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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.7 no.13 Medellín July/Dec. 2010

 

Reseñas bibliográficas

 

CEBALLOS, Marcela (2009) Comisiones de la verdad: Guatemala, El Salvador y Sudáfrica, perspectivas para Colombia. Bogotá: La Carreta. 128 pp.

 

 

Jefferson Jaramillo Marín

jefferson.jaramillo@javeriana.edu.co


 

Algunos pensadores, entre los cuales se encuentran Manuel Reyes Mate (2008) y Tzvetan Todorov (2000), consideran que a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial emerge en el mundo una especie de "nueva conciencia humanitaria" que coloca el acento político y cultural en el primado del deber de memoria sobre el olvido y de la justicia sobre las razones que dan sustento a la impunidad (Orozco, 2009). Ese "boom humanitario" se enmarca dentro de un "giro cultural hacia el pasado"1 . Esa lógica humanitaria y memorial ha terminado por impregnar a gobiernos, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de víctimas, expertos y organismos internacionales, entre otros. En ese marco se ha vuelto común considerar que las naciones que pretendan tramitar sus violencias caseras y gestionar sus heridas y huellas de la guerra, tienen el deber y el reto de acometer procesos transparentes de verdad histórica y judicial, liderar iniciativas de reconstrucción de las memorias colectivas de sus conflictos, y aplicar estrategias y políticas de reparación integral con las víctimas. Uno de los caminos históricamente ensayados para vehiculizar esas demandas y deberes, han sido las comisiones de verdad.

Recogiendo una tradición de análisis sobre estas últimas, que incluye entre otros los trabajos de Hayner (2008), Bronkhorst (1995) y Cuya (1996), y ubicada en los debates sobre justicia transicional propios de la emergencia de esa conciencia humanitaria y de ese giro al pasado, la politóloga y profesora de la Universidad Nacional de Colombia, Marcela Ceballos, publicó en 2009 un libro en el que intenta realizar un análisis de los impactos y funcionamiento de tres comisiones de verdad, específicamente, "en contextos de transición desde una situación de guerra hacia la paz y la apertura democrática". (Ceballos, 2009: 11). Lo interesante es que aunque se concentra en las experiencias de Sudáfrica, Guatemala y El Salvador, su propósito también se orienta a generar respuestas tentativas frente a ¿cuáles serían los requisitos y desafíos que tendría que enfrentar una posible comisión extrajudicial de la verdad en Colombia?

La lectura del texto de Ceballos puede resultar alentadora en las actuales circunstancias del país, las cuales demandan, desde la perspectiva de varios sectores políticos y sociales, la constitución de una comisión de la verdad2 que contribuya a superar las amplias limitaciones y ambigüedades de la actual Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Pero también puede ayudar a avanzar en la discusión alrededor de los alcances y limitaciones de la justicia transicional en contextos de conflicto armado3 . A continuación destaco tres de los elementos que considero más significativos en este corto pero interesante libro.

El primero de ellos es el relacionado con la diferenciación analítica que realiza la autora entre comisiones de verdad y comisiones extrajudiciales de investigación. Desde su óptica, las primeras responden a la necesidad de esclarecimiento de hechos de violencia política en contextos de transición. Las segundas, no sólo le apuestan al esclarecimiento histórico, sino que por lo general se crean por la urgencia de otorgar impulso a la labor judicial en situaciones de debilidad institucional; además son creadas durante el desarrollo del conflicto, independientemente que en el horizonte exista un proyecto de transición o que se logre pactar la paz entre las partes implicadas. De las primeras, son ejemplos paradigmáticos los tres casos que compara Ceballos, por su puesto con todas las variantes históricas, de funcionamiento y de impactos diferenciados que ellas encierran. De las segundas, las extrajudiciales, encontramos ejemplos en Bolivia, Perú y Brasil. La autora reconoce que las comisiones de la verdad son un tipo específico de comisiones extrajudiciales. En Colombia, aunque no ha existido como tal una gran comisión de la verdad, se pueden documentar varios intentos de comisiones extrajudiciales. Se mencionan en el texto experiencias gubernamentales como la Comisión para la Superación de la violencia de 1991 y la Comisión creada en 1994 para investigar las masacres de Trujillo entre 1988 y 1991; así como otras lideradas por sectores y organizaciones de la sociedad civil como la Comisión Ética creada en 2006 por iniciativa del MOVICE (Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado)4 .

El segundo aspecto a destacar son los dos criterios que la autora utiliza en el análisis comparativo de las tres comisiones estudiadas: funcionamiento e impactos. Con el primero se busca evaluar si las atribuciones y mandatos de estas comisiones "fueron apropiados para esclarecer la verdad sobre los crímenes del pasado, explicar las causas y estructuras de la violencia y establecer responsabilidades". (Ceballos, 2009: 61). Con los segundos se trata de ponderar sus efectos en el postconflicto, especialmente en la aplicación gubernamental de las recomendaciones hechas por los comisionados en materia de medidas para reducir la impunidad, reparar a las víctimas y activar políticas de reconciliación. Estas dos dimensiones le van a permitir a Ceballos mostrar que la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica "es el caso de mayor impacto y mejor funcionamiento, y en esa medida se aproxima a lo que podría ser el tipo ideal de comisión"5 (Ceballos, 2008: 110). Por su parte la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala presenta un funcionamiento medio y un impacto bajo, mientras que la más deficiente en ambas dimensiones resulta siendo la Comisión de la Verdad para el Salvador. Pero esas dos dimensiones son a su vez enmarcadas en factores estructurales macro, como el tipo de transición, el clima político y las condiciones sociales del país, la calidad de la democracia y las condiciones socioeconómicas. La autora se encarga de señalar qué tanto estos factores y condiciones llegan a limitar, afectar o potenciar el trabajo de estas comisiones.

El tercer aspecto relevante del texto de Ceballos es su contribución en la exposición de los factores estructurales y operativos que deberían tomarse en cuenta en la eventual constitución de una comisión extrajudicial de investigación para Colombia. Dentro de las condiciones estructurales la autora menciona entre otras cosas: la necesidad de contar con un respaldo institucional fuerte y decidido de parte del gobierno; una participación plural de voces y sectores sociales, especialmente de aquellos que han liderado históricamente iniciativas de verdad y memoria en el país; la aceptación plena de que la situación del país es de conflicto armado interno y de crisis humanitaria y no cómo se piensa actualmente desde el oficialismo, de "amenaza terrorista"; el reconocimiento del Estado como actor responsable del conflicto y no sólo como árbitro de la situación; un amplio compromiso político con la reparación integral y sostenida de las víctimas; la consideración de un mandato para la comisión que no esté únicamente subordinado a la reconciliación forzada con ciertos grupos al margen de la ley o a los designios de un ejecutivo; una lucha sostenida contra la impunidad, y el establecimiento de garantías de protección para jueces, fiscales y procuradores.

En cuanto a las condiciones operativas y de funcionamiento, la autora le apuesta a una comisión con amplias atribuciones de investigación de todos los crímenes y no sólo de una parte de ellos. Una comisión que además de ser ratificada por el Ejecutivo, lo sea por los poderes legislativo y judicial y que tenga amplio respaldo gubernamental y legitimidad en la sociedad. Además que cuente con un programa de protección a testigos, víctimas y comisionados. También con amplia participación de la sociedad civil en la escogencia de los comisionados y en la definición de sus funciones y formas de operar. La autora, deja claro que es necesario que esta comisión sea un organismo autónomo y descentralizado, es decir, independiente de la política gubernamental, además de que opere en un período entre uno y dos años para evitar dilatar los procesos de justicia y verdad.

Finalmente, es posible sostener que la propuesta central de Ceballos con la constitución de una comisión extrajudicial en Colombia es que ésta pueda funcionar bajo condiciones operativas que permitan garantizar un equilibrio reflexivo entre búsqueda de justicia y de verdad y la práctica reconciliadora, sin que ello signifique una claudicación o subordinación de la memoria y la reparación frente a una paz forzada o cualquier precio. El asunto radica en que tal y como está pensado el actual diseño institucional del proceso de justicia y paz, es lejana la posibilidad de que esto sea un hecho. La actual CNRR fue hasta el gobierno de Uribe Vélez, un organismo poco autónomo de la seguridad democrática y altamente dependiente de las decisiones presidenciales. No sabemos aún qué pasará con la política del actual mandatario en este sentido. Lo que sí es posible aventurar hacia futuro es la necesidad de legitimar una comisión que maximice los procesos de verdad histórica y judicial y siga garantizando la recuperación plural de las memorias, como hasta ahora se ha venido haciendo con los informes emblemáticos que ha producido el Grupo de Memoria Histórica6 . Pero también una estrategia que permita adoptar medidas reparadoras más integrales, sostenidas y sobre todo con mayor celeridad. . Medidas que estén menos instrumentadas por decisiones de racionalidad en el gasto y más orientadas por la situación real de las víctimas históricas de esta guerra.

 

Notas al pie

1 Este giro es propio del último cuarto del siglo XX. Repercutió disciplinarmente en la producción del conocimiento histórico, específicamente en la revisión de las maneras cómo se venía abordando el presente y el pasado y la consecuente relación del investigador social con ambos. De otra parte, colocó de relieve la importancia del recuerdo y el olvido en la escena pública, a través de una especial preocupación cultural y política por la memoria en las sociedades occidentales (Cfr. Huyssen, 2002).

2 Por ejemplo, a finales del 2009 la Corte Suprema de Justicia solicitó al gobierno nacional crear una "comisión de la verdad" para esclarecer los crímenes cometidos por los paramilitares que se desmovilizaron al amparo de la Ley de Justicia y Paz. La solicitud se dio en el marco de un serio cuestionamiento, luego de cuatro años, a la efectividad de los procesos judiciales amparados en esta Ley.

3 La justicia transicional pensada y aplicada en contextos de conflicto armado genera más disputas que consensos. Aunque Ceballos no profundiza mucho en el asunto, este debate es adelantado, entre otros, por Uprimny y Safón (2006), que han acuñado la famosa expresión "justicia transicional sin transición"; también por Pizarro (2007) que crítica a los primeros y defiende que en Colombia existe un "claro horizonte transicional". Por su parte, Arango (2007) es escéptico frente a la aplicación de este tipo de justicia en contextos donde se conjugan un conflicto armado insurgente y contrainsurgente, con pobreza y desigualdad social. Orozco (2009) habla de la necesidad de construir un equilibrio reflexivo entre visiones realistas y visiones idealistas en torno a la justicia transicional. Cortés (2009) se muestra crítico frente a lo que considera un modelo de justicia de corte realista y pragmático que subordina las exigencias de justicia a las de paz.

4 La autora tampoco profundiza en este tema. Pero lo cierto es que Colombia es bastante atípico en el mundo por la cantidad de comisiones de estudio, investigación y esclarecimiento de sus violencias. Entre 1958 y 2006 se pueden rastrear al menos once experiencias de este tipo, algunas de las cuales pueden ser consideradas comisiones extrajudiciales. Así tenemos, entre otras experiencias, La Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la violencia en el Territorio Nacional (1958); La Comisión de Estudios sobre la Violencia (1987); La Comisión de la verdad de los hechos del Palacio de Justicia (2005); La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2005). Algunas de estas comisiones fueron nombradas para atender casos específicos como lo del Palacio de Justicia. Otras comisiones se han realizado con la pretensión de tener un alcance nacional en procesos de paz, como la Comisión de Superación del año 91 con el gobierno de Gaviria y la negociación con el Ejército Popular de Liberación y el Movimiento Armado Quintín Lame

5 Hayner (2008) sintetiza en cinco estas condiciones-tipo: 1. Clarificación y reconocimiento de la verdad; 2. Privilegio de las necesidades e intereses de las víctimas; 3. Contribución a la justicia y al rendimiento de cuentas; 4. Esbozo de la responsabilidad institucional y recomendación de nuevas reformas; 5. Fomento de la reconciliación y reducción de tensiones. Para una visión crítica de los alcances e impactos de la Comisión Sudafricana, se recomienda el texto de Castillejo (2009).

6 Este grupo está liderando un proceso de reconstrucción de la memoria histórica del conflicto en Colombia. Ha producido informes emblemáticos sobre las masacres de Trujillo, El Salado, La Rochela, Bojayá y Bahía Portete. Para ampliar, se sugiere visitar http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co.

 

 

Referencias        [ Links ]

2. Bronkhorst, Daan. (1995). Truth and Reconciliation: Obstacles and Opportunities for Human Rights. Amsterdam: Amnesty International.

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3. Castillejo, Alejandro. (2009). Los archivos del dolor: ensayos sobre la violencia y el recuerdo en la Sudáfrica contemporánea. Bogotá: Universidad de los Andes.

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4. Cortés, Francisco. (2009). "Entre el perdón y la justicia. Reflexiones en torno a los límites y contradicciones de la justicia transicional". En: Camila de Gamboa (ed.) Justicia Transicional: Teoría y Praxis. Bogotá: Universidad del Rosario.

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5. Cuya, Esteban. (1996). "Las Comisiones de la Verdad en América Latina". En: http://www.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html. (Visitado el 12-V-10).

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6. Hayner, Priscilla. (2008). Verdades innombrables. México D.F: Fondo de Cultura Económica.

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7. Huyssen, Andreas. (2002). En busca del futuro perdido. Cultura y memoria en tiempo de globalización. México: Fondo de Cultura Económica.

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8. Reyes Mate, Manuel. (2008). Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación. Barcelona: Anthropos.

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9. Orozco, Iván. (2009). Justicia Transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis, Universidad de los Andes.

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10. Pizarro, Eduardo. (2007). "Dilemas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación". En: Mô Bleeker - Javier Ciurlizza - Andrea Bolaños (eds.) El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina. Bogotá: Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Suiza, (DFAE), Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

11. Uprimny, Rodrigo. - Safón, María Paula (2006). ¿Justicia Transicional sin transición? Bogotá: Dejusticia, Fundación Social.

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12. Todorov, Tzvetan. (2000). Los abusos de la memoria. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

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