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Co-herencia

versão impressa ISSN 1794-5887

Co-herencia v.9 n.16 Medellín jan./jun. 2012

 

Qué democracia(s)*

 

What democracy(ies)

 

Oscar Pérez de la Fuente**

 

** Profesor, Instituto Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid- España. oscar.perez@uc3m.es

 

Recibido: abril 25 de 2012. Aprobado: junio 2 de 2012

 


Resumen

Este artículo analiza las concepciones pluralista, deliberativa y participativa sobre la democracia que centran los debates actuales sobre el tema. Son modelos que parten de presupuestos distintos y llegan a diferentes conclusiones. Se analiza la noción de racionalidad y razonabilidad de los individuos. Y también, el concepto de egoísmo y la posibilidad del altruismo y el tránsito de la autonomía individual al autogobierno colectivo. Finalmente se propone la teoría de la voluntad y la teoría del interés para llegar a algunas conclusiones.

Palabras clave

Democracia, deliberación, racionalidad, razonabilidad, autonomía, autogobierno.


Abstract

This article analyses the participative, deliberative and pluralist conceptions ofn democracy than focus the current debates on this topic. They are models than have different premises and arrive to diverse conclusions. It's analyzed the notion of rationality and reasonability of the individuals. And also, the concept of egoism and the possibility of altruism and the transition from individual autonomy to collective self-government. Finally it's proposed the will's theory and the interest's theory for arriving to some conclusions.

Key words

Democracy, deliberation, rationality, reasonability, autonomy, self-government.


 

 

1. Algunas concepciones sobre la democracia

Pese a ser un concepto utilizado habitualmente en el lenguaje político, el significado de la democracia dista de ser completamente preciso. Más bien, actualmente existen algunos desacuerdos sobre lo que la democracia es o debería ser. En este contexto, es útil la distinción entre concepto y concepciones que propone Dworkin. Según esta clasificación, el concepto tiene un nivel de abstracción mayor y no es controvertido, mientras las concepciones presentan posiciones controvertidas y rivales a un nivel más específico. (Dworkin, 1987: 71). Por tanto, el punto de partida de este artículo es que existen concepciones sobre la democracia que aportan visiones algo distintas sobre su alcance, procedimientos y objetivos.

Como recuerda Bobbio, la tipología clásica distinguía la democracia de la monarquía y la aristocracia. De esta forma, la democracia, ''es la forma de gobierno en la que el poder es ejercido por todo el pueblo, o por el mayor número, o por muchos, y en cuanto tal se distingue de la monarquía y de la aristocracia en las que el poder es ejercido, respectivamente, por uno o por pocos.'' (Bobbio, 1992: 191) Más actual es la contraposición entre democracia y autocracia que propone Kelsen donde, en democracia, políticamente libre es el individuo que se encuentra sujeto a un ordenamiento jurídico de cuya creación participa, mientras que en la autocracia, los súbditos se encuentran excluidos de la creación del ordenamiento jurídico, por lo que en ninguna forma se garantiza la armonía entre dicho ordenamiento y la voluntad de los particulares. (Kelsen, 1995: 337).

En los debates actuales existen, básicamente, tres concepciones sobre la democracia que podrían caracterizarse como democracia pluralista, democracia deliberativa y democracia participativa. De forma sintética y con un afán explicativo, se podrían caracterizar como:

 

a) Democracia pluralista, agregativa o realista

Existe una concepción de la democracia que parte de una dicotomía entre la esfera pública y la esfera privada, donde los individuos persiguen sus planes de vida en el ámbito privado, según sus propios intereses, y su participación política en la esfera pública se vincula a estos intereses y consiste básicamente en la elección de los representantes. Desde esta perspectiva, explica Posner, se ve la política como una competición entre políticos auto-interesados, constituyendo una clase dirigente, por el apoyo de la gente. También se asume que ésta es auto-interesada, y no está demasiado interesada en, o bien informada sobre, la política. (Posner, 2005: 144).

Esta concepción parte de una serie de presupuestos y asunciones sobre la noción de individuo, el papel de la política y del alcance de la participación de los ciudadanos. Esta visión busca ser una versión realista de las democracias actuales, pero es interesante plantear precisamente cuáles son estos presupuestos y asunciones: En este sentido, Elster la sitúa dentro de la Teoría de la elección social y esta concepción pluralista de la democracia estaría caracterizada por: a) El proceso político es instrumental, más que un fin en sí mismo; b) El acto político decisivo es privado más que una acción pública (el individuo, el voto secreto); c) La meta de la política es el compromiso óptimo entre intereses privados dados, e irreductiblemente opuestos. (Elster, 2003: 325).

Existen diferentes versiones de esta concepción de la democracia pluralista. Algunas, como Schumpeter, conciben la democracia en clave de un mercado político donde las diferentes formaciones políticas defiendan sus propuestas concibiendo a los votantes como consumidores. (Schumpeter, 1968) Otras versiones, como Dahl, defienden la noción de poliarquía donde se establecen unas reglas de participación de los ciudadanos basadas en elecciones periódicas, libres y pluralistas y se defiendan principios de igualdad (de voto, para ocupar cargos públicos) y libertad de expresión (pluralismo informativo). (Dahl, 1992; 2009).

Frente a concepciones deliberativas de la democracia, Posner defiende su visión basada en el pragmatismo del día a día, en una noción elitista, schumpeteriana, de democracia. Esta visión desconfía del intelectualismo e idealización inherente a otras visiones, y concluye que su concepción es la que ''mejor describe el sistema político norteamericano hoy''. (Posner, 2003: 143-150, 147).

 

b) Democracia deliberativa o discursiva

Existe otra concepción de la democracia que parte de otros presupuestos y asunciones, distintos de los de la democracia pluralista, que se presenta como su alternativa o como su perfeccionamiento. Es relevante que esta visión parte de una noción de individuo y de un papel de la política, sustancialmente diferentes de la anterior concepción pluralista. Como explica Elster, esta concepción niega el carácter privado de la política: la meta de la política es el acuerdo racional más que el compromiso y al acto político decisivo es aquella dedicación al debate público con una visión que emerja de un consenso. (Elster, 2003: 325).

Como antecedentes de esta visión se podría encontrar la influencia de Kant y su visión de la moral como expresión del principio de universalización, que está implícita en algunas visiones deliberativas. Y el enfoque de Stuart Mill, que aunque es utilitarista, es deliberativo (Estlund, 1992-1993: 1438). Su férrea defensa de la libertad de expresión y de la deliberación y sus argumentos a favor del sufragio universal masculino y femenino, lo convierten en un antecedente de la concepción deliberativa.

La concepción de la democracia deliberativa no es un enfoque homogéneo y presenta varias versiones. Existen visiones más cercanas a una deliberación ideal y una deliberación real más favorables a valores epistémicos o valores procedimentales, más cerca de un uso monológico o dialógico de la racionalidad, otorgando un papel diferente a los desacuerdos o a los consensos y también varían las exigencias que subyacen a la noción de individuo de las diversas versiones.

Desde esta perspectiva, Tremblay analiza el ''valor epistémico'' de la democracia deliberativa, que suele ser una característica defendida por los seguidores de esta concepción de la democracia, pero esto comporta importantes matices según la versión. La idea central del ''valor epistémico'' de la democracia consiste en que la legitimidad democrática derivaría del hecho de que la deliberación pública constituye el mejor procedimiento para determinar las decisiones políticas justas e imparciales. De acuerdo con la versión fuerte, la corrección de las decisiones políticas puede ser evaluada de acuerdo con algún principio objetivo de justicia e imparcialidad que están determinadas independientemente del proceso real de deliberación y de su resultado real.

Estos principios objetivos pueden ser caracterizados como ''sustantivos'' si expresan valores sustantivos basados en algún fundamento filosófico como, por ejemplo, la imparcialidad (Nino, 1996: 155-201). Esto sería un caso de justicia procesal imperfecta, en terminología rawlsiana1. O ''procedimentales'' si expresa los requerimientos que son constitutivos de un proceso ideal o hipotético (Cohen, 2002: 67-92), (Habermas, 2000: 363-406). Entonces, sería un caso de justicia procedimental pura.

De acuerdo con la versión débil, la corrección de la decisión política se establece en el proceso real de deliberación política en sí mismo. No presupone la existencia de un criterio independiente de justicia e imparcialidad (ya sea procedimental o sustantivo) más que el que realmente resulta de la deliberación pública. (Tremblay, 2001: 428-429). Un ejemplo de esta versión seria la democracia fuerte de Barber, que está dentro de la concepción participativa de democracia (Barber, 2004).

Sería común a esta concepción de democracia deliberativa que la política debe ser deliberación, sometida a unas normas; que los individuos pueden cambiar sus preferencias persuadidos por las razones de otros y que tienen un sentido de justicia y finalmente que son posibles los acuerdos basados en principios como la universalidad e imparcialidad. Algunas versiones de la democracia deliberativa han sido defendidas, entre otros, por: Cohen (2002), Gutman Thompson (2000a, 2000b), Michelman (1998), Sunstein (1987-1988), Nino (1996), Dryzek (2002), Bohman & Rehg (2002), Elster (2001) y Pettit (2001a).

 

c) Democracia participativa, transformativa o radical

Existe una concepción alternativa a la pluralista y a la deliberativa sobre la democracia que suele denominarse como participativa. Está claramente en oposición a la concepción pluralista, pero presenta una serie de perfiles y presupuestos que van más allá de la concepción deliberativa. Explica Elster que, para los teóricos de la democracia participativa, la meta de la política es la transformación y educación de los participantes. La política es un fin en sí mismo. De hecho, muchos han argumentado que representa la vida buena para el hombre. (Elster, 2003: 325).

Como antecedentes de esta concepción se puede mencionar la noción de política y democracia clásica, en especial algunas interpretaciones sobre la noción de bien común y virtud cívica que surgen de los textos de Aristóteles. Otro referente habitual de los defensores de la democracia participativa es la visión de Rousseau sobre la voluntad general. También se puede resaltar la influencia de Arendt y su apuesta por la institucionalización del compromiso cívico.

Los presupuestos y asunciones de esta concepción participativa de democracia suelen coincidir en que es una tarea legítima del Estado la educación e, incluso, la imposición de hábitos y disposiciones morales, asociadas a virtudes cívicas, que permiten o enriquecen el funcionamiento de la democracia. Otra aproximación considera prioritario el territorio de la política, a la que deberían subordinarse los intereses privados. La política establece el ethos del ciudadano, que se define como una concepción del bien. En este sentido, es interesante la visión de Patteman:

La teoría de la democracia participativa está construida bajo la afirmación central de que los individuos y sus instituciones no pueden ser considerados de forma asilada uno de otro. La existencia de instituciones representativas al nivel nacional no es suficiente para la democracia; para la máxima participación por todas las personas en el nivel de la socialización, o ''entrenamiento social'', para la democracia debe tener lugar en otras esferas en orden de que las necesarias cualidades psicológicas y actitudes individuales puedan ser desarrolladas. Este desarrollo tiene lugar en el proceso de participación en sí mismo. La mayor función de la participación en la teoría de la democracia participativa es por tanto educativa, educativa en el más amplio sentido, incluyendo los aspectos psicológicos y la ganancia de práctica en habilidades y procedimientos democráticos. (Patteman, 1999: 42)

Las versiones actuales de la democracia participativa han sido defendidas por la defensa de la democracia fuerte de Barber y la propuesta participativa de Patteman, entre otros. (Barber, 2004) (Patteman, 1999) Esta concepción se separa de las concepciones pluralista y deliberativa de democracia en la diferente consideración de la distinción entre la esfera pública y la esfera privada. Lo que lleva a que sea criticada, en ocasiones, como un tipo de perfeccionismo.

Una vez caracterizadas brevemente las concepciones pluralista, deliberativa y participativa de la democracia, el objetivo de las siguientes líneas será delimitar algunas precisiones sobre sus presupuestos. En concreto, se analizará: a) si la democracia significa la suma de intereses individuales o la búsqueda del bien común; b) la característica de racional/razonable como predicable de los individuos; c) la dicotomía entre egoísmo/altruismo; d) la transición de la autonomía al autogobierno. Y por último, como conclusión, se analizarán la Teoría del Interés y la Teoría de la Voluntad y sus implicaciones para cada concepción de la democracia.

 

2. Suma de intereses individuales v. Bien o interés común

La obra Política, de Aristóteles, inicia con estas palabras:

Puesto que vemos que toda ciudad –polis- es una cierta comunidad y que toda comunidad está constituida con miras a algún bien (porque en vista de lo que les parece bueno todos obran en todos sus actos), es evidente que todas tienden a un cierto bien, pero sobre todo tiende al supremo la soberana entre todas y que incluye a todas las demás. Esta es la llamada ciudad o comunidad cívica. (Aristóteles, 1998: 45-46, 1252a).

Se podría hacer una cierta lectura de este párrafo, en el sentido de afirmar que la comunidad cívica está constituida con miras al bien común, lo que obliga a sus ciudadanos. Como explica MacIntyre, ''el bien se define desde el principio en función de la meta, el propósito o el fin al que se encamina una persona o cosa.'' (MacIntyre, 1998: 64). De esta forma, la finalidad de la sociedad es el bien común, de la misma forma que la finalidad de los individuos es el bien. El bien común y el bien individual están vinculados. Existen otras visiones en la Historia de la Ideas que se separan de este enfoque y sus implicaciones éticas y políticas. En los debates sobre teoría de la democracia, se pueden distinguir versiones liberales y versiones republicanas que parten de visiones enfrentadas sobre los individuos, el papel de la política y la relación entre individuo y colectivo.

Diversas versiones del liberalismo defienden: a) los intereses no son comunes, no existe interés público independiente de la suma de los intereses individuales; b) algunos derechos están basados en un ''derecho superior'' de revelación o razón transpolítica; c) la política es estrategia, esto es, un espacio donde las personas meramente promueven sus intereses pre-políticos; d) la razón para la participación en política es instrumental. (Baker, 1989: 492).

Diferentes versiones del republicanismo sostienen: a) existe un interés o bien verdaderamente común; b) los derechos no son nada más que expresión de la voluntad política prevalente; c) la política es (o debería ser) deliberativa; d) la participación en estas deliberaciones son (parcialmente) constitutivas del yo y, por tanto, es un aspecto tanto de la identidad como de la libertad. (Baker, 1989: 492).

A la vista de estas premisas, Baker sugiere que se podría hablar de liberalismos republicanos o republicanismos liberales. Las cuestiones implicadas tienen que ver con método, sustancia y presupuestos de la democracia. De hecho, es lo implícito en las concepciones sobre la democracia lo que mantiene sus distancias. Pese a los intentos por desacreditarla, por poco útil o relevante, en el debate sobre la democracia se ve claramente la vitalidad de los argumentos de la polémica liberal comunitarista. De hecho, se podría sostener que la segunda etapa de esta polémica tiene, en la actualidad, como tema diferentes versiones del republicanismo.

Hablando de democracia, no es lo mismo sostener como premisa el individualismo metodológico que el individualismo ético. Tampoco tiene las mismas consecuencias para el discurso de fundamentación una ética centrada en la autonomía o una ética centrada en la autenticidad o en la virtud. Es relevante si el Estado debe ser neutral o defender una concepción del bien. La definición del nosotros como comunidad o unión social es relevante para concebir una noción de autogobierno.2

Las nociones implicadas tienen que ver con visiones relacionadas con ontología, epistemología y metaética. La controversia sobre si el yo anterior a los fines -Rawls- o yo constituido por los fines -Sandeltiene su actual relevancia, en el contexto del discurso democrático, en la noción de individuo que se defiende y en la cuestión clave de la conformación de preferencias y si éstas pueden cambiar, persuadidas por razones de otros individuos.

Algunos presupuestos de la democracia pluralista tienen que ver con una noción de individuo cercano al homo economicus. Los seres humanos serían auto-interesados, racionales y egoístas, maximizadores de preferencias. Es célebre el pasaje de Adam Smith donde en La Riqueza de la Naciones afirma: ''No es la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento, sino la consideración de su propio interés.'' (Smith, 2006: 17) Trasladado al discurso democrático, la democracia como agregación de preferencias individuales, como mercado político, funciona, algo así como, la mano invisible de la democracia, donde, cada uno defendería sus intereses individuales, consiguiéndose las mejores elecciones públicas.

Sobre los presupuestos de las concepciones de democracia que más se suele aludir como distintivos de cada posición son la noción de individuo, en concreto, las visiones sobre su racionalidad o razonabilidad y el papel del auto-interés en los procesos deliberativos.

 

2. a) Racional/Razonable

Uno de los presupuestos de los debates sobre la democracia es que los individuos son racionales. Esto puede significar: a) Coherencia: todas sus elecciones pueden ser explicadas como las alternativas ''mejor preferidas'' (Sen, 1977: 323)3; b) Adaptación medios/fines: adoptar los medios más efectivos a fines, o seleccionar la alternativa más probable, siendo otras cosas iguales (Rawls, 1993: 170)4; Maximización: la asunción de que las personas prefieren más a menos (Posner, 1995: 441)5.

Es interesante que cada una de estas propiedades son independientes y tienen diversas implicaciones. De hecho, Elster sostiene que la racionalidad no siempre implica maximización (Elster, 1993: 185). En Teoría de la Justica, Rawls presenta una noción de racionalidad como coherencia de preferencias, adaptación medios/fines y en cuanto a la maximización sostiene ''llevará a cabo el plan que satisfaga el mayor número de sus deseos, no el que satisfaga menos'' (Rawls, 1993a: 170)6. Se suele afirmar que ésta es una noción de racionalidad instrumental. La clave del modelo está en la elección de las preferencias, en la utilidad asignada y si éstas varían con el tiempo y con la intensidad. En determinadas situaciones, existe una utilidad marginal decreciente que hace no se cumpla el principio de maximización.

La concepción de democracia pluralista parte de que los seres humanos son racionales, en el sentido analizado, que básicamente sigue los presupuestos de la Teoría de la Elección Racional. Es interesante porque desde esta teoría se ha propuesto determinadas justificaciones de El Contrato Social basadas en el dilema del prisionero donde lo relevante es que la racionalidad conduce a la cooperación entre individuos. Una explicación de este dilema es la siguiente: trata de dos participantes, en situación de interdependencia, donde la mejor estrategia individual de cada uno de ellos es no colaborar, pero si ambos la siguen, pierden. La mejor estrategia, entonces, es que los dos cooperen, pero debe haber algún mecanismo que garantice que un participante no va a traicionar al otro. En su obra Leviatán, Hobbes sostiene:

De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia el fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse [...] Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre. (Hobbes, 1979: 224).

La guerra es el peor resultado, donde los dos participantes no colaboran, mientras que es necesario establecer un marco para la cooperación. Es la base de El Contrato Social. Como afirma Gauthier, ''Hobbes reconoce que cada persona tiene una razón, basada en su propio interés, en reconocer limites en la persecución de ese interés. El subestima (o niega) la potencial eficacia de los límites internos o morales, y por tanto exagera la necesaria extensión de los límites externos o políticos.'' (Gauthier, 1988: 81). Esta reflexión es interesante ya que supone que existen límites, desde la propia racionalidad, al auto-interés que pueden ser externos o internos al individuo.

Para la concepción de democracia pluralista, según Sunstein, el objetivo de la política es bastante modesto: la creación de las reglas de fondo básicas bajo las cuales las personas puede satisfacer sus deseos e ir adelante en sus asuntos privados. (Sunstein, 1991: 4). La cuestión que subyace es si esta mano invisible de la democracia es viable concebida como república de los egoístas. Una posibilidad es interpretar el dilema del prisionero en clave participativa. Según Poundstone, la lección del dilema es: ''lo mejor es estimular la cooperación mutua, el único modo de realizar esto es cooperando. Incluso aunque resulte perjudicado esta vez, será la mejor política a largo plazo.''(Poundstone, 1992: 182). Por tanto, creando instituciones que sean un marco para la cooperación, lo que en este contexto, tiene que ver con la participación democrática. El resultado final será mejor si se garantiza un marco donde ambos participantes cooperan. Donde se creen instituciones que dificulten el free rider y se establezca una salvaguarda contra el incentivo de traicionar al otro participante. Una forma a la que se ha vehiculado este extremo, es concebir que el pacto de cooperación social es fruto de un acuerdo entre personas libres e iguales, que han deliberado adecuadamente sobre sus términos, y se han comprometido a seguirlo. Esto ha tenido diversas formulaciones y es un enfoque más cercano a las concepciones de la democracia deliberativa o de la democracia participativa.

Desde esta perspectiva se plantean límites a la noción de autointerés y se afirma una noción de individuo que se capaz de tener un sentido de justicia. A este respecto Rawls presenta, en Political Liberalism, la noción de razonabilidad que considera complementaria e independiente de la noción de racionalidad. De esta forma, sostiene:

Las personas son razonables en un aspecto básico cuando, entre iguales, están preparadas para proponer principios y standards como términos justos de cooperación y cumplirlos de buen grado, dada la seguridad que los otros harán lo mismo. Esas normas que ellos ven como razonables para que cada persona las acepten y por tanto como justificables por ellas; y ellas están preparadas para discutir los términos justos que los otros proponen (Rawls, 1993b: 48-49).

Alguna idea similar a la de razonabilidad está detrás de los presupuestos de la concepción deliberativa de democracia. Es destacable que en la versión de Rawls el diálogo acontece en una situación hipotética de sujetos en la posición original sometidos al velo de la ignorancia y Habermas habla de las ''condiciones ideales del diálogo''. Pero otras versiones deliberativas van en la línea de un diálogo real sometido a ciertas condiciones.

La pregunta que se podría hacer, desde la concepción de democracia pluralista, es ¿por qué siendo racional, debería ser razonable? Este énfasis en la deliberación, que presupone la razonabilidad, recibe algunas críticas. En este sentido Posner afirma que ''hablar sin parar en el ágora es la forma más productiva para la gente de dedicar su tiempo. Ellos no creen que la política tenga valor intrínseco o que la actividad política sea ennoblecedora'' (Posner, 2005: 144).

Desde la visión opuesta de la democracia participativa, Barber concibe la política no como un modo de vida, sino un modo de vivir. En concreto, ''es el modo en que los seres humanos –con naturaleza variable pero moldeable, con intereses en competencia pero parcialmente coincidentes- se organizan para vivir juntos en comunidad no sólo por su mutua conveniencia sino también por el beneficio de la colectividad'' (Barber, 2004: 189).

Es una visión de homo politicus, que tiene su antecedente en las formas de democracia de la Grecia clásica, y que es un proyecto educativo que busca trasformar el papel de los individuos en el autogobierno de la comunidad. Como sostiene Barber, el ciudadano es el individuo que ha aprendido a hacer juicios cívicos y que puede evaluar los bienes en términos públicos. (Barber, 2004: 228)

 

3. Egoísmo/Altruismo

La Real Academia Española define egoísmo como ''inmoderado y excesivo amor a sí mismo, que hace atender desmedidamente al propio interés, sin cuidarse del de los demás.'' Uno de los presupuestos de la concepción de democracia pluralista es que los seres humanos son egoístas. O mejor, son individuos auto-interesados. El punto clave que le separa de los presupuestos de otras concepciones de la democracia, es la cuestión de si los individuos pueden sacrificar su auto-interés por el bien común. O en otros términos, si todas las conductas son auto-interesadas o, en cambio, son posibles comportamientos altruistas.

Es destacable que Rawls separa la racionalidad del auto-interés con estas palabras:

No son agentes racionales como únicamente auto-interesados: esto es, sus intereses no siempre son intereses en beneficio para sí mismos. Cada interés es un interés del yo (agente), pero no cada interés es en beneficio del yo que lo tiene. De hecho, los agentes racionales pueden tener todo tipo de afectos por personas y vínculos hacia comunidades y lugares. (Rawls, 1993b: 51)

En una obra titulada Engaging reason, Raz estudia las relaciones entre acción, práctica y valor.7 El punto clave de la exposición de Raz es que las razones para la acción son únicas, no existe un doble nivel, como prudencia, comprometida según la contribución al bienestar, y como moralidad, comprometida el peso de las razones morales.8 En la obra La posibilidad del altruismo, Nagel analiza las razones para la acción como sujetas a la condición formal de objetividad que depende, a su vez, de nuestra capacidad para vernos nosotros mismos tanto de un punto de vista personal como del impersonal. Proporcionando el impersonal, una visión del mundo sin dar la localización de uno en él. De esta forma, para la moralidad serían esenciales el reconocimiento de la realidad de otra persona y la capacidad de ponerse en su lugar. (Nagel, 2004: 154) De este modo, afirma Nagel, existe la ''posibilidad'' del altruismo en el reconocimiento presumiblemente universal de la realidad de otras personas, sin embargo, el altruismo no es ni remotamente universal, puesto que continuamente bloqueamos los efectos de ese reconocimiento. (Nagel, 2004: 113). Lo que se pretende mostrar con estos enfoques de Raz y Nagel es que las razones para la acción no son sinónimo de autointerés egoísta, existe la posibilidad de comportamientos altruistas y solidarios.

En la misma línea, Williams considera que el altruismo sería una característica necesaria de la moralidad, mientras ésta sería antagonista del egoísmo. De esta forma, la moralidad implica el altruismo. Pero éste no significa, como comúnmente se sostiene, una interferencia benevolente intensa y no solicitada. Más bien, se refiere a una disposición general a considerar los intereses de los otros, meramente como tales, como haciendo alguna reivindicación hacia uno, y, en particular, como implicando la posibilidad de limitar los propios proyectos de uno.(Williams, 1973: 250). Desde esta perspectiva, Elster considera que para incluir el altruismo en el modelo de elección racional, debemos expandir el espacio de los resultados, para incluir el placer de los otros al igual que el nuestro, pero es difícil ver por qué alguien podría objetar esta práctica. (Elster, 1993: 185).

La cuestión que se plantea es cuándo y por qué debe ceder el auto-interés por los intereses de los demás o por el bien común. Una tensión clásica en el republicanismo es que el ejercicio de la virtud cívica exige, de alguna forma, el sacrificio del auto-interés individual. Una vez más, se vuelve a las cuestión de los implícitos metaéticos y epistemológicos. El defensor de la democracia pluralista, con su noción de racionalidad instrumental, de yo anterior a sus fines y de ontología atomista, se pregunta: ¿por qué debo ser virtuoso? ¿Por qué debo sacrificar mi auto-interés?

La respuesta viene de consideraciones de valor, horizontes de significado y marcos referenciales que se separan de esa visión excesivamente individualista sobre los seres humanos. En este sentido, Giner enuncia un teorema de posibilidad de la conducta altruista, del modo siguiente:

La invocación de creencias carismáticamente mantenidas puede facilitar un curso de acción genuinamente altruista, bajo determinadas condiciones. En tal caso, bajo el imperativo carismático, se toman decisiones solidarias a favor de prójimos desvalidos o necesitados que no hubieran tenido lugar si solamente el análisis calculador y consecuencialista –utilitarista– las hubiera justificado (Giner, 2010: 16).

Estas creencias carismáticas pueden tener un fundamento religioso o filosófico, o pueden apelar a alguna noción de comunidad o de identidad común. La respuesta frente al defensor de la democracia pluralista es el tránsito de yo al nosotros incorpora algún tipo de compromiso, más allá de la mera consideración instrumental. De esta forma, Rawls sostiene que ''el enfoque de los agentes racionales sería psicopático cuando sus intereses únicamente les beneficiaran a sí mismos''.(Rawls, 1993b: 51) Las concepciones de la democracia deliberativa y de la democracia participativa abogan por el compromiso cívico y esto comporta, con diferentes intensidades y formulaciones reales o hipotéticas, realizar un ejercicio deliberativo, entre participantes libres e iguales, sobre las condiciones y el ejercicio del autogobierno y, especialmente importante, respetar y asumir el resultado de esta deliberación como los principios que rijan la cooperación social.

Desde esta perspectiva, se podrían sintetizar las diversas concepciones pluralista, deliberativa y participativa de la democracia según estas tesis:

La democracia pluralista defiende: a) un modelo de homo economicus que afirma una noción individualista de racionalidad instrumental; b) la política funciona como un mercado de votos, donde los ciudadanos reflejan sus preferencias según sus intereses particulares; c) la política es estrategia y existe una desconfianza acerca de los intentos de persuasión de los otros sobre las propias preferencias; d) las decisiones políticas están en manos de una élite controlada por elecciones políticas periódicas y la opinión pública.

La democracia deliberativa sostiene: a) una noción de individuo como racional –coherencia en las preferencias, adaptación medios/ fines- y razonable –capaz de un sentido de justicia al aceptar los principios producto de la deliberación–; b) la política es deliberación, como elemento central, que debe estar sometida a unas reglas; Richarson añade: c) los ciudadanos individuales deben estar dispuestos a modificar sus concepciones de bien público; d) estas modificaciones deben ser receptivas a razones ofrecidas por otros; e) los ciudadanos deben comprometerse abiertamente a sí mismo en actuar de acuerdo con esta visión modificada del bien público. (Richardson, 1997: 349, 376).

La democracia participativa afirma: a) un modelo de homo politicus donde el telos principal del individuo es la participación política en el autogobierno de la comunidad; b) la auténtica política está alejada de cálculos privados, aunque los motivos más viles produzcan intereses públicos útiles (Barber, 2004: 245); c) la política es el dominio preeminente de la cosa pública (res publica), el conocimiento político es comunitario y consensual en lugar de ser subjetivo (producto de sentidos y razones personales) u objetivo (que existe independientemente de las voluntades individuales) (Barber, 2004: 239).

 

4. Autonomía/Autogobierno. El dilema de Constant

En el célebre ensayo titulado ''De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos'', Constant compara estas dos nociones de libertad en estos términos: ''el objetivo de los antiguos era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una misma patria, a eso era a lo que llamaban libertad. El objetivo de los modernos es la seguridad en los disfrutes privados, y llaman libertad a las garantías concedidas por las instituciones a esos disfrutes.'' (Constant, 1989: 268-269)9. En otro pasaje, establece la relación en la actualidad de las dos libertades en una forma similar a un dilema, cuando afirma: ''la libertad individual, repito, es la verdadera libertad moderna. La libertad política es su garantía. Por consiguiente, la libertad política es indispensable. Pero pedir a los pueblos de nuestros días que sacrifiquen, como los de antes, la totalidad de su libertad individual a la libertad política, es el medio más seguro para apartarles de la primera y, cuando eso se haya logrado, no se tardará en arrancarles la segunda.''(Constant, 1989: 278).

En los términos que se han analizado, hasta ahora, la libertad de los modernos se acerca a la concepción de la democracia pluralista y la libertad de los antiguos a la concepción de democracia participativa. El dilema es que la libertad política es la garantía de la libertad individual, pero según Constant la implantación de la primera, en los términos clásicos, supondría el sacrificio de la primera, que es la característica de los modernos. Lejos de ser algo intrascendente, este dilema es uno de los puntos clave que separa a las diversas concepciones de la democracia. De hecho, parte del poder de convicción de las propuestas republicanas reside en cómo superar adecuadamente este dilema y cuáles son los presupuestos invocados.

El contrato social, según el liberalismo, tiene como fundamento la separación entre la esfera pública –donde rigen unos principios de justicia- y la esfera privada –donde los individuos pueden seguir sus concepciones del bien–. La dicotomía público/privado supone que el Estado debería ser neutral sobre estas concepciones del bien –doctrinas comprehensivas según Rawls– y no imponerlas a los ciudadanos. La cuestión que se plantea es si las apelaciones a la virtud cívica o al compromiso participativo son siempre respetuosas con la separación público/privado y la neutralidad estatal. Es una forma de plantear en términos actuales el dilema de Constant.

Pero este dilema se plantea también en las propias dimensiones de la política en las actuales sociedades democráticas. Como sostiene Ackerman, confrontado a la cuestión ''¿Qué es bueno para el país?'', el prefecto privatista actúa como si esta cuestión pudiera reducirse a: ''¿Qué es bueno para mí?''. Mientras existen americanos que toman este enfoque como fuertemente reduccionista de la vida política (Ackerman, 1984: 1033), existen argumentos que se han repetido, en la Historia de las Ideas, sobre la participación de los ciudadanos privados de la política democrática, que recoge Ackerman, como que existe apatía por la política por parte de los ciudadanos, o ellos son ignorantes ya que, dada su implicación limitada, mucha gente no estará en una posición de hacer juicios sobre cuestiones relevantes o bien, que ''los derechos de los ciudadanos y el intereses permanentes de la comunidad'' son una dimensión de demasiado peso para los intereses egoístas. (Ackerman, 1984: 1034).

¿Cómo se concibe la política? Como una suma de estrategias, según intereses individuales, o como deliberaciones, según principios imparciales, o como participación, según un modo de vivir transformativo. Son concepciones de la política que subyacen a las concepciones de la democracia pluralista, deliberativa y participativa respectivamente. Cabe plantear que, aunque sirva a efectos explicativos esta clasificación, cada concepción de la democracia tiene su particular versión de estrategia, deliberación y participación. Pero lo que las separa es que cada una de ellas considera de forma distinta cuál es el enfoque central y definitorio de la democracia.

 

5. Algunas conclusiones: Teoría de la Voluntad v. Teoría del Interés

Según la Teoría de la Voluntad, de forma análoga a la idea que defendió Stuart Mill en Sobre la libertad de que el individuo es el mejor juez de sus propios intereses (Mill, 1991: 74-75), el pueblo es siempre el mejor juez de sus propios intereses y los expresa a través de sus elecciones públicas o sus preferencias reveladas. Este sería un tránsito claro de la autonomía individual al autogobierno colectivo.

Según la Teoría del interés, los verdaderos intereses del pueblo son accesibles a una minoría de personas más preparadas, con conocimientos adecuados y con el tiempo disponible. Los verdaderos intereses del pueblo no necesariamente coinciden con las revelaciones explícitas de las preferencias del pueblo, expresadas según la Teoría de la Voluntad.

Un antecedente donde se muestran estas Teoría de la Voluntad y Teoría del Interés es la polémica entre Burke y Paine que, como sostiene Eusebio Fernández, ''ocupa un lugar indiscutible en la historia de los derechos humanos'' donde se desarrollarían los postulados de dos ideologías que se mantienen hasta la actualidad: el liberalismo y el conservadurismo (Fernández García, 1998: 373). Sin embargo, el panorama no es tan nítidamente claro en la aplicación de las teorías mencionadas. Curiosamente es Stuart Mill, un liberal defensor de la deliberación, en Del gobierno representativo quien da una determinada versión de la Teoría del Interés:

No es útil, sino perjudicial, que la Constitución proclame a la ignorancia y a la ciencia con iguales títulos a gobernar al país. Todo lo que se refiere a las instituciones nacionales debería presentarse ante el espíritu del ciudadano, desde el punto de vista más ventajoso para él, y como le es ventajoso pensar que todos tienen alguna influencia, pero que a los mejores y más sabios les corresponde una influencia mayor, es importante que el Estado profese esta doctrina y que las instituciones nacionales la pongan en práctica. (Mill, 2007: 174).

La propuesta de Stuart Mill sobre el gobierno representativo defendía el sufragio universal masculino y el femenino lo que, especialmente lo segundo, era una novedad en su época. Dos acotaciones en la línea de la Teoría del Interés: a) la primera es que el sufragio no era tan universal ya que requería que ''todo el que pidiese la inscripción electoral que en presencia del encargado del registro copiase una frase de un libro inglés y resolviera una regla de tres.'' (Mill, 2007: 163). Cabe plantear que en siglo XIX estas condiciones no estaban al alcance de muchos individuos; b) la segunda es que Stuart Mill defiende un sistema de voto doble para los más educados, especialmente niega que tenga que ver con su nivel de riqueza, pero sí con su nivel de preparación intelectual. De esta forma, defiende ''un modo de voto plural que asigne a la educación, como tal, el grado de influencia superior que baste a equilibrar el peso numérico de la clase menos culta'' (Mill, 2007: 172-173).

Existe una gama de diferentes versiones de la Teoría de la Voluntad y de la Teoría del Interés que las combinan de forma más armónica o más conflictiva. En este sentido, Pettit resalta tres situaciones de tensión: a) El control político-popular sirviendo las pasiones del pueblo más que el interés común. Por ejemplo, en la política criminal (Pettit, 2001b: 733); b) El control político-popular sirviendo la moral del pueblo más que el interés común. Por ejemplo, en la regulación de la prostitución (Pettit, 2001b: 734); c) El control popular-político sirviendo la ventaja de auto-interesados más que el interés común. Por ejemplo, en el papel de los lobbies. (Pettit, 2001b: 735).

La cuestión es cómo, desde la concepción de la democracia deliberativa, se resuelve la cuestión de cómo llegar al interés común, con cierta desconfianza sobre la voluntad popular expresada. Como se ha visto, esto tiene diversos desarrollos según la versión. Algunas visiones otorgan valor epistémico a la democracia como método para llegar a la verdad moral, pero se dan tres posibilidades: a) existe un criterio objetivo externo al resultado de la deliberación que valora la corrección de éste. Entonces, se podría decir que el resultado de la deliberación democrática, a veces, es equivocado o a veces, correcto. Son las visiones de la democracia deliberativa como mecanismo de justicia procesal imperfecta; b) existen una serie de condiciones formales o procedimentales, que se dan en situaciones ideales o hipotéticas, que una vez formalizadas, el resultado de la deliberación es necesariamente correcto. Son las visiones de la democracia deliberativa como mecanismo de justicia procesal pura; c) existen visiones que consideran que no existe criterio de corrección independiente del resultado de la deliberación.

La Teoría de la Voluntad se expresa claramente en las visiones que defienden la opción c). Los defensores de la opción a), la democracia como mecanismo de justicia procesal imperfecta, pueden recibir la crítica de ser vista como una determinada versión de la Teoría del Interés cuando el criterio objetivo externo, que establece la corrección de las decisiones deliberativas, está al alcance de una minoría que reúna determinadas propiedades relevantes. La crítica habitual contra esta versión de la democracia deliberativa es que esa minoría suelen ser los filósofos o los más preparados, según la visión. La opción b), la democracia como mecanismo de justicia procesal pura, podría también recibir la crítica de estar más cercana a la Teoría del Interés que a la Teoría de la Voluntad ya que se establece la tensión entre proceso ideal/real y la clave es quién y cómo se determina que las condiciones reales se han aproximado a las condiciones ideales o cuál es el poder deseable de influencia de esas condiciones ideales sobre la realidad.

Los argumentos en favor o en contra de la Teoría del Interés y la Teoría de la Voluntad no son definitivos. Los excesos de la primera llevan a la defensa del Fürher, que realizara Schmitt, y su crítica de parlamentarismo (Schmitt, 1996). Los excesos de la segunda llevan a que todas las decisiones colectivas se tomen necesariamente por mecanismos de democracia directa y no exista representación de unos individuos por otros. Parece que lo razonable es una posición que combine, de forma adecuada, la Teoría del Interés y la Teoría de la Voluntad. Es decir, que se plantee cuales son las condiciones de la forma más legítima de representación democrática y, a la vez, el fortalecimiento de la participación de los ciudadanos. Los debates sobre la cuestión, en los últimos tiempos, van en esta línea. La cuestión clave es qué instituciones pueden mejorar los mecanismos de la democracia y de qué forma. Y, si como sociedad, la adopción de estos nuevos procedimientos, obligaciones o virtudes cívicas, no suponen, de hecho, una definición sustantiva del bien que no todos quieran compartir, defendiendo la separación entre la esfera pública o la esfera privada.

Algunos podrían sostener que es adecuado que la sociedad se base en un consenso sobre qué es la política, o cómo funciona la democracia o qué se espera de los ciudadanos. Sin embargo, eso no podría ser más que una forma de recelo a no asumir auténticamente el papel de los desacuerdos y el pluralismo de valores que son inherentes a las sociedades democráticas. Cabe pedir imaginación en el diseño institucional, por ejemplo, en las propuestas de la democracia deliberativa. Este debería ser el tema clave del republicanismo. Pero, de alguna forma, la concepción deliberativa de la democracia se presenta como síntesis superadora de la concepción pluralista y de la concepción participativa y puede recibir críticas desde ambas concepciones.

Desde su crítica al intelectualismo y academicismo, Posner compara la concepción pluralista y la concepción deliberativa de democracia:

La esencia del concepto 2 de democracia –pluralista- comprendido en términos normativos es que los intereses (preferencias, valores, opiniones) de la población, cualquiera que sean, estén representados en el gobierno. El concepto 1 –democracia deliberativa– es la democracia de las ideas, de hecho de las ideas de la elite; el concepto 2 –democracia pluralista- es la democracia de intereses y por tanto de receptividad a la opinión pública, a lo que la gente quiere, distinto de lo que los teóricos políticos piensan que quiere o bajo diferentes (mejores?) condiciones políticas y sociales debería querer (Posner, 2005: 165)10.

Esta crítica sobre el elitismo de la democracia deliberativa que se concebiría como un artefacto que dejaría las decisiones públicas en manos de lo que los filósofos creen lo correcto. Es una crítica, en parte, injustificada, pero la concepción de la democracia deliberativa debe mostrarse como una alternativa atractiva y con poder de convicción para poder motivar a los ciudadanos en ámbitos políticamente significativos. De esta forma, esta concepción de democracia deliberativa defendería estas tesis:

Cada adulto tiene el derecho moral de participar en términos de igualdad en el gobierno de la sociedad. Con este derecho moral viene los deberes morales: a) Tomar suficiente interés en los asuntos públicos para poder participar en el gobierno de forma inteligente; b) Discutir asuntos políticos en una forma desprejuiciada con otros ciudadanos; y b) Basar las opiniones y acciones políticas en una opinión honesta, formada después de la debida deliberación, de que es mejor para la sociedad, como un todo, más que en el estrecho auto-interés. (Posner, 2005: 131)

La concepción de democracia pluralista recibe la crítica también del elitismo, ya que deja las decisiones públicas en manos de los políticos. Asume que los ciudadanos están desincentivados a participar en política. Se podría sostener que la concepción pluralista y la concepción deliberativa de democracia tienen un ámbito clave en la concreta especificación de la libertad de expresión, la correcta concepción deontológica de los medios de comunicación y la aplicación de una conciencia adecuada de su poder social, que no se vea coartada por el poder político. Como sostiene Peces-Barba, ''las sociedades democráticas sólo existen cuando funciona la comunicación con rigor y sin restricciones y el juego plural de las mayorías y de la negociación.''11 (Peces-Barba, 2010: 335).

La crítica que suele recibir la concepción participativa de democracia sería similar a la que se ha realizado a algunas versiones del comunitarismo como visión perfeccionista. (Pérez de la Fuente, 2005, 2010) Desde esta perspectiva, Patteman sostiene ''se podría caracterizar el modelo participativo como aquel donde es requerido el máximo input (participación) y donde el resultado –output– incluye no solo políticas (decisiones) sino también el desarrollo de capacidades políticas y sociales de cada individuo, por tanto existe ''feedback'' del output y del input.'' (Patteman, 1999: 43). Es un modelo de individuo como homo politicus, basado en presupuestos y asunciones distintas de las del homo economicus, que encuentra el elemento central de su auto-realización en el ejercicio de la participación política. También la relación entre individuo y colectivo es diferente, en esta concepción participativa de la democracia. De esta forma, desde una ontología holista cercana a alguna versión comunitarista, Barber sostiene que:

Ser ciudadano es participar a la luz de una cierta forma consciente que presume una percepción y un compromiso en la actividad con los otros. Esta conciencia altera las actitudes y le da a la participación ese sentido del nosotros que he asociado con la comunidad. Participar es crear una comunidad que se gobierne a sí misma; y crear una comunidad autogobernada es participar. (Barber, 2004: 225).

Que existan debates sobre la democracia no debería preocupar, siempre que sean dentro de concepciones, que se inscriban dentro de un concepto de democracia, que no pierda sus características esenciales: la libertad de expresión; el pluralismo y las relaciones adecuadas entre mayoría y minorías, una noción de igualdad de los ciudadanos y que las decisiones, después de ser deliberadas, se decidan por el voto. Conviene recordar las célebres palabras de Winston Churchill cuando afirmó, ''muchas formas de gobierno han sido probadas y se probarán en este mundo de pecado e infortunio. Nadie pretende que la democracia sea perfecta u omnisciente. En verdad, se ha dicho que es la peor forma de gobierno excepto todas las demás formas que han sido probadas en su oportunidad.''12 Que la democracia sea perfectible no debe hacer perder de vista que es mejor que sus alternativas.

 

Referencias

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Notas al pie

* Este artículo se enmarca en el Proyecto Consolider- Ingenio 2010 ''El tiempo de los derechos'' CSD2008-00007 y está vinculado al proyecto de Historia de los Derechos Fundamentales, S.XX. DER2008-03941.

1 En la ''justicia procesal imperfecta'' no se garantiza el resultado correcto que se lograría a partir del proceso ideal. En situaciones de ''justicia procesal pura'' no existe criterio de corrección del resultado independientemente del resultado producido por el proceso ideal correctamente seguido.

2 He analizado la polémica liberal comunitarista sobre la base de estas dicotomías: 1.- Yo desvinculado v. Yo situado 2.- Autonomía v. Autenticidad 3.- Neutralidad v. Política del bien común 4.- Unión social de uniones sociales v. Comunidad (Pérez de la Fuente, 2005).

3 Sen sostiene ''las elecciones de una persona son ''racionales'' en este enfoque si y sólo si estas elecciones pueden ser explicadas en términos de algunas preferencias en relación consistente con la definición de preferencias reveladas, esto es, si todas sus elecciones pueden ser explicadas como la elección de las alternativas ''mejor preferidas'' con respecto a la relación de preferencia postulada. (Sen, 1977: 323)

4 En este sentido, Rawls afirma que ''gente unificado con poderes de juicio y deliberación a buscar fines e interés peculiarmente por sí mismo. Elección de medios: adoptar los medios más efectivos a fines, o seleccionar la alternativa más probable, siendo otras cosas iguales''. (Rawls, 1993b: 50).

5 Posner sostiene que ''Si se me ofrece una elección entre 3 y 2 yo preferiré 3. Pero que si tengo otra oportunidad, valorada en 4? Entonces la preferiré, porque prefiero más que menos. Bien, sin embargo que si tengo aun otra oportunidad, valorada en 5? La elegiré. Y en esta línea, hasta que haya maximizado mi utilidad''. (Posner, 1995: 441-442).

6 Rawls sostiene que ''es usual que se piense que una persona racional tenga un conjunto coherente de preferencias entre las alternativas que se le ofrecen. Esta persona jerarquiza estas opciones de acuerdo con el grado que promuevan sus propósitos; llevará acabo el plan que satisfaga el mayor número de sus deseos, no el que satisfaga menos, y, al mismo tiempo, el que tenga más probabilidades de ejecutar con éxito'' (Rawls, 1993a: 170).

7 Su visión parte de lo que denomina enfoque clásico de la agencia humana, que se basaría en Platón y Aristóteles. Este enfoque se caracterizaría por la noción que sostiene que la clase central de acciones humanas son las intencionales; las acciones intencionales son acciones por una razón; y las razones son hechos en virtud de los cuales estas acciones son buenas en algún respecto o algún grado. (Raz, 1999: 23)

8 Raz afirma que ''Esta refutación no presupone la división entre la supuesta prudencia y la moralidad. No se puede decir que la consideración moral tiene dos vidas, una vida como consideración ''prudencial'', donde su peso está determinado por su contribución al bienestar de agente, y una vida diferente, con diferente peso, como una consideración moral. Más bien, la refutación asume, de forma consistente con la visión clásica, que la consideración es una y su peso o rigurosidad es otra. Su peso está determinado por su naturaleza, no como un ejemplo de una clase de razones morales, sino como siendo lo que es. Y no tiene un peso ''prudencial'' diferente. Podemos decir que actuando de conformidad con aquella tiene ciertas consecuencias para el bienestar de uno. Pero esto no implica que tengamos una razón separada para seguir o actuar conforme al bienestar (Raz, 1999: 314.)

9 Constant describe la libertad de los modernos cuando afirma: ''El derecho de cada uno a estar sometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos. Es el derecho de cada uno a expresar su opinión, a escoger su trabajo y ejercerlo, a disponer de su propiedad, y abusar incluso de ella; a ir y venir sin pedir permiso y sin rendir cuentas de sus motivos o de sus pasos. Es el derecho de cada uno a reunirse con otras personas sea para hablar de sus intereses, sea para profesar el culto que él y sus asociados prefieran, sea simplemente para llenar sus vidas y sus horas de la manera más conforme a sus inclinaciones, a sus caprichos. (...) La libertad de los antiguos consistía en ejercer de forma colectiva pero directa, distintos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar, en la plaza pública, sobre la guerra y la paz, en votar las leyes, en pronunciar sentencias, en examinar las cuentas, los actos, la gestión de los magistrados, en hacerles comparecer ante todo el pueblo, acusarles, condenarles y absorberles; pero a la vez que los antiguos llamaban libertad a todo esto, admitían como compatible con esta libertad colectiva la completa sumisión del individuo a la autoridad del conjunto. No se encuentra entre ellos casi ninguno de los beneficios que, como constitutivos de la libertad de los modernos, acabamos de ver. Todas las actividades privadas estaban sometidas a una severa vigilancia; nada se dejaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria, ni, sobre todo, con la religión''. (Constant, 1989: 259-260).

10 Los añadidos entre guiones, especificando el modelo de democracia como pluralista o deliberativa son míos.

11 Es interesante que, a pesar de que no sea referido de forma explícita, se podría hacer una lectura de la visión de Peces-Barba como cercana a la concepción deliberativa de democracia. Esto se hace particularmente claro en la tensión entre principio de la mayoría y principio de la negociación. Según Peces-Barba ''el principio de la negociación, es un principio medial, de comunicación, de diálogo, de transacción, de acercamiento de posiciones que sirve para favorecer el consenso, en el que predominan las dimensiones argumentativas y de racionalidad'' (Peces-Barba, 2010: 328).

12 Parte del discurso en la Casa de los Comunes, 11 de noviembre de 1947.

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