acto sexual no es adecuada para su edad (CCC, 2011). Tambien consideró que los actos sexuales con menores son abusivos, por tratarse de incapaces absolutos ante la ley (CCC, 2011).

A continuación se relacionan los instrumentos normativos internacionales ratificados e incorporados a la legislación colombiana.

La Constitución Política de Colombia (CPC, 1991, art. 44), en concordancia con los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) postula que:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

En relación con lo anterior, la legislación colombiana tipifica los delitos de acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años (Ley 599, 2000, art. 208) y actos sexuales con persona menor de catorce años (Ley 599, 2000, art. 209).

Alineado con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (2000, ordinal c, artículo 2.°), relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el legislativo tipificó el delito de pornografía con personas menores de 18 años, consagrando que la persona:

que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita, exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima (Ley 599, 2000, art. 218).

Bajo la anterior definición legal, la pornografía infantil se caracteriza por la coerción y la asimetría de edad o desigualdad madurativa entre la víctima y el victimario, donde la coerción está relacionada con el contacto sexual que se mantiene con un menor mediante el uso de manipulación, presión, autoridad o engaño, y la asimetría de edad hace referencia a la restricción de libertad de decisión del menor ante una actividad sexual compartida, puesto que la experiencia, grado de madurez biológica y expectativa de la relación sexual difieren en gran proporción (Pereda & Abad, 2013).

El material pornográfico se puede presentar en las siguientes modalidades (Londoño, Palacio & Pinto, 2004):

Acceso carnal: es la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, o la penetración vaginal de cualquier otra parte del cuerpo (Ley 599, 2000, art. 212).

Actos sexuales abusivos, siendo la acción sexual diversa del acceso carnal.

Representación de las partes genitales de un menor de edad con fines sexuales o en contexto de página pornográfica o como parte de una escena sexual.

Escenas sexuales, que corresponden a la actuación real o simulada, con animales o figuras virtuales, digitalizadas o creadas.

Escenas sexuales que tengan tortura, sometimiento o violencia.

Niños, niñas que aparecen en contextos utilizados por adultos para representaciones pornográficas.

Así, es posible establecer dos clasificaciones de pornografía infantil; la primera relacionada con el material o contenido: a) pornografía leve o suave; donde no hay actividad sexual explícita, pero sí tiene imágenes desnudas o en posturas eróticas; b) participación dura o fuerte: caracterizada por la exhibición de acceso carnal, acto sexual explícito o ambos, donde participan menores de 18 años. La segunda clasificación se basa en el fin de la producción de la mencionada pornografía, así: a) fines de lucro; b) circulación o intercambio; c) fines delictivos, como chantaje o trata, y d) para consumo personal, entre otros (Londoño, Palacio & Pinto, 2004).

De otra parte, la legislación colombiana tipificó el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, en el sentido de que:

quien utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas se aumentarán hasta la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años (Ley 599 de 2000, art. 219A).

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098, 2006) constituye el articulado más importante y específico que permite generar protección y restablecimiento de los derechos de NNA (art. 50), estableciendo que es responsabilidad del Estado el restablecer los citados derechos, a través de las autoridades públicas (Policía, Defensoría de Familia, las Comisarías de Familia, Inspectores de Policía o las Personerías Municipales o Distritales) (Hernández & Tapias, 2010).

Complementan lo anterior los siguientes términos, los cuales son importantes para el desarrollo de la investigación, así:

Grooming: corresponde al conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, con el propósito de obtener concesiones de tipo sexual. Cuando el victimario hace uso de la red digital para incurrir en la anterior actividad, se tipifica la conducta de CyberGrooming (Te Protejo, 2016); esta conducta fue recientemente introducida en la Ley 599 de 2000, art. 219A, mediante la reforma realizada por la Ley 1329 de 2009.

Pornografía infantil: es toda representación visual, gráfica, de texto, dibujos animados o videojuegos, que de manera real o simulada, explícita o sugerida, involucran la participación de menores de edad o personas que aparenten serlo, en el desarrollo de actividades sexuales (Te Protejo, 2016).

Sexting: palabra tomada del inglés, que une “sex” (sexo) con “texting” (envío de mensaje de texto vía teléfonos móviles) (González, 2013). Inicialmente se limitaba al envío de textos, pero en razón a los avances tecnológicos de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, el término se aplica al envío de textos, fotografías y videos con contenido sexual o erótico, a través de los citados aparatos (González, 2013; ICBF, 2016; Te Protejo, 2016; Potter, 2011; McEllrath, 2014; Pérez de Miguel, 2014).

El sexting es el resultado de una transformación social y una nueva forma de expresión, que algunos académicos la han llamado como “un acercamiento tecnológico para enviar una nota coqueta o un regalo sexual” (Ostrager, citado por Kaur, 2014); otros la denominan como “una divertida expresión de relaciones románticas y una oportunidad de ser sexy o de iniciar la actividad sexual” (Henderson & Morgan, citado por Kaur, 2014), y otros la identifican como una “versión moderna de caminar o correr desnudo en una plaza pública” (Eraker, 2010 citado por Kaur 2014).

En la actualidad se carece de estudios que ayuden a definir la posible relación que puede existir entre la pornografía infantil y el sexting como modalidad de divulgación de material “pornográfico” y su consecuente tipificación como delito dentro del Código Penal.

Sextorsión: es la amenaza o chantaje de enviar o publicar imágenes o videos con contenido sexual de una persona. Esto puede hacerse a través de teléfonos móviles o internet (Te Protejo, 2016).

El grooming, sexting, sextorsión y en general la pornografía infantil han tenido un desarrollo vertiginoso en los últimos años, gracias al desarrollo de las telecomunicaciones; por ello, es pertinente analizar cuál ha sido la incidencia de esta última sobre el abuso sexual de menores.

Tecnologías de la información y pornografía infantil

La internet usa multimedia e interactividad; la primera significa que el usuario, además de usar la palabra escrita, puede recurrir al uso de fotografías, música y efectos de sonido; con la interactividad el usuario puede escoger lo que desea ver o trabajar solamente con oprimir el botón del ratón (Healey, 2011).

Para el 30 de noviembre del 2015, se estimó que en el mundo habría 3.366 millones de personas usuarias de internet, equivalente al 46,4 % del total de la población mundial, de las cuales 345 millones corresponderían a América Latina y el Caribe, con una tasa de penetración de 56 % (Internet World Stats [IWS], 2016). También se estimó que para la misma fecha habría 24 millones de usuarios de Facebook, con una tasa de penetración de 49,8 % (IWS, 2016).

Para el cierre del año 2016, Colombia registró 15 millones de suscriptores a internet, de los cuales 96,6 % corresponden a banda ancha2, presentando especial crecimiento en los estratos 1, 2 y 3 (Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [MINTIC], 2016c).

El 60 % de suscriptores corresponden a internet móvil, y el restante a internet fijo. A 30 de junio del 2016 se registraron 3,7 millones de suscripciones de cuarta generación; así mismo, en el país existían 46,2 millones de líneas prepago (78,82 %) y 11,7 millones (20,18 %) en categoría pospago (MINTIC, 2016a).

A 30 de junio de 2016 había 1,2 líneas celulares por cada colombiano, para un total de 57,9 millones en el país (MINTIC, 2016b).

Las conexiones móviles a internet en redes 3G y 4G están creciendo a una tasa anual alrededor del 30 %, que contribuye al logro de la meta del MINTIC de alcanzar 27 millones de conexiones de banda ancha para el 2018 (MINTIC, 2016a).

Gracias a los avances de la internet, niños y adultos pueden disfrutar de un mundo de oportunidades, como, por ejemplo: programas y juegos didácticos, oportunidades de investigación para proyectos educativos y de negocios, alternativas de comunicación con otras personas de cualquier parte del mundo, o de compartir recursos o ideas con personas que tienen los mismos intereses (Healey, 2011).

La internet, además de ofrecer oportunidades, también puede representar peligros, porque carece de regulación o control para el material que circula en ella; es así como mientras pueden existir más de 3 millones de portales seguros para niños en la red, estos corren riesgos ante la posibilidad de navegar a través de portales con contenido sexual o violento, lenguajes inapropiados o propagandas que ofrecen productos para niños (Livinstong, 2016; Healey, 2011).

Inocentemente, los NNA pueden acceder a páginas que no están relacionadas con los tópicos por ellos buscados, o alguien puede enviarles imágenes o mensajes que no son apropiados; por lo tanto, en la red hay muchos contenidos que no son aconsejables para los niños o que constituyen causa de preocupación; entre los principales peligros se encuentran (Livinstong, 2016; Healey, 2011): a) acceso a información inapropiada; b) sin intención, formar amistades con extraños; c) someterse a las presiones de la publicidad; d) riesgo de salud personal por el excesivo uso; e) poner en peligro su privacidad al revelar detalles personales, como nombre y dirección, y f) convertirse en víctimas de cyberbullying, gromming, sextorsión o pornografía, entre otros.

Colateral con los avances de internet, se ha desarrollado la telefonía móvil, que es una de las tecnologías de comunicación de más amplio y rápido crecimiento en el mundo. El teléfono móvil es un dispositivo que facilita la comunicación entre dos personas, gracias a la integración de audio, video y texto en una pantalla de visualización, que se utiliza para descargar aplicaciones, navegar por internet, enviar mensajes cortos, consultar redes sociales y tomar fotografías, entre otros.

Para el 2014 se estimó que el número de abonados a esta telefonía ascendería a 7.000 millones, casi igual a la población universal; para las Américas, la tasa de penetración de la telefonía celular en el 2013 ascendió a 109 % (ITU, 2015).

El uso masivo de la telefonía celular se debe en gran parte al avance de la banda ancha, que para el 2013 se estimó que en el mundo el número de abonos activos a servicios móviles de esta banda era de 2.100 millones (ITU, 2015).

Al término del primer trimestre del 2016, el número de abonados a telefonía móvil en Colombia alcanzó un total de 57,2 millones, lo que indica que por cada 100 colombianos había 117,5 líneas de telefonía celular activas, que representan un índice de penetración de 117,5 % (MINTIC, 2016a); en este aparte es importante precisar que en algunas regiones del país la banda ancha móvil es la única vía de acceso a internet (ITU, 2015).

En el primer trimestre del 2016 la categoría de telefonía celular prepago presentó una participación de 79,96 %, con respecto al 19,71 % de la categoría pospago (MINTIC, 2016a), relación que tiene incidencia en la conectividad de los habitantes de estratos más bajos, quienes alternan la categoría prepago con conexiones a la red WiFi.

Como consecuencia del uso masivo de internet mediante computadores, tabletas y teléfonos móviles, la criminalidad en línea se ha vuelto más recurrente, caracterizada por facilitar la ampliación del espectro de comportamientos criminales denominados ciberdelitos, los cuales pueden ser prolongaciones de delitos o crímenes en el mundo físico, como también el resultado de la eficiencia y la facilidad que implica el uso de las tecnologías, enmarcándolas como cualquier acción típica antijurídica, donde se utilizan medios electrónicos sobre información de tipo confidencial, en la que operan maniobras dolosas que pueden incluir pornografía infantil (Miró, 2012; Barroso, 2011).

Las TIC permiten a los predadores sexuales explotar a NNA en forma eficiente y anónima (Maltzahn, 2005). El bajo costo y accesibilidad que presentan las TIC para la comunicación global facilitan el desarrollo de estas actividades en la privacidad y el anonimato; de otra parte, la multiplicidad de clases, formatos, medios y aplicaciones diversifican las formas mediante las cuales los predadores sexuales pueden contactar a sus víctimas, quienes por su desarrollo psicológico son de fácil contacto virtual al navegar en la web con escasas medidas de seguridad, de supervisión de personas adultas o prohibición para acceder a algunas páginas (García, 2013; Agustina, 2010; Maltzahn, 2005).

Teléfono móvil, NNA y su relación con pornografía infantil

El uso del teléfono móvil es especialmente atractivo para los adolescentes, porque les permite obtener autonomía mediante la generación de su propio espacio personal, al igual que lograr identidad y prestigio, además de permitirles fomentar y establecer relaciones interpersonales, contribuir a brindar seguridad y a promover su propia autoestima, y convertirse en elemento útil para el fortalecimiento de vínculos familiares y sociales (Oskman & Turtiainen, 2004).

En la primera etapa de la adolescencia las mujeres se caracterizan por mantener relaciones personales con cargas emocionales basadas en la confianza, utilizando el teléfono móvil como un instrumento de presocialización y como mantenedor de la red social (Ling & Yttri, 2002 citado por Chóliz, 2008); en el caso de los hombres, se centran en compartir actividades y divertirse juntos usando el celular como elemento de juego (Fierin, 1999; Navarro, 2004 citado por Chóliz 2008).

Las mujeres consideran que el teléfono móvil aumenta la posibilidad de estar en contacto con la gente, motivo por el cual lo usan en forma intensiva, dedicando más tiempo globlamente, y enviando más mensajes. En las menores el teléfono móvil se utiliza como instrumento de comunicación interpersonal, y como herramienta psicológica que sirve para enfrentarse a estados de ánimo adversos (Igarashi, Takai & Yoshida, 2005, citado por Chóliz 2008).

Las menores resultan más afectadas cuando no reciben llamadas o mensajes de otras personas. Lo anterior explicaría el uso intensivo de mensajes de texto por parte de las mujeres, con el propósito de ampliar la red social (Igarashi, Takai & Yoshida, 2005, citado por Chóliz 2008). Las mujeres utilizan en gran proporción la fotografía y el video, porque son aplicaciones tecnológicas al servicio de las relaciones interpersonales, que suelen compartirse con los demás. Una de las características más relevantes de la utilización masiva del teléfono móvil es su empleo como estrategia para solucionar problemas afectivos o para superar la soledad o el aburrimiento, expresando inquietud ante la posibilidad de no disponer del teléfono; por ello, realizan más llamadas perdidas, envían más mensajes de texto y dedican más tiempo al uso del móvil que los hombres (Chóliz, Villanueva & Tejero, 2008; Ruiz-Palmero, Sánchez-Rodríguez & Trujillo-Torres, 2016).

Un estudio reciente en España reveló que, en promedio, los niños obtienen el primer celular a los 10 años, y a los 12 años el 85,2 % de lo menores ya tenían un celular; la forma de adquisición del móvil fue la siguiente: el 6,4 % compró su primer celular, el resto se lo regalaron los padres o familiares, principalmente con el pretexto de ejercer algun control sobre los menores o por asuntos de organización laboral o doméstica; en contraste con lo anterior, para los adolescentes el teléfono móvil es un elemento que les facilita obtener autonomía, en razón a que les permite establecer procesos de comunicación con personas diferentes a sus padres; complementa lo anterior el hecho de que el 54,1 % de los NNA lo consiguieron después de insistir para que se lo compraran, pero un 29 % lo obtuvieron sin pedirlo (Ruiz-Palmero, Sánchez-Rodríguez & Trujillo-Torres, 2016).

En los adolescentes el uso del celular se incrementa los fines de semana, respecto a entre semana, lo que parecería indicar que ellos lo utilizan principalmente como elemento esencial de relación interpersonal. El 62,9 % de los menores lo tenían siempre conectado día y noche, y el 80 % de los adolescentes no lo apagaba para dormir (Ruiz-Palmero, Sánchez-Rodríguez & Trujillo-Torres, 2016).

Marco teórico

En razón a los avances tecnológicos, en la actualidad no se concibe el mundo sin la utilización de la internet, que ha modificado las relaciones económicas, políticas, sociales, pero en especial las personales, donde las redes de internet o de telefonía móvil son la forma más usada de comunicación entre familiares, amigos o compañeros de trabajo (Miró, 2012).

El uso masivo de la internet como elemento determinante en las diferentes relaciones de los seres humanos seguirá creciendo, y paralelo a ello, continuará desarrollándose el crimen como elemento concatenado a ese mundo virtual (Miró, 2012).

Teniendo en cuenta el uso creciente de las TIC, los seres humanos están condicionados a incorporarlas en sus diferentes actividades diarias, con las inherentes consecuencias a nivel personal y social, y en los ámbitos de convivencia y seguridad personal y ciudadana; por ello, adquiere sentido el apoyo teórico que la presente investigación encuentra en la teoría criminológica de las Actividades Rutinarias o de la Oportunidad (ARO), que enfoca sus preceptos en que todos los individuos son potencialmente delincuentes, donde la oportunidad de cometer el delito es la que materializa el citado potencial (Cohen & Felson, 1979).

La teoría intenta explicar la relación que existe entre el desarrollo económico y social con los fenómenos criminógenos, donde la familia y las rutinas sociales se constituyen en protectores de los individuos ante diferentes expresiones de delitos; a mayor desarrollo económico, mayor dispersión de actividades, que incrementa la exposición al delito por cuanto el individuo las realiza en espacios generalmente diferentes al hogar, exponiéndose a ser víctima del delito (Cohen & Felson, 1979).

Para los autores, la teoría contemplaba los siguientes elementos como determinantes efectivos del delito, cuando se presentan en un contexto espacio-temporal (Cohen & Felson, 1979): a) un delincuente motivado a cometer el delito; b) una víctima, y c) ausencia de guardianes en capacidad de evitar la comisión del delito (control social), quienes con su presencia inciden en la probabilidad de comisión de este.

El concurso de los tres elementos aumenta la probabilidad de ocurrencia del delito, la ausencia de alguno de ellos contribuye a la prevención del crimen (Cohen & Felson, 1979).

Posteriormente, Felson (1995) introduce dos factores adicionales: la ausencia de un supervisor o controlador íntimo próximo al ofensor, quien puede atenuar el potencial delictivo de este, y el rol del “gestor de espacio”, constituido por las personas que controlan el espacio, como porteros o vigilantes.

En suma, los autores manifiestan que las modificaciones en la estructura social han generado igualmente cambios en los ofensores motivados, quienes perciben las ocasiones para delinquir gracias a objetivos potencializadores que generan oportunidades criminales caracterizadas por patrones cambiantes y deficientes de vigilancia. Lo anterior significa que los cambios en la estructura social y las actividades diarias generan un círculo criminal vicioso, concatenado a incrementos en las oportunidades criminales, propiciadas por objetivos atractivos carentes de supervisión o vigilancia, lo que motiva al victimario a incrementar su accionar delictivo (Song, Lynch & Cochran, 2016).

En los delitos cometidos a través de internet, los victimarios se encuentran con objetivos apropiados (víctimas), en un espectro digital con niveles de monitoreo y vigilancia condicionados por los desarrollos tecnológicos propios de la red; cuando todas las condiciones se conjugan, la probabilidad de cibervictimización se incrementa (Miró, 2012). Un elemento importante que aumenta la probabilidad de victimización en internet es la ausencia de interacción personal.

La internet incrementa las oportunidades de comisión de cibercrímenes y victimización, en razón a que permite que los usuarios naveguen a través del tiempo, zonas y naciones, como producto del desarrollo de las principales actividades diarias (Yar, 2005, citado por Song, Lynch & Cochran, 2016); resultado de ello, los ciberdelitos se han constituido en una amenaza global, donde los criminales pueden estar en cualquier parte del mundo gracias a la conexión a internet, mediante el uso de un computador o teléfono celular (Miró, 2012).

Algunos autores afirman que la cibervictimización está afectada por condiciones estructurales y sociodemográficas íntimamente ligadas a las características propias del entorno virtual; es decir, los patrones individuales de uso de internet varían de acuerdo con la cultura, el lenguaje, el sexo, el grupo étnico y la clase social (Song, Lynch & Cochran, 2016).

De otra parte, otros autores no han encontrado evidencia de que la navegación en línea (incluido el tiempo de navegación en internet, interacción en redes sociales, entre otros) tenga influencia en las formas de cibercrimen y victimización (Ngo & Patemoster, 2011, citados por Song, Lynch & Cochran, 2016). La exposición potencial a la victimización se debate entre el tiempo de permanencia navegando en la red y las habilidades personales para protegerse de ser víctima de delitos cibernéticos; es decir, si una persona gasta más tiempo navegando en la internet, probablemente conocerá las reglas de comportamiento en la red, que reforzarían la teoría de que el conocimiento de cómo funciona la internet y el desarrollo de habilidades para navegar en ella reduce la probabilidad de ser víctima de ciberdelitos (Song, Lynch & Cochran, 2016).

Metodología

La investigación es exploratoria descriptiva, por cuanto parte de la necesidad de especificar las características del delito de pornografía con menores de edad en Colombia mediante el uso de las TIC, a fin de establecer situaciones y factores de riesgo que desencadenan el fenómeno. Con enfoque cuantitativo, porque enmarca el análisis de datos administrativos del Sistema de Denuncias y Contravenciones (SIDENCO) y el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO PLUS) de la PONAL de Colombia (Hernández Sampieri, Fernández Collado & Baptista Lucio, 2010).

Como ejes orientadores del estudio se identificaron los siguientes:

Generalidades del delito: que contempló información relacionada con municipio, departamento, fecha de la denuncia; día, mes, año, semana, trimestre, zona (urbana o rural) de los hechos, utilización de arma, amenazas, promesas y modalidad del delito.

Víctima, que incluyó información relacionada con: sexo, edad, escolaridad.

Victimario, que comprendió información atinente a: sexo y edad.

Con respecto a las dos últimas variables, se consideró la relación de parentesco o conocimiento que existía entre ellas. De otra parte, se procedió a cruzar variables de interés mediante la interacción de las existentes con la utilización del programa SPSS versión 24 de IBM.

Población y muestra

La población de la investigación estuvo constituida por 1.705 registros de denuncia del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), de los cuales 1.510 corresponden a los artículos 218 y 195 al 219A (Fiscalía General de la Nación [FGN], 2016). La captura de la información la realizó el agente policial en las salas de denuncia de las Unidades de Reacción Inmediata (URI), Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y Estaciones de Policía, quienes previa valoración de la información contenida en la denuncia, asignan el número del artículo del Código Penal que consideren pertinente al bien jurídico tutelado.

Del conjunto de delitos que componen la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes3 se tomaron los artículos 218 y 219ª, porque son los numerales que más utilizan los operadores judiciales, víctimas y sus familiares para relacionar las actividades propias del delito de pornografía infantil mediante el uso de las TIC.

Se toma como universo poblacional la información administrada por el SPOA, que consolida los registros nacionales de las denuncias de los delitos indicados, poniendo énfasis en que estos no reflejan la totalidad de los delitos cometidos, toda vez que existe una cifra no denunciada y, por ende, no registrada; el subregistro se presenta porque un número desconocido de NNA no denuncian por temor a represalias personales y familiares, vergüenza familiar, rechazo o por falta de credibilidad ante el hecho delictivo del cual fueron objeto (Unicef, 2006; Ball & Reed, 2016). Lo anterior significa que la estadística oficial de los delitos relacionados con la presente investigación, se registra en función de la capacidad de la sinergia institucional de la FGN y la PONAL, y no necesariamente como resultado de los patrones de cambio en la actividad delictiva (Ball & Reed, 2016).

Como elemento constitutivo de la muestra se tomaron los registros administrativos consignados en el SIDENCO Y SIEDCO PLUS de la PONAL, que ascendieron a 724, distribuidos así: 2013 (88), 2014 (131) y 2015 (505), equivalente a 42 % del total de registros reportados por el SPOA de la FGN.

Para realizar análisis etarios se constituyeron tres rangos: R1, que comprende edad de 1 a 7 años; R2, de 7,1 a 12 años, y R3, de 12,1 a 17,9 años.

Análisis de resultados

Inicialmente es preciso señalar que los delitos relacionados con la ESCNNA, entre los años 2006 y 2011, muestran un promedio de participación de 6 % con respecto al total de delitos registrados para el periodo 2006 a 2015, que ascendió a 1.767 (fuente: PONAL, 2016). A partir del 2012, los delitos de ESCNNA tienen una participación compuesta por dos dígitos, así: 2012 (10 %), 2013 (11 %), 2014 (12 %), para dispararse a 29 % en el 2015; lo anterior significa que el 62 % de denuncias se concentra en los cuatro últimos años (fuente: PONAL, 2016).

Tendencia similar observaron las denuncias relacionadas con los delitos 218 y 219A registradas en el SIEDCO PLUS, que entre los años 2006 y 2013 observaron un promedio de 5 %, el cual contrasta con la concentración en los años 2013, 2014 y 2015, que ascendió a 73 % (fuente: PONAL, 2016).

Entre los años 2009 y 2013 el consolidado de denuncias de los delitos 218 y 219A estuvo por debajo del centenar de casos; a partir del 2014 asciende a 131, y en el 2015 se incrementa a 505 (vid. Figura 1).

Fuente: Elaboración propia, 2016

Figura 1 Histórico delitos artículos 218 y 219A del Código Penal colombiano, 2008-2015 

Para el 2015 las denuncias se incrementaron en 385 % con respecto al 2014, y 574 % en comparación con el 2013.

Para los tres últimos años, el 87,4 % de los registros (633 casos) correspondieron al delito contemplado en el artículo 218 del CP, y el 12,6 % (91) al artículo 219A; los años 2013, 2014 y 2015 observan una distribución de 79,5 %, 76,3 % y 91,7 % en el artículo 218, que contrasta con el 20,5 %, 23,7 % y 8,3 % del 219A, respectivamente.

Denunciante

En el 66,7 % (483 casos), la víctima colocó la denuncia en compañía de la madre, y el 18,8 %, junto con el padre; el promedio de edad de los denunciantes fue de 38 años (n = 578).

El 51,6 % de denunciantes (286 casos) ostentaron estudios correspondientes a secundaria, seguidos de 19,1 % (106) de pregrado y 18,6 % (103) de primaria (n = 554).

El 37,3 % manifestaron que su principal actividad económica era la de empleado, seguida de la realización de actividades independientes, 31 % (44), y hogar, 17,6 % (25) (n = 142).

El 32,4 % (174 casos) de acudientes manifestaron convivir en unión libre; el 30,2 % (162) expresaron estar casados, y el 24,2 % (130), vivir en estado civil soltero (n = 537).

Víctimas

El rango de edad estuvo entre 1 y 17 años, con una media de 13,03 y una asimetría negativa de -1.116; es decir, la mayoría de las víctimas ostentaron edades más separadas por debajo de la edad media (13 años). La distribución de la víctima por rango de edad (n = 691): el 62,5 % de víctimas se encuentran en R3, el 34 % en R2 y el 3,5 % en R1.

La información segmentada por sexo muestra predominancia de víctimas de sexo femenino en todas las modalidades, con un promedio de participación de 87 % con respecto al promedio de participación del sexo masculino, que ascendió al 13 % (vid. Figura 2).

Fuente: Elaboración propia, 2016

Figura 2 Conducta delictiva segmentada por sexo 

El 89 % de las víctimas de sexo femenino se ubican en R2, seguido de R3 con 85 % y R1 con 58 %; en cuanto a sexo masculino, el 42 % estuvo en R1, el 15 % en R3 y el 11 % en R2.

El 81,7 % de víctimas (495 casos) se encontraban cursando estudios de secundaria, y el 15,5 % (94), estudios de primaria. Las víctimas que cursaban estudios de secundaria en su mayoría (84,8 %, 417 casos) fueron de sexo femenino (n = 606).

Victimario

El rango de edad del victimario estuvo entre 11 y 73 años; el promedio de edad fue de 23 años, con una asimetría positiva de 1.690, lo que significa que la mayoría de datos están más separados a la derecha de la media (n = 213).

Relación víctima-victimario

Para (n = 721) el 53,5 % (387 casos) arrojó que entre la víctima y el victimario la relación personal era desconocida, y el 46,1 % (334) la víctima conocía al victimario; para este último, el 9,6 % (69) correspondió a amigos, el 9,4 % (68) a compañeros de estudio, el 7,8 % (56) a exnovio o expareja, el 6,9 % (50) a vecinos, el 3,2 % (23) a la familia extendida (primos, tíos), el 2,4 % (17) al novio, 1,7 % (12) a educador, 1,5 % (11) a padrastro, 1,1 % (8) a padre o madre, entre otros.

Para el cruce de la información entre rango de edad y parentesco víctima-victimario (n = 692), en R1 el vecino fue el victimario con mayor participación, 0,9 % (6 casos), seguido de la familia ampliada, 0,7 % (5), y madre, 0,6 % (4), al igual que de padre y desconocido, 0,4 % (3), entre otros. R2 presenta la siguiente distribución: 22,3 % (154) el victimario se desconoce, seguido de compañero de estudio con 3,2 % (22), vecino 2,9 % (20) y amigo 2 % (14), entre otros. En R3 el 30,3 % (210) el victimario fue desconocido, el 7,7 % (53) correspondió al exnovio o expareja, el 7,2 % (50) estuvo relacionado con amigos y el 6,2 % (43) con compañeros de estudio.

Modus operandi

El 91,1 % (645 casos) (n = 708) contemplaron acción continuada, es decir, se realizó más de un contacto entre el victimario y la víctima.

El 33,2 % de los victimarios recurrieron a amenazas y el 9,7 % utilizaron promesas para lograr su cometido.

El celular es el dispositivo electrónico más utilizado, con un porcentaje de participación de 82 % (588 casos), seguido del uso alterno del celular y computador 7,7 % (55), computador 4,2 % (30) y tablet 2,8 % (20) (vid Figura 3).

Fuente: Elaboración propia, 2016

Figura 3 Participación porcentual de hardware utilizado en la comisión de los delitos 218 y 219A. 

Con respecto al medio técnico utilizado (n = 717), el 67,2 % (482 casos) de contactos entre víctima y victimario se realizaron por Facebook, seguidos de WhatsApp, con 16,9 % (121), utilización de video 4 % (29) y Facebook y WhatsApp 3,8 % (27).

El cruce sexo-medio técnico utilizado (n = 710) revela que el 58,6 % de víctimas de sexo femenino (416 casos) tuvieron contacto con el victimario mediante el uso del Facebook, el 14,2 % (101) a través de WhatsApp, el 3,2 % (23) por intermedio de Facebook y WhatsApp, el 3,2 % (23) gracias a Facebook y WhatsApp, el 2,4 % (17) mediante video, el 1,8 % (13) por medio de Facebook y Skype, el 1,3 % (9) a través de Facebook y Twitter, y el 0,7 % (5) y 0,4 % (3) por intermedio de Facebook y otros, y WhatsApp y otros.

Al cruzar las variables rango de edad de la víctima con medio técnico utilizado (n = 689), del total del rango R1, 3,3 % (23 casos), se establece que el 1,2 % (8) fueron víctimas mediante Facebook, el 1 % (7) por intermedio de WhatsApp y 0,4 % a través de Video y otros medios, respectivamente. Para R2, 34,1 % (235 casos), se determinó que el 22,9 % (158) de las víctimas fueron contactadas por intermedio de Facebook, el 4,2 % (29) por WhatsApp, el 1,6 % (11) por Facebook/Skype y Facebook/WhatsApp, respectivamente, el 1,2 % (8) por intermedio de video, entre otros. Para R3, 62,6 % (431 casos), el 43,3 % (298) de las víctimas se relacionaron con el victimario por intermedio de Facebook, el 11,6 % (80) por WhatsApp, el 2,3 % por video, 2,2 % (16) por Facebook/WhatsApp y el 1,3 % (9) por Facebook/Twitter.

Lo anterior guarda relación con el hardware utilizado por rango de edad, así: R1 se caracteriza porque el 2,2 % (15 casos) fueron maltratados sexualmente mediante utilización de celular y el 0,3 % (2) por celular y computador, tablet o cámara fotográfica, respectivamente; R2 tuvo una distribución de 25,7 % (177) por intermedio de celular, 3,8 % (26) mediante celular y computador, 2,2 % (15) gracias al computador y 1,3 % (9) por medio de tablet; por último, R3 a través del celular presentó una participación de 54,1 % (373), 3,8 % (26) mediante la utilización de celular y computador, 2,2 % (15) a través del computador y 1,3 % (9) por medio de tablet.

Al cruzar las variables hardware utilizado y género de la víctima (n = 710), el 71 % de víctimas de sexo femenino (504 casos) utilizó el celular, el 6,8 % (48) el celular y el computador, el 3,5 % (25) el computador y el 2,1 % (15) la tablet; el 11,3 % de víctimas del sexo masculino (80) utilizó el celular y el 1 % (7) el celular y el computador, el 0,7 % (5) la tablet y el 0,6 % (4) el computador.

De otra parte, Cundinamarca es el departamento de Colombia que registra el mayor porcentaje de delitos estudiados, con 31,8 % (230 casos), seguido de Santander 11,2 % (81), Valle 7,7 % (56), Antioquia 5,9 % (43), Huila y Tolima con 4 % (29) cada uno, Boyacá 3,9 % (28) y Risaralda con 3,2 % (23) (vid. mapa 1).

Los municipios que registraron mayor cantidad de denuncias fueron: Bogotá, D. C., con una participación de 28 % (203 casos), seguida de Cali y Bucaramanga con 4 % (29) cada una, Neiva 3,2 % (23), Pereira 2,5 % (18) y Medellín 2,3 % (17). El 97,1 % (703) de los hechos se perpetraron en zona urbana y el 2,9 % (21) en la rural (vid Mapa 1).

Fuente: Elaboración Observatorio del Delito - DIJIN

Mapa 1 Concentración de delitos Arts. 218 y 219A, años 2013-2015 

Para los tres años la pornografía con personas menores de 18 años es la modalidad con más frecuencia, 38 % (272 casos), seguida de sextorsión con 22,5 % (161 casos), sexting 19,7 % (141 casos), grooming 19,1 % (137 casos), inducción a la prostitución 0,4 % (3 casos) e inducción a la homosexualidad 0,3 % (2 casos); estas dos últimas modalidades no se tendrán en cuenta en análisis posteriores, en razón a su bajo nivel de participación (vid Figura 4).

Fuente: Elaboración propia, 2016

Figura 4 Distribución anual por modalidad. 

La pornografía con personas menores de 18 años es la modalidad con mayor participación creciente dentro de los tres últimos años; las modalidades de sextorsión y sexting observaron un comportamiento cíclico, y la de grooming disminuyó su participación (vid. Figura 4).

Por modalidad, la pornografía con personas menores de 18 años presentó un registro creciente, 8,5 %, 14,7 % y 76,8 % para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente; la modalidad de sextorsión, 11,2 %, 20,5 % y 68,3 %; la de sexting, 11,3 %, 14,2 % y 74,5 %, y la de grooming, 19,7 %, 24,8 % y 55,5 %.

Discusión y conclusiones

¿Incremento del delito o de las denuncias?

El registro de denuncias en el SIEDCO PLUS correspondiente a los delitos de los artículos 218 y 219A en el periodo comprendido entre el 2006 y el 2015, muestra tendencia similar a la de los delitos de ESCNNA, caracterizados por presentar bajos registros en los primeros años, un crecimiento leve en los años 2012 a 2014 y alta concentración en el 2015. No se tiene certeza si el incremento en el último año fue ocasionado por el aumento real de número de casos, o si fue causado por el incremento de denuncias.

La primera opción (aumento real de casos) podría tener relación con el nivel de acceso a la internet y su incidencia en la utilización de abonados de telefonía móvil, que para el primer trimestre del 2016 registraron un nivel de penetración de 117,5 %, los cuales en su gran mayoría son accionados con teléfonos móviles inteligentes que permiten acceder a servicios de multimedia y facilitan la interacción entre víctima y victimario, mediante la transmisión de material audiovisual.

La alta cantidad de denuncias en el 2015, que contrasta con la regularidad de los años 2012 a 2014, y con la baja cantidad de denuncias en los primeros años del periodo de análisis, posiblemente son el resultado de la implementación de las estrategias planteadas en el artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” (Congreso de la República de Colombia, 2015), relacionado con la puesta en marcha de modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TIC orientadas a mejorar los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, entre los cuales se encuentra la “administración, gestión y modernización de la justicia y defensa, entre otras la posibilidad de recibir todo tipo de denuncias y querellas”.

En parte como consecuencia de lo anterior, el Gobierno y las entidades no gubernamentales han puesto en marcha un creciente portafolio de portales tecnológicos, que brindan asesoría y orientación especializada en el manejo de conductas que atentan contra el bienestar sexual de los menores en Colombia; las mencionadas herramientas están dirigidas a ofrecer a la comunidad afectada los mecanismos necesarios para que procedan a colocar en conocimiento de las autoridades los delitos objeto de investigación.

Entre las herramientas a disposición de la comunidad se encuentran: enticconfio (www.enticconfio.gov.co), Te Protejo (www.teprotejo.org), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (www.icbf.gov.co), PaPaz, red de padres y madres (www.redpapaz.org/), entre otros. La aplicación móvil Te Protejo, desde mayo del 2012, ha logrado bloquear más de 13.000 páginas web que publican contenidos relacionados con pornografía infantil (NESLOP, 2015).

Las denuncias las interpuso la víctima en compañía de sus padres (85,5 %), situación que está relacionada con la edad y etapa de desarrollo de los menores, quienes en su mayoría pertenecen a familias donde el 46 % de los menores viven con dos figuras paternales y el 27,8 % con alguna de ellas; lo anterior no significa que el pertenecer a una familia se constituya en factor de protección o de riesgo de los menores de edad en su integridad sexual, lo que sí es probable es que aunque se haya mejorado en la supervisión por parte de los adultos con respecto al uso de las TIC (mediante empleo de software protector o medidas de control informal), los adolescentes quizás han desarrollado habilidades que les permiten eludir el control de sus padres, exponiéndose a ser víctimas de delitos sexuales (Felson, 2012).

Desarrollo tecnológico incrementa posibilidades de victimización

La relación entre desarrollo económico y social y la criminalidad, argumentada por Cohen y Felson (1979) en la teoría de las ARO, contribuye a explicar el incremento en la comisión de delitos sexuales mediante el uso de las TIC. Por una parte, la realización de actividades económicas de los padres o responsables de los NNA por fuera del hogar, advertiría sobre la ocurrencia de los citados delitos, en la medida en que los adultos, por sus ocupaciones, no ejercen control sobre las relaciones sociales de sus hijos, realizadas mediante el uso de las TIC. Por otro lado, el desarrollo económico, con los consecuentes avances tecnológicos, ha permitido a los NNA aventurarse a explorar el mundo a través de la web, exponiendo su integridad física y emocional, al realizar contactos riesgosos con personas conocidas y desconocidas.

El desarrollo económico, con su consecuente incidencia en la distribución poblacional, ha permitido el progreso de centros urbanos en las estribaciones de las cordilleras oriental y central, con atractivos económicos, sociales y culturales que aglutinan gran cantidad de personas, quienes cuentan con servicios complementarios, como internet y telefonía móvil; por ello, la mayoría de transgresiones contempladas en los artículos 218 y 219A se cometieron en zonas de alta concentración humana, con crecientes niveles de cobertura en los citados servicios. Los mayores niveles de agrupamiento de denuncia para los citados delitos se presentaron en zonas urbanas (97,1 %), caracterizadas por albergar altas concentraciones de población, como Cundinamarca (incluida Bogotá), Valle del Cauca, Antioquia, Santander, Huila y Tolima, con sus respectivas capitales, entre otras.

NNA, incomprendidos digitales

La brecha generacional, educacional y tecnológica entre padres e hijos (diferencia de medias de edad, equivalente a 25 años) explica y corrobora la disparidad de los modelos cognitivos y de relaciones sociales entre los dos, soportado en que los procesos sociales y educativos de los padres se presentaron en contextos pedagógicos diferentes a los de los hijos, situación que le dificulta a los primeros orientar en debida forma, a fin de evitar la exposición de los NNA ante ataques cibercriminales. Los NNA han sido influenciados desde edad temprana por entornos donde las TIC se han constituido en soporte de sus actividades diarias; para ellos es normal acceder a internet para mantenerse conectados, escuchar música, chatear con sus amigos o realizar trabajos académicos en red.

La diferencia psicopedagógica radica en que en la actualidad el aprendizaje en general debe comprenderse como un proceso de apropiación y construcción de conocimiento, donde los NNA tienen mayor libertad para ampliar su pensamiento fuera de lo convencional, en el que construir y compartir son objetivos transversales que dan sentido y pertinencia al uso de las TIC en el desarrollo personal, social y académico, distinto a lo ocurrido con sus padres, quienes se formaron y relacionaron bajo modelos tradicionales de educación influenciados por el emergente desarrollo de las TIC y su respectiva incidencia en los diferentes procesos sociales y cognitivos (García-Varcárcel, Basilotta & López, 2014).

En lo que respecta al área psicológica de los NNA, estos adquieren conciencia de sus emociones y las causas de las mismas en la infancia, estableciendo relaciones entre las propias y las ajenas, donde son fundamentales las conexiones entre la influencia de la relación parental y algunas características socioemocionales de los niños y niñas, adquiridas de acuerdo con los procesos de comunicación e interacción utilizados en el contexto familiar (Henao López & García Vesga, 2009). Cuando se presentan relaciones parentales permisivas o autoritarias, habitualmente se exteriorizan en los NNA menores rendimientos en aspectos atinentes con empatía y desempeño emocional general, que pueden ser aprovechados por los victimarios, quienes se benefician de los vacíos socioemocionales de los NNA mediante el establecimiento de relaciones asimétricas a través del uso de las TIC, para inducirlos a actividades que atentan contra su integridad sexual, física y emocional (Henao López & García Vesga, 2009).

Víctimas y victimario, una relación desigual de poder

El análisis de la información plantea diferentes interpretaciones, que pueden ser abordadas desde múltiples ángulos; uno de ellos es el uso de las TIC, como elemento que permitiría a los predadores sexuales adelantar estrategias para abusar de los menores; otra alternativa es tocante a la sujeción de la víctima al victimario, mediante relaciones desiguales de dominación y poder, como el chantaje o extorsión sexual, sin dejar de lado el uso riesgoso de las TIC como elemento de exploración personal y sexual de los NNA con sus pares y que puede trascender a las perspectivas previamente descritas.

El comportamiento de los agresores sexuales estaría más relacionado con conductas de tipo manipulativo, al igual que presentarían anomalías de comportamiento, preferencias sexuales, conducta social y de cogniciones (Cepeda & Ruiz, 2015).

Su comportamiento y preferencias sexuales se enfocan en el placer que les otorga ejercer control y posesión sobre las víctimas; las dificultades en las conductas sociales están relacionadas con la inhabilidad para establecer relaciones funcionales con pares, pese a los sentimientos de incompetencia, desvalorización, poco control y dificultad para sentir empatía, los cuales se relacionan con agresión, impulsividad, egocentrismo y actos de violencia; para el caso de las cogniciones, la dificultad radica en despersonalizar a sus víctimas, minimizando y justificando el hecho delictivo (Cepeda & Ruiz, 2015).

Los victimarios aprenden socialmente que este tipo de comportamientos los pueden mantener en razón a los refuerzos positivos externos o recompensas que incrementan las conductas y las mantienen en el tiempo. A nivel individual, toman la elección racional de adoptar estos comportamientos porque evalúan los beneficios en relación con los riesgos potenciales (Pittaro, 2007).

Sexting : juego y principio de victimización

La información analizada refleja la comisión de conductas sexuales contra NNA, caracterizadas por la intención de maltratarlos; una de ellas es el sexting, que para los menores se ha constituido en la actividad rutinaria de aceptar juegos, retos o sencillamente compartir con “pares” imágenes que tienen contenido sexual. Esta conducta se está incrementando, porque los NNA la consideran como un nuevo estilo de relacionarse, en razón al uso masivo de la internet y los teléfonos móviles inteligentes.

El sexting encierra riesgos, al ser considerado por los NNA como una forma de iniciar o de intensificar una relación sentimental existente; en este sentido, muchos de ellos utilizan esta conducta para explorar relaciones casuales, por considerar que se sienten empoderados al facilitarles el coqueteo y el verse más sexis (Hudson, citado por Kaur, 2016).

Mediante la citada práctica, la víctima transfiere al victimario la capacidad de realizar acciones que le ocasionen daño personal mediante el uso de las TIC. Aquello que comienza como juego o como una intención de agradar a otro, en ocasiones escala a delitos tipificados en el CP dentro del título IV, denominado delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. El sexting tiene incidencia en los delitos de sextorsión (19,7 %) y pornografía con personas menores de 18 años (38 %), porque múltiples imágenes enviadas con buenas intenciones por parte de la víctima, son utilizadas por los potenciales victimarios con trascendencia a las conductas mencionadas.

Teléfono móvil: su uso involucra riesgo

La teoría ARO considera que el delito ocurre ante la existencia de tres elementos indispensables: a) un autor motivado; b) una víctima, y c) la ausencia de vigilancia capaz de evitar la comisión del delito, elementos que interactúan en el ciberespacio que corresponde al lugar donde ocurren las transgresiones.

Bajo la teoría, el teléfono móvil adquiere relevancia al ser el dispositivo electrónico más utilizado (82 %), por ser especialmente atractivo para los adolescentes, porque les brinda autonomía, les permite generar su propio espacio personal, les otorga identidad, prestigio, les facilita fomentar y establecer relaciones interpersonales, les facilita el fortalecimiento de vínculos familiares y contribuye a darles seguridad y promover su propia autoestima (Osman y Turtiainen, 2004). Estudio reciente mostró que el 80 % de niños encuestados afirmaron que el uso de sus teléfonos móviles aumentaban su autoconfianza, y el 90 % expresaron que habían reforzado las relaciones con sus amigos (Asociación Mundial de Operadores de Celular, 2013).

Las niñas: víctimas potenciales, tendencia nacional y mundial

La investigación soporta empíricamente la predominancia de víctimas de sexo femenino en todas las modalidades, que en promedio ascendió a 87 %, y que por sus características emocionales las hace susceptibles de convertirse en víctimas de ciberacoso sexual; las mujeres utilizan en gran proporción la fotografía y video, porque se trata de aplicaciones tecnológicas al servicio de las relaciones interpersonales que suelen compartir con los demás.

Una de las características más relevantes es la utilización masiva del teléfono móvil en las niñas, como estrategia para solucionar problemas afectivos o para superar la soledad o el aburrimiento, y expresan inquietud ante la posibilidad de no disponer del mismo (Chóliz, Villanueva & Tejero, 2008; Ruiz-Palmero, Sánchez-Rodríguez & Trujillo-Torres, 2016); lo anterior estaría siendo aprovechado por los victimarios para seleccionar entre varias víctimas potenciales, al igual que para atacar a varias al mismo tiempo, sin importar la distancia en que se encuentren; al respecto, se presentaron casos en los que los victimarios utilizaron información diversa para confrontar y confundir a las víctimas a través de mensajes enviados a miembros de una misma red, con el propósito de infundirles miedo.

Victimarios: ventaja comparativa otorgada por las víctimas

El 100 % de los victimarios conocen a sus víctimas en razón a la ingeniería social que realizan, en virtud a las precarias medidas de seguridad adoptadas por las víctimas, situación que les brinda ventajas comparativas para cometer delitos. Desde la óptica de la víctima, el 46,1 % de los victimarios son conocidos por ésta, de los cuales el 26,8 % corresponde a “pares” (sexting), bien sea amigos, compañeros de estudio o expareja, quienes utilizan la información e imágenes para compartirlas.

Lo anterior ayuda a entender y explicar que el 58,6 % de las víctimas de sexo femenino fueron contactadas por el víctimario a través de Facebook, que permite publicar información relacionada con identificación y ubicación de las víctimas (nombres, direcciones, teléfonos, estudios, pasatiempos, faltantes, entre otros).

Inocencia al servicio del victimario

La victimización es agravada por la manipulación de teléfonos móviles en la infancia de las potenciales víctimas, quienes se caracterizan por la inocencia y la ausencia de control de impulsos. Según la Fundación Telefónica en Red PaPaz (2014), en Colombia el 42 % de los niños entre 6 y 9 años de edad tienen un celular, y de acuerdo con Chóliz, Villanueva y Chóliz (2009), en un estudio realizado en España, en promedio el primer celular lo tienen a los 10 años; a los 12, el 85,2 % de los menores ya tenían un celular; el 54,1 % de los niños obtuvieron el celular después de insistir que se lo adquirieran, en contraposición al 29 % que lo obtuvo sin pedirlo.

Uso responsable de las TIC en NNA: reto compartido

Para terminar, es pertinente expresar que el uso intensivo y extensivo de las TIC en las diferentes actividades de los seres humanos, en especial de los NNA, es una realidad que avanza a pasos vertiginosos; mediante su uso, estos últimos se relacionan con sus semejantes, con el entorno y amplían sus horizontes de conocimiento. El avance de las TIC plantea retos para que su uso se realice en forma responsable, porque los NNA, por su inocencia y ausencia de medidas de autoprotección y autoseguridad digital, se constituyen en potenciales víctimas de ciberdelincuentes interesados en lesionarlos en su integridad personal.

Los retos de seguridad digital para proteger a los NNA deben ser compartidos por los diferentes entes de la sociedad, inicialmente, y como lo viene realizando el Gobierno, mediante lineamientos de política pública, que determinen qué se debe hacer en materia de orientación y control de los menores en el uso de las TIC; la familia, nicho básico donde los menores deben aprender autocontrol, gracias al cuidado de adultos responsables que en la primera infancia ejerzan control y orienten, y posteriormente enseñen a discernir en valores lo que es correcto y beneficioso para el individuo y la sociedad; las instituciones educativas, donde se deben compartir experiencias y conocimientos que desarrollen en los NNA criterios para el uso apropiado de las TIC; los pares, como círculo social que debe dinamizar y potencializar el uso virtuoso de las tecnologías y la sociedad, que debe ser el reflejo de individuos orientados a la consecución del bien general.

Referencias

1.er Congreso Mundial contra la Explotación Sexual (27-31 de agosto de 1996). Declaración y Programa de Acción. Recuperado de http://www.iin.oea.org/iin/Luciana/Pdf/3.5%20EXPLOTACI%C3%93N%20SEXUAL/CONGRESOS%20MUNDIALES%20DE%20EXPLOTACION%20SEXUAL,%20REVISAR/Primer%20Congreso%20Mundial%20contra%20la%20Explotaci%C3%B3n%20Sexual%20Comercial,%20Declaraci%C3%B3n%20y%20Programa%20de%2Links ]

Agustina, J. (2010). ¿Menores infractores o víctimas de pornografía infantil? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 12 (11): 11-44. Recuperado de http://criminet.ugr.es/recpc/12/recpc12-11.pdfLinks ]

Ahern, N. & Mechling, B. (2013). Sexting: Serious problems for youth. Obtenido de Journal of Psychosocial Nursing & Mental Health Sevices: http//dx.doi.org/10.3928/02793695-20130503-02Links ]

Archana, S., Megan, W. & Hatim, O. (2011). Teens Texting and consequences: A brief review. International Journal of Child and Adolescent Health, 4 (4): 327-331. Recuperado de http://search.proquest.com/pagepdf/1711615307/fulltextPDF/9DD7BE437C4C4806PQ/20?accountid=143348Links ]

Asamblea General de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdfLinks ]

Asociación Mundial de Operadores de Celular (2013). Estudio revela hábitos de consumo de los menores que tienen teléfono celular. La República. Recuperado de www.larepublica.co/consumo/estudio-revela-hábitos-de-consumo-de-los-menores-que-tienen-teléfono-celular.Links ]

Ball, P. & Reed, M. (2016). El registro y la medición de la criminalidad. El problema de los datos faltantes y el uso de la ciencia para producir estimaciones en relación con el homicidio en Colombia, demostrado a partir de un ejemplo: el departamento de Antioquia (2003-2011). Revista Criminalidad, 58 (1): 9-23. [ Links ]

Barroso, R. (2011). Los delitos en Internet: Un enfoque desde la pornografía infantil en la red. Revista Faro, 13 (1): 1-15. Recuperado de http://revistafaro.cl/index.php/Faro/article/view/37/24Links ]

Broadband for America (2015). United for an Open Internet. Recuperado de http://www.broadbandforamerica.com/es/%C2%BFqu%C3%A9-es-banda-anchaLinks ]

Cepeda, Z. & Ruiz, J. (2015). Empatía: diferencia entre abusadores sexuales, delincuentes violentos y un grupo control. Revista Criminalidad , 57 (2): 209-220. Recuperado de http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/57_2/v57n2a02.htmlLinks ]

Chóliz, M., Villanueva, V. & Chóliz, M. (2009). Ellas, ellos y su móvil. Uso, abuso (¿y dependencia?) del teléfono móvil en la adolescencia. Recuperado de originales: http://www.aesed.com/descargas/revistas/v34n1_6.pdfLinks ]

Chóliz, M., Villanueva, V. & Tejero, P. (2008). Abuse and dependence test on mobile phone. Recuperado de XXIX International Congress of Psychology: Berlín. [ Links ]

Cohen, L. & Felson, M. (1979). Social Change and Crime Rate Trends: A Routine Activity Approach. American Sociological Review, 44 (4): 588-608. [ Links ]

Congreso de la República (8 de noviembre de 2006). Ley 1098. Obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.htmlLinks ]

Congreso de la República de Colombia (2015). Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/cdt/Prensa/ArticuladoVF.pdfLinks ]

Constitución Política de Colombia (CPC) (julio 4 de 1991). Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-44Links ]

Corte Constitucional de Colombia (CCC) (22 de noviembre de 2011). Sentencia C-876/11. Obtenida de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-876-11.htmLinks ]

Echeburúa, E. & Corral, P. (2010). Adicción a las nuevas tecnologías y las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto. Adicciones: Revista de Socidrogalcohol, 22 (2):_91-96. [ Links ]

En Tic Confío. (2015). Las cifras de pornografía infantil en Colombia. Recuperado de http://www.enticconfio.gov.co/index.php/sexting-y-grooming-formadores/1274.html.Links ]

Felson, M. (1995). Those Who Discourage Crime. Obtenido de Center for Problem-Oriented Policing: http://www.popcenter.org/library/crimeprevention/volume_04/03-felson.pdfLinks ]

Felson, M. (2012). Prólogo en El Cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. [ Links ]

Felson, M. & Clarke, R. (1998). La ocasión hace al ladrón. Teoría práctica para la prevención del delito. Obtenido de Fundación Democracia y Gobierno Local: http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/855/claves06_09_felson_clarke.pdfLinks ]

Fiscalía General de la Nación (FGN). Radicado No. 20166110790692 (Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación, 3 de agosto de 2016). [ Links ]

Fundación Telefónica en Red PaPaz (2014). Celulares y Niños ¿A qué edad? Obtenido de Red PaPaz: http://aprendiendoaserpapaz.redpapaz.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=492:celulares-y-ni%C3%B1os-%C2%BFa-qu%C3%A9-edad?&Itemid=147Links ]

Gámez-Guadix, M., Almendros, C., Borrajo, E. & Calvete, E. (2015). Prevalence and association of sexting and online sexual victimization among spanish adults. Sexuality Research & Social Policy, 12 (2): 145-154. Recuperado de http://search.proquest.com/docview/1674198636/fulltextPDF/9DD7BE437C4C4806PQ/17?accountid=143348Links ]

García, G. (2013). La protección de la infancia frente a la pornografía infantil. Revista Boliviana de Derecho, 15 (1): 91-111. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4789174Links ]

García-Valcárcel, A., Basilotta, V. & López, C. (2014). Las TIC en el aprendizaje colaborativo en el aula de primaria y secundaria. Comunicar, 21 (42): 65-74: Recuperado de http://search.proquest.com/docview/1476813000/fulltext/95ABD3325C684544PQ/23?accountid=143348Links ]

González, L. F. (noviembre de 2013). LEGIS. Recuperado de http://www.legis.com.mx/BancoConocimiento/A/articulos_de_opinion_-__sexting/articulos_de_opinion_-__sexting.aspLinks ]

Healey, J. (2011). Social Impacts of Digital Media. Sidney: The Spinney Press. [ Links ]

Henao, G. C. & García, M. C. (2009). Interacción familiar y desarrollo emocional en niños y niñas. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 7 (2): 785-802. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v7n2/v7n2a09.pdfLinks ]

Hernández, G. & Tapias, Á. (2010). Maltrato infantil: normatividad y psicología forense. Perspectiva en Psicología. Diversitas, 6 (2): 389-413. [ Links ]

Hernández, R., Fernández, C. & Baptista, M. (2010). Metodología de la investigación (5.ª ed.). México: Mc Graw-Hill. [ Links ]

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (2015). Diagnóstico para la Construcción de la Política Pública sobre Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia - 2015. Bogotá: Dígitos y Diseños S.A.S. [ Links ]

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (2015a). Análisis de la Situación de Explotación Sexual Comercial en Colombia: Una oportunidad para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. [ Links ]

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (2016). Información del ICBF para niñ@s y adolescentes. Recuperado de http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/ICBFNinos/LosNinosYelICBF/InteractivoLinks ]

Internet World Stats (IWS) (30 de junio de 2016). Recuperado de http://www.internetworldstats.com/south.htmLinks ]

ITU (2015). ITU NEWS. Recuperado de https://itunews.itu.int/es/3780-Telefonos-moviles-ya-son-casi-7000-millones-br-Tenemos-casi-todos-un-telefono.note.aspxLinks ]

Kaur, P. (2014). Sexting or Pedophilia? Revista Criminalidad , 56 (2): 263-272. [ Links ]

Lahora, E. (2002). Introducción a las políticas públicas. Santiago de Chile: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Ley 1098 (8 de noviembre de 2006). Congreso de Colombia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.htmlLinks ]

Ley 1329 (17 de junio de 2009). Congreso de la República. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36874Links ]

Ley 599 (24 de julio de 2000). Código Penal. Recuperado de Congreso de Colombia: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388Links ]

Livinstong, S. (2016). Los niños en Europa. Evaluación de los riesgos de internet . Recuperado de https://telos.fundaciontelefonica.com/telos/articulocuaderno.asp@idarticulo=2&rev=73.htmLinks ]

Londoño, B., Palacio, D. & Pinto, M. (2004). Criterios de clasificación de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_IPEC_PUB_11137/lang--es/index.htmLinks ]

Maltzahn, K. (2005). Peligros Digitales: Las Tecnologías de la Información y Comunicación y la Trata de Mujeres. Women´s Networking Support Programme. En la Mira, 6: 1-12. [ Links ]

McEllrath, R. (2014). Keeping up With Technology: Why a Flexible Juvenile Sexting Statute is Needed to Prevent Ovely Severe Punishment in Washinton State. Washington Law Review, 89 (3): Recuperado de http://search.proquest.com/docview/1628368892?accountid=143348Links ]

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) (julio de 2015). Boletín Trimestral de las TIC: Cifras Primer Trimestre de 2015. Recuperado de http://colombiatic.mintic.gov.co/602/articles-11128_archivo_pdf.pdfLinks ]

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) (10 de octubre de 2016a). Colombia llegó a 14,4 millones de suscripciones a Internet en el segundo trimestre de 2016: MinTic. Recuperado de http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-19164.htmlLinks ]

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) (7 de julio de 2016b). Colombia alcanzó los 13,2 millones de conexiones a internet banda ancha. Recuperado de http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-15640.htmlLinks ]

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) (30 de diciembre de 2016c). Balance 2016/Amplio acceso a la tecnología permite que Colombia esté más interconectada y mejor comunicada. Recuperado de http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-47507.htmlLinks ]

Miró, F. (2012). El CIBERCRIMEN: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Madrid: Marcial Ponds, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. [ Links ]

NESLOP (2015). Varias entidades unidas contra el abuso infantil. Obtenido de Portafolio: http://search.proquest.com/docview/1655623379?accountid=143348Links ]

Observatorio Tecnológico (2016). Gobierno de España, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Obtenido de Monográfico - Control Parental: http://recursostic.educacion.es/observatorio/web/ca/software/software-general/909-monografico-control-parental?start=2Links ]

Oskman, V. & Turtiainen, J. (2004). Mobile Communication as a Social Stage. New Media & Society, 6 (3): 319-339. [ Links ]

Pereda, N. & Abad, J. (2013). Enfoque multidisciplinar de la exploración del abuso sexual infantil. Revista Española de Medicina Legal, 39 (1): 19-25. Recuperado de http://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-medicina-legal-285-articulo-enfoque-multidisciplinar-exploracion-del-abuso-90185409Links ]

Pérez, P. (2014). La violencia de género a través de las nuevas tecnologías. Recuperado de http://tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/423/1/TFG-P%C3%A9rez%20de%20Miguel%2c%20Patricia.pdfLinks ]

Pittaro, M. (2007). Cyber stalking: An Analysis of Online Harassment and Intimidation. International Journal of Cyber Criminology, 1 (2): 180-197. Recuperado de http://www.cybercrimejournal.com/pittaroijccvol1is2.htmLinks ]

Policía Nacional (PONAL) (2016). Policía Nacional de Colombia. Recuperado de http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/Direcciones_tipo_Operativas/Direccion_Servicios_Especializados/area_infancia_adolescencia/red_educadoresLinks ]

Potter, A. (2011). Sexting an Louisiana’s Punishment for the Children the Law Intends to Protect from Prosecution Under Chil Pornography Statutes. Family Law Quarterly, 45 (3): 419-442. [ Links ]

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (2000). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de http://www.unicef.org/spanish/specialsession/documentation/documents/op_se_sp.pdfLinks ]

Reunión de Seguimiento del II Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (18 a 20 de mayo de 2004). Recuperado de http://www.unicef.org/lac/flash/DW/Que%20es%20explotacion%20sexual%20comercial.pdfLinks ]

Ruiz-Palmero, J., Sánchez-Rodríguez, J. & Trujillo-Torres, J. (2016). Utilización de Internet y dependencia a teléfonos móviles en adolescentes. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud , Jul.-Dic., 14 (2): 1357-1369. [ Links ]

Song, H., Lynch, M. & Cochran, J. (2016). A Macro-social Exploratory Analysis of the Rate of Interstate Cyber-Victimization. American Journal of Criminal Justice, 41 (3): 583-601. [ Links ]

Sookup, P. (2015). Smartphones. Comunication Research Trends, 34 (4): 33-39. Recuperado de http://search.proquest.com/docview/1756929233/fulltext/E64F15F6D52645E8PQ/8?accountid=143348Links ]

Spearit (2011). Child pornography sentencing and demografhic data: Reforming through research. Federal Sentencing Reporter, 24 (2): 102-107. Recuperado de http://dx.doi.org/10.1525/fsr.2011.24.2.102Links ]

Strohmaier, H., Murphy, M. & Dematteo, D. (2014). Youth sexting: Prevalence rates, driving motivations, and the deterrent effect of legal consequences. Sexuality Research & Social Policy , 11 (3): 245-255. Recuperado de http://search.proquest.com/docview/1552149748/fulltextPDF/9DD7BE437C4C4806PQ/4?accountid=143348Links ]

Te Protejo (2016). Recuperado de http://www.teprotejo.org/index.php/es/ [ Links ]

Unicef (2006). Informe Mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. [ Links ]

West, J., Lister, C., Hall, P., Crookston, B., Snow, P., Zvietcovich, M. & West, R. (2014). Sexting among peruvian adolescents. BMC Public Health, 14: 811. Recuperado de http://dx.doi.org/10.1186/1471-2458-14-811 Links ]

4Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Romero, M. (2017). Tecnología y pornografía infantil en Colombia, 2013-2015: interpretación desde un enfoque victimológico. Revista Criminalidad, 59 (1): 27-47.

1Grupo investigativo del Observatorio del Delito - OBSER-DIJIN GUPLAC COL0117778.

2Para que un servicio pueda calificarse como banda ancha, debe tener como mínimo 256 kbit/s de velocidad, es decir, alta velocidad de acceso a internet. La banda ancha es la conexión rápida y activa a internet, que permite a un usuario enviar correos electrónicos, bajar imágenes y música, navegar en la web, ver videos, consultar redes sociales y WatsApp y unirse a una conferencia vía web, entre otros (Broadband for America, 2015).

3La ESCNNA comprende los delitos: 213. Inducción a la prostitución; 213A. Proxenetismo con menor de edad; 214. Constreñimiento a la prostitución; 215. Trata de personas; 216. Constreñimiento a la prostitución (circunstancias de agravación), Inducción a la prostitución (circunstancias de agravación); 217. Estímulo a la prostitución de menores; 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad; 218. Pornografía con menores; 219. Turismo sexual, y 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

Recibido: 15 de Octubre de 2016; Revisado: 09 de Noviembre de 2016; Aprobado: 15 de Diciembre de 2016

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