SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.62 issue1Disposition to juvenile delinquency and irrational beliefs of young people in confl ict with the law and at criminal risk in Monterrey, MexicoCircuit minors and illegal regimes in Tamaulipas, Mexico author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.62 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2020

 

Estudios Criminológicos

Violencia en contra de las mujeres como discriminación en contextos de violencia criminal: el caso del feminicidio en Medellín y el Estado de México

Violence against women as discrimination in contexts of criminal violence: the case of feminicide in Medellín and the State of Mexico

Violência em contra das mulheres como discriminação em contextos de violência criminal: o caso do feminicídio em Medellín e o Estado do México Fec

Paula Andrea Valencia-Londoño 1  

Martha Elisa Nateras-González 2  

1Doctora en Ciencias Sociales Coordinadora Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Medellín Medellín, Colombia pvalencia@udem.edu.co

2Doctora en Ciencias Sociales Profesora Investigadora, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, México marnateras@yahoo.com.mx


Resumen

El incremento de los índices de violencia en países como Colombia y México ha tenido un impacto diferencial en las mujeres, expresado este a través de múltiples formas, entre ellas, su expresión de mayor escala, el feminicidio. No obstante, su trasfondo de discriminación ha sido invisibilizado por los distintos actores que detentan el poder, el más importante de ellos, el Estado, que, desde las disposiciones normativas y las políticas públicas en torno al tema, sigue circunscribiendo el fenómeno a sus categorías íntimas, esto es, vinculándolo, principalmente, a las relaciones de afinidad y consanguinidad. En tal sentido, en materia de manejo de información sobre la violencia en contra de las mujeres y el feminicidio en particular, surgen dos retos fundamentales: la categorización y el subregistro. Frente a estos, tanto la legislación como la política pública colombiana y mexicana han dado pasos importantes; sin embargo, en función de atacar la violencia estructural y simbólica que subyace a la problemática, tal como afirma en Colombia la Corte Constitucional (2016), es necesario integrar la perspectiva de género en el derecho penal, flexibilizando, con esto, el acercamiento a la prueba para permitir la introducción de los elementos del contexto configurantes de la violencia de género.

Palabras clave: Mujer como víctima; violencia; criminalidad; administración de justicia (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD) Feminicidio; manejo de información

Abstract

The increase in violence rates in countries such as Colombia and Mexico has had a differential impact on women, expressed through multiple forms, including its larger scale expression, feminicide. However, its discrimination background has been made invisible by the different actors who hold power, being the most important of them, the State, who, from the regulatory provisions and public policies around the issue, continues to circumscribe the phenomenon to its intimate categories, that is, linking it, mainly, to relationships of affinity and consanguinity. In this regard, in the area of information management on violence against women and feminicide in particular, two fundamental challenges arise: categorization and underreporting. Faced with these, both Colombian and Mexican legislation and public policy have taken important steps; however, in order to attack the structural and symbolic violence that underlies the problem, as the Constitutional Court (2016) affirms in Colombia, it is necessary to integrate the gender perspective into criminal law, thereby making the approach to the test flexible, to allow the introduction of elements of context configurative of gender violence.

Keywords: Women as victims; violence; criminality; administration of justice (source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD) Feminicide; information management (Author)

Resumo

O incremento dos índices de violência em países como a Colômbia e o México tem tido um impacto diferencial nas mulheres, expressado este através de múltiplas formas, entre eles, a sua expressão de maior escala, o feminicídio. Não obstante, o seu pano de fundo de discriminação tem sido invisibilizado pelos distintos atores que detêm o poder, o mais importante deles, o Estado, que, desde as disposições normativas e as políticas públicas em torno ao tema, segue circunscrevendo o fenómeno à suas categorias íntimas, isto é, vinculando-o, principalmente, às relações de afinidade e consanguinidade. Neste sentido, em matéria de manejo de informação sobre a violência em contra das mulheres e o feminicídio em particular, surgem dois retos fundamentais: a categorização e o subregistro. Face a estes, tanto a legislação como a política pública colombiana e mexicana têm dado passos importantes; no entanto, em função de atacar a violência estrutural e simbólica que subjaz à problemática, tal como afirma na Colômbia a Corte Constitucional (2016), é necessário integrar a perspectiva de género no direito penal, flexibilizando, com isto, a aproximação à prova para permitir a introdução dos elementos do contexto que configuram violência de género.

Palavras-chave: Mulher como vítima; violência; criminalidade; administração de justiça (fonte: Tesauro de Política Criminal Latino-americana - ILANUD) Feminicídio; manejo de informação

Introducción

Los altos niveles de violencia, vinculados en gran parte al narcotráfico, como común denominador entre Colombia y México, han hecho complejas las relaciones sociales en ambos países, dando paso al deterioro de la situación de sectores poblacionales altamente vulnerables como las mujeres. El problema se vuelve más profundo cuando el Estado no genera las políticas públicas adecuadas para atender problemáticas específicas, debido, entre otras razones, a la falta de voluntad política, la incapacidad institucional y el desconocimiento de los determinantes para la toma de decisiones. Un ejemplo claro de ello se encuentra en el caso del feminicidio, delito que se ha acrecentado en los últimos años en México y Colombia, teniendo como contrapartida, casi generalizada, una ineficiente respuesta institucional.

En tal sentido, es importante reconocer como punto de partida que la violencia en contra de las mujeres y, en particular, su forma más extrema, el feminicidio, es un acto de discriminación que trasciende la acción de un sujeto activo en contra de un sujeto pasivo e inhibe la capacidad de las mujeres para gozar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer - CEDAW1, 1992). No es un acto coyuntural y aislado; es la manifestación extrema de un continuum de violencias que encuentran en el feminicidio su desenlace fatal. El feminicidio es, por tanto, más que violencia directa, es la expresión de violencias estructurales legitimadas por violencias simbólicas2 (Galtung, 2003) ejercidas por la sociedad en su conjunto, por una comunidad que ignora la vulneración de derechos de los que está siendo víctima la mujer e incluso la culpabiliza, y por el Estado que, desde su legislación, su administración pública y su administración de justicia, es incapaz de lograr la garantía de derechos de las mujeres, y perpetúa relaciones de discriminación a través de “el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de [las] autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes” (Montaño y Alméras, 2007, p. 67).

En tal sentido, la deficiente categorización3 y el subregistro4 se convierten en los grandes obstáculos para el conocimiento y reconocimiento de esta problemática y dan cuenta de, como afirma la Corte Constitucional Colombiana (2016), la necesidad de incluir la perspectiva de género en la administración de justicia, flexibilizando el acceso a la prueba y vinculando el análisis de antecedentes e indicios de violencias previas, como determinantes del peso de la condición de género en su ejercicio. No obstante, otro elemento que no se puede ignorar y que marca las características del fenómeno para países como Colombia y México es el contexto de alta conflictividad interna, el cual agrava la situación de vulnerabilidad de las mujeres.

En dichos contextos marcados por la violencia criminal, las violencias en contra de las mujeres, y en particular el feminicidio convierten el cuerpo femenino en valor de cambio y espacio en disputa. Como afirma Segato (2016, p. 85) “los países que han pasado o atraviesan una alta conflictividad interna aumentan las cifras de la violencia letal contra las mujeres, esto indicaría que lo que eleva esas cifras es el aumento de los crímenes en contexto de impersonalidad y que, por tanto, hay una proporcionalidad directa entre guerra y aumento notable de feminicidios”. En contraste con esto, en países como Colombia y México, el análisis del feminicidio ha privilegiado su categoría íntima, lo que trae como efecto el distanciamiento de la discusión del plano estructural y simbólico, para retrotraerla al análisis de un sujeto activo individualizable, negando otros escenarios no íntimos o por conexión que hoy son la expresión clara del impacto del incremento de las violencias criminales en la vida y la dignidad de las mujeres, ya que su situación de discriminación acrecienta su vulnerabilidad.

Una muestra fehaciente se encuentra en el Estado de México, entidad federativa que hace más de una década se encuentra marcada por un notorio incremento de la violencia, a partir a la creciente presencia de carteles del narcotráfico5. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2014) en el Estado de México se registró una tasa de victimización de 47,778 por cada 100 mil habitantes, duplicando el promedio nacional de 28,224. Esto se manifiesta en la tasa de delitos, la cual alcanzó para el mismo año 93,003 eventos por cada 100 mil hab., frente a 41,563 a nivel nacional.

Infortunadamente uno de los sectores poblacionales más afectado por la violencia e inseguridad son las mujeres. El Estado de México, desde inicios del siglo XXI, ocupa a nivel nacional los primeros lugares de violencia contra las mujeres (Ver gráficos 6 y 7). Muestra de lo anterior es la tasa de homicidios de mujeres que en 2013 se ubicó en 5.6, por encima de la media nacional que fue de 4.37 (Ver gráfico 6). Otro dato bastante revelador es que el Estado de México concentró el 17.7% del total de homicidios de mujeres ocurridos en el país de 2000 a 2016. La detección de esta problemática provocó la instrumentación de la Alerta de Género para 11 municipios del Estado; recientemente, dos de sus municipios serán beneficiados por la iniciativa spotlight6 que entró en vigor el 29 de mayo de 2019. Sin embargo, los abordajes institucionales de la problemática aún son precarios, ya que parten de un obstáculo inicial: el único determinante de la razón de género incluido en los registros oficiales es el tipo de arma utilizada, dato lo suficientemente ambiguo para determinar, en el tema que compete a este artículo, la relación entre incremento de la violencia criminal y el feminicidio.

Esta situación entra en contraste con la segunda unidad territorial elegida para el análisis: Medellín. En esta ciudad, la segunda en población en Colombia, eje del desarrollo regional durante la primera mitad del siglo XX gracias a su proceso de industrialización (Valencia, 2017), pero claramente reconocida a nivel mundial desde la década del 80 por sus fenómenos de violencia vinculada con el narcotráfico; confluyen múltiples actores armados que detentan el control territorial y cohabitan en un entramado de hegemonías criminales de diverso origen: conflicto armado, crimen organizado y fenómenos paramilitares. Muestra de ello es cómo Medellín ha detentado en sus periodos más álgidos de violencia tasas de homicidio superiores a 300 por cada 100 mil hab. (Valencia, 2018).

En la historia reciente, la tasa más alta se presentó en 2009 con 94.4 homicidios por cada 100 mil hab. A partir de esta fecha comienza un descenso hacia las tasas más bajas de los últimos 40 años; sin embargo, la reducción exponencial del total de homicidios no da cuenta de un comportamiento similar para el caso de los homicidios de mujeres; esto en una clara muestra de, como afirma Segato (2016), una relación proporcional entre conflictividad interna y aumento de las cifras de la violencia letal contra las mujeres.

La apuesta epistemológica de las instituciones públicas y ONG en la ciudad por integrar al análisis de violencia la categoría de feminicidio desde 2010, cinco años antes de consagrarse el tipo penal de feminicidio en la legislación colombiana, permite comenzar a reconocer los determinantes de género de esta problemática y, por lo tanto, a afirmar que del total de homicidios ocurridos de 2010 a 2016, un 7.5% corresponde a feminicidios (no desde su consagración típica sino desde la asunción epistemológica, fruto del impulso de las organizaciones mencionadas). Además, se observa que, mientras por ejemplo en 2015 los homicidios totales se reducen de una tasa del 28.5 al 20, los homicidios de mujeres pasan de ocupar el 7.58% del total a representar el 9.27%. (Ver gráficos 3 y 10).

La riqueza de este artículo se haya en el comparativo entre estos dos territorios altamente afectados por la violencia del narcotráfico, con importantes índices de violencia en contra de las mujeres, pero con abordajes institucionales disímiles. En tal sentido, este artículo pretende dar cuenta de los avances, retos y obstáculos para la aproximación al feminicidio como discriminación en contextos de violencia criminal como México y Colombia, en donde el manejo de información sobre el fenómeno se da a partir del acceso a una administración de justicia, el cual requiere cambios estructurales para leerse desde la perspectiva de género.

Para ello, en primer lugar, se hará un acercamiento a la categoría analítica “feminicidio” y sus clasificaciones teóricas; posteriormente, se realizará un análisis de su consagración como tipo penal en México y Colombia, las normas que lo respaldan y sus principales retos, para luego demostrar en cifras la relación directa que existe entre incremento de la violencia criminal y aumento de los feminicidios, con miras a fortalecer la necesidad de una aproximación que trascienda el escenario íntimo. Así, el artículo finalizará con algunas conclusiones sobre lo que implica entender el feminicidio como expresión de la discriminación en escenarios de violencia criminal.

Método

Este artículo es producto del proyecto de investigación “Análisis comparativo de los costos sociales en materia de migración, tejido social, percepción de seguridad y nivel de confianza de las violencias urbanas derivadas de actividades armadas vinculadas al narcotráfico y la delincuencia común en las sociedades mexicana y colombiana. El caso de Medellín y su área metropolitana y Toluca, tres municipios de su área metropolitana que integran el Valle del Río Lerma: Zinacantepec, Metepec, Lerma”, este proyecto es cofinanciado por las Universidades de Medellín y la Autónoma del Estado de México, y del cual se han derivado publicaciones sobre políticas de seguridad, ciclos de violencia y militarización, pero, en cuanto feminicidio, este artículo es su primera contribución.

Los resultados que se presentan a continuación responden a un modelo de triangulación metodológica con base en el llamado “argumento técnico” (Bryman, 1988), ya que este permite la combinación de técnicas cuanti y cuali para indagar por las relaciones entre casos micro, soportados en un ejercicio de inferencia estadística, y los procesos macro, destinados al análisis de procesos y prácticas sociales relacionados con las formas de discriminación insertas en los patrones socioculturales.

En relación con el paradigma de investigación, este análisis se ubica en el campo de los estudios críticos sobre criminalística, desde los cuales “la asociación entre género y crimen es profunda, persistente y paradójica” (Heidensohn, 1985). Básicamente, el artículo se acerca a la preocupación sentida de las criminólogas feministas sobre la “falta de protección de las mujeres dentro del sistema de justicia penal frente a la violencia masculina” (Fuller, 2008, p. 101), pero no solo la mujer vista como víctima de una estructura social inequitativa (Wright, 1995) sino desde las limitaciones que el entramado de discriminación impone a su capacidad de agencia. Esto con el fin de superar la visión primigenia de las corrientes de criminología y género que la asumían como sumisa, pasiva y subordinada (Wright, 1995).

Es necesario aclarar que las unidades de estudio en el ámbito subnacional difieren, debido a las características de manejo de información existentes en cada caso, las cuales determinan el tipo y la calidad de información disponible. Para el caso de México, la información más completa en este nivel corresponde al ámbito estatal, lo que permite hacer un comparativo entre municipios del mismo estado, razón por la cual se determinó como unidad de estudio el Estado de México. En el caso colombiano, la información disponible en el ámbito departamental es escasa y fragmentaria, razón por la cual para el análisis subregional se eligió como unidad de estudio a Medellín, ciudad con un sistema consolidado de información sobre seguridad y convivencia, con el cual se ha pretendido en la última década consolidar un dato único, con base en una estrategia de articulación de los múltiples sistemas de manejo de información existentes alrededor del tema.

Con respecto al factor temporal, es importante resaltar cómo los ciclos de violencia en Colombia y México “corren en paralelo, y en algunos casos se logra claramente evidenciar cómo México transita sobre las huellas del pasado violento que ha dejado Colombia” (Valencia, 2018, p. 77); por tal motivo, se determinó para el análisis de cada país un periodo temporal distinto, determinado por los picos particulares de la actividad violenta en cada territorio.

En el caso colombiano se ubicaron dos períodos críticos en materia de incremento de la violencia vinculada al narcotráfico, “uno centrado básicamente en un fenómeno de violencia urbana y donde el Cartel de Medellín fue el máximo protagonista, entre mediados de la década del 80 y hasta 1993, fecha de la muerte de Pablo Escobar; y otro, con tintes más rurales, en el momento más álgido de confrontación entre guerrilla y paramilitares, ubicado temporalmente pasada la segunda mitad de la década del 90” (Valencia, 2018, p. 70) hasta los años posteriores a la desmovilización paramilitar de 2005; por tal motivo el rango temporal analizado para Colombia es de 1985 a 2007. Para México, el periodo estudiado es de 1997-2016, desde el preludio de la salida del PRI (Partido Revolucionario Institucional) del poder hasta la fecha, transición política que produjo el incremento de la violencia por la reducción de la capacidad de gobernabilidad del Estado Federal sobre los actores legales e ilegales presentes en los territorios locales.

En materia de feminicidio el periodo temporal se determinó por la información disponible en relación con su categorización, en el Estado de México este es rastreable desde 2000 a la fecha. En el caso de Medellín, solo se empieza a incluir como categoría de análisis por el Sistema de Información de Seguridad y Convivencia (SISC) a partir de 2010. El abordaje desde 2010 de la categoría feminicidio para Medellín, por parte de instituciones públicas y ONG, permite rastrear datos alrededor del fenómeno aun antes de la existencia de un tipo penal que la respaldara, este hace parte de una apuesta epistemológica clara de reconocer los determinantes de género en los homicidios de mujeres, los que no podían ser comprendidos simplemente en una causal de agravación porque requieren un análisis de las condiciones de desigualdad que aumentaban la vulnerabilidad de las mujeres. Este es el elemento más valioso de la apuesta del SISC, comprender en su análisis de violencia un hecho social recurrente que por años fue desconocido desde la consagración positiva.

El feminicidio en el marco de la violencia de género, desenlace fatal de un continuum de discriminación

La sociedad heteronormativa en la que vivimos asigna posiciones y roles sociales a las mujeres y los hombres, a partir de esta asignación se reproducen actitudes, comportamientos y prácticas de género que imponen disposiciones culturales y prácticas confirmatorias (Butler, 2002). Este ordenamiento asume el enfoque androcéntrico7 como neutro y termina por naturalizar esta asignación impuesta (Nateras, 2017), a la que no escapa el derecho, cuyo sujeto “no es neutro sino que se identifica con lo masculino y supone la exclusión de lo femenino” (Fuller, 2008, p. 99). En tal sentido, la violencia que se ejerce en contra de las mujeres puede definirse como el resultado de la estructura de discriminación y la cultura de subordinación y dominio patriarcal que recae sobre ellas y las ubica en una posición de subordinación frente al predominio de la heterosexualidad, reproduciendo estereotipos de género (Incháustegui y López, 2012).

Es por esta razón que, a pesar de la mayor visibilidad que tienen las formas de violencia directa en contra de las mujeres (físicas o psicológicas), en particular, la más extrema: el feminicidio, las violencias estructurales, y fundamentalmente, las violencias simbólicas, producto del sistema sexo-género son sus grandes legitimadores (Galtung, 2003) porque determinan sus mecanismos de resolución de conflictos (Ravelo, 2008).

La CEDAW en su Recomendación General 19 (29/01/92) define la violencia en contra de las mujeres como “una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” (p. 1). Desde esta perspectiva, la violencia en contra de las mujeres expresa una forma de violencia estructural que divide a los grupos sociales en favorecidos y desfavorecidos, producto de la segregación de las actividades que realizan los hombres y las mujeres, ya que les otorga valores desiguales en la escala jerárquica de poder, recursos y decisiones. Es por esto que, cuando las mujeres salen del espacio privado al que han sido confinadas, para desarrollar actividades que han sido asignadas a los varones, la sociedad las hace responsables de la violencia que reciben.

Por lo tanto, la culpabilidad se transfiere a la víctima y la responsabilidad del victimario se desvanece (Monárrez, 2011). Esta condena genera una violencia simbólica que es difícil de percibir y de distinguir, porque está inmersa en lo cotidiano, en el lenguaje y sus formas, con mensajes que la naturalizan, e imponen un universo de sentido (Žižek, 2009), por eso no siempre es percibida incluso por la propia víctima que ha transgredido ese orden simbólico.

Estas relaciones de poder instaladas en el imaginario colectivo explican por qué la violencia sexista es tolerada por la mayor parte de la población, por sus características de invisibilidad, “normalidad”, e impunidad. Por ello, además de lo estructural, lo simbólico tiene un alto peso en el proceso de legitimación de la violencia en contra de las mujeres. Si adicionalmente consideramos que las instituciones construyen un orden normativo que “reduce a las minorías sociales (que a veces son mayorías numéricas) a la condición de residuos, vidas precarizadas y desechables” (Giorgi y Rodríguez, 2009, p. 30), su vulnerabilidad se incrementa.

La expresión más exacerbada de violencia en contra de las mujeres la constituye el feminicidio, concepto que por primera vez es usado en 1801 en el libro A Satirical View of London at the Commencement of Nineteenth Century, para hacer referencia al “asesinato de una mujer” (Huertas y Jiménez, 2016, p. 111). En 1974 Carol Orlock inicia el proceso de escritura de una ontología sobre Feminicidio que nunca se publicó pero que puso en la mente de Diana Russell, su principal precursora, una categoría analítica que servía para describir “la muerte de mujeres a manos de hombres por el simple hecho de ser mujer” porque permitía evitar la neutralidad de género que implica la categoría de homicidio (Russell, y Radford, 1992, p. 24).

En 1976 Russell utiliza por primera vez de manera pública el concepto de femicide en su testificación de un homicidio misógino en el Tribunal de Crímenes contra la Mujer realizado en Bruselas8. Luego el término fue utilizado por Mary Anne Warren, en 1985 en su libro Gendercide: The Implications of Sex Selection. Diana Russell en conjunto con Jill Radford escriben en 1992 el libro Femicide:   The Politics of Woman Killing, en él retoman el concepto de violencia sexual de Kelly (1988) y definen el feminicidio como una forma de violencia sexual, producto de un continuum que comprende “una amplia gama de experticias heterosexuales forzadas o coercitivas” (Russell, y Radford, 1992, en traducción de Lagarde, 2006a, p. 34), como constructo del modelo patriarcal, marcada por el deseo de poder, dominio y control del hombre.

Esto implicó otorgar al feminicidio valor político como forma de castigo a las mujeres, sus familias, sus amigas y amigos, como un medio para mantenerlas controladas y preservar el statu quo patriarcal (Russell, y Radford, 1992). Comprender los homicidios de mujeres como feminicidios implica entender que, a través de esa muerte, no solo se cegó la vida de un ser humano sino que se “intenta destruir y destruye las prácticas de creación y recreación de la vida y la convivencia” (Rivera, 2001, p. 38). La traducción al castellano del término femicide la realiza Marcela Lagarde cuando fue diputada en México. Lagarde (2006a) con el uso de esta nueva categoría, de alta significación en materia de determinantes de género, pretendía evitar su traducción como femicidio, término que hacía referencia a la simple feminización del homicidio.

Como se verá en el siguiente apartado, el feminicidio se caracteriza, también, porque el Estado no ofrece garantías y no crea condiciones de seguridad a las mujeres. Tras los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, la responsabilidad del Estado y su debida atención se convierten en determinantes de la perpetuación de una cultura de la discriminación contra la mujer (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 16 de noviembre de 2009, p. 100).

De esta discusión surgen las múltiples clasificaciones que se construyen alrededor de la categoría feminicidio. Russell y Radford (1992) identifican varios tipos de feminicidio: el racista, el homófobo, el marital, en serie, el masivo, el cometido por un extraño; además situaciones en donde se acepta que las mujeres mueren por actitudes misóginas como abortos mal practicados, muertes por cirugías innecesarias, infanticidio, negligencia o inanición.

Por su parte, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer (2012), partiendo del supuesto de que el feminicidio no es un incidente aislado, sino el último acto de un continuo de violencia, reconoce su lógica institucional, haciendo alusión a Shalhoub‐Kevorkian (2003), resalta su intención de perpetuar relaciones sociales jerárquicas de raza, género, sexualidad y clase. De allí que su clasificación de feminicidios distinga entre directos e indirectos, los primeros resultado de la violencia íntima o de pareja, la brujería, los homicidios de honor, los relacionados con el conflicto armado, con la dote, la identidad de género y la identidad sexual y los de etnia o identidad indígena; los indirectos vinculados con las muertes por abortos clandestinos o por prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, la mortalidad materna, las muertes relacionadas con el tráfico humano, el crimen organizado y la activada por las pandillas, entre otros (Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, 2012).

Por su parte, Julia Monárrez (2006) identifica tres tipos de feminicidios: 1) asesinato de mujeres cometidos por hombres, en los que se muestra un claro dominio masculino; 2) asesinato de mujeres que desempeñan actividades estigmatizadas socialmente, y 3) crímenes sexuales, en los que la mujer es vista como un objeto sexual (Monárrez, 2011). Finalmente, para el caso de Costa Rica, Carcedo & Sagot (2001) en su interés de visibilizar y conceptualizar los alcances de los daños de la violencia de género proponen tres tipos penales: femicidio íntimo, femicidio no íntimo y femicidio por conexión (Huertas y Jimenez, 2016, p. 112).

En síntesis, se pueden identificar dos tipos de contextos para el desenlace fatal de las violencias en contra de las mujeres: el íntimo, que es el más explorado y que hace que en muchos casos la problemática se reduzca a la acción de un sujeto activo (pareja, ex pareja, familiar) sobre un sujeto pasivo (la mujer); y los feminicidios no íntimos, donde se podrían incluir los feminicidios por conexión, en los cuales no existe una relación entre víctima y victimario. Estos últimos, se presume, son los menos recurrentes, pero en contextos de violencia y crimen organizado, como ocurre en Colombia y México, el crecimiento de su tasa guarda una estrecha relación con el incremento de la confrontación armada, lo cual da cuenta de la alta vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres debido a su persistente situación de discriminación.

Paradógicamente, la constante en países como Colombia y México es leer la violencia en contra de las mujeres, en particular el feminicidio, desde su perspectiva íntima, parafraseando la irónica frase con que Sánchez (2010) titula su informe sobre feminicidio en Colombia 2002-2009 “¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman?”. Esto configura un sesgo que permea a todas las ramas del poder público, desde el legislador con los limitados factores que incluye en su lista no taxativa de causales del feminicidio; pasando por el poder judicial con su escaso interés en el tema, el cual se manifiesta en los recurrentes episodios de falta de información para definir el tipo penal; hasta las instituciones gubernamentales y la debilidad de sus políticas públicas alrededor del tema, porque se limitan a establecer medidas de prevención desde la perspectiva de violencia intrafamiliar.

En este sentido, los análisis normativos y de política pública alrededor de la categoría feminicidio se convierten en fundamentales, pues como afirma Lagarde, “No en todas partes la violencia de género concluye con el feminicidio (…) no hay una correlación mecánica entre violencia, grado de violencia y feminicidio” (2006b, p. 224). Por consiguiente, es necesario comprender que la violencia en contra de las mujeres no es solo desplegada por un sujeto activo individualizable, sino también por la sociedad y el Estado, cuando no acuden a romper el continuum de violencias e impedir muertes evitables.

Normatividad en materia de prevención y sanción de la violencia de género

No obstante lo planteado en el apartado anterior, la incorporación del tipo penal de feminicidio en la legislación de los dos países objeto de análisis es reciente. Para el caso mexicano su antecedente fundamental fueron las dos comisiones especiales creadas “para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la república mexicana y a la procuración de justicia vinculada”; comisiones creadas en las primeras legislaturas federales de la década del 2000 en lo que llama Lagarde “incursión feminista en el órgano legislativo de México” (2006b, p. 217), las cuales rastrearon los casos de feminicidio en todo el país e hicieron la representación de algunos de ellos ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Uno de los casos más representativos, el cual constituye un precedente para la posterior legislación sobre feminicidio, fue el de González y otras (Campo Algodonero) vs. México. En este caso, la CIDH (2009) investigó la muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez en 1993 y acogió la definición de violencia en contra de las mujeres propuesta por la CEDAW, que la comprende como forma de discriminación que inhibe el goce efectivo de derechos. El caso pretendía indagar sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes.

Según la CIDH “es esencial entender el vínculo entre la violencia contra las mujeres y la discriminación que la perpetúa, para apreciar el alcance del deber de debida diligencia en el presente caso” (CIDH, 2009, p. 100). El Estado mexicano reconoció que “la cultura de discriminación de la mujer contribuyó a que tales homicidios no fueran percibidos en sus inicios como un problema de magnitud importante para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades competentes” (CIDH, p. 45), dando una clara muestra del peso de la desigualdad en el origen y la persistencia de las violencias en contra de las mujeres, en la que el Estado tiene una clara responsabilidad por omisión del deber.

Gracias a ello, en 2011 México logró la consagración legislativa del tipo penal de feminicidio en el artículo 21 de Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una respuesta a la experiencia de los procesos de tipificación en América Latina, y a lo establecido en la sentencia del caso Campo Algodonero. Este artículo 21 define el feminicidio como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2009 p. 14). Sin embargo, a nivel nacional siete entidades federativas presentan inconsistencias graves que pueden llegar a impedir la correcta investigación y sanción del delito de feminicidio. Entre estas entidades se encuentran: Baja California, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, San Luis Potosí y Tamaulipas.

El Estado de México creó su tipo penal en 2011, pero, al haberse construido con elementos subjetivos que dificultaban su acreditación, tuvo que ser reformado en 2014 para homologarlo con el tipo penal establecido a nivel federal e incorporar elementos objetivos para acreditar las razones de género. Entre estos elementos se incorpora la forma cómo son asesinadas las mujeres, pues el empleo intensivo de violencia extrema directa, por parte de su agresor, es reconocido por ONU-Mujeres como una característica que no se presenta en los casos de asesinatos de hombres (Estrada, 2014).

No obstante, según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) la visión criminalística del delito en el Estado de México impide comprender en su exacta dimensión el fenómeno del feminicidio, es decir, como un problema estructural, de discriminación de género y de impunidad, como lo establece el concepto de violencia feminicida de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, no establece lineamientos suficientes para la investigación de feminicidios en el ámbito comunitario, lo que genera un vacío en las actuaciones para identificar a los agresores.

Por último, al establecer las circunstancias para acreditar el feminicidio, invisibiliza la violencia que no deja huellas físicas para acreditar la crueldad y degradación sobre las víctimas (Estrada, 2014), perdiendo de vista también que los feminicidios en el Estado de México están mediados por las condiciones y contextos sociales en que se desarrollan las mujeres.

En tal sentido, la CEDAW en su 9º informe dirigido al Estado mexicano recomienda armonizar el aparato legislativo en los niveles federal, estatal y municipal acorde con los estándares internacionales, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas. A pesar de que esta organización reconoce los esfuerzos de este país por atender el tema de violencia en contra de la mujer por razones de género, señala que nos es posible avanzar si no se fortalece el acceso de las mujeres al mercado laboral y al crédito, en igualdad de condiciones que los hombres; si no se trabaja en la prevención desde el sector educativo para acabar con la violencia y los estereotipos sexistas; si no se garantizan los derechos de los sectores vulnerables, como la comunidad LGBTI, las mujeres indígenas y rurales, las defensoras de derechos humanos y las periodistas, e incluso a las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas; si no se trabaja en prevenir las muertes violentas de mujeres y niñas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres y si no se atienden temas centrales que impactan en este delito como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación.

En tal sentido, ante la falta de claridad de este delito y la tasa de defunciones por homicidio de mujeres registrada en 2013 en el Estado de México, la cual se ubicó por encima de la media nacional9, el 31 de julio de 2015 se decretó la Alerta de Género (AVGM) para 11 municipios de los 125 del Estado de México10. Estos municipios, según el informe del grupo de investigación y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) de 2005 a 2014, fueron los que concentraron los mayores índices de violencia feminicida. En términos generales la AVGM consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres (Conavim, 2015).

Para atender las falencias señaladas y para la correcta instrumentación de la AVGM, el Código Penal del Estado de México se modificó el 14 de marzo de 2016 y amplió el tipo penal del feminicidio, quedando de la siguiente manera11: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias como resultado de violencia de género: “la víctima presente signos de violencia sexual o se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, pre y post mortem; existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar; medie una relación sentimental, afectiva o de confianza con el victimario; existan amenazas relacionadas con el hecho delictuoso; la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público” (Código Penal del Estado de México, 2016: pp. 90-91).

En el caso de Colombia, el tipo penal de feminicidio solo fue consagrado como delito autónomo en julio de 2015, a través de la llamada Ley Rosa Elvira Celys (Ley 1761), en memoria de una mujer que fue torturada, empalada y luego asesinada en Bogotá, a finales de mayo del 2012. Antes, solo se comprendía el homicidio de mujeres como una causal de agravación punitiva del delito de homicidio consagrado en el Código Penal de Colombia o Ley 599 del 2000.

El objetivo de esta ley es “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación” (Congreso de Colombia, 2015).

En tal sentido se define el feminicidio como “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias” entre ellas: relación familiar, íntima o de convivencia, instrumentalización del cuerpo o la vida, aprovechamiento de relaciones de poder, pretender con ellos causar humillación o terror al enemigo, que existan antecedentes o indicios de violencia, que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad (Congreso de Colombia, 2015, p. 1). Como se puede observar nuevamente, tal como lo propuso la CEDAW, la discriminación es un elemento estructurante de la configuración de este tipo penal, tipo que al ser abierto, reconoce, como dice la Corte Constitucional Colombiana (2016) que hay conductas que pueden tomar múltiples formas en la realidad, por esa razón, no se pueden describir taxativamente, es decir, de manera literal, rigurosa, y exhaustiva.

Sin embargo, su característica de tipo penal abierto presenta una serie de retos en materia probatoria para garantizar el goce efectivo de derechos de las mujeres y su acceso en condiciones de igualdad a la administración de justicia. El más importante de ellos es trascender de la verdad procesal con su rigidez y formalísimo probatorio a la fáctica, lo que implica incorporar la perspectiva de género en el tipo penal por medio del análisis de antecedentes e indicios de violencias previas (Corte Constitucional, 2016). Esto, permitiría reducir los niveles de subregistro, porque son la constante en todo tipo de violencia en contra de las mujeres, tal y como lo afirmaba Lagarde (2006b) en su momento para el caso de Ciudad Juárez “hay una gran cantidad de homicidios de niñas y mujeres que se enmascaran con otros delitos y que no nos permite conocer realmente la gravedad de lo que está sucediendo”.

Lo dicho da cuenta de un reto mayor, reconocer cómo la discriminación estructural que viven las mujeres y que sustenta las violencias en contra de ellas, también permea a la administración de justicia y se expresa en altos niveles de impunidad derivados de falta de herramientas para investigar y reaccionar frente a la garantía de derechos. Además, es una situación que trasciende el análisis del sujeto activo del hecho punible ya que obliga a verificar los patrones de discriminación que la configuran (Corte Constitucional Colombiana, 2016).

En este caso, los elementos contextuales son los que introducen la perspectiva de género en la administración de justicia en sus componentes de investigación y sanción, sin que esto signifique que se desconozca el debido proceso o el principio de legalidad. Sin embargo, valorar las relaciones de poder que subyacen a los procesos de discriminación de las mujeres es la única forma de evitar que el feminicidio se convierta en un tipo penal simbólico, desprovisto de eficacia para la protección de los bienes jurídicos que tutela (Corte Constitucional Colombiana, 2016).

Previo a la ley Rosa Elvira Cely, las acciones de prevención en Colombia estaban vinculadas al tema de violencia intrafamiliar, entre ellas, se destacan la Ley 248 de 1995, esta ratifi có la Convención Internacional para prevenir, sancio nar y erradicar la violencia contra la mujer; la Ley 294 del 16 de julio de 1996, que desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (familia como núcleo esencial de la sociedad), a través una protección especial, y una prevención y sanción en casos de violencia intrafami liar; la Ley 1257 del 2008, con la incorporación de medidas de protección en casos de violencia intrafa miliar fuera y dentro del entorno familiar.

No obstante, la labor más activa y comprensiva para la inclusión de la perspectiva de género en la legislación colombiana la ha realizado la Corte Constitucional a través de sus sentencias, entre las cuales se destacan: el Auto 092 de 2008, este reconoce el impacto desproporcionado del conflicto armado en las mujeres; las sentencias T-496 de 2008, establece que las tutelantes, como testigos de graves crímenes en el marco de la Ley de Justicia y Paz estaban expuestas a riesgos extraordinarios de violencia en razón al género; la C-335 de 2013 consideró que la consagración de medidas de sanción social en el ámbito de la discriminación y la violencia contra las mujeres es legítima; la C-368 de 2014 porque consideró que el aumento de penas para el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 33 de la Ley 1147 de 2007 no conculcaba el principio de proporcionalidad ni de igualdad; el auto 009 de 2015 que reiteró el riesgo desproporcionado de violencia, abuso y esclavitud sexual, al que se encuentran expuestas las mujeres en el contexto del conflicto armado; la sentencia C-754 de 2015, la cual abordó los deberes del Estado en relación con la prevención y garantía de las mujeres a vivir libres de violencia sexual, al analizar los deberes alrededor de las medidas de salud para las víctimas de abuso sexual, en particular, de mujeres y niñas.

Esta labor ha sido reconocida por la CEDAW (2013), que en su documento CEDAW/C/COL/Q/7-8 resaltó las preocupaciones en materia de ineficacia en la implementación del amplio marco jurídico, político e institucional con que cuenta el Estado colombiano para la protección los derechos de la mujer y destacó cómo las “opiniones opuestas en la toma de decisiones a nivel ejecutivo, así como en el poder judicial, con respecto a los autos de la Corte han dado lugar a incoherencias en la gobernanza y el Estado de derecho debido a su escasa aplicación” (CEDAW, 2013, p. 3). En tal sentido, la CEDAW también recomendó mejorar la aplicación del marco jurídico y promover los mecanismos de vigilancia eficaces; asegurar una coordinación eficaz entre las diversas instituciones gubernamentales encargadas de su aplicación y establecer mecanismos de rendición de cuentas; además adoptar las medidas necesarias para conciliar las opiniones opuestas en la toma de decisiones dentro del Gobierno y en el poder judicial, a fin de respetar y cumplir plenamente los autos de la Corte Constitucional (CEDAW, 2013).

De otro lado, la característica mencionada inicialmente de circunscripción de la violencia en contra de las mujeres al ámbito íntimo es observable en el vaivén de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, el cual inicialmente comprendía la violencia intrafa miliar como un delito querellable, luego lo convirtió en conducta oficiosa; volvió a ser querellable con la Ley 1453 del 2011, luego bajo la Ley 1542 del 5 de julio del 2012 recuperó su carácter de oficioso.

A pesar de los avances normativos descritos para ambos países, es evidente cómo la respuesta del Estado “se ha centrado en la acción penal, limitando otros ámbitos de actuación dirigidos al ataque de desigualdades horizontales, prevención de las violencias de género y asistencia estatal para las mujeres” (Benavides, 2015), lo que ha justificado una mayor persecución a los hechos vinculados con la violencia doméstica, dejando de lado la desigualdad estructural que la configura (Laurenzo, 2008 citado por Benavides, 2015)

Esto se observa en una mirada general a las causales de feminicidio en México y Colombia. En el primer caso se estiman siete circunstancias, de las cuales dos corresponden al ámbito íntimo, cabe resaltar: 1. Antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar; 2. Relación sentimental, afectiva o de confianza entre víctima y victimario. La primera circunstancia descrita para el caso mexicano también es comprendida en el caso colombiano: Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo; no obstante, el pasado de conflicto armado en Colombia permite ampliar la mirada sobre esta victimización y comprender también, entre otras: 1. Aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; y 2. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

No obstante, como se verá en el siguiente apartado, el incremento de los feminicidios va de la mano del aumento de la violencia criminal, porque comienzan a tomar peso categorías de feminicidio no íntimo y en conexión, lo que obliga a analizar cómo el incremento de la violencia criminal es detonante del aumento de la discriminación en contra de la mujer, ya que multiplica sus niveles de vulnerabilidad.

Incremento de los índices de violencia e impacto diferencial en las mujeres: el feminicidio como manifestación del crecimiento de la violencia criminal

Los fenómenos de violencia armada, vinculada al crimen organizado, representan hoy para el caso latinoamericano el origen fundamental del incremento en sus índices de violencia, haciendo que sobrepasen, incluso, los existentes en una situación de conflicto armado no internacional (Valencia, 2017). Este fenómeno hace que, contrario a la tendencia mundial, América Latina mantenga al alza su tasa de homicidios, la cual creció 11% entre 2000 y 2010, “en una década han muerto más de 1 millón de personas en Latinoamérica y el Caribe por causa de la violencia criminal” (PNUD, 2013, p. 5). No obstante, en materia de violencia letal12 existen claras diferencias por países dentro de la región. En particular, Colombia y México hacen parte de los seis países que registran desde 1995 tasas superiores a 30 homicidios por cien mil habitantes, junto con Brasil, El Salvador, Perú y Venezuela. “Un análisis pormenorizado de los tipos de violencia privilegiados por el narcotráfico, permite ver cómo (…) para Colombia y México los homicidios selectivos ocupan un lugar preponderante en la estrategia de lucha de estos actores armados” (Valencia, 2018).

En el caso de México, desde la década de 1970 hasta inicios de la década de 1990, se observa una curva descendente en materia de violencia, de niveles sostenidos en los primeros periodos de inserción en la economía de las drogas, se pasa a un descenso en la tasa de homicidio que llega a 10 por cada 100 mil hab. a principios de 1990 (Escalante, 2010). No obstante, en el periodo 1997 a 2016, se presentaron en el país un total de 641,413 homicidios, sus tasas oscilaron entre 43.3 (tasa más alta alcanzada, correspondiente a 1997) y 24.3 (tasa más baja alcanzada en 2007).

Esta variación permite identificar un ciclo decreciente que va de 1997 a 2007 con el proceso de debilitamiento del PRI, ya que tiene como punto de quiebre el inicio de la presidencia de Vicente Fox; luego un leve periodo de repunte de 2007 a 2016 iniciado con la política de mano dura implementada en la presidencia de Felipe Calderón (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de México- SESNSP, 2017). Sin embargo, hay que tener presente que los datos obtenidos para el caso mexicano no dan cuenta de información sobre el presunto perpetrador, lo cual impide establecer cuáles homicidios estarían vinculados con la violencia del narcotráfico y cuáles corresponderían a la órbita de la delincuencia común, esto sin desconocer los lazos existentes entre ambos.

En la década de los 90 se dio un traslado de la violencia hacia la zona norte y nordeste de país, en ciudades altamente pobladas (Escalante, 2010). Por su parte, el Estado de México, en la primera mitad de la década de los 90 presenta una disminución sistemática de la tasa de homicidios hasta situarse cerca de 10 por cada 100 mil hab. No obstante, en la segunda mitad de la década, las cifras escalan a 63.5 en 1997, de allí comienza una disminución con solo pequeños repuntes en 2009 cuando se pasa de 15 a 20 y en 2011-2012, de 18.6 a 25.1 y allí se mantiene por dos años más. La disminución sistemática de las tasas de homicidios da cuenta del tránsito de una situación de lucha por el control territorial, librada durante finales de la década del 2000 por los múltiples carteles interesados en ganar el control de trasiego, a un período de soberanía absoluta (ver figura 1).

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos (SIMBAD).

Figura 1 Comparativo tasa de homicidios México - Estado de México, 1997-2016 

En el caso colombiano “el homicidio es un delito insertado en las estrategias de gestión del miedo, junto con la sevicia, la tortura y los magnicidios, por su característica de invisibilidad y silencio, y el uso de métodos como el asalto, el sicariato y la retención ejecución, involucra en muchos casos la subcontratación de delincuencia especializada para su comisión, en consecuencia, presenta grandes dificultades para la determinación de su perpetrador” (Valencia, 2018).

Entre 1985 y 2007 ocurrieron en Colombia 531.071 homicidios, según datos de la Dijin-Policía Nacional, y al igual que en el caso mexicano, dichas cifras nacionales no especifican el presunto perpetrador. El mayor pico en la tasa de homicidios, tanto para Colombia como para Medellín, se ubica en el año 1991 (81, 20 homicidios por cada 100 mil hab.), año más álgido en la confrontación entre el Estado y el Cartel de Medellín (ver figura 2).

Fuente: Elaboración propia con datos de Dijin-Policía Nacional de Colombia.

Figura 2 Comparativo tasa de homicidios Colombia - Medellín, 1985-2007 

En el caso particular de Medellín, la tasa de homicidios presenta un descenso lento pero paulatino desde 1991, año con la mayor tasa de los últimos 30 (395 por cada 100 mil hab.), hasta 2003 cuando la tasa pasa a ser de dos dígitos (92 por cada 100 mil hab.) (Datos Dijin-Policía Nacional de Colombia). El descenso continúa hasta 2007, pero de 2008-2011, a pesar de que el comportamiento de los homicidios fue fluctuante, las cifras de homicidio escalan de forma alarmante, siendo el “2009 el año con mayor ocurrencia de homicidios en la ciudad, 2.186, para una tasa de 94.5” (Personería de Medellín, 2014) (ver figura 3).

Fuente: Elaboración propia con datos de Informes Personería de Medellín 2008 a 2016

Figura 3 Número de homicidios en Medellín por años 2009-2016 

Esta fluctuación de la tasa de homicidios para los últimos años de la década del 2000 y primeros años de la década del 2010 fue resultado de la transición provocada por la desmovilización paramilitar, de una situación de conflicto armado al predominio de actores vinculados con el crimen organizado (Valencia, 2018). Como resultado se exacerbó la violencia armada urbana, con un aumento exponencial del desplazamiento forzado intraurbano, la violencia sexual y el reclutamiento forzado (estos dos últimos, a pesar de no contarse con cifras, desde los testimonios de la población víctima, son reconocidos como unas de las principales vulneraciones). Es así como la violencia en contra de las mujeres comienza a jugar un rol fundamental en los nuevos indicadores.

Un análisis en conjunto de este proceso de incremento de las tasas de homicidios en ambos países y ciudades que conforman el comparativo da cuenta a su vez de un incremento paulatino de las cifras de homicidio de mujeres y niñas, estas que sí se conciben como violencia de género permiten afirmar que en particular el feminicidio ha escalado de forma alarmante.

No obstante, el alto nivel de subregistro y las limitaciones para la categorización del feminicidio debido a su limitada información y a la distribución irregular del fenómeno con respecto al total de la población, puede generar sesgos en el muestreo (Valencia, 2014). Además, los obstáculos en el registro debido a las múltiples categorizaciones acogidas por los sis temas de información se convierten en el principal obstáculo para su visibilización y hacen que, como ocurre para la generalidad de las violencias basadas en género, estas vulneraciones se conviertan en fenómenos elusivos clásicos (Roth et ál., 2011, p. 27), “debido a sus características de fragmentarios, poco sistemáticos, dispersos y altamente focali zados territorialmente” (Valencia, 2014, p. 51).

Como se verá a continuación, existen serias deficiencias en materia de caracterización de las problemáticas asociadas con las violencias basadas en género (Valencia, 2014) y el feminicidio no es una excepción, su definición como tipo penal abierto13 en las legislaciones mexicana y colombiana, permite el uso de múltiples categorías que pueden llevar a confusión o ambigüedad en las etapas de recolección y procesamiento de la información. Adicional a esto, aunque la reforma al Código Penal del Estado de México (2016) realiza un importante avance hacia una amplia comprensión de las violencias de género al incorporar la figura del desconocido como un posible perpetrador, su indeterminación permite múltiples interpretaciones.

A lo anterior se suma el uso reiterado en el caso colombiano de la categoría del perpetrador como “único indicio proxy” (Roth et ál., 2011, p. 54) para analizar la relación del evento con un ámbito particular de violencia (violencia intrafamiliar, violencia criminal o conflicto armado, por ejemplo). No obstante, como afirman Roth et ál. (2011, p. 28) para el caso de los conflictos armados “La participación de un perpetrador en un grupo armado no es suficiente para probar que un episodio de violencia sexual tiene ‘relación con el conflicto’; de igual manera, la autoría de un no-combatiente no significa necesariamente que la violencia sexual no haya tenido relación con el conflicto”; igual se podría afirmar, en el caso de los actores armados vinculados con la delincuencia común o el crimen organizado. Además, según los mismos au tores, existen otros factores relacionados con la categoría de perpetrador que obstaculizan aún más el proceso: a. Hay una alta politización de la categoría de los perpetradores. b. No todas las víctimas conocen la identidad de sus victi marios o están dispuestas a denunciarlos. c. En el caso colombiano, los perpetradores han variado de forma sustancial su denominación a lo largo del tiempo, lo cual imposibilita hacer comparaciones de largo plazo (Valencia, 2014).

En tal sentido, los casos de México y Colombia dan cuenta de forma inversa de las complejidades del manejo de información alrededor del fenómeno. En el caso de México se cuenta con cifras y análisis pormenorizados de la violencia de género a nivel nacional, a partir de registros construidos por el INEGI, concretamente, con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), esta información se desagrega a nivel estatal, pero no da cuenta de la violencia letal, es decir, del feminicidio como tipo penal, solo hace un registro de los homicidios por sexo. No obstante, a partir del 2015 el SESNSP empezó a registrar el feminicidio, lamentablemente con una dificultad: tomó como indicio proxy la modalidad o tipo de arma utilizada, sin tener en cuenta variables como el perpetrador, la condición socioeconómica de las víctimas, el tipo de violencia ejercida, o su causa. Este sesgo hace imposible establecer de forma directa la relación del feminicidio con el aumento de la violencia criminal, pues el tipo de arma está en función del mensaje que se quiere transmitir en los cuerpos (Segato, 2016) y no del contexto en el que se ejerce la violencia.

En el caso colombiano, la información existente da cuenta del fenómeno contrario. Ante la tardía legislación sobre el tipo penal de feminicidio a nivel nacional, la labor de categorización por determinantes de género de la violencia letal la vienen realizando año tras año las ONG preocupadas por el tema de DDHH de las mujeres, pero desde el nivel nacional los esfuerzos en materia de manejo de información sobre el tema son incipientes.

Por contrario en el ámbito local, en particular, en la ciudad de Medellín, desde 2010, cinco años antes de la creación del tipo penal de feminicidio, se dio inicio a una iniciativa interinstitucional que, en el marco del SISC, incorporó variables de género en el análisis de la violencia en la ciudad. Esto permite hoy tener cifras discriminadas de cada homicidio por circunstancia de modo (modalidad, caracterización del actor), tiempo (día de la semana, jornada), lugar y caracterización sociodemográfica de la víctima (rango de edad, estado civil y nivel académico).

El feminicidio en México y el Estado de México

Entre 2007 a 2012 se cometieron en México 1.909 feminicidios, esta cantidad significa una tasa de 3,2 crímenes por cada 100 mil hab. Dicho promedio de homicidios colocó al país en la posición 23 de los países con la mayor tasa de feminicidios a nivel mundial (Geneva Declaration, 2015). En la encuesta del INEGI de finales de 2016, se puede ver con claridad como la violencia en contra de las mujeres es un problema profundo y una práctica social ampliamente extendida en todo México. El 66% de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo durante su vida. Los datos respecto a la prevalencia de homicidios de mujeres en 2016 se concentran en el rango de 15 a 44 años, esto en contraste con el periodo 2007 y 2008, cuando solo el 46.5% de los casos se concentraba en ese grupo etario (ver figura 4).

Fuente: Elaboración propia con datos de las estadísticas de mortalidad del INEGI.

Figura 4 Homicidios de mujeres de 15 a 44 años en México 

Esta tendencia se confirma en el informe 2010-2011 presentado por el OCNF, en el que se señala que en México las mujeres jóvenes y en edad reproductiva son las más susceptibles de formar parte de las estadísticas de feminicidios. Esto se evidencia en las siguientes cifras: el 49% de las mujeres asesinadas con violencia extrema tenían entre 21 y 40 años de edad, el 44% eran mujeres que trabajaban o estudiaban, el 51% fueron golpeadas, quemadas, asfixiadas o apuñaladas y el 46% murieron por disparo de arma de fuego.

Las causas de los feminicidios son fundamentales en el contexto del incremento de la violencia vinculada al crimen organizado, así como a la lucha del Estado contra este. En dicho informe se destaca que el 25% de los feminicidios documentados están vinculados al crimen organizado, a las ejecuciones y al enfrentamiento entre grupos delincuenciales, mientras que sólo el 9% ocurre en el ambiente doméstico, tomando como indicio que el agresor es una persona conocida, ya sea la pareja, un familiar o amigo. La importancia de estos datos radica que en el 23% de los casos vinculados a la primera causa, las autoridades afirmaron desconocer los motivos de estos crímenes y en el 40% se negaron a proporcionar información. Esto, no solo minimiza el propio crimen feminicida, sino que también impacta de manera fundamental en la administración de justicia, esta situación agudiza el clima de inseguridad e impunidad que acompaña al cada día más débil sistema de justicia que se niega a investigar y sancionar a los responsables de estas acciones (OCNF, 2011).

También esta situación se agrava descendiendo a nivel estatal, particularmente, en el Estado de México, porque, como se mencionó antes, en la primera década del siglo XXI presentó un incremento de la violencia, y uno de los sectores de la población más afectado fueron las mujeres. En la figura 5, se puede apreciar cómo el Estado de México concentra alrededor de 10% de los casos de feminicidio en el país de 2015 a 2019: en 2015 el 14.3%; en 2016 el 9.3%; en 2017 el 9.43%; en 2018 el 12.2%, y los primeros cuatro meses de 2019 el 9.5%. Esta cifra es alta considerando que son 32 entidades federativas las que conforman la república mexicana.

Fuente: INEGI. Estadísticas de mortalidad.

Figura 5 Feminicidios México y Estado de México, 2015-2019 

Según las estadísticas de mortalidad del INEGI, entre 2010 y 2015 los homicidios de mujeres se incrementaron en un 71%, al pasar de 293 a 410 (ver figura 6).

Fuente: INEGI. Estadísticas de mortalidad

Figura 6 Defunciones por homicidio, Estado de México 2010-2015 

Sin embargo, la ausencia de información para el caso del Estado de México sobre perpetrador, condición socioeconómica de la víctima, antecedentes de violencia, entre otros, no permite, como ya se ha dicho, dar cuenta de la relación entre aumento de la violencia criminal e incremento del feminicidio. La única información adicional que suministran las bases de datos del SESNSP para el Estado sobre los factores que configuran los homicidios de mujeres consiste en el tipo de arma. Al respecto, el SESNSP solo registra dos formas de homicidio de mujeres: con arma de fuego y con arma blanca, dejando abiertos otros tipos de violencia letal bajo el rótulo: otro elemento (ver figura 7). A partir de estos datos se puede destacar que en el Estado de México, de 2015 a la fecha, 20.5% de las víctimas fueron asesinadas con arma blanca; 12.4% con arma de fuego y el 67% con otro elemento distinto a los anteriores.

En el ámbito nacional, 18.8% fueron asesinadas con arma blanca; 21.8% con arma de fuego; 52.4% con otro elemento y el 7% no está especificado. Preocupa el alto porcentaje que corresponde a otro elemento, el cual es una muestra de la insuficiente información con la que cuentan los registros oficiales para determinar, desde la escena del crimen, las razones de género que motivaron el homicidio; sin embargo, como se dijo antes, el tipo de arma no es un indicio proxy suficiente para determinar dicha razón.

Fuente: INEGI y SESNSP

Figura 7 Feminicidios México y Estado de México 2015-2019 

Los municipios del Estado de México que más aportan a las estadísticas sobre feminicidio son en su orden: Toluca, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl y Tlalnepantla. En este sentido, se destaca que el 68.2% de los homicidios ocurridos en 26 años (1990-2016) se concentran en los 14 municipios que aparecen en la figura 8 y el 47.2% en los cinco municipios señalados en la primera parte del párrafo. Además, estos municipios son los que registran la mayor tasa de feminicidios, aunque no es posible establecer una relación causal, pues no se cuenta con información sobre el perpetrador, sí vale la pena destacar su correlación en tres municipios: Ecatepec, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl, ya que coinciden con la presencia del cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Fuente: INEGI. Estadísticas de mortalidad

Figura 8 Defunciones por homicidios, municipios con mayor registro, Estado de México 

Sin embargo, no se puede desconocer el problema de subregistro en la mayoría de las instituciones del Estado. Como se puede apreciar en la figura 9, en el caso de Toluca, capital del Estado de México, no hay un comportamiento estable en el número de defunciones por homicidio. Al respecto se pueden inferir dos hipótesis, la primera es que de 1990 a 2014 hay un subregistro, la segunda es que a partir de 2015 el registro es más completo y más confiable, lo cierto es que antes de estos dos últimos años el promedio anual de defunciones por homicidio era de 251, promedio superado por Ecatepec, que es el municipio que registra el mayor número de homicidios en la entidad (ver figura 9).

Fuente: INEGI. Estadísticas de mortalidad

Figura 9 Defunciones por homicidios, Toluca 

El feminicidio en Colombia y Medellín

Como se mencionó anteriormente, ante la tardía legislación sobre feminicidio, el reporte del fenómeno a nivel nacional lo vienen realizando cada año ONG dedicadas al tema de DDHH de las mujeres. En Colombia existen dos fuentes básicas de información sobre homicidios, una vinculada al sistema de salud: el Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) y otra en el ámbito de la administración de justicia: Dijin-Policía Nacional. La primera por su acceso público a través del Informe Forensis, es la fuente más utilizada por las ONG nacionales e internacionales para sus informes; no obstante su cobertura es parcial en los sectores más alejados de la geografía nacional, lo que hace que sus cifras presenten un destacable nivel de subregistro; además, la categorización de los homicidios se realiza solo a partir de la variable sexo de la víctima, lo que ocasiona problemas de subregistro en cuanto a los homicidios de población LGBTI, por ejemplo.

Los análisis anuales realizados a nivel nacional por ONG como Sisma Mujer toman como fuente el INML, pero utilizan para categorizar el feminicidio el indicio proxy presunto agresor, identificando como feminicidio los asesinatos de mujeres perpetrados por la pareja o expareja, lo que hace que los feminicidios no íntimos queden excluidos del análisis. Sin embargo, cabe destacar del informe de esta organización que en 2016 el INML realizó 172 exámenes medicolegales por homicidios perpetrados por el presunto agresor pareja o expareja, de los cuales la víctima era una mujer en 128 casos (el 74.42% del total). “Esto significó que por lo menos una mujer fue asesinada por su pareja o expareja sentimental cada 3 días. De 2015 a 2016 se observa un incremento de 12.28% de mujeres víctimas al pasar de 114 casos reportados en 2015, a 128 en el 2016” (Sisma Mujer, 2017).

Situación contraria en materia de manejo de información se presenta en la ciudad de Medellín donde, a pesar de la tardía incorporación del tipo penal de feminicidio en la ley colombiana, desde el año 2010 se viene haciendo un ejercicio académico de revisión de cada uno de los casos de homicidios de mujeres, con el fin de buscar su asociación con otros tipos de violencias y/o contextos relacionados con su condición de género. En este ejercicio participan el SISC, la Secretaría de Seguridad de Medellín, y la Comisión Primera del Consejo de Seguridad Pública para las Mujeres de Medellín (CSPM2) (Vélez, 2012). Para ello, se incluye la clasificación del feminicidio como una subcategoría de los homicidios de mujeres, que puede vincularse con las causales que se presentan en la figura 10:

Fuente: Elaboración propia con datos de Vélez (2012)

Figura 10 Causales de feminicidio 

Teniendo en cuenta que las bases de datos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, utilizadas para este análisis, parten de esta clasificación para determinar si se trata de un feminicidio o no; cabe destacar, como se observa en la figura 11, que entre los años 2010 a 2016 los homicidios de mujeres en la ciudad correspondieron a un promedio de 7.50% del total de homicidios ocurridos, y de estos un 48.89% (casi la mitad) fueron catalogados como feminicidio. Esto da cuenta del peso de la condición de género en la violencia letal en contra de las mujeres en Medellín.

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá

Figura 11 Número de homicidios de mujeres y feminicidios en relación con número total de homicidios en Medellín 2010- 2016 

Además, es de tener en cuenta, de acuerdo con la figura 12, que de los homicidios no catalogados como feminicidios, entre los años 2010 y 2016, en promedio un 50% se encontraban en proceso de análisis, o no pudieron ser categorizados por falta de información. Esta última variable es la que tiene el mayor peso con un promedio de 30%, y más preocupante aún, en 2010 la falta de información está presente en el 70,59% de los casos en estudio (20 casos), y en 2011 ocupa el 76.47% (26 casos). Esto da cuenta del proceso de normalización cultural de las condiciones de discriminación de las mujeres, que incluso permea a la administración de la justicia, generando altos niveles de impunidad ante la incapacidad del Estado de reconocer las violencias contra ellas, investigarlas y reaccionar para la garantía de derechos, como afirma la Corte Constitucional (2016). Como afirma Women’s Rights Project “agentes policiales y judiciales tienden a aceptar como normal el asesinato, las golpizas y la violación de la esposa” (Fuller, 2008, p. 107), por ello la escasa información que se recoge de escena del crimen, antecedentes y contexto.

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá

Figura 12 Porcentaje causales homicidios de mujeres en proceso de análisis como feminicidio. Medellín 2010- 2016 

En el caso específico del feminicidio, como se observa en la figura 13, las subcategorías que tienen mayor peso en la ciudad de Medellín son: entre 2010 y 2011 el feminicidio por conexión, seguido de las circunstancias y contexto; lo que lo que se relaciona en el incremento de la dinámica de violencia armada en la ciudad para la época. Para los años 2012 y 2013 empieza a tomar fuerza la variable pareja, sin embargo, circunstancias y contexto no desaparecen; y en el año 2015, se colocan de nuevo en el primer lugar.

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Figura 13 Medellín Feminicidios por tipo 2010-2016 

Para el tema que compete a este artículo, cobran especial interés los homicidios no íntimos, y de manera primordial los homicidios no íntimos conexión, pues son los que dan cuenta de la incidencia de las represalias de los grupos armados ilegales a través de las violencias en contra de las mujeres, pues como afirma Vélez (2012) “los homicidios de mujeres en Medellín no son causados por la participación directa de ellas en el conflicto (…) se originan más bien por su condición de vulnerabilidad, (…) frente al accionar de grupos delincuenciales contra la población y, (…) ante las relaciones afectivas conflictivas, dominadas por prácticas culturales patriarcales” (Vélez, 2012, p. 24).

Como se mencionó, esta fue la principal variable para los primeros años del análisis, y sumado a las otras categorías de feminicidio no íntimo: conflicto armado, y circunstancias y contexto: representaron en 2010 un 53.83% de los feminicidios, en 2011 el 46.94%, en 2012 el 34.48% y en 2013 el 41.46%. Paradójicamente, esta categoría no se incluyó en las estadísticas reportadas en los años 2014 y 2015, no obstante, desde 2013 aparece una nueva variable, conflicto armado, ya que nuevamente demuestra el peso de la dinámica criminal en la ciudad (ver figura 14).

En tal sentido, es de destacar como se observa en la figura 14, que en los años más álgidos de confrontación armada en la ciudad, 2010, 2011 y 2012, cerca de la mitad de los feminicidios correspondieron a feminicidios por conexión. Esto se ratifica con los datos en relación con el perpetrador del feminicidio. Al igual que en el análisis anterior, en los años 2010 y 2011 la delincuencia común es el principal perpetrador con el 53.84 y el 44.89% de los casos, respectivamente. Tampoco es despreciable el lugar que ocupa la delincuencia organizada porque en promedio de 2010 a 2016 concentra el 10.16% de los datos. Cabe aclarar que para los años 2015 y 2016 al incluir la categoría violencia de género, las otras clasificaciones pierden valor, concentrando esta la mayor parte de los casos.

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Figura 14 Feminicidios Medellín 2010-2016 por tipo de perpetrador o causal 

Las características sociodemográficas de las víctimas dan clara muestra de marcadas condiciones de desigualdad que rodean la violencia en contra de las mujeres, en especial, el feminicidio. En el periodo analizado 2010 a 2016, como se observa en la figura 15, el mayor número de víctimas se concentró en los rangos de edad de 14 a 32 años, es decir, como en el caso mexicano, mujeres jóvenes y en edad reproductiva. Son de destacar las acentuadas variaciones en los rangos de 14 a 17, y 25 a 28, que dan muestra de los obstáculos que genera la falta de información en la categorización de este tipo de violencia, y no del decrecimiento de fenómeno. Asimismo, el nivel de escolaridad, expresado en la figura 16, demuestra el alto grado de vulnerabilidad de las víctimas, el mayor número de ellas se ubica en primaria (el 32.6% del total de los casos del periodo analizado) y bachillerato (29%), destacándose también el porcentaje de mujeres sin dato (29%).

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá

Figura 15 Feminicidios Medellín 2010- 2016 por rango de edad 

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá

Figura 16 Feminicidios Medellín 2010- 2016 por nivel de escolaridad 

Por último, es de destacar cómo el feminicidio en Medellín que es un fenómeno altamente disperso, pero es notable su afectación en las comunas en mayor medida con más bajo índice de condiciones de vida y amenazadas por la criminalidad (ver gráfico 17), entre ellas, las Comunas 13 y 10, la primera tristemente célebre por la disputa territorial que viene presentando allí por décadas entre actores armados y la segunda, el centro de la ciudad, comuna con los mayores índices de homicidios, y hogar de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y trabajadoras sexuales.

Fuente: Elaboración propia. Datos Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Figura 17 Feminicidios Medellín 2010- 2016 por comuna 

Discusión

La violencia en contra de las mujeres es un problema polifacético, que tiene en las violencias simbólicas derivadas de la asignación patriarcal de roles en el sistema sexo-género su origen y legitimación. Por tanto, su solución no es sencilla ni única; trasciende, en la perspectiva penal, el análisis de la relación entre sujeto activo y sujeto pasivo, y debe involucrar los distintos sectores de la sociedad, para desmontar las prácticas sociales ampliamente extendidas, que perpetúan la violencia a partir de un contexto de discriminación, expresado en los perfiles sociodemográficos de las víctimas: mujeres en edad reproductiva, con bajo nivel de escolaridad y provenientes de sectores marginales y dispersos.

Además, el feminicidio, en particular, es expresión de una alta misoginia que elimina del registro determinantes como la orientación sexual o de género, las ocupaciones estigmatizadas o los condicionantes étnicos; pero sobre todo es manifestación de las limitaciones en el acceso a la justicia, expresada en los altos niveles de subregistro (registros sin datos o con insuficiente información), porque dan cuenta de la subvaloración del fenómeno desde las escalas iniciales del proceso de procuración de justicia.

Esta violencia se incrementa y profundiza por factores contextuales de índole macro y microsocial, entre los cuales se puede incluir las situaciones de violencia criminal. En países como Colombia y México, el feminicidio hoy no puede ser solo asociado al escenario íntimo, el contexto de violencia se convierte en determinante, de ello dan cuenta las cifras de feminicidio no íntimo, las cuales escalan en episodios de recrudecimiento de la violencia criminal, como fue observable en el caso de Medellín en donde los homicidios de mujeres por conflicto armado, circunstancias y contexto correspondieron a entre un 40 y un 50% de los casos en el periodo analizado, debido a que el feminicidio por conexión ocupó los primeros lugares en la categorización, siendo una subcategoría que relaciona los contextos de violencia con el castigo por las relaciones afectivas.

En el caso del Estado de México, la presencia de grupos delictivos ha escalado de manera importante, impactando en el crecimiento de los niveles de violencia, a la par los feminicidios han aumentado; sin embargo, solo es posible establecer una correlación entre ambos fenómenos, pues la ausencia de información sobre la víctima, el perpetrador, y las circunstancias y contexto no permiten hacer análisis más pormenorizados.

Es así como el incremento de las cifras en materia de violencia en contra de las mujeres en contextos de conflictividad interna es invisibilizado por su normalización cultural y los obstáculos existentes en materia de registro y categorización que presentan los sistemas de manejo de información enfocados en la temática, ya que dan como resultado que los casos con insuficiente información puedan llegar al 70% como se mostró en los ejemplos anteriores. Estos obstáculos tienen su origen en las rutas de acceso a la información: sistema de salud o administración de justicia, esta última con enormes retos en materia de acercamiento a dichas problemáticas.

Como afirma la Corte Constitucional colombiana (2016), abordar desde la administración de justicia, la violencia en contra de las mujeres como discriminación, implica incorporar la perspectiva de género en su análisis, indagación y juzgamiento; y de manera particular, en materia probatoria supone un giro en la forma como el investigador se aproxima al delito, superando la idea de un hecho aislado y fortuito, e involucrando antecedentes y contexto, para dar cuenta del continuum de relaciones sociales basadas en la discriminación, en las cuales se encontraba inmersa la víctima.

La construcción del tipo penal de feminicidio logrado en México en 2011 y en Colombia en 2015 representa un gran avance, pero aún no es entendido y, por consiguiente, ni reconocido plenamente. Por esta razón, la atención para disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, la procura de impartir justicia en casos de feminicidios, por parte de las instituciones del Estado en ambos países, es limitada, sigue privilegiando el ámbito íntimo.

Los sistemas de atención, procuración e impartición de justicia enfrentan múltiples desafíos, en el caso del Estado de México serían tres fundamentales: reconstrucción del concepto de feminicidio, a partir de la tipificación de este; revisión las inconsistencias en materia legal, en palabras de la CEDAW; armonizar el aparato legislativo en los niveles federal, estatal y municipal acorde con los estándares internacionales, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas y la homogeneización de los protocolos de actuación de las instituciones responsables de la procuración e impartición de justicia.

Esto, además de, como recomienda la CEDAW, trabajar en la prevención desde el sector educativo, garantizar los derechos de los sectores vulnerables, como la comunidad LGBTI, las mujeres indígenas y rurales, las defensoras de derechos humanos y las periodistas, e incluso a las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, además de fortalecer el acceso de las mujeres al mercado laboral y al crédito, en igualdad de condiciones que los hombres.

Para el caso colombiano los desafíos comenzarían por construir mecanismos eficaces para la puesta en marcha de la producción normativa existente y los pronunciamientos de la Corte Constitucional que han centrado la atención en el impacto diferencial de las violencias (no solo las derivadas del conflicto armado) en las mujeres; como afirma la CEDAW, mejorar la aplicación del marco jurídico y promover mecanismos de vigilancia eficaces; asegurar una coordinación interinstitucional eficaz (CEDAW, 2013).

En el caso de Medellín y su SISC conviene centrar la atención en el subregistro, expresado en los casos que se encontraban en proceso de análisis, o no pudieron ser categorizados por falta de información, este subregistro da cuenta del proceso de normalización cultural de las condiciones de discriminación de las mujeres, porque incluso permea a la administración de justicia, generando altos niveles de impunidad ante la incapacidad del Estado de reconocer las violencias contra ellas (Corte Constitucional, 2016). Por su parte, en materia de categorización, es importante evitar la pérdida en el tiempo o amalgamación de categorías de análisis vinculadas con los feminicidios no íntimos, las cuales son de difícil identificación en sus determinantes de género, además porque en los últimos años quedaron subsumidas en la categoría conflicto armado, homologando las múltiples violencias armadas que vive la ciudad a esta categoría jurídica que tiene claros contornos en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.

En términos generales, como afirma la Corte Constitucional colombiana, es imperiosa la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, partiendo de un proceso de investigación que reconozca los determinantes del contexto como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación. Esta sería la única alternativa para reducir los problemas de categorización y subregistro, como lo demuestran los avances generados por el Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia de la Alcaldía de Medellín.

Referencias

ACNUDH - Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. (2012, May 23). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo. [Recuperado febrero 13, 2018]. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRWomen/Pages/SRWomenIndex.aspxLinks ]

Ángel, Arturo (2015) México, en el top 10 de países con más feminicidios por armas de fuego del mundo. Animal Político. 26 de mayo. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2015/05/mexico-en-el-top-10-de-paises-con-mas-feminicidios-por-armas-de-fuego-del-mundo/Links ]

Arteaga, Botello N. & Valdez Figueroa, J. (2010) Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México: nuevas subjetividades Femeninas. Revista Mexicana de Sociología, (1): 5-35 enero-marzo. [ Links ]

Asociación La Sur (n. d.). Feminicidio. Retrieved March 10, 2018. Disponible en: http://feminicidio.net/ [ Links ]

Benavides, F. S. (2015). Feminicidio y derecho penal. Revista Criminalidad, 57 (1): 75-90. [ Links ]

Bryman, Alan (1988). Quantity and quality in social research. London: Routledge [ Links ]

Butler, Judith. (2002) Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires, Paidós. [ Links ]

Carcedo, A. & Sagot M . (2001) Femicidio en Costa Rica. Cuando la violencia contra las mujeres mata. San José: OPS/INAMU. [ Links ]

CEDAW (1992, enero 29) La violencia contra la mujer: 29/01/92 (Rep. No. 19). Recuperado de Office of the High Commissioner for Human Rights. Disponible en: http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdfLinks ]

CEDAW (2013, octubre 29). Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia (pp. 1-16, Rep. No. CEDAW/C/COL/CO/7-8). Nueva York, Nueva York: Organización de las Naciones Unidas. Disponible en http://historico.equidadmujer.gov.co/Documents/Observaciones-CEDAW-VII-VIII-Informe-Colombia.pdfLinks ]

CEDAW (2018, julio 24) Observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de 9ª revisión. Disponible en:http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/07/comunicado-cedawLinks ]

Código Penal del Estado de México (2016). Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdfLinks ]

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) (s. f.). Declaratoria de procedencia respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres para el Estado de México. Disponible en: http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/18/2/images/declavgmedomex.pdfLinks ]

Congreso de Colombia (2015) Ley 1761. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdfLinks ]

Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia C- 297. Colombia. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-297-16.htmLinks ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (16 de noviembre de 2009) Sentencia caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/genero1.pdfLinks ]

Dijin - Policía Nacional. Documento privado.Información extraída el día 7 de febrero 2017Datos preliminares sujetos a variación. [ Links ]

Echarri, Cánovas, C. J. (2017) La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016. Secretaría de Gobernación. Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y ONU. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/293666/violenciaFeminicidaMx_07dic_web.pdfLinks ]

Escalante, F. (2010) Panorama del homicidio en México. Esquema de análisis territorial 1990-2007. Seguridad Nacional y Seguridad Interior. Tomo XV Los grandes problemas de México. México, D.F. El Colegio de México. [ Links ]

Estrada Mendoza, M. et ál. (2014) Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas y consecuencias 2012-2013. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. [ Links ]

Fuller, N. (2008). La perspectiva de género y la criminología: Una relación prolífica. Tabula Rasa, (8): 97-110. doi:10.18411/d-2016-154 [ Links ]

Galtung, J. (1990). Cultural Violence. Journal of Peace Research, 27 (3): 291-305. [ Links ]

Galtung, J (2003): Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización. Gernika Sarea. [ Links ]

Geneva Declaration (2015, May 8). Global Burden of Armed Violence 2015: Every Body Counts (Rep.). Recuperado marzo 20, 2018 Geneva Declaration. Disponible en: http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV3_Ch3_pp87-120.pdf [ Links ]

Giorgi, G. & Rodríguez F . (comp.) (2009) Ensayos sobre biopolítica. Excesos de vida. Buenos Aires, Paidós. [ Links ]

Heidensohn, F. (1985) Women and Crime. Londres: MacMillan [ Links ]

Huertas, O. & Jiménez, N. (2016). Feminicidio en Colombia: reconocimiento de fenómeno social a delito. Pensamiento Americano, 9 (16): 110-120. [ Links ]

Incháustegui Romero, T. & López Barajas, M. (2012) Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010. México: ONU Mujeres, INMujeres y LVI legislatura, Cámara de Diputados. [ Links ]

Instituto Nacional de las Mujeres. Disponible en: http: www. puntogenero.inmujeres. gob.mx/madig/sexismo/seccion2.htmlLinks ]

INEGI (s. f.) Atlas de género. Disponible en: http://gaia.inegi.org.mx/atlas_genero/Links ]

INEGI (s. f.) Estadísticas de mortalidad. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/inicio.html?rxid=75ada3fe-1e52-41b3-bf27-4cda26e957a7&db=Mortalidad&px=Mortalidad_8Links ]

Kelly, Liz (1988) Surviving sexual violence. Londres: Polity Press. [ Links ]

Lagarde y De los Ríos, Marcela (2011) Violencia de género. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Sanmartín Esplugues et ál. Reflexiones sobre la violencia. México. Siglo XXI e Instituto Reina Sofía. [ Links ]

Lagarde, Marcela (2006a) (Traduc.) Diana E. Russell y Jill Radford (eds.) (1992). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, 2006, 716 pp. [ Links ]

Lagarde, Marcela (2006b) Del femicidio al feminicidio. Desde el Jardín de Freud (6): 261-225 Bogotá. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343Links ]

Laurenzo, P. (2008). Género, violencia y derecho. Buenos Aires: Editores del Puerto. [ Links ]

Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2009). Instituto Nacional de las Mujeres. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/178863/ley-general-acceso-mujeres-vida-libre-violencia.pdfLinks ]

Monárrez Fragoso, Julia (2006) “Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993-2005”. Julia Monárrez Fragoso. Sistema Socioeconómico y Georreferencial sobre la Violencia de Género en Ciudad Juárez. Análisis de la Violencia de Género en Ciudad Juárez, Chihuahua: propuestas para su prevención. México. Colegio de la Frontera Norte y Comisión Especial para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. [ Links ]

Monárrez Fragoso Julia E, . (2011) Violencia de género. Palabras clave para el análisis de la violencia comunitaria en el feminicidio chihuahuense. Sanmartín Esplugues et ál. Reflexiones sobre la violencia. México. Siglo XXI e Instituto Reina Sofía. [ Links ]

Montaño, Sonia & Alméras Diane (2007) ¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile. CEPA. Disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2870/S2007615_es.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Muedano, Marcos (2018) Dominan 80 células del narco en México; operan seis cárteles. Excelsior. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/dominan-80-celulas-del-narco-en-mexico-operan-seis-carteles/1280724Links ]

Nateras, González Martha (2017) Feminicidios en el Estado de México y la espectacularización de la violencia. Cisneros, José Luis et ál. Estado y violencia. Rasgos y rostros. México: Porrúa. [ Links ]

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) (2011) Informe una mirada al feminicidio en México 20010-2011. Disponible en: http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Informe_2010-2011_FINAL.pdfLinks ]

Personería de Medellín - Unidad Permanente de Derechos Humano. (2013). Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2012. Disponible en: www.personeriamedellin.gov.co/index./informes/informe-ddhh-2012‎ [ Links ]

Personería de Medellín - Unidad Permanente de Derechos Humanos (2014). Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2013. Disponible en: www.personeriamedellin.gov.co/index./informes/informe-ddhh-2013‎ [ Links ]

Personería de Medellín - Unidad Permanente de Derechos Humano. (2015). Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2014. Disponible en: www.personeriamedellin.gov.co/index../informes/informe-ddhh-2014Links ]

Personería de Medellín - Unidad Permanente de Derechos Humano. (2016). Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2015. Disponible en: www.personeriamedellin.gov.co/index./informes/informe-ddhh-2015Links ]

Personería de Medellín - Unidad Permanente de Derechos Humano. (2017). Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2015. Disponible en: www.personeriamedellin.gov.co/index../informes/informe-ddhh-2016Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, (2013). Informe regional de desarrollo humano 2013-2014. Disponible en: http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&sqi=2&ved=0CDoQFjAD&url=http://www.undp.org/content/dam/rblac/img/IDH/IDH-AL%20Informe%20completo.pdf&ei=clGgUtvIHcq10QX6h4DwCw&usg=AFQjCNE9BuAiBz2U0o0fisqDXFmCGSQ3uw&bvm=bv.57155469,d.bGQLinks ]

Ravelo, P. Ciesas (2008). El fenómeno del feminicidio. Una propuesta de recategorización. Recuperado de Universidad de Texas. Disponible en: http://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/vrp/blancas.pdfLinks ]

Rivera, M. (2001). La violencia contra las mujeres no es violencia de género. Revistad' Estudis Feministes, 21: 37-44. Disponible en: http://www.raco.cat/index.php/duoda/article/viewFile/62578/90754Links ]

Roth, F., Guberek, T. & Hoover, A. (2011). El uso de datos cuantitativos para entender la violencia sexual relacionada con el conflicto armado colombiano. Disponible en: https:// hrdag.org/wp-content/uploads/2013/01/ CPV-Benetech-estudioVS-abril-2011.pdfLinks ]

Sánchez, O. (2010). ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? feminicidios en Colombia 2002 - 2009. (p. 113). Bogotá: Ruta Pacífica de las Mujeres Colombianas. Disponible en: http://www.rutapacifica.org.co/feminicidios OLGA .pdfLinks ]

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-datos-abiertos.phpLinks ]

Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Mapas [ Links ]

Sisma Mujer. (2017, July 18). Comportamiento de las violencias contra niñas y mujeres en Colombia a partir del informe Forensis 2016 del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML-CF). Recuperado marzo 10, 2018. Disponible en: https://www.sismamujer.org/violencias-2016-a-partir-de-forensis-18-07-2017/Links ]

Shalhoub‐Kevorkian, N. (2003). Reexamining Femicide: Breaking the Silence and Crossing “Scientific” Borders.Journal of Women in Culture and Society, 28(2): 581-608. Doi: 10.1086/342590 [ Links ]

Valencia, Paula (2014) Retos del manejo de información sobre violencia basada en género (VBG) en el marco del conflicto armado. El caso de Medellín. Opinión Jurídica 13 (26): 49-68, julio-diciembre. Medellín, Colombia. [ Links ]

Valencia, Paula (2017). Marginalización urbana: entre la violencia y la paz. Análisis de sus equilibrios dinámicos: El caso de Medellín. Niño, José Javier, Valencia Londoño, Paula y Ruiz Romero, Gabriel (2017). Ciudadanías emergentes y transiciones en América Latina. Coedición: Universidad de Medellín- Universidad Autónoma del Estado de México. [ Links ]

Valencia, Paula (2018). Los ciclos de la violencia ligada al narcotráfico en Colombia y México, una expresión de la ruptura de pactos con elites locales y nacionales. Nateras, Martha y Valencia, Paula (2018). Políticas de seguridad y entornos violentos en Colombia y México. Sellos Editorial Universidad de Medellín: Medellín. pp. 55-98. [ Links ]

Vélez Guzmán, Yuliana (2012). Feminicidios en Medellín, 2010-2011: conceptualización, caracterización y análisis. Revista Criminalidad, 54 (2): 13-26, julio-diciembre, Bogotá, D. C., Colombia. [ Links ]

Fuller, N. (2008). La perspectiva de género y la criminología: Una relación prolífica. Tabula Rasa, (8): 97-110. doi:10.18411/d-2016-154 [ Links ]

Žižek, Slavoj (2009). Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Valencia, P. & Nateras, M. (2019). Violencia en contra de las mujeres como discriminación en contextos de violencia criminal: el caso del feminicidio en Medellín y el Estado de México. Revista Criminalidad, 62(1): 59-85

1Siglas en inglés.

2La violencia simbólica o cultural según Galtung (1990) está constituida por aquellos aspectos de la cultura que pueden utilizarse para legitimar violencias directas o estructurales, como señala Žižek (2009) está presente en lo cotidiano, a través del lenguaje y la naturalización de actitudes y comportamientos de tipo social, por ejemplo de este tipo de violencia son los estigmas, estereotipos, discriminación y racismo.

3Ejercicio analítico de asignar significados comunes, bajo un concepto amplio con contenido teórico a la información compilada, a partir de la identificación de sus propiedades y características.

4Es un fenómeno que se da cuando los casos registrados son menores a los ocurridos.

5Según datos de la PGR de 2018 el cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) en el Estado de México controla los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán, Nezahualcóyotl, Ecatepec, Nextlalpan, Zumpango, Huehuetoca, Tecámac, San Martín de las Pirámides, Chicoloapan, Chimalhuacán, Texcoco, Ixtapaluca y Chalco. Asimismo, en diferentes espacios territoriales de la entidad se ha registrado la presencia de la familia michoacana, así como de los cárteles Nuevo Imperio, Tláhuac, Sureste, de los grupos de La Unión Tepito, la Banda de los Mazos y los Sapos (Muedano, 2018).

6Es una iniciativa de la Unión Europea y de la ONU para sacar a la luz pública todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y orientar los esfuerzos institucionales para eliminarla y fomentar la igualdad y el empoderamiento de la mujer, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

7Este es un concepto desarrollado por Simone de Beuvoir, pero según el Instituto Nacional de las Mujeres de México, el androcentrismo se caracteriza por el uso de un lenguaje sexista para comunicar valores e ideas que dan cuenta de la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. Este enfoque genera segmentación entre hombres y mujeres, produce estereotipos y asigna roles sociales, este es un tipo de violencia simbólica.

8El Tribunal de Crímenes contra la Mujer fue un encuentro de cuatro días que reunió a mujeres a nivel global para denunciar todas las formas de opresión patriarcal, discriminación, y violación, a este evento asistieron alrededor de 2000 mujeres de unos 40 países (Asociación La sur, s. f.).

9La tasa es por cada 100 mil habitantes y en 2013 fue de 4.37 a nivel nacional y 5.6 en el ámbito estatal (INEGI).

10Los municipios son Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

11Artículo 281 del Código Penal del Estado de México.

12Según Galtung (2003) la violencia directa es una forma de violencia caracterizada por contar con actor intencionado sobre las consecuencias de esa violencia. Sus principales manifestaciones son la violencia psicología y física. En esta última se encuentra la violencia letal, que es una forma de violencia directa que deriva en la pérdida de la vida de la víctima.

13Tipos penales que cuentan con “cierto grado de indeterminación en los preceptos que configuran el delito cuando la naturaleza del mismo no permita agotar de forma exhaustiva la descripción de la conducta pero se encuentran los elementos básicos para delimitar la prohibición, o es determinable mediante la remisión a otras normas” (Corte Constitucional Colombiana, 2016, p. 47).

Recibido: 23 de Mayo de 2018; Revisado: 24 de Mayo de 2019; Aprobado: 05 de Junio de 2019

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons