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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.67 no.2 Bogotá May/Aug. 2025  Epub Oct 18, 2025

https://doi.org/10.47741/17943108.734 

ÁMBITOS DE POLICÍA

Policing for peace: desafíos de la institución policial en un escenario de paz en Colombia

Policing for Peace: challenges of the Police Institution in a Peace Scenario in Colombia

Policing for peace: desafios da instituição policial em um cenário de paz na Colômbia

Jury Vanessa Marulanda Cardona1  * 
http://orcid.org/0000-0003-1788-9339

Ervyn Norza Céspedes2 
http://orcid.org/0000-0002-6665-0116

1 Magíster en Derecho (opción Criminología) Universidad de los Andes Bogotá, Colombia, Email: j.marulandac@uniandes.edu.co

2 Doctor en Ciencia Política Investigador Criminológico de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”. Docente de la Universidad Del Rosario. Bogotá, Colombia, Email: eh.norza10@uniandes.edu.co


Resumen

Este texto tiene por objeto procurar la función clásica de las instituciones policiales de mantener la paz en contextos de transición, específicamente en el caso colombiano. Para ello, se aborda la literatura especializada en la materia que se encuentra demarcada en dos líneas de análisis policing the peace y policing for peace, “actividad policial de la paz” y “actividad policial para la paz”. La primera se encuentra relacionada con operaciones de pacificación externas en países en conflicto por parte de organizaciones internacionales. La segunda está vinculada con los cambios de paradigma en las instituciones de policía en escenarios de paz. Con esta literatura se analiza el caso colombiano, al identificar avances, retrocesos y los desafíos de la institución policial en un escenario de transición del conflicto armado a la paz. Entre las principales conclusiones se resalta la complejidad de avanzar hacia un modelo de policing for peace en Colombia, y una línea de recomendación que implica, por una parte, combinar la justicia procedimental con estrategias que promuevan la legitimidad institucional y fortalezcan la confianza ciudadana; y, por otra, adoptar una perspectiva que mejore las prácticas internas.

Palabras clave: Policía; militar, paz; conflicto armado; transición

Abstract

The purpose of this paper is to ensure the classic role of police institutions in maintaining peace in transitional contexts, specifically in the case of Colombia. Therefore, it addresses the specialised literature on the subject which has two lines of analysis: policingthe peace and policing for peace. The first is related to external peacekeeping operations by international organisations in countries in conflict. The second is linked to paradigm changes in police institutions in peace scenarios. This literature is used to analyse the Colombian case, identifying progress, setbacks, and the challenges faced by the police institution in a context of transition from armed conflict to peace. Among the main conclusions, the complexity of advancing towards a policing for peace model in Colombia is emphasised. A key recommendation involves, on the one hand, combining procedural justice with strategies that promote institutional legitimacy and strengthen public trust; and, on the other hand, adopting an approach that enhances internal practices.

Keywords: Police; military; peace; armed conflict; transition

Resumo

Este texto tem como objetivo procurar a função clássica das instituições policiais de manter a paz em contextos de transição, especificamente no caso colombiano. Para isso, aborda-se a literatura especializada sobre o tema, que se encontra delimitada em duas linhas de análise: policing the peace e policing for peace, “atividade policial da paz” e “atividade policial para a paz”. A primeira está relacionada com operações de pacificação externas em países em conflito realizadas por organizações internacionais. A segunda está vinculada às mudanças de paradigma nas instituições policiais em cenários de paz. Com base nessa literatura, analisa-se o caso colombiano, identificando avanços, retrocessos e desafios da instituição policial em um cenário de transição do conflito armado para a paz. Entre as principais conclusões, destaca- se a complexidade de avançar em direção a um modelo de policing for peace na Colômbia e uma linha de recomendação que inclui, por um lado, combinar a justiça procedimental com estratégias que promovam a legitimidade institucional e fortaleçam a confiança cidadã; e, por outro, adotar uma perspectiva que melhore as práticas internas.

Palavras-chave: Polícia; militar; paz; conflito armado; transição

El policía se aleja, pensando en la cerveza que se había prometido para cuando acabara el turno, aunque no deja de pensar en el estado lamentable de esa zombi, que en el fondo es el mismo que el suyo y el de todo el mundo. El pasado es algo muerto que se aferra con un hilo de vida al presente sin entender gran cosa, como les pasa a esos zombis, mientras que el futuro acaba en catástrofe y lo que se supone que va entre medio probablemente ni existe. El tiempo. El único terrorista que campa a sus anchas por la ciudad.

Street Cop: un policía de a pie, Robert Coover.

Introducción

Este texto tiene por objeto explorar la función clásica de las instituciones policiales de mantener la paz en contextos de transición, específicamente en el caso colombiano. La policía, como institución, surgió como un instrumento a través del cual el Estado moderno garantiza el monopolio de la coacción legítima. Uno de los objetivos fundacionales o clásicos de la policía es el mantenimiento de la paz. Ahora bien, este objetivo se diseñó o se estableció en sociedades donde no existían guerras o conflictos armados en curso. Entonces, surge la pregunta de cómo aparece ese objetivo de mantenimiento de la paz en sociedades que se encuentran en procesos de transición de la guerra hacia la paz y cuáles son los desafíos que implica para la institución de policía.

En ese contexto, surgió un cuerpo de literatura que se pregunta por la función policial y la paz desde dos escenarios: policing the peace y policing for peace, “actividad policial de la paz” y “actividad policial para la paz”. La primera guarda relación con los procesos de pacificación (con tinte militar) realizados por entidades externas como la Organización de Naciones Unidas en países con conflictos armados. La segunda, se relaciona con la transformación de los cuerpos de policía desde un paradigma de guerra hacia un paradigma de paz; es decir, desde una formación con rasgos militares hacia la constitución de un cuerpo civil.

Este texto se pregunta por la línea policing for peace o “actividad policial para la paz” en el caso colombiano, en específico, cuáles son algunos de los retos o desafíos que atraviesa la policía en un escenario de paz. Este documento no puede abarcar todos los casos donde se materializan las líneas de análisis de actividad policial y paz; por ese motivo, se enfoca en el caso colombiano. Con ello, se entablan algunas discusiones de la complejidad de su contexto que desbordan o ponen en tensión la noción de policing for peace o actividad policial para la paz.

Por otra parte, el enfoque metodológico del análisis presentado en este artículo se inscribe dentro del marco cualitativo, con un alcance exploratorio. Este diseño se fundamenta en el uso de fuentes secundarias de información, lo cual permite abordar el análisis del caso colombiano desde una aproximación del institucionalismo histórico (Pierson y Skocpol, 2008), al proporcionar un marco analítico para comprender sus dinámicas institucionales y su evolución en contextos específicos de transición hacia la paz. El documento surge de un análisis documental y revisión de literatura especializada.

Finalmente, el texto se compone de tres secciones principales: en un primer momento, se exponen, de forma breve, las funciones clásicas del trabajo policial; en un segundo apartado, se enuncia la composición de las líneas de peace policing o actividad policial en la paz con referencia a algunos textos especializados; la tercera sección se enfoca en Colombia y los desafíos que implica una transición hacia la paz; y, por último, se plasman algunas conclusiones.

Funciones clásicas del trabajo policial

La policía se vincula, de forma necesaria, con una concepción estatal. Estado, fuerza y policía son palabras que se relacionan desde la ciencia política. Weber, en su definición clásica de Estado, plantea que “por Estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio de la coacción física legítima para el mantenimiento del orden vigente” (2014, p. 185). El monopolio de la violencia o la coacción física legítima es una característica de la Modernidad (Elías, 1987) que se garantiza a través de instituciones, entre ellas la policía. El objetivo principal de esa coacción es el mantenimiento del orden.

Bajo ese marco de comprensión, Bittner (1967) plantea que el rol central de la policía es el uso excepcional de la fuerza. Si bien los Estados dan funciones ideales o legales a la institución policial desde la aplicación de la ley, el control del crimen y el mantenimiento de la paz (1972), el autor trasciende esta concepción “abstracta” a una aproximación sociológica donde le da primacía a la fuerza en situaciones excepcionales. La propuesta de Bittner (1967) sostiene que es característico de las sociedades modernas usar, de forma excepcional, la violencia; por tanto, la coerción se utiliza para el mantenimiento “profesional” de la paz, pero no de forma abstracta como “deber ser”, sino efectiva.

La función policial o policing1 se vincula con la paz también en Shearing (2003):

La actividad policial, tal como se usa el término aquí, se refiere a la preservación de la paz, es decir, al mantenimiento de una forma de hacer las cosas en la que las personas y los bienes estén libres de interferencias injustificadas para que las personas puedan realizar sus actividades con seguridad2. (pp. 399-400)

La preservación de la paz desde estas perspectivas es sinónimo de mantener un orden estatal específico; en el caso de Shearing, la paz está relacionada con la posibilidad de ejercer las libertades sin ninguna interferencia. La paz se puede definir como una ausencia de conflictos y de toda violencia estructural (Arango, 2007). La paz, en su condición de derecho humano, se encuentra vinculada con la autodeterminación, la igualdad y la no discriminación (Arango, 2007). Si bien el mantenimiento del orden en las concepciones clásicas está vinculado con la preservación de la paz, la definición de esta difiere de ese control o perpetuación del orden.

Estas concepciones descritas, en las que la preservación de la paz es una de las funciones clásicas de la policía, están diseñadas para sociedades del Norte Global donde se parte del presupuesto de que la violencia y la coacción legítima se encuentran monopolizadas por el Estado. En países del Sur Global, como Colombia, el monopolio de la coacción no es una realidad, como lo demuestra la presencia de grupos armados que se disputan el poder territorial en muchas zonas del país.

Sobre este punto surge la pregunta en los países que se encuentran en procesos de transición del conflicto a la paz: ¿cómo se asume la función clásica de la policía de mantener la paz? Por ejemplo, cómo se comprendeesta función en Colombia donde, a lo largo del conflicto armado, la policía tomó parte en las hostilidades en muchas zonas del país (Gutiérrez, 2014) o en Argentina donde la policía era un instrumento de la dictadura militar para la vulneración de los derechos humanos (Montero, 2005). Este punto se explora en el siguiente apartado.

La actividad policial en países en transición de guerra hacia la paz

En la guerra y los conflictos armados la función policial se puede presentar desde dos escenarios: policing the peace y policing for peace, “actividad policial de la paz” y “actividad policial para la paz”. La primera guarda relación con la intervención de policías externas que, a través de campañas de “pacificación”, pretenden ayudar a la implementación de la paz en países con conflictos armados; es el caso de la intervención de fuerzas policiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en la antigua Yugoslavia (Bieber, 2010).

La segunda tiene que ver con la transmisión de una nueva visión al personal de policía, el cual atraviesa un contexto de guerra (donde tenía un enfoque militar) hacia la construcción de paz (donde se debe presentar mediadora). Es decir, una especie de cambio de paradigma en términos institucionales, normativos y doctrinales como se pretende en el caso colombiano (Carvajal, 2004; Pedraza et al., 2015; Tolosa, 2016) o como ocurrió en el caso de Irlanda del Norte.

En el marco de la primera línea, con la imposición de la paz y las operaciones militares para restituir órdenes sociales puestos en disputa, surgió el término executive policing, que encuentra asidero en el lenguaje para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas e ingresó en los entornos diplomáticos desde la misión de la ONU en Kosovo, en la que se ingresó al país para reestablecer una soberanía perdida como resultado de la guerra ocurrida en dicho país (Dziedzic, 2002). Executive policing se define como el poder y la práctica de aplicar la ley y mantener la paz a través de la intervención de una policía internacional en un territorio (Dwan, 2002). En estos escenarios, el mantenimiento del orden y el cumplimiento de la ley ya no pueden ser garantizados por los Estados soberanos y la policía de las organizaciones internacionales, como la ONU, ingresa al país parasustituir las fuerzas policiales locales (Dwan, 2002), con un tinte militar, como ocurrió en Kosovo en 1999 en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta militarización se puede identificar a través de jerarquías, armamento y prácticas propias de las fuerzas militares. La intervención a la soberanía de los países se genera en virtud de la Carta de las Naciones Unidas3 cuando se presenta una amenaza a la paz.

Por otra parte, la transformación de los cuerpos policiales en contextos de guerra o conflicto hacia la paz, desde una concepción militar que ha tomado parte en las hostilidades hacia una visión constructiva de paz desde lo civil, enmarcan la idea del policing for peace. De acuerdo con De Vries (2019), la policía, como institución, cumple una serie de funciones para mantener la paz en cada país, de allí que el entrenamiento sea el foco sobre el cual se debe centrar un cuerpo de policía en un escenario de paz. Los ejes de dicho entrenamiento deben contemplar el desarrollo de habilidades para comprender la diversidad cultural; identificar y responder a la transformación de las comunidades; reconocer el rol de paz de los oficiales de policía cuando interactúan con personas con capacidades especiales; promover un ambiente comunicativo saludable, entre otros. De manera que la policía para la paz debe reducir situaciones de violencia física y psicológica; promover la justicia social y la democracia; generar espacios de igualdad en el tratamiento de situaciones de conflicto; y, por último, utilizar la discrecionalidad para promover la paz (De Vries, 2019).

Un ejemplo del análisis de este enfoque en una sociedad determinada es el Norte de Irlanda (Murphy, 2013). La institución policial vinculada tiempo atrás a una u otra acera del conflicto (católicos o protestantes) se encontró en una situación de paz que implicaba un cambio al que, en principio, se resistió. Es decir, para la policía habituada a reaccionar de acuerdo con los principios e ideales de una de las partes del conflicto, como si fuera un entorno bélico, era difícil concebir unas prácticas para la paz porque estaban habituadas a actuar en reacción o en ataque a la otra parte del conflicto considerada como enemiga. No obstante, a través de estrategias de entrenamiento policial, el paradigma tuvo que ser transformado en aras de dotar a la institución de herramientas específicas en la búsqueda de la paz.

Kosovo, Irlanda del Norte y Colombia presentan concepciones disímiles sobre la función policial de mantener la paz. La primera, refleja una intervención de organizaciones externas para imponer la paz y las segundas el reto de la transformación de una institución habituada a la guerra hacia prácticas para la paz. Cabe preguntarse si estas formas de peace policing diluyen, refuerzan o contrarían la función clásica de la policía de preservar la paz, relacionada, de forma estrecha, con la concepción del monopolio de la violencia en el Estado moderno.

Esas funciones clásicas dadas a la policía desde la Modernidad se diluyen en Estados que atraviesan transiciones de la guerra hacia la paz y a los que se les ha puesto en discusión su soberanía (Valverde, 2008). Ello, porque las complejidades propias de cada sociedad, como se verá en el caso colombiano, desbordan las capacidades analíticas de categorías diseñadas para otros contextos. Este documento no puede abarcar todos los casos en los que se materializan las líneas de análisis de la actividad policial y la paz abordadas previamente. Por ese motivo, el siguiente apartado se enfoca en la línea policing for peace o “actividad policial para la paz”, en específico, en el caso colombiano.

El país atravesó un conflicto armado de seis décadas con las FARC-EP que tuvo un punto de inflexión con la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 de las dos partes en contienda; esto generó una serie de discusiones sobre el papel de la policía en el marco del posconflicto o, mejor, del posacuerdo. También, surgieron discusiones sobre el vacío en términos de seguridad que dejaban las FARC-EP en algunos territorios donde el Estado no había tenido acceso; que, además, indicaban la necesidad en la construcción de la confianza y legitimidad en la policía, particularmente en aquellos territorios que históricamente los grupos armados han reemplazado al Estado (al tomar ventaja de su ausencia o déficit institucional), al cimentar su legitimidad en el ejercicio de la vigilancia y el establecimiento del orden en la población, como funciones estatales de la actividad policial.

El caso de Colombia: retos para una policía en el escenario de paz

La concepción clásica de la policía como un instrumento al servicio del monopolio de la coacción legítima del Estado (Weber, 2014) se ve debatida con la historia de la institución en Colombia, al menos durante el siglo XX hasta la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP en el 2016. El rol de mantener la paz característico de la base fundacional de la policía en el Norte Global, como institución, se pone entre las cuerdas cuando se analiza el caso colombiano, más bien, y en consonancia con Neocleous (2016), su rol en países en transición se acerca a procesos de pacificación (Olarte, 2018) con tintes militares.

Este apartado busca explorar la concepción de policing for peace en el caso colombiano. Para ello, parte por un breve contexto histórico de la policía en su manifestación institucional en Colombia; acto seguido, analiza el carácter ambiguo de la policía en el marco del conflicto armado interno con fundamento en una decisión de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz; después, se observan los retos y algunas de las transformaciones que trajo consigo el Acuerdo Final de Paz del 2016, al incluir una mirada desde la perspectiva de la justicia procedimental como concepto, y, por último, se insertan estos retos de reforma en el contexto regional.

Breve contexto histórico de la Policía Nacional en Colombia

La policía en Colombia se caracterizó, en la primera mitad del siglo XX, por su cooptación por actores locales y la articulación de estos con el poder político del momento (Gutiérrez, 2014). La policía tiene algunas funciones formales como el mantenimiento del orden y la provisión de seguridad; en el papel, cumple la labor de ser garante de la paz pública (Romero, 2017). En Colombia, estas funciones se diluyeron en el conflicto armado interno, “la Policía participa en el conflicto armado, mientras que a veces el Ejército aparece como garante del orden frente a numerosas coyunturas típicamente policiales” (Gutiérrez, 2014, p. 216).

Para sostener las anteriores aseveraciones es necesario realizar un recorrido histórico breve de la policía en Colombia, al menos desde el siglo XX. La Ley 4ª de 1915 le dio la potestad a los departamentos y municipios de tener una policía propia. No obstante, había una policía nacional que dependía del Ministerio de Gobierno del momento (hoy denominado del Interior). En 1929, la Policía Nacional tenía 1847 hombres, 1325 en la capital y 522 en las periferias. Por su parte, Antioquia tenía 417 y Boyacá 187, de 22 departamentos que había en ese momento. Su composición provenía de clases bajas y hasta esas fechas no tenía distintivos o uniformes (Gutiérrez, 2014).

Dado que la Policía se encontraba adscrita a los poderes políticos locales, en las disputas entre liberales y conservadores respondía al color de las facciones municipales o departamentales. Además, los miembros de la policía podían ejercer su derecho al voto, el cual terminó con la Ley 72 de 1930 en el gobierno de Enrique Olaya Herrera. Es en este periodo en el que se inicia la primera ola de modernización de la institución:

La República Liberal fue relativamente exitosa tanto en la liberalización como en la profesionalización del servicio. Al final del período había más policías nacionales, mejor pagados, que al principio. Además, ya tenían uniforme y el reclutamiento se había vuelto mucho más sistemático. Hubo empero aún un tercer esfuerzo, este fallido: el de nacionalización de la Policía. (Gutiérrez, 2014, p. 228)

El intento descrito por Gutiérrez no se logró hasta la década de los cincuenta, después del periodo conocido como La Violencia, en el que se recrudeció la tensión entre liberales y conservadores; allí la policía tuvo un papel protagónico. Cada facción partidista adoptó esquemas policiales privados como el caso de Los Chulavitas y Los Pájaros, una especie de ejército privado, compuesto, en parte, por miembros de la policía local (Gutiérrez, 2014). Mediante el Decreto 1814 del 13 de junio de 1953, en la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, se nacionalizó la policía y pasó del Ministerio de Gobierno al Ministerio de Guerra (hoy Defensa).

La segunda mitad del siglo XX estuvo marcada, en un inicio, por el Frente Nacional, un periodo en el que los liberales y conservadores se dividieron el poder por cada cuatro años del periodo presidencial. En esa época no se presentaron los niveles de violencia de mitad de siglo; sin embargo, el ataque, la represión y la selección del enemigo, en el marco de la Guerra Fría, se realizó a través de mecanismos de excepción que pasaron a ser permanentes (Iturralde, 2010).

El Estado de Excepción permitió que los gobiernos, a través de la policía y el ejército, controlara algunos conflictos urbanos. En ese contexto, los militares adoptaron funciones relacionadas con el orden público como la sanción de delitos cometidos por civiles a través de juicios militares. Este fenómeno se agudizó en cada uno de los gobiernos del Frente Nacional en los que se les daba mayores facultades a los militares que, en esencia, debían corresponder a potestades de la policía:

La justificación primordial que adujeron las administraciones del Frente Nacional para apoyar estas medidas fue que sólo la justicia militar, gracias a su estructura y procedimientos, era capaz de procesar y sentenciar a los criminales peligrosos, aunque muchos de quienes eran juzgados por los militares no eran más que estudiantes y sindicalistas. (Iturralde, 2010, p. 65)

Este escenario tuvo una transformación con el surgimiento de las guerrillas, el paramilitarismo, el narcotráfico y la posterior guerra contra las drogas. La justicia penal de excepción que administraban los militares pasó a ser normalizada bajo las figuras de los jueces de orden público, jueces especializados, justicia sin rostro, entre otros mecanismos que pretendían, bajo el velo de una situación de excepción, cuya urgencia parecía ser permanente, poner fin a los múltiples fenómenos que se conjugaban en esa época y generaban violencia y conflicto social (Iturralde, 2010).

Finalmente, en la década de los noventa, atravesada por un escenario de narcotráfico, evolución de las guerrillas y paramilitares en Colombia, con la Constitución Política de 1991 se incluyó el artículo 218, en el cual se definió el carácter civil y finalidad de la Policía Nacional en relación con “(…) mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

Posterior a ello, de dicho artículo se derivó, con la Ley 62 de 1993, la estructura organizacional, funciones de la policía, el régimen de carrera, prestacional y disciplinario, entre otros componentes de la arquitectura institucional para la profesionalización de la actividad de policía actual. Además, se incluyó la reglamentación en los deberes y obligaciones de las autoridades político-administrativas en la función, actividad y orden de policía (CENPO, 2022). Por tanto, con la ley mencionada se podrían identificar dos elementos en el marco de análisis desde el policing for peace. Por una parte, el énfasis en la convivencia y la paz que debería adoptar la policía. Por otra, los ajustes institucionales basados en la necesidad de fortalecer la formación, entrenamiento y capacitación propia de una profesión policial, sumado al diseño del régimen de carrera que brinda los campos de actuación para él o la policía, en un esfuerzo del país para transitar del conflicto armado hacia la paz.

La actividad policial en el conflicto armado interno: análisis de la Resolución SAI-AOI-D- ASM-051-2019 del 23 de julio de 2019 de la Sala de Amnistía o Indulto

La policía pasó, entonces, a entremezclar sus funciones con las de los militares, y viceversa, pese a los esfuerzos jurídicos por darle un carácter civil. Esto ocurrió no solo en asuntos de orden público, también se extendió a los hechos que guardan relación con el conflicto armado. En muchas zonas del país, en especial en la ruralidad, algunos miembros de la policía tomaron parte de las hostilidades porque representaban al Estado en esa área geográfica determinada (Acosta et al., 2021). Al formar parte de las hostilidades adquirían la condición de beligerantes en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el tribunal creado por el Acuerdo Final de Paz del 2016 con el objetivo de administrar justicia en lo que tiene que ver con los crímenes cometidos por el Estado y las FARC-EP. Este tribunal abordó la característica ambigua de la policía en Colombia en la Resolución SAI-AOI-D-ASM-051-2019 del 23 de julio de 2019 de la Sala de Amnistía o Indulto. Allí se estudió la posibilidad de conceder la amnistía a un exmilitante de las FARC-EP por el homicidio cometido a un agente de la Policía Nacional el siete de enero de 2003.

El agente iba de camino a ver a su familia. Entretanto, el bus en el que se transportaba fue detenido por personas armadas que formaban parte del Frente 42. Le solicitaron que abandonara el bus, lo condujeron a una zona boscosa y le dispararon. La justicia ordinaria condenó al compareciente por los delitos de homicidio agravado y rebelión. La sala de la JEP procedió a variar la calificación4, pues, en su consideración, no se trataba de un homicidio agravado, sino de un homicidio en persona protegida.

La policía es un cuerpo civil en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, algunos de sus miembros pueden adquirir la calidad de beligerantes, siempre y cuando tomen parte en las hostilidades. En el caso bajo estudio de la Sala, el policía se encontraba realizando actividades propias de un civil. No estaba en combate ni era objetivo militar en ese momento; por ese motivo, era una persona protegida por el DIH, lo que constituyó un crimen de guerra por la vulneración al principio de distinción5. En conclusión, no se le otorgó la amnistía al compareciente.

La condena por parte de la justicia ordinaria de un homicidio agravado refleja el carácter confuso que, en el conflicto armado y la historia de maleabilidad política, tiene la Policía Nacional, la cual tomó parte de las hostilidades en distintos momentos y territorios del conflicto (Baracaldo, 2016). Este carácter histórico es uno de los retos principales de la institución en momentos de transición hacia la paz, pues en algunos escenarios, su estatus como contraparte en el conflicto la dotó de rasgos militares que hasta la fecha se refleja en su organización, entrenamiento, jerarquías, uso de armamento, entre otros.

Retos con el Acuerdo Final de Paz del 2016

Ahora bien, en el marco del Acuerdo Final de Paz firmado en el 2016 surgieron otros retos inmediatos que pueden ser evaluados pasados varios años del acuerdo. Por ejemplo, el reto que implicó el vacío de seguridad dejado por las FARC-EP en algunas zonas rurales y periféricas (Llorente et al., 2016). No es gratuito que las personas de zonas rurales tuvieran mayor esperanza en las reformas en términos de seguridad en sus territorios que podrían traer la paz (Ávila y Castro, 2016). En estas zonas existen órdenes sociales que sustituyen o difieren con el Estado, pues el carácter institucional central solo ha arribado a sus territorios a través de la manifestación de la fuerza en una lógica contrainsurgente y de guerra (Llorente et al., 2016; Vargas, 2006).

Esta desatención histórica a las comunidades rurales generó, al momento del Acuerdo, un escenario de necesidades de seguridad y convivencia cotidianas (García Pinzón, 2014), más allá del conflicto armado; tensión con las autoridades y confusión de los roles de la fuerza pública (militares y policía), pues en muchas regiones rurales el ejército cumple las funciones de policía al enfrentarse a la delincuencia común relacionada con el crimen organizado (Llorente et al., 2016).

A su vez, dicho escenario se caracterizaba por la ausencia histórica de la policía en las zonas rurales, debido a la vocación urbana de la policía y a la dificultad de distribuir los recursos entre las fuerzas. Por tanto, en ese esfuerzo por garantizar el monopolio de la coacción, se ha identificado la existencia de fenómenos de gobernanza criminal derivada de la precariedad del Estado en el cumplimiento de sus funciones por su ausencia o debilidad institucional (Arjona, 2016; González, 2014; Gutiérrez, 2014; Norza, 2022; Norza y Gallego, 2025).

Tras la firma del Acuerdo, los espacios ocupados otrora por las FARC-EP, en su mayoría rurales, fueron llenados por organizaciones del crimen organizado y otros grupos armados. No hubo una transformación estructural de la policía rural para atender el vacío de seguridad que dejaba el Acuerdo, pese a algunos intentos (Macías y Bayona, 2019). Muestra de ello, es el homicidio sistemático de líderes sociales y firmantes de paz en el país6. El escenario rural previo al acuerdo era y es un reto inmediato para la transformación de la policía en la paz (Cárdenas y Petro, 2014).

En el escenario del Acuerdo, se creó la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) al interior de la Policía Nacional, con el objetivo de asumir los retos que dejaba la paz. Asimismo, se implementó el Modelo de Construcción de Paz en la misma institución bajo las siguientes características:

El Modelo de Construcción de Paz se construyó mediante una metodología de diálogo constructivo, enfocada de abajo hacia arriba, donde inicialmente se tuvo en cuenta la opinión de una línea base de 125.239 funcionarios adscritos a la Policía Nacional. Esos funcionarios fueron contactados con el fin de conocer su percepción en torno al Acuerdo de Paz y las responsabilidades que la Policía Nacional debía asumir a raíz de él. (Macías y Bayona, 2019, p. 148)

Este modelo inicialmente, con la desmovilización de las FARC-EP posterior a la firma del Acuerdo en el 2016, tuvo la responsabilidad de garantizar la seguridad de los firmantes de paz, específicamente en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN); y posteriormente, por la polivalencia de las funciones policiales, desarrollaron actividades de gestión comunitaria y apoyo en proyectos comunitarios en los territorios (Macías y Bayona, 2019).

No obstante, no es fácil advertir la incidencia y efectos de esta Unidad más allá de la caracterización de los mismos miembros de la policía considerados víctimas del conflicto armado y estrategias de reparación frente a esta población (Macías y Bayona, 2019). Estos mecanismos internos para la transición podrían definirse como parte de esa actividad policial para la paz o policing for peace. Sin embargo, la creación de estas estrategias no refleja un cambio de paradigma de la misma institución hacia unas estrategias de paz; pues el ajuste institucional desde esta perspectiva del caso colombiano se enmarcó en la asignación de responsabilidades en la seguridad de los firmantes de paz en territorios delimitados, sin mucho éxito en esta finalidad.

A su vez, el Acuerdo trajo consigo la readecuación territorial por parte de otros grupos armados y de crimen organizado que hizo imposible la existencia de una paz completa, lo cual impone una clara tensión con la categoría de policing for peace. No es gratuito que el gobierno de Gustavo Petro Urrego priorizara la búsqueda de una paz total, bajo el marco de la Ley 418 de 2022, en la que se esperaba lograr el cese de hostilidades con organizaciones que disputan el territorio en muchas zonas del país donde el Estado no ha podido llegar, entre otros factores, en términos de seguridad.

Este último aspecto generó otro fenómeno que también pone en discusión la categoría de policing for peace. Este es el surgimiento o fortalecimiento deesquemas de seguridad comunitaria7 que buscan suplir las funciones de la policía en territorios donde la presencia estatal es poca, es el caso de la guardia indígena, guardias campesinas u otros fenómenos similares. Una actividad policial para la paz debe contemplar que el monopolio de la coacción legítima no es más que una categoría ajena a las configuraciones propias que surgen en el país y que estas formas de seguridad autóctonas pueden contribuir en ese escenario de construcción de paz.

Desafíos latinoamericanos hacia una reforma institucional

Es pertinente llamar la atención en que los retos mencionados no son exclusivos de Colombia. Se cree que los rasgos militares de las policías de países del continente como Brasil, Argentina y Colombia se encuentran vinculados en los dos primeros a las dictaduras militares y en el segundo al conflicto armado interno. Sin embargo, el carácter autoritario de algunos cuerpos de policía es promovido y mantenido por la misma dinámica democrática (González, 2021). De allí, la dificultad de que pasados más de cinco años del Acuerdo Final de Paz del 2016 y algunos hechos coyunturales como el estallido social del 2021 (Iturralde, 2021), las fuerzas de seguridad sean reformadas.

La dificultad de la reforma policial es una característica del continente, pese a las connotaciones autoritarias de la institución. Esto se debe, en parte, a la demanda de seguridad de algunos sectores de la población que reclaman mano dura en contra de la delincuencia y la respuesta sectorizada de la institución (González, 2021). También, tiene que ver con el rol político que cumple la policía en el mantenimiento de un statu quo particular que les permite cierto grado de autonomía (González, 2021).

No obstante, los hechos de violencia policial registrados en América Latina se concentran en los sectores vulnerables de la sociedad (González, 2021). Esta paradoja democrática es otro de los retos que se suman a la transformación policial en un escenario de paz que hacen difícil observar la categoría de policing for peace. Ello, en contextos altamente complejos donde ingresan actores políticos, territoriales y sociales que trascienden la misma institución policial.

Por otra parte, desde el 2018, con ocasión de los cambios en las dinámicas sociales de los países latinoamericanos, se ha observado el surgimiento de inconformismos de la población hacia el Estado, con un alto énfasis en el llamado hacia reformas de los cuerpos de policía (Dammert, 2020; González, 2020). Producto de ello, en Colombia y Chile entre el 2019 y 2021 se registraron una serie de manifestaciones y protestas contra los gobiernos, atravesadas por enfrentamientos entre la policía y la población que derivó en muertes y lesiones8 (CIDH, 2021; MinDefensa, 2021).

Finalmente, la categoría de policing for peace o “actividad policial para la paz” observada en el caso colombiano, desborda su marco analítico enfocado, principalmente en el entrenamiento de la policía para un paradigma de paz. Ello, porque se requiere observar en términos históricos cuáles son las características que mantienen y hacen difícil una transición, por ejemplo, el carácter híbrido entre lo militar y lo civil, así como la permanencia, en el mismo escenario de posacuerdo, de otros actores armados que hacen imposible un escenario real de paz.

Policing for peace con justicia procedimental “hacia adentro” y “hacia afuera”

En el camino hacia policing for peace (como se ha indicado en las secciones anteriores), el rol de la legitimidad y la confianza de la población hacia la policía es fundamental para crear una relación dialógica entre la policía y la ciudadanía, en una simbiosis de co-construcción de la seguridad. Los estudios realizados por Tyler y Fagan (2006) demostraron que la justicia procedimental, entendida como la percepción de la ciudadanía en un procedimiento justo del o la policía, aumenta los niveles de legitimidad policial bajo una concepción moral que le atribuye el ciudadano o la ciudadana en su beneficio, al decidir cooperar con la policía, cumplir las normas, e incluso autorregular su comportamiento para no incumplir la ley.

El mismo efecto de la justicia procedimental en la cooperación derivada de la legitimidad percibida se ha encontrado al interior de la policía, soportada en esa relación entre el policía o la policía con su superior y la institución policial a la que pertenece (Iturralde, 2021; Tyler et al., 2007). En este sentido, es posible indicar dos vías de la justicia procedimental, una “hacia adentro” y otra “hacia afuera” de la policía, que contribuyen en el camino de policing for peace sustentada en la legitimidad y confianza para la construcción de seguridad.

En consecuencia, el rol de la justicia procedimental se centra en la percepción de la ciudadanía y de la persona con autoridad (policía), ambos constituyen un marco de percepción (Tyler, 2003, 2004, 2022) en cuanto a:

  • Respeto: ser tratado de manera digna y justa en su condición de ser humano.

  • Voz: que tienen voz y son escuchados, al existir una relación dialógica.

  • Equidad y transparencia: que se toman decisiones objetivas y neutrales, sustentadas en el marco reglamentario, al generar equidad e imparcialidad.

  • Confianza: se genera un espacio de confianza en su relacionamiento y comunicación porque denota preocupación por los problemas y necesidades de la ciudadanía, quien se verá afectada por las decisiones tomadas.

En otras palabras, la justicia procedimental está mediada por el respeto, la equidad, transparencia y el derecho a ser escuchado (Abril et al., 2024; Iturralde, 2021), y, por tanto, en esta concepción, si se quiere, “concepción moral” aumenta la legitimidad en la policía. Lo anterior facilita el ejercicio de sus funciones al interior de una transición hacia la paz, no solo por el relacionamiento con el ciudadano, sino, además, por la posibilidad de optimizar el cumplimiento de las funciones del policía.

En su versión “hacia adentro” de la policía, el efecto se genera en esa relación entre el subordinado (policía) y su superior jerárquico, e incluso en la institución. En esta versión, el policía percibe equidad y justicia en la asignación y distribución tanto de carga laboral, como de los beneficios (ascensos, estímulos y reconocimientos) otorgados por la institución (Iturralde, 2021; Tyler et al., 2007). A su vez, en la neutralidad y objetividad de la aplicación de las sanciones disciplinarias propias al servicio policial. En consecuencia, si el policía o la policía percibe justicia procedimental, aumenta su motivación y confianza hacia la policía y su superior, lo que puede producir el incremento en sus esfuerzos y en la calidad del servicio de policía.

En la versión “hacia afuera” de la policía, la justicia procedimental se manifiesta en la relación policía y ciudadanía, en la cual, en esa interacción entre el ciudadano (subordinado) y el actor con autoridad (policía), se cumple con los principios del respeto, equidad, transparencia y derecho a ser escuchado. Ello conduce a la creación de confianza y legitimidad, que fomenta la colaboración con la organización y la autorregulación, porque se percibe que la policía estácumpliendo de forma adecuada su labor y su servicio policial genera un beneficio al ciudadano o la ciudadana (Abril et al., 2023, 2024; Tyler y Fagan, 2006).

Conclusiones

La policía se vincula históricamente con la concepción moderna del Estado occidental. Es una institución que se presenta como parte del abanico de instrumentos que tiene el Estado para garantizar el monopolio de la coacción legítima (Weber, 2014). Una de las funciones clásicas asignadas a la policía por la literatura del Norte Global es el mantenimiento profesional de la paz (Bittner, 1972; Shearing, 2003). En países que se encuentran en conflictos internos e internacionales surge la pregunta de cómo se manifiesta esta función clásica asignada a la policía sobre el mantenimiento de la paz.

En la guerra y los conflictos armados la función policial se puede manifestar desde dos escenarios: policing the peace y policing for peace, “actividad policial de la paz” y “actividad policial para la paz”. Estas líneas de análisis han sido delimitadas por la literatura especializada en la materia. La primera consiste en el ingreso de fuerzas de policía internacionales (de la ONU o la OTAN) que, a través de campañas de “pacificación”, buscan la imposición de la paz en países en conflicto. La segunda guarda relación con la transformación de los cuerpos de policía de los países en conflicto desde una concepción militar a una concepción comunitaria que ayude a la construcción de paz.

En la línea policing for peace se puede identificar el caso colombiano en el que, a pesar de transitar por un conflicto armado por alrededor de sesenta años, no ingresó una fuerza externa para imponer la paz como el caso de Kosovo mencionado en párrafos previos bajo la noción de policing the peace. Por su parte, desde la firma del Acuerdo de Paz del 2016 se han hecho intentos internos por la transformación de los cuerpos policiales hacia un nuevo escenario de paz, como es el caso de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep).

Sin embargo, el carácter híbrido de la policía en Colombia entre lo civil y lo militar, que se manifiesta en la confusión de funciones, deja entrever algunos retos y desafíos en la aplicación de ese policing for peace. Este carácter ambiguo de la Policía Nacional en el país se observa en la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto, en la que las características de algunos miembros de la policía en el conflicto armado van desde la beligerancia en el marco del DIH hasta un cuerpo que se presume civil, lo que trae consecuencias jurídico-penales.

Aunado a ello, el Acuerdo de Paz del 2016 dejó una serie de retos para la policía, como el vacío de seguridad dejado por las FARC en algunos territorios que, con el paso de los años, fueron ocupados por organizaciones del crimen organizado. No hubo una estructura de policía rural que permitiera un tránsito en estas comunidades hacia la paz, pese a que eran las más esperanzadas con la firma del Acuerdo.

De manera que, si bien se han hecho intentos de transformación de la Policía Nacional que permiten, en principio, ubicar el caso colombiano en la línea de análisis del policing for peace, su complejidad es mayor y plantea la necesidad de realizar un análisis diseñado para otros contextos. Paralelo a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), la Policía Nacional continúa con esquemas militares en algunos territorios donde otros actores armados siguen vigentes.

Entonces, si esa noción de policing for peace reseñada en el segundo apartado del documento está diseñada para un escenario de paz, traerla a Colombia imprime una serie de variables analíticas adicionales que desbordan su capacidad. La primera de ellas es que el posconflicto nunca se materializó; hubo un posacuerdo que trajo consigo dinámicas particulares, pero la paz no se ha alcanzado por la permanencia de otros grupos armados que se disputan el control en algunos territorios. A su vez, la presencia de formas de seguridad comunitaria en algunas regiones cuestiona la concepción clásica de la policía en Colombia como cuerpo único que puede proveer seguridad.

Asimismo, la transformación de los cuerpos de policía hacia un paradigma civil no deja de ser un reto no solo en Colombia, sino también en la región de América Latina, dada la incidencia política y la autonomía que poseen. De manera que la actividad policial para la paz involucra una transformación estructural en términos normativos, doctrinales y sociales de lo que significa la resolución de conflictos; en Colombia esto no ha sido posible dada la dificultad que imprimen otras variables particulares como la permanencia del conflicto, la desigualdad social, las formas autóctonas de proveer seguridad en las comunidades, entre otros.

La concepción clásica de la policía como un instrumento al servicio del monopolio de la coacción legítima del Estado (Weber, 2014) se ve debatida con la historia de la institución en Colombia, al menos durante el siglo XX hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en el 2016. Asimismo, la categoría de policing for peace enfocada en el cambio del paradigma institucional desde la guerra hacia la paz, se ve compleja en su materialización al interior de un escenario en el que, paralelo a la paz tras un acuerdo, conviven formas de guerra en algunos territorios del país.

Finalmente, avanzar hacia un modelo efectivo de policing for peace en el contexto de transición hacia la paz en Colombia requiere un enfoque integral que tenga en consideración la denominada justicia procedimental (“hacia adentro” y “hacia afuera”). Esta combina laconstrucción de confianza y legitimidad institucional con un fortalecimiento estratégico del Estado en los territorios más afectados por el conflicto. Para ello, es esencial que la policía no solo incremente su proximidad con la ciudadanía mediante prácticas basadas en justicia procedimental, también implica que fortalezca sus prácticas internas.9

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1 El término policing no tiene una traducción literal al español que corresponda con su aplicación regional, pues esta sería policiamiento. En este documento, dicho término hace referencia a la función policial o la actividad policial.

Traducción libre del original: “Policing, as the term is used here, refers to the preservation of the peace, that is, to the maintenance of a way of doing things where persons and property are free from unwarranted interference so that people may go about their business safely”.

3“Artículo 39. El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional”.

4Acto legislativo 01 de 2017. “La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”. (negrilla añadida)

5De acuerdo con el numeral 1 del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016: “PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; (…).

6De acuerdo con los datos recientes del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), solo en el 2024 fueron asesinados 173 líderes sociales y 31 firmantes de paz. Véase: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo- asesinados-en-2024/

7Algunos de ellos cuentan con protección constitucional y fundamentos normativos para su funcionamiento.

8Según el informe de observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia en el 2021, durante las protestas y manifestaciones sociales del 2021 se registraron 1106 civiles y 1253 policías lesionados en todo el país.

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Marulanda-Cardona, J.V. y Norza- Céspedes, E. (2025). Policing for peace: desafíos de la institución policial en un escenario de paz en Colombia. Revista Criminalidad, 67(2), 109-121. https://doi.org/10.47741/17943108.734

Recibido: 22 de Febrero de 2025; Revisado: 05 de Mayo de 2025; Aprobado: 20 de Mayo de 2025

* Autor de correspondencia: Jury Vanessa Marulanda Cardona, email: j.marulandac@uniandes.edu.co

Nota conflicto de intereses:

No se presentó conflicto de interés entre los autores de la presente investigación académica. Declaramos que no tenemos ninguna relación financiera o personal que pudiera influir en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, aseguramos cumplir con las normas éticas y de integridad científica en todo momento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad académica y las dictaminadas por la presente revista.

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