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Revista Lasallista de Investigación

Print version ISSN 1794-4449

Rev. Lasallista Investig. vol.13 no.2 Caldas July/Dec. 2016

https://doi.org/10.22507/rli.v13n2a4 

DOI: http://dx.doi.org/10.22507/rli.v13n2a4

Violencia de género: escenarios sociojurídicos del conflicto en Guatemala y Colombia*

Gender violence: sociolegal scenarios of the conflicts in Guatemala and Colombia

Violência de gênero: cenários sociojurídicos do conflito na Guatemala e na Colômbia

Yadira García García**, Roberto Morales Espinosa***, Juan Esteban Aguirre****, Jairo Sastoque Zapata*****, Arturo Argente Villareal******

* Artículo de investigación resultado de trabajo colaborativo entre los Grupos de Investigación Derecho, Justicia y Estado Social de Derecho, AGLAIA y GISELA de la Corporación Universitaria Americana, con la cooperación internacional del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey (México).
** Filósofa, especialista en Estudios Político-Económicos y magíster en Desarrollo Social, estudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas Universidad para la Cooperación Internacional (UCIMEXICO) pregrado en curso de Derecho. Directora del grupo en investigación: Derecho, Justicia y Estado social de Derecho, en la Corporación Universitaria Americana, Barranquilla, Colombia ygarcia@coruniamericana.edu.co.
*** Magister Universite De Sherbrooke, Canada. Economista, Universidad de Cartagena. Docente TC Corporacion Universitaria Americana, Barranquilla, Colombia
**** Abogado titulado de la Universidad de San Buenaventura, especialista en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, diplomado en Conciliación y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Maestrando en Ciencias Políticas. Profesor vinculado de la Corporación Universitaria Americana, Coordinador investigaciones Facultad de Derecho. Ponente y conferencista Internacional. Barranquilla, Colombia. e-mail: aguirreespinosaesteban@gmail.com.
***** Licenciado en Matemáticas y Física. Máster en Investigación IEAC. Magíster en Educación. Coordinador de Ciencias Básicas de la Corporación Universitaria Americana. Barranquilla, Colombia. e-mail: jsastoque@coruniamericana.edu.co.
****** Doctor en Derecho Internacional (PhD) por la Universidad de Tulane en los Estados Unidos. Maestría en Leyes en la Universidad de Indiana, Estados Unidos. Maestría en Leyes por la Universidad de Tulane en los Estados Unidos. Abogado en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, México. Director del Departamento de Derecho. Tecnológico de Monterrey, Campus Toluca. Mexico. e-mail: argente@itesm.mx.

Autor para correspondencia: Yadira García García, e-mail: ygarcia@coruniamericana.edu.co

Artículo recibido: 14/09/2016; Artículo aprobado: 15/11/2016


Resumen

Introducción. La violencia de género marca los estigmas de los abusos sexuales, las torturas y los traumas psicológicos, que vivieron miles de mujeres en el mundo, especialmente en Guatemala y Colombia. Objetivo. Realizar un análisis de la historia, conciencia, y desalienación de la mujer como víctima del poder natural legitimado por parte de los grupos al margen de la ley, y su lucha por proclamar la garantía de sus derechos constitucionales en países como Guatemala y Colombia. Materiales y métodos. Se realizó una investigación de corte cualitativo con enfoque hermenéutico-jurídico. Resultados. Estos crímenes de lesa humanidad y la violación de los derechos humanos permitieron instaurar la aplicación de una justicia transicional en busca de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los actos de barbarie cometidos por los grupos rebeldes o grupos al margen de la ley. Conclusión. El análisis de la violencia de género abarca un proceso de memoria histórica en ambos países que confluye en la participación activa del Estado en la búsqueda de políticas públicas que mejoren la participación activa de los ciudadanos en los procesos democratizadores para la construcción de la paz.

Palabras clave: violencia de género, justicia transicional, grupos rebeldes y derechos constitucionales.


Abstract

Introduction. Gender violence marks the stigmata of sexual abuses, tortures and psychological traumas experienced by thousands of women all over the world, especially in Guatemala and Colombia. Objective. Make an analysis of the history, the consciousness and the disalienation of women as victims of the natural power legitimated by outlaw groups, and the women's struggle to proclaim the warranty of their constitutional rights in countries such as Guatemala and Colombia. Materials and methods. A qualitative research work with a hermeneutical-juridical focus was made. Results. These crimes against humanity and the violation of the human rights led to the application of a transactional justice in order to find the truth, the compensation and the commitment of not repeating the barbaric actions committed by rebel or outlaw groups. Conclusion. The analysis of gender violence covers a historical memory process in both countries that converges in the active participation of the state, in order to seek for public policies that improve the active participation of the citizens in the democratization processes to build peace.

Key words: Gender violence, transitional justice, rebel groups and constitutional rights.


Resumo

Introdução. A violência de gênero marca os estigmas dos abusos sexuais, as torturas e os traumas psicológicos, que viveram milhões de mulheres no mundo, especialmente na Guatemala e na Colômbia. Objetivo. Realizar uma análise da história, consciência, e desalienações da mulher como vítima do poder natural legitimado por parte dos grupos à margem da lei, e sua luta por proclamar a garantia dos seus direitos constitucionais em países como a Guatemala e a Colômbia. Materiais e métodos. Se realizou uma investigação de corte qualitativo com enfoque hermenêutico-jurídico. Resultados. Estes crimes de lesa humanidade e a violação dos direitos humanos permitiram instaurar a aplicação de uma justiça transicional em busca da verdade, a justiça, a reparação e a não repetição dos atos de barbárie cometidos pelos grupos rebeldes ou grupos à margem da lei. Conclusão. A análise da violência de gênero abarca um processo de memória histórica em ambos países que conflui na participação ativa do Estado na busca de políticas públicas que melhorem a participação ativa dos cidadãos nos processos democratizantes para a construção da paz.

Palavras chave: violência de gênero, justiça transicional, grupos rebeldes e direitos constitucionais.


Introducción

El empoderamiento de la mujer en la solución de los conflictos armados en el mundo ha contribuido enormemente en la construcción de nuevas políticas de Estado, generando una visión con un enfoque diferencial de género sobre el rol de la mujer en su lucha por la dignidad y la no violencia de sus derechos humanos.

La violencia política que se ha desatado dentro de los diferentes Estados ha dejado huellas imborrables en la memoria de muchas mujeres en el mundo, es decir, los abusos, los maltratos, las humillaciones y las violaciones sexuales cometidas por los grupos rebeldes o al margen de la ley, que se apoyan en estos actos de barbarie para tratar de legitimar el poder a través de la violencia, han sido las premisas de estos grupos. Pero, más allá de los maltratos que afectan finalmente la calidad de vida en materia de salud a las personas, hay que reconocer que los escenarios democráticos representados y liderados por las mujeres han permitido su empoderamiento para la construcción, exigencia y rechazo de los conflictos armados.

En ese orden de ideas, la paz viene a jugar entonces un papel decisivo en la transformación social, es decir, que, en materia de ley, el Gobierno debe seguir incrementando sus políticas hacia la paz, en especial si se trata de la protección de la mujer contra cualquier tipo de abuso. Sin embargo, se hace necesario preguntarse: ¿Serán efectivas las nuevas políticas de Estado, frente a los abusos psicológicos, sexuales y los desplazamientos forzados que sufren miles de mujeres en el mundo?

Ahora bien, cuando se hace alusión al desplazamiento forzado, reorientamos el término a todas las personas que se desplazan de un lugar a otro y que su condición las ubica y las atrapa en un círculo de violencia, y cuya reacción en este sentido es natural y se presenta por la barbarie y las persecuciones civiles, terminando finalmente con la huida.

Materiales y métodos

Para el análisis de la información, se utilizó la hermenéutica jurídica donde se realizó un análisis de la normativa y de los hechos más representativos que rodean la violencia de género en los escenarios socio-jurídicos del conflicto en Guatemala y Colombia.

Resultados

La implementación de las políticas de Estado en materia de normativa han sido las siguientes:

-Para el caso de Colombia

Ley 1257 de 2008: La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización (artículo 1).

Decreto 164 de 2010: Objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento (artículo 1).

Decreto 1930 de 2013: Adóptese la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento CONPES Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen (artículo 1).

Ley 823 de 2003: La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado (artículo 1).

-Para el caso de Guatemala

Decreto 7-99. La presente ley tiene como objetivos:

  • Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala.
  • Promover el desarrollo de los derechos fundamentales que, con relación a la dignificación y promoción de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República, las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias internacionales sobre la temática de la mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y privadas en lo que fueren aplicables.

Decreto 52-2005: La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien común y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que debe cimentarse sobre un desarrollo participativo, que promueva el bien común y, que responda a las necesidades de la población.

Decreto 22-2008: La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado, quien agrede cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala (artículo 1).

Acuerdo gubernativo: Oficina Nacional para la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Oficina Nacional de la Mujer, para impulsar la integración de la mujer en el desarrollo del país (artículo 1).

Además de la normativa planteada anteriormente, a esto le sumamos la justicia transicional como un proceso de negociaciones democráticas que tiene como elemento fundamental el diálogo, cuyo objetivo es la desmovilización de los actores criminales que comenten crímenes de lesa humanidad de forma despiadada contra la población civil. Por lo tanto, el Estado tiene que entrar a conciliar y buscar un equilibrio donde se le garantice a la comunidad justicia, verdad, reparación y la no repetición de los hechos violentos ocurridos en tiempos de guerra.

Violencia contra la mujer en tiempos de guerra

La violencia contra la mujer nace como producto de la obediencia y la sumisión que ella debía cumplir con sus labores del hogar y el cuidado de su marido que con el tiempo se convierte en un derecho natural legitimado por las costumbres de su gobernante; de hecho, Aristóteles, en su libro La Política, destaca tres formas de esclavitud: el señor y el esclavo, el esposo-esposa y el padre-hijos (Garcés y Giraldo, 2014a).

Estas tres formas de esclavitud señaladas por Aristóteles resaltan el poder del señor, del esposo y del padre sobre los demás miembros que integran su núcleo familiar, donde el esclavo es un instrumento vivo sin alma política para decidir (Garcés y Giraldo, 2014b); con las esposas y los hijos, sucede algo similar, ambos tienen alma política, pero están sometidos a una esclavitud de alienación. Para Aristóteles, el rol de la mujer en la sociedad era intrascendente, sus decisiones carecían de todo poder político, lo que explica su sometimiento y el dominio del páter familia, así como de su esposo.

Las raíces de la violencia contra la mujer están en la desigualdad histórica, de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado. Las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia (Naciones Unidas, 2006).

Ahora, en el presente, esa sumisión ha permitido que en pleno siglo XXI, la mujer se destaque en diferentes escenarios; de hecho, afirma Albaine (2014) que el mayor protagonismo de las mujeres en los procesos de toma de decisión puso de manifiesto en el ámbito público la subordinación y dominación que ha sufrido históricamente este grupo social (p. 99).

La Organización Mundial de la Salud ha definido el término violencia referente a la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada" (OMS, 2013).

Violencia de género

La violencia en el mundo está dada por factores sociales, religiosos y políticos que marcan la cultura de guerra a la cual se encuentra sometida toda una población mundial; sin embargo, la violencia aumenta cuando no existe democracia, respeto por los derechos humanos ni una buena gobernanza (Mandela 2002), sin embargo, la identificación del flagelo de la guerra y el imaginario cultural sobre la misma, proporcionan a los Estados herramientas fundamentales para salvaguardar los derechos de los habitantes y el cese de hostilidades a través de acuerdos, tratados o diálogos de paz; por lo tanto se hace necesario aplicar una justicia transicional que proporcione los medios para la desmovilización y el desarme de los grupos armados ilegales y establecer las bases que darán fin al conflicto y aseguren la paz (Marrugo, Erazom, Morales, Caceres, & Silvera, 2015).

Violencia de género en Guatemala

La violación de los derechos humanos en Guatemala ha marcado un impulso guerrerista, es decir, la lucha de un hombre del común que necesitó armarse para lograr la obtención del poder político. La insurrección en Guatemala y la lucha fragmentada por el poder político a través de los golpes de Estado empiezan a gestar pugnas de liderazgo legítimas y aceptadas por la sociedad, con un objetivo primordial: la escogencia y sustitución de sus gobernantes, generando un conflicto armado interno en todo el país y un hecho importante fue "la revolución del 20 de octubre de 1944" liderada por estudiantes, trabajadores, militares, obreros, campesinos, entre otros actores.

"Todo lo anterior fundamentó la creencia en que el cambio político solo sería posible por la vía insurreccional, ya que a través de las elecciones y del trabajo de las formaciones partidistas tal opción resultaba inviable y estaba restringida" (Gálvez Borrell, 2008,12). En hora buena para el pueblo guatemalteco, la tiranía, la falta de legitimidad del Estado y las luchas provocaron el derrocamiento del presidente Jorge Ubico, quien gobernaba desde 1931 con un régimen de tiranía.

Las principales características de la historia política de Guatemala han sido la exclusión, la intolerancia, el autoritarismo y la represión. Sucesivos gobiernos dictatoriales ejercieron la dominación con el fin de proteger los intereses económicos del grupo oligárquico. Para ello el Estado recurrió desde épocas tempranas a la violencia como mecanismo para acallar las voces de inconformidad ante el sistema imperante (Aguilar, 2006).

De otro lado, la mujer guatemalteca adopta una política de terror que le impide hablar y pronunciarse frente a los órganos del Estado, "memoria del silencio", convirtiéndose de esta forma, en un sujeto pasivo; sin embargo, en el gobierno polarizado del general Ubico, la mujer marco un cambio significativo a favor de la democracia, exigiendo libertad, derechos, garantías constitucionales y aumento de salarios, no obstante, esta rebelión por parte de las mujeres, terminó en la violación de los derechos, ya que muchas de ellas fueron asesinadas por el gobierno el 25 de junio de 1944, lo anterior fue causal para que el general Ubico fuera destituido el 1 de julio del mismo año.

En la investigación "Guatemala memoria del silencio" cada cuatro víctimas directas de las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia fueron mujeres. Murieron, fueron desaparecidas, torturadas y violadas sexualmente, a veces por sus ideales y su participación política y social; otras víctimas de las masacres y acciones indiscriminadas. Miles de mujeres perdieron a sus esposos, quedándose viudas y como único sostén de sus hijos, a menudo sin recursos materiales luego de la destrucción de sus casas y cultivos en las operaciones de tierra arrasada. Sus esfuerzos para reconstruir sus vidas y mantener sus familias merecen un reconocimiento particulares, estos ambientes extremadamente hostiles hacen que los individuos se conviertan en "masas reproductoras" del estatus de violencia y agresión que los rodea (Quintero M. et al, 2016. P.159)

La lucha social de la mujer exige una democracia no polarizada que evite los abusos hacia las mujeres, niños y personas del campo; por lo tanto, la ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer establecidas en el Decreto 22 del 2008, tiene como objetivo:

Garantizar la vida, la libertad, la integrad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos (artículo 1).

La ley en Guatemala ha sido un gran apoyo para salvaguardar los derechos de la mujer; sin embargo, su lucha hacia los estigmas de la guerra aún hace eco del pasado tenebroso y humillante que vivieron durante más de seis décadas. Pero no solo los estigmas de la guerra marcaron la violencia en la mujer; otras violaciones a sus derechos las cometieron sus esposos o parejas permanentes, por lo que el Estado regula estas conductas atípicas.

La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y, para los efectos de la presente ley, debe entenderse mcomo cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas (Decreto 97-1996).

En este sentido, cabe mencionar a la mujer guatemalteca que ha sido, por décadas, violentada; por tal motivo el Estado ha ratificado al igual que en Colombia, medidas y normas que regulen el problema de la no agresión contra la mujer. También se cita el grave problema de la violencia contra las mujeres, de todas las edades, que existe en el país, reconociendo la gravedad de los feminicidios y la impunidad, asimismo, reconoce que las causas que subyacen en tales problemas consisten en las desiguales relaciones de poder existentes entre hombres y mujeres en todas las esferas de la sociedad (Grupo Guatemalteco de Mujeres - GGM, 2010).

Violencia de género en Colombia

Los habitantes de Colombia no estuvieron exentos de los múltiples abusos en la violación de sus derechos humanos; las masacres en serie y los crímenes de lesa humanidad marcaron pautas de violencia sangrienta y cruel se han considerado al menos cuatro escenarios funcionales de la violencia del conflicto armado en los que la violencia de género tuvo una connotación específica (Miranda, J. & González M., 2015, p. 188).

Para tratar de explicar la violencia en Colombia, hay que hacer memoria de los sucesos que originaron una historia de terror, masacres, desapariciones y abusos crueles e inhumanos. A partir de 1948, con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, Colombia ha manifestado formas de violencia desde todos los escenarios, y uno de ellos que se debe considerar como de los más importantes, han sido los delitos y la corrupción bipartidista política, que terminó finalmente en una lucha armada de ideales políticos, es decir, el nacimiento de las guerrillas como lo son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), El Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento 19 de Abril (M-19), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que actúan como enemigos de las guerrillas populares, denominados paramilitares, y finalmente las Bandas Criminales (BACRIM); estos grupos organizados al margen de la ley incidieron en la afectación física, moral, social y sexual de las mujeres, sobre todos las del área rural, quienes tenía una condición de aislamiento en zonas de difícil acceso, donde la presencia de la fuerza pública era casi nula o nula en su totalidad (Molina, Vivanco, Silvera, González, & Bracho, 2015).

Según el Auto 092 de 2008, las mujeres están expuestas en el marco del conflicto armado, a diez (10) riesgos de género que han sido identificados por la Corte Constitucional: (I) violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual; (II) explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (III) reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley; (IV) contacto o relaciones familiares o personales --voluntarias, accidentales o presuntas-- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales, o fuerza pública; (V) pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos; (VI) persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo; (VII) asesinato o desaparición de su proveedor económico o desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (VIII) despojo de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales; (IX) condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes, y (X) pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento (USAID).

Para evitar tal situación de vulnerabilidad el Estado ha tomado medidas preventivas encaminadas al fortalecimiento de nuevas políticas públicas que protejan a las mujeres víctimas del conflicto armado; por lo tanto, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES establece cuatro enfoques que hacen alusión a la protección de los derechos:

Enfoque basado en los derechos humanos: se fundamenta en las normas internacionales de derechos humanos y se orienta hacia la promoción y la protección de los mismos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo

Enfoque de género: se refiere al análisis de las relaciones sociales que parte del reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Desde esta mirada se pretende desarrollar e impulsar acciones que propicien el ejercicio de ciudadanía de las mujeres, que disminuyan las brechas de género y, en el contexto del conflicto armado, la disminución del impacto diferencial y desproporcionado de género. Así entonces, el enfoque de género implica: I) el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en particular consideración de lo masculino y sus significantes como superiores, derivando en relaciones de poder injustas y desiguales; y II) el abordaje de las relaciones de género que se han constituido social e históricamente, y atraviesan todo el entramado social articulándose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, identidad sexual y condición social y económica.

Enfoque diferencial: este enfoque se orienta al reconocimiento y garantía de derechos de poblaciones que tradicional e históricamente han sido vulneradas, marginadas y discriminadas en el respeto de sus derechos individuales y colectivos (en el caso de comunidades étnicas), tal como lo establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con base en lo anterior, este método de análisis toma en cuenta las diversidades e inequidades existentes con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos de las poblaciones con características particulares, en razón de su identidad étnica, su orientación sexual, su diversidad étnica y cultural.

Enfoque basado en las orientaciones de la justicia transicional: en relación con las mujeres víctimas, la justicia transicional, en clave de género, subraya el potencial transformador, en la medida que las acciones propuestas contribuyen a lograr cambios estructurales que desarticulen los problemas que dieron lugar a las desigualdades estructurales y las violaciones de derechos que experimentan las mujeres antes, durante y después del conflicto armado. Lo anterior se orienta a la constitución de una sociedad más justa, democrática e incluyente y al restablecimiento de la confianza cívica (CONPES 3784, 2013).

Con los enfoques mencionados anteriormente el Gobierno pretende aplicar unas medidas de protección y unos beneficios para todos sus habitantes en materia de género; esto permite establecer compromisos entre ambas partes: Gobierno y población civil (victimizada, marginada y vulnerable).

Procesos de paz y justicia transicional

La iniciativa de la paz en el mundo, no es una política que implica simplemente a los Estados modernos; por el contrario, son políticas encaminadas al agrupamiento de todo un conglomerado social que tiene que hacer fuerza vinculante frente a la exigencia de los derechos humanos de todos los habitantes de una zona determinada (Silvera, Gómez, Bolívar, Manrique, & Trujillo, 2015).

Gracias a esta fuerza vinculante de la sociedad en la exigencia de sus derechos constitucionales, la mujer, como víctima y eje central de los procesos democratizadores en el mundo, en la construcción de una paz estable y duradera, asume roles importantes en su reivindicación hacia la exigencia de sus derechos; por lo tanto, su desalienación la ha fortalecido rotundamente en su papel participativo para la consolidación de una democracia que supere los roles tradicionales, especialmente la sumisión patriarcal y la aceptación de abusos sexuales y psicológicos.

Frente a lo anterior es necesario preguntarse: ¿Cuáles han sido los factores que impulsaron a la mujer víctima a su desalienación frente al poder ilegitimo de los grupos rebeldes en el mundo?

En Colombia, especialmente en la región Caribe, los procesos de paz y el empoderamiento de la mujer están ligados a la lucha participativa, en la igualdad de sus derechos, exigiendo justicia por parte del Estado; sin embargo, el conflicto armado dejó huellas imborrables en la memoria de muchas víctimas, las cuales vieron cómo en un instante su núcleo familiar se desintegró por causa de la guerra interna (Archila, Archila, & Silvera, 2015b). Actualmente Colombia está viviendo una etapa de transición, que tiene como finalidad las negociaciones en la ciudad de La Habana, Cuba, para gestar un proceso de paz entre el grupo armado organizado (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC), y el Estado colombiano. Estos procesos democratizadores exigen del Estado la participación de todos los ciudadanos para lograr el éxito deseado. En eventos como estos la mujer se ha convertido en el pilar fundamental de apoyo a las víctimas en la reconstrucción de la memoria, para poner fin al conflicto.

Los procesos de paz empiezan a gestarse en el territorio colombiano en el preciso momento en que la Constitución Política manifiesta en su artículo 30 lo siguiente:

Autorízase al Gobierno nacional para conceder indulto o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos por anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima (Constitución Política de Colombia, 1991).

Con este artículo de la Constitución, el Gobierno de Colombia, desmovilizó a las Autodefensas Unidas por Colombia (AUC) un grupo de rebeldes organizados militarmente, a través de una justicia transicional; que en 2005, con ocasión del proceso de negociación con algunos grupos paramilitares, se adoptó la Ley 975 -conocida también como Ley de Justicia y Paz-, que sirve como marco jurídico para la desmovilización. Esta ley, además, regula la realización de los procedimientos penales especiales que se deben adelantar en contra de aquellos desmovilizados que han cometido crímenes atroces, define el concepto de víctima, aclara cuál es el alcance de sus derechos, y crea instituciones como la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con importantes funciones frente a las víctimas y su reparación. La ley se caracteriza, además, porque otorga importantes beneficios a los desmovilizados. En particular, aquellos que confiesen sus delitos y entreguen bienes para la reparación de las víctimas, sin importar el tipo o la cantidad de crímenes que hayan cometido, reciben una pena alternativa de cinco a ocho años de prisión (Guzmán, Sánchez y Uprimny, 2010).

El Gobierno colombiano, como garante y protector de todos sus habitantes, ha creado normas con miras al bienestar y la protección de derechos humanos a favor de la mujer, por lo cual un objetivo de la Ley 1257 de 2008 es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización (Decreto 4798 DE 2011).

Ahora bien, para el caso de Guatemala, los procesos de paz y la justicia transicional fueron un poco discontinuos, porque primero se empezó por establecer diálogos de paz con el desconocimiento de la aplicación de una justicia transicional, es decir, sustenta Leonardo (2010) que se comenzó a transitar por la democracia y las negociaciones de paz sin haber pensado en las víctimas, en los familiares de las víctimas y en sus necesidades de recuperar la memoria, obtener justicia y rescatar la dignidad de los seres perdidos en la guerra. Este suceso se presenta porque los encargados de garantizar la protección de los derechos humanos estaban en manos de los organismos internacionales como Las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Una de las razones del empoderamiento de género para la exigencia de una transición democrática se produjo por la reivindicación de la justicia, el fortalecimiento de la participación de las víctimas en los procesos penales y la restructuración del Código Penal en 1996, el cual introduce el delito de "desaparición forzada" y se tipifica de la siguiente manera:

Comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para tales acciones.

Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas.

El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima (artículo 201-Código Penal, 1996)

Conclusiones

El análisis de la violencia de género abarca un proceso de memoria histórica en ambos países que confluye en la participación activa del Estado en la búsqueda de políticas públicas que mejoren la participación activa de los ciudadanos en los procesos democratizadores para la construcción de la paz.

Otro aspecto importante es la incorporación en el Código Penal colombiano de la desaparición forzada, que sustenta actos punibles; también se sugiere seguir fortaleciendo los procesos de justicia, paz, verdad y no repetición de los hechos, además que acción social siga trabajando los procesos psicosociales de la mujer para el caso de Colombia, y en Guatemala, que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) siga a través de su ministerio de trabajo y de prevención social puedan seguir fortaleciendo los proyectos mancomunados que lideran las mujeres para la democratización y la construcción de la paz.

También vale la pena resaltar el seguir trabajando una cultura de paz que reafirme la fe en los derechos humanos, en la equidad y la igualdad de derechos de las personas (Zepeda, 2004). Promueve el diálogo y la solución negociada de los conflictos, sin por eso suponer que estos van a desaparecer. Favorece la generación de acciones respetuosas, la comprensión intercultural y tolerancia interpersonal y grupal. Dicha cultura plantea la necesidad del desarrollo social, en dirección de lograr mejores niveles de bienestar integral, favoreciendo de esta manera la legitimidad política de las instituciones.

Finalmente, se hace necesaria la implementación de cupos directos sin examen de admisión a las mujeres víctimas del conflicto armado que quieran continuar sus estudios de Educación Superior en las diferentes universidades públicas y con cupos mínimos en las privadas con la exigencia de un promedio académico para mantener su beca.


Referencias bibliográficas

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