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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.64 no.3 Bogotá sep./dic. 2022  Epub 21-Mar-2023

https://doi.org/10.47741/17943108.371 

ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS

¿Podría ser el maltrato animal un indicador policial de violencia de género? Análisis de casos en España

Could animal abuse be a police indicator of gender violence? Analysis of cases in Spain

O abuso de animais poderia ser um indicador policial da violência baseada no gênero? Análise de casos na Espanha

Carmen Jordá Sanz1  * 
http://orcid.org/0000-0002-0486-1946

Heriberto Janosch González2 
http://orcid.org/0000-0002-0188-2434

1 Doctora en Derecho. Grupo ProBio, Departamento de Criminología y Seguridad, Universidad Camilo José Cela. Madrid, España. Email: cjorda@ucjc.edu

2 Doctor en Ciencias Jurídicas y Económicas. Grupo ProBio, Departamento de Criminología y Seguridad, Universidad Camilo José Cela. Madrid, EspañaEmail: hjanosch@ucjc.edu


Resumen

La concurrencia entre el maltrato animal y la violencia de género, cometidos por el mismo maltratador, ha sido señalada en los últimos años en diversas sociedades, principalmente en EE. UU., Reino Unido y Australia. En este estudio analizamos esta relación en España, con la idea de investigar la posible utilización del maltrato animal como indicador policial de violencia de género. Hemos vislumbrado la perpetración del maltrato animal, de forma instrumental, con el fin de controlar a la (ex)pareja, o de forma expresiva para causar daño de forma indirecta a la (ex)pareja. Creemos pertinente avanzar en esta clase de estudios mediante la recolección de más datos y la realización de análisis cualitativos.

Palabras clave: Violencia; Maltrato animal; España; the link

Abstract

The concurrence between animal abuse and gender violence, committed by the same abuser, has been reported in recent years in several societies, mainly in the USA, United Kingdom and Australia. In this study we analyze this relationship in Spain, with the idea of investigating the possible use of animal abuse as a police indicator of gender violence. We have glimpsed the perpetration of animal abuse, in an instrumental way, in order to control the (ex) partner, or in an expressive way to indirectly cause harm to the (ex)partner. We believe it is pertinent to advance in this kind of studies by collecting more data and conducting qualitative analyses.

Keywords: Violence; Animal abuse; Spain; the link

Resumo

A concorrência entre o abuso de animais e a violência de gênero, cometida pelo mesmo abusador, tem sido relatada nos últimos anos em várias sociedades, principalmente nos EUA, no Reino Unido e na Austrália. Neste estudo analisamos esta relação na Espanha, com a idéia de investigar o possível uso de abuso de animais como um indicador policial de violência de gênero. Vislumbramos a perpetração de abuso de animais, de forma instrumental, a fim de controlar o (ex)parceiro, ou de forma expressiva para causar indiretamente danos ao (ex)parceiro. Acreditamos que é pertinente avançar neste tipo de estudos, coletando mais dados e realizando análises qualitativas.

Palavras-chave: Violência; Abuso de animais; Espanha; the link

Introducción

The link, “el vínculo”, en idioma inglés, se refiere a las posibles relaciones que se dan entre el maltrato animal, el maltrato de menores y la violencia doméstica (Becker & French, 2004). Una de estas relaciones, en particular, es la que se da entre el maltrato animal y la violencia de género. Ascione (1999) define el trato cruel o el maltrato de animales como un comportamiento que provoca dolor, sufrimiento o angustia a los animales de forma internacional e innecesaria, incluyendo su muerte.

En concordancia con lo anterior, el artículo 337 del Código Penal español (2022), por su parte, expresa que,

(s)erá castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a (a) un animal doméstico o amansado, (b) un animal de los que habitualmente están domesticados, (c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o (d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

La violencia de género, por su parte, se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos: las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres. Las víctimas de violencia de género se encuentran en cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. En el Código Penal español (2022), podemos encontrar referencia a la violencia de género en el artículo 153, el cual estipula que,

(e)l que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad (…) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

En el presente estudio cualitativo nos centramos en situaciones en la que existe violencia de género, como parte de la violencia doméstica, y maltrato hacia los animales cometido por el perpetrador de la violencia de género. Ahora bien, en línea con Ascione (1999) parece haber una relación clara entre maltrato animal y violencia interpersonal, y en este caso pasaremos a profundizar específicamente en violencia de género, si bien esta vinculación no se asocia necesariamente de forma casual.

Así, DeGue y DiLillo (2009) evaluaron retrospectivamente la exposición a la violencia familiar y la crueldad animal utilizando una muestra de 860 estudiantes universitarios. Los resultados sugieren que el maltrato animal puede ser una señal de alerta de violencia familiar en el hogar: alrededor del 60% de los participantes que ha presenciado o perpetrado crueldad hacia los animales cuando eran niños, así como informan experiencias de maltrato infantil o violencia doméstica. En cuanto a la concurrencia de abuso animal, abuso infantil y violencia doméstica, los resultados del estudio indicaron que el 22,9% de la muestra completa de 860 estudiantes informó alguna exposición a la crueldad animal. La violencia de los padres fue presenciada por el 17,7% de los encuestados en general, y el 14,8% informó abuso físico de su madre por parte de su padre. En particular, los resultados sugieren que el maltrato animal puede resultar un marcador más confiable para otras formas de violencia familiar que viceversa: aproximadamente el 60% de las personas que presenció o perpetró maltrato de animales también experimentó violencia familiar, pero solo alrededor del 30% de las víctimas de violencia familiar había experimentado crueldad hacia los animales.

Por su parte, Collins et al. (2018) exploran la intersección de la denominada “violencia de pareja íntima” (una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres) y la crueldad animal en una muestra étnicamente diversa de 103 mujeres maltratadas que, además, poseían animales de compañía. Las mujeres fueron reclutadas de programas comunitarios de violencia doméstica. Su análisis reveló cinco temas recurrentes: el maltrato animal por parte de la pareja como una táctica de control y poder coercitivo; el maltrato animal por parte de la pareja como disciplina o castigo de la mascota; el maltrato animal por parte de los niños; el impacto emocional y psicológico de la exposición al maltrato animal; y las mascotas como un obstáculo para una planificación eficaz de la seguridad. De las 103 participantes, el 75% expresó que su pareja amenazó a un animal de compañía, el 66% que su pareja lastimó a un animal de compañía, y el 1% que había matado a un animal. Se destaca que el 41% de las participantes informó que su pareja había utilizado o amenazado con utilizar un objeto que no era un arma de fuego para herir o matar a un animal. Las participantes relataron amenazas o daños a los animales como comportamientos reactivos e instrumentales relacionados con los celos y el control de las actividades básicas de la vida. Los participantes declararon con frecuencia que se exhibieron armas de fuego y de otro tipo durante los incidentes de maltrato animal, y que se utilizaron contra el participante y el animal.

Varios estudios, como, por ejemplo, Johnson (2018), Chan y Wong (2019), Scheffer (2019), así como el de Herbert Garrido (2020), sugieren que, si se tiene en cuenta que los animales de compañía son considerados integrantes de la familia por la mayoría de las víctimas de violencia de género, esta circunstancia es explotada por los maltratadores para ejercer un control coercitivo sobre las mujeres maltratadas.

Así, en el estudio de Herbert Garrido (2020) se expresa que es importante considerar cómo el vínculo afectivo que se genera entre animales de compañía y humanos puede ser aprovechado por el agresor, el cual puede amenazar, golpear o matar al animal con el objetivo de causar sufrimiento a la víctima humana, controlar u obtener obediencia e impedir que abandone el hogar violento. Los maltratos a los animales de compañía forman parte del maltrato psicológico utilizado para intimidar, manipular y tomar represalias contra otros en el hogar.

Por su parte, Scheffer (2019) afirma que los animales son directamente sometidos en el ámbito de la violencia doméstica a golpizas, mutilaciones, muertes, e incluso son utilizados para coaccionar a víctimas humanas; el perfil mayoritario del agresor es el de un individuo de género masculino, quien cree que la mujer, los niños y los animales son de su propiedad y puede disponer de ellos según su voluntad. Johnson (2018), por su parte, indica que el maltrato y el abuso de animales es un indicador significativo de violencia hacia los seres humanos, incluyendo maltrato de la pareja íntima, agresión sexual, violación y asesinato. Algunas de las motivaciones para participar en la crueldad animal incluyen el control, las represalias, la expresión de agresividad, el desplazamiento de la agresión y el sadismo.

Coinciden Chan y Wong (2019) en cuanto a algunas de estas motivaciones. Luego de una revisión de 87 estudios de investigación identificados por medio de bases de datos en línea y búsqueda manual de estudios específicos, las investigaciones incluyen como motivaciones la toma de represalias contra otra persona, es decir, la crueldad hacia los animales producida como un método de represalia contra otras personas, y el desplazamiento de la hostilidad de una persona a un animal, esto es, un desplazamiento de la agresión frustrada de otra persona a un animal.

En el estudio de Loring y Beaudoin (2001), que explora el papel del maltrato como técnica coercitiva que conduce a conductas ilegales por parte de las víctimas, se evalúa a 251 de estas, obligadas a cometer delitos. Sus delitos van desde los más graves (como el asesinato), hasta los menos (como, por ejemplo, el fraude a la seguridad social, el fraude bancario o la prostitución). Las víctimas describen las amenazas de dañar a sus hijos y mascotas como importantes en su decisión de obedecer las órdenes de los maltratadores de cometer delitos. De las 251 víctimas, 124 (50%) denuncian que recibieron amenazas de lastimar o matar mascotas, y 40 (16%) que efectivamente si lastimaron o mataron a las mascotas.

Ascione (1998) ya expresaba hace más de veinte años que el maltrato de mascotas puede ser un método que utilizan los maltratadores de mujeres para controlarlas. Apoya sus conclusiones con los resultados de su estudio: de veintiocho mujeres maltratadas viviendo en casas refugio que tenían o tienen mascotas, el 71% contestó que su maltratador amenazó con lastimar o matar, o efectivamente lastimó, o mató, a una de sus mascotas. Lastimar o matar se dio en el 57% de los casos. Al mismo tiempo, Ascione (1998) cita dos encuestas, una realizada en Colorado y la otra en Wisconsin, que mostraron que el 24% y el 80% de las mujeres, respectivamente, que buscaban asistencia por violencia doméstica, informaron maltrato animal por parte de sus parejas. Adams (1994) sostiene también que las amenazas y el maltrato de las mascotas, a menudo fatal, por parte de la pareja sexual de una mujer, ocurren en sus intentos de establecer el control.

Allen et al. (2006) analizan las respuestas de una muestra de 23 mujeres que actualmente utilizan, o han utilizado recientemente, los servicios de uno de los tres refugios de mujeres en Irlanda. De las 23 mujeres, 13 dijeron haber presenciado amenazas o maltrato real de su animal de compañía. El control fue identificado como la principal motivación para el abuso de sus mascotas por 12 de las 13 encuestadas. La investigadora Bernuz Beneitez (2015) explica que existen tres cuestiones relacionadas con el análisis de los vínculos entre violencia de género, violencia doméstica y maltrato animal: (1) la violencia psicológica como mecanismo afectivo de dominación y control; (2) la consideración de la violencia contra los animales es un indicador fiable sobre la existencia de otras posibles formas de violencia interpersonal; y (3) el maltrato animal como instrumento para provocar daño, sumisión y humillación a la mujer.

Por medio de una encuesta estructurada sobre el maltrato el nivel y tipo de violencia de género perpetrados por parejas maltratadoras, en un estudio canadiense se recopilaron datos de 86 mujeres maltratadas que recibían servicios de refugio de violencia doméstica de mascotas (Barrett et al., 2020). El estudio proporciona evidencia para apoyar la conclusión según la cual las mujeres que informan que su pareja maltrató a sus mascotas tienen un riesgo significativamente mayor de sufrir formas más frecuentes y graves de violencia de género, en particular maltrato psicológico, físico y sexual. Los resultados del estudio también indican que, entre las mujeres que tenían animales de compañía durante sus relaciones abusivas, el maltrato animal fue una experiencia común; además, aproximadamente el 89% de las mujeres que tenían mascotas informaron que habían sido maltratadas por su pareja. Los maltratos incluyen amenazas de deshacerse de una mascota (65,5%), amenazas de lastimar a una mascota (47,3%), amenazas con lastimar o deshacerse de una mascota si la víctima no hace lo que el maltratador quiere (30,9%), lastimar efectivamente a una mascota (20%), y matar a una mascota (14,5%).

Strand y Faver (2005), por su parte, encuentran que en una muestra de 43 mujeres maltratadas que poseían mascotas, el 74% informó que sus mascotas habían sido amenazadas, el 52% que sus mascotas habían sido lastimadas, y el 14% que sus mascotas habían sido asesinadas. En total, el 86% de las mujeres informaron que sus mascotas habían sido maltratadas (amenazadas, lastimadas o asesinadas). Lacroix (1999) afirma que existe una amplia evidencia que sugiere cómo las personas que participan en actos de crueldad animal tienen una mayor probabilidad de cometer actos de violencia contra las personas, en comparación con las personas que no tienen antecedentes de cometer actos de violencia contra los animales. Asimismo, la literatura sobre violencia doméstica está llena de informes anecdóticos de incidentes de crueldad hacia las mascotas de la familia en la que ocurre el maltrato de la pareja.

Otro estudio realizado por medio de encuestas a programas de violencia doméstica, contestadas por 72 personas, constató que 49 (68%) informaron que tenían mascotas y hubo violencia hacia los animales (Quinlisk, 1999).

Los animales de compañía serían maltratados a partir de la importancia afectiva que tienen para las víctimas de violencia de género, quienes lo consideran integrantes de la familia. Flynn (2000) expresa que casi la mitad de las mujeres con mascotas que encuestó informó que sus parejas habían amenazado o dañado a sus animales; además, casi el 75% de todas las mujeres y el 90% de las mujeres cuyas mascotas fueron maltratadas señalaron que sus mascotas eran, al menos, algo importantes como fuente de apoyo emocional. Parece que Flynn (2000) pone de manifiesto que los maltratadores pueden haber apuntado a los animales precisamente debido al fuerte vínculo entre la mujer y el animal, tanto como forma de control como de humillación.

En el 2016, Fitzgerald et al. propusieron una escala de maltrato animal por parte de parejas románticas, desarrollada y probada con una muestra de 55 mujeres en refugios de violencia doméstica que se identificaron a sí mismas como víctimas de violencia de género. La escala se compone a su vez de cinco escalas: maltrato emocional de los animales, amenazas de dañar a los animales, negligencia con el animal, maltrato físico de los animales y maltrato físico severo de los animales. Estos cinco factores, identificados a través del análisis factorial, confirman la comprensión conceptual en la literatura, la cual está llena de evidencias que indican cómo el maltrato de los animales de compañía por parte de las parejas abusivas no es unidimensional y puede tomar la forma de abuso emocional y físico, negligencia o comportamiento amenazante. Al respecto, Fielding (2010), basándose en el estudio de las respuestas de 477 estudiantes universitarios en New Providence, Las Bahamas, indica que la presencia de violencia doméstica en los hogares está relacionada con el nivel de atención y la prevalencia de interacciones negativas con perros.

En resumen, el agresor utilizaría el vínculo afectivo entre víctima y animal de compañía para controlar a la víctima, o con el fin de vengarse de ella, amenazando o lastimando al animal. El miedo a que el agresor dañe al animal puede resultar en que la víctima no abandone inmediatamente el hogar donde es maltratada.

Profundizar en este estudio es pertinente en España. En nuestro país hay una gran cantidad de mascotas. Según los datos del año 2021 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, “hay más de 29 millones de mascotas, y en más del 40% de los hogares hay un animal doméstico, y parece que esta tendencia se encuentra en aumento”. Estos 29 millones se distribuyen de la siguiente manera: más de nueve millones de perros, más de 5,5 millones de gatos, más de 7,5 millones de peces, más de cinco millones de pájaros, más de un millón de reptiles, y más de 1,5 millones de pequeños mamíferos, como, por ejemplo, conejos o hámsteres.

Objetivo

A los efectos de explorar la cuestión de si el maltrato animal podría ser un indicador policial de violencia de género, ambos cometidos por el mismo maltratador, se realizó un análisis cualitativo de casos reales en los que se han acometido simultáneamente acciones violentas hacia animales y violentas o intimidatorias hacia las parejas en el marco de un caso policial de violencia de género.

Este estudio exploratorio tiene como objetivo principal comprender el papel que juega la violencia sobre los animales bajo el control humano tales como mascotas, ganado o caza, como parte del maltrato psicológico en una relación amorosa, y así analizar la potencial aplicación del delito de maltrato animal como indicador de posible violencia dentro de la (ex) pareja. Para lograrlo se pretende explorar el proceso de maltrato animal y de (ex)pareja dentro de una relación a partir de casos reales.

Metodología

Descripción de la muestra y método

La muestra se compone de 13 casos (N = 13), cuyos hechos fueron obtenidos de sentencias identificadas en Vlex, un portal español de información jurídica que contiene un importante repositorio de sentencias. La detección de sentencias se ha realizado a través de búsqueda de casos de violencia de género como criterio de inclusión; la existencia de un delito de maltrato animal reconocido judicialmente como tal no fue criterio de exclusión: los casos con delitos en el marco de la violencia de género cuyos hechos probados contengan acciones violentas contra los animales bajo su cargo formaron parte de la muestra, independientemente de que estas acciones se judicializaran o no.

Estos casos, cometidos entre el 2007 y el 2018 y enjuiciados entre el 2009 y el 2020, contienen conductas violentas contra un animal que está bajo control humano y que, a su vez, están orientadas a agredir física o psicológicamente a la pareja del autor (en todos los casos, autor hombre y pareja mujer). La víctima animal más común es el perro (n = 10), aunque también se han identificado otras especies como el caballo (n = 1), el gato (n = 1), el pez (n = 1) y el gallo (caso compartido con agresión a perros); consecuentemente, prevalece el tipo de animal de compañía sobre ganadería (n = 3) y caza (n = 1). Los delitos contenidos en las sentencias incluyen amenazas, lesiones, violencia de género, malos tratos en el ámbito familiar, asesinato y homicidio (en grado de tentativa), incendio, agresión sexual, y daños, además de maltrato animal, entre otros.

En el Anexo I se expone una breve descripción de los casos analizados para facilitar la comprensión del análisis que se expone a continuación, respetando la protección de datos, dado que estos han sido anonimizados previamente y los nombres han sido modificados a fin de impedir la identificación de las personas.

El estudio ha adaptado el método crime scripting para el análisis de casos. Este método, aunque no es nuevo (Cornish, 1994), cada vez se emplea con mayor frecuencia en estudios de criminología (Dehghanniri et al., 2019), pues dada la habitual dificultad de acceso a datos que permitan un estudio cuantitativo, crime scripting nos permite deconstruir un delito en pequeños eventos y analizar cualitativamente los procesos para su mejor comprensión (Brayley et al., 2011).

El crime scripting, también denominado “guion criminal”, permite ordenar y entender, de manera clara, la información previamente generada e identificar los pasos seguidos en el curso del tiempo. Se trata de una herramienta heurística, ampliamente utilizada en psicología, introducida a la criminología por Derek Cornish (1994) con la intención de deconstruir el delito en sus acciones y elementos básicos, a fin de comprenderlo y permitir la detección del punto de la secuencia más adecuado para su intervención (Observatorio de Seguridad y Justicia, 2020). En el presente estudio se han deconstruido los casos (n = 13) e identificado así los elementos de la secuencia de cada acción delictiva, los cuales se codificaron en un cuaderno de trabajo de Excel y permitieron la elaboración de un guion secuencial que siguiera las acciones básicas que el método requiere: preparación, preactividad, actividad central y posactividad.

Análisis

El análisis cualitativo completo permite asignar a cada acción básica del guion secuencial una actividad específica del fenómeno objeto del presente estudio. En primer lugar, se identifican las fases comunes a los casos que permitan la elaboración de un guion secuencial, y posteriormente se pasan a detectar elementos básicos específicos dentro de las actividades analizadas.

Acciones y elementos de las acciones

De esta forma, las acciones de preparación identificadas consisten en el establecimiento de una relación romántica previa tóxica, con testimonios de actos anteriores de control y humillación; esto significa que la agresión animal no es un primer acto intimidación y sumisión. La fase de preactividad se relaciona con una discusión, cuyos motivos se analizan más adelante en los elementos básicos. Seguidamente, se pasa a la actividad central, que incluye acciones de intimidación y de agresión física, con elementos básicos diferenciados entre los casos. Finalmente, en la posactividad, se da un resultado de muerte o heridas graves a los animales, mientras que se producen lesiones a la pareja o expareja; lógicamente, estos resultados dependen de los elementos de la actividad central en cada caso, la cual se analiza a continuación. La Figura 1 presenta un cuadro resumen.

Figura 1 Diferentes fases en una dinámica de violencia de género con maltrato animal 

Los hechos de las sentencias describen un proceso de maltrato en el seno de la convivencia que implica la victimización tanto de la pareja como del animal de compañía, ganadería o caza. Este proceso, si bien concentra la escena de violencia e intimidación en dos fases centrales, comienza en un momento muy anterior, lo que se denomina “preparación”.

En la preparación se detectan antecedentes violentos previos que encajan en conductas de malos tratos (tal y como queda escrito en la sentencia correspondiente a los casos 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11), o, en menor proporción, rupturas y/o ceses intermitentes de convivencia (casos 2, 12, 13) que generan una situación de tensión mantenida en seno de la pareja (o expareja).

A su vez, las mencionadas escenas violentas o intimidatorias, denominadas “actividades centrales”, se encuentra inmediatamente precedidas por una escena de preactividad. La preactividad genera el desencadenante que da lugar a las escenas centrales, y este es esencialmente una discusión (n = 8), en la que el enfado y la frustración precipitan las conductas agresivas.

Sobre los temas de discusión que la sentencia deja constancia, generalmente versan sobre la relación de pareja como asuntos económicos (casos 4 y 5), de visitas a los hijos (caso 2) o celos (caso 13), además de exigencias de retirar la denuncia de malos tratos o violencia de género (caso 10); aunque también por motivos relacionados con el animal, como, por ejemplo, la obligación de llevar bozal (caso 3), o el lento aprendizaje en su domesticación (caso 4). También la ingesta de alcohol propició la escena central en los casos 1, 6 y 8.

Las escenas que contienen las actividades centrales de intimidación y violencia permiten identificar dos fases, ambas orientadas a comunicar el enfado y la frustración mal gestionada a la pareja o expareja. Una primera fase de centrada en la conducta intimidatoria hacia la pareja mediante la agresión al animal, acompañada de expresiones verbales de contenido violento contra la víctima humana. En una segunda fase, la violencia verbal pasa a manifestarse de forma física, por lo que se incluye a la pareja o expareja como nuevo objeto de agresión, mientras se mantiene el nivel de violencia contra el animal.

En este punto es relevante señalar los diferentes usos de la violencia hacia el animal en ambas escenas.

  • Violencia instrumental. Como aviso para la víctima humana, testigo de la agresión, de que puede realizar conductas de agresión física contra ella, como forma de expresión del enfado y amenaza de un mal futuro mayor. Ejemplo de este uso de violencia es el caso 1, cuando el autor estampa un gato contra el suelo; en el caso 5, cuando el autor amenazó de muerte a sus hijos y a su exmujer con una escopeta en mano y acto seguido disparó a dos caballos causándoles la muerte; en el caso 8, cuando pisa la cabeza del cachorro de la víctima mientras le exige dinero.

  • Violencia expresiva. Ocurre cuando la conducta física se da en conjunto hacia ambas víctimas, animal y humana, y permiten comunicar su frustración mediante la expresión más violenta posible. Esta violencia en paralelo se perpetra en el caso 9, cuando empuja a su pareja contra un acuario y pisotea los peces; en el caso 10, cuando el autor coge a su expareja del cuello y la golpea por el cuerpo a la vez que propina patadas a su perro; en el caso 13 cuando el autor desnuda a su pareja, la arrastra de los pelos al baño y la agrede sexualmente además de obligarla a ingerir productos de limpieza, mientras que intenta ahogar al perro en la bañera.

Tras estas escenas centrales, la posactividad suele incluir lesiones a la víctima humana y al animal o su muerte, además de la huida o ruptura de la relación.

El fallecimiento del animal es el más común (n = 8) de los resultados que arroja el análisis de las sentencias que permiten extraer esta información (en los casos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 11), además de graves lesiones (como en el caso 8).

La atención policial y/o médica a la víctima humana fue muy frecuente (n = 7); se dio en los casos 1, 3, 6, 7, 9, 11 y 13, por lo que parece que la intervención institucional suele formar parte del proceso. La Figura 2 presenta un cuadro resumen.

Figura 2 Diferentes elementos dentro de las fases en una dinámica de violencia de género con maltrato animal 

Por tanto, como se puede apreciar en el cuadro resumen de la Figura 2, el delito de maltrato animal se incardina como instrumento de maltrato psicológico en el ámbito de la violencia de género. Como se desprende del análisis, en un contexto de relación tóxica, un desencadenante como la frustración facilita la conducta violencia hacia el animal, de modo que puede identificarse esta como instrumental para generar intimidación en la víctima (ex)pareja, o expresiva, siendo ambos, animal y (ex)pareja, víctimas de agresiones físicas.

Discusión y conclusiones

En este artículo se analiza el maltrato animal asociado a la violencia de género o maltrato familiar cuando ambos delitos son simultáneos o consecutivos, teniendo en cuenta la posibilidad de que el delito de maltrato animal sea conocido, pero el de violencia de género o maltrato familiar permanezca oculto tras una fachada de normalidad. La idea subyacente es que el maltrato animal podría ser un indicador policial de que en esa familia existan delitos contra las personas considerados más graves, generalmente vinculados con el maltrato psicológico o físico. En próximos estudios se sugiere que, ante cada nuevo caso de violencia de género o maltrato familiar, se indague la posibilidad de crueldad y maltrato hacia los animales previos, con el fin de considerar el maltrato animal un indicador policial de violencia de género.

El estudio, que mantiene las definiciones y líneas principales detectadas por Ascione (1999), en las que detectamos casos de violencia innecesaria hacia animales, al igual que los vínculos expuestos con las conductas interpersonales violentas (Ascione 1998), como son la violencia familiar y de género.

Nuestro estudio concuerda también y de forma muy específica con lo expuesto por Bernuz Beneitez (2015) en sus explicaciones sobre los vínculos entre violencia de género y maltrato animal. En primer lugar, la violencia psicológica parece ser un mecanismo afectivo de dominación y control en el seno de una pareja, tal y como se expone en las acciones intimidatorias vinculadas y no vinculadas con animales recogidas en las sentencias. Además, Bernuz Beneitez (2015) también identifica el maltrato animal como instrumento para provocar daño, sumisión y humillación a la mujer, como lo muestran las actividades centrales recogidas en nuestros análisis. Por último, y para nosotros más relevante, la consideración de la violencia contra los animales como indicador fiable sobre la existencia de otras posibles formas de violencia interpersonal, cuya detección puede sugerir una ampliación en la investigación sobre acciones violentas de la persona investigada.

Según nuestros resultados, y en línea con lo expuesto en análisis teóricos como los de Herbert Garrido (2020), Scheffer (2019), Johnson (2018), y Chan y Wong (2019), el maltrato animal perpetrado por un maltratador de su pareja tiene dos motivaciones: una instrumental, de control, y otra expresiva, de castigo desplazado de la pareja hacia el animal. En esta línea, sugerimos que la primera acontece al principio de la relación, y, mientras satisfaga al maltratador, permanece más o menos oculta. La segunda, expresiva, ocurriría cuando la víctima se rebela ante el maltrato. Más específicamente, el maltrato animal asociado a la violencia de género o maltrato familiar parece tener al menos dos clases de motivos diferentes: instrumental o expresivo. Del análisis cualitativo de sentencias sobre este tipo de delitos cometidos en España, encontramos como ejemplo del instrumental las lesiones al animal para amedrentar a la mujer, al observar esta lo que podría pasarle a ella, y de esta manera el agresor logra controlar y someter a la mujer a su voluntad. Como ejemplo de fines expresivos, la expresión de ira hacia la mujer canalizada hacia un animal querido por esta, con la intención de producirle dolor a ella. En el contexto de estos delitos en los que concurren en el tiempo el maltrato animal y la violencia de género o el maltrato familiar (lesiones, amenazas, etc.), se producen otros delitos de forma simultánea, como, por ejemplo, los de incendio provocado y/o daños materiales, y amenazas.

Conviene destacar brevemente importantes limitaciones de la muestra: se trata de solo 13 casos en el territorio nacional que impiden que las conclusiones del estudio sean generalizables al no ser una muestra representativa, como suele ocurrir en los estudios de caso; además, el sesgo de selección, a partir de casos judicializados y en los que se describen las acciones específicas contra los animales en los hechos probados, impide de nuevo que consideremos que se trata de casos generalizables, más bien, de los casos detectados a nivel institucional.

Para ampliar este estudio sugerimos la implementación de encuestas en España que permitan la realización de análisis cuantitativos, a fin de establecer con más precisión la relación entre el maltrato animal y la violencia de género 1.

Referencias

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Financiación: Este estudio es parte del proyecto de investigación NARE, financiado con fondos de la VIII Convocatoria de Investigación de la Universidad Camilo José Cela.

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Jordá, C., & Janosch, H. (2022). ¿Podría ser el maltrato animal un indicador policial de violencia de género? Análisis de casos en España. Revista Criminalidad, 64(3), 153-168. https://doi.org/10.47741/17943108.371

Anexo 1. Descripción de los casos analizados

Se recuerda que son casos anonimizados y que los nombres y referencias personales se han modificado para preservar la intimidad y privacidad de las personas implicadas.

Caso 1. “(S)obre las 1:15 horas del día 18 de abril de 2018, el acusado, Celestino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pareja sentimental de Carmen desde hace aproximadamente ocho meses y con la que convive desde hace siete meses en el domicilio de aquella (…) tras haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas mezcladas con la medicación que toma, cuando ambos se hallaban acostados en el dormitorio, la despertó gritando y le dijo “perra, hija de puta, borracha, me cago en tus muertos, te voy a reventar”, y la agredió golpeándola en la cabeza. A continuación, ella salió de la cama corriendo y cuando bajaba las escaleras, el acusado continuaba agrediéndola dándole golpes en la cabeza y en la espalda, impidiendo que saliera de la vivienda cerrando la puerta de la entrada y guardándose las llaves en el pijama, al tiempo que le insultaba y le agredía de nuevo, cogiéndole del cuello y dándole empujones contra la pared. A continuación, fue a la cocina, donde cogió un cuchillo jamonero, y cuando ella estaba sentada en el sofá, la sujetaba y le exhibía el cuchillo diciéndole que la iba a matar, consiguiendo Carmen darle una patada y provocando que cayera al suelo, cogiendo ella las llaves que se le cayeron. En este momento, el acusado, con ánimo de amedrentar a Carmen, cogió un gatito propiedad de ella y lo estrelló contra el suelo del baño, provocándole la muerte instantánea, diciéndole “mira, ves lo que le he hecho al gato, esto mismo te lo puedo hacer a ti”. Carmen finalmente consiguió salir a la calle y cuando se giró para llamar a una perrita que iba detrás de ella, pudo ver al acusado que con otro cuchillo rajaba las ruedas del vehículo matrícula (…), propiedad de Carmen” (SAP AB 129/2019).

Caso 2. “Durante la mañana del día 16 de septiembre de 2008, tras haber tenido una fuerte discusión telefónica con su exmujer, Paulina, quien no accedió a la pretensión del procesado de alterar el régimen de visitas con el menor Teofilo por tener la misma ya programado pasar el fin de semana con él, Sabino llamó a su hijo menor Teofilo, diciéndole que iban a estar más de un mes sin verse porque él se iba con su nueva mujer a la República Dominicana en labores de voluntariado, respondiendo el menor, simplemente “vale”, lo que molestó a su padre quien, sin más, colgó el teléfono. Esa misma mañana, el procesado, que tenía unas entradas para ver con su entonces mujer, Agustina, un partido del Barça en el estadio F. C. Barcelona a las 21:00 horas, comunicó a la misma que esa tarde no irían al fútbol, entregando los dos carnets a su hijo mayor Ignacio, asegurándose así el procesado de que esa tarde- noche aquél no estaría en casa de su madre. Cuando ya se había iniciado el encuentro y hallándose en el estadio del F.C. Barcelona, sobre las 21:20 horas de ese mismo día, Ignacio recibió una llamada de su padre en la que le decía: “Voy a casa de tu madre con un cuchillo y la voy a matar, tu hermano que no se meta en medio”. Inquietado por la llamada, Ignacio intentó ponerse en contacto con su madre para explicarle lo ocurrido, primero a través del teléfono fijo de la vivienda y posteriormente, con el móvil, tanto de ella como de su hermano, sin obtener respuesta alguna. Inmediatamente después de haber llamado a su primogénito, Sabino cogió de su vivienda un cuchillo jamonero de veinticinco cm de afilada hoja, dirigiéndose con él al domicilio de Paulina, que se hallaba a unos dos minutos en coche de su propia vivienda, dejando el coche aparcado frente a la portería a fin de no perder tiempo y poder llevar a cabo sus intenciones sin intromisiones de terceros. Una vez allí, y transcurridos escasos minutos desde que Mauricio abandonara el domicilio porque tenía turno de noche, el procesado, tras franquear sin problema el portal, pues la puerta de la portería cerraba mal y estaba siempre abierta, llamó al timbre de la vivienda, abriendo Paulina, únicamente cubierta con una bata y con ropa interior. En ese momento, Sabino, de forma sorpresiva e inopinada, con el fin de eliminar cualquier asomo de defensa, y aprovechando tanto su superioridad física como la falta de predisposición a un ataque por parte de Paulina, procedió, con la intención de causarle la muerte, a apuñarla con el cuchillo de forma reiterada en diversas partes de su cuerpo hasta un total de trece ocasiones dentro del salón del domicilio. Alertados por los gritos, acudieron al domicilio los vecinos Emilio y su pareja Rebeca, gritándole el primero “Déjala, ¿qué haces, hijo de puta?”, y respondiendo aquél con una nueva puñalada en el pecho de su exmujer, a la par que decía que ella se lo merecía, momento en que los dos vecinos corrieron a la planta baja a pedir auxilio. De igual modo, al escuchar los gritos de su madre y los ladridos de la perra, el menor Teofilo, que se encontraba jugando a la Play Station en su habitación, acudió al salón, observando el apuñalamiento y pidiendo a su padre que parara. Sabino, lejos de apiadarse del menor, se dirigió hacia él empuñando el cuchillo, a la par que le decía que él era tan responsable como su madre. Teofilo, aterrado, comenzó a dirigirse, marcha atrás, hacia su habitación para intentar protegerse, a la par que le decía a su padre que él no tenía la culpa, que se confundió de día, que fue solo un error. En ese momento, Sabino, actuando con la intención de acabar con la vida de su hijo, o, al menos, consciente de las elevadas posibilidades de causarle la muerte que comportaba su acción, y aprovechando tanto la situación de desvalimiento inherente a su corta edad como la sorpresa y aturdimiento que provocó en el mismo la escena presenciada, la asestó con el cuchillo que portaba una puñalada en la zona abdominal, de cuatro cm de profundidad, emprendiendo después la huida a bordo de su automóvil, hasta llegar a su domicilio, llamando de nuevo a su hijo Ignacio, a quien le dijo “ya lo he hecho, ya puedes ir a tu casa que están muertos (…). Paulina murió a los pocos minutos de la agresión (…) La mascota de la familia, una perra perteneciente a Mauricio, sufrió ese día una herida en la extremidad posterior izquierda, de la que fue atendida el 18 de septiembre de 2008, suministrándosele tratamiento antibiótico” (SAP B 1571/2012).

Caso 3. La testigo principal, a la que se le otorga credibilidad, declaró, refiriéndose a la pareja de agresor y víctima, “que iban con una niña y uno o dos perros, que el hombre iba discutiendo y gritando, que le dio una patada fuerte al perro, que el perro salió corriendo, que el hombre le siguió hasta el domicilio, el perro entró en el inmueble y él subió, que llegó la mujer y la hija, que subieron, que desde la calle se veía perfectamente lo que ocurría en la vivienda, que era un primero o un segundo, que vio que existía una discusión, que el hombre gritaba aunque no podía oir lo que decía, que estaba muy agresivo, que estaban las cortinas “corridas”, y vio que empujó a la mujer y ella cayó, no sabe si la golpeó mas, que en la calle el chico iba discutiendo, gritando y todo el mundo se quedaba mirando, que le dio la patada al perro no para dirigirlo, sino de “mala leche”, con genio” (SAP B 16435/2013).

Caso 4. “Sobre las 17.00 horas del día 28 de junio de 2012 el acusado Edmundo (quien cuenta con antecedentes por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género) de manera injustificada propinó numerosas patadas en la cabeza y abdomen a una perra de tres meses de edad de la que era dueño, elevándola con la cadena y dejándola caer fuertemente contra el suelo de manera reiterada hasta ocasionarle la muerte” (SAP MA 108/2013).

Caso 5. “El procesado, Calixto (…) está casado con Graciela, con la que tiene cuatro hijos, Romualdo, Julián, Jesús María y Benedicto. Calixto fue condenado en sentencia firme de 19 de enero de 2012, por delitos de malos tratos en el ámbito familiar (…) Encontrándose el acusado resentido con su esposa, respecto de la que se encontraba en trámites de separación matrimonial (y tras apoderarse de una escopeta), en la mañana de día 26 de febrero de 2012, el acusado acudió a la vivienda cuya propiedad compartía con su esposa y que en esos momentos constituía el domicilio de esta y de sus hijos, a excepción de Romualdo (…). Después de saltar la valla, valiéndose de un martillo de grandes dimensiones, rompió la pared de la vivienda en una zona conformada por bloques de vidrio, y accedió a la vivienda, donde aguardó la llegada de su esposa y de sus hijos una vez que finalizaran su jornada laboral (Sus hijos Julián y Romualdo llegaron en sendos vehículos. Y cuando Julián) se encontraba al volante del vehículo a una distancia de unos diez metros, (Calixto) realizó un disparo que impactó en el parabrisas delantero del vehículo, alcanzando parte de la munición el asiento en el que viajaba Julián, que, tras haber introducido la marcha atrás del vehículo y previendo que podía ser alcanzado por el disparo, abrió la puerta y se arrojó en marcha del mismo, emprendiendo la huida en dirección al exterior de la finca, como también hizo, en su vehículo, Romualdo. El acusado continuó realizando disparos, con finalidad que no consta, que alcanzaron a los dos vehículos citados, sin que ninguno alcanzara a Julián ni a Romualdo. Acto seguido, hizo acto de presencia otro hijo del procesado, Benedicto, (…) que llegaba a la parcela a bordo de otro vehículo, viéndose sorprendido, cuando, al ir a saludar a su padre, este se dirigió a él, apuntándole con la escopeta, diciéndole: “bájate del coche que te mato”. Tras bajarse del mismo, al amparo de la misma amenaza, le conminó a que entrara en el interior de la finca. Ya en las inmediaciones de la vivienda, tras advertirle de si sus hermanos llamaban a la Guardia Civil, lo mataba y luego se mataba él, Benedicto, de improviso, emprendió la huida. (Antes de ser detenido) el acusado procedió a quemar y arrojar por el inodoro la cantidad de seis mil euros y a ocasionar desperfectos en el propio inmueble, en el mobiliario y electrodomésticos, llegando, movido por el ánimo de darles muerte, a disparar, con el arma, a dos caballos, que se encontraban en las cuadras de la parcela y que eran propiedad de Romualdo, ocasionando la muerte del llamado “Tornado” (y heridas en el otro animal)” (SAP MU 1694/2013).

Caso 6. “(E)l acusado, Agustín, (…) afectado por un trastorno depresivo complicado por la mezcla de la medicación propia de la enfermedad diagnosticada con el alcohol que en el momento de los hechos afectaba de un modo muy ligero sus facultades volitivas sin afectar de un modo significativo a las intelectivas, sobre las 16:00 horas del día 11 de agosto de 2015, encontrándose en su domicilio (…), tomó la decisión de desplazarse, portando una de sus escopetas, a una nave aneja a su domicilio donde guardaba unos perros, sobre quince, que posee para la caza. Una vez allí, con ánimo de acabar con la vida de los animales, disparó contra los mismos, matando inopinadamente a tres ejemplares tras alcanzarles en la cabeza. Posteriormente, como quiera que su mujer dio aviso a la Guardia Civil, el acusado se retiró a su domicilio avisando que había sido francotirador. Ante esta situación, los agentes actuantes fijaron un cordón de seguridad. Durante el tiempo que duró el encierro los agentes le ordenaron repetidamente que saliera de su casa, durante los requerimientos varias horas, sabiendo los agentes que el acusado podía encontrarse armado, con el riesgo que ello suponía para la integridad física e incluso para la vida tanto de la pareja del acusado como de los agentes actuantes, además profirió por vía telefónica contra su compañera Doña Emilia “te vas a enterar, mis armas no las tocas nadie, te vas a buscar un problema”, y también contra los agentes actuantes expresiones con abierto contenido intimidatorio, tales como las siguientes: “la que has montado, te estoy viendo, estas en el cementerio nuevo, no os acerquéis, como se acerque alguien le reventó la cabeza, le pegó un tiro, ¿les has dicho que soy francotirador? (C) omo se acerquen les pegó un tiro, tengo buena puntería”, “diles a los guardias que se vayan, vete para casa y se acabó la historia”. Tras las correspondientes negociaciones con un agente de la Guardia Civil, el acusado depuso su actitud, siendo detenido por los hechos antes relatados” (SAP SG 3/2018).

Caso 7. “Sobre las 21:45 horas del día 25 de junio de 2012 el acusado D. Horacio (…) acudió a la parcela sita en el llamado Camino (…) propiedad de D. Martin y de Dª Maribel, quien en aquellos momentos se hallaba dentro de la vivienda ubicada en la misma. El acusado se introdujo en la parcela y en forma no concretada causó un orificio en la parte trasera del cuello de un perro de raza mastín causándole severos destrozos en su hocico y boca que le causaron la muerte. Muerte que también dio a dos gallos retorciéndoles el cuello. Finalmente, en forma no concretada causó heridas en una de sus patas a un perro de la raza labrador. A continuación, en forma no concretada prendió fuego a una mesa y dos bancos de madera, a una pequeña choza hecha de ramas y a unos troncos de árbol situados junto a una barbacoa. Finalmente, apiló varios troncos y trozos de madera junto a la puerta de entrada de la vivienda, y en forma no concretada provocó su combustión con riesgo de propagación hacia el interior. Antes de abandonar el lugar el acusado arrancó la instalación de gas butano situada en la parte trasera de la vivienda causando la fuga del gas. A consecuencia del fuego creado a la puerta de la vivienda comenzó a entrar humo en la misma, lo que hizo que Dª Maribel se percatara de lo que sucedía y saliera huyendo del lugar. El incendio pudo ser rápidamente extinguido por una dotación de bomberos, sin que conste como fue avisada. Al parecer el procesado actuó de la manera descrita por reprochar al propietario de la parcela, policía local de la indicada población, haber recibido una denuncia de su mujer por presunto delito relativo con la violencia de género y haberle aconsejado que continuara con su tramitación” (STS 3954/2018).

Caso 8. “Leandro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Eloisa, mantuvieron una relación sentimental durante un año y medio aproximadamente, durante la que convivieron en un piso perteneciente a la mujer (…) El día 6 de enero de 2007, día de Reyes, Leandro salió a dar un paseo con un perro propiedad de Eloisa y a su vuelta, sobre las 13 horas, con un palo que traía, dio varios golpes a esta en diversas partes del cuerpo, tras lo cual, le dijo que se vistiera que se iban a la calle. Cuando estaba vistiéndose en el dormitorio, la echó sobre la cama y le puso el palo en el cuello en ademán de asfixiarla, al tiempo que le decía que la iba a ahogar. Una vez vestida, salieron y Leandro la llevó en su turismo a la localidad de (…), donde paró en una gasolinera, diciendo a Eloisa que fuera a comprar unas cervezas que trajo. Mientras las consumía, Leandro pidió a Eloisa 4.000.000 de pesetas para irse a Palma de Mallorca, porque le había arruinado la vida, y poniéndole una navaja en los riñones, le dijo que si no se los daba mataría a sus padres, hijos y hermano. Eloisa le pidió volver a casa para dar un medicamento a su hijo y una vez de nuevo en la casa, Leandro le dijo que mirara lo que hacía con la perra y cogiendo a un cachorro que le habían regalado hacía unos días, lo estampó contra el suelo y le pisó la cabeza, matándolo, que aumentó la sensación de pánico en aquella. (…). Eloisa se fue a la casa de la amiga donde se habían refugiado sus hijos, con los que pasó la noche allí (…) Leandro tras hablar con Eloisa, sin conseguir que regresara al piso en que habían convivido, sobre las 23 horas (del día 7), entró en él y prendió fuego a un sillón de la salita, un sofá del salón y al cabezal y colchón del dormitorio común, marchándose seguidamente” (SAP A 2009/2009).

Caso 9. La mujer “afirmó que el acusado, durante la discusión mantenida, le empujó con las dos manos, y que luego le arrojo el acuario contra ella, aunque no le llegó a impactar, además de pisar intencionadamente a los peces, y de haber golpeado con una zapatilla a su hijo menor de edad que estaba llorando”. Los peces resultaron muertos (SAP M 12394/2019).

Caso 10. “(E)l acusado esperó a su exesposa, Dª Candelaria, española y mayor de edad, en el descansillo de la escalera de acceso al garaje de su domicilio, sito en (…), cuando ella regresaba de trabajar. (…) El acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, cogió a Dª Candelaria por el cuello y la golpeó contra la pared (…) causándole lesiones consistentes en politraumatismo (…) tardando en curar un total de 40 días, 10 de ellos impeditivos. (…) La acusación particular ha dirigido acusación, atribuyendo al acusado, igualmente, que, durante los hechos, aquél habría dado una patada al perro de Dª Candelaria, añadiendo que le ocasionó las lesiones incluidas en el informe del veterinario” (SAP M 91/2020).

Caso 11. “El acusado Marcial mayor de edad (…) mantuvo una relación sentimental durante un año y medio con Luz, conviviendo en la vivienda sita en (…), hasta que en el mes de junio de 2016 finalizó dicha relación y la convivencia cuando la Sra. Luz interpuso una denuncia contra el procesado. A consecuencia de dicha denuncia el procesado Marcial fue condenado ejecutoriamente (…) como autor de un delito de malos tratos habituales (…). El procesado en fechas posteriores se puso en contacto con Luz, para hablar de un perro que tenían en común y, asimismo, el día 25 de febrero de 2017, la llamó en varias ocasiones y le envió unos 20 mensajes a su teléfono móvil (…) porque ella iba a quedarse con el perro por un tiempo. (…) El procesado, enfadado porque no podía contactar con Luz para cambiar el día de entrega del perro, sobre las 20:30 horas del día 26 de febrero de 2017, acudió, acompañado del perro común de ambos, de nuevo al domicilio de Luz, en el que no se hallaba ninguna persona en ese momento y tras rociar con un bote de combustible para encendedores de la marca Zippo, que posteriormente fue encontrado en las inmediaciones de la vivienda, el sofá del comedor y la ropa de la cama de uno de los dormitorios, prendió fuego a los mismos. A consecuencia del incendio, que se propagó por el resto del domicilio, siendo afectado en su totalidad por el efecto del calor y del humo y en el que tuvieron que intervenir dotaciones de bomberos para su extinción, resultó muerto el perro del acusado y de su expareja sentimental” (SAP B 10182/2018).

Caso 12. “Ruperto, mayor de edad, (…) mantuvo una relación sentimental con convivencia con Regina, relación que cesó hace unos cuatro meses, pese a lo cual siguieron conviviendo juntos en el domicilio familiar (…). La tarde del día 17 de junio de 2018 cuando ambos se encontraban en la anterior vivienda se inició una discusión en el curso de la cual el acusado empezó a insultar a su expareja con expresiones tales como “eres una hija de puta, eres una zorra, me cago en todos tus muertos, todavía sigues viva”, y cuando Regina intentó abrir la puerta para salir, el acusado guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de la misma la agarró fuertemente por el brazo izquierdo para que no se marchara a la vez que la atemorizaba diciéndole: “no te preocupes que yo tengo dos amigos que te van a dar una que te vas a acordar de mi”, pudiendo finalmente salir de la vivienda Regina. (…) cuando ella cogió el perro el denunciado se lo arrebató y lo lanzó contra el suelo” (SAP TF 392/2019).

Caso 13. “El acusado Eliseo, de 31 años de edad, (…) mantenía desde junio de 2017 una relación de afectividad con convivencia los últimos siete meses con Margarita, de 27 años de edad, (…) con domicilio común sito en (…). El día 15 de febrero de 2018, el procesado se fue al municipio de (…) a casa de su tía Ariadna, quien sobre las 20:00 horas llamó a Margarita para decirle que su sobrino se encontraba bastante nervioso, habiéndole dándole un diazepam 10 mg, por lo que Margarita se trasladó a dicho municipio y lo recogió. El acusado y Margarita marcharon en el vehículo conducido por ella al domicilio común de (…) donde llegaron sobre las 22:30 horas, en cuyo lugar el acusado, que presentaba un comportamiento delirante, empezó a tirar cosas a la basura y cerró las puertas de acceso a la vivienda para evitar que ella pudiera abandonarla, conminándola a apuntar en un papel la relación del número de hombres con los que se había acostado. Ante la negativa a satisfacer su deseo, la despojó de su ropa y la intentó arrojar por una ventana situada a unos 3,80 metros de altura sobre el nivel del suelo de la calle, a la vez que le dirigía comentarios obscenos y le decía que la iba a violar, si bien logró Margarita evitarlo, arrastrándola entonces del pelo al cuarto de baño, a donde acudió ante sus gritos la perrita de la víctima, a la cual el acusado trató de ahogar en la bañera, logrando aquella que el animal pudiera huir. (…) El acusado cerró la puerta del baño y obligó a Margarita a permanecer unas dos horas, durante las cuales, con ánimo lascivo, estando él también desnudo, le obligó a tocarle el pene, tocándole a ella la vagina, el ano y los pechos de forma agresiva, cogiéndole del pelo, a la vez que le decía que “la iba a follar por el culo”, y “qué rico tu coñito” o “¿ te gusta, perra?”, ante lo que ella le dijo que si pensaba violarla, y le aludió a su ídolo Michael Jackson, acusado de abusar sexualmente, ante lo cual el acusado reaccionó con violencia. Y así, con ánimo de acabar con su vida, la introdujo a golpes desnuda en la bañera, sobre los cristales de una ventana y tarros de cosméticos que previamente había roto, diciéndole continuamente que la iba a matar, agarrándole varias veces del cuello, metiéndole los dedos en los ojos, haciéndole ingerir productos de limpieza y de aseo personal que estaban en dicho aseo (gel de baño Johnsonns, limpia cristales y limpiador de baño y WC), golpeándole continua y reiteradamente en todas las partes de su cuerpo, cogiéndole de los pelos y golpeándole la cabeza, a la vez que le profería expresiones tales como “te voy a matar”, “te voy a sacar a Esmeralda”, “vas a morir como una perra”, y ante cuya resistencia el procesado opta por estrangularla, agarrándole con las dos manos el cuello desde una posición dominante, ya que ella se encontraba acostada dentro de la bañera y él encima, a la vez que la balancea de un lado a otro con la intención de infligirle mayor dolor en la zona de espalda, dorsales, brazos y glúteos, innecesario para quitarle la vida, consiguiendo ella finalmente zafarse e incorporarse, cogiendo él un cristal y a modo de puñal se lo puso en el cuello y le conminó a que dijera sus últimas palabras porque se lo iba a clavar, diciendo que estaba poseída por el espíritu de otra persona, tratando de convencerle Margarita de lo contrario y de que la dejara para, finalmente, haciendo que iba a vomitar, ante la aversión del procesado a ello, lograr que se despistara y salir corriendo del cuarto de baño, recogiendo a su perra y dirigiéndose desnuda a su vehículo y huyendo a la casa de sus padres“ (SAP TF 2019/2019)

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Recibido: 23 de Septiembre de 2021; Revisado: 04 de Septiembre de 2022; Aprobado: 06 de Septiembre de 2022

* Autor de correspondencia: Carmen Jordá Sanz, email: cjorda@ucjc.edu

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