Introducción
Una dimensión del desarrollo sostenible es el ecosistema, el cual es un sistema complejo y dinámico de comunidades de animales, microorganismos, plantas, medio inerte, que interactúan configurando una unidad funcional, siendo importante la biodiversidad para reforzarlo y posibilitar su recuperación al estado inicial si ocurre un daño (Bermejo, 2014; Gómez y de Groot, 2007); así la fauna, es un componente esencial en los ecosistemas, su preservación es punto inicial en la búsqueda del desarrollo sostenible, ya que unido al agua, aire, suelo y vegetación configuran los recursos naturales renovables (Ojasti y Dallmeier, 2000), convirtiendo al conocimiento y valoración de la naturaleza en elementos de cuantía para el afianzamiento de comunidades equilibradas ambientalmente.
Objetivo
Se planteó como objetivo, asentar una visión teórica en la conservación de la fauna silvestre, para el desarrollo y protección ambiental. Por ello se presenta el artículo desde una perspectiva descriptiva, estructurado en dos acápites: 1. El desarrollo sostenible Una meta hacia las próximas generaciones y 2. El deber de proteger la fauna y el medio ambiente.
Materiales y Métodos
En la investigación se siguió la metodología cualitativa (Corbetta, 2003; Hernández, Fernández y Baptista, 2014; Gómez, 2003; Martínez, 2006), la técnica revisión documental y el instrumento, matriz de análisis. Se procedió a la indagación exhaustiva de diversas fuentes secundarias vinculadas con los temas de desarrollo sostenible, protección ambiental y fauna, identificando aspectos relevantes, como algunas aproximaciones conceptuales y teóricas.
Resultados
Desarrollo sostenible: una meta hacia las próximas generaciones
Los países desarrollados y en vía de desarrollo buscan articular fuerzas para demostrar la relación existente entre el ser humano y el medio ambiente y lograr un equilibrio más integral que garantice calidad de vida al ser humano (Bermejo, 2014) ante los daños ambientales derivados de la industrialización y empleo de tecnologías emergentes de la crisis económica producida por la segunda guerra mundial. Surge así la sostenibilidad, vinculada con calidad ambiental, justicia social y una economía equitativa y viable a largo plazo, que implica condiciones necesarias para garantizar una economía dinámica (Aznar y Martínez, 2013; Henao, 2003).
El concepto de desarrollo sostenible surgió al existir conciencia de la importancia del entorno (De Vincentiis, 2012). El concepto integra las disciplinas ecológica, económica y ética; en la búsqueda de un verdadero derecho ambiental humanamente sostenible, que llegue a satisfacer necesidades de generaciones presentes y futuras. (Guardela L. M, y Barrios, I. 2006; Jiménez, 1997). El desarrollo sostenible como proceso, forja la reconstrucción de la ciudadanía para con la naturaleza (Gracia, 2015).
Según Bermejo (2014), es una estrategia de crecimiento económico sostenido. Brundtland (Organización de las Naciones Unidas, 1987) plantea que es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para compensar sus propias necesidades; así se resaltan dos características fundamentales: un incremento del desarrollo que facilite la satisfacción de las necesidades humanas como principal objetivo y la preservación del medio ambiente (Bermejo, 2014). De allí que Aizpiri y Ardanaz (2005) planteen dos corrientes para el logro del desarrollo sostenible: la preservacionista con la conservación del medio ambiente, y la conservacionista, interesada en el ser humano y la naturaleza debe servirle.
Según Contreras y Aguilar (2012) y Contreras (2014), el fin de la sustentabilidad involucra un entorno físico, tiempo para permanecer y una nueva era de prosperidad sustentable; por ende, el desarrollo sostenible se vincula con los criterios de eficacia y equidad que debe existir en cada gobierno frente a sus planes; de este modo, se plantea al desarrollo sostenible desde la dimensión ética, considerando lo interno: la toma de conciencia y la relación de valores existentes sobre las acciones humanas (Kliksberg, 2004; Riechmann, 1995), sin embargo Colom (2000), añade la dimensión externa que involucra la sociedad, ambiente, economía, cultura, política, tecnología, entre otros; así, en América Latina su implementación se ha realizado desde dos perspectivas: una global (Valores) y otra más tecnológica (Aizpiri y Ardanaz, 2005).
El desarrollo sostenible se plantea como un reto para resaltar el valor y rol que desempeña cada individuo en materia ambiental; buscando un equilibrio social entre todos los profesionales, evidenciando multidisciplinariedad y un enfoque tridimensional y sistémico (Colom, 2000; Contreras y Aguilar Rascón, 2012; Gallopin, 2003; Guardela, L. M y Barrios, I. 2006).
En la mancomunidad de las naciones buscando soluciones dirigidas a restructurar y solucionar los problemas ambientales, han surgido la Unión internacional para la conservación de la naturaleza (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), 1948), el Club de Roma fundado en 1968 (Club de Roma,1968), la Cumbre de la tierra celebrada en 1972 en Estocolmo (Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1972), la Carta de Belgrado en 1975, marco para la educación ambiental (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 1975), la Declaración de Tbilisi (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 1977), el informe Brundtland "Nuestro futuro común" en 1987, la declaración de Talloires (University Leaders for Sustainable Future (ULSF), 1990), la Declaración de Rio sobre el medo ambiente y desarrollo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Rio de Janeiro (ONU, 1992), el protocolo de Kyoto (ONU, 1998), la Declaración del Milenio (ONU, 2000), la publicación del libro verde sobre el Medio Ambiente (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001), la Cumbre de la tierra en Johannesburgo (ONU, 2002), la Cumbre de RIO + 20 (ONU; 2012) y finalmente en el 2015 se promulgaron los objetivos de desarrollo sostenible (PNUD; 2015); los cuales buscan: erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad.
Así, en el objetivo N° 15 de los objetivos de desarrollo sostenible, es donde se expone el cumplimiento de determinadas metas dentro de las que se resaltan, el uso sostenible de los ecosistemas y aumentar la fauna significativa de los recursos principales, destacándose el acápite "la vida del ecosistema terrestre", que orienta a la conservación de los ecosistemas que conforman el planeta tierra.
Entre algunas de las investigaciones enfocadas al desarrollo sostenible con las directrices de medio ambiente, fauna y control estatal, se encuentran: (a) Ciudad y fauna urbana. Un estudio de caso orientado al reconocimiento de la relación hombre, fauna y hábitat urbano en Medellín, Universidad Nacional de Colombia - Medellín; Sierra (2012), realiza un llamado a la conciencia ciudadana, al considerar el tema del crecimiento espacial de las ciudades que ocasiona cambios en los ecosistemas. (b) La investigación del desarrollo sostenible a la sustentabilidad ambiental de la Universidad Nacional de Colombia; Contreras (2014), analiza el concepto de desarrollo sostenible y cómo diversos estudios se han esforzado por transformarlo. Se expone que el concepto de desarrollo sostenible debe ser analizado principalmente en dos contextos, el económico y el ecológico.
El deber de proteger la fauna y el medio ambiente. Las naciones desde la normatividad amplían y ejecutan acciones para la protección del entorno, ya que el derecho del medioambiente saludable garantiza diversos derechos fundamentales del hombre. Entre las áreas de acción está la conservación de la biodiversidad, en donde el componente social desempeña un papel importante (Mocanu y Mastacan, 2010). La biodiversidad es indispensable para los ecosistemas, dado que cuando es alta, refuerza la persistencia de los mismos, pues, cuando les ocurre un daño les permite recobrar el estado inicial.
Un ecosistema "es un complejo dinámico de comunidades que interactúan como unidad funcional" (Bermejo, 2014, p.35); de este modo en conjunto promueven una adecuada calidad de vida al configurar un todo. De allí que cada componente del ecosistema es un recurso que se requiere preservar y cuidar para las generaciones presentes y futuras armonizando el bienestar económico (Amaya, 2016; Pachón y Navas, 2013). De este modo, se ha promovido el Eco desarrollo, concebido como una forma de desarrollo económico y social en cuya planificación se debe considerar la variable medio ambiente con su biodiversidad (Estenssoro, 2015; Valladares, Peñuelas y De Luis, 2005); adaptándolo a las realidades eco sistémicas de cada región. En el caso de la fauna, su valor involucra el conocimiento de la naturaleza para la consolidación de comunidades equilibradas ambientalmente (Sierra, 2012).
En América Latina existen países en donde se ha considerado la protección y el desarrollo dado al medio ambiente. En Argentina, en la Constitución de 1994, se incorporó la protección ambiental, identificándose herramientas y destacándose la obligatoriedad de resarcir el daño ambiental. También en la Constitución de 2009 en Bolivia, está la variable ambiental en un nuevo enfoque direccionado a los recursos naturales como instrumentos para el desarrollo económico y social del país, proporcionando preservación a los componentes que conforman el medio ambiente (Amaya, 2016). En Chile se impulsó el concepto de eco desarrollo enfatizándolo en su objetivo principal, que consiste en utilizar los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población, asegurando un mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras (Estenssoro, 2015).
Con respecto a la fauna, según la Declaración universal de los derechos del animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (1977) todos los animales tienen el derecho a existir, por ende es importante incentivar a las personas a que se instruyan sobre la protección del medio ambiente y la fauna.
En Colombia, la normatividad ambiental está implícita en la Constitución Política de 1991 (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), se establecen reglas, principios y derechos al ajustarla como un derecho de interés colectivo, presentado desde varias perspectivas: Principios rectores de interpretación, por la asignación de competencia y como derecho fundamental (Amaya, 2016). De este modo, la Constitución Política presenta una naturaleza ecológica -económica, en donde las entidades estatales deben impulsar un ambiente sano y la consolidación del desarrollo sostenible (Prada, 2015).
La Ley 99. (Congreso de Colombia, 1993), es un precedente de la biodiversidad, manifiesta en su artículo primero, que su proceso estará guiado bajo los principios universales del desarrollo sostenible. En la Ley 84 (Congreso de la República, 1989), se presenta la expresión animal utilizada de manera general, comprende a los silvestres, salvajes o bravíos, domésticos y domesticados o cualquiera otro también se identifican diferentes clases de fauna como: silvestre, amansada, domesticada, exótica (Sierra, 2012).
La ley 57 (Congreso de la República, 1887) considera a los animales como cosas o bienes corporales destinados al servicio del hombre, por tanto obtienen la categoría jurídica de objetos de derecho. Esta categoría jurídica de ser objeto de derecho se adecua de la siguiente manera: La connotación está compuesta por Cosa o Bien; el término cosa desde el punto de vista jurídico es el objeto primordial de las relaciones jurídico reales, se entiende toda la realidad del mundo exterior que posee una existencia material; el bien, como objeto de derecho real es toda entidad corporal determinada, susceptible de valor económico, del cual se sirve el hombre para satisfacer sus múltiples necesidades (Ingunza, 2012); así que, lo que caracteriza al bien y le otorga la relevancia jurídica es su capacidad de ser objeto de relaciones jurídicas. Esta Ley, da la indicación de considerar a los animales como bienes muebles - semovientes, dada la capacidad que poseen de trasladarse de un lugar; además de ser el objeto jurídico por el cual versan diversas obligaciones contractuales. Es por ello, que los animales son objetos de derechos pues sobre ellos, se pueden establecer relaciones jurídicas.
Discusión
En el sistema jurídico, el precedente, lo plasmó la Ley 1774 (Congreso de Colombia, 2016); Ley de Seres Sintientes, en donde se determinó que a pesar de ser bienes, los animales sienten, ya que aunque carecen de capacidad de disposición, voluntad y raciocinio, son seres que experimentan dolor.
Ahora bien, para llegar a esta nueva categorización se ha dado un proceso de sentencias que concluyen que los animales son sujetos de protección constitucional, dejando por sentado un gran avance en materia jurisprudencial en el ordenamiento jurídico.
De este modo, la sentencia C-666-2010 (Corte Constitucional de Colombia, 2010), aborda el medio ambiente, la fauna y la categoría jurídica de seres sintientes, enmarcada desde la protección al medio ambiente a partir de la Constitución; la Corte, expresa que el medio ambiente es un bien constitucional, que existen herramientas idóneas por medio de las cuales se puede realizar su protección. En la sentencia, la fauna es uno de los componentes del medio ambiente y guardan relación con el ser humano; en razón de ello, la protección expresada por el legislador se compone por dos perspectivas: la que sigue la protección de la fauna en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies y la que promueve la protección de la fauna evitando su padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación aparente.
La Corte precisa que es indispensable entender el medio ambiente como el contexto en el cual los animales como seres sintientes llevan a cabo su existencia. Finalmente expone, que no es solo un deber normativo, es apegarse a la materialización de los principios constitucionales que rigen un estado social de derecho; en donde el hombre comprenda que existen otras especies que conforman el entorno y también poseen garantías constitucionales que deben ser respetadas.
Según la sentencia N° 22592-12 (Consejo de Estado, 2012), los animales tienen un propósito vital y una finalidad, teniendo en cuenta su relación directa y permanente con el ser humano; por ende es prioridad reconocer su valor. Asimismo la sentencia AP 250002324000201100227 01 - 2013 (Consejo de Estado, 2013), relaciona la protección del medio ambiente, el crecimiento económico y el aprovechamiento de los recursos;
Finalmente, la Sala fundamenta su postura en la corriente utilitarista, pero concluye que además del ser humano, los demás seres sienten y por ello, se les debe atribuir derechos. Justamente lo anterior conllevó al legislador a la promulgación de la ley 1774 de 2016 "Ley de seres sintientes", que reconoce expresamente los derechos de los animales y del medio ambiente; a los primeros como seres autónomos, lo que conlleva a garantizar su protección y cuidado, teniendo en cuenta que es el hombre quien depende de los animales, pero enfatizando que los animales también tienen derechos que deben ser protegidos.
En sentencia C- 467- 2016 (Corte Constitucional, 2016), la Corte Constitucional determina que los animales son sujetos de derechos y seres de especial protección, como seres sintientes. A juicio de la Corte; la categorización que hasta la fecha ha sido otorgada a los animales como bienes jurídicos, no va en contravía a la consideración propuesta como seres sintientes que merecen especial protección. Se expone que las disposiciones otorgadas a los animales, no se oponen toda vez que la primera connotación de bienes jurídicos tiene un alcance netamente civil, por medio del cual se busca regular todas las relaciones jurídicas que se desprenden sobre ellos y en donde constituyan la base de la relación contractual. Ahora en lo que respecta a la nueva indicación dada por la Ley 1774 (2016) como ser sintiente lo que se busca es apegarse garantizar su protección y un trato digno de la ciudadanía.
Por último, en sentencia AHC4806-2017 (Corte Suprema de Justicia, 2017), la controversia radica en la interposición de un habeas corpus a favor de un oso de anteojos. A juicio del actor existe una presunta vulneración al principio de protección del medio ambiente contemplado en la Ley 1774 (2016); la Corte expuso, que aquellos postulados en donde los animales son considerados cosas creadas para la satisfacción de las necesidades del hombre se deben dejar atrás. Ahora, las nuevas corrientes proponen la protección general del medio ambiente y sus componentes, dejando de ser el hombre el centro de atención; también se precisa que para garantizar la protección de los derechos de los animales, existen mecanismos más idóneos. Además expone que desde hace un tiempo han surgido diversas posturas y doctrinas que sirven de fundamento para sustentar la indicación de seres sintientes. Ajuicio de la corte se debe promover la nueva visión denominada Eco céntrica - antrópica, la cual consiste en la conservación del universo, garantizando la supervivencia de la especie humana y su entorno y en donde las comunidades expresen una vocación ética ambientalista.
Conclusiones
Para lograr la materialización de la protección ambiental, teniendo como meta el desarrollo sostenible, es necesario recalcar y enfatizar la relevancia del medio ambiente en la vida del hombre, más aun cuando se evidencia que de él depende la existencia humana. En virtud de ello, el Estado con su intervención crea normas cuyo propósito es brindar garantías y seguridad; en el caso de la fauna en Colombia, le ha concedido al hombre sobre los animales, diversos atributos derivados de la propiedad que poseen, como: el uso, aprovechamiento, desprendimiento o disposición del animal así como también su recuperación y protección, derivada de la responsabilidad de cada dueño.