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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.8 no.14 Medellín Jan./June 2011

 

CORTÉS RODAS, Francisco - PIEDRAHITA RAMÍREZ, Felipe. De Westfalia a Cosmópolis: soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global. Bogotá: Siglo del Hombre Editores / Universidad de Antioquia, Instituto de Filosofía, 2011.

 

Andrés Saldarriaga Madrigal

aesaldarriaga@gmail.com

Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia


 

En alguna noche del siglo II de nuestra era, el emperador Marco Aurelio escribía lo que después se conocería como sus Meditaciones. En uno de estos fragmentos dice lo siguiente: "Si la capacidad intelectiva nos es común, también la razón, por la que somos racionales, nos es común. Si es así, también es común la razón que prescribe lo que debemos hacer o no. Si es así, también la ley es común. Si es así, somos ciudadanos. Si es así, participamos de alguna clase de constitución política. Si es así, el mundo es como una ciudad. Porque ¿de qué otra constitución común se diría que participa todo el género humano? Y de allí, de esa ciudad común, nos viene también la capacidad intelectiva, la racional y la legal. ¿O de dónde?".

La ciudad común de la que habla Marco Aurelio nombraba en aquel entonces la posibilidad de una comunidad humana organizada política y jurídicamente pero determinada en su calidad desde un punto de vista moral, a partir de un criterio normativo -diríamos nosotros hoy. Dos milenios después estamos nuevamente ante el mismo desafío. ¿Es posible hacer moralmente consistente un mundo que se ha convertido ya en una ciudad común?

Cosmópolis, la ciudad que abarca todo el orbe, es la perspectiva sobre la cual se desarrolla la sociedad contemporánea, y el problema de su constitución, no el sentido de su formación, sino del mecanismo regulador, es la pregunta base de la que parte el libro. Dicho más exactamente: la manera en que la sociedad internacional pasó del modelo de Estados-nación autónomos y separados, a ser un tejido supranacional donde la interdependencia es la característica más visible, así como los problemas y oportunidades que de allí se derivan, son los asuntos principales de este trabajo.

El fenómeno de la globalización constituye uno de los mejores ejemplos de lo que se podría denominar una "jungla conceptual". La cantidad de material bibliográfico, el cúmulo de nociones, teorías, enfoques, perspectivas, temas, conceptos y demás instrumentos y procedimientos explicativos y evaluativos, conforman una masa tal que incluso para los mismos académicos se trata de una labor titánica la valoración acertada de semejante constelación. La común defensa frente a algo que es efectivamente un desafío teóricopráctico como la globalización, consiste en el desarrollo intuitivo de un sistema ciego de afirmaciones y de opiniones acomodadas a la circunstancia y amasadas según el déficit de información de quien las formula. Dicho sistema ciego puede generalizarse hasta llegar a constituirse en la visión común de la cosa misma, para al fin terminar nutriendo los mismos sistemas individuales de opinión. Se trata de una operación de verdadera retroalimentación.

De Westfalia a Cosmópolis se puede leer como una guía para adentrarse en la jungla teórica de la globalización. Ya desde ahí se constituye en un aporte valioso. El libro está construido sobre dos de los ejes centrales del problema de la globalización: la justicia política y la justicia social. El subtítulo da cuenta de ello al mencionar tres aspectos fundamentales en el problema de la justicia política, como son los conceptos de soberanía, ciudadanía y derechos humanos, mientras que el componente más propio de la justicia social está contenido bajo la noción de justicia económica global. El modo en que ambos aspectos se articulan y la manera en que se puede expresar su co-pertenencia se formula allí de la siguiente manera: si soberanía, ciudadanía y derechos humanos son conceptos claves a la hora de desarrollar una teoría de la justicia política, es decir, de la distribución equitativa y racional del poder y del acceso al poder, el problema de la justicia social, o de la equitativa distribución de la riqueza, de los beneficios y de las cargas, se integra al tema de la justicia política de manera natural y necesaria en toda sociedad compleja y diversificada. Una garantía de justicia social es el desa-rrollo de una distribución equitativa del poder. Este doble eje, tanto teórico como empírico, es analizado en el libro bajo los títulos de la democracia cosmopolita y del constitucionalismo global. Ambas perspectivas ofrecen alternativas convincentes a los modelos realistas, liberal-políticos, al cosmopolitismo deliberativo y a las teorías liberales de la justicia global. El concepto clave para lograr una tal articulación, y éste es como tal el núcleo duro del libro, es el de constitucionalismo global-cosmpolita, lo cual equivaldría, según los autores, a "domesticar jurídica y políticamente la globalización". (245)

De manera bastante concreta los autores indican cómo se vería un tal proceso de domesticación: "redefinición de las reglas de financiación de la inversión extranjera y de negociación comercial, de las normas que definen los derechos de propiedad intelectual como las patentes y copy rights, de las reglas para definir una nueva política de empleo a escala mundial, de las normas de la política monetaria internacional y de las normativas para articular el crecimiento de la economía con el desarrollo sostenible del conjunto del planeta... exigir, por razones de justicia global, que haya una nueva formulación de las políticas que determinan el funcionamiento de las instituciones que gobiernan el orden económico internacional, como el FMI, el Banco Mundial y los acuerdos de tarifas y de comercio de la OMC" (221 s.) Otros ámbitos de posibles procesos de reestructuración serían las relaciones de poder en el seno del capitalismo, como por ejemplo "la transformación de la empresa, es decir, la nueva definición de las relaciones de poder entre los asalariados y los accionistas en el seno de la empresa. [Así es] necesario que el poder contractual de los asalariados se convierta nuevamente en colectivo y que los asalariados puedan apoyarse en organizaciones representativas de sus intereses económicos." (223)

El libro consta de seis capítulos y un epílogo. La estructura de la investigación ofrece una muestra de las dinámicas propias de la distribución del trabajo que han hecho posible, entre muchos otros elementos, el fenómeno de la globalización. Así, mientras los tres primeros capítulos se ocupan de un barrido y tamizaje conceptual, del análisis cuidadoso de conceptos fundamentales para la comprensión del problema, los últimos tres capítulos ofrecen una lectura crí-tica de las propuestas teóricas construidas sobre los conceptos analizados antes, añadiendo a ellos el tema de la justicia social global.

La contribución del libro es doble. De un lado, para quien quiera conocer el desarrollo del fenómeno desde una perspectiva conceptual, la primera mitad del libro presenta de manera clara la manera como ciertas ideas crearon una nueva imagen del mundo, cómo conceptos específicos fundamentaron el orden westfaliano, y el modo como luego se transformaron hasta integrar un nuevo orden global. La segunda mitad examina las teorías más relevantes acerca del fenómeno de la globalización, para, finalmente, esbozar las líneas generales del proyecto denominado constitucionalismo global. Así, quien desee conocer las nociones centrales del tema, tanto como quien quiera conocer desde un punto de vista crítico las perspectivas teóricas más importantes, encontrará en el libro una guía adecuada. Además de esto, el libro se inserta en la discusión al respecto, y cumple su objetivo en cuanto presenta una opción a la concepción exclusivamente economicista de la globalización. Pero no sólo la cara injusta e injustificable de la globalización aparece allí, sino también las oportunidades que se insinúan para la humanidad: la posibilidad de una expansión de la democracia y de la idea del constitucionalismo se da precisamente gracias al hecho mismo de la globalización. Así, los autores podrían al final suscribir la pregunta del viejo Marco Aurelio: ¿De dónde nos vendrían las respuestas sino de lo mismo de que estamos hechos?

Un aspecto que pertenece al argumento central, y que queda por explorar, es cómo la relación entre el poder del estado (soberanía), el poder del individuo (ciudadanía) y la salvaguarda de la justicia en el primero y de la calidad en el segundo (derechos humanos), que como tales son elementos de una teoría de la justicia política, son posible gracias a y a la vez necesarios para el problema de la justicia económica. Ello exigiría el tratamiento por separado, y por lo tanto de manera artificial -puesto que empíricamente son fenómenos vinculados íntimamente, de los elementos de propios de la teoría de la justicia política de aquellos que son propios de la teoría de la justicia social, para luego determinar de manera más precisa el modo en que se dan influencias, soportes y tensiones entre ambas.

A nivel empírico se trata de estados de cosas que no se pueden separar, pero un tratamiento teórico tan detallado como el que presentan los autores podría haber hecho explícita la diferencia y extraer de allí una propuesta más diversificada. Así, por ejemplo, a partir de la consideración de que cosmopolitismo y democracia son modos de implementar la justicia política, y de que el mercado exige un tratamiento desde la óptica de la justicia económica, se puede llegar a la conclusión de que la justicia económica no puede darse por sí sola, tal como se esperaba de una entidad supuestamente dotada de la capacidad de autorregulación moralmente coherente, como se consideró inicialmente al mercado, sino que la justicia social, o económica, depende de una concepción coherente de la justicia política. La justicia económica está determinada, entonces, por la injerencia y los rendimientos de la justicia política, es decir, por la interrelación entre soberanía, ciudadanía y derechos humanos.

La justa distribución de la riqueza es un asunto que depende de condiciones equitativas de participación, pero éstas a su vez sólo son efectivas y reales si se dan ciertas condiciones materiales que sólo una justa distribución de la riqueza puede garantizar. Ello llevaría quizá a pensar incluso la posibilidad de una socialdemocracia cosmopolita. Pero esto, luego de los altos rendimientos explicativos y teóricos del libro, resulta, de nuevo en palabras de los autores, una "tarea harto dispendiosa que tendrá que posponerse para ulteriores trabajos." (245)

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