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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.5 no.9 Medellín July/Dec. 2008

 

El delito de acceso carnal homosexual en Colombia Entre la homofobia de la medicina psiquiátrica y el orden patriarcal legal 1

The Crime of homosexual carnal access in Colombia Between homophobia and psychiatric medicine and the legal patriarchal order

 

Walter Alonso Bustamante Tejada *

walonso23@yahoo.es

*Historiador egresado de la Universidad Nacional de Colombia y Magíster en Estudios de Género. Autor del libro Invisibles en Antioquia 1886-1936, una arqueología de los discursos sobre la homosexualidad. Medellín, La Carreta, 2004.

Recepción: 5 de marzo de 2008. Aprobación: 15 de mayo de 2008


Resumen:

En el siglo XIX la medicina psiquiátrica medicalizó el homoerotismo, inventó el homosexual y propuso curas para él. En 1936 el Derecho Penal colombiano criminalizó esos sujetos. Este texto expone, a partir de las contradicciones entre esas instituciones, las fisuras del dispositivo de sexualidad que se generó para salvaguardar La Masculinidad hegemónica propia del orden heteronormal. La medicalización evidenció una gran diversidad de homoerotismos e impidió la aplicación de la norma: muestra de ello es la memoria de las travestis que deambularon por las calles de Medellín, y con su existencia desestabilizaban el modelo sexo-genérico establecido.

Palabras clave: Homofobia, homoerotismo, homosexualidad, género, binarismo sexo-genérico, dispositivo de sexualidad, acceso carnal homosexual, travestis, diversidad sexual, masculinidad, orden heteronormal.


Abstract:

In the nineteenth century, psychiatric medicine determined the homoeroticism, invented the homosexual and proposed cures for him. In 1936 the Colombian Penal Right criminalized those subjects. Beginning from the contradictions between those institutions, this text exposes the fissures of the sexuality device that was generated to safeguard the Hegemony Masculinity own of heterosexual order. The medicalization showed a great diversity of homoerotiscism, and prevented the application of the rule: as an example of this is remains the memories of transvestites people that rambled by the streets of Medellin, they destabilized with their own existence the established sex-generic model.

Key words: Homophobia, homoeroticism, homosexuality, gender, binarism sex-generic, sexuality device, homosexual sexual intercourse, transvestites, sexual diversity, masculinity, heterosexual order.


 

El defecto que me atribuyen no lo considero un defecto.

Es como si les dijera a ustedes que tienen un defecto de ser hombres,

o a las mujeres les dijera que lo tienen por ser mujeres.

Así nací y así soy, ¿quién puede culparme?

Gustavo Jaramillo, "La Chola"

 

Esta es la voz de una travesti llamada "La Chola". Su voz fue recogida en 1970, en una entrevista realizada por el periódico Sucesos Sensacionales con motivo de la muerte de un amigo de ella en Lovaina, en una casa de "diversión" de su propiedad. El reclamo que "La Chola" hacía era necesario porque desde hacía un siglo la medicina y la psiquiatría, con la ayuda de juristas y sexólogos, habían inventado el homosexual, sujeto al cual se le había atribuido un defecto, como ella lo menciona. El defecto partía de explicar su inclinación erótica, que en su caso estaba acompañada de la transgresión de los modelos de género exigidos por el orden patriarcal, fundamentados en el binarismo sexo- genérico: hombre-masculino y mujer-femenina2.

La institución médico-psiquiátrica medicalizó a los sujetos homoeróticamente inclinados para liberarlos de los castigos judiciales a que eran sometidos, objeto que se logró incluso en Colombia3. Entre 1936 y 1980 estuvo vigente en el país el delito de acceso carnal homosexual; al parecer dicha norma no se aplicó, debido a que la doctrina penal recordó los argumentos expuestos por la medicina psiquiátrica. Pero la vigencia de la norma y los argumentos de las instituciones judicial y médica, hicieron evidentes los temores del orden patriarcal frente a las prácticas homoeróticas y generaron homofobia, razón por la cual "La Chola" necesitó hacer su reclamo.

Tal entramado permitió que en ese período rigiera un dispositivo de sexualidad para observar y señalar a los sujetos homoeróticamente inclinados, para quienes se construyeron representaciones que confrontaban las simbologías culturales normalizadoras. Dicha articulación puso en marcha una tecnología "reguladora de la vida", amparada por la seguridad que ofrecía el Estado con la incriminación de algunos miembros del grupo social, a través del decir y el hacer de la institución judicial que se resistía a renunciar a los postulados tradicionales de censura y discriminación, y una tecnología "disciplinaria sobre el cuerpo", que implicó su tratamiento o curación por la institución médica que, aunque novedosa, científica y moderna, se convirtió en un nuevo bastión para señalar y expuso su homofobia al pretender corregir el deseo.

Este artículo expone ese proceso de reformulación de la homofobia en el siglo XX en Colombia, que partía de la tradición cristiana que hablaba de las prácticas homoeróticas como pecaminosas . Para entonces se sumaron la medicina, la psiquiatría y los mandatos del orden patriarcal protegidos por los preceptos legales promulgados4.

No se quiere que ésta sea una historia de lamentos o reclamos; historizar la homofobia es la oportunidad de reconocer la capacidad de resistencia que los sujetos homoeróticamente inclinados han tenido, porque el homoerotismo como posibilidad de sentir, expresar, amar y vivir, es más fuerte que las circunstancias que se quieren imponer para lograr su control y exterminio. Muestra de ello es la vida de muchas travestis que deambularon y deambulan por las calles de las grandes ciudades, ya no solo en la noche sino también en el día, como reto ante una sociedad que se resiste a reconocer la diversidad como posibilidad de vida de los seres humanos. De ellas se hará una mención al final del texto.

Esta historia de homoerotismo y homofobia en Colombia integra la categoría de género para el análisis. El género entendido como "el sistema de saberes, discursos, prácticas sociales y relaciones de poder que dan contenido específico al cuerpo sexuado, a la sexualidad y a las diferencias físicas, socioeconómicas, culturales y políticas entre los sexos en una época y en un contexto determinados" (Castellanos, 2003:48). Sistema dentro del cual las instituciones jurídica y médico-psiquiátrica teorizan, enuncian los deber ser, caracterizan normas y transgresiones y señalan castigos, curas o tratamientos; instituciones movidas por la desazón que genera la aparición de lo distinto a la norma binaria heterosexual que se quería proteger, por ello se criminalizó y medicalizó a dichos sujetos. Se propone también como clave de lectura la relación de subordinación existente entre homoerotismo y heterosexualidad, fundamentada en la naturalización del binarismo sexo- genérico heteronormal.

 

I. El antecedente de un siglo de silencio sobre el homoerotismo

La independencia política de las colonias españolas en América fue un acontecimiento de quiebre y el comienzo de una época de rupturas con el pasado; fue la puesta en marcha del Pacto entre los hermanos a través de la consolidación de los nuevos Estados (Pateman, 1995). El pacto de los hermanos hace referencia a la propuesta de la feminista y teórica política inglesa Carole Pateman, al explicar el "patriarcado moderno". Ella explica que ese patriarcado se constituyó a partir de la Revolución Francesa con la muerte del padre personificado en la figura del rey, esta figura ostentaba el poder total que quedó en manos de los hijos varones, los cuales se arrogaron el derecho de hacer un pacto para distribuírselo. Pacto visible en la constitución de los Estados modernos, de manera que las instituciones que lo soportan son parte fundante y puntal de dicho patriarcado. Ella argumenta que a partir de ahí los varones, por el mero hecho de serlo, se atribuyen el derecho de subordinar a las mujeres sin que medie el orden parental y permeando las estructuras sociales, económicas y políticas. Ella lo llama patriarcado fraternal, contractual que estructura la sociedad civil capitalista; es el acuerdo masculino y masculinizante que rige sobre la diferencia sexual en el orden civil, de donde es posible deducir que predispone a la homofobia, pues dicha subordinación se extiende a las diversidades disidentes de los modelos de varón y de las experiencias eróticas asignadas a tales sujetos. Para llevar a cabo esta tarea se utilizaron tratados y compendios de reglas de las que se extraían los resúmenes de los comportamientos para ordenar la sociedad y proteger el bien común. Estos son los códigos, y para el interés presente, los códigos penales erigidos como autoridad para el control de los comportamientos sociales.

La compilación de normas permite al Estado generar seguridad y proteger la vida en común de todo aquello que pudiera vulnerarla, así proviniera de ella misma, porque "no olvidemos que la legislación criminal y, en general, todo el ordenamiento jurídico, tienen por objeto realizar el interés del Estado a la seguridad de la vida en común" (Arancibia, 1966:55). Las disposiciones determinaban fronteras, márgenes y lineamientos dentro de los cuales los sujetos- ciudadanos, sujetados al pacto de los hermanos, podían moverse, actuar y existir. A partir de ellos se daba contenido al mundo, a la vida, a la sociedad, a los sujetos y sus cuerpos. Bourdie los señala como los procesos de universalización que llevan a la naturalización y generación de verdades consideradas como objetivas y previsibles, olvidando las condiciones sociales y de posibilidad (Bourdieu, 2000:20).

En su mayoría, las repúblicas redactaron sus códigos penales teniendo como referencia el Código Napoleónico de 1810, del cual desapareció el delito de sodomía vigente en las antiguas leyes españolas, y el Código Español de 1822, también con esa modificación. Al respecto afirma el jurista Antonio Arcila, que donde ha habido mayor influencia del Código de Napoleón la actitud hacia las personas homoeróticamente inclinadas ha sido más humana, como en efecto sucedió a lo largo del siglo XIX (Arcila, 1992:297).

La codificación colombiana vivió su proceso de distanciamiento entre un orden basado en el dominio de la moral cristiana y otro basado en la ley social que velara por los bienes jurídicos individuales y colectivos. Esta ruptura se reflejó en las normas rectoras de la vida sexual, en las cuales se dio un devenir entre avances y retrocesos. El primer Código Penal colombiano fue de 1837, inspirado en el napoleónico y sin delito de sodomía. Ausencia que se mantuvo durante la Confederación Granadina y en el código de 1873 de los Estados Unidos de Colombia5. Ese hecho marcó una clara ruptura con la tradición española porque en Colombia, durante gran parte del siglo XIX, no se penalizaron las relaciones homoeróticas. En su lugar se estableció el delito de "corrupción de menores y alcahuetas", que sirvió para fundar los prejuicios que han llevado a considerar que los sujetos homoeróticamente inclinados son corruptores y así sustentar su aversión.

Pero la reescritura de los códigos no implicaba siempre renovación o modernización; las nuevas codificaciones podían retomar las antiguas tradiciones, y eso pasó en Colombia. En 1890, en el contexto de la Regeneración, se expidió un nuevo Código Penal. En el artículo 419 decía: "La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres á seis años de reclusión" (República de Colombia/Consejo de Estado, 1890:376). La intención inicial fue castigar al sujeto que realizaba el abuso, pero de darse una manifestación de aceptación por parte de la víctima, ésta se convertía también en transgresora y el castigo se aplicaba a los dos. Ese artículo fue la primera aproximación para configurar un delito por relaciones homoeróticas consentidas.

Es de resaltar que aunque en ese artículo había un retroceso en cuanto a la mirada de la sexualidad, al censurar como comportamiento social los actos eróticos entre personas del mismo sexo, se mantenía la ruptura con la tradición española basada en la moral cristiana, pues no hablaba de ‘sodomía'. No se estaba censurando un pecado, es más, aún no había un nombre para llamar a estos sujetos, no había una nueva determinación por el lenguaje al utilizarlo de manera nominativa. Éste podría pensarse como un momento de tránsito entre la vigencia de la moral cristiana y la invención de un nuevo sujeto para vigilar, que se dio en el Código Penal de 1936.

 

II. Norma vigente entre 1936 y 19806

Los dispositivos se reorganizan y acomodan continuamente en cada lugar y tiempo, según diversas condiciones de posibilidad; el dispositivo de sexualidad cuenta con una tecnología jurídico-legal expresada en el Código Penal. A él se llega porque sujetos pertenecientes al campo judicial trazan los lineamientos, tipifican los delitos y señalan penas a aplicar. La Comisión para redactar el Código Penal de 1936 estuvo compuesta por los doctores Carlos Lozano y Lozano, Parmenio Cárdenas, Rafael Escallón y Carlos V. Rey. El doctor Lozano fue quien presentó el borrador y en él no se mencionaba delito tocante a las relaciones entre personas homoeróticamente inclinadas. Fue el doctor Parmenio Cárdenas quien insistió en esa necesidad. La discusión sobre el artículo fue así:

En consideración el Capítulo IV, el doctor Cárdenas propone un nuevo inciso para el artículo 1º de este capítulo, imponiendo la sanción de seis meses a dos años de prisión para los que consuman el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad.

El doctor Lozano manifiesta que el homosexualismo practicado por personas mayores de edad es sin duda profundamente inmoral, pero quizás no puede erigirse en delito porque con tales actos no existe verdadera violación de ningún derecho.

A esto replica el doctor Cárdenas que el Código Penal implica una defensa para la sociedad y el homosexualismo ataca en sus bases fundamentales la moral pública y social.

El doctor Rey manifiesta que es partidario del inciso presentado por el doctor Cárdenas, porque es necesario que la sociedad reprima severamente el homosexualismo, que por lo menos peca contra la estética personal y desdice y ofende la virilidad verdadera que la legislación debe exigir de los asociados. (República de Colombia/Ministerio de Gobierno, 1939:319-320)

Finalmente, el Código Penal de 1936 en su "Título XII, De los delitos contra la libertad y el honor sexuales, capítulo IV, De los abusos deshonestos", dice en el artículo 323:

El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico-sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 317 y 320, estará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión.

En la misma sanción incurrirán los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad. (Código Penal, 1937)

El inciso 2º, que es el que interesa aquí, se refería a los que consuman, es decir, no comprendía tentativas, requería de la materialidad del delito propia de la doctrina penal positivista. Consumación que se realiza por voluntad de los implicados sin violencia ni fuerza. El apartado criminalizó un acto específico, el "acceso" y, según definiciones promulgadas, el acceso carnal se refiere a la penetración del miembro viril de manera normal si es en la vagina o anormal si es en el ano. Este último es el que se enuncia en el Código Penal.

El tipo de acceso tipificado hacía referencia a un nuevo sujeto, el homosexual. Y este sólo podría ser un varón biológico porque, según la doctrina, "este acceso no puede ser sino la introducción del genital masculino en el ano de otra persona del mismo sexo, ya que por sustracción de materia entre mujeres no puede haber penetración o introducción" (Martínez, 1972:135). No comprendía las relaciones lésbicas, actos libidinosos, ni el acceso carnal heterosexual por vía anal. Alegaba el jurista Antonio Vicente Arenas que las relaciones lésbicas se podrían incluir en la incriminación si se hubiera hablado de unión, no de acceso, por eso debatió el artículo.

El temor que explicitaba el inciso surgía de la carga simbólica que implicaba para La Masculinidad (las mayúsculas indican que se habla de un modelo hegemónico) que un hombre fuera penetrado. Se pretendía castigar una transgresión en el uso del cuerpo a partir de una definición social de los órganos sexuales, acorde con parámetros ya establecidos y un contenido específico ajustado al binarismo heteronormal.

El precepto fue propuesto, discutido, aprobado y publicado. Posteriormente, después de conocerse un Código, otros juristas generan discursos y se desarrolla la doctrina que aporta elementos para clarificar la norma y su aplicación ajustada al derecho o para descartarla por su improcedencia o falta de claridad. Ese proceso se siguió con el Código Penal de 1936, del cual hacía parte el delito de "acceso carnal homosexual" y coincidieron en la inviabilidad del inciso 2º al advertir fallas que invalidaron su uso, ellos consideraron que no se justificaba la penalización, ya la ciencia médica había dado a conocer los nuevos conceptos que liberaban a los sujetos que practicaban el homoerotismo, de cualquier castigo que se les quisiera infringir, el homosexual era ya un sujeto medicalizado.

 

III. El homosexual, un sujeto medicalizado

En Europa, desde la segunda mitad del siglo XIX, ante los castigos penales impuestos a las personas que tenían prácticas eróticas con otras de su mismo sexo, juristas, sexólogos y médicos inventaron un sujeto llamado homosexual; fue observado como alguien que "padece" de una deformación, una formación incompleta o una desviación biológica, hormonal o genética constatable en su historia y en sus características corporales o hábitos cotidianos. En este sujeto no había una voluntad hacia la inclinación homoerótica, y por tanto se le absolvió de cualquier responsabilidad sobre su condición y su sentir. Antes, cuando se hablaba de sodomía, se hacía referencia a un pecado, ahora al decir homosexualidad se menciona una "psicopatología", que antes que castigo necesitaba tratamiento; para sustentarlo, la mirada científica erigió sus teorías y justificaciones7.

Las explicaciones que se dieron al origen de la inclinación homoerótica se pueden agrupar en tres, que según los planteamientos de cada inventor, podía presentar variaciones y negaciones, que se ejemplificaban con innumerables clasificaciones: la primera explicación es que la inclinación homoerótica es constitucional, natural, innata o congénita; le trae desdicha a los sujetos porque no pueden hacer nada ante ella y les toca cargar con ese mal. Sin embargo, a los portadores del mal también se les consideraba dichosos ante la ley, porque no había justificación alguna para que pudieran ser incriminados, ya que a nadie pueden castigar por su naturaleza. La explicación se apoyaba en tesis endocrinológicas que admitían la bisexualidad constitucional de los organismos, sobre la cual se da el desarrollo predominante de uno de los sexos acorde con la identificación genital en el momento de nacer. El individuo podía ser homosexual si ese proceso no transcurría normalmente y el desenvolvimiento del impulso sexual no guardaba relación con las características físicas y psicológicas dominantes.

Otra explicación de la inclinación homoerótica ubica sus causas en los efectos psicológicos o ambientes falsos o con errores, que generan traumatismos en la infancia o fijaciones en el desarrollo; se trata de la "homosexualidad adquirida", que según tesis freudianas y psicoanalíticas es provocada. Para los adversarios de la inclinación homoerótica, la adquirida debe ser más censurada porque, según ellos, el sujeto tiene responsabilidad en ella y puede decidir no usarla. Finalmente, de la conjunción entre la homosexualidad congénita y aprendida se generó la tercera: la inclinación homoerótica se desarrolla porque hay predisposición orgánica y un ambiente propicio.

Las explicaciones mencionadas trataron de responder a una de las preguntas que se hacían los científicos y que, parece, es perpetua: "¿Cómo ha llegado el homosexual a adoptar tal condición? Este interrogante intelectual de aparente validez es a menudo una expresión de hostilidad y temor, que se presenta como si fuera una seria indagación racional" (Weinberg, 1977:31). Pero en este trabajo no interesa esta pregunta, se expone como evidencia del devenir histórico del homoerotismo y de la homofobia ilustrada.

Para el conocimiento y aplicación de esas teorías en América Latina se puede considerar como mediador al médico endocrinólogo Gregorio Marañón; sus escritos llegaban a diferentes países de la región, entre ellos Colombia, en las décadas de 1920 y 1930. Promovió la homosexualidad como congénita y adquirida y la sustentó con su teoría de la intersexualidad, considerada como una fase de sexualidad indiferenciada, punto de partida en todos los seres humanos; a partir de allí sustentó que en todo ser humano hay un "sexo borroso", que presionado por el medio llega a ser normal, dígase heterosexual, o anormal, es decir, homosexual. Su explicación sobre la responsabilidad del sujeto homoeróticamente inclinado la expresaba así, parafraseado por un médico antioqueño: "el invertido es tan responsable de su desviación, como el enfermo de tifoidea de su fiebre, y como el enfermo mental pudiera ser responsable de sus desvaríos" (Ortiz, 1945:526).

Marañón y sus antecesores, los "inventores del homosexual", al señalar detalles, variables y descripciones, generaron clasificaciones, modelos y estereotipos de la inclinación homoerótica: la llamaron inversión, desviación, estados intermedios, tercer sexo, alma de mujer en cuerpo de hombre, comportamiento sexual patológico, aberración, sentimiento sexual contrario, variación, detención, degeneración, anomalía u otras caracterizaciones dirigidas a señalar un tipo de defecto. Pero ellos, con la taxonomía que generaron para explicar las fallas, permitieron reconocer la diversidad en la vivencia del erotismo; así, "el ‘problema de la homofobia', es en realidad el problema de condenar la diversidad de la existencia humana. Quien no puede disfrutar de esta diversidad debe al menos admitir su presencia, pues que ella obviamente existe" (Weinberg, 1977:142), admisión que reclamaba "La Chola" en Sucesos Sensacionales.

 

Reorientar, curar, enderezar o arreglar: la nueva tortura

Los hombres de ciencia, "liberadores" de los sujetos homoeróticamente inclinados, también eran presas del temor que les generaba homofobia; el interés por determinar el tipo de trastorno se hacía necesario porque de ahí se derivaría la búsqueda de remedios o tratamientos para transformar o eliminar científicamente las inclinaciones homoeróticas.

Krafft-Ebing propuso el encierro en asilos. Freud, el análisis para una vida más llevadera (Freud, 1976:18). El médico ruso Serge Voronoff hizo trasplantes de testículos de hombres heterosexuales e incluso de monos (Marañón, 1933:134-135). En los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial se hicieron experimentos con estos sujetos. En la década del 60 el doctor J.C. Baker empleó métodos de persuasión para producir nauseas y vómitos con la aplicación de drogas, e incluso electroshock, que asociados a imágenes homoeróticas creaban aversión (Weinberg, 1977:45-65). En la década del 70 el doctor Fritz Roedr utilizó la cirugía cerebral para destruir una pequeña sección del hipotálamo. Y "Los partidarios de Freud y sus discípulos afirmaron: «El castigo de las perversiones sexuales es injusto y no tiene razón de ser. Y por la educación y no por la penalidad, se debe luchar contra ellas»" (Uribe, 1939:51).

Marañón, por su parte, propuso la prevención con el ofrecimiento de condiciones externas que contrarrestaran las perjudiciales y fueran propicias para el desarrollo ‘normal' del instinto:

Un ambiente rectamente viril en la niñez, la falta de seducciones homosexuales, la normalidad y el éxito en las primeras relaciones sexuales, la buena fortuna de las amistades femeninas, etc., producen un efecto inhibidor sobre la tendencia inversa, tanto como favorable sobre la tendencia normal. Condicionarán, en suma, correctamente el reflejo erótico. Y a estos motivos hay que añadir las influencias, muchas veces decisivas, de tipo religioso, ético, social, etc. (Marañón, 1933:158)

Así, caracterización tras caracterización y con la búsqueda de remedios, médicos y psiquiatras consolidaron diversos modelos de inclinación homoerótica que coincidían en que "algo no funcionaba bien", estaba dañado. Esa idea se recogió en la cotidianidad, y a los sujetos homoeróticamente inclinados se les llamó "dañados". Mención que contrapone con el modelo que sí funciona bien, con el varón claramente masculino, con sensibilidad e inclinación erótica heterosexual. Así se nombró para discriminar, pero fue también una denuncia del fracaso de lo simbólico para constituir sujetos sexuados con prácticas acordes con las construcciones culturales del género salvaguardadas por la institucionalidad.

 

IV.Se penalizó de espaldas a la ciencia

Los argumentos de los "inventores del homosexual", aunque les habían llevado a impartir "castigos terapéuticos", hacían injustificado cualquier interés por penalizar una condición de la cual el sujeto no era responsable. De ahí resultó el primer escollo del artículo 323.

En Colombia la existencia de este sujeto-objeto llamado homosexual se insinuó en 1936 al hablar de acceso carnal homosexual; para entonces habían llegado al país los nuevos postulados de la ciencia sobre estos comportamientos. Con ese antecedente, para analizar el artículo 323 del Código Penal es válido usar las palabras de Luis Jiménez de Azúa ante la misma situación en Chile, en años anteriores: "Luis Jiménez de Azúa tratadista español, señaló en 1929, que ‘el Código chileno junto con el de Alemania al incluir en su repertorio de delitos las uniones homosexuales, legislaron a espaldas de la ciencia" (Rivera, 1999:61). Planteamiento especialmente coherente con las discusiones posteriores a la publicación del Código Penal colombiano.

En el país la comisión de juristas legisló de espaldas a la ciencia, porque tal como lo sustentó Jiménez de Azúa: "Lejos de afirmarse hoy que el invertido es un delincuente, se precisa la búsqueda de interpretación científica a cuya luz aparece claro que el amor socrático y el amor sáfico no son actos delictivos, son hechos reveladores de trastornos constitucionales del sujeto" (Barrera, 1963:28).

Durante un siglo en Colombia parecían superadas las discusiones escolásticas, la ciencia jugaba ya un papel protagónico y no emitía dogmas, sino que fundamentaba las nuevas decisiones sobre el orden de los comportamientos. El dispositivo se estaba acomodando y, por eso, en el inciso, se mezclaron la ciencia y la moral que contaba con una amplia tradición cristiana. Esto trajo un retroceso en tanto se penalizó injustificadamente al homosexual, un sujeto medicalizado.

Es necesario peguntarse por qué los redactores penalizaron al homosexual cuando la ciencia comenzaba a dar explicaciones, además, según Lisandro Martínez Zúñiga, "nuestro Código Penal, dictado en una época en que se rendía culto oficial a la libertad, es más estricto que muchos otros códigos" (Martínez, 1972:27).

 

1. Hombres de leyes aferrados a una moral tradicional

Los juristas de la comisión redactora y los que sentaron doctrina conocían las argumentaciones científicas, pero a pesar de ello fueron incapaces de romper con sus preceptos de moral religiosa, que como incrustaciones en la carne no les permitieron ver las posibilidades de vida y libertad, por eso mantuvieron la penalización.

Para el doctor Lozano, la homosexualidad era un hecho profundamente inmoral y ellos, según la justicia penal, debían tomar distancia de la moral basada en la tradición religiosa; pero aún así se le dio la espalda a la ciencia y se retomó la doctrina tomista. Se legisló echando mano de los preceptos de la moral cristiana, tercamente presentes en la mentalidad de los legisladores, porque "la labor del legislador, es una labor bastante compleja, labor que hay que decirlo sin ser teólogo o sin ser místico. Esta influida por un factor fundamental. El factor religioso" (República de Colombia/Ministerio de Justicia, 1939:144).

En cuanto a Antonio Vicente Arenas, intentó separar sus principios morales de su quehacer como jurista, pero no lo logró a cabalidad y finalmente justificó la intervención de la ley en el acto sexual por ser un "acto del hombre", porque son los actos de los hombres los que deben vigilar "los dictámenes de la razón y de la ley". Antonio Arcila, hombre de moral ajustada a las normas heterosexuales, propuso remedios para la situación: "Los hombres se darán cuenta de que sólo un ansia de perfección moral les hará ir más adelante. Pero si me obligaran a concretar en lo posible esa fórmula pedagógica, podría expresarme en estos términos: guerra implacable al ocio; matrimonio temprano; y desde luego, dar al alma lo que es del alma, o si se prefiere, ‘dar a Dios lo que es de Dios'" (Arcila, 1960:164). Su propuesta era defender a ultranza "valores" difundidos desde el siglo XIX para sostener el Estado y el orden: la acumulación, la reproducción y la familia cristiana.

No obstante, quien menos logró tomar distancia y separar los principios de la moral cristiana y su hacer de hombre de leyes fue el doctor Parmenio Cárdenas; él hizo parte de una comisión relatora de un Código Penal en 1922, propuso el acceso carnal homosexual en 1936 y, como se verá, todavía en 1978 continuaba batallando por lograr la penalización de los actos homoeróticos.

 

2. Peligrosidad social. Los preceptos del derecho positivo

Aparte de la injerencia de los principios morales en las decisiones jurídicas, otro factor importante fue la presencia de la escuela positivista del Derecho en las teorías de los redactores del Código. En el siglo XIX predominó el Derecho clásico y, según sus postulados, el Derecho penal debe proteger los derechos de la sociedad, el Estado y las personas; para esta escuela el delincuente es un sujeto normal del cual se debe sancionar la criminalidad que se expresa en hechos (Vilar, 1939:10).

Al finalizar el siglo se dio el tránsito al Derecho positivo, el cual muy probablemente conocieron los miembros de la comisión redactora del Código de 1936; una definición de esta escuela dice: "El positivismo penal es predominio del Estado sobre el individuo, es la prevalencia de la sociedad contra el hombre, es la eliminación inexorable de todo elemento, libre o no, que atente contra el conglomerado" (Gutiérrez, 1940:9). Este Derecho se basa en la peligrosidad del agente, el cual se considera anormal y por eso es necesario conocer sus antecedentes, su personalidad, su constitución bio-psíquica y la etiología de su anormalidad, todo para defender a la sociedad, el bien colectivo, lo que se consigue con la pena y el encierro (Cancino, 1986:13).

Éste es un momento de unión clara y explícita entre la función penal y los médicos especializados en enfermedades mentales, es la alianza del poder judicial y el psiquiátrico para solucionar la contradicción señalada por Azúa, al intervenir desde la jurisprudencia en campos apropiados por el saber médico. Estamos ante lo que Foucault señala como "la pequeña clavija, infinitamente débil e infinitamente sólida, que sostiene el conjunto" (Foucault, 2000:48) y que señala anomalías y despliega así un poder de normalización.

La incriminación de los sujetos homoeróticamente inclinados se dio porque la inclinación en sí misma parecía peligrosa. Según el Derecho positivo, "no es el delito lo que justifica la pena, sino la peligrosidad de quien lo comete. El delito es, sí, la condición indispensable para que el juzgador pueda averiguar esa peligrosidad" (Barrera, 1963:4)8. La penalización de los actos homoeróticos se justificó entonces porque, al "consumarse el acceso carnal homosexual", los sujetos expresaban la peligrosidad no como un hecho aislado sino como la expresión de una degeneración peligrosa para la sociedad. De ahí esta pregunta: ¿Qué de la sociedad es necesario proteger? Como se verá, se deben proteger La Masculinidad y la estructura social patriarcal.

 

3. No se logró constituir el delito

El artículo 323 del Código Penal hacía parte de los "delitos contra la libertad y el honor sexuales" y "los abusos deshonestos", y se esperaba que al aplicar la sanción se pudiera proteger "el derecho que todo individuo tiene para disponer de su cuerpo en materia erótica como a bien tenga, o para abstenerse de relaciones sexuales" (Barrera, 1963:4). En las relaciones homoeróticas los participantes precisamente usan esos derechos y, entonces, en lugar de perseguirlos, el articulado debió protegerlos, pues si lo hacían de manera libre y sin atentar contra la libertad, sin presiones, violencia, abuso o sometimiento y agresión, no habría allí ofensa a la libertad sexual.

Como decía Antonio Vicente Arenas en una cita anterior, la ley vigila los "actos del hombre", pero como no todos sus actos son delito, es necesario tener en cuenta las condiciones que los convierten en hechos punibles. Así define Ferri, representante del positivismo, el delito:

El delito legal consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico), que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material), mediante una acción psíquica (voluntad que lleva el acto punible o culpa), que determina y guía una acción física (movimiento u omisión de un deber), produciendo un daño público o privado. (Mesa, 1974:94)

Intérpretes del artículo 323, teniendo en cuenta esos elementos genéricos, afirmaron que en el acceso carnal homosexual no se cumplían las condiciones para alegar la existencia de un delito. En primer lugar, no existían los dos sujetos, uno activo agresor y un sujeto pasivo ofendido; ambos sujetos eran incriminados por una acción realizada con consentimiento. En segundo lugar, el doctor Lozano había advertido que "con el acto homosexual, en personas que pueden disponer libremente de su cuerpo, no se viola ningún interés jurídico" (Arcila, 1992:297); eso estaba claro para los legisladores, y sin embargo se penalizó.

En tercer lugar, con el acceso carnal homosexual no se hacía un daño público o privado, porque se refiere a actos realizados sin escándalo o publicidad. En ese sentido, "las legislaciones más vanguardistas han despenalizado las relaciones sexuales entre varones, considerando que estos se desenvuelven en la esfera de lo privado, donde el Estado, como ente punitivo, necesariamente debe quedar al margen" (Rivera, 1999:68-69).

De acuerdo con lo anterior, si los actos criminalizados no se ajustaban a los requerimientos para ser delito y los juristas eran conscientes de ello, se pueden plantear dos preguntas: ¿Por qué se incluyeron las prácticas homoeróticas en el Código Penal para constituirlas como delito? ¿Se aplicó el inciso del artículo 323 del Código Penal de 1936?

 

V. Se buscó a toda costa proteger La Masculinidad

Con respecto a la primera pregunta, ¿Por qué se incluyeron las prácticas homoeróticas en el Código para constituirlas en delito?, el Doctor Cárdenas al defender su propuesta dijo: estas prácticas atentan contra la sociedad y sus bases fundamentales, ´la moral pública y social‘. Eh ahí la víctima, la sociedad, por la cual un Código Penal, expresión del derecho positivo, debía velar y enfrentar la peligrosidad de sus integrantes.

Y aunque los juristas tenían claro que el acceso carnal correspondía a la vida privada de los sujetos, y que por tanto no corresponde al Estado intervenir, dejaron vigente esa norma. La moral pública y social en el ámbito de la sexualidad dentro del sistema social patriarcal, consistía en la vivencia del erotismo bajo los parámetros de la normalidad heterosexual reducida a la genitalidad reproductora, esta última en doble vía: reproducción de la especie y reproducción de los roles de hombres-masculinos y mujeres- femeninas, ajustados a modelos de paternidad y maternidad y en relación de subordinación. Plantea Judith Butler que: "esa producción disciplinaria del género realiza una falsa estabilización del género a favor de los intereses de la construcción y la reglamentación heterosexuales en el ámbito reproductivo" (Butler, 2001:167). Y como las relaciones homoeróticas atentaban contra ese orden, se hacía necesaria la represión, así fuera improcedente.

La moral social fue argumentada por los juristas como los ‘valores ideales' y las ‘buenas costumbres', es decir, denominaciones de fuerte arraigo en la moral tradicional, sobre las cuales la pedagogía ha mantenido una obsesión y con lo cual ha permitido la persistencia de la discriminación. Al respecto:

Son variadísimas las denominaciones que usan los códigos penales vigentes para determinar los ilícitos de contenido sexual. Casi todos tienen finalidad eufemística y tratan de imaginar bienes jurídicos casi inasibles encubiertos con respetables combinaciones de términos altisonantes. Así aparecen las expresiones «buenas costumbres», «pública honestidad», «buen orden de las familias», «moral pública», «libertad y honor sexuales», etc. A toda esta fraseología se le puede aplicar con certera justicia la atinada observación de Enrico Contieri: «Acervos de restos y ruinas de precedentes legislaciones, transmitidas inertemente de siglo en siglo, sin principios y sin tema». (Cancino, 1983:56)

Es decir, en el Código Penal del 36 se coló la moral social desde la cual se juzgaba el homoerotismo, aún a pesar de que las nociones modernas del derecho decían a los legisladores que la homosexualidad no era un hecho que atentara contra bienes protegidos por la ley. Artículos como el 323 son expresión de la seguridad ofrecida por el Estado a los asociados, a partir de la persecución de los miembros que no se ajustan a lo esperado. En el caso presente se hizo con los sujetos homoeróticamente inclinados, reforzando así la homofobia.

Finalmente, el doctor Carlos V. Rey se hacía partidario de la penalización porque, según afirmó, con este delito se peca contra la estética personal y desdice y ofende la virilidad verdadera que la legislación debe exigir a los asociados. El juego entre lo estético y lo antiestético es una lucha por determinar un orden agradable a los sujetos testigos de determinado acontecimiento, situación u orden social. Es plantear la necesidad de control, de vigilancia y de un régimen de verdades para generar un panorama armonioso. En la medida en que unos sujetos se ajusten a lo esperado, quienes no responden a ese orden quedan excluidos, en este caso porque no hay correspondencia entre el sexo y el género; por esto "los sujetos jurídicos se producen invariablemente mediante ciertas prácticas excluyentes" (Butler, 2001:34), y se les castiga porque resulta repugnante y antiestético, no porque sea justificada su criminalización.

Esa estética comprendía la visibilidad de una virilidad, no cualquier virilidad, la verdadera, señaló claramente el redactor; la única, la que se expresaba en lo público. Había en la norma un interés por tutelar un "bien simbólico", como podía ser un determinado modelo de virilidad en una sociedad. La virilidad verdadera se sustentaba en el uso que hacía el varón de su genitalidad para el acceso carnal con una mujer, algo imprescindible para el ‘Estado patriarcal moderno'. Es decir, con el artículo del Código Penal se defendía abiertamente al "macho activo y penetrador", que no se deja penetrar y no desea a otro de su sexo. Protegía la virilidad entendida como capacidad reproductora, sexual y social, pero también como aptitud para el combate y para el ejercicio de la violencia "[…] la virilidad es un concepto eminentemente relacional, construido ante y para los restantes hombres y contra la feminidad, en una especie de miedo de lo femenino (Bourdieu, 2000:67-71).

Los redactores del Código de 1936 persiguieron de las relaciones homoeróticas las relaciones genitales, porque el "acceso carnal" apuntaba a una transgresión muy precisa relacionada con el uso del cuerpo. Con la norma se quería dar un contenido a los cuerpos de los hombres, al dictaminar cómo debía ser el acceso carnal, entre quiénes y con qué finalidad; los sujetos que no se ajustaban a los modelos y vivían de otra forma su erotismo quedaban en una relación de subordinación. Dar contenido a los cuerpos a través de artículos como el 323, como hicieron los juristas, es expresión de la "violenta normatividad heterosexual" que se materializa en procesos identificatorios binarios, en modelos previsibles y normados (Butler, 2002:20). Medidas como esa niegan la posibilidad de la diversidad porque exigen a los sujetos ajustarse a una esencia que no se puede abandonar. El Código Penal despliega una fuerza para materializar el cuerpo de una manera heterosexual, reproductiva y sin goce.

Cuando los juristas hablan de moral social, de estética personal, de virilidad verdadera, parten de modelos y de la subordinación de los varones a un ideal de masculinidad y de los temores a la inminente posibilidad de atravesar las fronteras del deseo, del placer, del erotismo y la sexualidad, que hacen que se genere la homofobia. Los sujetos homoeróticamente inclinados no se ajustaron a esos principios impuestos por la sociedad patriarcal moderna y vivieron según otros modelos de virilidad, otras estéticas y otra moral, inventadas por ellos mismos o por la modificación de la tradicional. El Código Penal es expresión de una tecnología para el control del cuerpo y de la vida pero, como se ha expuesto, es una tecnología con fallas que hace que la máquina rechine y no marche como podría hacerlo.

 

VI. La aplicación de la sanción

Sobre la pregunta acerca de si se aplicó el inciso del artículo 323 del Código Penal de 1936, cabe la posibilidad de afirmar que al parecer la claridad de lo injustificada de esa penalización, de parte tanto de redactores como del Doctor Lozano y Lozano y de los juristas posteriores que sentaron doctrina, hizo que el artículo no se aplicara.

Para plantear esta hipótesis se tienen en cuenta los siguientes argumentos. En primer lugar, los juristas que expusieron la doctrina y anotaron las inconsistencias del inciso 2º del artículo 323, hacían parte importante de la estructura judicial en el país, gozaban de amplio reconocimiento y fueron profesores de varias generaciones de abogados. Algunos de los textos consultados y citados aquí, fueron inicialmente apuntes de clase y luego materiales de apoyo en la formación de sus estudiantes9. Se puede considerar que los alumnos hayan aprendido de sus enseñanzas y no aplicaron el artículo en mención.

En segundo lugar, los pocos casos conocidos en la investigación están relacionados con estudios médico-legales y dictámenes para determinar trastornos de tipo sexual. Al parecer, debido a la difusión de la doctrina penal los juristas eran conscientes de que se había penalizado a un sujeto medicalizado, por tanto los casos que conocían los entregaban a la ciencia médica. Fue una época de amplia difusión de la homosexualidad, es decir, de una patología.

Tercero, a las cárceles ingresaron muchos sujetos homoeróticamente inclinados travestidos, pero no por sus prácticas eróticas sino por comportamientos delictivos, los cuales adquirían trascendencia porque esos sujetos tan fuera de lo común se veían involucrados. De esto da cuenta la prensa sensacionalista.

Desde dentro, desde la doctrina establecida por los sujetos que hacían parte del saber-poder judicial, se generó la crisis. Los sujetos de dicha institución, con sus críticas y observaciones, rompieron la fijeza de la estructura. El error del articulado lo hizo vulnerable e ineficaz para su aplicación.

Y por la insostenibilidad de éste y otros delitos tipificados en 1936, estos fueron derogados con el artículo 80 del decreto 1118 de 1970 y pasaron a ser contravenciones. Esta decisión duró muy poco y fueron reestablecidos como delitos por el artículo 1º del decreto 522 de 1971. Con ese decreto también se expidió el primer Código de Policía de carácter nacional, que se constituyó en un instrumento más eficaz para perseguir a dichos sujetos, bajo la contravención que afecta la tranquilidad y la moral pública (Arenas, 1973:202-202). Pero esas idas y vueltas daban muestras de que algo estaba por cambiar, nuevas ideas y conceptos en el ámbito nacional y mundial presionaban la renovación de las normas. El relevo del Código de 1936 tardó una década, pero desde el principio estuvo claro para los nuevos legisladores la eliminación del delito de acceso carnal homosexual u otro similar.

En 1972 se nombró una comisión para elaborar un proyecto de código penal. En la propuesta de anteproyecto, que no prosperó, se proponía suprimir "la incriminación para la conducta descrita en el artículo 323, numeral 2º (abusos deshonestos en la forma homosexual)" (Arcila, 1992:220). Posteriormente existieron dos nuevas comisiones en 1974 y 1976. En 1978 el anteproyecto de 1976 pasó a ser proyecto de ley en el Senado, en el marco del cual en 1979 el gobierno designó una comisión para su revisión, la cual lo comparó con los dos anteproyectos anteriores y presentó el Código Penal de 1980, que en cumplimiento de la ley 59 de 1979 fue expedido por el Decreto Ley 100 de 1980, y entró en vigencia el 24 de enero de 1981 sin incriminación a las prácticas homoeróticas consentidas.

Pero aunque al momento de redactar el nuevo código el tema de las relaciones entre personas homoeróticamente inclinadas no fue problemático para los nuevos redactores,

Es curioso anotar que sólo uno de los miembros de las tantas comisiones de reforma, discrepó respecto de tal abolición. Y fue precisamente el doctor Parmenio Cárdenas, el único de los supérstites de la comisión redactora de 1976 quien asumió tan insular posición. Y fue precisamente él quien al redactarse el Código de 1936 propuso tal tipificación ilícita que no existía en el Código de 1890. En un salvamento de voto que el doctor Cárdenas tuvo a bien escribir sobre el proyecto de 1976, manifestó: «no creo incurrir en exageración, al afirmar que el homosexualismo de los hombres o de las mujeres, constituye un hecho antisocial, que envuelve un ataque a nuestros sentimientos, a nuestras costumbres y a nuestra organización familiar». (República de Colombia/Ministerio de Justicia, 1981:155)

El doctor Cárdenas fue representante de las antiguas tradiciones patriarcales, insistió en su posición y todavía en 1978 expresó su desacuerdo por la supresión del delito por homosexualismo, por lo cual hizo una severa crítica a los miembros de la comisión que revisó y finalizó el proyecto.

Así pues, en 1980 desapareció el delito de acceso carnal homosexual y la penalización de las relaciones sexuales homoeróticas entre adultos y con consentimiento. Sólo se castigarían cuando éstas se realizaran con violencia, sin la aceptación de uno de los sujetos, con engaño o con un sujeto ‘pasivo' menor de catorce años. Fue la culminación del tránsito de la sociedad colombiana, por lo menos en la ley escrita, hacia posiciones más coherentes con un mundo de mayor libertad. A partir de ese momento la ley dejó de vigilar la intimidad para permitir la ‘autodeterminación', que se comenzaría a nombrar una década después, cuando se dieran nuevas batallas para el reconocimiento de derechos.

Una fisura que se había venido trazando a lo largo del siglo en la estructura del estado patriarcal se convertía ahora en una grieta por la cual se daría la visibilización de vastos sectores de la población y que mostraba la debilidad de una sociedad fundada en principios antiguos que era necesario replantear. La mención en el Código Penal del acceso carnal homosexual dio cuenta de la aparición y puesta en marcha de un dispositivo de sexualidad, que para la sociedad patriarcal denunciaba actos que atentaban contra las bases de esa sociedad, fundada sobre la heterosexualidad, en la cual estaban claras las esencias de El Hombre y La Mujer y una Masculinidad determinada, donde, afirma Butler: "el régimen de heterosexualidad opera con el objeto de circunscribir y contornear la «materialidad» del sexo y esa materialidad se forma y se sostiene como (y a través de) la materialización de las normas reguladoras que son en parte las de la hegemonía heterosexual", que ella llama "heterosexualidad normativa" (Butler, 2002:38).

Con ese precepto del Código Penal se buscó reglamentar y controlar el uso del cuerpo de los hombres y su sexualidad. En la norma se recogieron los conceptos normativos y los símbolos vigentes que se querían mantener: la figura del hombre recto, viril, que posee mujer, no es mujer y no se deja desear por otro hombre. En esa medida este instrumento propendió por el mantenimiento de La Masculinidad generadora de homofobia, porque:

La definición tradicional de masculinidad no es sólo la agresión excedente; es también la heterosexualidad exclusiva dado que el mantenimiento de la masculinidad precisa de la represión de la homosexualidad. La represión de la homosexualidad es una cosa, pero ¿cómo se explica el intenso temor a la homosexualidad, la homofobia, tan presente en la interacción masculina? No es simplemente que muchos hombres pueden elegir no tener relaciones sexuales con otros hombres, sino más bien que la posibilidad les resulta aterradora y execrable. (Kaufman, 1989:50)

Fue una penalización por temor a otro uso del cuerpo y la expresión a través de él de una masculinidad no acorde con lo establecido. En ese temor, que llevaba a vigilar la intimidad, se pueden encontrar raíces de la homofobia y la discriminación propias del sistema patriarcal heterosexual. Fue una tecnología eficaz para generar "condiciones de realización" de la dominación masculina o "inconsciente social" histórico construido (Bourdieu, 2000:54). De su despliegue surgieron nuevas formas de nombrar para señalar la cercanía o distanciamiento con los modelos de género culturales. Los sujetos homoeróticamente inclinados que desde el binarismo heterosexual se acercan a lo femenino, fueron las "locas", ya por la forma de producirse en su aspecto exterior o por el lugar ocupado en la relación sexual. Del otro lado, se crearon los "cacorros", quienes con inclinación homoerótica se ajustan a las normas heterosexuales y se aferran a La Masculinidad hegemónica. En ellos hay más probabilidad de temor a ser feminizados, y por lo tanto de homofobia internalizada para protegerse de cualquier sospecha.

Mientras estas fronteras se construían y difundían, los sujetos homoeróticamente inclinados aún no emitían discursos sobre su autodefinición y autodeterminación. Había otras manifestaciones mucho más perceptibles, ellos deambulaban por las calles, se dejaban ver en las esquinas y en los lugares públicos. Esa era su forma de comunicar que en efecto las reglamentaciones judiciales y los dictámenes médicos podían estar equivocados; ellos existían y daban testimonio: se podía amar, sentir y ser de formas diferentes a las establecidas. Una manifestación de ello son las travestis que han deambulado por las calles de Medellín.

 

VII.Las travestis: su lucha por existir desestabiliza el género en su cotidianidad

Mientras la medicina psiquiátrica y el aparato legal desplegaban sus mecanismos para el control de los sujetos homoeróticamente inclinados y proteger así el orden heteronormal según los modelos culturales de género, las travestis, una manifestación particular de homoerotismo, se convertían en una forma de desestabilizar esos modelos de género y en alternativa de lucha. Ellas dieron su batalla; sus motivos: vivir, su discurso: sus propios cuerpos, sus formas de aparecer y de gritar, así, al poder patriarcal que es imposible eliminar la diversidad.

Estos sujetos fueron conocidos en el periódico Sucesos Sensacionales – en adelante SS–, que circuló en Colombia quincenalmente entre 1954 y 1976 con un tiraje de 25.000 ejemplares. Hacía parte de la prensa sensacionalista y presentaba crónicas sobre hechos de tipo judicial, con un interés moralizante. Allí se visibilizaban personajes comunes para los cuales no había espacio en la prensa oficial y que en SS pasaban de víctimas a héroes (Cfr. López, 2005).

En SS, en un período de 20 años, se publicaron 78 artículos sobre homoerotismo. En ellos se conoció de la existencia de muchos sujetos con inclinación homoerótica, que con su presencia, actividades y corporalidades formaban un paisaje abigarrado, entre ellos los que Hirschfeld llamó travestis (Havellock Ellis lo llamó Eonismo, por el caballero D'Eón, espía de Luis XV en Rusia, quien se vestía de mujer para realizar su trabajo ).

Su presencia era una mezcla de subjetividades, de existencias, de feminidades, masculinidades y ambigüedades en la que se podía constatar la heterogeneidad surgida de diversas formas de existir. Era un paisaje compuesto de sensaciones, alegrías y dolores, de hechos que acontecían en calles, teatros, bares, cárceles, protagonizados por personajes "reconocidos con remoquetes ‘románticos'", como: Coqueta, La Devoradora, María Félix, Dulcinea, La Rebolera, Muñeca, Sueño y muchos otros. Ellas fueron nombradas en SS, generalmente relacionadas con escándalos o hechos delictivos, pero, en el fondo, perseguidas por el malestar que generaban para el orden social heteronormal por ser expresión de diversidad.

Ellas transitaban por las calles exhibiéndose de manera ‘exótica', generalmente por lugares proclives al delito o situaciones trágicas; sectores donde eran habituales personas de bajo rango social, como también se les consideraba. En su mayoría eran relativamente jóvenes10, sin oficio conocido o dedicadas al comercio sexual con hombres. Vivían en piezas de hoteles y residencias de Guayaquil, las cuales acostumbraban compartir entre ellas. Componían una población móvil, por eso en un periódico de 1965 se decía de Medellín, "que en últimos días se ha visto asediada por una extraña importación de extravagantes de toda edad y condición"11 (SS, 1965, Nº 408:2). Algunas eran reconocidas en diferentes cárceles del país, donde pasaban temporadas.

Estos sujetos aparecían en público con personificaciones femeninas, como la de Luz Vélez:

Luz Vélez entró a un calabozo de la inspección de permanencia vestido con las siguientes prendas: una bata de tela ordinaria con visible descote, escasa y ligera ropa interior de mujer y zapatos negros de tacón alto. Para complemento de su indumentaria "Luz" ostentaba aretes de fantasía, cabellera natural crespa y larga, "rouge" en los labios y en las mejillas, cejas al carbón vivo, un travieso lunar sobre el labio superior y… otros perendengues femeninos de uso íntimo (maidenform). (SS, 1959, Nº 157:10 y 12)

Por Guayaquil, decía un artículo, circulaban unos "ciento y tantos" de estos sujetos, luciendo indumentarias por las cuales se les calificaba de extravagantes, escandalosos, falsas mujeres, afeminados. Para ellas era su forma de aparecer ante el mundo y que quizá sin ser conscientes, se convertía en una forma de desafiar los órdenes patriarcales que tenían definida la coherencia que debía existir entre el sexo y el género; eran además expresión de la posibilidad de "estar siendo", porque su aparecer podía ser temporal, podía mudar, con lo que daban testimonio de la posibilidad expuesta décadas después por Butler como la performatividad del género.

"Luz Vélez o Alberto Areiza. Un sujeto vestido de mujer para 'arrastrar' capturado" (SS, 29- 08-1959:12).

Las travestis, para lucir llamativas invertían gran parte de su dinero, ganado muchas veces en el comercio sexual con hombres, en las prendas femeninas y vistosas que usaban: Lociones "penetrantes", aretas y maquillaje; cejas y pestañas pinceladas, extravagantes ojeras verde-azules, colorete, polvos en las mejillas y pintura en los labios. En algunos casos con peinados de mujer como la "cola de caballo", cabellos rizados y engominados o "pañueletas de vistosos colores en la cabeza", en fin, a decir del periodista, "especímenes raros que poco honor le hacen al sexo a que pertenecen" (SS. 1954, Nº 6:1 y 12). Así aparecieron, sSus formas de aparecer, que eran expresiones de vitalidad, en la prensa fueron herramientas para estereotipar y medios para comprobar que estos sujetos no habían respondido a los símbolos culturales de La Masculinidad. Había una preocupación por señalar que se habían abandonado uno a uno los caracteres externos garantes de masculinidad. Se feminizaron porque habían asumido una apariencia, un hablar y unas formas de relacionarse que encuadraban dentro de los símbolos culturales de feminidad, abandonando los códigos asignados culturalmente como de hombría. e produjeron, se personificaron e inventaron su existencia.

Sus formas de aparecer, que eran expresiones de vitalidad, en la prensa fueron herramientas para estereotipar y medios para comprobar que estos sujetos no habían respondido a los símbolos culturales de La Masculinidad. Había una preocupación por señalar que se habían abandonado uno a uno los caracteres externos garantes de masculinidad. Se feminizaron porque habían asumido una apariencia, un hablar y unas formas de relacionarse que encuadraban dentro de los símbolos culturales de feminidad, abandonando los códigos asignados culturalmente como de hombría.

Las travestis con su aparecer temporal, con la parodia que hacen de la simbología de lo femenino, se apropian para resignificar y subvertir un ideal de género "puro", "claro" e "incuestionable", "por cuanto se refleja en la estructura imitativa mediante la cual se produce el género hegemónico y por cuanto desafía la pretensión a la naturalidad y originalidad de la heterosexualidad" (Butler, 2002:85). El travestismo no se entiende aquí como una ridiculización de lo femenino o de las mujeres si se quiere mirar según la lógica binaria, no se trata de un simple intercambio de ropas; los sujetos expuestos en la prensa producían cada uno su vida. Ellas vivían el riesgo de inventarse, de producirse. En este trabajo se considera posible pensar el travestismo desvinculado de la simbología heteronormativa para ser algo nuevo; ser o no ser hombre, sentirse o no sentirse hombre, sentirse o no sentirse mujer, representar o no representar lo femenino, son decisiones que traspasan el deseo y el sentir de aquellos sujetos que habitaban y habitan las noches de las grandes ciudades colombianas.

La propuesta es dejar de mirar el travestismo y las inclinaciones homoeróticas en contraposición a la heterosexualidad, para mirarlos como formas de estar siendo, sin necesidad de ser medidos con el modelo. Las travestis son una expresión de performatividad en su acción de aparecer, pero aparecer de una manera dinámica, no estática. Se trata de una realización en la que se enfrentan con la censura y la persecución, por eso se escondían y volvían a aparecer, lo que:

implica que la ‘realización' no es un ‘acto' o evento singular, sino que es una producción ritualizada, un rito reiterado bajo presión y a través de la restricción, mediante la fuerza de la prohibición y el tabú, mientras la amenaza de ostracismo y hasta de muerte controlan y tratan de imponer la forma de la producción pero, insisto, sin determinarla plenamente de antemano. (Butler, 2002:145- 146)

 

Así sucedía con ellas, no estaban determinadas, pero tampoco era un acto deliberado o voluntario; eran historias que se desarrollaban en un ambiente adverso, en el que la difusión de la prensa cumplía una función de darles vigencia. Con sus descripciones reiterativas y la exposición de casos e imágenes, como en su momento también la medicina con sus descripciones, la prensa aportó a este proceso.

Los nombres de las travestis podían cambiar porque respondían a su estar siendo. No eran sólo distintivos o códigos identificatorios estáticos, eran expresión de lo que se quería vivir, que desestabilizaba el género y la sexualidad. Al respecto expone Butler: "La cuestión es cómo leer el nombre como un sitio de identificación, un sitio donde está en juego la dinámica de identificación, y leer el nombre como una oportunidad de reteorizar la identificación cruzada o más precisamente, el entrecruzamiento que, aparentemente, está presente en toda práctica identificatoria" (Butler, 2002:207). En la existencia de las travestis había cierto grado de ambigüedad e indeterminación y "la indeterminación parcial de algunos objetos permite más interpretaciones opuestas que ofrecen a los dominados una posibilidad de resistencia contra la imposición simbólica" (Bourdie, 2000:26-27). Ellas caracterizaban feminidades con el ocultamiento u oscurecimiento de La Masculinidad.

Es de interés exponer la posibilidad de un poder político de "La Travesti", porque ha traspasado las barreras impuestas. Como lo plantea Butler: "la promesa esencial del travestismo no tiene que ver con la proliferación de género, como si el mero aumento de las cifras bastara para obtener un resultado, antes bien lo que ofrece es un modo de exponer, de poner en evidencia la incapacidad de los regímenes heterosexuales para legitimar o contener por completo sus propios ideales" (Butler, 2006:333).

Los sujetos travestidos rompían con la lógica de asumir los privilegios y el poder que se tiene por ser hombre dentro del orden heterosexual, rompieron y rompen esquemas y formatos preestablecidos. Su osadía los lleva a transgredir los símbolos culturales de lo masculino y habitar lo femenino.

 

Notas al pie

1 Este artículo es una arista que surge del trabajo de investigación: "Homofobia y agresiones verbales, la sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980", realizada como tesis de grado en la Maestría en Estudios de Género y Cultura en América Latina, Mención Humanidades de la Universidad de Chile entre 2005 y 2006. Texto que se encuentra en imprenta.

2 El travestismo no está ligado de manera natural a la homosexualidad, sin embargo, las historias tenidas en cuenta en esta investigación son las de homosexuales que además eran travestis, y en su mayoría se dedicaban al tráfico sexual.

3 Como el interés no es reproducir las implementaciones interesadas del poder para señalar y discriminar, en el texto no se habla de homosexual sino de "sujetos homoeróticamente inclinados", es decir, sujetos que no necesariamente son hombres biológicos con características culturalmente masculinas, sino una posible diversidad de expresiones y construcciones propias de corporalidades, identidades, sensaciones, afectos y relaciones que permitan desentrañar diversas existencias como formas de aparecer en un momento, que pueden mudar. Esta nominación es considerada oportuna por algunos autores, para distanciarse de otras que hacen parte de una cotidianidad discriminadora. Ferenczi, antecesor de Freud, vio válida esa propuesta.

4 La sodomía era el pecado que se constituía por las relaciones homoeróticas, porque eran ofensa a Dios, y se castigaba con la muerte. Ese pecado era una "verdad construida" por la tradición cristiana, a partir de una interpretación del texto bíblico que habla de la destrucción de Sodoma y Gomorra, Gn. 19. San Agustín y luego Santo Tomás, sentaron la doctrina que sustentaba ese pecado: quienes realizaban las prácticas sodomíticas, se alejaban del orden natural que decía que la relación sexual era entre hombre y mujer y para la procreación; las prácticas sodomíticas tenían como fin producir placer dejando perder semen. Decir sodomía era hablar desde la tradición cristiana que construía un sujeto pecador. Cada época y cultura, según relaciones de fuerza, genera diversos efectos de poder que se expresan en estas construcciones de verdad. Ver: Bustamante, 2004.

5 En el período de la Confederación, 1857-1873, los Estados Soberanos tenían autonomía para determinar el Código por el cual regirse; en su mayoría se adhirieron al de 1837. Más conservador fue el de 1858 del Estado de Cundinamarca, que sirvió de base para el de 1873.

6 En 1912 el doctor José Vicente Concha presentó al Congreso un proyecto de Código, aprobado diez años después, que nunca entró en vigencia. Por el contrario, se creó una comisión para que estudiara modificaciones a dicho códigode la cual hizo parte el doctor Parmenio Cárdenas. Esta comisión presentó su propuesta en 1925 pero tampoco se puso en curso; en su lugar, en 1926 el gobierno contrató una misión italiana que presentó un proyecto bastante retardatario y que tampoco se adoptó. Finalmente, la ley 20 de 1933 ordenó la formación de una nueva comisión que presentó su proyecto en 1935, que por ley 95 de 1936 comenzó a regir como nuevo Código Penal a partir de 1938, acompañado de un nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 94 de 1938).

7 Entre los inventores de ese sujeto-objeto estuvieron personajes como Karl Heinrich Ulrichs (1825- 1895), juez reconocido como precursor de las luchas en defensa de los homosexuales desde 1860 en Alemania y su seguidor Richard von Krafft-Ebing (1840- 1902), neuropsicólogo que cumplía funciones de perito legal en casos relacionados con desviaciones sexuales, considerado el fundador de la moderna patología sexual científica; su gran obra fue Psicopatología sexual. El médico húngaro Karlt Benker, quien acuñó el término homosexual en 1869. El neurólogo alemán Magnus Hirschfeld, pionero de la sexología. En Inglaterra, el médico, psicólogo y sexólogo Henry Havellock Ellis (1859-1939), célebre por sus escritos sobre psicología sexual, y Sigmund Freud (1856-1939).

8 Esa peligrosidad se puede considerar responsable de que en el Estatuto Docente puesto en vigencia en 1979 haya mencionado como falta disciplinaria de los docentes el ser homosexual, independientemente de cualquier acto.

9 Antonio Vicente Arenas fue profesor de derecho en la Universidad Libre de Bogotá y expresó claramente que escribió para sus estudiantes. Jorge Gutiérrez fue Procurador delegado en lo penal, profesor de Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia y secretario de la comisión redactora de 1936. Humberto Barrera fue también profesor de Derecho Penal en la Universidad Libre y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, al igual que Luis Eduardo Mesa, Lisandro Martínez y Pedro Pacheco, quien además fue profesor titular de Derecho Penal de Universidad de Cartagena. Antonio José Cancino fue profesor de la Facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia.

10 De 20 sujetos que se pudo conocer la edad, 7 estaban entre 15 y 20 años, 11 entre 21 y 30 y los dos restantes de 38 y 39 años.

11 De diez sujetos que se conoció su procedencia, sólo dos eran de Medellín, los otros ocho habían llegado a esta ciudad, a Bogotá o a Cali de lugares diferentes.

 

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Fuentes documentales

Sucesos Sensacionales. Hemeroteca de la Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá.

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