Introducción
Para efectos de este artículo, entendemos la objeción de conciencia a la eutanasia como el derecho que tiene un médico de negarse a realizar la eutanasia a un paciente que la solicita conforme a la ley, porque considera que dicho acto está en contra de sus más profundas convicciones éticas, morales, filosóficas y religiosas, y actuar de ese modo dañaría de manera importante su conciencia y su integridad moral. En palabras de Llanos, "se trata de una oposición, pero no de cualquier tipo, sino precisamente de 'conciencia'" (2010, pág. 98). Así mismo, Navarro & Martínez hablan de la objeción de conciencia a la eutanasia como "un tipo 'cualifico' de objeción [...], puesto que no estamos ante un simple caso de contraste entre un deber moral y un deber jurídico [...]" (2012, pág. 178).
En Colombia, la objeción de conciencia a la eutanasia no es un supuesto, sino una realidad dado que la eutanasia bajo el eslogan de 'derecho a morir dignamente', ha sido despenalizada y cuenta con un marco biojurídico vigente, en esta línea están las sentencias de la Corte Constitucional C-239 de 1997, T-970 de 2014 y la Resolución 1216 de 2015 que reglamenta la eutanasia. Frente a esta normativa, es legal y legítimo recurrir a la objeción de conciencia como un derecho moral que ostenta el personal de la salud que, por razones de conciencia, se niega a practicar la eutanasia a un paciente que la solicita en los términos estipulados por la ley. Dicho derecho tiene su núcleo esencial en el artículo 18 de la Constitución Política, cuando declara: "Nadie será […] obligado a actuar contra su conciencia"4.
El problema se plantea como un conflicto de intereses/derechos cuyo punto de rotación lo constituye la relación médico-paciente en el acto médico, donde ni la conciencia del médico ni la del paciente son absolutas, sino que gozan de un "carácter intersubjetivo" (Triviño, 2014, pág. 318) a partir de un reconocimiento mutuo. En este sentido, los principios de la bioética centrada en la persona serán el marco teórico que hilvana las tesis que se sustentan. De manera concreta se expondrá la idea de 'vida biográfica de la persona' presente en la obra Mapa del mundo personal de Julián Marías, como fundamento y acicate al derecho moral del médico para objetar conciencia a la eutanasia en Colombia.
La vida biográfica de la persona como condición de posibilidad para la ponderación de las convicciones morales en el pensamiento de Julián Marías5
Queremos defender la tesis mariasiana de que la vida biográfica de la persona constituye una clave de interpretación para las prácticas objetoras de conciencia a la eutanasia al propender por el valor irreductible de las trayectorias vitales de cada persona como reconocimiento a la conciencia y a las convicciones éticas. El sitz im Leben lo constituye la idea de 'persona' que Díaz (2015), interpretando a Burgos (2012), denomina la "tercera fase en el desarrollo de la antropología de Julián Marías [...] con escritos como Persona y Mapa del mundo personal, donde el pensamiento de Marías se acerca de manera muy significativa a la corriente de pensamiento llamada 'personalismo'"6 (2015, pág. 169). Aquí nos limitamos a realizar un análisis descriptivo de los tres niveles de la vida biográfica que propone Marías en Mapa del mundo personal.
Primer nivel. Carácter dramático. El drama dibuja el dinamismo de las trayectorias vitales de cada biografía, donde la persona como un "alguien" actúa con un prósopon, entablando encuentros y desencuentros (dialécticos) con otras trayectorias donde el argumento es su sentido primordial, es decir relaciones con contenido propio: con sentido y significación. Dice Marías que "ese alguien corporal es lo que por lo pronto entendemos por persona [...]. Y la cara es, entre las partes del cuerpo, la estrictamente personal" (Marías, 1970, págs. 35-36). Dos condiciones son determinantes en la configuración del carácter dramático de la vida biográfica: que los hechos le 'acontecen a alguien' en tanto persona y el carácter temporal de la vida. Las preguntas ¿quién soy yo? y ¿qué va a ser de mí? son decisivas e inexorables en el pensamiento mariasiano, pues llenan de contenido argumental el carácter dramático pues cuando aparecen, la persona se siente suspendida en una tensión dramática entre el presente y el futuro. Dice expresamente Marías: "si sé quién soy, si me veo como persona, realidad proyectiva, futuriza, real e irreal a la vez, azarosa, siempre viniente e inconclusa, la inseguridad me domina y no puedo saber qué será de mí" (1993, pág. 257). En esto consiste el dramatismo intrínseco de la vida humana: saberme inseguro, suspendido, indeterminado, proyectado sin un punto donde apoyarme. Y aquí la filosofía tiene una doble tarea: "abrirse a la esperanza y aceptar desde luego la inseguridad [.]. Si se quiere entender lo que es la vida humana no hay más remedio que plegarse a los requisitos de su condición" (Marías, 1993, págs. 258 y 264).
Sin embargo, el carácter dramático de la vida, aunque primeramente sea personal no es un evento solipsista, exclusivo de la esfera privada de la persona, al modo de alguna filosofía existencialista, sino que es también el resultado del encuentro con otras trayectorias con otras personas con las que entabla relaciones. En efecto, el drama aparece cuando se cae en la cuenta de que no todas las relaciones son satisfactorias, sino que hay modos de despersonalización que reducen la persona a condiciones inferiores de humanidad, es decir que no todos los humanos son tratados como personas.
Segundo nivel. Carácter narrativo. El carácter dramático de la vida personal reclama un carácter narrativo. "El posible mapa ha de conservar el carácter argumental y dramático; por tanto, no puede ser 'descriptivo', como podría esperarse, sino narrativo. Más que trazarlo, hay que contarlo" (Marías, 1993, pág. 24). Cuando Marías se pregunta quién soy y qué va a ser de mí, lo que hace es argumentar la narración de la vida, que desde el presente se proyecta al futuro como un trazo. Esta acción de narrar mi vida personal da cuenta que soy 'alguien' y que estoy haciendo 'algo' en una temporalidad: que algo acontece en alguien. En este mismo sentido, Robert Spaemann, hace una "distinción entre 'algo' y 'alguien'" (2000, pág. 21), es decir, entre personas y cosas. Narrar la vida, entonces, es trascender de lo biológico a lo biográfico, es contar mis propias historias vitales, mis propias trayectorias y aconteceres en los que están involucrados los demás.
En una de sus últimas obras, Persona (1996), Marías, marcado por el vitalismo orteguiano, plantea que, para su filosofía, el método más adecuado es la razón vital; pero va más allá de su maestro cuando afirma que junto a esta, se encuentra la razón histórica a partir de la narración, encaminada a narrar la circunstancialidad de la vida humana. Y afirma: "tiene que ser un método narrativo, que reconstruya la fluencia de la vida, sus conexiones reales, sus formas de fundamentación y justificación" (Marías 1993, pág. 65).
Dicho de otra manera: Marías como el discípulo más aventajado de Ortega, parte "de la concepción de la vida como realidad, y utiliza el método de la razón vital" (Araújo, 1992, pág. 15), a partir de la observación directa, contextual, histórica y personal, para narrar y argumentar la vida biográfica como el misterio más profundo y auténtico de la persona. "La vida humana no es mera biografía, sino que es biográfica, es decir, argumental, dramática, proyectiva, parlante y viviente, viniente y siempre en posibilidad de ser más, como la persona" (Tamayo, 2014, pág. 203). En este sentido, narrar mi vida personal es mucho más que escribir mi biografía: implica una narración biográfica caracterizada por su dinamicidad, temporalidad, apertura, contenido argumental, relacional, tensiones, dramas, aconteceres, proyectos vectoriales que van tomando 'sesgos', es decir rumbos distintos del que antes tenían. "Si esto no ocurre [...] pierde su condición propiamente personal y recaen en las formas inferiores, en los otros niveles" (Marías, 1993, pág. 25).
Tercer nivel. Carácter Futurizo. Marías explica el alcance de este neologismo: "no soy futuro, sino perfectamente real y presente; pero en español hay un maravilloso sufijo: izo que indica inclinación, orientación o propensión [...]. Pues bien, yo soy futurizo: presente pero orientado al futuro, vuelto a él, proyectado hacia él" (1970, pág. 21). En nuestra interpretación, Marías quiere dar a entender que la vida personal está condicionada y proyectada por el futuro, pues el pasado ya no existe y el presente, cuando quiero pensarlo, se ha esfumado; así que lo único que cabe esperar es el futuro; pero este solo puede alcanzarse desde la instalación concreta del presente, pues "solo desde una instalación puede lanzarse las flechas proyectivas de la vida humana" (Marías, 1983, pág. 91).
La categoría de proyectividad adquiere una importancia esencial en el carácter futurizo de la vida biográfica pues responde a la pregunta ¿qué va a ser de mí? en las dos formas de instalación: en la vida biológica del cuerpo que por ser vectorial "es como un proyectil biológico que avanza del nacimiento a la muerte, durante su vida" (Marías, 1983, pág. 117), y en la vida biográfica de la vida personal que determina los proyectos propios de la vida. En efecto, la vida biológica es estructura empírica, cerrada, programada y determinada, pero como vida biográfica es abierta, dinámica y siempre proyectada hacia el futuro. En este sentido, "conceptos [...] tales como instalación y vector, proyectivo y futurizo hay que personalizarlos y 'ahí es donde surge la persona'"(Restrepo, 2014, pág. 190).
La medicina paliativa como respuesta a los dilemas de conciencia a la eutanasia
Hans Jonas plantea que el verdadero problema de la eutanasia no radica en un nuevo derecho a morir, sino en la tecnología médica (ingeniería biomédica) que ha retrasado la muerte (distanasia) con el único fin de mantener el organismo en marcha, pero sin una luz de esperanza, lo que deviene en dolor y sufrimiento. Dice Jonas (2014):
El verdadero problema es este: la moderna tecnología médica, incluso si no puede curar, aliviar o comprar un plazo adicional de vida […], sí puede retrasar de múltiples maneras el final más allá del punto en el que la vida así prolongada le merezca la pena al paciente [...]. Con los desarrollos médicos indicados parece haber saltado a la palestra un nuevo "derecho a morir" [...]. Y este derecho subyace a todas luces al derecho general de aceptar o rechazar el tratamiento. (2014, págs. 160-161).
En efecto, el juego entre conciencia y ley emerge en los años 70 en países que legalizan la eutanasia, con los casos clásicos de Alkamar y Shonheim (1984) en Holanda, y los de Karen A. Quinlan (1985) y Nancy B. Cruzan (1990) en EE.UU. En este sentido, los conflictos de conciencia a la eutanasia responden en su mayoría a motivos vinculados, o bien con los avances biomédicos que prolongan la muerte con soportes vitales, con fármacos y tratamientos fútiles y onerosos o bien limitan los esfuerzos terapéuticos (LET). Este es el origen de los conflictos de conciencia a la eutanasia, que frente al derecho del paciente terminal de abreviar o prolongar su vida de manera fútil, emerge el derecho a objetar del personal de la salud que siente escrúpulos de conciencia a dichas prácticas pues contradicen sus convicciones éticas, morales, religiosas y filosóficas.
Estudios empíricos realizados en Holanda (Remmelink Report) concluyen que cuando un paciente con enfermedad refractaria decide rechazar los tratamientos, fármacos y terapias, su principal argumento es que estos le producen intensos dolores, sufrimientos e inconciencia sin casi ninguna esperanza de vida, y en ese caso es preferible recurrir a la eutanasia, más como solución al dolor y al sufrimiento, que por querer acabar con la vida de manera intencional. "El profesor Xavier Gómez Batiste, afirma que sólo un 0,3% de los pacientes atendidos por unidades de cuidados paliativos solicitan la eutanasia en algún momento de su enfermedad (citado por Tomás y Garrido, 2001, pág. 460). ¿Cuál es entonces el camino a seguir? En este sentido, Henk Ten Have, afirma que "en Holanda seguimos un orden equivocado. Primero discutimos la eutanasia y, después, los cuidados paliativos. El gobierno holandés está interesado y aportando mucho dinero a la medicina paliativa. Espero que otros países aprendan de nuestra experiencia e inviertan el orden" (citado por Tomás y Garrido, pág. 460).
De lo anterior se sigue que la eutanasia no se configura como la primera respuesta al dolor y al sufrimiento de pacientes terminales con enfermedades refractarias. Estudios comparados realizados en países que han despenalizado o legalizado la eutanasia han venido reorientando los esfuerzos terapéuticos al final de la vida hacia los cuidados paliativos u ortotanasia, como modelo humanista, integral y multidisciplinar que garantiza un modo de vida-morir digno, manteniendo la vida en condiciones de dignidad, sin abreviarla ni retrasarla con "tratamientos fútiles" (Gracia, 1998, pág. 340).
En este sentido, unos correctos cuidados paliativos constituyen una respuesta válida a los conflictos de conciencia que emergen en la relación médico-paciente en el caso de la eutanasia en Colombia, al reafirmar los principios de una bioética centrada en la persona, en los términos planteados por Sgreccia (1996): del valor de toda vida, la centralidad de la persona, la libertad en la responsabilidad, la persona como una totalidad integradora y la capacidad de autodeterminación.
Conclusiones
El análisis realizado nos lleva a concluir que la idea mariasiana de vida biográfica de la persona sirve de acicate para una fundamentación antropológica de la objeción de conciencia a la eutanasia en Colombia, al reconocer en toda vida, tanto del personal de la salud como del paciente, a un 'quién' y no a un 'qué' cosificado y despersonalizado. Bajo estos principios se puede afirmar que la antropología madura de Julián Marías se puede inscribir en el paradigma de una bioética centrada en la persona, al propender por el respeto a la integridad moral de las distintas trayectorias, que por ser biográficas y no solo biológicas, se configuran como personales y relacionales pues establecen vínculos dialécticos con otras trayectorias en igualdad de condiciones pero que desde sus propios ideales de vida buena y horizontes de sentido imponen obligaciones ético-políticas.
Desde el horizonte biojurídico concluimos que la Corte Constitucional colombiana, al despenalizar la eutanasia, generó una tensión de derechos entre pacientes que solicitan eutanasia y profesionales de la salud objetores, al mantener un marcado acento en el modelo autonomista que considera la conciencia del paciente como absoluta. En este sentido, llegamos a una conclusión similar a la que presentan Hincapié (2014) y Córdoba (2015), al interpretar que la jurisprudencia de la Corte no desarrolla principios como el de dignidad humana, libertad de conciencia, igualdad ante la ley y justicia que garanticen el goce efectivo de la libertad de conciencia, sino que desde un enfoque axiológico autonomista y una concepción de conciencia exclusivamente individual, privilegia los derechos del paciente, menospreciando los del personal de la salud.
Frente a esta concepción creemos que, en las democracias del siglo XXI, caracterizadas por ser deliberativas, intermulticulturales y diversas moralmente, los mecanismos jurídicos no siempre responden a la totalidad de interrogantes e ideales que se les plantean, y terminan protegiendo a una de las partes y restringiendo y limitando a la otra. En este sentido, parece más conveniente abordar el tema, primeramente desde el debate público, la academia y los comités de ética, y solo posteriormente avanzar hacia un marco biojurídico que garantice el goce efectivo de la objeción de conciencia tanto individual como institucional7.