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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.62 no.3 Bogotá Sep./Dec. 2020  Epub Dec 04, 2020

 

Estudios criminológicos

Farianos y colados privados de la libertad en la cárcel modelo de Bogotá*

FARC Members and Opportunists Imprisoned in the La Modelo Prison in Bogotá

Farianos e colados privados da liberdade na prisão Modelo de Bogotá

Norberto Hernández Jiménez1 

1 Doctor en derecho Profesor asistente, Facultad de Ciencias Jurídicas Pontifìcia Universidad Javeriana Bogotá D. C., Colombia norbertohernandezj@javeriana.edu.co https://orcid.org/0000-0002-5074-5049


Resumen

El presente trabajo de investigación explora la situación de 57 personas que para el año 2017 se encontraban privadas de la libertad en el patio 2A de la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá, quienes argumentaban ser integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), desempeñándose como comandantes, milicianos, colaboradores, informantes, entre otros. En virtud del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno de Colombia y aquel grupo armado al margen de la ley, aspiraban resultar favorecidos con los beneficios allí consagrados y obtener su libertad o el traslado a las zonas veredales lo más pronto posible. Sin embargo, muchos de los encuestados (66,66%) continúan privados de la libertad y algunos no se encuentran registrados como farianos, pudiendo actualizarse el fenómeno de los colados; es decir, personas que sin haber pertenecido a las FARC aluden esta filiación para obtener los beneficios del acuerdo de paz.

Palabras clave: Regímenes de tratamiento penitenciario; (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD); Farianos, acuerdo de paz colombiano; beneficios; colados; (fuente: Autor)

Abstract

This research explores the situation of 57 people who, in 2017, were imprisoned in patio 2A of La Modelo Prison of the city of Bogotá, who plead to be members of the Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC-EP), working as commanders, militiamen, collaborators, informants and in other positions. In light of the final agreement to end the conflict and build a stable and lasting peace signed between the Government of Colombia and the illegal armed group, many aspired to profit from the benefits stated therein and obtain their freedom or be transferred to rural areas as soon as possible. However, many of those surveyed (66,66%) are still imprisoned and some are not registered as FARC members, making it possible to update the phenomenon of opportunists. That is to say, people who, without having been members of the FARC, indicate their affiliation to obtain the peace agreement's benefits.

Keywords: Penitentiary treatment regimes; (source: Latin American Criminal Policy Thesaurus - ILANUD); FARC members; Colombian peace agreement; benefits; opportunists; (source: Authors)

Resumo

Esta pesquisa explora a situação de 57 pessoas que, até 2017, estavam privadas da sua liberdade no pátio 2A da prisão Modelo, em Bogotá, que afirmavam ser membros das Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia (FARC-EP), servindo como comandantes, milicianos, colaboradores, informantes, entre outros. Em virtude do acordo final para o término do conflito e a construção de uma paz estável e duradoura assinado entre o Governo da Colômbia e aquele grupo armado fora da lei, os prisioneiros aspiravam receber os benefícios nele consagrados e obter sua liberdade ou transferência para as áreas do campo o mais rápido possível. No entanto, muitos dos pesquisados (66,66%) continuam privados da sua liberdade e alguns não estão registrados como farianos, atualizando assim o fenómeno dos colados, ou seja, pessoas que, sem ter pertencido às FARC, aludem a essa filiação para obter os benefícios do acordo de paz.

Palavras-chave: Regimes de tratamento penitenciário; (fonte: Thesaurus de Política Criminal da América Latina ILANUD); Farianos; acordo de paz colombiano; benefícios; colados; (fonte: Autor)

Introducción

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) implantaron un conflicto armado interno con el objetivo de derrocar el régimen constitucional y legal vigente en el país, el cual se extendió por más de 10 lustros. En virtud de este, durante el período presidencial de Juan Manuel Santos Calderón y teniendo como escenario principal La Habana - Cuba, se realizaron diálogos entre el Gobierno y ese grupo armado al margen de la ley que concluyeron con la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia (en lo sucesivo el acuerdo) el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de la ciudad de Bogotá. Ante la derrota plebiscitaria del 2 de octubre de 2016, el acuerdo fue refrendado por el Congreso de la República1 como mecanismo de legitimación democrática y estrategia política que redujera los riesgos de las urnas.

Adicionalmente, esta célula legislativa tuvo la tarea de implementar normativamente el acuerdo, teniendo como precedente el marco jurídico para la paz (Acto legislativo 1 de 2012) - avalado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-579/132-, expidiendo entre otras las leyes 1820 de 2016 (amnistías, indultos y tratamientos especiales diferenciados)3, 1922 de 2018 (reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz) y 1957 de 2019 (estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz).

No obstante, en virtud del marco jurídico para la paz, la competencia legislativa no fue exclusiva del Congreso de la República; el artículo 2° del Acto legislativo 1 de 2012 le otorgó facultades al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley cuyo contenido tuviera por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo4. Así, el 17 de febrero de 2017 se expidió el Decreto 277 por medio del cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016.

Horizonte metodológico

El trabajo empírico realizado en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá consistió en la realización de encuestas a 57 personas privadas de la libertad en el patio 2A que aspiraban resultar beneficiadas con las prerrogativas consagradas en el acuerdo, en especial con lo desarrollado a través de los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 13 del Decreto 277 de 2017 (que regulan el traslado a zonas veredales) vigentes para la fecha en que se aplicó el instrumento de análisis. La muestra corresponde al 100% de las personas que aludían ser integrantes de las FARC-EP y que se encontraban localizadas en ese patio.

El instrumento de análisis estaba dividido en 3 partes. La primera destinada a recaudar la información relacionada con el perfil socioeconómico del individuo; la segunda tenía como objetivo evidenciar la información atinente a la privación de la libertad en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá de acuerdo con su pretendida calidad de farianos; y la tercera extraía información de los encuestados sobre el acuerdo, la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 de 2017. Se enfocaba en los beneficios que aspiraban obtener en virtud de su filiación a las FARC-ER

Todo esto con el fin de contextualizar sus condiciones de reclusión y la funcionalidad de su internamiento carcelario, en coherencia con los fines de la pena, estos últimos que no se corresponden integralmente con los fines de la sanción penal en sede de justicia transicional (Reyes, 2017, pp. 189-197; Murillo 2018, pp. 156-157, Hernández, 2020, p. 4) y cuyas fluctuaciones favorables dependían de su acreditación como farianos. Del mismo modo, se exploró la confianza de aquellos frente a lo pactado en La Habana, la procedencia de una pena alternativa para su caso concreto y la voluntad de contribuir con la satisfacción a los derechos de las víctimas. Estos factores permitieron construir el contexto de la investigación y evidenciar tanto el conocimiento del acuerdo como las expectativas de los encuestados con base en este. En todo caso, las variables determinantes utilizadas en la presente investigación -con base en lo regulado en el punto 3.2.2.4 del acuerdo- fueron las siguientes:

(i) Variable dependiente (Y). Consiste en la inclusión de los encuestados en los listados como miembros de las FARC-EP con el objetivo de resultar favorecidos con los beneficios que consagra el acuerdo. Teniendo en cuenta la variable dependiente los miembros de este grupo armado al margen de la ley son considerados como farianos.

(ii) Variables independientes (X). Corresponden a los mecanismos de exclusión de los encuestados para ser incluidos en estos listados, ora por parte de las FARC-EP, ya por el Gobierno Nacional cerrando sus expectativas indebidas. En caso de resultar excluidos se configurará el fenómeno de los colados5. Como resultado de esto último se expone el tratamiento que se le ha dado en uno u otro caso a los encuestados, que mayoritariamente permanecen privados de la libertad (66,66% de la muestra).

En este punto se hace necesaria una advertencia: comoquiera que las personas privadas de la libertad se encuentran incluidas dentro de un grupo subordinado, de conformidad con la resolución No. 8430 de 1993 (Ministerio de Salud), los encuestados suscribieron un consentimiento informado junto con un testigo. En todo caso, la identificación de aquellos será anónima, para lo cual se utilizará la siguiente convención: INT (interno). La numeración obedece al orden cronológico en el que se recolectaron las encuestas, se inicia por INTI y se termina por INT576.

La investigación exploratoria se llevó a cabo por medio de un método cualitativo. El uso de métodos cualitativos se justificó dado que estos son especialmente útiles y apropiados para aquellas áreas de las políticas públicas en las que hay poca información sobre las prácticas cotidianas y significados sociales compartidos por las poblaciones que son objeto de las políticas (Stake, 1978 y 1995; Yin, 2009 y 2011; Denzin y Lincoln, 2011), como ocurría en el presente caso con los farianos y quienes pretendían atribuirse esa calidad. Esta metodología permitió plantear preguntas más complejas sobre los fenómenos sociales que son el objetivo de las leyes y políticas públicas (Bonilla y Rodríguez, 2005; Ragin, 2007), para el caso concreto, aquellas que implementan el acuerdo.

Dentro del método cualitativo empleado en la investigación, se realizó un diseño transversal7 con dos estrategias de recolección de datos: (i) la realización de las 57 encuestas, seguida de un ejercicio hermenéutico sobre los discursos: las constantes argumentativas y los imaginarios recurrentes de los encuestados, especialmente relacionados con la órbita de los delitos políticos y su tratamiento intramural; y (ii) análisis de la normatividad aplicable y los beneficios que aspiraban conseguir como pretendidos integrantes de las FARCER La hipótesis trabajada consistía en demostrar que los internos encuestados tenían conocimiento de los beneficios del acuerdo y que algunos de ellos, aunque no fueran farianos, querían resultar favorecidos.

Resultados y discusión

Rara empezar este apartado es necesario relacionar la ficha de las personas encuestadas, reiterando que los nombres fueron anonimizados. Se anotan los datos aportados por los encuestados en el instrumento de análisis.

Tabla 1 Encuestados privados de la libertad que manifestaron ser integrantes de las FARC. 

INT SITUACIÓN JURÍDICA DELITO IMPUTADO/CONDENADO FECHA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POSICIÓN EN LAS FARC-EP
INT1 Condenado Homicidio/porte ilegal de armas 31/05/2015 Miliciano
INT2 Sindicado Secuestro extorsivo 24/08/2015 Guerrillero Razo
INT3 Sindicado Secuestro 20/12/2012 Miliciano
INT4 Sindicado Homicidio 10/12/2016 Colaborador
INT5 Sindicado Estupefacientes y concierto para delinquir 21/10/2016 Colaborador
INT6 Sindicado Porte ilegal de armas y concierto para delinquir 8/02/2016 Colaborador
INT7 Condenado Estupefacientes 14/04/2015 Transportador
INT8 Condenado Estupefacientes 15/05/2014 Colaborador
INT9 Condenado Secuestro simple 1/10/2012 Miliciano
INT10 Condenado Porte ilegal de armas 24/03/2015 Colaborador
INT11 Condenado Porte ilegal de armas 24/03/2015 Colaborador
INT12 Condenado Estupefacientes y concierto para delinquir 3/08/2016 Finanzas
INT13 Condenado Secuestro extorsivo 20/11/2012 Comandante de milicias
INT14 Condenado Homicidio 23/02/2016 Combatiente
INT15 Sindicado Secuestro extorsivo 24/05/2015 Guerrillero Razo
INT16 Sindicado Estupefacientes y concierto para delinquir 4/12/2015 Colaborador
INTI7 Condenado Homicidio 19/05/2014 Colaborador
INT18 Sindicado Tentativa de homicidio y porte ilegal de armas 6/11/2016 Guerrillero Razo
INT19 Condenado Estupefacientes y concierto para delinquir 6/03/2015 Transportador
INT20 Condenado Porte ilegal de armas y tentativa de hurto 23/07/2015 Miliciano
INT21 Condenado Porte ilegal de armas y concierto para delinquir 8/02/2016 Colaborador
INT22 Sindicado Rebelión, extorsión y terrorismo 23/06/2015 Guerrillero Razo
INT23 Sindicado Porte ilegal de armas y concierto para delinquir 18/02/2016 Colaborador
INT24 Condenado Porte ilegal de armas y tentativa de hurto 23/07/2015 Colaborador
INT25 Sindicado Homicidio, terrorismo y desaparición forzada 18/08/2013 Finanzas
INT26 Condenado Homicidio agravado 12/07/2016 Miliciano
INT27 Condenado Homicidio y secuestro simple 28/07/2012 Colaborador
INT28 Condenado Secuestro, extorsión y hurto 30/03/2014 Colaborador
INT29 Condenado Estupefacientes y concierto para delinquir 29/02/2016 Miliciano
INT30 Condenado Homicidio 8/05/2016 Guerrillero y miliciano
INT31 Condenado Rebelión y homicidio 4/01/2008 Miliciano
INT32 Condenado Extorsión 8/03/2016 Inteligencia
INT33 N18 NI NI NI
INT34 Condenado Homicidio agravado 15/05/2015 Informante
INT35 Sindicado Homicidio agravado y porte ilegal de armas 13/02/2014 Colaborador e informante
INT36 Sindicado Secuestro extorsivo 15/07/2015 Comandante de guerrilla
INT37 Sindicado Secuestro 23/04/2015 Miliciano
INT38 Condenado Homicidio agravado y porte ilegal de armas 10/08/2015 NI
INT39 Sindicado Homicidio 15/11/2015 Comandante de escuadra
INT40 Condenado Homicidio agravado y porte ilegal de armas 1/06/2016 Miliciano
INT41 Condenado Homicidio agravado 16/03/2016 Miliciano
INT42 Condenado Receptación y concierto para delinquir 4/06/2015 Colaborador
INT43 Sindicado Porte ilegal de armas y concierto para delinquir 14/03/2016 Miliciano
INT44 Condenado Estupefacientes 13/03/2016 Colaborador
INT45 Condenado Porte ilegal de armas y hurto 14/11/2015 Miliciano
INT46 Condenado Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas 20/05/2010 Colaborador
INT47 Condenado Estupefacientes 21/10/2015 Colaborador
INT48 Condenado Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas 20/05/2010 Colaborador
INT49 Condenado Estupefacientes 27/04/2016 Colaborador
INT50 Sindicado Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir 28/06/2016 Miliciano
INT51 Condenado Homicidio y estupefacientes NI Miliciano
INT52 Condenado Estupefacientes 12/04/2016 Colaborador
INT53 Condenado Estupefacientes y homicidio agravado 18/05/2014 Colaborador
INT54 Sindicado Falsedad en documento 25/06/2017 Miliciano
INT55 Sindicado Terrorismo, secuestro y homicidio 13/05/2015 Instructor - comandante de compañía
INT56 Sindicado Extorsión y concierto para delinquir 20/05/2016 Miliciano
INT57 Sindicado Homicidio y secuestro simple 23/01/2015 Miliciano

Fuente: Elaboración propia.

De la simple revisión de los delitos por los cuales se encuentran privados de la libertad, es dable pregonar que en su mayoría superan los 5 años como pena privativa de la libertad, lapso este último al que podrían aspirar ante el reconocimiento de verdad y responsabilidad oportuno, con base en lo regulado en el punto 60 del acuerdo, el artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 126, 128, 130, 141, 142 y 143 de la Ley 1957 de 2019 y la sentencia C-080/18, ya sea como sanción propia o sanción alternativa, lo que per se ya convierte los beneficios del acuerdo en algo tentador9

Adicionalmente, y con base en lo establecido en el punto 23 del acuerdo, se habilita el otorgamiento de amnistías lo más amplias posibles10 por delitos políticos y conexos (artículos 15 de la Ley 1820 de 2016, 40 y 82 de la Ley 1957 de 2019), sin que este mecanismo de extinción pueda hacerse extensible a los delitos de lesa humanidad y aquellos que se encuentren en el Estatuto de Roma, enlistando, adicionalmente en el punto 40 del acuerdo (parágrafo del artículo 23, Ley 1820 de 2016 y artículo 42, Ley 1957 de 2019), las siguientes conductas: el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, y el reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Tampoco son amnistiables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión -punto 41- (Hernández, 2017, p. 225).

Previo a armonizar la normatividad aplicable con la calidad de farianos, se utilizarán las dos primeras secciones de las encuestas para contextualizar el ambiente carcelario de los sujetos encuestados, la confianza de aquellos frente al devenir del acuerdo dentro de una coyuntura sumamente frágil por la que atraviesa el país, las penas a las que aspiraban de acuerdo con lo pactado, y el interés de reparar a las víctimas dentro de un modelo que se pregona restaurador y que justifica la imposición de sanciones flexibilizadas11.

Así, respecto a su relación con el resto de personas dentro del establecimiento carcelario (internos y funcionarios) todos la catalogaron como buena o normal12, sin haber tenido un régimen de privación distinto al de los demás internos, a pesar del contenido político de los delitos por ellos cometidos. En todo caso, algunos manifiestan haber sufrido discriminaciones en virtud de su vinculación a las FARC (INT8,INT21 13,INT31,INT47, INT57). De estos últimos, solo el INT31 se encuentra acreditado como fariano (ver tabla No. 3), quien, incluso, fue designado como gestor de paz14, teniendo en cuenta las Resoluciones 285 del 28 de julio de 2017 y 375 del 26 de octubre de 2017 de la Presidencia de la República. Es decir que los demás no tenían fundamento para ser discriminados bajo una filiación que no ostentaban en realidad, y que puede obedecer a un discurso elaborado con miras a acreditarse como tal.

En torno a la funcionalidad del tratamiento penitenciario, la mayoría de los entrevistados advierten su inoperancia, comoquiera que no brinda resocialización e incluso algunos mencionan -algo ya conocido en este argot- que las cárceles son universidades del delito (INT2, INT4, INT28)15. Algunos aluden a que se debe implementar el trabajo en granjas colectivas como tratamiento de resocialización (INT2, INT54, INT55, INT56), creación de empresas (INT4, INT14), trabajo psicosocial remunerado (INT7), proyectos productivos16 y estudio (INT12, INT42), trabajo social (INT14, INT16, INTI7, INT20, INT21, INT24, INT25, INT26, INT32, INT33, INT36, INT37, INT38, INT39, INT40, INT43, INT44, INT46, INT48, INT49, INT50), programas educativos (INT19, INT28, INT2917, INT30) y prisión domiciliaria con brazalete electrónico18 (INT34). De lo anterior se concluye que el fin de corrección que supuestamente conlleva la pena, con base en la prevención especial positiva (Ferrajoli, 2009, p. 226) que se concretiza a través de la privación de la libertad, es inane para la muestra encuestada, reafirmándose el fracaso de la resocialización como fin de la pena (Hernández, 2018). Contrario sensu, el INT8 advierte que la privación de la libertad ha contribuido para que cada día valore más la libertad, a sus seres queridos y así mismo. Algunos señalan que la cárcel es importante por la mala experiencia (INTI3, INT15, INT35, INT45, INT53, INT54) y el sufrimiento (INT23), pero en todo caso son congruentes en que se deben buscar otras alternativas. De estos últimos, solo el INT23 no fue acreditado como fariano.

Al respecto, a diferencia de los fines consagrados en el artículo 4° del Código Penal, el artículo 125 de la Ley 1957 de 2019 establece que las sanciones buscan satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, razón por la cual el tratamiento restrictivo o privativo de la libertad de los farianos deberá mutar bajo esta teleología.

De otra parte, la mayoría de los internos se mostró confiado con lo pactado en el acuerdo, pero, en todo caso, algunos advirtieron sobre la falta de voluntad de los jueces de ejecución de penas, no solo para trasladar a los beneficiarios a las zonas veredales transitorias de normalización (en los sucesivo ZVTN)19 (INT2, INT3, INT4), sino también por la negativa a conceder excarcelaciones (INT7, INT9, INT20, INT22, INT23, INT24, INT25, INT26, INT27, INT28, INT30, INT31).

Adicionalmente, se mostraron temerosos en cuanto al posible incumplimiento del Gobierno frente a lo pactado (INT2, INT3, INT5, INT8). El INT14, por su parte, no confía ni en los beneficios del acuerdo ni en los jueces de ejecución de penas, ya que, según él, en su caso no han querido cumplir lo pactado. Como se verá más adelante, este interno no fue acreditado como fariano, razón por la cual no puede gozar de los beneficios del acuerdo.

En cuanto a la procedencia de una pena alternativa para su caso concreto, algunos citan el trabajo en general (INTI, INT15, INTI7, INT23), trabajo social (INT16, INT26, INT27, INT55, INT56, INT57), libertad condicionada (INT20, INT21, INT25, INT45, INT47, INT53), traslado a ZVTN y ejercicio de proyectos productivos (INT32, INT33, INT34, INT35, INT36, INT37, INT38)20. A su vez, advierten que la pena debe ser justa (INT8) y que se debe imponer la pena mínima (INT14), aun así, la mayoría considera que no deben pagar una restricción efectiva de la libertad (INT2, INT4, INT5, INT6, INT7, INT9, INT10, INTII, INT12, INT18, INT19, INT22, INT24, INT28, INT29, INT3021, INT39, INT40, INT41, INT42, INT43, INT44, INT46, INT48, INT49).

Los INTI3, INT50, INT5I e INT52 no respondieron esta pregunta. El INT54 (acreditado como fariano), considera que todos los integrantes de las FARC deberían ser indultados.

Finalmente, la mayoría manifestó su voluntad de contribuir con la satisfacción a los derechos de las víctimas. Contraria fue la posición de INT21 (no acreditado como fariano). Por su parte los INT3I, INT45 e INT47 no respondieron estas preguntas del cuestionario. Este aspecto es importante ya que el punto 5 del acuerdo demanda que las víctimas se sitúen en el centro de este sistema de administración de justicia transicional y consagra sanciones restaurativas a cambio del reconocimiento de verdad y responsabilidad oportunamente por parte del victimario.

El anterior contexto muestra el conocimiento que tenían los encuestados sobre las bases del acuerdo y los beneficios a los cuales podían aspirar. Estos últimos resultan muy atractivos para ser declarado fariano, aunque no lo fueran. Incluso, en el tema de las penas se adscribían al discurso del delito político22, en virtud del cual se legitimaba - bajo una interpretación personal de los integrantes de las FARC-EP -, la comisión de delitos.

Ahora bien, los 57 internos encuestados esperaban ser beneficiados con el acuerdo y su traslado a ZVTN/ ETCR de manera inmediata; sin embargo, solo 10 obtuvieron la libertad condicionada (artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 10 del Decreto 277 de 2017)23 [resaltado en azul (tabla No. 2)], a otros se les concedió la libertad condicional en el marco de la justicia ordinaria [resaltado en amarillo (tabla No. 2)], dos salieron en libertad por pena cumplida [resaltado en naranja (tabla No. 2)], a una se le concedió la prisión domiciliaria [resaltado en verde (tabla No. 2)] y los demás permanecen privados de la libertad tanto en la Cárcel Nacional Modelo como en otros establecimientos penitenciarios y carcelarios (38 personas, de las cuales 5 se encuentran acreditadas como farianos), como se observa en la tabla No. 3.

Tabla 2 Situación actual de las personas encuestadas.25  

SUJETO SITUACIÓN ACREDITADO EXCLUIDO EN VERIFICACIÓN NO REGISTRA
INT1 Trasladado a la Cárcel Picota
INT2 Libertad condicionada Resolución OACP 005 del 8 mayo de 2017
INT3 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017
INT4 Trasladado a la Cárcel Picota
INT5 Trasladado a la Cárcel Picota
INT6 Trasladado a la Cárcel Picota
INT7 Trasladado a la Cárcel del Espinal
INT8 Libertad condicional
INT9 Trasladado a la Cárcel Picota
INT10 Trasladado a la Cárcel Picota
INT11 Trasladado a la Cárcel de Combita
INT12 Trasladado a la Cárcel Picota
INT13 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017
INT14 Trasladado a la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo
INT15 Libertad condicionada Resolución OACP 002 del 23 de marzo de 2017
INT16 Trasladado a la Cárcel Picota
INT17 Trasladado a la Cárcel Picota
INT18 Libertad condicionada Resolución OACP 005 del 8 mayo de 2017
INT19 Libertad condicional
INT20
INT21 Libertad condicional
INT22 Libertad condicionada Resolución OACP 001 del 27 de febrero de 2017
INT23 Libertad condicional
INT24 Libertad por pena cumplida
INT25 Trasladado a la Cárcel Picota
INT26 Trasladado a la Cárcel de Combita
INT27 Trasladado a la Cárcel de Combita
INT28 Trasladado a la Cárcel de Valledupar
INT29 Trasladado a la Cárcel de Tierra alta
INT30 Trasladado a la Cárcel de Tierra alta Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT31 Libertad condicionada Resolución OACP 007 del 15 de mayo de 2017
INT32 Trasladado a la Cárcel Picota
INT33 Trasladado a la Cárcel Picota
INT34 Trasladado a la Cárcel Picota
INT35 Libertad condicionada Resolución OACP 008 del 19 de mayo de 2017
INT36 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 Resolución 018 del 09 de agosto de 2017
INT37 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017
INT38 Trasladado a la Cárcel Picota
INT39 Trasladado a la Cárcel Picota
INT40 Trasladado a la Cárcel Picota
INT41 Trasladado a la Cárcel Picota
INT42 Continúa en la Modelo
INT43 Trasladado a la Cárcel de Chiquinquirá √√
INT44 Trasladado a la Cárcel Picota
INT45 Libertad condicionada Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT46 Libertad condicionada Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT47 Libertad condicionada Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT48 Trasladado a la Cárcel de Acacias
INT49 Libertad condicionada Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT50 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT51 Trasladado a la Cárcel Picota
INT52 Trasladado a la Cárcel Picota
INT53 Prisión domiciliaria Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017
INT54 Libertad condicionada Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017
INT55 Trasladado a la Cárcel Picota
INT56 Trasladado a la Cárcel Picota Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017
NT57 Libertad por pena cumplida

Fuente: Elaboración propia.

Adicionalmente, 2 de ellos fueron excluidos de los listados por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz24 (OACP) - INT37 e INT56 - y la mayoría no se encuentran registrados en ningún listado (INTI, INT4, INT5, INT6, INT7, INT8, INT9, INT12, INT14, INT16, INTI7, INT19, INT 20, INT21, INT23, INT24, INT25, INT26, INT 27, INT28, INT29, INT32, INT33, INT34, INT38, INT39, INT40, INT42, INT 43, INT44, INT48, INT. 51, INT. 52, INT55 e INT57). Es decir que su calidad de farianos manifestada en las encuestas objeto de esta investigación, no logró ser acreditada y no fueron incluidos ni siquiera por las FARC-EP.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el punto 3.2.2.4 del acuerdo, las FARC-EP, luego de su llegada a las ZVTN debía entregar un listado a la OACP relacionando todos sus integrantes, incluidos presos y milicianos. La lista es recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. Así, el primer control para evitar colados estaba en manos de las FARC-ER, quienes no incluyeron a los internos arriba referenciados. Ellos pretendían beneficiarse del acuerdo, argumentando su calidad de integrantes de ese grupo al margen de la ley, pero no lograron su cometido. En el segundo control por parte de la OACR -se repite- se excluyeron dos encuestados más (INT37 e INT56). Dos de los encuestados (INT10 E INTII) todavía son objeto de verificación por la OACR

Esto último demuestra que la figura de traslado a ZVTN/ETCR no fue preponderante en el caso de los internos encuestados -como esperaban la mayoría-, ni se encuentran purgando pena de una manera diferente en virtud de los postulados de la justicia transicional colombiana26.

Importante clarificar que la regulación legal que da cabida al traslado a ZVTN/ETCR se encuentra contenida en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 13 del Decreto 277 de 2017. Era una alternativa para quienes no resultarán beneficiados de la libertad condicionada y que hubiesen permanecido privados de la libertad por menos de 5 años. Al momento de entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quedarían en libertad condicional.

Empero, un desafío importante en estos procesos de justicia transicional es la depuración de los listados en los que se relacionan los integrantes (en este caso de las FARC) que resultarán beneficiados con las amnistías, los indultos y las sanciones flexibilizadas consagradas en el acuerdo, evitando la presencia de colados que busquen favorecerse de estos beneficios sin haber hecho parte del grupo armado al margen de la ley, como ocurrió en el proceso de justicia y paz regulado por la Ley 975 de 2005 (Aguirre, et. al., 2015, p. 17; Torrijos y Londoño, 2018, p. 27; Muñoz, et. al., 2008, p. 384). En la presente investigación se evidenció este fenómeno con los participantes INT37 e INT56, que fueron excluidos mediante la Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017.

Adicionalmente, respecto de los encuestados INTI, INT4, INT5, INT6, INT7, INT8, INT9, INT12, INT14, INT16, INTI7, INT19, INT 20, INT21, INT23, INT24, INT25, INT26, INT 27, INT28, INT29, INT32, INT33, INT34, INT38, INT39, INT40, INT42, INT 43, INT44, INT48, INT. 51, INT. 52, INT55 e INT57 la depuración fue hecha por las mismas FARC-EP, quienes no los incluyeron en los listados.

Esta correlación no implica que las 17 personas acreditadas efectivamente hayan ostentado la calidad de farianos, pero sí que sobrepasaron los filtros de control dispuestos para este efecto. De la misma manera, no se puede descartar que, de los otros 40 internos encuestados, algunos efectivamente hayan sido farianos y por cuestiones de procedimiento resultaron excluidos. Recordemos que, de estas 40 personas, 2 se encuentran en proceso de verificación.

Finalmente, resulta curiosa la situación de los INT39 (excluido) e INT55 (no registrado), que como se observa en la Tabla No. I, argumentaron ser comandante de escuadra y comandante de compañía, respectivamente, pero fue excluido por la OACP, el primero y no incluido en los listados de las FARC-EP el segundo, a pesar de la manifestación de este rango. Sus compañeros colados, se identificaron con un perfil más bajo, con el cual se hubieran podido camuflar más fácilmente.

A modo de conclusión

El tratamiento especial que bajo los lineamientos de la justicia transicional se otorga en el acuerdo se justifica por la búsqueda de una salida negociada a un conflicto armado que afectó el territorio nacional por varios años. Dentro de las cesiones inevitables que conllevan una negociación como la que realizó el Gobierno Nacional con las FARC-EP estaba el tema de la sanción penal. Estas sanciones diferenciadas al igual que las amnistías e indultos deben favorecer a quienes fueron la contraparte del Estado, no solo en la negociación sino también en el conflicto armado, siendo catalogados como farianos.

Para evitar el riesgo de los colados, es imprescindible establecer mecanismos de control en los cuales ambas partes participen, con el objeto de blindar la operatividad y teleología del acuerdo, esta última enfocada en una paz de la que no hacen parte terceros que cometieron delitos comunes, que no se encuentran relacionados con el conflicto y que pretenden beneficiarse de estos mecanismos especiales.

Así, en el presente trabajo de investigación se demostró que los encuestados (57 personas privadas de la libertad en el patio 2A de la Cárcel Modelo de Bogotá y que argumentaban ser farianos), tenían conocimiento de los beneficios que consagra el acuerdo y que la mayoría no contaba con la filiación a ese grupo armado al margen de la ley acorde con los controles establecidos para lograr esta acreditación, pero si manejaban un discurso inherente al delito político de quienes actuaron como rebeldes. Todo esto con el objetivo de resultar favorecidos con amnistías, indultos, libertades condicionadas o sanciones penales flexibilizadas (propias, alternativas y ordinarias).

Adicionalmente, se evidenció la efectividad de los controles que conllevó a que más del 60% de las personas encuestadas resultaran excluidas de los listados tras constatarse que no participaron en el conflicto armado como integrantes de las FARC-EP, pero no se descartan errores de procedimiento en uno u otro sentido, en beneficio de unos y en perjuicio de otros. Por ende, quienes en este documento son considerados como colados continuarán privados de la libertad dentro de un régimen ordinario que presenta serias críticas en torno a la resocialización, pero que por el momento no les ofrece otra alternativa.

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*Una versión preliminar de este documento fue discutida en el seminario workshop "Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz: aciertos, debilidades y desafíos del derecho penal en contextos de justicia Transicional" realizado los días 27 y 28 de mayo de 2019 en la Pontificia Universidad Javeriana. Con base en los comentarios allí suscitados, el documento fue reelaborado durante la estancia de investigación realizada por el autor en la Universidad de Salamanca (2019-2), la cual fue financiada por la Pontificia Universidad Javeriana. Agradezco a los participantes del seminario por sus aportes para mejorar este documento.

1Para este efecto, se contaba con el concepto favorable de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado [Radicado 2323, (28 11-16).

2Sobre el análisis de esta sentencia, ver Ambos (2014).

3Un análisis completo de esta norma jurídica en Ambos y Cote (2019).

4Mediante sentencia C-699/16 - precedente reiterado entre otras en las sentencias C-160/17 y C-289/17 - se fijaron las condiciones constitucionales para los decretos con fuerza de ley proferidos por esta vía (fast track). De acuerdo con lo anterior, estas normas debían satisfacer de manera preliminar los requisitos de temporalidad, conexidad, finalidad, necesidad estricta y limites competenciales, con miras a ser declaradas exequibles.

5"Tras las lecciones aprendidas de otras negociaciones de paz, para el Gobierno era crucial evitar la inclusión de colados que «compraran» el cupo y accedieran a un tratamiento especial al que no tenían derecho. La experiencia del supuesto Bloque Cacica Gaitana de las Farc —que dejó las armas en medio de la desmovilización paramilitar de 2006 pero resultó siendo falso— había demostrado al Gobierno que la inclusión de colados era un modus operandi común" (Bermudez, 2018, p. 159).

6Debo agradecer al Distinguido Hernán Ciprian por la colaboración que siempre me brinda para la realización del trabajo de campo en la Cárcel La Modelo, y en este caso en particular para realizar estas encuestas.

7Se justifica la utilización de este diseño con el objetivo de abordar a profundidad la percepción de la población seleccionada, desde una lógica deductiva.

8Siguiendo lo desarrollado por la sentencia C-080/18, dentro de los beneficios que consagra el scuerdo se pueden señalar: (i) tratamiento penal especial; (ii) tratamiento penitenciario especial; (iii) exención de la responsabilidad disciplinaria y administrativa; (iv) extinción de la obligación de indemnizar, en algunos casos, sin perjuicio de la obligación general de reparar de los responsables y del Estado; (v) garantía de no extradición; y (vi) tratamiento especial en materia de inhabilidades.

9La sigla NI corresponde a que la información no fue suministrada por el interno.

10Esto acorde con el artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra.

11La Ley 1922 de 2018 consagra como principio rector la efectividad de la just'cia restaurativa como herramienta de consolidación de una paz estable y duradera dentro de un enfoque que se preocupa por la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado, buscando su reparación, concretar las garantías de no repetición y esclarecer la verdad de lo acontecido. La crítica al procedimiento restaurador establecido con base en el acuerdo desborda los objetivos de este trabajo y hace parte de otro documento de investigación (inédito) del mismo autor.

12Unos cuantos como regular (INT14, INT26, INT27).

13Advierte que algunos internos los señalan como "los monstruos de la sociedad". Como se verá más adelante, este interno no fue catalogado como integrante de las FARC-EP.

14La designación como gestores o promotores de paz tenía como propósito que estas personas contribuyeran con su conocimiento y experiencia en la realización de labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación; así como actividades de reparación, tales como desminado humanitario o apoyo a las labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, o en otras tareas que sean establecidas, según sea el caso, en los Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización (ETCR) que se designen, o por fuera de los mismos, dentro del proceso de implementación del acuerdo. La consecuencia de esta designación es que al sujeto se le suspende la medida de aseguramiento o la pena.

15Sobre el tema se recomienda ir a Hernández (2018, p. 16) y Sampedro (1998, p. 109).

16La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reporta 12 entornos productivos implementados y 677 personas vinculadas (estadísticas a junio de 2019).

17En especial considera que deben ofrecerse oportunidades de capacitación con el SENA y que las Universidades deberían suscribir convenios para este efecto.

18Sobre los sistemas de vigilancia electrónica como mecanismos sustitutivos de la pena, revisar Archila y Hernández (2015) y Hernández (2012).

19Hoy ETCR. De conformidad con lo establecido en el artículo I27 de la Ley I957 de 20I9 la restricción efectiva de la sanción propia de la JEP se llevará a cabo en estos espacios, los cuales tendrán un tamaño máximo correspondiente al de las ZVTN. La ARN reporta en sus estadísticas de junio de 20I9 que 3296 personas residen en la ETCR.

20El INT22 señalaba que podrían colaborar en la construcción del metro de Bogotá.

21Su fundamento es el siguiente: "No, porque somos revolucionarios y luchamos por un cambio del pueblo hacia una nueva Colombia. Con igualdad de oportunidades". Al respecto es importante la cita de Neumann que hace el profesor Reyes (2018)"(...) las sanciones penates deben aplicarse a quien en desarrollo de un conficto armado ha cometido delitos, independientemente de ta motivación política o religiosa conta que pretendan ser justificados; aún mas, ta aplicación de esas sanciones debe dejar en claro que no hay ninguna ideología que legitime su comisión". (p.23)

22Sobre el delito político se recomienda ver Tarapues (2011).

23Este benefìcio era otorgable para quienes hubiesen cometido delitos susceptibles de la amnistía de iure (artículo 16 de la Ley 1820 de 2016). Para obtener este benefìcio debían suscribir la correspondiente acta de compromiso regulada en el artículo 36 de la misma ley, cuyo formato se encuentra anexo al Decreto 277 de 2017. Como antecedente de esta figura en el ámbito internacional (Irlanda y Sierra Leona), se puede encontrar la figura de la liberación temprana condicional (Conditional Early Release). (Ddamulira, 2014; Mulvihill, 2001; McEvoy, 1998a y 1998b; McEvoy y Gormally, 1997).

24De conformidad con las estadísticas de la ARN (junio de 2019), 13190 personas se encuentren acreditadas por la OACP.

25Agradezco a la Dragoneante Diana Velasco por la constatación de la información sobre la situación y localización de los encuestados con base en el sistema SISISPECWEB. *De acuerdo a la Resolución 3670 de 2011 (INPEC), el aplicativo SISIPEC se adopta como única fuente de información. La calidad de la información recae en cabeza de los directores de los establecimientos.

26"La Corporación ha explicado el contenido de le justicie transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social. "Sentencia C-007 de 2018. Sobre las particularidades del modelo de justicia transicional colombiano ver Uprimny y Saffon (2008) y Vega (2018).

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Hernández, N., (2020). Farianos y colados privados de la libertad en la cárcel modelo de Bogotá. Reviste Criminalidad, 62(3): 135-146

Recibido: 16 de Julio de 2019; Revisado: 04 de Abril de 2020; Aprobado: 01 de Mayo de 2020

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