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Revista Lasallista de Investigación

Print version ISSN 1794-4449

Rev. Lasallista Investig. vol.12 no.2 Caldas July/Dec. 2015

 

Acceso ciudadano en la justicia como ejercicio dinámico de publicidad y contradicción, mediante estrategias garantes del debido proceso (acceso digital de pruebas)*

Access of the citizens to justice as a dynamic exercise of advertising and contradiction, by means of strategies that guarantee due process (digital access to proofs)

Acesso cidadão na justiça como exercício dinâmico de publicidade e contradição, mediante estratégias garantidoras do devido processo (acesso digital de provas)

Hernando Meza Ortiz**, Astelio Silvera Sarmiento***, Mariangélica Pineda Carreño**** José Miguel Páez*****, Lenin Esteban Pérez Vanegas******

* Artículo resultado de la micro-investigación de aula mediante trabajo cooperativo y colaborativo, basado en análisis jurisprudencial desarrollado como parte del proyecto de implementación de Metodologías Interdisciplinares en el Programa de Derecho. Investigación cooperada entre el Grupo de Investigación Perspectiva Constitucional de la Función Administrativa de la Universidad del Atlántico, Cienticol COL0162272 y Derecho, Justicia y Estado Social de Derecho, de la Corporación Universitaria Americana COL0088246.
** Abogado, Docente TC investigador del Universidad del Atlántico, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Colombia. Mail: hermeza123@hotmail.com
*** Abogado - Universidad del Atlántico. Magíster en Educación. Director de Investigaciones Corporación Universitaria Americana. Doctorando en Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolívar (Barranquilla, Colombia). Consultor de Proyectos de Desarrollo Sostenible. Mail: asilvera@coruniamericana.edu.co
**** Abogada, Diplomada en Derechos Humanos, ética y ciudadanía. Estudiante de Economía e integrante del Semillero de Investigación de Egresados del Grupo de Investigación Perspectiva Constitucional de la Función Administrativa de la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia, Cienticol COL0162272
***** Abogado, Integrante del Semillero de Investigación de Egresados del Grupo de Investigación Perspectiva Constitucional de la Función Administrativa de la Universidad del Atlántico, Cienticol COL0162272. Asesor Jurídico de la Universidad del Atlántico. Barranquilla, Colombia
***** Abogado, Integrante del Semillero de Investigación de Egresados del Grupo de Investigación Perspectiva Constitucional de la Función Administrativa de la Universidad del Atlántico, Cienticol COL0162272. Secretario técnico del Consejo Académico de la Universidad del Atlántico. Barranquilla, Colombia

Autor para correspondencia: Hernando Meza Ortiz, email: hermeza123@hotmail.com

Artículo recibido: 14/08/2015; Artículo aprobado: 18/08/2015.


Resumen

Entre los inconvenientes que surgen de la participación de los ciudadanos y que afectan la justicia como fundamento de los principios de publicidad, contradicción y debido proceso se integran estrategias sociales que permiten el desarrollo integral de la ciudadanía y la democracia, así como el fortalecimiento de las competencias ciudadanas, posibilitando la interdisciplinariedad entre saberes y prácticas de trasformación social como ejercicio dinámico interdisciplinar. Determinar la eficiencia de los medios de acceso ciudadano en la justicia, en las diferentes formadas de notificación como ejercicio dinámico de publicidad y contradicción, mediante estrategias garantes del debido proceso en materia electrónica. Para el desarrollo del presente tema se hará uso del método analítico-descriptivo, con enfoque dialógico e interdisciplinar; ello, debido a que el estudio de la temática integra la dinámica de la práctica social y la investigación aplicada jurídica desde el análisis de contenidos y la descripción de la línea jurisprudencial base para la estructuración de una comprensión constitucional de los giros hermenéuticos de la jurisprudencia y la doctrina sobre el tema. Existe una necesidad manifiesta de establecer espacios interdisciplinares de desarrollo de la ciudadanía que se soporten en una acción real del ciudadano y de los mecanismos de garantía de la participación en contextos de democracia y representatividad, bajo la mediación de escenarios tecnológicos y de TIC.

Palabras clave: principio de publicidad, debido proceso, garantías, dinámicas jurídicas, línea jurisprudencial.


Abstract

Among the problems that come up from the participation of citizens and that affect justice as a base of the principles of advertising, contradiction and due process, social strategies that allow the integral development of citizenship and democracy are gathered. These, along with the strengthening of citizenship competencies, make interdisciplinarity and social transformation practices feasible for an interdisciplinary dynamic exercise. Determine the efficiency of the means citizens have to access to justice, in the different notification ways, as a dynamic exercise of advertising and contradiction, by means of strategies that guarantee due process in terms of electronic devices. Materials and methods. To develop this topic the analytic-descriptive method I used, with a dialogical and interdisciplinary focus. This is due to the fact that the study of the issue integrates the dynamic social practice and the applied research to the law, by means of the analysis of contents and the description of the jurisprudential line taken as a base for the structure made to have a constitutional comprehension of the hermeneutical turns the jurisprudence and the doctrine on the subject have. There is a necessity to establish interdisciplinary spaces for the development of citizenship supported by a real action of the citizens and of the mechanisms that guarantee participation in democracy and representation contexts, under the mediation of technological and ICT scenarios.

Key words: advertising principle, due process, guarantees, juridical dynamics, jurisprudential line.


Resumo

Entre os inconvenientes que surgem da participação dos cidadãos e que afetam a justiça como fundamento dos princípios de publicidade, contradição e devido processo se integram estratégias sociais que permitem o desenvolvimento integral da cidadania e a democracia, bem como o fortalecimento das concorrências cidadãs, possibilitando a interdisciplinaridade entre saberes e práticas de transformação social como exercício dinâmico interdisciplinar. Objetivo. Determinar a eficiência dos meios de acesso cidadão na justiça, nas diferentes formadas de notificação como exercício dinâmico de publicidade e contradição, mediante estratégias garantidoras do devido processo em matéria eletrônica. Materiais e métodos. Para o desenvolvimento do presente tema se fará uso do método analítico-descritivo, com enfoque dialógico e interdisciplinar; isso, devido a que o estudo da temática integra a dinâmica da prática social e a investigação aplicada jurídica desde a análise de conteúdos e a descrição da linha jurisprudencial base para a estruturação de um entendimento constitucional dos giros hermenêuticos da jurisprudência e a doutrina sobre o tema. Conclusão. Existe uma necessidade manifesta de estabelecer espaços interdisciplinares de desenvolvimento da cidadania que se suportem numa ação real do cidadão e dos mecanismos de garantia da participação em contextos de democracia e representatividade, sob a mediação de palcos tecnológicos e de TIC.

Palavras chaves: princípio de publicidade, devido processo, garantias, dinâmicas jurídicas, linha jurisprudencial.


Introducción

El desarrollo de las llamadas tecnologías de la información ha impactado no solo en el sector económico, sino en el contexto jurídico. Las fronteras comunicacionales se han reducido ostensiblemente, y esto ha generado que el acceso del ciudadano a la justicia, así como su capacidad de controvertir decisiones judiciales y administrativas, provenientes de las autoridades públicas, se amplíen, e incrementen su eficiencia, dada la relación directa y casi inmediata entre el emisor de un mensaje y su receptor o receptores. La función administrativa se fundamenta en unos principios que sustentan su naturaleza jurídica; uno de esos principios es el de publicidad (artículos 209 y 228 de la Constitución Política Colombiana) el cual es definido por la jurisprudencia como:

[…] este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a excepción de los casos en los cuales la ley lo prohíba por tratarse de actos sometidos a reserva legal (Sentencia C 0122013).

Definido tal principio, puede observase que la eficiencia que se deriva de la utilización de las tecnologías de la información no solo amplía el espectro del acceso del ciudadano a servicios en línea, sino también aspectos relacionados con la mejora de los servicios públicos, reforzando de esta forma los distintos procesos democráticos que subyacen a un Estado social de derecho y al diseño efectivo de políticas públicas que se orienten a fortalecer los vínculos entre la administración y las nuevas tecnologías. En este sentido, las distintas estrategias que desde los sectores público y privado propendan por establecer dichos vínculos deben erigirse a partir de un conjunto de políticas públicas que busquen, por ejemplo, en el caso de la resolución de conflictos, incorporar los llamados sistemas privados de solución en línea de conflictos (Sepúlveda, 2010).

Objetivos

Objetivo general: Determinar la eficiencia de los medios de acceso ciudadano a la justicia, en las diferentes formas de notificación, como ejercicio dinámico de publicidad y contradicción, mediante estrategias garantes del debido proceso en materia electrónica.

Objetivos específicos: a) Identificar la efectividad de la notificación electrónica como garante del debido proceso, b) Verificar la viabilidad de la notificación de las actuaciones judiciales como medio a través del cual el ciudadano pueda ejercer el principio de controversia dentro del proceso, c) Analizar el principio de publicidad como garante del debido proceso.

Metodología

Para el desarrollo del presente tema se hará uso del método analítico-descriptivo, con enfoque dialógico e interdisciplinar; ello, en razón a que el estudio de la temática integra la dinámica de la práctica pedagógica y la investigación aplicada jurídica, desde el análisis de contenidos y la descripción de la línea jurisprudencial base para la estructuración de una comprensión constitucional de los giros hermenéuticos de la jurisprudencia y la doctrina sobre el tema.

En este sentido, un enfoque dialógico, sistémico e interdisciplinar (Silvera, 2013, p. 65; González, et al., 2014, p. 130) permite la relación entre norma jurídica, jurisprudencia y doctrina jurídica en contexto. Se revisan los cambios dados en los marcos jurisprudenciales específicamente en el derecho constitucional, asumiendo este cambio como un producto de las aspiraciones de Estado social de derecho. Los siguientes factores delimitan la estrategia metodológica:

  • El tipo. Se utiliza un tipo de estudio analítico-descriptivo, para desarrollar la descripción jurisprudencial y establecer las tensiones que se presentan entre las jurisdicciones en un sistema jurídico en extensivo.

  • El enfoque. Se aplica un enfoque interdisciplinario, en el cual la aproximación del estudio privilegia las cualidades y rasgos característicos del objeto de estudio; se integra la ciencia política con la economía, se compara el derecho internacional económico con el derecho constitucional colombiano.

  • Los métodos, las fuentes, las técnicas y los instrumentos de recolección y análisis de la información. Se integran los métodos dialógico y sistémico desde un marco histórico y lógico, para soportar el análisis y la síntesis desde fuentes primarias (sentencias, leyes, Constitución Política) y secundarias (libros, tesis, ensayos, artículos) mediante análisis de contenidos y documental.

Resultados

Nicho situacional de base jurisprudencial respecto a la publicidad y contradicción, mediante estrategias garantes del debido proceso

Al analizar la posición de la Corte Constitucional frente al tema de investigación es necesario determinar que esta es vinculante en cuanto a la participación ciudadana, ya que nos habla de cómo el ciudadano puede acceder a las formas de participación existentes. En este sentido la Corte ha declarado:

[…] en el artículo 41 de la Carta se establece la obligación del fomento de prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. De igual modo, el numeral 5.º del artículo 95 de la Constitución prescribe el deber de toda persona de "(…) participar en la vida política, cívica y comunitaria del país". Comportamiento que evidentemente supera al ejercicio del derecho al voto, ya que cuenta con más esferas para su desarrollo, como el celo de los intereses nacionales y, por ende, el ejercicio del control político" (Sentencia T-263 de 2010).

De esta manera se pone de manifiesto que se pueden crear formas de participación ciudadana en el nivel local, formas de participación que, aunque son específicas de los grupos étnicos y de las minorías, nos plantean la participación del ciudadano en temas de su interés.

Por otro lado, frente a la potestad y gestión de las entidades territoriales para la participación activa mediante estrategias dinámicas, la Corte declara:

[…] la autorización que en la norma demandada se concede a los alcaldes municipales para diseñar mecanismos de participación, con el fin de permitir a la ciudadanía de los municipios de quinta y sexta categoría participar en la solución de sus problemas y necesidades, no vulnera la Constitución, pues desarrolla uno de los fines del Estado, cual es el de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" (Sentencia C-447 de 1995).

Por tanto, en el campo de la organización política electoral se amplían los mecanismos existentes antes de la expedición de la Carta de 1991. El artículo 40 consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político no solo mediante la facultad de elegir y ser elegido, sino también a través del ejercicio de mecanismos de participación directa, votaciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas, y revocatoria del mandato (artículo 103 C. P.).

Por otra parte, se asegura la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas de los cuerpos colegiados (artículo 112 C. P.) y se permite la participación de los partidos o movimientos políticos que no hacen parte del gobierno en los organismos electorales (artículo 112 C. P.).

En consecuencia, la Carta Política también establece el voto programático (artículo 259) y adiciona los mecanismos de participación en el proceso de reforma constitucional, permitiendo que grupos representativos de ciudadanos presenten proyectos de actos legislativos (artículo 375) o soliciten someter a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso en materia de derechos y garantías fundamentales o de procedimientos de participación popular (artículo 377).

Estos escenarios de relación con el debido proceso, la controversia y la publicidad de los actos administrativos permiten integrar las visiones lógicas de acción ciudadana. Un ejemplo significativo de esta línea de trabajo, es el derecho al voto como principio fundamental de un Estado democrático, el cual se configura en el estado colombiano como base estructural de la participación ciudadana, la cual soporta las prácticas comunitarias, legales garantistas y democráticas (Sentencia C- 891 de 2002).

En este orden de ideas, la necesidad de avanzar en las TIC nos permite incluirlas como forma base de notificación en nuestro sistema jurídico, tal como sucede con el ejercicio del voto programático, el cual promueve acciones para su implementación pero se rehúsa a ser asociado con ejercicios de deslegitimación de la práctica de verificación por parte del particular.

Es importante en este punto tener en cuenta la trascendencia que reviste el pronunciamiento de las cortes sobre una ley estatutaria de integración dinámica del voto programático mediante ejercicios de participación basada en TIC, tanto por los efectos del fallo como por la jerarquía de este tipo de leyes y por la importancia de las materias reguladas (Sentencia C-114 de 2003). En efecto, son materia de análisis de manera diferenciada cada una de las disposiciones del proyecto de acciones participativas mediante criterios de conveniencia y eficiencia, debido a que los sistemas electrónicos abren la posibilidad de acelerar los procesos de notificación en el debido proceso, y de participación en los escenarios de legitimación de cuerpos colegiados de elección popular (Sentencia C-016 de 2013).

En la tabla 1 se describe el nicho situacional y su dinámica lógica bajo la mirada constitucional de la Corte colombiana:

Base estructural a partir de la identificación de la línea jurisprudencial

Uno de los aspectos más relevantes en donde la tecnología y el debido proceso interactúan es cuando ambos se insertan en la estructura del proceso judicial, es decir, como una herramienta que administre todo el proceso judicial. Es así como algunos postulados como los de Sepúlveda (2010) plantean como las TIC, como un verdadero sistema de solución en línea de controversias, alcanzan la meta final y más ambiciosa que es la relación más estrecha posible entre las TIC y la Administración de Justicia, una vez se hayan superado todos los desafíos que la tecnología le impone a la concepción tradicional del proceso, tales como la identificación plena de los sujetos procesales, el reconocimiento de los documentos electrónicos y la seguridad sobre las actuaciones procesales, entre otras.

En la tabla 2 se muestra el comportamiento de la jurisprudencia en materia de acceso ciudadano a la participación y su relación las herramientas TIC, a saber:

El entramado jurisprudencial que muestra la tabla anterior señala como en los distintos fallos se ha diseñado una línea de trabajo en donde no solo se intenta conciliar el estado actual de las tecnologías de la información en el derecho procesal y en todas las ramas del derecho, sino en la consolidación de estas herramientas modernas por medio de las cuales la administración puede notificar de sus decisiones a los ciudadanos y en donde el principio de publicidad y debido proceso sean reivindicados (Becerra, 2010).

Tal esquema de trabajo se expone coherentemente en la sentencia C1114 de 2003 (Sentencia C1114 de 2003) la cual analizó el artículo 5 de la Ley 788 de 2002 que reglamenta las notificaciones electrónicas en el procedimiento tributario, y se confirmó que el uso de ese mecanismo materializaba una efectividad palpable del principio de publicidad y, por tanto, del debido proceso, teniendo en cuenta que, debido al masivo uso de estos medios electrónicos por parte de los ciudadanos, resulta más sencillo estar al pendiente de tales actos administrativos por parte de los interesados.

Empero, este fallo no privilegia uno u otro medio de notificación; al contrario, enfatiza en que el fin mismo del uso de estos mecanismos y de los tradicionales es poder comunicar al ciudadano de las actuaciones de la administración en donde se vea involucrado.

En este orden de ideas, la globalización y la seguridad jurídica de los ciudadanos respecto a la administración y al acceso a la justicia no se puede garantizar absolutamente, toda vez que el uso de la notificación electrónica, está expuesta al contexto del cibercriminal, o de quienes pueden vulnerar la seguridad de estos medios electrónicos, perspectiva que inquieta a quienes consideran que como no todo el grueso de la población tiene acceso a Internet, y que genera una carga adicional a la hora de conocer las decisiones de la administración.

Existen muchas sentencias que nos sustentan la importancia de esta nueva forma de notificación judicial que ya se encontraba reglamentada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo; sin embargo, el artículo 205 de este código reza

Notificación por medios electrónicos. Además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación. En este caso, la providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario a la dirección electrónica registrada y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente (Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo).

De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.

Una de las muchas sentencias que nos crea jurisprudencia en este tema es la Sentencia de Constitucionalidad N.° 1114 de 2003, interpuesta por el señor Humberto Longas Londoño, de la cual fue ponente el Honorable Magistrado Jaime Córdoba Triviño. Dicha sentencia demanda de los artículos 5, 9, 14 parcial, 24 parcial, 28 parcial, 42, 43, 44, 50, 54 incisos 5º y 6o, 55 parcial, 59, 60, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 80, 82, 83, 85, 98, 99, 101, 102, 103, 105, 107, 112, 117 y 118 parcial de la Ley 788 de 2002 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones" porque cree que atentan contra el derecho al debido proceso por falta de publicidad y notificación, a lo que la Honorable Corte Constitucional responde en unos apartes de la sentencia de esta manera:

La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído (Sentencia 1114 de 2013, Corte Constitucional).

Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria en atención a que "solo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria" (Sentencia T-16501, M. P. José Gregorio Hernández Galindo).

En ese contexto, una norma como el artículo 5.º de la Ley 788 de 2002, al regular la notificación por correo en el procedimiento tributario, desarrolla, en ese ámbito concreto, una de las facetas del principio de publicidad como contenido del debido proceso administrativo: toma decisiones que permiten que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. Y, en particular, el inciso demandado permite que las notificaciones de los actos de que trata el inciso 1.º del artículo 565 del Estatuto Tributario se realicen a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico.

Por tal, razón la corte decidió declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 788 de 2002, que modificó el artículo 566 del Decreto 624 de 1989, salvo la expresión "en los términos que señale el reglamento", que se declara INEXEQUIBLE.

Teniendo esta sentencia como antecedente, decidimos crear esta línea con base a la importancia de la actualización de la Justicia debido al auge que las TIC han tenido en nuestra sociedad y teniendo en cuenta que es indispensable solucionar problemas de rapidez y eficiencia en nuestro sistema judicial.

Escenarios teóricos de desarrollo de las TIC y el acceso ciudadano a recursos

Dentro del conglomerado de posturas críticas acerca del objeto de estudio, encontramos posiciones tradicionalistas (dogmáticos jurídicos) como la de Coral Salgado et al. (2012) quienes consideran que las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en estos últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente.

En ese sentido la Administración Pública puede y debe utilizar esta nueva herramienta del Internet (notificaciones electrónicas), para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad.

En nuestro país, la mayor parte de las notificaciones son realizadas a través de las la notificación personal; dichas notificaciones son enviadas al domicilio señalado en la documentación oficial (demandas, poderes, datos de contacto en memoriales, entre otros). Sin embargo podemos decir que las notificaciones realizadas por este tipo de medios no son tan seguras porque no garantizan la confidencialidad de los mensajes que se envían; esto debido a que, eventualmente, terceras personas ajenas al proceso judicial podrían enterarse y alterar el contenido de las notificaciones, o tal vez podrían perderse en el trayecto, entre otros casos, lo que implicaría una falta de seguridad procesal.

Es por eso que las notificaciones electrónicas podrían ser una alternativa para una mayor seguridad y eficacia en dichas notificaciones dentro de los procesos judiciales y las estrategias de confidencialidad de los resultados de los procesos. En este orden de ideas Sepúlveda (2010) muestra cómo puede ser beneficioso el uso de las TIC en el proceso judicial, convirtiéndose en una propuesta de justicia en línea; desarrollando su vinculación al proceso, más allá de un simple sistema de información de los procesos, sino que se configure como una verdadera infraestructura de red privada, que permita a los usuarios el empoderamiento de las etapas procesales a través de su control frente a la notificación.

Así las cosas, dependerá del despacho judicial, el manejo de los datos que aparecerán en el sistema de control, que deben tener un mínimo de detalle, contenido, fechas, entre otros aspectos técnicos, que posibilitaran la gestión de audiencias o en general, de las actuaciones procesales, siendo necesario comprobar la confrontación de notificaciones en el sistema integrado y en sede judicial.

Por otra parte, el sistema electrónico tiene el problema de que no llega a todos los despachos judiciales del país y, por tanto, en muchos lugares no pueden beneficiarse de la comodidad y ventajas de hacer el seguimiento de los procesos vía electrónica; asimismo, dificulta el acceso de los sujetos procesales que se encuentran en lugares alejados de los centros urbanos. Igualmente no sirve para generar información valiosa que permita hacer un seguimiento más preciso del devenir de la justicia en Colombia.

Lo importante de todo esto es conocer las muchas conceptualizaciones que existen en Latinoamérica sobre la utilización de las TIC en los sistemas jurídicos de cada país; bien sabemos que la globalización nos exige la implementación de nuevas formas de notificaciones, sobre todo porque existe la necesidad de cumplir el debido proceso y darles a todos la oportunidad de controversia que, más que una oportunidad, es un derecho otorgado a todo ciudadano.

Conclusiones

Uno de los aspectos más relevantes en donde la tecnología y el debido proceso interactúan es cuando ambos se insertan en la estructura del proceso judicial, es decir, como una herramienta que administre todo el proceso judicial

Existe una necesidad imperiosa de incorporar todos los procesos de orden legal en el sistema integral de notificación electrónico que se quiera implementar en el país, toda vez que se producen cambios vertiginosos en materia de avance tecnológico; así pues puede darse el caso de que algunas jurisdicciones terminen siendo perjudicadas por la inconveniencia o falta de masificación de esta estrategia en sus proceso regulares.

Existe una moderada probabilidad de fracaso en la notificación electrónica y su acceso por parte de la ciudadanía, en la medida en que se plantean hipótesis alrededor de la nulidad de las actuaciones. Así mismo, se entra a cuestionar la validación de las actuaciones derivadas de las notificaciones electrónicas, debido a los riesgos informáticos que estos suponen tales como piratería informática.

Los elementos propios de la presencialidad tales como la oportunidad evidente de inserción del sujeto en el proceso y su participación en la dinámica del fallo, pueden verse transgredidas en la medida en que la notificación genere un escenario de desarrollo jurídico a partir de la tele-presencia, tendencia moderna de desarrollo y redes sociales que puede entrar a determinar el concepto de jurisdicción y competencias en las diferentes áreas del derecho.


Referencias

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