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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.62 no.3 Bogotá Sep./Dec. 2020  Epub Dec 04, 2020

 

Estudios criminológicos

La técnica de modelamiento y el tratamiento penitenciario: el caso de los internos extranjeros de difícil readaptación por tráfico ilícito de drogas en el establecimiento penitenciario Ancón II, Lima, Perú

The Modeling Technique and Penitentiary Treatment: the Case of Foreign Inmates Imprisoned due to Illegal Drug Trafficking with Rehabilitation Difficulties in the Ancón II Detention Facility, Lima, Peru

Técnica de modelagem e tratamento penitenciário: o caso do presidiários estrangeiros de difícil readaptação devido ao tráfico de drogas na penitenciária Ancón II, Lima, Peru

Yasmina Riega-Virú1 

Magda Tataje-Véliz2 

1 Doctora en Derecho Jefe de Investigación, Universidad Privada del Norte, Sede Los Olivos y Comas Lima, Perú yasmina.riega@upn.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-1725-9030

2 Maestra en Modificación y Terapia del comportamiento Responsable del Programa Integral de Tratamiento para Extranjeros en Reclusión Profesional de tratamiento en el Instituto Nacional Penitenciario Lima, Perú magdatataje@hotmail.com https://orcid.org/0000-0002-9854-8343


Resumen

El establecimiento penitenciario Ancón II fue designado como "modelo" para reorientar el tratamiento penitenciario basado en técnicas modernas; por ello, recibió internos por tráfico ilícito de drogas de difícil readaptación que llegaron desde el establecimiento penitenciario del Callao. En el diagnóstico criminológico se observó renuencia a participar en las acciones psicológicas, desinterés por actividades laborales o educativas, e inadecuado arreglo personal. La investigación aplicada tuvo como objetivo proporcionar el tratamiento penitenciario. Usó como metodología la técnica de reforzamiento positivo y modelamiento. La población estuvo conformada por 67 internos, quienes decidieron participar voluntariamente en el proyecto. Los resultados muestran que el 91% de los internos alcanzó un cambio conductual significativo durante y después de participar en el proyecto Programa Integral de Tratamiento para Extranjeros en Reclusión (P.I.T.E.R.). Se concluyó que la aplicación de las técnicas conductuales facilita la participación en el tratamiento penitenciario por parte de internos extranjeros de difícil readaptación por tráfico ilícito de drogas.

Palabras clave: Sistema penitenciario; función de la pena; tratamiento penitenciario; rehabilitación; tráfico ilícito de drogas (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD)

Abstract

The Ancón II detention facility was designated as the "model" for redirecting penitentiary treatment based on modern techniques: for this reason, it received inmates imprisoned due to illegal drug trafficking with Rehabilitation Difficulties from the Callao detention facility. Reluctance to participate in psychological actions, a lack of interest in work or educational activities and inadequate personal grooming were observed in the criminological diagnosis. The objective of the applied research was to provide penitentiary treatment. It used the positive reinforcement and modeling techniques as its methodology. The population was 67 inmates, who voluntarily decided to participate in the project. The results showed that 91% of inmates achieved a significant behavioral change while and after participating in the Comprehensive Treatment for Imprisoned Foreigners Program (P.I.T.E.R.) project. It was concluded that applying behavioral techniques facilitates the participation of foreign inmates imprisoned due to illegal drug trafficking with rehabilitation difficulties in penitentiary treatment.

Keywords: Penitentiary system; function of the penalty; penitentiary treatment; rehabilitation; illegal drug trafficking (source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD)

Resumo

A penitenciária Ancón II foi designada como "modelo" para reorientar o tratamento penitenciário com base em técnicas modernas; por isso, recebeu presos por tráfico ilícito de drogas de difícil readaptação que chegaram da penitenciária de Callao. No diagnóstico criminológico observou-se relutância em participar nas ações psicológicas, desinteresse pelas atividades de trabalho ou educacionais e cuidados pessoais inadequados. A pesquisa aplicada teve como objetivo proporcionar o tratamento penitenciário. Usou como metodologia a técnica de reforço positivo e a técnica de modelagem. A população esteve composta por 67 presidiários que decidiram participar voluntariamente do projeto. Os resultados mostram que 91% dos reclusos conseguiram uma mudança comportamental significativa durante e após a participação no projeto Programa Integral de Tratamento para Estrangeiros em Reclusão (P.I.T.E.R.). Concluiuse que a aplicação de técnicas comportamentais facilita a participação em tratamento penitenciário de presidiários estrangeiros de difícil readaptação pelo tráfico ilícito de drogas.

Palavras-chave: Sistema penitenciário; função da pena; tratamento penitenciário; reabilitação; tráfico ilícito de drogas (fonte: Tesauro de Política Criminal Latino-americana - ILANUD)

Introducción

El tratamiento penitenciario es una tarea delegada a los profesionales de la administración penitenciaria; su objetivo es modificar la conducta del interno, esto es "incorporar en el condenado diversas clases de contenidos- principios- valores, hábitos, costumbres, habilidades, competencias, conocimientos, etcétera." (Carnevali y Maldonado, 2013, p. 385-386), para que realice alguna actividad que le permita generar dentro del establecimiento algún ingreso económico para sí mismo o para su familia, además de crear "un puente hacia la vida en libertad" (Hernández, 2018, p. 542).

El tratamiento penitenciario encuentra su base legal en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993: según la cual, "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...)

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad"; establece así, el marco del tratamiento penitenciario orientado a la resocialización del interno.

De manera específica, el tratamiento penitenciario se regula en el artículo 60° del Código de Ejecución Penal y en el artículo 97° de su Reglamento, el Decreto Supremo N°0l5-2003-JUS; en el cual se establece que las actividades de tratamiento se dirigen a "lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos"; el mismo artículo precisa que:

el tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multdisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad (p. 19).

Se delega al sistema penitenciario la tarea de implementar programas de tratamiento con fines de resocialización, lo que deja al arbitrio de los profesionales la ejecución individual o grupal de tales programas; es tarea del equipo multidisciplinario determinar la naturaleza de la atención; se establece la voluntariedad del tratamiento; los profesionales deben "promover la participación del interno", es decir, cualquier actividad de tratamiento que se pretenda realizar debe contar con el consentimiento de los internos; y, si se niegan a participar, no podrán merecer sanción; en todo caso, esta negativa podrá limitar el cambio de régimen del actual a uno más libre, cuando se presente a la evaluación de progresión que tiene lugar cada seis meses.

Si bien el tratamiento penitenciario se encuentra regulado, no siempre se lleva a la práctica; así lo señala Elena Azaola Garrido, profesora investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en /Antropología Social "el principal problema que tienen los sistemas penitenciarios de América Latina es la sobrepoblación en las cárceles (...) 'y solamente el 25% de los internos en centros federales participan en alguna actividad laboral (...)"' (Garrido A, 2015, párr. 10).

Carolina Camps (2019) al referirse a la sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles argentinas señala que la inflación penitenciaria no se ciñe únicamente a la región argentina, sino que se trata de una realidad generalizada a nivel internacional.

De acuerdo con Fernández (2016), en Perú, "la sobrepoblación es de 132%", y "según estadísticas del INPE, (...) más del 60% tiene una sobrepoblación mayor al 20%". (...), "se conoce que el insuficiente tratamiento y el hacinamiento generan un impacto directo en el incremento de índices de reincidencia" (Consejo Nacional de Política Criminal, 2016, p. 17). Empero, el Establecimiento Penitenciario del Callao, al mes de marzo 2016, tenía una sobrepoblación de 479% (Instituto Nacional Penitenciario, 2016, p. 11); y a febrero de 2019 presentó una sobrepoblación de 450%. El Establecimiento Penitenciario fue construido para una capacidad de albergue de 573 internos y tiene una población penitenciaria de 3.149 internos (Instituto Nacional Penitenciario - INPE, 2019, p. 11).

En el Callao se encuentra ubicado el aeropuerto internacional Jorge Chávez, allí opera la División de Seguridad Aeroportuaria, que, entre sus diversas acciones, "realiza patrullaje preventivo e intervención de personas en flagrante delito ..." (Andina, 2018, párr. 4); es así como interviene a los extranjeros involucrados en el delito de tráfico ilícito de drogas.

Aquellas personas extranjeras -denominadas burriers- que en el momento de su intervención se encuentran en posesión de sustancias que al ser analizadas dan positivo para un tipo de droga prohibida, son detenidas y trasladadas al Establecimiento Penitenciario del Callao; lugar donde permanecen durante el proceso penal, y en caso de que sean declarados culpables cumplirán la sentencia respectiva.

Dadas las condiciones de hacinamiento del establecimiento penitenciario del Callao, se realizó el traslado de un grupo de internos al establecimiento penitenciario Ancón II, entre ellos, internos extranjeros por tráfico ilícito de drogas, clasificados como internos de difícil readaptación.

El Establecimiento Penitenciario Ancón II se encuentra ubicado en el Km. 42 de la Carretera Panamericana Norte, distrito deAncón, Provincia de Lima, Región Lima; es un establecimiento sin hacinamiento, ha sido construido para albergar 2216 internos, en mayo del 2016 la población era de 1.643 internos, incluso en el mes de febrero de 2019 la población era de l.679 internos (Instituto Nacional Penitenciario - INPE, 2019, p. 11); la administración penitenciaria lo ha designado como un establecimiento "Modelo" para reorientar el tratamiento penitenciario basado en técnicas modernas; según el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2007-JUS (Ministerio de Justicia, 2007).

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62° del Código de Ejecución Penal, los profesionales de tratamiento del establecimiento penitenciario Ancón II realizaron la observación y aplicaron los exámenes psicológicos y de salud a los internos trasladados del establecimiento penitenciario del Callao para formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, como resultado de dicho examen se encontró que los internos de difícil readaptación muestran resistencia a recibir el tratamiento penitenciario - incluidos los internos extranjeros -; presentan renuencia a participar en las acciones psicológicas, desinterés por ocupación laboral o educativa, inadecuado arreglo personal y descuido por el orden y aseo de sus ambientes.

Frente a estos resultados se plantea la pregunta ¿Es posible desarrollar acciones de tratamiento con los internos extranjeros por tráfico ilícito de drogas de difícil readaptación?, ¿qué programa de tratamiento se debe aplicar?; pues, "el tratamiento penitenciario es una necesidad para conseguir la reinserción (...), la cárcel, en teoría, no es un mero lugar de retención de penados" (Pérez Kortabarria, 2017, p. 15); se debe asumir que "la responsabilidad de la sociedad y del Estado frente a las personas recluidas en un establecimiento penitenciario no termina con la expedición del mandato de detención o la sentencia condenatoria firme" (Solf Monsalve, et el., 2003).

Según Arrieta (2017, p. 204), la resocialización del delincuente ha sido "un símbolo construido normativamente (...). Más allá de este símbolo, lo cierto es que, en nuestras prisiones, nunca han existido los centros y los especialistas que las leyes consagran con este fin"; el sistema "es deficiente, no permite una rehabilitación social de los internos" (Sanchez, 2017, p. 113); debido a la no existencia de planes y programas de tratamiento penitenciario en el sistema, los resultados que modifican el comportamiento delictual de un sentenciado son totalmente nulos (Aguinaga, 2005).

Por su parte, Terrones (2017) propone que se promuevan espacios de reflexión para los internos, así como políticas penitenciarias acorde con la realidad peruana para lograr un mejor desempeño del Personal Penitenciario, a fin de que exista una buena relación entre ambos y pueda desarrollarse verdaderas actitudes de rehabilitación, reinserción y reincorporación de los internos que se reflejarán a su egreso del establecimiento penitenciario.

Bajo el paradigma de fines preventivos de la pena, la ejecución penitenciaria incluye la noción de progresión, definiéndose la administración del encierro como el camino que debe seguirse para recuperar la libertad, en tanto que el encierro total se sustituye de manera progresiva por regímenes menos rígidos. La noción progresión es parte del modelo de resocialización, que por lo general puede iniciarse en un régimen cerrado y luego va evolucionando hasta llegar al medio libre (Carnevali y Maldonado, 2013).

Los profesores universitarios Ruiz, Malaver, Romero, López, y Silva (2018), estudiaron las representaciones sociales del tratamiento penitenciario en interno/as y servidores penitenciarios de once establecimientos penales colombianos en 2011. Mediante un análisis de clasificación jerárquica encontraron en los internos varios campos de representación sobre aspectos críticos del tratamiento penitenciario, como "miedo", "aislamiento" o que es "inexistente"; mientras que los funcionarios emplearon con más frecuencia términos como "resocialización", "bienestar" o "seguimiento". En ambos grupos predominó una representación social positiva del tratamiento penitenciario.

Es importante un adecuado tratamiento penitenciario que respete la dignidad de los internos y los impulse a mejorar su valoración del orden social y sus leyes; sin embargo, los expertos dicen que faltan condiciones para la aplicación adecuada del tratamiento penitenciario: recursos humanos, ambientes físicos, materiales, y especialmente personal capacitado, se debe desarrollar planes y programas de tratamiento penitenciario dirigido a lograr los fines preventivos especiales y resocializador de la pena, (Silva, 2018); muchas de las situaciones conflictivas acontecidas (motines, fugas, etc.) han sido consecuencia de la no planificación arquitectónica (Ojeda, 2018). El Ministerio de Economía y Finanzas debe asignar un mayor presupuesto al Instituto Nacional Penitenciario para hacer efectiva la rehabilitación psicológica, la reeducación y la capacitación laboral de los reos.

Como parte de su responsabilidad social y económica, debe motivarse a las empresas privadas para que aporten en los procesos de reinserción social de los reos, en virtud de que ello redundará en el bienestar social y, por tanto, en la prosperidad económica. La idea de involucrar a la empresa es importante en tanto que, si lo que se espera lograr con un programa de rehabilitación es que el sujeto se prepare para su vida en libertad, la empresa más allá de aportar apoyo económico puede contribuir con implementar actividades laborales a ser realizadas por los internos (Cuba, 2017).

La literatura que antecede denota el interés y preocupación por el tratamiento penitenciario que se brinda a los sujetos privados de libertad; lo que resulta elemental si se tiene en cuenta que la resocialización es un principio constitucional. Contenido en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú: "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado"; claro está, de que, aquel sujeto que cometió delito no deja de ser persona y por tanto, tiene derecho a ser reeducado, rehabilitado y reincorporado a la sociedad, tal como reza el artículo 139° de la Carta Magna acotada (Ministerio de Justicia, 2016, p. 127).

Si bien los estudios revisados dan a conocer las debilidades del sistema penitenciario; es necesario se dé a conocer estudios específicos sobre lo que hacen en los establecimientos penitenciarios, pues es cierto que estos no cuentan con presupuesto suficiente y que los profesionales de tratamiento con los recursos que tienen cumplen o hacen el esfuerzo para cumplir con la labor encomendada.

El objetivo de la investigación es proporcionar el tratamiento penitenciario utilizando la técnica de reforzamiento positivo y modelamiento, sustentado en la teoría cognitivo conductual mediante diseño de aprendizaje estructurado a los internos extranjeros de difícil readaptación por el delito de tráfico ilícito de drogas recluidos en el establecimiento penitenciario Ancón II.

Acerca de los programas de tratamiento

La Regla 59 de las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos aceptadas en todo el mundo y reconocidas internacionalmente, señala que "no existe una forma única y simple para lograr los programas de mejoramiento para los reclusos. Se necesita una gran variedad de programas de rehabilitación, si se quiere abordar adecuadamente las condiciones y problemas de los presos (Naciones Unidas, 1997, p. 30).

Esto es, se distinguen las actividades de "carácter generalista" como actividades sociológico-educativas, con objetivo educativo, cultural, deportivo, ocupacional, que incidirán positivamente en la futura reinserción de las personas privadas de libertad, de los "programas de intervención específica o terapéutico-asistenciales" que responden a carencias concretas y que, a su vez, requieren de técnicas especializadas (Gallardo, 2016).

En esa línea, el Instituto Nacional Penitenciario, con Decreto Supremo N°05-2016-JUS, aprobó la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2010 (Consejo Nacional de Política Criminal, 2016, p. 19-20), en la cual incluye las siguientes intervenciones de tratamiento a nivel de régimen cerrado:

  • Programa INPE/DEVIDA, dirigido a Internos consumidores de drogas (sustancias ilícitas) con apoyo de DEVIDA.

  • Tratamiento para Agresores Sexuales (TAS), dirigido a internos primarios por violación sexual.

  • Creando Rutas de Esperanzas y Oportunidades (CREO), Internos de 18 a 29 años de edad, con delitos primarios, sin problemas de adicción ni trastornos psiquiátricos apoyo por convenio con otras entidades que contribuyen con capacitaciones técnico-productivas.

De lo revisado se sabe que para afrontar carencias concretas es necesario aplicar técnicas especializadas, por lo cual, para establecer la técnica a aplicar a internos de difícil readaptación por el delito de tráfico ilícito de drogas se aborda el siguiente acápite.

El tráfico ilícito de drogas

Los delitos conexos a las drogas representan la primera o segunda causa de encarcelamiento de mujeres, y en los hombres entre la segunda y tercera causa; el aumento de la población penitenciaria por este delito está relacionado con "una tendencia positiva al aumento progresivo de actividades prohibidas, así como con la duración de las penas en materia de drogas" (Reyes, 2015, p. 13).

En los últimos años "se ha reforzado las competencias punitivas del Estado reduciendo los espacios garantistas e incrementando las penas" (Soberón, 2010, p. 3). En el artículo 296° del Código Penal peruano, el tráfico ilícito de drogas, en su figura básica, se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; la posesión de drogas para su tráfico ilícito, con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años; en el caso de figuras agravadas, la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años; y si el autor es identificado como jefe, dirigente o cabecilla, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años.

Como consecuencia de tales medidas, los establecimientos penitenciarios albergan un 22% de la población por el delito de tráfico ilícito de drogas; los mismos que no tienen derecho a beneficio penitenciario, afectándose sus derechos fundamentales; la gran mayoría son parte de los últimos eslabones de la cadena del crimen organizado (burriers o mules), quienes terminan pasando largos años de reclusión mientras el gran negocio de la droga continúa campante; así lo dieron a conocer los jueces, fiscales, policías, académicos y representantes locales y de la región en el conversatorio de la Comisión Andina de Juristas (García-Sayán, 2016). Por ello, Hurtado (2016) dice que es "(...) ineficaz la legislación represiva que no disuade a los delincuentes de seguir traficando" (p. 696).

Efectivamente, el tráfico ilícito de drogas es una actividad ilícita atendida por el crimen organizado y "tiene una demanda de alrededor de 20 millones de consumidores de cocaína" (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA., 2015, p. 66), los cuales residen en Europa, Estados Unidos y Asia. El legislador peruano se ha ocupado de reprimir las conductas relacionadas al tráfico ilícito de drogas; sin embargo, no siempre previenen la comisión de este delito, en tanto que, "su penalización y encarcelamiento hace una contribución mínima a la interrupción de las actividades de las organizaciones de tráfico de drogas" debido a que, quienes son encarcelados casi siempre son "los eslabones más débiles de la cadena del tráfico" (Reyes, 2015, p. 14).

Como es de advertirse, el tráfico ilícito de drogas es un delito grave o muy grave que afecta, por lo general, al eslabón más bajo de la cadena de este crimen; presumiéndose que aquellas personas detenidas en el aeropuerto internacional Jorge Chávez en posesión de drogas ilícitas que pretenden trasladar a otro país podrán ser condenados a pena privativa de libertad desde 6 hasta 12 años, y según la cantidad de droga que tenga en posesión, la pena podrá ser de entre 15 y 25 años; asimismo, en el Establecimiento Penitenciario en el cual sean recluidos, se les clasificará en un pabellón de máxima seguridad.

Tratamiento Penitenciario del delincuente por tráfico ilícito de drogas

En la doctrina jurídica, hablar de tratamiento penitenciario implica remitirse a las teorías de la pena, "una idea fundamental que separa a los pensadores: para unos, la pena es un fin en sí; según otros, es un medio tendiente a otros fines. Para los primeros, la pena se aplica quia peccatum est; para los segundos, ne peccetur' (Soler, 1945, p. 372). Diferenciándose así entre las teorías absolutas y teorías relativas; para las primeras, la pena es retribución por el delito cometido, y para las segundas, la pena tiene un fin preventivo. El profesor argentino agrega que se llaman teorías mixtas las que, distinguiendo en la pena ambos aspectos, no deciden acordarle una característica absoluta o relativa.

Según Heinrich (1981, p. 6-7), la pena mira al pasado, por lo cual la función represiva del derecho penal es un medio necesario para alcanzar la protección de la sociedad de una forma justa; y la función preventiva está en que toda pena debe contribuir a que en el condenado se fortalezca el respeto por el derecho y regrese por sí mismo al camino del orden.

Por su parte Welzel, padre del finalismo y de la teoría de prevención general positiva, parte su desarrollo teórico de inquietudes filosóficas: "la relación entre ser y deber ser" (Fernández, 2004, p. 28), señala que "las normas del derecho no pueden ordenar o prohibir meros procesos causales, sino sólo actos dirigidos finalmente, o la omisión de tales actos" (Welzel, 2004, p. 32-41); el carácter final de acción se basa en el actuar humano, por lo cual, la finalidad de la conducta tiene como base la voluntad. Como dice Durán (2016, p. 279), para Hans Welzel, dada su concepción de la función ético-social del derecho penal, "más esencial que la protección de los concretos bienes jurídicos particulares, es la tarea de asegurar la vigencia real (...) de los valores de acción de la actitud jurídica (..)".

Montealegre y Perdomo (2005) señalan que Jackobs promueve la teoría de prevención general positiva iniciada por Welzel, pero basada en la teoría de la pena de Hegel, para quien, "la finalidad de la pena es restablecer la voluntad general a través de la negación"; entendiéndose que el sujeto que comete el delito, niega el derecho y el Estado al aplicar la pena, vuelve a negar el derecho, con el fin de que impere el interés general; y para Jackobs "la pena es una respuesta a un hecho que debe ser entendido como una protesta contra la vigencia de la norma, contra la configuración de la sociedad" (p. 52-56). Deja de lado la relación entre el autor y la pena.

Bajo este contexto, "las teorías de la prevención fundamentan la pena en su utilidad. La pena y el derecho penal se justificarían racionalmente porque es útil para prevenir el delito" (Bustos, 2004, p. 524). La Prevención Especial se da cuando su acción se dirige de manera específica al sujeto que cometió el ilícito y la Prevención General cuando se dirige a toda la sociedad. Orsini y Schmitt de Bem (2017) plantean que "la prevención puede ser clasificada en dos grupos: el primero, correspondiente a toda la colectividad; y el segundo, relevante al autor del hecho" (p. 680); la prevención general puede ser entendida como negativa cuando el objeto de la pena es intimidatorio, entendido como una mala forma de motivar al ciudadano; y es general positiva o 'estabilizadora o integradora' cuando busca afirmar el derecho como tenedor de convicción jurídica fundamental y valiosa (Villa Stein, 2014). En otras palabras, implica que todos los ciudadanos en su diario actuar deben conocer y actuar según las regulaciones para evitar desestabilizar el derecho.

La teoría mixta tiene lugar cuando entra en crisis la "ideología del tratamiento" sustentado en dos argumentos; primero que no se ha confirmado la eficacia del tratamiento, no se advierte una relación causal clara entre este y la reincidencia de los delincuentes tratados; y segundo, se afectaría a la seguridad jurídica y la igualdad de la indeterminación de las condenas porque su concreción se deja abierta a los resultados del tratamiento. Como consecuencia, vuelve la importancia de una determinación judicial de la pena proporcional al delito. (Mir, 2011, p. 674-675).

En el Perú, los legisladores han adoptado la teoría de la prevención, tanto general como especial, bajo el marco de un derecho penal garantista concebido en la Constitución Política del Perú, que refiriéndose a la ejecución de la pena, establece: "el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" (Rubio, 2008, p. 240); principio que es recogido en el título preliminar del código Penal artículo IX que dice: "la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación".

Disposiciones que delegan al Instituto Nacional Penitenciario la tarea de resocializar; así, el artículo II del título preliminar del Código de Ejecución Penal señala "la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. (...)", lo que significa que, en concordancia con la teoría de la prevención especial, todo interno dentro de un Establecimiento Penitenciario tiene la posibilidad de recibir un tratamiento para reinsertarse a la sociedad, porque el tratamiento penitenciario cumple o debería cumplir los fines de la pena según la teoría en mención.

Del mismo modo que algunos respaldan la teoría de prevención, otros no la comparten, por ejemplo, Méndez (2014) afirma que la prisión es la acción más dramática de la acción penal (p. 64-65); en teoría, como simple retribución sigue superada, pero sobrevive en la práctica sin cumplir con la finalidad de reinserción; pese a todo, resulta contradictorio que siga existiendo y que se aplique como la mayor de las sanciones penales.

De igual forma, lo hace saber (Meini, 2013, p. 149) al señalar que "la prevención especial y su postulado de corregir mediante la pena seduce a primera vista. Sin embargo, un análisis más detallado aconseja prudencia frente a la resocialización como idea legitimadora de la pena". Considera que existen limitaciones de contacto social, de materiales y de códigos de conducta 'muy distintos del modelo que la resocialización pregona'; por lo que la resocialización es una hipótesis cuyo fracaso se comprueba con la reincidencia.

Por su parte, Zaffaroni, Tagle, Alagia, y Slokar (2016) señalan que:

a partir de la aceptación de una teoría positiva de la pena se construye todo un discurso que puede alcanzar notables niveles de coherencia, pero que no hay ninguna teoría positiva de la pena que sea verdadera; debido a que los fines asignados a la pena se constituyen en funciones declaradas, pero que en la realidad no se cumplen. (p. 29)

Agregan que alguna pena podría cumplir con alguna función asignada, pero no amerita que se la generalice.

De esta manera, existen posturas que apuestan por el tratamiento penitenciario frente a otras que dan por confirmada la inexistencia del tratamiento penitenciario; no obstante, es tarea del sistema penitenciario y del personal de tratamiento cumplir con la función encomendada, en tanto que, no hacerlo, implicaría afectar aún más los derechos fundamentales de aquellos que necesitan y acceden a participar en actividades de tratamiento.

Ahora bien, el tratamiento penitenciario consiste en "la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Estas medidas están en relación con cada departamento técnico, es decir, medicina, psicología, trabajo social, etc." (Marchiori, 2009, p. 1 15); así también lo regula el artículo 61° del Código de Ejecución Penal de Perú, que textualmente dice: "el tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo con las características propias del interno" (Grijley, 2014, p. 732).

Para la eficacia del tratamiento es necesario la colaboración y aceptación del recluso, pues, "el proceso de resocialización sólo será posible cuando el individuo a resocializar y el encargado de llevar a cabo la tarea tienen o aceptan el mismo fundamento moral de las normas sociales de la referencia" (Seijas, 2001, p. 89).

El perfil del interno por el delito de tráfico ilícito de drogas

La perfilación es definida por Norza-Céspedes,Vargas-Espinoza, Martínez-Pineda, Rivera-Alvárez, y Guzmán-Murcia (2015, p. 215) como:

una técnica científica y probabilística que permite identificar aspectos psicosociales de los individuos que presentan conductas delictivas con el objetivo de inferir aspectos psicosociales a través de un análisis multidisciplinar que contribuye a la identificación o captura del presunto agresor y permitir anticipar su comportamiento, prevenirlo y reducir el índice delincuencial. En el caso de los establecimientos penitenciarios, será útil para establecer el tratamiento penitenciario.

Respecto al perfil de los narcotraficantes, la valoración negativa está referida a "su comportamiento (agresivo y violento), ya que son personas sin educación" (Reyes-Sosa, Larrañaga-Egilegor, y Valencia-Garate, 2017, p. 80); empero, sobre la imagen del narcotraficante se ha construido diversas versiones, algunas se refieren a un sujeto oriundo de la sierra y sin educación, otras lo presentan como benefactor del pueblo y también como delincuente que vive al margen de la ley (Astorga, 1995).

Ayala (2015), en un estudio cualitativo analizó información obtenida mediante grupos focales de 90 internos e internas por delitos de tráfico de estupefacientes, homicidio, concierto para delinquir, secuestro, rebelión, fabricación y porte de armas de fuego, es decir internos de máxima peligrosidad, para quienes "el tratamiento no cambia a nadie". En sus resultados encontró que los internos perciben que no concurren los medios para alcanzar un cambio de comportamiento, consideran que el tratamiento constituye la consolidación del castigo, se sienten sometidos, utilizados y que se les impone un estilo de vida; empero, consideran que la cárcel perfecciona al delincuente porque hay una anomia total, se consideran víctimas del sistema, sin oportunidades laborales; si bien, por un lado, consideran que el personal de guardia, profesional y administrativo son la base de tratamiento, por otro, no los ven como autoridad porque entienden que son personas que realizan un trabajo mecánico sin preparación adecuada y que su papel es pretender transformar al delincuente en un buen interno, dócil y disciplinado.

Resulta entonces que, el hombre traficante presenta una personalidad psicopática con un sentimiento omnipotente y un delirio de grandeza tan marcado que busca el poder y el dinero a través de la droga, por lo cual, el tratamiento penitenciario que se pretenda aplicar debe considerar que se trata de personas carentes de planificación y precaución hacia sí mismos y hacia las personas que lo rodean, siendo necesario que todos los departamentos técnicos como psicología, trabajo, trabajo social y medicina, intervengan en las actividades de tratamiento (Marchiori, 2009, p. 119-199).

En este contexto, y teniendo en cuenta que "todo tratamiento conlleva la necesidad de evaluar su validez", es necesario separar el tratamiento de sus condiciones de base para medir su eficacia; por ello, los programas de tratamiento necesitan un ambiente adecuado para el logro de sus objetivos; pues, "desde la práctica e investigación basada en evidencia, se ha informado logros medidos y verificados en torno a la prevención del delito y la reducción de la reincidencia" (Quintero, 2011, p. 175-176).

De acuerdo a lo expuesto, para el tratamiento de la población objetiva, es necesario el entrenamiento en habilidades sociales porque permitirá mejorar la capacidad de interactuar con los demás desde una perspectiva científica, así, para Ellis y Whittington en (Garrido Genovés, 1993, p. 91), la interacción humana debe ser tomada como un objeto observable que puede ser descrito, clasificado y analizado, que permita estudiar cómo es la relación de unos a otros, cómo se consigue las metas sociales y, sobre todo, cómo puede cambiarse una conducta y hacerla más efectiva.

Por tanto, se comparte la propuesta de Ellis y Whittington (Garrido, 1993, p. 98-100), de que es relevante entrenar en habilidades como saludar, el hacer preguntas y elogiar; y como habilidades populares el contacto ocular, fluidez del discurso, latência de respuesta y duración del discurso; se hace propia la recomendación de las seis habilidades para poblaciones delincuentes o de alto riesgo que brinda Goldstein. Habilidades iniciales de conversación: comenzarla, mantenerla, escuchar; habilidades de expresión: de agrado, de enfado, realizar una queja; habilidades de respuesta a otros: responder el elogio, a la persuasión, a una queja, disculparse; habilidades de planificación: fijación de metas, establecimiento de prioridades, toma de decisiones; habilidades alternativas de agresión: identificar emociones, relajación, autocontrol; habilidades de aplicación: son habilidades situaciones que van desde buscar empleo, cambiar de residencia o enfrentarse a problemas conyugales.

El entrenamiento en habilidades sociales implica estructurar un procedimiento que permita contrastar el cambio conductual; consta de 3 a 15 sesiones, de complejidad creciente, y las sesiones deben ser dos o tres veces por semana, (Garrido, 1993, p. 117-120).

Los procedimientos del entrenamiento son:

  1. Modelado. El educador describe la primera habilidad a ser enseñada y escribe los pasos que la componen en una pizarra que esté visible para todos. Cada nueva habilidad debe ser explicada: el nombre de la habilidad y los pasos conductuales que la conforman; se enseña los distintos pasos y, al finalizar, se resume la idea principal de la habilidad y vuelve a enumerar los pasos a seguir.

  2. Role - playing. Después del modelado se pide el comentario de los alumnos para que digan cómo esa misma situación ocurre en sus propias vidas, dando paso al primer role-play, el cual debe continuar hasta que todos los alumnos hayan tenido la oportunidad de actuar.

  3. Feed-back. Después de terminar cada role-playing ha de seguir el feed back con el propósito de: i) hacerle saber al actor principal como ha llevado a cabo su rol; ii) cuál ha sido el impacto psicológico de su rol en el coactor; y iii) animarle a que lo aprehendido lo ponga en práctica en su vida real.

  4. Transferencia. Se anima a los alumnos para que las conductas aprendidas las pongan en práctica en la vida real. Se pide al alumno que tome nota en la Hoja de Registro de Tareas que previamente se le debe suministrar. Es importante que los intentos en la vida real inicien fáciles para motivar hacia empresas más difíciles.

Método

Diseño y unidad de análisis

Investigación aplicada que consistió en la utilización de la técnica de Desarrollo de Habilidades Sociales que incluye las cuatro etapas recomendadas por Garrido (1993) para brindar el tratamiento penitenciario de internos extranjeros de difícil readaptación por el delito de tráfico ilícito de drogas.

La población estuvo compuesta por 86 internos extranjeros de difícil readaptación por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, recluidos en el establecimiento penitenciario Ancón II que llegaron por traslado desde el establecimiento penitenciario del Callao; estos internos registraban inicio de pena privativa de libertad desde el año 2001 hasta el año 2016.

Debido a que la experiencia de reclusión era distinta a la que habían tenido en el establecimiento penitenciario de procedencia, fue necesario que la profesional responsable del proyecto, de manera previa, realizara las siguientes acciones con el total (86) de internos:

  • Les comunicó que la condición del establecimiento penitenciario era la del lugar elegido por la administración penitenciaria para aplicar nuevas formas de tratamiento.

  • Durante tres días continuos les invitó a salir de sus celdas a todos los internos para que realicen actividades físicas; durante estos tres días necesitó el apoyo del personal de seguridad.

A partir del cuarto día y por el espacio de un mes, se realizó las acciones conducentes a motivar la participación de los internos en el proyecto, con el propósito de que "quieran participar voluntariamente"; durante este periodo se realizó lo siguiente:

  • Se les explicó el contenido del programa mediante imágenes ilustrativas.

  • Se realizaron algunas actividades libres como salidas al patio, partido de básquet, escuchar música al aire libre en patio externo. Durante el desarrollo de estas actividades, se les conversaba sobre los beneficios que tendrían de participar en el programa.

  • Se invitó a internos de otros pabellones que ya realizaban actividades de tratamiento para que compartan su experiencia con los internos de la población objetiva. Al término del mes de actividades libres, 67 internos dieron su conformidad para participar en el proyecto.

Técnica para la recolección de la información

Para la recolección de datos se utilizó la técnica de observación y la encuesta; para la técnica de observación se utilizó como instrumento una ficha de registro de datos en la cual se anotó cada asistencia de los internos a las terapias psicológicas, la participación en actividades laborales y en actividades recreativas. Para la encuesta se elaboró un cuestionario que se aplicó en forma anónima para verificar la información de las fichas de registro; el cuestionario incluyó datos personales y datos de las actividades que realizaron dentro del Establecimiento Penitenciario, y fue aplicado por personas independientes al equipo de tratamiento.

Tabla 1 Nacionalidad de los internos por TID 

Procedencia Frecuencia Porcentaje
España 18 27%
Colombia 11 16%
México 10 15%
Chile 3 5%
Bolivia 2 21%
Tailandia 2
Francia 2
República Checa 2
República Dominicana 2
EE.UU. 2
Italia 2
Uruguay 1 16%
Ucrania 1
China 1
Alemania 1
Indonesia 1
Portugal 1
Hungría 1
Holanda 1
Líbano 1
Lituania 1
Filipinas 1
Total 67 100%

Fuente: Oficina de Tratamiento Penitenciario del E.R Ancón

Procedimiento para la aplicación de la técnica de tratamiento

  1. La autoridad penitenciaria asignó el Pabellón 2A como lugar para albergar a los internos participantes del programa; el Pabellón contó con celdas para los internos, patio, cocina y ambiente para actividades laborales.

  2. Se ingresó al módulo IV que alberga internos de difícil readaptación, se expuso el proyecto motivando la participación mediante imágenes explicativas del procedimiento por etapas a seguir, se precisó que el principal requisito para participar en el programa era la predisposición para recibir tratamiento psicológico, querer trabajar o estudiar, mantener en orden y limpio el ambiente que se les asigne, y su aseo personal.

  3. Se realizó el registro de internos participantes según se muestra en la tabla n°1. Las edades de los internos registrados osciló entre los 20 y 80 años, el grupo mayoritario se encontró en el intervalo de 20 a 29 años con un 26%; luego, con 24% cuyas edades eran entre 30 a 39 años; el 20% tenía entre 40 a 49; el 16% tenía entre 60 a 69 años; el l0% entre 50 a 59 años; el 2% tenía entre 70 y 79 años; y, finalmente, un 2% tenía entre 80 y 89 años.

  4. Se ubicó a los 67 internos en el pabellón 2A, se le asignó a cada uno su celda y cama debidamente ordenada y limpia; se les indicó el régimen diario: hora de levantarse, hora de limpiar y ordenar su celda, hora del desayuno, hora para la atención psicológica.

  5. Se elaboró una base de datos y se creó un registro para cada uno de los internos, en donde se ingresó el nombre, edad, tiempo de reclusión, interés en el estudio o área laboral de preferencia; se les indicó que todos los días se visitaría sus celdas para verificar el orden y la limpieza. Entre los datos registrados se conoció que el l8% de los internos carece de instrucción, el 82% sí accedió a la educación formal, de los cuales el 16% accedió a la primaria, el 29% a secundaria, el 22% a educación de nivel técnico superior, y el 15% accedió a nivel superior universitaria. Con relación al estado civil se conoció que el 56% de los participantes eran solteros, el 25% casados, el 2% viudos, el 11% divorciados, y el 6% conviviente; el 76% es padre mientras que el 24% no lo es. Respecto de la situación jurídica se tiene que el 98% de los participantes han recibido sentencia, mientras que el 2% aún se encontraba en calidad de procesado.

  6. Se diseñó el aprendizaje estructurado teniendo en cuenta las condiciones existentes en el establecimiento penitenciario, como se expresa a continuación:

a) Modelamiento. Se programó el desarrollo de seis habilidades con duración de dos sesiones cada una, por lo que se programaron doce sesiones en total; las habilidades fueron desarrolladas en el orden siguiente: habilidades iniciales de conversación: comenzarla, mantenerla, escuchar. Habilidades de expresión: de agrado, de enfado, realizar una queja. Habilidades de respuesta a otros: responder el elogio, a la persuasión, a disculparse. Habilidades de planificación: fijación de metas, establecimiento de prioridades, toma de decisiones. Habilidades alternativas de agresión: identificar emociones, relajación, autocontrol; y habilidades de aplicación: en qué área quieren trabajar, cómo iniciar su trabajo, cuánto tiempo le van a dedicar.

b) Reforzadores positivos. Son incentivos adicionales que se estableció otorgar a aquellos internos que realizaban las conductas que le fueron impartidas durante las sesiones, mantuvieron el orden y limpieza del ambiente asignado y su aseo personal; además asistieron a las sesiones psicológicas. Los reforzadores se otorgaron en forma gradual y fueron salidas a patio, mejora de alimentación, permiso para que ingresen sus artículos de limpieza, salidas al patio principal para presenciar actividades desarrolladas por internos de otros pabellones, y realizar prácticas deportivas.

Adicionalmente, se gestionó la entrega de materiales para que puedan trabajar, la visita de alumnos de universidades para que observen y compren los productos elaborados, la atención de personas que requerían artículos de bisutería, capacitación y entrenamiento en elaboración de cajas archivadoras. Se entregó instrumentos musicales (cajones, zampoñas) y se gestionó la participación en el aprendizaje de baile moderno y danzas peruanas.

c) Role-playing. Después de cada sesión, se pidió la participación de la conducta enseñada:

i) En la primera y segunda sesión se les enseñó a consumir los alimentos (desayuno, almuerzo y cena) en una mesa compartida por grupos, y durante la ingesta de alimentos a iniciar y mantener la comunicación, a saber escuchar mientras uno de ellos habla.

ii) En la tercera y cuarta sesión se les enseñó a manifestar su agrado, enfado y realizar una queja; a partir de la tercera sesión en el role playing se pedía la participación de hasta dos parejas para que repliquen lo observado en la sesión; se les indicaba que todos los demás participantes serían visitados durante las horas de actividades regulares para constatar la realización de tales conductas.

iii) En la sesión cinco y seis se les enseñó a emitir, aceptar y responder elogios, a disculparse y a persuadir para vender sus productos.

iv) En la sesión siete y ocho ya habían internalizado la estructura de las sesiones y se les enseñó a fijarse metas según el tiempo de pena que les quedaba por cumplir en el Establecimiento, así como también los criterios que deberían tener en cuenta para priorizar y tomar decisiones.

v) La novena y décima sesión fue dirigida a que cada uno de los internos identificara sus emociones; esto es, ser capaces de darse cuenta de su estado anímico, ya fuere que estuvieren felices, tristes, enojados; según como encontraron su estado anímico se les sugirió aplicar lo aprehendido: relajamiento o autocontrol.

vi) Durante las sesiones once y doce se realizó charlas brindando oportunidades de trabajo dependiente o independiente; se les explicó cómo pueden conseguirlo, así como el tiempo que deben dedicarle; en estas últimas sesiones el role playing fue reemplazado por asesorías personales para facilitar que cada uno de los internos tome su propia decisión.

d) Feedback. Al inicio de cada sesión se realizó el feedback en forma extensiva para todos los internos, respecto de las conductas observadas durante la semana anterior en el actuar de su vida real dentro del establecimiento, se felicitó y aconsejó a todos los participantes; posteriormente, durante las sesiones individuales de psicología, se les orientó, reforzó y se dio pautas específicas de cómo mejorar algunas debilidades encontradas; del mismo modo, se les felicitó y motivó para que continúen con las conductas que venían haciendo.

7. Capacitación y apoyo para realizar actividades conducentes a gestionar Beneficios Penitenciarios según el Artículo 42° y ss. del Código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N°635. La participación del interno en las áreas educativas o laborales les permitió reducir el tiempo de pena a través del beneficio redención de la pena por el trabajo o educación; en los casos que fue aplicable. Se precisa que la posibilidad de obtener el beneficio en mención era casi imposible para los internos extranjeros porque, al no tener familiares en el Perú, no podían trabajar, motivo por el cual, a partir del término del segundo mes de iniciado el programa, se incluyó la organización de ferias y la convocatoria de estudiantes de diversas universidades para que los internos tengan la posibilidad de vender sus productos y puedan comprar nuevos insumos para continuar el ciclo de producción y venta.

Resultados

Resultados del programa de entrenamiento en habilidades sociales

Los resultados de la intervención con el programa de entrenamiento en habilidades sociales fueron registrados por el personal de tratamiento, se observa cambios conductuales de los internos a partir de la tercera semana; en la semana decimoprimera se llegó a lo siguiente:

Tabla 2 Registro de actividades sociales según participación 

Actividades sociales N° Internos participantes N° de repeticiones de la actividad
Comparten la mesa de desayuno y almuerzo, y dialogan. 67 Continuo
Muestran orden y limpieza personal y de su celda. 67 Continuo
Celebración organizada por el EE.PP. 50 6
Competencias deportivas 18 6
Talleres de danza y música 67 Continuo

Fuente: Registro de profesional responsable proyecto PITER

Durante el desayuno y almuerzo, los internos dialogaban para coordinar actividades de talleres deportivos y recreativos como de danza, música, baile y cajón. Durante la celebración, participaron con la realización del baile, la música y la poesía; y en las competencias deportivas participaron en carreras de atletismo, pesas, fuerza, vóley, fútbol y básquet.

Tabla 3 Registro de actividades laborales según participación 

Actividades laborales fr % F
Elaboración de cajas archivadoras 21 0.31 31% 21
Servicio de restaurante 4 0.06 6% 25
Servicio de panadería 5 0.07 7% 30
Trabajo de cuero 30 0.45 45% 60
Bisutería 7 0.10 10% 67
67 1 100%

Fuente: Registro de profesional responsable proyecto PITER

Durante las doce (12) visitas que recibieron por parte de estudiantes de diversas universidades, los internos mostraron buena conducta, saludaron cordialmente, realizaron la exposición ordenada de sus productos, explicaron el proceso de elaboración, agradecieron tanto al recibir un cumplido sobre su trabajo, como por la compra de algún producto; otros internos invitaron a los estudiantes a servirse algunos alimentos en el restaurante dirigido por un grupo de internos, los mismos que durante el servicio actuaron con amabilidad entregando los pedidos con cubiertos y servilletas.

Algunos estudiantes, luego de presenciar la realidad penitenciaria, además de comprar los productos de los internos, en otra visita entregaron algunos materiales en calidad de donación, con los cuales los internos realizaron nuevos productos.

Resultados del cuestionario anónimo:

La complementación del cuestionario fue solicitada de manera voluntaria, obteniendo la participación de 55 internos; los internos que no participaron se encontraban realizando labores de jardinería (02), hospitalizados (2), y trabajando (07).

En los resultados se encontró que el 20% de internos realiza actividades de carpintería, el 18% trabajo de cuero, el 15% manualidades, el 9% se dedica a la gastronomía, el 14% se dedica a la elaboración de cajas archivadoras (los internos que elaboran caja contestaron 7% manufactura y 7% cartonería), el 7% se dedica a la panadería, el 6% a pintura, el 5% no trabaja, el 4% a la bisutería y el 2% no contesta.

El 91% de internos recibe terapia psicológica, frente a un 9% que no la recibe; empero, al preguntar por la frecuencia se tiene que el 16% asiste todos los días, el 65% una vez por semana, el 2% una vez al mes, el 4% una vez bimensual, el 13% no especifica; lo que coincide con el 9% que no recibe terapia junto con un margen más pequeño que no logró recordar la frecuencia.

Se encontró que el 15% de los encuestados ha recibido sanción disciplinaria, frente al 85% que no la recibió. Respecto de si reciben visita, se encontró que el 47% de los internos encuestados sí las recibe, mientras que el 53% no; con relación al acceso para atención médica durante el tiempo de reclusión, el 56% dice que sí recibió atención médica, mientras que el 44% no.

Al preguntar por el conocimiento previo acerca del delito que cometieron, se encontró que el 80% aseguró que sí conocía la configuración del delito cometido y las posibles sanciones que obtendrían; mientras que, el 20% señaló que no tenía idea de que los hechos cometidos por ellos tendrían tal efecto.

Al preguntar a los encuestados por los motivos que los empujaron a cometer el delito, se obtuvo lo siguiente:

Figura 1 Motivo para cometer el delito 

Discusión

Brindar tratamiento penitenciario a los privados de libertad es un deber, una obligación y sobre todo el cumplimiento de una responsabilidad de los profesionales de tratamiento penitenciario; los internos tienen el derecho a ser resocializados, según se declara en la Constitución política del Perú y se desarrolla en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento; como dice Solf Monsalve, (2003, p. 7-8) "la responsabilidad frente al penado no termina con la expedición del mandato de detención o la sentencia condenatoria firme".

Sin embargo, la sobrepoblación penitenciaria o hacinamiento de los establecimientos, dificulta y hace inaccesible el tratamiento penitenciario en la mayoría de estos; por ejemplo, los internos participantes del estudio, no recibieron tratamiento penitenciario cuando estuvieron recluidos en el Callao; a pesar de que la cárcel no es solo un lugar de retención de penados, según señala Pérez Kortabarria (2017), debido a que tiene más de 450% de sobrepoblación.

Se considera apresuradas las afirmaciones de Arrieta Burgos (2017) y Aguinaga Moreno (2005), referidas a la inexistencia de especialistas y programas; puede ser insuficiente la cantidad de profesionales, así como pueden ser pocos los programas, pero no son inexistentes; en todo caso, la deficiente rehabilitación social de los internos que señala Sanchez Faya (2017), encontraría su explicación en la sobrepoblación penitenciaria; entonces, no solo debe mejorarse la política penitenciaria, como dice Terrones Rivasplata (2017), sino que debe mejorarse la política criminal. La sobrepoblación penitenciaria es una consecuencia de la sobre criminalización según lo señala Reyes (2015); por ejemplo, en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se han incrementado las penas y restringido los beneficios penitenciarios.

Se puede afirmar que el tratamiento penitenciario no ha fracasado, lo que puede haber fracasado es el procedimiento fáctico, es decir, no se ejecuta según los principios y disposiciones contenidas en la regulación del país; los resultados del estudio permiten constatar que el tratamiento penitenciario realizado por proyecto dirigido a un grupo específico de internos, en un ambiente destinado para tal fin, tiene efectos positivos, por ello se enfatiza, junto con Quintero (2011, p. 175) "que los programas de tratamiento necesitan un ambiente adecuado para el logro de sus objetivos".

Los resultados favorables de la técnica de modificación conductual, ha tenido como requisito que los internos participantes se registren de manera voluntaria, como dice Seijas (2001), no se puede obligar a los internos a participar en un tratamiento penitenciario, requisito que aseguró la participación proyectada de los internos en las actividades programadas, tanto laborales, de asistencia a terapias psicológicas y de recreación, hecho a ser destacado porque se ha aplicado una "técnica" propuesta por Garrido (1993), es decir, se llevó la teoría a la práctica, confirmando así la posibilidad del tratamiento penitenciario.

Se demuestran cambios conductuales en una población considerada por Marchiori (2009, p. 199) como de personalidad psicopática; lo que indica que indistintamente a la personalidad que pudieran presentar los internos, el programa ha sido efectivo, o en todo caso -y sería materia de nueva investigación-los internos por tráfico ilícito de drogas no siempre presentan personalidad psicopática, por lo menos aquellos sujetos que son parte de los últimos eslabones de la cadena del crimen organizado (burriers o mula), que señala García-Sayán (2016).

La selección de reforzadores, su oportuna difusión y su puntual otorgamiento en forma gradual, después del aprendizaje y puesta en práctica de las conductas deseadas, contribuye a fidelizar el cumplimiento de las actividades de tratamiento programadas; como afirman Carnevali y Maldonado (2013), y Ayala (2015), el tratamiento penitenciario es el elemento básico para el proceso de reinserción y es un medio para recuperar la libertad. El otorgamiento de reforzadores contribuyó a que los internos poco a poco fueran actuando como si estuvieran en libertad: organizaron su día con actividades laborales, deportivas, musicales o de danzas, de igual forma que organiza su día cualquier otra persona en libertad. Además, los internos tuvieron la oportunidad de demostrar sus nuevas habilidades durante actividades instituciones y en las competencias deportivas.

La facultad de los profesionales de tratamiento otorgada por el artículo 61° del Código de Ejecución Penal de Perú (Grijley, 2014, p. 732), les permitió gestionar otros reforzadores constituidos por visitas de estudiantes de diversas universidades, quienes adquirieron los productos elaborados por los internos, los halagaron y se interesaron en sus trabajos; además, mantuvieron una comunicación horizontal con los internos durante toda la visita.

Destaca la colocación laboral de los internos en la producción de cajas, restaurante y panadería, porque les ayuda a generar sus propios recursos, y les favorece en la reducción de la pena mediante el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación. Por tal motivo, se considera que mientras se mantenga una política criminal carcelaria, se debe seguir apostando por la teoría de la prevención especial; recomendando a las autoridades penitenciarias incrementar el esfuerzo para que se multiplique este tipo de proyectos orientado a poblaciones específicas y en las condiciones apropiadas, tal cual lo establece el código de ejecución penal.

En conclusión, ha quedado demostrado que la aplicación planificada, organizada y monitoreada de las técnicas de reforzamiento positivo y modelamiento, facilita el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros de difícil readaptación por el delito de tráfico ilícito de drogas, recluidos en el establecimiento penitenciario Ancón II.

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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Riega-Virú, Y., y Tataje-Véliz, M. (2020). La técnica de modelamiento y el tratamiento penitenciario: el caso de los internos extranjeros de difícil readaptación por tráfico ilícito de drogas en el establecimiento penitenciario Ancón II, Lima, Perú. Reviste Criminalidad, 62(3): 119-134

Recibido: 03 de Septiembre de 2019; Revisado: 07 de Abril de 2020; Aprobado: 17 de Abril de 2020

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