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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.61 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2019

 

Estudios Criminológicos

El jurado en Boyacá, 1857-1886: análisis de su contribución a la administración de justicia*

The Jury in Boyacá, 1857-1886: Analysis of its contribution to the administration of justice

O júri em Boyacá, 1857-1886: análise de sua contribuição à administração da justiça

Giovanni Fernando Amado-Oliveros 1  

Nancy Janeth Torres-López 2   **

1Magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario. Docente-investigador, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Boyacá, Sogamoso, Colombia. gfamado@uniboyaca.edu.co

2Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. Docente-investigadora, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Boyacá, Sogamoso, Colombia. njtorres@uniboyaca.edu.co


Resumen

En el marco de los estudios actuales de Derecho criminal en Colombia, es preciso analizar y debatir la historia del jurado durante la segunda mitad del siglo XIX. Este artículo tiene por objetivo analizar su contribución a la administración de justicia en el Estado de Boyacá, a partir de la descripción de su funcionamiento, los problemas de su implementación y los discursos jurídicos y políticos de oposición a la figura. Se emplea una metodología del tipo histórico descriptivo con enfoque cualitativo, con base en el análisis de fuentes primarias oficiales, localizadas en los archivos del departamento de Boyacá y de la Biblioteca Nacional de Colombia. Se evidencia el papel de la ley frente al diseño del jurado, su estructura, ordenación y contribución en el trámite de los procesos judiciales ordinarios, que exigía la participación ciudadana en la función de administrar justicia. Se concluye que, al ser limitada, exclusiva y excluyente, no logró compaginar con la realidad social y cultural de la población boyacense de este periodo, debido a la falta de espíritu público y un verdadero entendimiento de la figura, pese a los esfuerzos de los liberales radicales por modernizar la administración de justicia en el contexto federal.

Palabras clave: Jurado; justicia criminal; administración de justicia; Derecho procesal penal; control social

Abstract

Within the framework of current criminal law studies in Colombia, it is necessary to analyze and debate the history of the jury during the second half of the 19th century. The objective of this article is to analyze its contribution to the administration of justice in the State of Boyacá, from the description of its operation, the problems of its implementation and the legal and political speeches of opposition to the figure. A methodology of the descriptive historical type with a qualitative approach is used, based on the analysis of official primary sources, located in the archives of the Department of Boyacá and the National Library of Colombia. Evidencing the role of the law against the design of the jury, its structure, ordination and contribution in the processing of ordinary judicial processes, which required citizen participation in the function of administering justice. Concluding that, being limited, exclusive and excluding, I can not reconcile with the social and cultural reality of the Boyacá population of this period, due to the lack of public spirit and a true understanding of the figure, despite the efforts of the liberals radicals to modernize the administration of justice in the federal context.

Key words: Jury; criminal justice; administration of justice; criminal procedure law; social control (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD)

Resumo

No marco dos estudos atuais do Direito criminal na Colômbia, é preciso analisar e debater a história do júri durante a segunda metade do século XIX. Este artigo tem como objetivo analisar a contribuição desse à administração da justiça no Estado de Boyacá, a partir da descrição de seu funcionamento, os problemas na sua implementação e os discursos jurídicos e políticos de oposição à figura. Se utiliza uma metodologia de tipo histórico descritivo de abordagem qualitativa, com base na análise de fontes primárias oficiais, localizadas nos arquivos do estado de Boyacá e da Biblioteca Nacional da Colômbia. Evidencia-se o papel da lei diante da consolidação do júri, sua estrutura, ordenação e contribuição no trâmite dos processos judiciais ordinários, que exigia a participação cidadã na função de administrar justiça. Conclui-se que, ao ser limitada, exclusiva e excludente, não conseguiu compaginar com a realidade social e cultural da população boyacense desse período, dada a falta de espírito público e de um verdadeiro entendimento da figura, apesar dos esforços dos liberais radicais por modernizar a administração da justiça no contexto federal.

Palavras chave: Júri; justiça criminal; administração da justiça; Direito processual penal; controle social (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD)

Introducción

La consagración constitucional del jurado ha sido prevista en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Historia. A pesar de ello, ha presentado dificultades en cuanto a su regulación y funcionamiento. Razón por la cual, en el gobierno de Virgilio Barco, el Decreto 1861, de 1989, descartó en forma definitiva la institución del jurado. Determinación que fue confirmada al año siguiente por la Corte Suprema de Justicia, lo que marco el fin de una representación procesal vigente por más de 140 años.

No obstante, la expedición de la reforma constitucional del año 2002, con el Acto Legislativo 03, permitió por primera vez la incorporación de la institución del jurado en la Constitución de 1991, al facultar a los particulares para administrar justicia de manera transitoria en los procesos criminales. A pesar de esto, en la actualidad la figura no ha sido reglamentada, lo que se configura como una omisión legislativa absoluta (Corte Constitucional, C-1154, 2005) frente a un sistema penal acusatorio que contempla su inclusión como órgano jurisdiccional en los términos que la ley determine.

Es por esto que se hace necesario analizar y debatir la historia de esta figura procesal, con el fin de enriquecer los estudios actuales de Derecho criminal en Colombia, máxime que con frecuencia se proponen cambios en las instituciones judiciales. Habida cuenta de la falta de estudios sobre la materia y, además, por la necesidad de contribuir a la comprensión de esta figura como aporte relevante a la hora de pensar en la implementación de los jurados en el sistema procesal del país3. Para su estudio, el método empleado es histórico descriptivo con enfoque cualitativo, apoyado en abundante fuente primaria oficial, como Constituciones, leyes, diarios oficiales e informes de los funcionarios administrativos de la época, localizados en repositorios del departamento de Boyacá y de la Biblioteca Nacional de Colombia.

Según Tocqueville (trad. 1969, p. 133), por jurado se entendía un cierto número de ciudadanos, tomados al azar, que de manera momentánea se revestían del derecho de juzgar. Esta participación resultaba conveniente para efectos de democratizar la administración de la justicia penal, por tratarse de una institución republicana que materializaba el dogma de soberanía del pueblo, al pretender asegurar la ejecución y el cumplimiento de la ley.

Constituye, asimismo, para Londoño (2012) la continuación del proceso de transformación de la administración de justicia y la promoción de la cultura jurídica y judicial de la sociedad colombiana, nutrido por el discurso liberal radical. Por tratarse de una de las principales apuestas en materia de administración de justicia que inició desde la primera mitad del siglo XIX.

En ese sentido, Ocampo (1987) señaló que la incorporación del jurado en los delitos de carácter criminal, tuvo que ver con la influencia que ejerció el pensamiento de Constant en los liberales radicales, quienes al inclinarse por la democracia y la libertad individual, velaron por su establecimiento como garantía individual, y quedó plasmada en las Constituciones Nacionales de 1853, 1858 y 1863.

Acorde con ello, se argumenta que el jurado como institución democrática hallaba su razón de ser en el hecho de que la justicia solo podía ser impartida por órganos surgidos directamente del pueblo, desprovistos de preconceptos jurídicos o de formación académica de legistas. De ahí que sus miembros deciden conforme a su íntimo convencimiento, sin consideraciones distintas a las que le indique su personal conciencia (Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, 174, 1987).

Por otro lado, Márquez (2012) considera que el jurado como institución procesal, no constituye una figura de carácter monolítico, debido a que históricamente los ordenamientos jurídicos han registrado tres sistemas de jurados diferentes: el modelo anglosajón, el jurado escabinado y el sistema mixto. El primero se caracterizaba por ser un grupo de ciudadanos legos, dirigidos por un magistrado, facultados para conocer de los hechos y pronunciarse sobre estos por medio de un veredicto. La pena era determinada por un magistrado técnico, conforme a la decisión del jurado. El segundo, que permitía la concurrencia conjunta de legos y magistrados técnicos en la totalidad del proceso, hasta llegar al establecimiento de la pena. Finalmente estaba el mixto, que combinaba los dos sistemas anteriores.

Tales sistemas influyeron en la organización de la administración de justicia en los nuevos Estados latinoamericanos, que tuvo especial aplicación en Colombia durante el régimen federal de mediados del siglo XIX. Para el caso de Boyacá, las Constituciones y leyes organizaron al jurado, cuyo funcionamiento es motivo de esta investigación.

El Estado de Boyacá, por disposición legal del 15 de junio de 1857, se formó por las antiguas provincias de Casanare, Tundama, Tunja y Vélez, salvo el antiguo cantón de Vélez, que se agregó al Estado de Santander (Amado, 2012). Su territorio se dividió en circuitos judiciales, formados a su vez por la agrupación de varios juzgados de distrito (Ley 13 de noviembre de 1857).

Los jurados se organizaron en la cabecera de cada uno de los circuitos judiciales, para conocer los delitos de la justicia criminal ordinaria. Aparecen en la estructura orgánica de la administración de justicia con la ley del 10 de noviembre de 1857, al señalar que la justicia se administraba en el Estado por los jurados, la Corte del Estado, los jueces de Circuito y los jueces de Distrito. Así, los jurados serían organizados por una ley especial. Esta organización dio a conocer un modelo de justicia en Boyacá, que fue paralelo a la justicia tradicional fundada en el sistema de Cortes y Juzgados de Circuito, que permitió, a su vez, la concurrencia de dos paradigmas (juez-codificación y jurado), organizados como estructuras asociativas dentro del marco de la administración judicial criminal del Estado de Boyacá para este periodo.

El presente artículo se realiza con el propósito de abordar el siguiente problema de investigación: ¿cómo el jurado contribuyó a la administración de justicia en el Estado de Boyacá, durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886? A partir de allí, se plantea como hipótesis que el jurado coadyuvó a la administración de justicia en Boyacá, por tratarse de un mecanismo que pretendió modernizar el trámite de los procesos criminales, en el marco de la continuidad del proceso de codificación de la segunda mitad del siglo XIX.

Para el desarrollo de la temática, el artículo se encuentra dividido en tres acápites. El primero, estudia el funcionamiento del jurado en Boyacá, durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886. El segundo, describe los problemas que tuvo su implementación en la estructura administrativa de la administración de justicia. Para terminar, se efectúa un análisis de los discursos jurídicos y políticos de oposición a la figura.

Estructura metodológica

El método empleado es histórico descriptivo con enfoque cualitativo, utilizando para tal efecto fuentes documentales primarias oficiales, como: Constituciones de Estado, leyes, sentencias e informes rendidos por los jefes departamentales de la época al presidente y secretario de Estado, publicados en los diarios oficiales El Semanario Oficial y El Boyacense, localizados en el Archivo Histórico Regional de Boyacá, el Archivo de la Academia Boyacense de Historia, el Archivo de la Academia Colombiana de Historia y el Archivo de la Biblioteca Nacional de Colombia.

Para su análisis se emplearon matrices de datos y de congruencia, cuya descripción se abordó desde la teoría procedente de la fuente secundaria, que sirve de apoyo para la comprensión de la historia de la evolución de las instituciones judiciales en Colombia y, en especial, de la historia judicial del departamento de Boyacá, época comprendida entre 1857 y 1886.

Resultados

1. El funcionamiento del jurado en el Estado de Boyacá (1857-1886)

El jurado que se integró en Colombia adoptó los elementos de los jurados inglés, estadounidense, francés y español, a partir de los debates jurídicos y políticos por parte de juristas y legisladores en torno a la idoneidad del jurado frente al juez de Derecho en materia de mejoramiento de la administración de justicia (Londoño, 2016).

En ese debate tomaron como fundamento para la discusión las obras jurídicas de Bentham (1823) y Escriche (1844), que ayudaron a configurar el antijuradismo en Colombia con las ideas de Pinzón (1839) y de Real (1839). A su turno, se emplearon las obras de Constant (1820) y Tocqueville (trad. 1969), que hicieron lo propio en el juradismo. Estas dos últimas se conectaron con el pensamiento de Florentino González (1869 a & b), quien en el siglo XIX promovió el establecimiento del jurado estadounidense en las repúblicas hispanoamericanas.

Como resultado del debate, en 1851 se impuso la postura juradista, siendo la pauta a partir de la cual, años después, los Estados federales perfeccionarían sus modelos y adaptarían la institución a los requerimientos de la práctica judicial en la época Federal. De allí que, el Estado de Boyacá, a partir de 1857, incorporó al jurado en su estructura de justicia, por tratarse, según Arias (1859), de un mecanismo acorde con el gobierno republicano y la libertad civil dentro del sistema democrático.

El jurado fue regulado por la ley del 15 de septiembre de 1859, formado por cinco jueces mediante sorteo, nombrados anualmente el 1o. de diciembre, por una junta compuesta por el juez o jueces de Circuito en lo criminal, el presidente, secretario del Cabildo y el alcalde del distrito cabecera del circuito judicial4. Tales miembros podían ser sancionados con multa de $ 25, cuando calificaban como jurados aquellos que no cumplían con los requisitos previstos por la ley (Ley LXXVII, 1870).

Para ser jurado se requería saber leer y escribir; tener una renta proveniente de bienes raíces, o muebles, o de industria o profesión conocida, equivalente a $ 200 anuales, y estar ejerciendo los derechos de ciudadano. Tales requisitos se asociaron al concepto de ciudadanía, originario de las primeras Constituciones de Tunja de 1811, y de Antioquia de 1812, fundados, a su vez, en el reconocimiento y la garantía de los derechos civiles y políticos dentro de la república democrática. Esta calidad permitió su participación en los asuntos públicos, al igual que el ejercicio de funciones propias del Estado (Lozano, 2015).

El cumplimiento de los requisitos para el cargo, constituyó una exigencia que posibilitaba el acceso a la participación política del ciudadano, que terminó en una demanda social fundada en una cultura jurídico-política que tuvo incidencia en la época. Por consiguiente, el ejercicio por parte del ciudadano en el cargo de jurado, fue una forma de contribuir en la realización de la justicia dentro del sistema judicial criminal, que se sumó a los intentos de modernización de la justicia como parte del proceso de construcción del Estado5.

Por otro lado, estaban como impedimentos para ser jurado aquellos que, después de la calificación, no reunían los requisitos exigidos. También, los miembros del Congreso de la Unión, los diputados de la Asamblea, el presidente y secretarios de Estado, los prefectos y los alcaldes, los jueces de Derecho y sus secretarios, los fiscales y militares en servicio activo. Asimismo, los ascendientes y descendientes del procesado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el encargado del Ministerio Público, los defensores, los peritos y los testigos de la defensa.

Eran causales de justificación para no ejercer el cargo: la enfermedad grave, que imposibilitaba para prestar el servicio; la enfermedad grave o muerte del padre, madre, esposa o hijo; la residencia a más de tres leguas de distancia de la cabecera del circuito, y, por último, cuando el delito se castigaba con pena capital y el jurado era sacerdote de alguna religión (ley del 15 de septiembre de 1859).

El juicio por jurados, con el fin de asegurar el cumplimiento de los valores republicanos, se extendió no solo a los habitantes del Estado, sino además a los colombianos extranjeros que transitaban por el territorio por tratarse de una garantía constitucional. Sin embargo, no cobijó los delitos políticos, los de responsabilidad y los que conocían los jueces de Distrito y los jefes de Policía (Const., 1869). De esta manera pretendió concretarse como un derecho que materializaba la soberanía y la representación ciudadana directa.

Un aspecto importante en la regulación del jurado tiene que ver con el régimen de responsabilidad penal en que incurrían sus miembros. En efecto, podían ser procesados por revelar lo que ocurría en la conferencia; aceptar cohechos o sobornos; separarse de forma arbitraria de la celebración del juicio, y por negarse a suscribir las resoluciones que él mismo dictaba.

Tal situación los llevaba a ser procesados por el delito de prevaricato por parte de los jueces de Circuito (Ley LXXVII, 1870). Esta medida obedeció a que el cargo de jurado revistió una función jurisdiccional transitoria, o temporal, que como función pública le daba al ciudadano el carácter de funcionario público, que, desde luego, podía ser destinatario de la ley penal y, por ende, de delitos en contra de la administración de justicia.

A su vez, si la persona designada como jurado no se presentaba el día y a la hora señalada a desempeñar el cargo sin justa causa, el juez podía imponerle una multa de 5 a 50 pesos, o arresto de 3 a 20 días si era insolvente. En caso de reincidencia, la multa era de 10 a 100 pesos. Sobre este aspecto, se considera que el legislador de 1884, por primera vez, revistió de carácter obligatorio el ejercicio del cargo de jurado dada su naturaleza jurídica.

En cuanto al cargo, los jurados en los procesos criminales intervenían calificando los hechos punibles señalados por la ley6. Esto les permitió adquirir la connotación de “jurados en conciencia”, según el procedimiento criminal ordinario previsto en la ley (ver figura 1). Sin embargo, no tenían competencia para conocer de los delitos políticos, al igual que de los de fraude a las rentas públicas del Estado y de los Distritos, y de las cometidas por los empleados públicos en ejercicio de sus funciones (Ley del 9 de diciembre de 1864).

Conforme al procedimiento, el jurado en ejercicio de sus competencias administró justicia en Boyacá, y contribuyó al trámite de los procesos criminales ordinarios a partir de veredictos que sirvieron de fundamento para que el juez de Derecho, a través de sentencia, condenara o absolviera a los procesados por la comisión de delitos comunes (ver tabla 1).

Fuente: elaboración de los autores con base en: Ley del 15 de septiembre de 1859. La Gaceta Oficial de Boyacá (1859, 27 de septiembre, núm. 90, Tunja, pp. 359-362). Ley del 9 de diciembre de 1864. El Semanario Oficial (1864, 13 de diciembre, núm. 161, Tunja, p. 661

Figura 1 Procedimiento criminal con intervención del jurado de calificación 

Tabla 1 Juicios criminales ordinarios con intervención del jurado de conciencia o de calificación  

Fuente: elaboración de los autores con base en los Diarios Oficiales del Estado de Boyacá: Gaceta Oficial de Boyacá (1859); El Semanario Oficial (1863, 1864), y El Boyacense (1866)

Ahora bien, una modificación fundamental vino a darse con la Ley CCXLVI de 1874, que facultó a los jurados para aplicar las penas por delitos comunes descritos en el Código Penal7. Este nuevo papel les permitió adquirir la connotación de “jurados de Derecho”. Creados con la pretensión de brindar seguridad y efectividad a la administración de justicia, puesto que buscó comprometer a los ciudadanos frente al cumplimiento de las funciones del jurado.

Por consiguiente, se infiere que la jurisdicción que ejerció el jurado de Derecho, relevó al juez del Circuito o de departamento de su función judicial. Esta situación generó fuertes críticas por parte de quienes consideraban que la justicia debía administrarse únicamente por jueces de Derecho, al ser idóneos para analizar los medios probatorios y calificar la gravedad de la infracción cometida. Esto se pudo observar en los análisis efectuados por los jefes departamentales en torno al desempeño de la función del jurado.

Sin embargo, este cambio, desde otra perspectiva, pudo ser visto como un derecho a favor de los habitantes del Estado, para frenar el excesivo tecnicismo de los jueces en la aplicación de la norma, bajo el entendido de que el jurado, según Márquez (2012), era una protección al pueblo contra la tiranía del gobernante, de quienes los jueces no eran más que sus criados.

A pesar de lo anterior, el establecimiento de esta modalidad de jurado reconoció la existencia de un sistema judicial mixto constituido por dos categorías de jueces. Lo que permitió concretar su función de declarar de manera objetiva el derecho positivo como materialización del acto de administrar justicia. Ventaja que para Jaramillo (1992), estaba en la pluralidad de apreciaciones desde el punto de vista de la normatividad establecida, en relación con la valoración que sobre el hecho hacía el juez individualmente considerado, conforme al procedimiento judicial previsto por la ley (ver figura 2).

En cuanto a su actuación procesal, en la etapa del juicio debía resolver tres cuestiones que sometía a su consideración el juez de Derecho, relacionadas con la comisión del delito, la responsabilidad del procesado y la pena que se debía imponer. Tales cuestiones eran consideradas, discutidas y resueltas por mayoría absoluta en el mismo orden en que eran formuladas en sesión privada y a puerta cerrada a través de un veredicto8.

Fuente : elaboración de los autores con base en: Ley 21 de 1879, en El Boyacense (1879, 3 de diciembre, núm. 398, Tunja, pp. 5081-5084); Ley CCLXXXVI de 1875 (1875, 15 de enero, núm. 400, Tunja, pp. 33-37); Acuerdo del Tribunal Superior de Estado del 12 de enero de 1880, en El Boyacense (1880, 4 de febrero, núm. 431, Tunja, pp. 5213-5216)

Figura 2 Procedimiento criminal con intervención del jurado de Derecho 

Ahora bien, dado que el jurado estaba facultado para imponer penas, con el fin de evitar arbitrariedades por indebida apreciación del Derecho y de las pruebas al momento de condenar, la ley incorporó un control de legalidad que posibilitó la intervención del juez de Derecho en una relación jurídica de conexidad entre la jurisdicción y la ley, para que en la etapa posterior al juicio examinara la conformidad del veredicto con la ley. Así, en caso de que el juez no estuviera de acuerdo con la decisión del jurado, podía remitirlo en consulta al Tribunal Superior de Estado, para que allí se resolvieran las nulidades a que hubiere lugar. Lo mismo debía hacerse cuando el veredicto era absolutorio.

Este sistema permaneció hasta 1884, fecha en la se restableció la condición del jurado de fallar en conciencia. A pesar de ello, ese mismo año, nuevamente se le atribuyó la función jurisdiccional. Sin embargo, no podía excederse en la aplicación de la pena, en razón a que había lugar al control jurisdiccional del juez, en los casos de violación al principio de legalidad y de proporcionalidad, quedando, en consecuencia, facultado para fijar la pena máxima prevista por la norma (Código Judicial, 1884 & Ley 42, 1884).

2. Los problemas de la implementación del jurado en Boyacá

La legislación de Boyacá, organizó al jurado para administrar justicia en los procesos criminales ordinarios, con la finalidad de asegurar la igualdad en la aplicación de la ley conforme al principio democrático9. Ello dio paso a una justicia colaborativa entre jueces y jurados, con la pretensión de formar una cultura jurídica y política acorde con el proceso de modernización del poder judicial del Estado.

Sin embargo, durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886, el jurado presentó dificultades en su implementación, relacionadas, por un lado, con la multiplicidad de requisitos para ejercer el cargo, que limitaban la participación del ciudadano en la función pública; y, por otro, en la forma en que el juez de Circuito o de departamento debía verificar la idoneidad de los jurados seleccionados mediante sorteo de la lista formada por la Junta de Calificación.

En cuanto al primer aspecto, la ley señaló los requisitos para ejercer el cargo, con el fin de restringir o de ampliar la participación del ciudadano en el panel del jurado. Lo cual resultaba razonable, según Rodríguez (1870), argumentando que garantizaba la transparencia y la moralidad en el trámite de los procesos que se sometían a su conocimiento. Conforme a lo anterior, las leyes que restringieron la participación del ciudadano exigían requisitos habilitantes relacionados con la propiedad (Ley de 15 de septiembre, 1859)10, la edad, la situación jurídica, la tenencia de una renta por impuesto directo (Ley LXXVII, 1870), la capacidad legal para actuar en el empleo público, al igual que vivir de alguna profesión, industria u oficio lícitos (Ley CCXLVI, 1874)11. Por otro lado, se encuentran leyes que ampliaron la participación del ciudadano, cuyos requisitos exigían únicamente saber leer y escribir y, además, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano (leyes del 9 de diciembre, 1864 & del 22 de diciembre, 1865).

Tales requisitos hicieron de la institución del jurado una figura procesal de élite, aristocrática, de carácter exclusivo y excluyente, que se limitaba a un número determinado de habitantes, en razón a que eran pocos los ciudadanos llamados a ejercer la función, lo que afectaba asimismo la rotación del empleo. Esta problemática fue expuesta por Rodríguez y Rueda (1870), al señalar, por ejemplo, que en los departamentos de Occidente y de Oriente el número de ciudadanos era de 1.428, en los Distritos de Chiquinquirá, Moniquirá, Santana, Pare, Saboyá, Guateque y Somondoco, respectivamente, frente a un total de 49.935 habitantes, lo que representaba el 2,89% de la población habilitada para el cargo de acuerdo con el censo. Ello generó inconvenientes para suplir los empleos del Estado, dada la posibilidad de generarse inhabilidades, impedimentos, excusas y recusaciones en los jurados, lo que en últimas termino por afectar su implementación.

Por otro lado, la verificación del cumplimiento de los requisitos correspondía a una Junta de Calificación, compuesta por el juez de Circuito en lo criminal, el presidente, secretario del Cabildo y el alcalde del Distrito cabecera del Circuito Judicial. En caso de que la junta calificara como jurados a ciudadanos que no cumplían con los requisitos para ejercer el cargo, incurrían en una multa equivalente a $ 25. La medida sancionatoria resultaba conveniente, debido a la naturaleza del cargo y a la función que desempeñaba el jurado en los procesos judiciales.

Ahora bien, de la lista formada por la Junta de Calificación, el juez de Circuito o de departamento, cada quince días en diligencia pública, debía seleccionar mediante sorteo a los miembros que conformaban el jurado, quienes participaban en el proceso criminal ordinario, luego de haber finalizado la etapa probatoria conforme al procedimiento previsto por la ley. El sorteo de realizaba de la siguiente manera:

“El sorteo se hará del modo siguiente: el nombre de cada jurado tendrá un número, comenzando desde la unidad, i habrá una cantidad de bolas igual al número de los jurados calificados por la Junta, i con la misma numeración. Insaculadas estas bolas, el secretario sacará a la suerte un número de ellas, que sea igual al número de reos, fiscal i acusador, más cinco. Cada reo o su defensor, el fiscal i cada acusador, pueden recusar libremente hasta un jurado, i cuando cada una de dichas partes no recusare, el secretario en el mismo acto estraerá a la suerte el número de bolas que sea necesario para que solo queden cinco, con los cuales se formará el jurado”.

Sin embargo, la selección de los miembros del jurado a través de sorteo no lograba asegurar la idoneidad en el ejercicio del cargo, a lo que se sumaba que las élites en Boyacá no tenían los conocimientos mínimos para tomar decisiones en Derecho. Habida cuenta que la función del jurado estaba asociaba a la realización de alguna profesión u oficio, que en cierta medida exigía conocimientos mínimos en Derecho. Por tanto, durante la segunda mitad del siglo XIX fue claro que los requisitos previstos por la ley terminaron exigiendo la profesionalización del cargo, sin que ello significara la afectación de las consideraciones íntimas que dictaba su conciencia (Corte Suprema de Justicia, Sala Plena 174, 1987).

De modo que correspondía al juez de Derecho, al momento de adjudicar los procesos criminales, atender a un mínimo de precisión jurídica. Lo cual no fue así, dado que el jurado muchas veces se formaba por ciudadanos que no tenían más instrucción que la de saber leer y escribir. Por lo que los procesos terminaban con absoluciones en razón al desconocimiento del Derecho. Esto se pudo observar en los análisis efectuados por los jefes departamentales en torno al ejercicio de la función por parte del jurado12.

3. Los discursos jurídicos y políticos de oposición a la figura del jurado en Boyacá

El jurado formó parte del programa político del Partido Liberal, basado en la teoría francesa de los derechos individuales, naturales e inalienables, como núcleo esencial de la escuela Republicana. En la década de 1850, los liberales, en sus discursos jurídicos y políticos, velaron por su establecimiento en el ordenamiento jurídico colombiano, bajo el presupuesto de que era imprescindible para el funcionamiento del Estado federal y democrático, puesto que generaba un contrapeso al legicentrismo de los jueces. El jurado, de esta manera, se proyectó según Londoño (2016) como un mecanismo alternativo que ofrecía mayores garantías que la justicia tradicional, fundada en juzgados y cortes circunscritos a un poder judicial sometido a la ley.

Por consiguiente, el discurso a favor del jurado en Colombia terminó por establecer la figura en 1851, gracias a que se impuso la postura juradista apoyada por los liberales. En esos debates estuvo presente el pensamiento de Constant (1820) y el de Tocqueville (trad. 1969) que más adelante sentaron las bases para que Florentino González (1869) promoviera al jurado como fundamento de la descentralización del poder político en Colombia.

A pesar de ello, existían posturas contrarias o antijuradistas en torno al jurado durante la primera mitad del siglo XIX. Discurso que se fundamentó en la imposibilidad de su práctica, a partir de las obras de Bentham (1823) y Escriche (1844), que en Colombia encontraron su mayor representación en Pinzón (1839) y en Real (1839). La postura consideraba que el jurado carecía de idoneidad para administrar justicia, toda vez que, en sus veredictos eran constantes las absoluciones o condenas erradas, debido a la incompetencia o ignorancia de sus integrantes. Por consiguiente, el jurado no era garante de una mejor administración de justicia que una judicatura letrada (Londoño, 2013).

Para el caso de Boyacá, durante la segunda mitad del siglo XIX, la postura antijuradista encontró su sustento en que las decisiones del jurado eran contrarias a la ley. En efecto, los veredictos del jurado declaraban la culpabilidad sin haberse cometido la conducta punible; asimismo, absolvían al procesado pese a que se configuraba el hecho delictivo; por otro lado, omitían resolver las cuestiones propuestas por el juez de Derecho, al igual que señalaban las penas obviando los límites previstos por la ley. Se trataba, por tanto, de veredictos irregulares, injustos y nulos, que requerían de su readecuación por parte del juez de Derecho. Tales irregularidades pueden verse en los veredictos siguientes:

Tabla 2 Veredictos irregulares de los jurados 

Fuente; elaboración de los autores con base en los Diarios Oficiales del Estado de Boyacá: El Semanario Oficial (1863, 1864) y El Boyacense (1866, 1873 a 1875).

Estas dificultades fueron expuestas por antijuradistas boyacenses en los informes rendidos al poder ejecutivo del Estado. En ese sentido, Vargas (1874) señaló que el jurado en materia criminal constituía una amenaza y no una garantía. Por tratarse de una institución liberal contraria a la moral y a la justicia, en razón a que los veredictos que pronunciaban eran anulados por el Tribunal Superior de Estado, puesto que declaraban absoluciones o condenas injustas. Por otro lado, Machado (1874) consideró que el establecimiento del jurado en Boyacá traía graves inconvenientes por la absolución injustificada de los procesados, debido a la corrupción en el trámite de los procesos judiciales y por la falta de conocimientos en Derecho por parte de los jurados. Por último, Muñoz (1880) argumentó que el jurado, como una institución procesal, estaba desprovista de eficacia, en razón a que el país no estaba preparado para su establecimiento, por la falta de madurez jurídica de la estructura del poder judicial.

Por consiguiente, el juicio por jurados como garantía individual en Boyacá no tuvo en cuenta la falta de cultura jurídica y el espíritu público de los ciudadanos. Asimismo, por las consecuencias adversas que trajo la adopción de instituciones extranjeras en el país como mecanismo de modernización. De allí que el jurado no generó el orden y el bienestar que se esperaba, como sí ocurrió en otros países.

Recuérdese que los sistemas de gobierno de los Estados Unidos e Inglaterra han provocado en todo el mundo la mayor admiración, hasta el punto de haberse ensayado imitaciones casi serviles en varias naciones de Europa, como Francia, España, Alemania e Italia; en casi toda la América Española. Sin embargo, no ha bastado la adopción de instituciones monárquico-constitucionales, ni de instituciones republicanas para alcanzar los tan codiciados beneficios del orden en la libertad, que hacen la gloria y el honor de los pueblos anglo-sajones (Ensayo sobre la verdadera misión del Partido Liberal, 1877, p. 22).

Conforme a lo anterior, los jurados en el siglo XIX, considerados por los liberales radicales como una garantía contra los posibles abusos de poder por parte de los jueces o de las cortes, y concebidos, a su vez, como una institución jurídica de naturaleza procesal, diseñada para preservar la paz social, para el caso del Estado de Boyacá presentó problemáticas que evidenciaron controversia y crítica permanente. Precisamente, porque la élite aristocrática que participaba en los procesos judiciales ordinarios no tenía los conocimientos mínimos para tomar este tipo de decisiones. A lo que se sumaba la falta de idoneidad para ejercer el cargo, en términos de moralidad y de espíritu público, debido a que los procesos se adjudicaban por los jueces de Derecho con un mínimo de precisión jurídica. De modo que esta institución judicial no solo planteó dificultades en su aplicación en Colombia sino en otras latitudes, dentro del contexto de la administración de justicia criminal en América Latina en el siglo XIX (Padilla, 2000).

Discusión

La ley que erigió a Boyacá en Estado Federal en 1857, posibilitó que el naciente Estado en ejercicio de sus competencias incorporara al jurado dentro de su aparato jurisdiccional. Su ordenación se dio gracias al deseo del Partido Liberal por brindar seguridad en la aplicación de las leyes, con la idea de garantizar los derechos individuales, naturales e inalienables, por tratarse del núcleo esencial de la Escuela Republicana. Por consiguiente, la legislación expedida entre 1857 y 1886, dio paso a una justicia de naturaleza dual, participativa y asociativa, en la que el jurado de calificación y de Derecho administró justicia en el trámite de los procesos criminales ordinarios. Sus veredictos eran la base para que el juez de Derecho, mediante sentencia, condenara o absolviera a los procesados por la comisión de delitos comunes, bajo la pretensión de modernizar el sistema judicial del Estado durante la época federal.

Su establecimiento permitió la entrada al derecho político de participación en la justicia, con la intención de aumentar el gobierno ciudadano a partir de la aplicación de las normas13. Esta dinámica trajo consigo una percepción distinta de la justicia, que exigía una demanda social expresada en términos de cultura jurídica y política de la población boyacense en el deber de administrar justicia.

A pesar de lo anterior, el juicio por jurados perdió el entusiasmo que inspiró a los liberales como garantía individual, en razón a que en la práctica no correspondió a aquello que como institución se esperaba, debido a la falta de espíritu público de los ciudadanos, la corrupción y los intereses de clase. No obstante que el jurado se formaba por la élite del Estado que, se suponía, tenía la idoneidad para ejercer el cargo. Ello se pudo evidenciar en los análisis efectuados por los jefes departamentales en los informes relacionados con el ejercicio del cargo por parte de los jurados.

Asimismo, la administración de la justicia criminal en Boyacá careció de una reglamentación de la institución de los jurados que fuera acorde con la realidad social y cultural de la población boyacense de este periodo. Reglamentación que debía estar acompañada de una observación permanente por parte de los diferentes estamentos del aparato judicial criminal. Ello fue evidente ante la contradicción existente entre el aspecto filosófico de la figura y la realidad del pueblo boyacense, cuya incorporación fue casi que artificial en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de Europa y Estados Unidos donde ha funcionado por muchos años.

A pesar de las dificultades expuestas, las autoridades del Estado de Boyacá mantuvieron con plena vigencia los jurados, muchas veces a costa de las más severas críticas, inclusive de las mismas autoridades del Estado durante todo el siglo XIX, incluido el periodo radical hasta 1885 y la regeneración hasta 1900, continuando su existencia durante casi todo el siglo XX.

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* Este artículo se deriva de la investigación titulada “Estructura de Administración de Justicia en el Estado de Boyacá (1857-1886), correspondencia con la actual organización judicial en Colombia a partir de la Constitución de 1991”, de la línea de investigación “Derecho Constitucional”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Boyacá, financiada por la misma institución durante el periodo 2015-2017, con el código 006A del 15 de enero del 2015.

** Miembros del Grupo de Investigación “Socio-Jurídica” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Amado, G. F. & Torres, N. J. (2018). El jurado en Boyacá, 1857-1886: análisis de su contribución a la administración de justicia. Revista Criminalidad, 61 (1): 111-126

3Son escasos los estudios relacionados con el tema en Latinoamérica. Se destacan los trabajos realizados por Padilla (2000), en México; Rua (2005), Conti y Toledo (2012), y Gastiazoro (2016), en Argentina, todos sobre los jurados populares. En Colombia se encuentra el aporte de Londoño (2012, 2013 y 2016), en relación con los jurados en Colombia (1821-1862); los juicios de imprenta (1821-1851), y el jurado popular en el juicio criminal ordinario en Medellín (1821-1886). Finalmente, se tiene la contribución de Márquez (2012), sobre la problemática del jurado de conciencia en el Estado Soberano de Bolívar (1860-1886), que por su importancia sirvió de base para la realización de este artículo.

4El número de jurados previsto desde 1859, se mantuvo vigente en las leyes del 9 de diciembre de 1864 y del 22 de diciembre del mismo año. Asimismo, ejemplos de listas de jurados formadas por las Juntas Calificadoras pueden verse en El Boyacense (1883), 7 de febrero, núm. 1120, Tunja; (1883), 10 de febrero, núm. 1122, Tunja; (1883), 3 de marzo, núm. 1131, Tunja, y (1883), 10 de marzo, núm. 1134, Tunja. De otro lado, las variaciones en la conformación de la Junta Calificadora pueden verse en las leyes CCXLVI de 1874; CCLXXXV y CCLXXXVI de 1875, y en el Código Judicial de 1884.

5En Colombia se presentaron varios intentos por modernizar la administración de justicia durante el siglo XIX. Así, por ejemplo, los juzgados parroquiales pretendieron modernizar la justicia en el nivel parroquial tras su establecimiento en 1832 (Vélez, 2013). Asimismo, la incorporación en la norma positiva de la obligación de ser abogado para poder ejercer el cargo de juez de departamento en el Estado de Boyacá en 1884 (Amado & Torres, 2017).

6Existían también jurados en las causas criminales que participaban en los procesos de conocimiento de los jueces de Estado, conforme a la Ley CCLXV de 1875.

7Esta facultad se mantuvo vigente en las leyes siguientes: CCLXXXV (1874) y CCLXXXVI (1875); Acuerdo del Tribunal Superior de Estado (1880), y Ley 42 (1884).

8El veredicto del jurado debía expresar su juicio por escrito, de la siguiente manera: a) Si el jurado resolvía en forma negativa la primera cuestión, no era necesario resolver la segunda y tercera; b) Si resolvía positivamente la primera y negativamente la segunda, no había lugar a pronunciarse sobre la tercera; c) Si el jurado resolvía condenar al encausado al resolver la tercera cuestión, debía determinar de manera precisa el número de días, meses o años a que condenaba, señalando el nombre de la pena. Si el procesado estaba en prisión o arresto durante la etapa de instrucción del sumario o el juicio, podía declarar que el reo ya había cumplido la pena que se le había impuesto. En todo caso, la ley lo facultaba para imponer desde 1 día hasta 10 años de reclusión penitenciaria a título de pena (Acuerdo, 1880).

9La relación del jurado con el principio democrático ha sido objeto de estudio en Padilla (2000), Márquez (2012) y Conti y Toledo (2012), entre otros.

10Respecto a este requisito, explica Padilla (2000) que el caso del jurado popular de México, en el siglo XIX, las virtudes y cualidades, como razón natural, madurez e independencia, estaban presentes en los propietarios. Situación que no distaba del fenómeno que venía ocurriendo en el Estado Soberano, ya que en varias de sus regulaciones la tenencia de bienes estuvo asociada a la condición de ciudadano, al ser uno de los requisitos para acceder al cargo público.

11Tales criterios habilitantes de participación ciudadana en el jurado se reiteraron en las leyes CCLXXXV (1874) y CCLXXXVI (1875).

12Al respecto puede verse: Fajardo (1864), Machado (1874) y Muñoz (1880), entre otros informes rendidos por los jefes departamentales analizando la problemática mencionada.

13Postura similar a la de Conti y Toledo (2012), y Londoño (2016).

Recibido: 24 de Enero de 2018; Revisado: 03 de Agosto de 2018; Aprobado: 24 de Septiembre de 2018

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