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Revista Lasallista de Investigación

Print version ISSN 1794-4449

Rev. Lasallista Investig. vol.18 no.2 Caldas July/Dec. 2021  Epub Mar 10, 2022

https://doi.org/10.22507/rli.v18n2e 

Editorial

Derecho a la Investigación Científica

Julio César Uribe Vanegas1 
http://orcid.org/0000-0002-8324-286X

1 Estudiante del Programa de Derecho de la Corporación Universitaria Lasallista. Bibliotecólogo. Especialista en Gestión de Proyectos. Asistente de Procesos Editoriales-Editorial Lasallista. E-mail: juribe78@unilasallista.edu.co / Orcid: 0000-0002-8324-286X.


La investigación científica como método sistemático, que busca el entendimiento y el conocimiento acerca de un tema, problema, situación, suceso, cuestión etc. de manera, medible, experimental, repetible, organizada, controlada y con rigurosidad que debe llevar a resultados y conclusiones verificables, demostrables y en la actualidad revisado por pares académicos expertos.

Así mismo, con el método deductivo e inductivo descrito por Aristóteles se conforman herramientas fundamentales para llegar a conclusiones, apropiación y aplicación del conocimiento en las ciencias que fortalecen cada día el acontecer científico y académico.

De lo anterior es necesario mencionar entonces el punto de vista jurídico como plataforma de reivindicación de la dignidad humana, se tiene que la investigación es un derecho consagrado tanto en tratados internacionales, como en la legislación colombiana, de los cuales se podrían citar algunos artículos tales como el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamado por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, el cual dice que: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

También está el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 que en su artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, además de medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

En cuanto a la Constitución Política de Colombia se pueden citar algunos artículos como son el Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación y el Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Es decir, este último artículo de la Constitución Política de Colombia resalta la importancia de la búsqueda del conocimiento como una expresión de libertad, enfatizando nuevamente el carácter universal e inherente al ser humano.

Además, y de acuerdo con la doctora Marcela Ahumada quien plantea que "la libertad de investigación científica es un derecho que plantea tres dimensiones: la dimensión negativa o de autonomía; la dimensión prestacional y la dimensión colectiva o social. Esto significa que el contenido de este derecho comprende actuaciones desarrolladas por personas individuales, los titulares originarios y característicos; y también actuaciones como las desplegadas por los poderes públicos, que son actividades de fomento a favor del titular y de la sociedad, e incluso la actividad científica llevada a cabo por el Estado. También comprende la dimensión colectiva o social, generalmente aludida en disposiciones internacionales, comúnmente denominada como derecho a gozar de los beneficios de la ciencia"

Ratifica lo anterior que los investigadores tienen en sus manos las llaves del conocimiento amparados por una sólida legislación que protege su noble actividad que a la vez se les agradece y se valora día a día por los avances en todas las ramas y disciplinas de la ciencia.

Podría entonces decirse que la Investigación Científica es un derecho de todas las personas sin distinción alguna de raza, etnia, religión, creencia, estrato, clase o lugar de origen, al cual tienen acceso, tanto desde los beneficios reflejados en una mejor calidad de vida para los individuos.

En definitiva, el derecho al quehacer científico, académico y de gozar de los beneficios del progreso que esto conlleva, son un privilegio enaltecedor que se enmarca en el fundamento protector de la dignidad de toda la familia humana, en la búsqueda de la mejora continua "como un ideal común para todos los pueblos y naciones"

Referencias:

Ahumada-Canabes, M. (2010). La libertad de investigación científica. Orígenes de este derecho y configuración constitucional. Estudios Socio-Jurídicos, 10(1), 11-49. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/347. [ Links ]

Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia: Art. 23. 70 y 71. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html. [ Links ]

Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. [ Links ]

Naciones Unidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspxLinks ]

* Los autores declaran que no tienen conflicto de interés

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