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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.65 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2023  Epub June 19, 2023

https://doi.org/10.47741/17943108.408 

ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS

Factores diferenciales entre desistimiento individual y colectivo de mujeres de las FARC-EP en prisión

Differential factors between individual and collective desistance of FARC-EP women in prison

Fatores diferenciais entre a desistência individual e coletiva das mulheres das FARC-EP na prisão

Katherine Flórez Pinilla1  * 
http://orcid.org/0000-0002-6966-2075

Carolina Villacampa Estiarte2 
http://orcid.org/0000-0002-1791-8788

1 Doctora en Derecho y Administración de Empresas, Docente asociada al Grupo Derecho y Economía, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., Colombia. Email: katherine.florez1@uexternado.edu.co

2Doctora en Derecho, Catedrática de Derecho Penal, Universitat de Lleida, Lleida, España. Email: carolina.villacampa@udl.cat


Resumen

Para el año 2017 se encontraban vigentes en Colombia dos marcos jurídicos para promover el desistimiento y desarticulación de las FARC-EP. Los dos, aunque desde contextos diferentes, han promovido, por un lado, el desistimiento individual y por otro, el desistimiento colectivo de sus miembros. Las mujeres han sido partícipes de ambos procesos, desde la libertad o la prisión de manera minoritaria y asimétrica en comparación con los hombres. Con el interés de analizar este fenómeno, el presente estudio buscó identificar los factores que llevaron a las mujeres a desistir según una u otra modalidad y determinar diferencias y similitudes. Para este propósito se diseñó un modelo probabilístico que captara las relaciones de causalidad entre desistimiento y factores predichos desde las teorías del aprendizaje social, de la elección racional y del control social informal, en una muestra de mujeres farianas en prisión que desistieron de forma individual y colectiva. Se encontró que factores como pertenecer a un rango de edad entre 20 y 31 años, tener pareja y haber participado en delitos graves, asociados al terrorismo, influyeron en la selección de la modalidad individual, mientras que tener más de 31 años, participar en delitos comunes junto a los asociados con el terrorismo, incluyendo el narcotráfico, y proceder de regiones con historia de conflicto arraigada predijeron el desistimiento colectivo.

Palabras clave: Crímenes violentos; desistimiento; conflicto armado; mujeres excombatientes; análisis cuantitativo

Abstract

By 2017, there were two legal frameworks in force in Colombia to promote the disbanding and dismantling of the FARC-EP. Both, although from different contexts, have promoted, on the one hand, the individual disbandment and, on the other, the collective disbandment of its members. Women have participated in both processes, from freedom or prison, in a minority and asymmetrical manner compared to men. In order to analyse this phenomenon, this study sought to identify the factors that led women to desist in one or the other modality and to determine differences and similarities. For this purpose, a probabilistic model was designed to capture the causal relationships between desistance and factors predicted from the theories of social learning, rational choice and informal social control, in a sample of women in prison who desisted individually and collectively. It was found that factors such as belonging to an age range between 20 and 31 years, having a partner and having participated in serious crimes associated with terrorism, influenced the selection of the individual modality, while being over 31 years old, participating in common crimes along with those associated with terrorism, including drug trafficking, and coming from regions with a history of deep-rooted conflict predicted collective desistance.

Keywords: Violent crime; desistance; armed conflict; female excombatants; quantitative analysis

Resumo

Até 2017, havia duas estruturas legais em vigor na Colômbia para promover a dissolução e o desmantelamento das FARC-EP. Ambos, embora de contextos diferentes, têm promovido, por um lado, a dissolução individual e, por outro, a dissolução coletiva de seus membros. As mulheres participaram de ambos os processos, da liberdade ou da prisão, de forma minoritária e assimétrica em relação aos homens. A fim de analisar este fenômeno, este estudo procurou identificar os fatores que levaram as mulheres a desistir em uma ou outra modalidade e determinar diferenças e semelhanças. Para este fim, um modelo probabilístico foi projetado para capturar as relações causais entre a desistência e os fatores previstos a partir das teorias de aprendizagem social, escolha racional e controle social informal, em uma amostra de mulheres na prisão que desistiram individual e coletivamente. Constatou-se que fatores como pertencer a uma faixa etária entre 20 e 31 anos, ter um parceiro e ter participado de crimes graves associados ao terrorismo, influenciaram a seleção da modalidade individual, embora tendo mais de 31 anos de idade, participar de crimes comuns juntamente com aqueles associados ao terrorismo, incluindo o tráfico de drogas, e vindo de regiões com um histórico de conflitos profundamente enraizados preveram a desistência coletiva.

Palavras-chave: Crime violento; desistência; conflito armado; ex-combatentes femininos; análise quantitativa

Introducción

En Colombia los dos últimos procesos de paz han promovido legalmente el desistimiento de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), es decir, la renuncia de guerrilleros y guerrilleras a la comisión de delitos. Sin embargo, los dos procesos contaron con regímenes penales y contextos diferentes que llevaron a distinguir legalmente a los desistentes en dos grupos, aquellos que tomaron la decisión individual, alejada de la voluntad de los mandos de la organización, y quienes lo hicieron en consenso con el grupo. El primer proceso, expresado en la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz (en adelante LJYP), aunque negociado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conocidas como autodefensas/ paramilitares, incluyó a guerrilleros que de forma individual y voluntaria dejaran la guerrilla. En el segundo proceso, amparado en la Ley 1820 de 2016, se crea un procedimiento legislativo especial para la paz del que emana la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LJEP), emanada de la negociación directa con la guerrilla de las FARC-EP, para motivar la deserción colectiva del grupo1.

En el plano jurídico-penal se diferencian las dos leyes tanto en el tratamiento a los destinatarios como en el proceso y en las sanciones. En lo que concierne a la LJYP, se define como “desmovilizado” a quien por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas ilegales y se entregue a las autoridades, desde la libertad o la cárcel. La LJEP identifica como “sometidos” a quienes suscriban acta de compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (LJEP) (arts. 36 y 37, LJEP) bajo una medida de privación de libertad sea con fundamento en medida de aseguramiento o condena.

En el ámbito de las sanciones, la LJYP incluye penas de entre cinco y ocho años de prisión por delitos no amnistiados, siempre que se aporte a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. En caso de incumplimiento se excluye del proceso al desmovilizado, quien debería entonces asumir las sanciones de la justicia ordinaria. En contraste, la LJEP cuenta con penas propias, en la modalidad de justicia restaurativa, a quienes aporten a la verdad y reparen a sus víctimas. Solo en caso de incumplimiento se remitirían a penas ordinarias entre ocho y 20 años de prisión, sin posibilidad de libertad anticipada.

Desde las teorías criminológicas, tanto la desmovilización como el sometimiento de los suscritos a las dos leyes permiten identificar la condición teórica de inicio de desistimiento descrita por Sommers et al. (1994). Según esta condición, todo proceso de desistimiento de una carrera delictiva debe contar con un anuncio público o compromiso creíble de no volver a delinquir. Así mismo ambos procesos permiten distinguir desistimiento individual o colectivo, categoría usada sobre todo en estudios de desistimiento del terrorismo desde Disley et al. (2011), LaFree y Ackerman (2009) y McCauley (2008). Conforme sus investigaciones, en contextos terroristas no es lo mismo tomar la decisión de desistir por voluntad propia, individual, que tomarla por el consenso de sus mandos o del grupo.

Aunque, de manera total, una cifra similar de guerrilleros FARC-EP optó por cada uno de los procesos mencionados, las diferencias entre los grupos postulados a una u otra ley aún no se han identificado en la literatura2. El grupo de guerrilleros que optó por la LJYP en el año 20083 y el grupo de guerrilleros que optó por la LJEP en el 20174. La incógnita se profundiza al percibir en los resultados de la suscripción de las dos leyes una proporción similar baja de participación de las mujeres guerrilleras.

Con la LJYP se desmovilizaron un total de 10.023 personas (ARN, 2021), de las que 425 (4%) lo hicieron desde prisión. Con la LJEP se sometieron aproximadamente 9.797 personas (LJEP, 2021), 2.283 (23%) de ellas desde prisión. Se observa así una diferencia entre penados considerable que aporta indicios sobre el mayor atractivo de la LJEP sobre LJYP en contextos carcelarios. Sin embargo, se encontró que la proporción relativa de mujeres fue semejante en los dos procesos: el 6,3% de quienes se postularon a la LJYP fueron mujeres, frente al 8,5% de quienes sometieron a la LJEP desde prisión, equivalente en términos absolutos a 27 versus 195 mujeres.

Más allá del dato estático de desistimiento LJYP vs. LJEP, se evidencia, alterna y sucesivamente, su opuesto en la situación de orden público del país. Altas cifras de reincidencia entre destinatarios de las dos leyes demuestran la posible existencia de falsos procesos de desistimiento, a pesar del anuncio público amparado por ley. Estudios sobre la problemática han calculado la tasa de reincidencia en aproximadamente el 60% de desmovilizados por LJYP desde el 2008 hasta el 2018, y en 22% de los sometidos a la LJEP escasamente a dos años (20162018) de su aplicación (FIP, 2018; McDermott, 2018).

La participación minoritaria de mujeres en el desistimiento individual y colectivo, su participación en la guerra, también culturalmente invisible y rezagada, así como el fenómeno de la reincidencia de ambos procesos, motivan la búsqueda de respuestas a incógnitas sobre las diferencias entre las mujeres que acudieron al desistimiento individual y al colectivo. La distinción entre los dos grupos femeninos impulsa a acercase al conocimiento de sus perfiles, motivaciones, factores desencadenantes de cambio e incluso solidez de la decisión de desistir.

En el contexto descrito, esta investigación busca responder a la siguiente cuestión: ¿en qué se diferencian las mujeres farianas que desde prisión tomaron la decisión de desistir de manera individual de las que lo hicieron de manera colectiva? Aproximarse a la respuesta a este interrogante puede comportar hallazgos que permitan diferenciar las intervenciones y el tratamiento en pospenadas que haga más oportuno y eficaz su camino de retorno a la socialización y a la superación de su pasado guerrillero.

Para responder la cuestión se planteó como objetivo identificar cuantitativamente las diferencias entre las mujeres desistentes individuales y colectivas mediante el diseño y aplicación de un modelo probabilístico que valorara el impacto de los factores del curso de la vida, del aprendizaje social y de la elección racional en su desistimiento recogidos en trece variables.

Aproximación teórica al desistimiento desde tres enfoques

Para contextualizar teóricamente esta investigación, antes de exponer la metodología y resultados, debe indicarse que las construcciones teóricas existentes sobre el desistimiento y sobre las diferencias de grupos en el desistimiento son plurales y desarticuladas (Cid, 2021). Sin embargo, se puede demarcar al menos tres teorías rectoras que explican los cambios de conducta o el punto de inflexión en la vida de un delincuente que lo motiva a desistir del delito y vivir una vida conforme a la ley (Cid, 2021; Lebel et al., 2008).

Las tres teorías aluden a la teoría del aprendizaje social, la teoría de la elección racional y la teoría del control social informal en el curso de la vida. La primera asume que delito/desistimiento son dos caras de una misma moneda, es decir, que factores que determinan uno y otro son los mismos, pero a la inversa en los dos momentos. En el concepto de asociación diferencial de la psicología conductual se defienden factores relativos a la cercanía y frecuencia de afirmaciones favorables al delito/desistimiento, refuerzos diferenciales y modelos de imitación como explicativos (Akers & Jennings, 2009; Akers & Silverman, 2004). Los autores establecen que así como la interacción entre el individuo y el entorno confiere modelos comportamentales delictivos que inducen a la subversión y al terrorismo, también puede fomentar definiciones favorables al desistimiento y reforzar la imitación de conductas prosociales que desencadenen el desistimiento siempre que existan en el contexto beneficios o refuerzos para la deserción.

Akers y Silverman (2004) han establecido que el terrorismo procede de definiciones intensas y arraigadas en el sistema de creencias, mediante ideologías radicales o totalizantes, que ejercen un fuerte efecto sobre la probabilidad de cometer un acto desviado. Se convierte casi en una obligación moral violar la ley o enlistarse en grupos violentos (Tobeña, 2005). Según De la Corte (2006) esto es así porque la ideología cumple cuatro funciones en los integrantes del grupo que llenan de contenido su comportamiento: función motivacional (fundamentos morales que legitiman la acción bélica), función cognitiva (marco teórico de referencia con el cual aprecian la realidad y la interpretan), función identitaria (identidad de los sujetos como entes colectivos y no individuales) y función estratégica (que permite coaccionar, propagar y legitimar la acción terrorista). En este escenario, el desistimiento solo sería posible si se trata de un cambio ideológico y consensuado de sus pares, líderes y modelos criminales, esto es, bajo el esquema de desistimiento colectivo.

Un cambio podría originarse también con la exposición a nuevos modelos contextuales y conceptuales que reemplacen los antiguos con nuevas creencias no-violentas. En consecuencia, la etiología delito/desistimiento responde a una causación simétrica que remite a factores sociales que estimulen y refuercen el cambio de creencias. Su teoría ha sido ratificada en estudios sobre del desistimiento como el de Reinares (2011) con ETA en España, el de Alonso (2003) con el IRA en Irlanda o el de Bordas (2014) con Tupamaros en Paraguay.

La causación simétrica la apoyan también autores de la teoría de la elección racional como Cusson y Pinsonneault (1986) y Becker (1968) pero con otro contenido. Aunque distan de la asociación diferencial, avalan que delito/desistimiento está determinado por las mismas variables. Sus variables no se centran en la cercanía y el modelaje, sino en la relación costo/ beneficio del delito/desistimiento expresadas en los incentivos/oportunidades/riesgos del entorno. De modo que la iniciación de una persona en el delito tiene que ver con los bajos costos y altos beneficios de delinquir y su desistimiento tiene que ver con su inversa.

En la otra orilla se encuentran los autores de la teoría del control social informal en curso de la vida (Sampson & Laub, 1993), para quienes las variables del desistimiento no son equivalentes a las de la iniciación de la carrera delictiva. Apuntan a la demostración de una asimetría factorial entre delito/desistimiento motivada por diferentes eventos en el curso de la vida que pueden cambiar las dosis de control social informal a las que responde voluntariamente el individuo. Desde esta perspectiva, factores como la pareja, los amigos y vínculos sociales pueden llegar a promover el deseo de un cambio de vida, autocontrol, resocialización y comportamientos convencionales distanciados del delito. Nuevos vínculos promueven un aumento del autocontrol por efecto del apego, el deseo de reconocimiento, de la vigilancia informal y del cambio en las actividades rutinarias (Cecil, 2013). La tesis agrega que eventos tales como la obtención de empleo, el matrimonio o el nacimiento de un/a hijo/a pueden proceder tanto del azar como de la premeditación y acelerar un punto de inflexión (Laub et al., 1998; Sampson & Laub, 1993, Laub & Sampson, 2001).

Hipótesis

De acuerdo con estas tres ópticas, la del aprendizaje social, la de la elección racional y la del control social informal, se plantea analizar el desistimiento femenino en las FARC-EP. Se establece como hipótesis general que las farianas desistentes estuvieron influidas por uno u otro grupo de factores indicados por las teorías expuestas. Como corolario hipotético, se asume que los referidos factores impactaron diferencialmente en las mujeres desistentes individuales y en las desistentes colectivas. De manera que, como subhipótesis, se parte, en primer lugar, de que el desistimiento colectivo esté más influido por el aprendizaje social que por el curso de la vida, esto es, en mayor medida por la motivación ideológica del grupo que por cambios en los eventos vitales individuales. En segundo lugar, se considera plausible que el razonamiento costo/beneficio del desistimiento se encuentre presente en ambos grupos de farianas. A continuación desglosaremos las hipótesis en los factores escogidos para representar la situación fáctica de interés.

Diseño metodológico

Fuentes de información

Para la modelación se construyó una base de datos de corte transversal de 222 mujeres excombatientes de las FARC-EP que estaban en prisiones colombianas en noviembre del 2017. De ellas, 195 habían desistido de manera colectiva (LJEP) y 27 lo habían hecho de forma individual (LJYP), equivalentes al 6,5% de sometidos a la LJEP y al 4% de desmovilizados en LJYP.

Con fundamento en las siguientes fuentes de información, se construyó una base de datos que permite desarrollar una modelación probabilística de las tres teorías seleccionadas en el marco teórico:

  1. Reportes públicos de integrantes de las FARCEP vinculados a la JEP, a partir de 56 listados de guerrilleros y guerrilleras acreditados según Decreto 1174 de 2016 por la Oficina del Alto Comisionado de Paz (2017) para el sometimiento a la LJEP a noviembre del 2017.

  2. Caracterización sociodemográfica de las 222 mujeres postuladas a alguno de los dos regímenes a partir de información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec; 2018).

  3. Encuesta a mujeres en prisión postuladas a LJYP entre el 2016 y el 2018, realizada por las autoras.

  4. Documentos sobre las versiones libres y decisiones judiciales sobre mujeres postuladas a LJYP, según salas de Justicia y Paz (2014-2016) del país disponibles en la información digital de cada una de los tribunales.

  5. Seguimiento de prensa en el periódico El Tiempo realizado desde 1993 hasta el 2016 y seguimiento a noticias criminales de la Fiscalía General de la Nación sobre actuaciones de las FARC-EP desde el 2005 hasta el 2016.

  6. Base de datos cuantitativa sobre conflicto armado en el ámbito municipal del Centro de Datos sobre el Conflicto de la Universidad de los Andes, Cede 1993-2013.

Se tomó como fecha de corte noviembre del 2017, porque, por un lado, se cumplía un año de sometimiento de combatientes en la LJEP y, por otro, seguía el curso del proceso penal vía LJYP que para guerrilleros en prisión cumplía nueve años, desde la vigencia del Decreto 1059 de 2008.

Muestra: mujeres desistentes farianas desde prisión en modalidad colectiva en Ley de Jurisdicción Especial para la Paz e individual en Ley de Justicia y Paz

Las 222 mujeres corresponden a la totalidad de farianas que desde prisión optaron por el desistimiento en alguna de las dos leyes. Aunque constituye una muestra en el universo de mujeres farianas desistentes (en libertad y prisión), representa la población femenina total en prisión de las FARC-EP postuladas a los regímenes.

Entre las características generales se destaca que de las 222 mujeres el 32% oscilaba entre 33 y 38 años, 28% entre 22 y 32 años, 22% entre 39 y 44 años y 18% entre 45 y 66 años de edad. En conjunto, la mayor parte de las mujeres, el 72%, se encontraba en la adultez temprana. Conviene subrayar que las desistentes individuales tenían en promedio 29 años cuando se postularon a la LJYP, frente a las colectivas, que tenían en promedio 37 años cuando se sometieron a la LJEP.

En relación con el lugar de origen de las mujeres, se encontró tendencia hacia la concentración en el centro de Colombia. Las mujeres certificadas por LJEP con mayor frecuencia proceden de los departamentos de Antioquia, Tolima, Huila y Meta, mientras que las mujeres de LJYP provienen de Antioquia, Caquetá y Tolima principalmente. No obstante, departamentos como Meta y Caquetá aportan en la frecuencia relativa de los dos grupos.

La variable estado civil manifiesta mayor grado de emparejamiento en el grupo de LJYP frente a LJEP. De manera puntual, en el grupo LJEP hallamos que solo 6% estaban casadas, 41% en unión libre, 40% solteras y 13% estaban separadas, divorciadas o viudas. En contraste, respecto de las mujeres LJYP, 26% se encontraban casadas, 48% en unión libre, 22% solteras y solo 4% separadas, divorciadas o viudas. En cuanto al número de hijos, en términos globales el 37% de las mujeres no ha tenido hijos frente a un 63% que sí reportó. Este número representa una alta tasa de maternidad pese a la condición de guerrilleras. Comparativamente el grupo LJEP tiene un mayor número de hijos que el grupo LJYP con un promedio de dos hijos por mujer versus un promedio de un hijo por mujer en el grupo de individuales.

En cuanto a nivel educativo, tanto las mujeres adheridas a la LJEP como a LJYP muestran un bajo nivel educativo. Se obtuvo a partir de la información del Inpec que la mayoría declara tener educación básica primaria (62% de las mujeres LJYP y 74% de las mujeres LJEP).

Según la información del Inpec (2018), de la Fiscalía y de las sentencias judiciales, se encontraron un total de 37 tipos de delitos cometidos por las 222 mujeres según el Código Penal Colombiano. Para el grupo de mujeres en LJEP, los delitos fueron de mayor a menor frecuencia: rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro y terrorismo. Para el grupo de anunciantes individuales LJYP: homicidio en persona protegida, secuestro, terrorismo, rebelión, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado. Estos dos últimos son con baja frecuencia en el grupo LJEP. En contraste, delitos como falsedad documental, narcotráfico y hurto fueron infrecuentes en mujeres LJYP, son frecuentes en las mujeres LJEP. En cuanto al número de delitos por mujer, en términos de promedio las mujeres de LJYP cometieron 11 delitos, aunque si quitamos del grupo a alias Karina, que tuvo 143 delitos, el promedio quedaría en seis. En contraste, las mujeres en LJEP evidencian un promedio de tres delitos.

Variables e hipótesis

El primer grupo de variables del modelo se construyó como aproximación al enfoque del control social informal en el curso de la vida. Asumiendo que variables como la edad, la relación de pareja o los hijos pudieran incidir de manera diferencial entre los dos grupos de mujeres. La primera variable se construyó a partir de la edad en que las mujeres anunciaron públicamente su desistimiento (EDi), en la modalidad individual/colectiva. Indicador de maduración que para los autores es señal de cambios en las preferencias y en el proyecto de vida. La segunda variable se configuró a partir del estado civil de las mujeres en el momento del anuncio (ECi), que se aproxima a la existencia de un vínculo de pareja (soltera, casada, unión libre, otro caso). Por último, se tuvo en cuenta el número de hijos (NHi) al momento del anuncio, indicador también de vínculos sociales, según la literatura más relevante en el caso femenino tal como se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1 Variables agrupadas según teoría 

El segundo grupo de variables representa relaciones de la teoría del aprendizaje social. Estableciendo como hipótesis que a mayor cercanía geográfica a los territorios controlados históricamente por la guerrilla, a sus métodos violentos y a definiciones favorables a la subversión, mayor arraigo histórico cultural a las ideologías farianas y, por consiguiente, menor probabilidad de desistir individualmente y mayor de hacerlo colectivamente. De manera que como variables proxy a este factor se cruzaron y fusionaron datos sobre el municipio de nacimiento de cada mujer y la relación entre el municipio y control territorial de las FARC-EP dada su estructura y reductor militar dominante en cada territorio. Esta relación se captará mediante la variable denominada MNi que indica el lugar o municipio de nacimiento. MVi, variable dicotómica que establece si el municipio de origen tiene una larga o una corta historia de conflicto armado, entendiendo larga como haber sido epicentro del conflicto entre 1948 y 1953, periodos de confrontación armada y surgimiento de guerrillas.

Con la variable Bi, bloque de las FARC-EP de procedencia, se capta el contexto y la escalada de delitos asociados al bloque al que perteneció cada mujer. Se pueden diferenciar los bloques de acuerdo con su tamaño, gravedad de delitos cometidos y arraigo ideológico.

La caracterización geográfica de los bloques5 se realizó en concordancia con los estatutos de las FARC- EP (2007), el seguimiento de prensa entre 1993 y el 2016 (periódico El Tiempo), así como literatura sobre bloques (Ferro & Uribe, 2006; FIP, 2015; McDermott, 2013). Según los estatutos (art. 3, FARC-EP, 2007), los bloques se conformaban por cinco frentes. A efectos de la sistematización, las estructuras más permanentes se agruparon en bloques asociados a cada mujer según la siguiente numeración: 1 = Bloque Caribe-Martín Caballero; 2 = Magdalena Medio; 3 = Efraín Guzmán/José M. Córdoba/Noroccidental; 4 = Occidental/Alfonso Cano/ Comando Conjunto de Occidente; 5 = Bloque Oriental/ Jorge Briceño; 6 = Bloque Sur/Raúl Reyes y 7 = Comando Conjunto Central.

El tercer grupo de variables capta la racionalización factorial de las variables costo/beneficio de desistir. Por medio de relación delitos-graves/pena/tiempo en prisión, con el desistimiento individual y colectivo. Hipotéticamente se espera, de acuerdo con las teorías de la elección racional, que, a mayor número y gravedad de delitos cometidos, mayor probabilidad de desistir colectivamente, debido a los incentivos, menor costo de la LJEP frente a la LJYP. Para aproximarlo, se consideraron las variables NDi, número de delitos judicializados y participación en delitos graves como: Di, desplazamiento forzado, Hi, homicidio en persona protegida, Si, secuestro, PHi, hurtos, PRi, reclutamiento forzado. La variable Ti, tiempo en prisión efectivamente vivido, también buscó captar la influencia de elección racional.

Asumiendo que a mayor tiempo en prisión, mayor deseo de desistir (Cusson & Pinsonneault, 1986).

Tipo de modelación

Para hallar las diferencias entre los grupos de desistentes femeninos se trazó un modelo probabilístico que relacionara el anuncio de desistimiento individual o colectivo y las variables próximas a las tres teorías reseñadas: asociación diferencial, control social informal en el curso de la vida y elección racional. Se tomaron como referencia instrumental los modelos cuantitativos no-probabilísticos y probabilísticos presentes en la literatura sobre desistimiento delictivo (Kerrison et al., 2016; Lebel et al., 2008; Rodermond et al., 2016; Laub & Sampson, 2001).

De acuerdo con la naturaleza de los datos, se planteó un modelo no-lineal, tipo probit, que no es frecuente en la literatura de desistimiento en comparación con los tipo logit (Rodermond et al., 2016). Los dos tipos son útiles cuando se desea valorar la contribución de diferentes variables sobre la ocurrencia de un evento o una variable de naturaleza dicotómica6. No obstante, el probit arroja resultados más ajustados en términos estadísticos que el logit cuando se comparan poblaciones o grupos con tamaños asimétricos como el presente estudio -en el que el grupo de las desistentes individuales es de menor tamaño que el de las desistentes colectivas-, por lo que se escogió este 7.

La operacionalización de la variable dependiente se fundamentó en la decisión de desistir individual o colectivamente. Conforme a esto, Y tomó el valor de 1 cuando se tratase de un caso de desistimiento individual, vía LJYP, y el valor de 0 cuando se tratase de desistimiento colectivo, vía LJEP. Matemáticamente se expresa como se muestra en la ecuación (1).

Donde Xj denota el conjunto total de las variables explicativas. Los modelos probit usan una función de distribución acumulada normal estándar (Zi) (ecuación (2).

Yi {1 = desistimiento individual / o = desistimiento colectivo} = F (Zi).

La función de distribución Zi tiene dos características que la hacen adecuada a los fines del modelo: (i) xi, pi = E (Y = 1|X) nunca excede los límites de un intervalo entre 0 y 1; (ii) la relación entre Pi y Xi no es lineal. En este tipo de modelos los efectos marginales (θj) que permiten interpretar los efectos de cada variable independiente sobre la variable dependiente no vienen dados por los coeficientes de la regresión, sino por sus derivadas parciales, calculando el cambio de la variable dependiente provocado por un cambio unitario de cada independiente.

Estimación

Se estimaron nueve modelos con las variables descritas de acuerdo con la comparación que permiten los dos marcos jurídicos. Estos modelos variaron según la inclusión/ exclusión de variables. Se contrastó la diferencia entre los nueve modelos y se seleccionó el modelo con mayor ajuste y robustez estadística. Como criterio de selección se tomó el modelo que evidenciara un menor valor en el criterio de información bayesiano (bic) que, tal como se aprecia en la Tabla 2, es el modelo 2. El ajuste del modelo requirió 14 interacciones y 196 datos de los 222 provistos. El valor Wald Chi cuadrado con 11 grados de libertad de 2137,96 y un p-valor asociado de 0,0000 nos dice que el modelo 2 de manera global es estadísticamente significativo. Además, el p-valor asociado a cada variable incluida nos habla de su alta significancia, menor al 1%.

Tabla 2 Modelos alternativos del desistimiento femenino de la guerrilla 

Pr (desistimiento individual) = β0 + β1*Edad de desistimiento + β3*Estado civil + β4*Desplazamiento + β5**Homicidio + β6**Secuestro + β7*Meses en prisión + β8*Bloques FARC-EP

Para el modelo elegido se ejecutaron las pruebas para la valoración del cumplimiento de los supuestos estadísticos de partida. Los errores estándar se estiman robustos ponderando así las variables en función de su varianza, de forma que se minimizó el efecto de aquellas que están más alejadas de la media, aminorando así los problemas vinculados a la heterocedasticidad. Debido a que la numerosa inclusión de variables dicotómicas condiciona un posible escenario de colinealidad, el factor de inflación de varianza evidenció la presencia de multicolinealidad imperfecta baja, que no afecta a la significancia de las variables explicativas y permite efectuar inferencias de forma correcta. Se realizaron correlaciones parciales entre parejas de variables independientes y no se encontraron altos coeficientes de correlación entre ellas. Por último, se realizó un test de autocorrelación donde se constata que no existe presencia de autocorrelación.

La ecuación arrojada por el modelo 2 evidencia los estimadores calculados asociados a cada variable:

Pr (desistimiento individual) = 44,867196 - 5,1644625*Edad de desistimiento + 33,139291*Casadas + 37,628128*Unión libre + 31,53755*Otro caso + 45,937163*Desplazamiento + 17,770436*Homicidio + 9,6086237*Secuestro +0,6624686*Meses en prisión + 17,483916*Bloques Occidental y Sur + 8,4439797*Bloque Oriental - 4,7248754*Bloque Central

Los signos asociados al movimiento de cada variable constituyen el primer indicador de impacto de la misma sobre la probabilidad de desistimiento (impacto positivo (+) e impacto negativo (-)).

Resultados

Atendiendo a la robustez estadística del modelo (2) seleccionado (tabla 2), podemos interpretar los resultados y el impacto de cada una de las variables en el desistimiento individual y en el desistimiento colectivo de mujeres farianas. A continuación se mostrarán los resultados y se interpretarán cada uno de los indicadores en clave de las tres teorías sometidas a prueba. Se analizarán primero los indicadores de las teorías de control social informal en el curso de la vida y después los relativos a la teoría de la elección racional, para concluir con los relativos a la teoría del aprendizaje social.

Cuantitativamente hablando, los efectos marginales asociados al modelo, provistos en la Tabla 3, muestran el cambio en la probabilidad estimada de que se acredite el evento de anuncio público de desistimiento individual en contraste con el desistimiento colectivo. Al variar en una unidad cada una de las variables independientes, esto nos permite interpretar los resultados marginalmente.

Tabla 3 Efectos marginales del modelo 

Nota: dy/dx para los niveles de factor es el cambio discreto desde el nivel base.

Control social informal en el curso de la vida

Maduración y edad de anuncio público de desistimiento

Los resultados del modelo y sus efectos marginales evidencian que existe una relación inversamente proporcional entre la edad de la mujer y el desistimiento individual. Por el signo negativo arrojado se entiende que, a mayor edad, menor probabilidad de desistir individualmente de la guerrilla y mayor de desistir de manera colectiva. Se identificó que cada año de edad adicional disminuye la probabilidad de desistir bajo LJYP, en promedio, un 3%.

Al momento de anunciar públicamente su decisión de desistir, se observa que 32% de las mujeres se encontraban entre 33 y 38 años de edad, 28% entre 22 y 32 años, 22% entre 39 y 44 años y 18% entre 45 y 66 años de edad. En conjunto, la mayor parte de las mujeres, el 72%, se encontraba en la adultez temprana. La mujer de menor edad contaba con 21 años y la de mayor edad 65 años. Diferenciando la variable edad por los dos grupos de comparación, encontramos que las mujeres sometidas a la LJEP reportan una mayor dispersión con respecto a la media que el grupo de LJYP. Esto es indicador de mayor diversidad de grupos etarios en la LJEP, mientras en la LJYP existe mayor tendencia a la concentración en la etapa de la adultez temprana.

Se realizó también una representación en el modelo 5, por rangos de edades de 21 a 30 años y de 31 a 40 años, para captar el efecto marginal por grupos de edad. En este ejercicio se obtuvo un coeficiente asociado al rango de 21-30, dos veces el coeficiente asociado al rango 31-40. Esta evidencia no solo ratifica el signo negativo estimado en el modelo 2, también revalida que entre 21 y 30 años es mayor el desistimiento individual que después de los 30 años. Si valoramos el efecto marginal por edades en la frontera entre los dos grupos de edades, encontramos que, por ejemplo, una mujer de 30 años tiene 19,3% más de probabilidades de desistir de manera individual que una mujer de más de 31 años. Este hallazgo corrobora parcialmente las aproximaciones criminológicas de la relación edad/desistimiento que aseguran Laub y Sampson (2001). Aunque no se revela edad de madurez en las guerrilleras que desistieron individualmente, sí se evidenció en el desistimiento colectivo, que tuvo mayor cabida en el rango de 31 a 40 años.

Se podría interpretar que las mujeres de más de 31 años son en menor medida proclives al desistimiento individual y mayormente al colectivo, por su mayor arraigo ideológico a la guerrilla de las FARC-EP, por más tiempo de adherencia al mismo grupo o por cierta rigidez en la planeación de su proyecto de vida futuro adherido al grupo. En contraste, las desistentes individuales que hicieron su anuncio público de desistimiento entre 21 y 30 años podrían haber estado motivadas por cambiar la trayectoria de sus vidas alejadas completamente de la guerrilla. Este hallazgo es coherente con los resultados de otro estudio cualitativo al respecto (Flórez & Villacampa, 2020) en el que se encontró rechazo ideológico en cuanto a la organización guerrillera en mujeres más jóvenes, así como separación de su proyecto de vida futuro de la guerrilla.

Vínculos sociales: pareja e hijos

Acerca de los vínculos sociales los hallazgos presentaron mayor influencia diferencial de la pareja que de los hijos sobre el evento de desistir verificando parcialmente las hipótesis de partida. Se halla en el modelo que las mujeres casadas y en unión libre tienen mayor probabilidad de desistir individualmente que las mujeres solteras. En concreto, las mujeres casadas tienen una probabilidad 11% mayor que las mujeres solteras de desistir individualmente. Las mujeres que tienen pareja en unión libre tienen un 14% más de posibilidades de desistir que las solteras y las mujeres viudas, separadas y divorciadas tienen aproximadamente un 10% más de posibilidades de desistir que las mujeres solteras. Este último dato indica que tener o haber tenido una relación de pareja aumenta las probabilidades de desistir de manera individual coincidiendo con lo predicho en la literatura (Laub & Sampson, 2001).

En relación con los hijos el modelo seleccionado no halló significancia estadística respecto a su influencia en el desistimiento. Este comportamiento se puede ratificar también con la contrastación del modelo 9 en el que se muestra que la variable no es significativa ni individual ni colectivamente. Este hallazgo es en absoluto contradictorio con la literatura, en la que los hijos son un factor determinante del desistimiento individual más fuerte y comparativamente mayor correlacionado en mujeres que en hombres (Aristizábal & Cubells, 2017; Laub et al., 1998; Sampson & Laub, 1993, Laub & Sampson, 2001).

A pesar de ello, este resultado debe tomarse con precaución, sobre todo por las particularidades de la información provista, que puede explicar la ausencia de vínculo en el caso de guerrilleras. En primer lugar, no se puede determinar con precisión la época, ni las condiciones en que se gestó la maternidad informada, debido a que no se conoce la edad de los hijos y, por tanto, no es posible deducir si los tuvieron antes de iniciar su carrera criminal, durante su militancia o en prisión. En segundo lugar, se debe tener en cuenta la política de prohibición de embarazos y esterilización dentro de la guerrilla. Es posible que la mayor parte de los embarazos se hayan desarrollado en roles urbanos que no formaban parte de la tropa en la selva o durante su estancia en prisión. En caso de engendrar en la tropa debían abortarlos, como se probó en un estudio previo (Flórez & Villacampa, 2020).

Elección racional: delitos, severidad de la sanción y rebajas de pena

Se identificó una influencia significativa entre la cantidad de delitos cometidos, la severidad de las penas y el desistimiento individual/colectivo que ratifica el influjo del factor racionalidad en las mujeres estudiadas. El modelo arrojó que participar en delitos como desplazamiento forzado, homicidio y secuestro aumenta la probabilidad de desistir individualmente. En particular, se obtuvo que haber perpetuado el delito de desplazamiento forzado aumentó la probabilidad de desistir de forma individual en la figura LJYP hasta en 24%, el homicidio en persona protegida en un 9% y el secuestro en un 5%. Los tres delitos tienen la mayor cuantía de la pena en el Código Penal colombiano entre los 37 tipos de delitos cometidos por las mujeres de la muestra (Inpec, 2018) y se consideran graves y sistemáticos contra la población civil.

Para el grupo de desistentes colectivas los delitos con mayor participación fueron homicidio, secuestro y terrorismo, todos con castigos severos en la justicia ordinaria. Aunque si comparamos la variedad de delitos cometidos hallamos diferencias grupales. Por ejemplo, para el grupo de anunciantes individuales, se encontró en orden de frecuencia el homicidio, seguido por el secuestro, terrorismo, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado; en contraste con el grupo de desistentes colectivas, en que estos dos últimos delitos son infrecuentes. De igual forma, delitos como falsedad documental, narcotráfico y hurto no fueron cometidos por las mujeres de LJYP, pero sí fueron importantes en la participación de las mujeres de LJEP.

De manera que, por tipologías delictivas desarrolladas, el grupo de las desistentes colectivas estaba más cercano a cometer delitos relacionados con la delincuencia común y el financiamiento del grupo, frente a los delitos de las desistentes individuales sometidas a la LJYP, que están catalogados directamente como actos de terror y violencia generalizada.

Como ejercicio de contrastación, el modelo 3, pese a no haber sido el seleccionado, confirma esta hipótesis. Simulando el modelo original con delitos como el hurto, se obtuvo un signo negativo en su coeficiente estimado. Este resultado demuestra que aquellas mujeres guerrilleras procesadas o condenadas por delitos como el hurto, fuese en su modalidad agravada o calificada, evidenciaron menor probabilidad de desistir individualmente y mayor de hacerlo en colectivo.

Los delitos cometidos pueden aproximarse a los roles de las mujeres en el grupo armado, aunque en este punto la información es escasa. Pese a esto, con la información recogida, considerando la cifra de la participación por tipos de delitos, podríamos asumir que las mujeres tuvieron los mismos roles, labores y actividades delictivas que los hombres en materia de criminalidad, confirmando lo propuesto en otros estudios (González & Maldonado, 2016). De modo que aunque hombres y mujeres participaron en los mismos delitos, el rol de cada uno podría tener un curso diferente debido a una tradición sexista y concomitante con patrones de género de la sociedad. Así, por ejemplo, en el secuestro, en que los hombres secuestran y las mujeres cuidan a la persona secuestrada (González & Maldonado, 2016).

Pasando a examinar la incidencia de algunos delitos específicos, en lo que al secuestro se refiere, se trate de secuestro simple (art. 168, Código Penal) o extorsivo (art. 169), un 33% de las mujeres sometidas a LJEP y un 63% de las desmovilizadas según LJYP tuvieron intervención en este tipo de conductas, sea como perpetradoras directas o indirectas. De la misma manera, el desplazamiento forzado ha implicado en mayor medida a desistentes individuales que a colectivas.

Delitos como el narcotráfico solo se relacionan con las desistentes colectivas y no con las individuales. Para identificar su influencia, se realizó el modelo 4, que ha confirmado el signo negativo. Se verifica la hipótesis esperada debido a que el delito de narcotráfico no estaba cobijado entre los beneficios de la LJYP, mientras que sí lo está en la LJEP. Por lo tanto, existe un motivo racional para explicar esta asociación. Cobijar el delito de narcotráfico resulta una ganancia (art. 375 y 376, Ley 1820 de 2016). El beneficio jurídico se da siempre y cuando el procesamiento y el tráfico de estupefacientes no hayan sido para el lucro personal, sino para la financiación de la rebelión contra el orden legal y constitucional vigente (Acuerdo Final, 2016, puntos 38-41) y, por ende, se configura su conexidad con el delito político.

Tiempo en prisión: disuasión retardada

El tiempo en prisión asociado a la condena por los delitos cometidos se identificó también como un factor diferencial importante entre las mujeres que abandonaron individual o colectivamente la guerrilla, ratificando la predicción de la teoría de la elección racional. La variable, además de mostrar significancia estadística, reveló signo positivo que simboliza vínculo directo entre el tiempo vivido en prisión y el desistimiento individual e inversamente con el colectivo. A mayor tiempo en prisión, mayor probabilidad de desistir individualmente en la guerrilla y menor probabilidad de hacerlo colectivamente. En concreto, un mes adicional en prisión podría aumentar la probabilidad de desistir de forma individual hasta un 0,03%.

Ahora bien, en cuanto al tiempo en prisión, medido en número de meses, las mujeres desmovilizadas conforme a la LJYP muestran en promedio el doble de estancia en prisión que las mujeres sometidas a la LJEP, 111 y 52 meses respectivamente. Además, las primeras también muestran una variabilidad mayor por su más alta desviación estándar frente a la media.

Si las mujeres de LJYP tenían comparativamente delitos asociados con penas más severas, pudieron tener el incentivo de adjudicarse al régimen individual para reducir su tiempo de permanencia. Este hallazgo es coherente con el enfoque de la elección racional y su concepto de disuasión retardada de Cusson y Pinsonneault (1986). Se confirma entonces la hipótesis de la elección racional, que establece que una persona delinquirá o dejará de delinquir cuando los beneficios de hacerlo sean mayores que los costos. Entre los costos asociados a la decisión de delinquir está la severidad de la pena y el grado de certeza (probabilidad) del castigo.

Es entonces que en contextos de impunidad, ineficacia y crisis institucional esta probabilidad tiende a reducirse, pero una vez ocurre el encarcelamiento puede llegar el efecto disuasivo al vivir el rigor de la prisión. En tal caso, la decisión de desistir está vinculada a la disuasión retardada por el impacto de la pena efectiva y el encarcelamiento materializado.

En el caso de las mujeres de LJYP, a todas se les había impuesto las máximas penas por los delitos graves judicializados, además de evidenciar una media superior de delitos judicializados que las mujeres LJEP, un promedio de 11 delitos versus tres delitos respectivamente. También revelan comparativamente un mayor número promedio de entradas a prisión que las mujeres de la LJEP, nueve entradas versus cuatro. En este caso, Cusson y Pinsonneault (1986) hablan de la influencia de la “ley de los promedios”, refiriéndose a la aumento de probabilidad de encarcelamiento debido al crecimiento del número de entradas a prisión, de forma que la persona reincidente se vuelve conocida para las autoridades y con la edad disminuye la posibilidad de evadirla ágilmente. Por lo que se verifica que a mayor número de entradas a prisión, mayor probabilidad de desistir.

La disuasión retardada se manifiesta cognitivamente en dos tipos de valoraciones. Primero, en una estimación más alta de la probabilidad acumulada de la pena. Segundo, en un incremento de la dificultad de soportar la prisión, y en una mayor valoración del tiempo perdido allí. En consecuencia, aumenta la toma de conciencia del peso de condenas anteriores y de la severidad de las penas, así como una extensión de miedo. Así, el miedo a seguir en prisión o a retornar a la misma incide positivamente en la decisión de desistir.

Aprendizaje social: contexto criminológico según bloques FARC-EP de procedencia

El modelo arrojó que la adherencia a determinado bloque FARC-EP, por ubicación geográfica y municipio de origen, fue determinante en el desistimiento individual y colectivo. Así, las integrantes del Bloque Occidental y el Bloque Sur mostraron un 5% más de probabilidades de desistir individualmente que las integrantes de los bloques Caribe, Magdalena Medio y Noroccidental (José María Córdoba). Del mismo modo, las integrantes del Bloque Oriental mostraron un 3% más de probabilidades de desistir individualmente. No obstante, pertenecer al Bloque Central, conocido también como Comando Conjunto Central, disminuía la probabilidad de desistir de la guerrilla individualmente en un 1%, aumentando la probabilidad de someterse a la LJEP.

Esta correlación negativa indica la existencia de una ideología más arraigada de las integrantes de este Bloque Central (en adelante, BC) frente a las mujeres procedentes del resto de bloques. Hipótesis comprobada al revisar la historia del BC, el más antiguo de la organización criminal, con más gestas militares y con los ideólogos más reconocidos en la subversión. En las regiones sometidas por el BC nació la organización guerrillera, entre el sur del departamento del Tolima y el norte del Huila, lugares en conflicto de antaño, entre terratenientes y campesinos, desde la Guerra de los Mil Días (1899-1903) y a partir de 1936 hasta la explosión guerrillera a mediados del siglo XX. Allí se gestaron las Autodefensas Liberales Campesinas que, con el apoyo del Partido Comunista y de terratenientes simpatizantes, acabarían transformándose en la guerrilla FARC (Arenas, 1965; Ávila, 2016; El Tiempo, 7 de enero de 1993; Molano, 1995).

Así, se concluye que las mujeres que pertenecieron al BC estaban expuestas a mayor frecuencia e intensidad de definiciones favorables y refuerzos diferenciales a la guerrilla y comportarse conforme a sus líderes. Mujeres con cercanía a los modelos guerrilleros, sea de parte de la familia o por generaciones anteriores vinculadas a la guerrilla. De forma que su desistimiento colectivo se configuró más probable, por la voluntariedad de sus mandos, contrario al desistimiento individual que se consideró como traición a sus mandos. Esto ratifica a Akers y Silverman (2004), al explicar la fidelidad de las personas con los grupos terroristas tanto en el delito como en el desistimiento.

Discusión

De acuerdo con la pregunta y el objetivo de investigación planteado, los resultados hallados permiten identificar las diferencias entre las mujeres desistentes individuales y colectivas de las FARC-EP mediante el diseño de un modelo probabilístico que cuantificó el impacto de variables del curso de la vida, el aprendizaje social y la elección racional en el desistimiento. El modelo probit desarrollado proporciona evidencia empírica que aporta al desarrollo del paradigma del desistimiento de las mujeres guerrilleras de las FARC-EP. A continuación se exponen las principales conclusiones frente a cada teoría testeada y sus implicaciones en materia de política criminal.

Frente a la teoría del control social informal en el curso de la vida, los resultados ratifican la influencia de la edad y del matrimonio como predictores del desistimiento con un impacto diferencial entre desistentes individuales y colectivas. Para el desistimiento individual, se ha obtenido una correlación entre los 21 y 30 años, mientras que para el desistimiento colectivo las edades son superiores a 31 años, especialmente ubicadas en el rango de 31 a 40 años. De tal forma que se verifica parcialmente la tesis de relación directa (a mayor edad, mayor probabilidad de desistir) postulada por Laub & Sampson (2001) y se corrobora la tesis matizada de LaFree y Ackerman (2009) anteriormente comprobada en mujeres guerrilleras chechenas que desistieron individualmente antes de los 30 años y colectivamente después de los 30. También agrega evidencia al estudio en hombres de Blumstein et al. (1982), que identifica una relación funcional en forma de U conformada por una primera ola de desistimiento de los 20 a los 30 años, una segunda de los 30 a los 42 años y por último, una tercera ola de los 42 a 60 años. El primero y el último con más altas tasas de desistimiento que el segundo. En el caso de las mujeres farianas, podemos decir que la primera ola se corresponde a las desistentes individuales entre 20 y 30 años y la segunda ola a las colectivas mayores a 31 años.

De igual forma, se ha validado la relación entre vínculos sociales y desistimiento, en particular en aquellas que declararon tener una relación de matrimonio o unión libre, siendo estas relaciones más frecuentes entre las desistentes individuales que en las colectivas. Con este hallazgo se confirma la relación de pareja-desistimiento verificada por Warr (1998)) y Sampson et al. (1998), debido a que se demuestra que puede haber existido en las mujeres farianas influencia de una relación estable sobre la decisión de continuar o no en el grupo armado y que, de alguna manera, se ha presentado un cambio en sus expectativas, proyecto de vida, así como de enfrentarse al entorno en razón a tener pareja. Así, se corroboraría la presunción de que una relación de pareja estable ejerce un control informal sobre el delito y motiva el desistimiento de una carrera criminal. También lo referido por Giordano (2002), para quien la relación puede impactar positivamente cuando supone vínculos emocionales positivos, como el amor y el afecto y la autopercepción positiva que impulsa a un cambio de vida. En contraste, la relación maternidad-desistimiento no ha sido concluyente debido a ciertas particularidades sobre las reglas en la procreación en la guerrilla y a consecuentes vacíos en la información que no permiten asociar la maternidad con el anuncio público de desistimiento.

Frente a la teoría de la elección racional se ha hallado evidencia sobre la relación racionalidad y severidad de la pena asociada a los delitos cometidos, influyente en los dos grupos desistentes. En particular, quienes habían cometido delitos con condenas severas como desplazamiento forzado, homicidios y secuestros contra poblaciones civiles se motivaron por el desistimiento individual a través de LJYP, mientras que el desistimiento colectivo mostró más relación con delitos como narcotráfico y comunes, que no fueron cobijados por LJYP, pero sí por la LJEP. Se concluye entonces que si las mujeres de LJYP tenían comparativamente delitos asociados con penas más severas, pudieron tener el incentivo de adjudicarse al régimen individual para reducir su tiempo de permanencia. Este hallazgo es coherente con el enfoque de la elección racional y su concepto de disuasión retardada de Cusson y Pinsonneault (1986).

Frente a la teoría del aprendizaje social, se ha verificado el anclaje de creencias y fundamentación de la acción guerrillera mayor en las desistentes colectivas LJEP que en las individuales LJYP. La pertenencia a bloques con mayor arraigo y difusión ideológica por territorios forjó mayores lealtades en las mujeres para entregar las armas solo en el momento de disposición de sus mandos. Se ha podido captar esta conexión mediante la procedencia del bloque. Se ha visto cómo las mujeres que proceden del BC tienen menos probabilidades de desistir individualmente que las mujeres de los demás bloques, coincidiendo este hallazgo con el hecho de que en el citado bloque recae la historia del origen de la organización guerrillera, así como una larga trayectoria en la región cuna que indica un arraigo ideológico fundamentalista radical, tal como predicen las teorías del aprendizaje social.

Los hallazgos obtenidos en esta investigación deberían servir para encaminar la intervención penitenciaria y pospenitenciaria de las mujeres guerrilleras en prisión. La teoría del control social informal da pistas sobre las bondades de los lazos sociales en los procesos de cambio, razón por la que en el ámbito penitenciario deberían promoverse puentes de comunicación con familiares y visitas periódicas. En el ámbito de la reinserción, debería impulsarse el apoyo en la construcción del proyecto de vida y de su nueva identidad promoviendo vínculos y redes con la sociedad, ya sea mediante la familia, los amigos o a través del empleo.

También la teoría del aprendizaje social ratificada puede llegar a ser muy útil para diseñar programas de intervención que contribuyan a la reinserción de exguerrilleras. Los programas psicoeducativos fomentan el desarrollo del pensamiento, la promoción de creencias renovadas, la neutralización de creencias autodestructivas y destructivas, el desarrollo emocional y el entrenamiento para aprovechar la vida social y afrontar situaciones de riesgo (Redondo, 2009). Toda vez que las mujeres con creencias más arraigadas pueden ser más fáciles de seducir, convirtiéndose en reincidentes, se requiere un apoyo educativo que genere otras perspectivas y formas de interpretar la vida y su rol social, deconstruyendo los paradigmas que forjaron su identidad progrupal.

La teoría de la elección racional, si bien explica el impacto positivo que tiene la rebaja o anulación de la pena en el desistimiento, también alerta sobre la forma de sancionar las conductas futuras de aquellas que, en vez de avanzar hacia la consolidación del desistimiento, reincidan en el delito. El proceso penal ajustado a las dos leyes LJYP y LJEP debe fomentar tiempos y procesamientos adecuados para generar los incentivos suficientes en dos vías. Para las desistentes debe ofrecer garantías de su decisión de dejar la guerrilla, así como proveer una retribución que sea adecuada a la verdad y a la reparación de víctimas; pero también debe aplicar el rigor de las sanciones por reincidencia.

Los hallazgos pueden contribuir a forjar una estrecha alianza entre distintas disciplinas de las ciencias sociales para abordar la problemática de la reinserción de las excombatientes según sus diferentes modos de abandonar la guerrilla, aspecto en cuyo análisis cuantitativo y, sobre todo, cualitativo, debería continuar incidiéndose. La alianza puede también servir para conseguir una profundización en la comprensión de constructos e imaginarios de las mujeres que decidieron alzarse en armas para después retornar a la vida civil. Finalmente, la confluencia en el análisis del objeto de investigación que aquí nos ocupa por parte de distintas disciplinas sociales puede ser útil para enfocar la prevención de la reincidencia de manera más ceñida a las motivaciones e historias de vida de las potenciales reincidentes. En tal sentido, ahondar en sus lazos sociales, hijos y maternidad interrumpida es fundamental no solo para comprender sus renovados proyectos de vida, sino también para sanar las heridas que dejó la guerra en sus cuerpos y mentes.

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1 Tanto las AUC como las FARC-EP han sido catalogadas como terroristas nacional e internacionalmente, las carreras delictivas de sus miembros cruzan las fronteras de los delitos políticos. Actualmente los miembros que no quisieron asociarse a la LJEP o que reincidieron (conocidos como disidencias FARC) fueron incluidos en la mencionada lista internacional. Véase Foreign Terrorist Organizations (2022) para muestra del listado e historial de organizaciones terroristas consideradas por Estados Unidos, en ella las FARC-EP ingresaron en 1997 y salieron en 2021, las AUC 2001-2014.

2No existen en Colombia estudios explicativos de desistimiento en guerrillas y paramilitares, ni de diferencias de grupos de acuerdo con distintos marcos jurídicos, sí hay estudios descriptivos de los procesos de reintegración.

3Se toma el 2008 porque fue en ese año que se hizo efectiva la cláusula penal para guerrilleros, según el Decreto 1059 de 2008 se posibilitó procesalmente la entrada de guerrilleros/as a la LJYP.

4En el año 2017 se realiza el proceso de actas de sometimiento a la JEP después del Acuerdo de Paz en 2016.

5La organización por bloques deriva de la “Octava Conferencia” realizada en abril de 1993 (Ferro & Uribe, 2006).

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Flórez-Pinilla, K., & Villacampa-Estiarte, C. (2023). Factores diferenciales entre desistimiento individual y colectivo de mujeres de las FARC-EP en prisión. Revista Criminalidad, 65(1), 171-188. https://doi.org/10.47741/17943108.408

Recibido: 03 de Mayo de 2022; Revisado: 18 de Agosto de 2022; Aprobado: 23 de Agosto de 2022

* Autor de correspondencia: Katherine Flórez Pinilla, email: katherine.florez1@uexternado.edu.co

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