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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.13 no.24 Medellín Jan./June 2016

https://doi.org/10.17230/co-herencia.13.24.5 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

DOI: 10.17230/co-herencia.13.24.5

 

La madurez de la democracia deliberativa*

 

The Coming of Age of Deliberative Democracy

 

 

James Bohman**

** Ph.D., Boston University (EE.UU). Profesor de Filosofía política y Filosofía de las ciencias sociales, Saint Louis University, Missouri. bohmanjf@slu.edu

 

Recibido: 26 de julio de 2015 - Aprobado: 12 de marzo de 2016

 


Resumen

Reviso tres maneras diferentes como los ideales de la democracia deliberativa han cambiado a la luz de las preocupaciones prácticas sobre su viabilidad, es decir, haciendo cada vez más importante el problema de cómo este ideal puede acercarse a sociedades caracterizadas por profundos desacuerdos, problemas sociales de enorme complejidad e instrumentos inoperantes en sus instituciones existentes. En primer lugar, las teorías de la democracia deliberativa enfatizan el proceso mismo de la deliberación, y no sus condiciones y procedimientos ideales y contrafácticos. En segundo lugar, los demócratas deliberativos se interesan cada vez más en los problemas de la institucionalización, en hacer del voto, la regla de mayorías, la representación, los tribunales y el derecho constitucional, instituciones más deliberativas, en pro de una mayor democracia directa. En tercer lugar, los deliberativistas se ocupan de examinar y comparar los diferentes escenarios y procedimientos de la deliberación, señalando problemas empíricos y obstáculos que no siempre pueden anticiparse al recurrir únicamente a argumentos conceptuales.

Palabras clave: Democracia deliberativa, justificación epistémica, instituciones deliberativas, problemas empíricos.


Abstract

I will be reviewing three different ways in which the making the problem of how this ideal would be approximated increasingly central in societies characterized by deep disagreements, social problems of enormous complexity and also consider the blunt instruments of available institutions. First, theories of deliberative democracy have come to emphasize the process of deliberation itself, rather than its ideal and counterfactual conditions and procedures. Second, deliberative democrats have become increasingly interested in the problems of institutionalization, of making institutions such as voting and majority rule, representation, courts and constitutional law more deliberative rather than rejecting them for more direct democracy. Third, these aforementioned democrats are concerned with examining and comparing different settings and procedures of deliberation, pointing out empirical problems and obstacles that cannot always be anticipated by conceptual argument alone.

Key words: Deliberative democracy, epistemic justification, deliberative institutions, empirical problems.


 

Introducción

Propuesta como un ideal político reformista, e incluso algunas veces radical, la democracia deliberativa surge con la crítica a las prácticas establecidas por la democracia liberal. Aunque la idea puede ser rastreada hasta Dewey y Arendt, e incluso hasta Rousseau y Aristóteles, en su encarnación más reciente el término surge con Joseph Bessette, quien explícitamente lo acuña para oponerse a la interpretación elitista o "aristocrática" de la Constitución estadounidense (Bessette, 1980; Bohman y Rehg, 1997b; Elster, 1998c). Estos herederos legítimos de la tradición de la democracia "radical" siempre han atemperado su perspectiva de la participación popular e incluyente, enfatizando en la discusión, el razonamiento y el juicio públicos. Ahora también está atemperada por preocupaciones acerca de la viabilidad. En los desarrollos acontecidos durante la década de 1980, los partidarios de la democracia deliberativa han trascendido las concepciones participativas de la ciudadanía y el bien común hacia las instituciones mismas que rechazaron inicialmente como lugares imposibles para el razonamiento público. Este nuevo énfasis práctico en la viabilidad es quizá la característica más llamativa del auge reciente en las teorías de la democracia deliberativa que examino en este artículo. Lejos de ser simplemente una acomodación "realista" a los acuerdos existentes, muestro que esta preocupación por la viabilidad conduce a una teoría normativa más rica y a una concepción más completa de los problemas y las posibilidades de la deliberación y la democracia en el mundo contemporáneo.

En las primeras formulaciones del ideal deliberativo en la década de 1980, la deliberación siempre se opuso a la agregación y al comportamiento estratégico alentado por el voto y la negociación (Cohen, 1989; Sunstein, 1991; Knight y Johnson, 1994). Por otra parte, la superioridad de la democracia deliberativa sobre el pluralismo competitivo se estableció precisamente a través del desarrollo de la racionalidad distintiva del "foro", en vez de la del "mercado". En lugar de un simple compromiso o un equilibrio en la negociación, el objetivo de la deliberación era el consenso, el acuerdo entre todos los afectados por una decisión. En tanto algunos se preocupaban por convertir a la democracia deliberativa en una caracterización dicotómica de las políticas democráticas que dividen tan fuertemente las condiciones reales e ideales de la legitimidad, la atracción de la democracia deliberativa consistía para muchos precisamente en su promesa de trascender los límites del liberalismo y recapturar el ideal democrático más fuerte conforme al cual el gobierno debe encarnar la "voluntad del pueblo", formada a partir del razonamiento público entre los ciudadanos (Barber, 1984; Habermas, 1979). La democracia deliberativa, definida en términos generales, es por lo tanto cualquier perspectiva entre un conjunto de perspectivas de acuerdo con las cuales la deliberación pública entre ciudadanos libres e iguales constituye el núcleo de la toma legítima de decisiones políticas y del autogobierno.

En este artículo reviso tres maneras diferentes en las que los ideales de la democracia deliberativa se han transformado a la luz de las preocupaciones prácticas por su viabilidad, es decir, haciendo cada vez más central el problema de cómo este ideal podría acercarse a las sociedades caracterizadas por profundos desacuerdos, por problemas sociales de enorme complejidad y por instrumentos inoperantes de las instituciones existentes. En primer lugar, las teorías de la democracia deliberativa enfatizan el proceso mismo de la deliberación, en vez de sus condiciones y procedimientos ideales y contra fácticos, lo cual ha conducido a un énfasis creciente en los aspectos epistémicos, así como en los morales, de la justificación pública. En segundo lugar, los demócratas deliberativos se interesan cada vez más por los problemas de la institucionalización, en hacer más deliberativas instituciones como las elecciones y la regla de mayorías, la representación, los tribunales y el derecho constitucional, en vez de rechazarlas en pro de una mayor democracia directa. En tercer lugar, los deliberativistas examinan y comparan los diferentes escenarios y procedimientos de la deliberación, señalando problemas empíricos y obstáculos que no siempre pueden anticiparse recurriendo solo a argumentos conceptuales.

Al suscitar estos problemas sobre la justificación, la institucionalización y los obstáculos empíricos, la democracia deliberativa no ha abandonado su promesa inicial, sino que ha "madurado" como una teoría completa de la democracia en lugar de permanecer simplemente como un ideal de legitimidad. Queda, no obstante, la crucial tarea teórica de determinar las mejores y peores formas de la democracia deliberativa para evaluar la viabilidad de su explicación de la legitimidad y las instituciones. El énfasis actual en las restricciones prácticas y empíricas podría conducir a resultados arbitrarios, a saber, algunas veces a la rendición prematura ante formas existentes de democracia y otras veces a una actitud demasiado crítica hacia los componentes necesarios de cualquier democracia viable. También podría sucumbir ante una concepción excesivamente determinada de los hechos sociales o una interpretación unívoca de las normas democráticas, las cuales ignorarían las formas en que las instituciones deliberativas podrían acrecentar sus capacidades para resolver problemas democráticos, incluso en circunstancias desfavorables.

 

I. Justificación política y antinomias de la razón pública 

La democracia deliberativa es un ideal complejo con una variedad de formas, pero cualquiera sea la que adopte, debe referirse al ideal de razón pública, al requisito según el cual las decisiones legítimas son aquellas que "todo el mundo podría aceptar" o, al menos, "no rechazar razonablemente". Sobre todo, cualquier concepción de la democracia deliberativa "está organizada alrededor de un ideal de justificación política" que requiere el razonamiento público libre entre ciudadanos iguales (Cohen, 1996). En primer lugar, tales justificaciones exigen que los ciudadanos trasciendan los típicos intereses propios de la agregación de preferencias y se orienten hacia el bien común. En segundo lugar, tal orientación pública debe ser mostrada para mejorar la toma de decisiones políticas respecto de la agregación, haciendo posible alcanzar fines comunes y un sistema justo de cooperación social sin presuponer un consenso social ya existente. La alternativa a un consenso sustantivo es típicamente procedimental, ya que una concepción procedimental de la justificación puede apoyar la mejoría tanto moral como epistémica de la deliberación democrática teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el pluralismo sobre concepciones de la vida buena (Habermas, 1996b: 463-490). Así, para Rawls la idea de la "razón pública libre" contiene tanto "directrices de investigación" (incluyendo el uso apropiado del juicio, la inferencia y la evidencia) como "virtudes de la razonabilidad y la imparcialidad" (incluyendo civismo y otras virtudes que se derivan de aceptar las "cargas del juicio") (Rawls, 1993: 212-253). Dada esta conexión de las consideraciones morales y epistémicas en su ideal de razón pública, Rawls llegó a reconocer posteriormente que una "democracia constitucional bien ordenada -un término que usé al principio- es entendida también como una democracia deliberativa" (1997: 771-772).

La solución preferida por Rawls a los problemas del conflicto y la estabilidad es restringir la naturaleza y el alcance de las razones públicas a aquellas ofrecidas por los ciudadanos a la luz de una "concepción política" de la justicia. En contraste, la solución estándar a estos problemas en la democracia deliberativa implica procedimientos ideales de una u otra forma. Como señala Joshua Cohen, "los resultados son legítimos democráticamente si y solo si pueden ser el objeto de un acuerdo libre y razonado entre iguales" (Cohen, 1996: 99-100). De manera similar, Habermas expresa el mismo ideal procedimental para las leyes: la legitimidad de las leyes depende de la naturaleza democrática del proceso legislativo que hace posible un consenso entre todos los ciudadanos (Habermas, 1996: 110). Un procedimiento ideal es útil, como estándar de legitimidad y como modelo para las instituciones, para explicitar las características normativas del consenso: el razonamiento, en un procedimiento que encarne normas de libertad, igualdad y publicidad, produciría (bajo condiciones ideales adicionales de información completa, ausencia de restricciones temporales, entre otros) un resultado que todo el mundo podría aceptar en principio. En virtud de estas condiciones ideales procedimentales la decisión alcanzada es justa y podría ser aceptada por todos. El problema consiste en que esta explicación no muestra por qué son buenas las razones de tal decisión. La insatisfacción con el procedimentalismo ideal ha planteado una vez más la pregunta de la justificación política en la democracia deliberativa, ahora centrada en el problema de cómo la deliberación pública puede ser tanto moral como epistémica, esto es, cómo un procedimiento puede ser justo y confiable a la vez. Esta crítica ha provenido principalmente de filósofos como David Estlund y Gerald Gaus, quienes plantean cuestionamientos sobre el valor epistémico de la deliberación, sobre si las razones que pasan las pruebas de publicidad son también buenas razones (convincentes o correctas).

Los procedimentalistas ideales podrían tratar de ignorar estos problemas de la justificación, pero solo argumentando que el procedimiento deliberativo ideal apropiado es "constitutivo" de la corrección o la legitimidad de una decisión con tal de que se cumplan ciertas condiciones. Si, como señala Estlund, se identifica corrección con aquello que los ciudadanos aceptarían bajo condiciones ideales, entonces es difícil asegurar el lado epistémico del ideal deliberativo: es decir, sería difícil mostrar por qué la deliberación mejora la calidad de la decisión en el sentido en que es más probable que sea verdadera, justa o bien justificada. Estlund sugiere que si las demandas epistémicas por deliberación han de ser justificadas, son necesarios estándares independientes al procedimiento (cualesquiera que sean). Si este es el caso, entonces la justificación epistémica de un resultado parece ser independiente de tales condiciones ideales que son elaboradas en la deliberación democrática. En lugar de la equidad de las condiciones ideales, el asunto se torna en la confiabilidad de un procedimiento (dados algunos estándares independientes). Este tipo de estándar es presupuesto por el teorema de Condorcet tal y como se ha utilizado para defender la democracia deliberativa (Cohen, 1986; Estlund, 1993b). El problema estriba en que este estándar de objetividad no es necesariamente operativo en la deliberación misma. La democracia deliberativa parece enfrentarse a un dilema: si establece sus credenciales morales de legitimidad por medio de un procedimiento ideal, no puede asegurar sus demandas epistémicas; si establece sus demandas epistémicas, estas solo pueden ser aseguradas por estándares que no solo son independientes del procedimiento sino también independientes de la deliberación. Tales normas epistémicas parecen más apropiadas para la razón teórica. De este modo, el dilema es superado solo si la deliberación articula adecuadamente las normas epistémicas y morales de la razón práctica.

Toda vez que los problemas alrededor de los cuales se imponen los diversos lados del debate son complejos y se entrecruzan, no siempre es fácil alinear los lados en cada asunto. Incluso si el procedimentalismo se modifica para reflejar ambos conjuntos de normas, los estándares con los cuales se juzga la calidad de un procedimiento dejan una pregunta abierta. Si un procedimiento es medido únicamente en términos de la calidad de su resultado, entonces la deliberación solo tiene valor instrumental con respecto a fines morales o epistémicos específicos, como la equidad (fairness) o la confiabilidad. Además, debemos tratar de acomodar diferentes aspectos o dimensiones de la deliberación, aunque es posible que no seamos capaces de reunirlos todos en un conjunto único de principios. De hecho, la democracia deliberativa puede requerir muchos principios diferentes que están en tensión entre sí y, por lo tanto, proporcionar una explicación muy general de la justificación política. Comprometer la democracia deliberativa con principios específicos puede conducir más bien a un método de argumentación deductivo. Muchos asuntos se decidirían al examinar los principios en sí mismos, en lugar del razonamiento de los ciudadanos. Como señala Carlos Nino (1996), otra paradoja se avecina entonces. La democracia deliberativa puede convertirse en un método muy robusto para decidir muy poco. O también se podría convertir fácilmente en un procedimiento muy débil para decidir demasiado.

A pesar del entusiasmo temprano por el procedimentalismo en la democracia deliberativa como fue propuesto por Rawls y Habermas, algunos partidarios de la democracia deliberativa buscan distanciarse ahora de la perspectiva conforme a la cual los procedimientos justos "constituyen" la corrección de la decisión (Christiano, 1996; 1997). Otros piensan simplemente que tendríamos que vivir con sus paradojas (Michelman, 1988; 1997). Como en cualquier procedimentalismo "puro", tal explicación de la justicia no permite ningún estándar de evaluación o revisión de un resultado que es correcto por definición si es producido por un procedimiento deliberativo justo e ideal.1 Sin embargo, existe otro lado de la potencial antinomia, el cual Gutmann y Thompson identifican como el "punto muerto entre procedimentalismo y constitucionalismo" respecto de si los procedimientos democráticos tienen prioridad sobre los resultados o simplemente los resultados tienen prioridad sobre el procedimiento democrático. La democracia deliberativa, argumentan, debería rechazar esta dicotomía defendiendo una "interacción dinámica" entre el proceso y el resultado: "ni los principios que definen el proceso de la deliberación ni los principios que constituyen su contenido tienen prioridad en la democracia deliberativa" (Gutmann y Thompson, 1996: 27). La regla de mayorías es uno de los terrenos polémicos entre procedimentalistas y constitucionalistas. Gutmann y Thompson argumentan que está justificada tanto en términos de contenido como de proceso: como un procedimiento, se justifica solo por los valores sustantivos de la igualdad política y el respeto moral que son internos a su proceso democrático. Estos valores sustantivos actúan a su vez como restricciones externas al contenido de los resultados posibles de las decisiones de la mayoría. Sobre todo, el procedimentalismo y el constitucionalismo no logran resolver los desacuerdos morales típicos de la democracia cotidiana "de centro". La ventaja de la justificación deliberativa es entonces que no es ni puramente procedimental ni constitucional, sino una mezcla de ambos en un conjunto de principios que elaboran las condiciones necesarias de la deliberación y sus resultados sustantivos. Los dilemas del procedimentalismo solo pueden resolverse apelando a numerosos principios diferentes en la justificación de la democracia deliberativa, con principios de reciprocidad, publicidad y rendición de cuentas (accountability), elaborando así las condiciones necesarias para la deliberación y con principios liberales de igualdad, libertad y oportunidad justa que construyen sus compromisos y restricciones sustantivos.

Una dificultad subyacente es que esta concepción dice poco acerca del rol epistémico de la deliberación, excepto en la medida en que muchos asuntos que parecen ser desacuerdos morales en realidad resultan ser asuntos empíricos. Por lo tanto, Gutmann y Thompson han resuelto una de las antinomias de la justificación deliberativa, girando en torno a dimensiones potencialmente contradictorias de justicia, pero solo haciendo de las cualidades epistémicas de la deliberación un subproducto de los principios morales de reciprocidad, publicidad y rendición de cuentas.

Al tornar central el problema del conflicto moral, señalan las relaciones dinámicas del proceso y el contenido en la deliberación moral. Al mismo tiempo, sin embargo, no proveen otras bases para decidir lo que es correcto desde el punto de vista moral adicional al hecho de que cada parte debe reconocer y respetar el otro desacuerdo moral. Su teoría de la democracia deliberativa nos dice demasiado o muy poco: demasiado cuando deduce la respuesta correcta de sus principios sustantivos (como el de la oportunidad justa); muy poco cuando deja todo sin resolver, menos los desacuerdos morales más básicos.

En su importante artículo "Beyond Fairness and Deliberation", David Estlund ofrece una clasificación útil de las respuestas a tales antinomias justificativas. Estlund argumenta que el procedimentalismo puro (o "procedimentalismo justo") es "insensible a las razones", especialmente a lo que las hace buenas o malas, convincentes o no (Estlund, 1997: 197). Aunque Gutmann y Thompson añaden la interacción del proceso y el contenido, falta sin embargo una especie de lo que Estlund denomina "procedimentalismo deliberativo justo". Desde esta perspectiva, los aportes de los otros con quienes no estamos de acuerdo son sopesados por cada uno de acuerdo con los principios de reciprocidad, publicidad y rendición de cuentas. La adaptación se alcanza ejerciendo una "economía" del desacuerdo moral: maximizando el acuerdo y minimizando las áreas de desacuerdo (Estlund, 1997: 185). Incluso con el objetivo de la justicia tal y como es definida por principios sustantivos no hay razón para asumir que tal proceso de adaptación de puntos de vista existentes -así como el poder ampliar nuestras perspectivas- necesariamente nos lleva más cerca de una respuesta imparcial, o de una que sea justa o correcta entre los puntos de vista bien ponderados y estables en la deliberación colectiva. A menos que podamos afirmar por qué una perspectiva particular es más justa que otra entre las alternativas disponibles, entonces es "perfectamente justo tomar el resultado al azar del conjunto de alternativas que por lo menos algunos votantes apoyan después de la deliberación" (Estlund, 1997: 178). Con el fin de responder a esta objeción, Gutmann y Thompson deben argumentar que los principios en sí mismos restringen el conjunto de razones y resultados posibles y disponibles. De este modo, ofrecen opiniones sustantivas sobre muchos asuntos políticos como "los subsidios justos al desempleo" que ocurren en las "actuales reformas de bienestar social". Aunque este plan me parece más justo que otras propuestas en una interpretación particularmente convincente del respeto moral y la igualdad política, su legitimidad no es rastreable hasta un proceso democrático deliberativo realizado de manera correcta.

Este argumento sugiere que cualquier explicación de la deliberación debe ser más que "un procedimiento que reconozca las razones". También debe reconocer cuáles son las mejores razones. Este requisito más exigente descarta la enumeración del razonamiento o la argumentación como condición para la deliberación y motiva el conjunto de perspectivas que Estlund denomina "procedimentalismo epistémico" (Estlund, 1997: 180-91). El "constructivismo epistémico" de Nino (1996) sustenta de forma similar que "la democracia es el procedimiento más confiable para obtener acceso a principios morales". Sin alguna referencia al valor epistémico, un procedimiento como un "lanzamiento de moneda post-deliberativo" parece estar a la par con la regla de mayorías, aunque uno es "sensible a mejores razones" y el otro no. Sin embargo, como admite Estlund, un procedimiento puede ser "demasiado epistémico" como la teoría de Mill del voto ponderado (Weighted voting), la idea de Rousseau de la Voluntad general, o una "epistocracia" basada en la reivindicación de una pericia moral (Estlund, 1993a; 1993b). De este modo, el problema consiste en descifrar qué tipo de consideraciones epistémicas son apropiadas dados los valores morales de igualdad y respeto que el procedimentalismo justo busca honrar. El procedimentalismo epistémico no requiere que los estándares sean independientes de "cualquier procedimiento posible o concebible, sino solo que sean independientes (lógicamente) del procedimiento actual que dio lugar al resultado en cuestión" (Estlund, 1997: 180). En este sentido del valor epistémico, muchas formas de procedimentalismo ideal cuentan como perspectivas epistémicas, desde que "el procedimentalismo ideal sea lógicamente independiente del procedimiento real". Estlund prefiere considerar por qué la regla de mayorías es un procedimiento confiable. Mientras muestra satisfactoriamente que la equidad sin corrección es ciega, la corrección sola parece vacía en la medida en que el valor epistémico del procedimiento no está atado a algún ideal de equidad ni a la deliberación real (Gaus, 1997; Rehg, 1997). Así pues, el concepto de una "mayoría deliberativa" resulta idóneo (Bohman, 1996: 102-104).

Al desplazar el problema de la equidad de los resultados o los procedimientos a la naturaleza inconclusa de la justificación pública, Gerald Gaus desarrolla una variante de la perspectiva epistémica, de acuerdo con la cual los procedimientos justos de adjudicación están justificados en términos de los límites de la justificación pública. Sin embargo, Gaus argumenta a favor de los límites de la justificación pública de forma muy diferente a Rawls; su explicación es epistémica y aborda problemas de justificación a favor de razones teóricas en vez de prácticas, y de la justificación en el contexto de las creencias en lugar de la justificación de la acción. Al apelar al amplio rango de estudios empíricos que muestran de hecho qué tan poco confiable es la inferencia humana, Gaus deduce de la debilidad humana que las justificaciones concluyentes que convenzan a todo el mundo son extremadamente difíciles de alcanzar. El estándar se establece tan alto porque el asunto moral y político en juego es lo que podemos pedir a otros de manera justificable. De hecho, una creencia puede pasar tal prueba de justificación pública, pero aun podría ser el caso donde "los otros no tienen una razón para sustentarla y entonces no puede ser justificada a través del uso de la razón pública" (Gaus, 1996: 121). Tal estándar podría satisfacerse dentro de las restricciones de los puntos de vista liberales de coerción solo si tales razones son convincentes para cada uno de acuerdo con sus propios recursos cognitivos y su sistema de creencias. Conforme a Gaus, tal aceptación no le otorga a cada persona el poder de veto. Más bien, una decisión solo tiene que ser "abiertamente justificable" para una persona dado su sistema de creencias. Puede ser el caso que la persona no sea consciente de que su sistema de creencias posee los recursos para justificar tal creencia y la persona involucrada en la justificación pública en este caso busque señalar esto. Esta restricción "externa débil" permite la justificación basada en corregir los errores desde la perspectiva del sistema de creencias de esa persona (Gaus 1996: 138).

A pesar de enfatizar cuán difícil es convencer a los otros, esta concepción es "demasiado epistémica" al demandar demasiado de las razones públicas. Aunque rechaza el consenso para la justificación abierta a todo el mundo de acuerdo con sus sistemas de creencias, Gaus acepta sin embargo una especie de convergencia práctica en el liberalismo en asuntos de justificación política. Toda vez que corregir las falsas creencias de los otros sobre su propio sistema de creencias no es un mecanismo muy potente, esta convergencia no es el resultado de una deliberación. De hecho, la naturaleza inconclusa misma de la justificación pública conduce a la "adjudicación" y por lo tanto a mecanismos arbitrarios en lugar de la deliberación en casos de conflicto. Sin embargo tal adjudicación presupone por último precisamente el acuerdo mismo sobre las normas prácticas de justicia de las que Gaus intenta prescindir. Gaus lo admite cuando argumenta que la política liberal no es sobre la naturaleza de la agenda política como tal: "Si el mundo real estuviera caracterizado por disputas tan extensas e intratables, la política liberal no sería [...] posible" (Gaus, 1996: 239). No obstante, como muestran Gutmann y Thompson en muchos de sus ejemplos, tales disputas sobre la naturaleza de los principios morales fundamentales no son poco comunes y son de hecho el material de la "política de centro" en la democracia deliberativa (Bohman, 1996: Cap. 1). En lugar de considerar adjudicar las instituciones y la interpretación de los principios como están establecidos normativamente y luego ver la política como un modo de resolver los desacuerdos que emergen dentro de tales mecanismos establecidos, es mejor considerar la deliberación como una empresa cooperativa continua que no requiere que los ciudadanos estén siempre totalmente convencidos por las razones públicas ofrecidas por otros en la deliberación (Bohman, 1996: Cap. 1).. La naturaleza inconclusa misma de la justificación pública sugiere la conclusión opuesta: que los ciudadanos deben deliberar sobre normas aun cuando no estén de acuerdo, puesto que los mecanismos arbitrarios en sí mismos solo pueden justificarse provisionalmente. Los ciudadanos cooperan incluso en casos de conflicto profundo cuando el procedimiento es justo y por lo tanto tienen una expectativa razonable de convencer a los otros de la contundencia de sus razones. Finalmente, el procedimentalismo epistémico solo parece requerir que los ciudadanos compartan el supuesto de que hay alguna manera de juzgar mejor o peor las razones y no que una teoría específica de la justificación pública provea criterios específicos para resolver disputas sobre tales normas.

 

II. Los principios de la democracia deliberativa: dilemas de inclusión y restricción

Dada la naturaleza inconclusa de los recursos epistémicos frente a los desacuerdos, la versión de la deliberación de los "muchos principios" provee una alternativa política más directa respecto del procedimentalismo epistémico. En vez de establecer de manera determinada cuestiones de justificación en términos de un único principio de legitimidad o un orden léxico de varios principios, Gutmann y Thompson por un lado y Nino por el otro, proponen una serie de normas sustantivas para la deliberación que permanecen en constante tensión, generando disputas y desacuerdos deliberativos que se mantienen en curso sobre su peso y orden en un equilibrio reflexivo. Este enfoque replantea (en lugar de eludir) los dilemas del procedimentalismo. Estos ordenamientos tienden a ser predominantemente epistémicos (como en el caso de Nino) o morales (como en el caso de Gutmann y Thompson), pero no ambos al mismo tiempo.

Gutmann y Thompson ofrecen un conjunto complejo de principios procedimentales y sustantivos que aplican de manera sorprendente a una variedad de casos que irritan a la política estadounidense contemporánea, desde el aborto, el bienestar social y la reforma al cuidado de la salud, hasta la discriminación positiva. El desacuerdo moral constante, argumentan, es apenas un argumento en contra de la democracia deliberativa, pero es su razón de ser (raison d'être): la deliberación es, de hecho, superior a otros métodos y principios en la resolución de conflictos. "Al hacer a la democracia más deliberativa, los ciudadanos tienen una mejor oportunidad para resolver algunos de sus desacuerdos morales y en particular con aquellos que persistirán inevitablemente, en términos que todos puedan aceptar" (Gutmann y Thompson, 1996). Al igual que Rawls, conciben los desacuerdos morales fundamentales como endémicos para la sociedad moderna; pero a diferencia de Rawls o Ackerman, no proscriben un "método de elusión" o una "restricción conversacional" como un precompromiso liberal. El "núcleo del proceso deliberativo" es, desde su perspectiva, la justificación de las políticas y las decisiones mediante un proceso donde se alcancen "razones aceptables de manera mutua" para aquellos que estén vinculados por ellas. El logro de tales acuerdos justos cuando los actores discrepan requiere tres principios: reciprocidad, publicidad y rendición de cuentas. "Cada uno dirige un aspecto del proceso de dar razones: el tipo de razón que debería otorgarse, el foro donde deberían presentarse y los actores a quienes se deberían exponer" (Gutmann y Thompson, 1996: 52). Así, estos principios regulan el proceso deliberativo. De hecho, "el rol primordial de la reciprocidad es regular la razón pública, los términos en que los ciudadanos procuran justificar mutuamente sus planteamientos a todos los demás bienes". Si lo que se busca no es ni un modus vivendi ni una doctrina moral compartida, entonces la deliberación solo puede terminar en un "acuerdo sobre principios morales sustantivos". Los principios sustantivos orientadores son también limitantes entre sí, como cuando la publicidad "restringe las demandas más amplias de libertad y oportunidad" y "alienta una respuesta más conciliatoria para las demandas legítimas de valores antagónicos" (Gutmann y Thompson, 1996: 55).

Al aceptar estas restricciones de reciprocidad, publicidad y rendición de cuentas, así como la naturaleza inevitable del desacuerdo moral como un hecho propio de la vida social, los ciudadanos aceptan en efecto los límites de un "pluralismo razonable" en la deliberación. La reciprocidad solo plantea positivamente como respeto mutuo la prohibición de que los ciudadanos razonables no impongan sus doctrinas a los demás. Por ejemplo, la restricción a la reciprocidad socava los reclamos de los fundamentalistas religiosos en Tennessee acerca de no permitirles a sus hijos leer ciertos libros: "El razonamiento de los padres apela a valores que pueden y deben ser rechazados por los ciudadanos de una sociedad pluralista comprometida con proteger las libertades básicas y las oportunidades de todos los ciudadanos" (Gutmann y Thompson, 1996: 65). Al excluir las razones religiosas por considerarse "no recíprocas" o "irrazonables", el principio sustantivo de reciprocidad comienza a parecerse mucho al precompromiso liberal de los esenciales constitucionales. ¿Deberían los ciudadanos (especialmente los religiosos) aceptar racionalmente tales restricciones ex ante?

Joshua Cohen plantea de manera más positiva las restricciones de la razonabilidad sobre razones aceptables: "Si uno acepta el proceso democrático, estando de acuerdo con que los adultos deben, más o menos sin excepción, tener acceso a él, entonces uno no puede aceptar como una razón dentro del mismo proceso que algunas valen menos que otras o que los intereses de un grupo deben contar menos que los de otros" (Cohen, 1996: 101). Si pensamos entonces que tal "perspectiva incluyente" de razones es demandada por la restricción de fondo de la democracia misma, parece que debemos "complementar genéricamente los límites de un procedimiento justo". Esto es, algunos estándares sustantivos de justicia permanecen en tensión con los requerimientos de la democracia según los cuales a todos los participantes se les debe otorgar una posición igual y sus razones particulares deben ser tenidas en cuenta seriamente. En la "perspectiva más amplia e incluyente de la razón pública" que Rawls defiende en sus últimos escritos, hay lugar para las razones religiosas en una "razón pública amplia" y una "cultura política amplia" sin la restricción de cómo deben ser expresadas (Rawls, 1996: 101). Estas razones también pueden exponerse públicamente como "conjeturas" por parte de otros según cómo entiendan las convicciones éticas más profundas de los demás. Si la interpretación de las normas políticas básicas es un tema justo para la deliberación, entonces la restricción de "lo razonable" parece ser una forma de contrabando en algunas limitaciones ex ante en el proceso de la deliberación pública (Rawls, 1996: xlii-xlvii).2 Parece más recomendable ubicar este tipo de restricción en la concepción de fondo de la democracia: como el autogobierno de los ciudadanos libres e iguales, cada uno con igual acceso a la influencia política y con un interés compartido por el bien común. El procedimentalismo ideal se ocupa de estos casos donde las normas de la razón pública resultan polémicas, más que de realizar una lista de principios sustantivos de libertad e igualdad. Puede especificar normas de la deliberación misma en vez de aquellas normas con las que los ciudadanos deben estar comprometidos de manera previa a la deliberación.

Además de la necesidad de establecer controversias sobre la naturaleza de las normas morales y epistémicas de la deliberación misma, existe otra razón para otorgarle un puesto importante a la razón pública "incluyente" o "amplia". El procedimentalismo epistémico y moral es concebido por algunos críticos como demasiado exigente, poniéndolo en tensión con sus propias exigencias de inclusión e igualdad de condiciones en el proceso mismo de la deliberación. De este modo, Iris Young y Lynn Sanders conciben los modelos deliberativos como excesivamente cognitivistas o racionalistas y por tanto insuficientemente igualitarios, toda vez que favorecen a los educados y a los desapasionados, y excluyen las diversas formas en que muchas personas expresan sus razones por fuera de la argumentación y el debate formal, como el testimonio, la retórica, las disrupciones simbólicas, la narración y los estilos de comunicación específicos de la cultura y el género (Young, 1996: 129; Sanders, 1997: 371372; Bickford, 1996: 97). Las teorías de la democracia deliberativa además deben considerar la calidad de la escucha o la aceptación que también se le otorga a los otros. Si rechazamos la estricta imparcialidad por considerarla necesaria para la comunicación apropiada, pero no las razones ampliamente aceptadas en usos amplios de la razón pública, estos argumentos sobre los sesgos deliberativos no necesitan oponerse a la perspectiva epistémica. El hecho de dar razones no debería ser interpretado de forma restringida como una argumentación formal (Bohman, 1996: 58-59). Los procedimientos democráticos no pueden ignorar las razones, las perspectivas sociales y los tipos de comunicación, sin amenazar la cooperación en la deliberación misma. Si la igualdad de condiciones contribuye al valor de un procedimiento y a la disposición para aceptar su resultado, entonces los deliberantes no deberían ser tan presurosos a la hora excluir una razón por considerarla no pública. Los procedimientos deliberativos deben ser exigentes desde el punto de vista normativo y ampliamente incluyentes, y algunas veces sobre estas bases formar "intenciones parcialmente colectivas" entre una ciudadanía diversa (Richardson, 1997).

Cohen, aunque también ofrece una serie de principios encarnados en un procedimiento ideal, motiva sus principios de la democracia deliberativa en términos de proveer garantías más amplias de las libertades básicas (Cohen, 1996: 102-108). El principio de "inclusión deliberativa" garantiza libertades amplias de expresión, como la libertad religiosa. Dadas las "diferencias en convicciones firmemente arraigadas" de fondo, los resultados de la deliberación deben sin embargo estar soportados por razones que convenzan a todas las personas bajo las condiciones del pluralismo razonable. Aunque otorga un amplio rango de libertades a las participaciones, el derecho a la libertad de expresión no garantiza que las razones expresadas configurarán resultados razonables. Incluso en esta forma, James Johnson critica la razonabilidad como una restricción ex ante similar a los requisitos agregativos según los cuales los actores tienen preferencias consistentes (Johnson, 1998). El segundo principio de Cohen contrasta la agregación justa con la búsqueda del bien común de la democracia deliberativa. El "principio del bien común" significa que una política debe como mínimo promover los intereses de todos. Finalmente, el "principio de participación" provee "la igualdad de oportunidad al momento de ejercer la influencia política". La propuesta de una distribución del poder político es "otorgarle más poder a los actores de forma que no se cambie de un modo deliberativo a uno de negociación" (1996: 102-108). Esta misma consideración también podría conducir hacia la necesidad de replantear tal modelo de oportunidad justa de igualdad política hacia una concepción de las capacidades que tenga en cuenta el "valor justo de tales oportunidades y libertades". La ventaja en este punto es que tal concepción de igualdad considera el valor justo de la participación de cada ciudadano, en lugar de proteger solo la integridad del proceso como un todo. Es decir, los actores tienen igualdad de condiciones solo si poseen capacidades iguales para ejercer una libertad social efectiva. Solo bajo tales condiciones de igualdad tendrían la expectativa razonable de influenciar los resultados y por lo tanto estarían motivados a continuar cooperando en la deliberación aun cuando fallen en convencer a los demás (Bohman, 1997a). Cohen otorga una serie de buenos argumentos para respaldar la perspectiva según la cual la democracia deliberativa permite las protecciones amplias y no instrumentales de las libertades básicas. No muestra precisamente por qué tal procedimentalismo es sensible a mejores razones, dejando a los deliberantes el reconocimiento de las razones particulares de los otros, dado un trasfondo adecuado de distribución del poder y los recursos necesarios para ejercer la influencia política.

Nino ofrece un enfoque de la perspectiva de muchos-principios que es más directamente epistémico que el de Gutmann y Thompson o los principios de justicia deliberativa de Cohen, preocupados como están por "la legitimidad objetiva" de los procedimientos de un régimen deliberativo. Las tensiones no solo están establecidas en términos de principios sino también en términos de instituciones y prácticas: el derecho, los derechos y la democracia quedan en tensión "permanente" pero fructífera. Pero en cada caso los principios normativos son presentados como condiciones para un procedimiento de discusión confiable y epistémico. Esto es así porque Nino piensa que el atractivo de la democracia deliberativa es la manera como concibe los procedimientos democráticos de la regla de mayorías como "sustitutos reglamentados de la discusión moral" que promueven imparcialmente los intereses de todos (Nino, 1996: 117). Tal proceso es intersubjetivo y dialógico, de modo que la deliberación tenga lugar en un discurso libre y abierto. Lo importante para Nino es la manera como los sustitutos institucionalizados (muchos de los cuales están motivados por consideraciones pragmáticas como las limitaciones de tiempo) conservan las características de imparcialidad de la discusión moral para la democracia directa. Son muchos los beneficios epistémicos de la discusión: en ella podemos determinar mejor los intereses de los otros (mejor que en la decisión judicial), eliminar las proposiciones normativas excluyentes, descubrir errores fácticos y de razonamiento, socavar ciertos sesgos o reclamos emocionales y reorientar el proceso de negociación para que sea más como un procedimiento argumentativo y la regla de la mayoría.

De este modo, contrario al enfoque justificativo de Gaus, Nino argumenta que el valor epistémico de la deliberación y la discusión democráticas, y su "tendencia colectiva a la imparcialidad", nos otorgan razones para observar sus resultados incluso cuando discrepemos con el resultado. Esta tendencia se mantiene solo mientras las condiciones básicas de discusión estén garantizadas. El escepticismo expresado por Przeworski y Stokes sobre la deliberación como "ideológica" o "patológica" en ausencia de condiciones como las de la igualdad de oportunidades, está sin duda bien justificado (Przeworski, 1998; Stokes 1998). En los casos en los que tales normas políticas no están institucionalizadas o su interpretación está en duda, los deliberantes están restringidos por la influencia de normas de comunicación y discusión implícitas y por lo tanto débiles. De hecho, Habermas argumenta que aun si el debate real se aparta del procedimiento ideal de las políticas deliberativas, las presuposiciones del discurso racional todavía pueden "dirigir indirectamente" el curso de los debates reales (Habermas, 1996: 484). Sin el funcionamiento de tales normas implícitas de comunicación, sería difícil analizar la mejor manera como las normas explícitas promueven mejor la deliberación igual y efectiva, u observar cómo la razón pública amplia puede tener en lo más mínimo algún efecto limitante en casos de conflictos morales y normativos profundos en los que la reglamentación de la razón pública está en cuestión.

La justificación epistémica de la democracia propuesta por Nino nos da una razón para intentar alcanzar formas de democracia directa siempre que sea posible, y es en estas formas de discusión cara a cara cuando esas restricciones epistémicas son más efectivas. Es debido a que los procedimientos son adoptados como un sustituto confiable epistémicamente para la discusión moral que "los resultados se presumen buenos porque son producto de tal procedimiento". A pesar de su motivación epistémica, el modelo de Nino de discusión moral exige demasiada deferencia a la "tendencia a la imparcialidad" producida por una discusión reglamentada. El problema es incluso más profundo. Aunque es ciertamente exigente a nivel moral, el ideal de discusión moral puede no ser apropiado para las políticas deliberativas. En cambio, como Habermas y Elster (entre otros) señalan, la deliberación y la discusión políticas tienen en cuenta muchas dimensiones y aspectos, incluyendo fines instrumentales y auto-comprensiones éticas y culturales. Aparte de los casos donde los derechos están en riesgo, la toma de decisiones políticas en general no necesita cumplir en cada caso con todas las demandas de la discusión moral. Incluso con estas dificultades, Nino desarrolla una forma plausible de procedimentalismo ideal, ya que esta clase de aprobación epistémica de los resultados depende enteramente de las condiciones reales del diálogo y la deliberación. En vez de proveer una lista de principios básicos, elucidar estas condiciones normativas y empíricas me parece la auténtica tarea de una teoría de la democracia deliberativa que articule la justicia con la corrección cognitiva. También encaja bien con la explicación de la confiabilidad cognitiva desarrollada por el pragmatismo, de acuerdo con la cual la capacidad de la ciencia para descubrir la verdad está directamente relacionada con su naturaleza pública (Dewey, 1988). Tal perspectiva torna centrales los problemas de la institucionalización. Así como la deliberación siempre está organizada a través de una constitución histórica específica, la toma deliberativa de decisiones debe concordar con las prácticas existentes de la democracia, tales como las elecciones y la representación. Ahora bien, no se trata de acomodar la deliberación a las prácticas existentes sino de concebir su viabilidad en términos normativos: es decir, más que dispositivos solo necesarios en la práctica o segundas mejores aproximaciones, deben ser la mejor forma de lograr una deliberación extendida en una ciudadanía amplia y diversa.

 

III. La constitución de la democracia deliberativa: el regreso al constitucionalismo, al voto y a la representación

En lugar de simplemente limitarse a un ideal de razón pública, la mayoría de las explicaciones de la justificación en la democracia deliberativa reconocen el rol de las comprensiones de fondo y las condiciones sociales en las prácticas deliberativas. Ya he señalado por qué una concepción general de la justificación y la razón pública (sin importar si son razones que todos pueden aceptar o que nadie podría rechazar razonablemente) necesitan ser complementadas por las comprensiones de fondo y las restricciones de la democracia. Pero esto no es todo lo que opera en el fondo: la democracia deliberativa tiene que instituirse por una constitución de algún tipo, llegar a acuerdos con sus prácticas actuales de interpretación e implementación y encarar los mecanismos existentes para la toma de decisiones y la deliberación de los representantes y los jueces. Pero en lugar de afirmar simplemente que debemos aproximarnos de algún modo al procedimiento ideal, los demócratas deliberativos, preocupados por realizar sus ideales, suelen desarrollar un argumento de "dos vías" (Habermas) o de "dos pasos" (Nino), donde se les otorga una forma concreta a las dimensiones prácticas e ideales de la deliberación. Incluso si el ideal deliberativo favorece la descentralización y el hecho de encontrar lugares para desarrollar la democracia directa en sociedades grandes y complejas, no es (al menos en sus formas más viables) adverso a todas las formas de voto o representación. El procedimentalismo epistémico sugiere diferenciar los procesos deliberativos ideales y reales con el propósito de juzgar el valor epistémico; por su parte, el enfoque constructivista, cada vez más común a los hechos sociales, sugiere hacerlo con el propósito de la viabilidad.

Gutmann y Thompson desarrollan una "constitución de la democracia deliberativa" para superar los límites del procedimentalismo y garantizar aquellos principios que "extienden más allá las condiciones de la deliberación hacia su contenido" (Gutmann y Thompson, 1996: 200). En vez de usar principios tales como los derechos entendidos como triunfos, "la búsqueda de respuestas justificables tiene lugar a través de argumentos restringidos por principios constitucionales que son, a su vez, desarrollados a través de la deliberación". Mientras este método autosuficiente hace parte de cualquier explicación del constitucionalismo deliberativo, existe el peligro de un círculo vicioso. El problema no puede superarse mediante un argumento de "un paso" a favor de la viabilidad desde el equilibrio reflexivo entre los derechos y la deliberación. El argumento depende de concebir la constitución de la democracia deliberativa solo en términos de ideales y principios. También es una práctica o convención social, un medio específico para estructurar el proceso de toma de decisiones socialmente vinculantes en forma de leyes. Por lo tanto, la constitución de la democracia deliberativa requiere que los tres aspectos (la democracia, los derechos y la constitución histórica) "desempeñen un papel en el razonamiento práctico que conduce a la justificación de acciones y decisiones" (Nino, 1996: 13). La perspectiva compleja del constitucionalismo conduce a Nino a una consideración detallada de los arreglos constitucionales e institucionales en términos de su contribución a la confiabilidad de tal razonamiento práctico. Por ejemplo, el control judicial de constitucionalidad de las leyes, como es concebido normalmente, es epistémicamente inferior a la deliberación pública (no cuenta con la amplitud de sus tendencias auto-correctivas); los sistemas parlamentarios son más confiables epistémicamente que las elecciones en las que el-ganador-lo-toma-todo. Pero lo más importante es que los jueces, los legisladores y los ciudadanos deliberativos participen ofreciendo justificaciones y finalmente actuando "en el contexto de una práctica que no controlan" y prevean que los demás también actuarán para hacer sus propias contribuciones (Nino, 1996: 37).

Incluso en tal práctica colectiva, la democracia deliberativa necesita hacer supuestos ideales. Lo que está en juego al justificar las decisiones en una práctica histórica y colectiva no es solo la constitución real sino la constitución ideal a la que buscan llegar los participantes mediante sus contribuciones. La constitución histórica y la ideal están por lo tanto relacionadas dinámicamente. De esta forma, Nino concibe la constitución de la democracia deliberativa en términos de darle al razonamiento práctico en la deliberación una "estructura de dos etapas". La primera etapa evalúa la práctica existente con base en principios, tales como "la constitución ideal de los derechos". Mientras la primera etapa nos permite justificar la práctica, la segunda etapa "implementa la práctica misma para tomar la decisión necesaria" con el contexto histórico de la constitución en curso. Este equilibrio social de creencias y justificación apela a los deliberantes tanto para satisfacer los requerimientos ideales como para preservar y perfeccionar la práctica general (Nino, 1996: 218). La naturaleza auto-correctiva de la democracia deliberativa requiere restricciones abstractas e históricas y, por lo tanto, dos tipos de normas: respeto por la constitución histórica y reconocimiento de los derechos básicos. Aunque ambas están sujetas a la indeterminación radical de la interpretación y la aplicación en situaciones particulares, el rol epistémico de tales ideales es incorporar en la democracia, concebida como un colectivo continuo, la práctica legal y constitucional de la toma de decisiones. Aceptemos o no la explicación de Nino sobre el constitucionalismo deliberativo, ofrece una forma general donde el procedimentalismo justo y epistémico basado en la discusión moral podría ser realizado y puesto en práctica.

Habermas, en vez de solo proporcionar un argumento de dos etapas, también ofrece un acercamiento de dos vías para relacionar las políticas deliberativas con las prácticas del Estado constitucional.

En lugar de concebir la deliberación y sus límites en términos de un simple proceso colectivo general, Habermas distingue dos dimensiones dentro de la práctica social misma. La legitimidad del Estado ciertamente depende de un marco constitucional de derechos que garantice las condiciones necesarias y suficientes para la libertad y la igualdad. Pero más que eso, Habermas quiere ubicar los ideales epistémicos de la deliberación dentro de la esfera pública más que en las instituciones formales del Estado. El problema radica en que el Estado se estructura alrededor de la presión para tomar una decisión oportuna y para realizar funciones particulares en sociedades complejas. Al menos una parte de su estructura debe reflejar estas clases de imperativos, incluidas las decisiones tomadas dentro de los cuerpos representativos. Dados los hechos sociales de las sociedades modernas, complejas y masivas, la única forma viable de la deliberación reside en la interacción entre mecanismos formalmente organizados para la toma de decisiones institucionales y los debates informales y "anónimos" y la discusión en la esfera pública (Habermas, 1996: Cap. 8). Esta interacción garantiza la norma de la publicidad no al hacer posible la soberanía popular sino mediante la capacidad de la esfera pública para influenciar la agenda y el conjunto de razones sobre las cuales se suscita el debate formal en el legislativo. Es esta interacción por medio de canales institucionales o "esclusas" de comunicación la que hace posibles las políticas deliberativas, dadas las restricciones "inevitables" de la complejidad y la necesidad de "el único medio de toda la sociedad", el derecho.

Nino y Habermas proporcionan dos características básicas de una interpretación constructivista de la democracia deliberativa: una comprensión dinámica de la relación de los ideales y las prácticas y el lugar central otorgado a la viabilidad a la hora de juzgar las instituciones formales. Pocos demócratas deliberativos piensan ahora en la deliberación de forma independiente al voto o la negociación. La pregunta radica en cómo hacerlos más consistentes con la deliberación en lugar de socavarlos. El problema en este punto no es solo el rol de la deliberación práctica en las empresas colectivas actuales, sino también el de los hechos sociales. Mientras ambos presentan restricciones propias de cualquier democracia deliberativa realista, los hechos sociales y el conflicto endémico también desempeñan un rol particularmente problemático al momento de determinar la naturaleza, los límites y el alcance de la deliberación.

Una aproximación epistémica y constructivista a la democracia deliberativa debe argumentar a favor de lo apropiado de sus normas, y no solo de su carácter justificativo. Es plausible que las condiciones sociales presentes del pluralismo, la complejidad y la inequidad social sean extremadamente desfavorables para la deliberación, cuando no para la democracia en general. Quiero sugerir que tales hechos son menos unívocos, más dialécticos y por tanto más bilaterales de lo que se puede apreciar a simple vista; es decir, las mismas condiciones que parecen socavar la deliberación en algunos aspectos, también la promueven en otros.

 

IV. La viabilidad de la democracia deliberativa: hechos sociales y otras restricciones prácticas

Como versión viable de la democracia participativa, las teorías de la democracia deliberativa han ido cada vez más allá de las preguntas propias de la justificación hacia problemas de diseño institucional. Al considerar el diseño institucional muchas de las características de la democracia como han sido desarrolladas (el voto, el control judicial, el constitucionalismo, la representación, la experticia), no son ya rechazadas o identificadas como "meramente agregativas", sino reinterpretadas para promover el ideal deliberativo. Algunas veces tales instituciones y procedimientos son adoptados puramente por razones pragmáticas, o se sostiene que son apropiados debido a las circunstancias sociales, y a veces son aceptados en principio de acuerdo con los estándares de la justificación deliberativa. En cada caso, sin embargo, algunos argumentos deben ser dados para el uso de estos procedimientos que se basan en hechos sociales contingentes. Las justificaciones pragmáticas o las acomodaciones a los hechos sociales, independientemente de cuán realista esbocen a la teoría de la democracia deliberativa, tienen este peligro. Una vez más la democracia deliberativa enfrenta un dilema. Demasiado realismo puede trazar de manera muy estrecha el límite de la viabilidad; un realismo exiguo niega que la viabilidad sea requerida para cualquier teoría adecuada de la democracia deliberativa. Si algo debiera ser la política es el arte de lo viable, sin identificar viabilidad con lo políticamente alcanzable en la actualidad ni con el rechazo de lo mejor por lo más bueno (the better for the best).

Los argumentos de Nino sobre el diseño institucional están construidos desde la perspectiva de los redactores de la constitución, quienes debieron justificar públicamente sus decisiones, pero reconocen los problemas de la contingencia histórica (Nino, 1996: 59). Esta perspectiva le permite a Nino defender una constitución ideal con respecto a cuestiones como el voto obligatorio, el papel que deben desempeñar los partidos políticos, o la preferencia del sistema parlamentario sobre el presidencial y el rechazo a la representación proporcional. Tales argumentos basados en principios muestran la viabilidad de la democracia deliberativa sin sacrificar sus compromisos apoyados en principios. Otorgan razones a favor del voto y la representación que no son meramente pragmáticas: ambas instituciones pueden realzar las cualidades epistémicas de la democracia y propiciar oportunidades para la deliberación y la participación dentro de empresas colectivas en constante desarrollo. También engendran la exigencia por el ejercicio de imaginación institucional para encontrar formas en que sea posible llevar a cabo procesos descentralizados de toma de decisiones dentro de estructuras político-constitucionales. De forma similar, Iris Young argumenta que la representación propicia la deliberación especialmente con respecto a la presencia de diversas perspectivas en los debates. Mientras que Nino sostiene que la variedad de opiniones se conserva y protege mejor en partidos y estructuras parlamentarias, Young argumenta que la representación que toma en consideración la identidad de los diversos grupos sociales es particularmente idónea para resolver, de forma justa, las cuestiones que surgen de los conflictos entre los grupos teniendo en cuenta la diversidad de perspectivas sociales (Young, 1997). Es difícil concebir una democracia moderna sin algún tipo de instituciones representativas; pero esta necesidad, como Nino y Young sustentan, es normativa así como pragmática.

En la literatura reciente sobre democracia deliberativa la línea pragmática del argumento es más usual, en especial acerca del voto. La representación y la votación son necesarias, desde el punto de vista práctico, frente a la escasez, es decir, "dadas las restricciones de tiempo y recursos" (Elster, 1998c: 14). Son normativamente lo "segundo mejor", toda vez que ambos mecanismos introducen la posibilidad de serias distorsiones en la deliberación. Muchos ejemplos históricos muestran las maneras cómo aquellos miembros de grupos poderosos pueden manipular a los representantes mediante amenazas e incentivos, o ejerciendo control sobre resultados electorales, gracias a sus elevados recursos financieros (Przeworski, 1998: 153). La votación tiene que introducirse de alguna forma en la deliberación pero eludiendo o atenuando los problemas que los demócratas deliberativos han sido tan certeros en señalar. El modelo más simple y dominante parece consistir en contar con la mayor deliberación posible en la esfera pública y luego, entonces, propiciar el voto ciudadano, bien sea en elecciones para elegir funcionarios públicos o en referendos sobre temas específicos. El problema con ese modelo simple y secuencial consiste en que la deliberación no influencia con claridad el resultado de los procesos electorales. Simone Chambers presenta como un poderoso ejemplo los debates que acontecieron en Canadá sobre una reforma constitucional: a pesar de la tendencia hacia la ratificación de los compromisos obtenidos en foros locales organizados para discutir públicamente el referendo, la voz última no reflejó tales resultados (Chambers, 1995: 250-255). A lo largo de los debates se avanzó en la compresión y el respeto mutuos sobre cuestiones de lenguaje, fundamentalmente a través de la obligación deliberativa de justificar las polémicas leyes objeto de polémica, escritas en francés, las cuales muchos consideraban que no eran suficientemente respetuosas de los derechos y las preocupaciones de los angloparlantes. En el caso de la secesión, el simple voto por un 'sí' o un 'no"'suscitó una dura elección que socavó y operó en contra de la comprensión mutua" (Chambers, 1996: 235). Toda vez que, como se ve en el ejemplo anterior, las elecciones son algunas veces dicotómicas, la cuestión es entonces cómo la opinión pública "puede ser eficaz" de una manera diferente a la participación en elecciones mediante el voto. Por todo su énfasis en la cultura política, Chambers todavía concibe a la deliberación real y a las votaciones como un medio secundario de "aproximación" a un conjunto de condiciones ideales y regulativo-discursivas. Al tiempo que suscribe el realismo del enfoque de dos-vías de Habermas para establecer redes de comunicación, este enfoque retorna en algunos aspectos a las políticas indirectas de transformación cultural mediante la discusión. Seyla Benhabib también argumenta que "el principal correlato institucional de la democracia deliberativa es una red múltiple, anónima y heterogénea de muchos públicos y conversaciones públicas" (1996b: 87). En contraste con la práctica actual, una realización cabal de la democracia deliberativa aguarda por numerosos experimentos que produzcan una "proliferación de diseños institucionales".

En sus momentos anti-utópicos, Habermas mismo se ha mostrado proclive a considerar las prácticas actuales como no más que soluciones pragmáticamente necesarias y las segundas mejores. Esta afirmación está motivada por su explicación sobre los límites sobre la deliberación establecidos por hechos básicos de las sociedades modernas. Estos argumentos funcionan solo si los hechos sociales son de hecho "inevitables" e inevitables de forma tal que los procedimientos deliberativos ideales no proporcionen ninguna orientación en cuestiones de diseño institucional. Apelar a hechos sociales tiene una versión fuerte y una débil en el establecimiento de la viabilidad de la democracia deliberativa. Desde la versión débil, la democracia no puede ser el único principio organizador de la sociedad moderna, de modo tal que cada decisión social tenga que ser tomada mediante un procedimiento deliberativo que incluya a todos los afectados. Pero esta parece una forma inefectiva de auto-gobierno en cualquier sociedad, y quizá también para los individuos. A Habermas lo preocupa el riesgo de "sobrecargar" los procedimientos democráticos y esta es una preocupación legítima incluso en el ámbito de los grupos pequeños (Habermas, 1996: 323-325). Desde la versión fuerte de este argumento ciertos hechos sociales excluyen la posibilidad de la democracia como tal debido a problemas de complejidad social. Críticas bien conocidas, como que la democracia deliberativa es imposible debido al desacuerdo persistente, me parece que confunden democracia deliberativa con gobierno a partir de asambleas cara a cara y, de esta forma, exponen de manera errónea la relación práctica entre hechos y normas. Un sistema viable de democracia deliberativa no necesita depender de que la toma de cualquier decisión sea el producto de una deliberación por cada ciudadano.

Habermas no siempre moldea la realización de políticas deliberativas en términos de soluciones al problema pragmático de la escasez de tiempo o de otros recursos, o como la aproximación hacia determinados ideales pero con pérdidas morales o cognitivas. Dados ciertos hechos sociales, Habermas argumenta que las sociedades modernas no pueden organizarse deliberativamente como un todo y así constituirse políticamente. Habermas entiende, en contraste con la versión procedimentalista ideal de la legitimidad democrática de Cohen, "el procedimiento desde el cual las decisiones procedimentalmente correctas derivan su legitimidad, como el centro de un sistema político separado y constitucionalmente organizado, pero no como un modelo de instituciones sociales como un todo (ni siquiera todas las instituciones gubernamentales)" (Habermas, 1996a: 305). La interpretación débil del hecho de la complejidad reclama de forma apropiada una teoría de la justicia más compleja con la cual juzgar una variedad de contextos institucionales. Sin embargo, para justificar esta demanda normativa como un límite sobre la democracia deliberativa, Habermas avanza en gran medida como hicieron Weber o Michels en términos de la "inevitable complejidad social". Este sistema político, jurídico y constitucional más limitado no puede organizar a la sociedad como un todo "por la sencilla razón de que el procedimiento democrático tiene que estar incrustado en un contexto que no se puede regular a sí mismo". Una vez más esta afirmación denota una ambigüedad entre una versión débil y una fuerte. La versión fuerte establece que no puede regular su contexto en absoluto y así hace inalterables a los hechos sociales. El modelo de la "democracia asociativa" de Cohen y Rogers realiza en mayor medida la democracia deliberativa precisamente al cambiar el contexto donde está integrada; sin negar el hecho de la complejidad en sentido débil, algunos contextos deben ser dejados a formas de organización no democráticas (Cohen y Rogers, 1992). De este modo, toda vez que no es factible ni deseable para todos los contextos sociales ser sujetos de control democrático y deliberativo, la medida en la cual los contextos sociales pueden ser puestos bajo control depende de identificar algunos aspectos que requieren una transformación. Así como aquellas interpretaciones muy robustas de los derechos fundamentales podrían hacer a la deliberación un método muy demandante para decidir muy poco, concederle demasiado a los procesos no políticos y de mercado, podría eliminar el espacio para la deliberación significativa.

Tal noción sobre la viabilidad de la democracia deliberativa como un sistema político "auto-limitante", depende de una noción de hechos sociales bastante unívoca. La mayoría de los hechos sociales de la sociedad moderna que llevan a Habermas a preferir un realismo político pesimista, son equívocos. Por ejemplo, la complejidad misma de la que Habermas habla proporciona oportunidades así como restricciones. La globalización es un ejemplo común de uno de tales procesos que supuestamente arrebata muchas decisiones al control político. Sin embargo, en un análisis más detallado, observamos que es un proceso de dos caras, sino es que dialéctico. Incluso cuando las relaciones de interdependencia conducidas por los mercados globales abruman al Estado nación como lugar para la regulación democrática, esta misma interdependencia crea nuevas oportunidades para el desarrollo de una sociedad civil y de unas instituciones internacionales (Bohman, 1997b). Sobre este punto el trabajo de John Dryzek sobre los límites y las oportunidades para las políticas deliberativas ofrece una perspectiva más balanceada. La globalización, por ejemplo, socava el imperativo del Estado nación hacia la expansión militar. De esta forma una de las fuerzas más fuertes en contra de la democratización de las sociedades liberales -la necesidad de otorgar recursos y toma de decisiones sobre la autoridad militar jerárquica- es menguada y en muchos casos desaparece, llevando así a nuevas posibilidades para la cooperación y el acuerdo internacionales. "La democracia y la democratización podrían buscarse a lo largo del Estado, así como en el Estado y en contra del Estado" (Dryzek, 1996: 150). En su análisis de las restricciones macrosociales del Estado, el mercado y el sistema internacional, Dryzek encuentra el estímulo más potente hacia una mayor democracia no en las paridades políticas (atadas como están a los imperativos y límites del Estado nación) sino en "una sociedad vigorosa que contiene esferas públicas oposicionales". Esta forma de pensar sobre la viabilidad se articula con la oposición efectiva dentro de las instituciones estatales existentes. Su análisis general muestra que los hechos sociales opuestos y a favor de la democracia forman un balance complejo: muchas de las fuerzas poderosas e instituciones que se han opuesto a la democracia han disminuido su control en algunas partes del mundo. Posibilidades innovadoras para la democracia deliberativa surgen con muchos de los mismos hechos sociales que limitan su potencial en el Estado nacional y demandan que pensemos en nuevas formas y ocasiones para la deliberación pública, nuevas instituciones y gobernanza global (Held, 1995). La creación de tales prácticas innovadoras tiene que ser en sí misma el resultado de una razón pública amplia e inclusiva.

 

V. Algo de investigación empírica. La falta de estudios de caso en democracia deliberativa

A pesar del grado de sofisticación de estas discusiones sobre la justificación, el diseño institucional y la viabilidad, aún hay una sorprendente falta de estudios de caso empíricos sobre deliberación democrática en el nivel y la escala apropiados. En un trabajo temprano, Jane Mansbridge (1980) estudió algunas asambleas de localidades y experimentos democráticos en lugares de trabajo. Aunque este tipo de estudios proporcionaron modelos de democracia participativa que revelan a menudo sus fortalezas y debilidades, estuvieron confinados a grupos relativamente pequeños de personas que pensaban de manera similar. Hay una literatura floreciente sobre la esfera pública que a menudo resulta relevante, pero ha tendido a enfocarse en esferas públicas literarias y culturales. Estos estudios culturales y multiculturales de publicidad proporcionan un excelente modelo del tipo de investigación que podría desarrollarse sobre cuestiones de deliberación pública y democrática. Existen dos estudios bien desarrollados: el estudio de la deliberación en el Congreso de los Estados Unidos realizado por Joseph Bessette (1994) y el estudio de "deliberación mediada" sobre varias cuestiones políticas -como las presentadas en los medios comunicación por comunicadores profesionales en la década de 1980- de Benjamin Page (1995). Jon Elster también ha realizado varios trabajos sobre deliberación política en el contexto, con frecuencia muy libre de restricciones, de las asambleas constitucionales (Elster, 1998a). Como lo mostró David Crocker, la amplia deliberación pública que transcurre en períodos de "justicia transicional" (en la esfera pública sobre violaciones a los derechos humanos, y en escenarios más formales como la Comisión de la Verdad en Sudáfrica) ofrece también áreas fructíferas y quizá incluso más apropiadas para el estudio de la democracia deliberativa en funcionamiento en una esfera pública amplia y durante un determinado período de tiempo (Crocker, 2000). En general, los estudios que detallan el curso empírico de los procesos deliberativos en escenarios históricos particulares, son también útiles normativamente para diagnosticar las condiciones propicias para la deliberación exitosa. Al señalar las formas como las normas y los diseños institucionales son efectivas en la consecución de sus objetivos o son al contrario inefectivas debido a consecuencias accidentales, intensifican las discusiones filosóficas sobre la deliberación factible. El estudio de Bessette rastrea el rol de la deliberación en el Congreso hasta sus raíces madisonianas como una forma de corregir las pasiones que influencian a las masas y reprimen el "tranquilo y reflexivo sentido de comunidad". Inspirado por la necesidad de revisar pasiones populares expresadas en las tempranas presiones para imprimir dinero sin valor, el Congreso fue visto como un contrapeso, particularmente el Senado en su forma más aristocrática. Bessette estudia detenidamente qué hizo que el Congreso funcionara bien previamente como cuerpo deliberativo así como su actual declive en la calidad de su deliberación. El análisis de Bessette es importante para aquellos interesados en la viabilidad de la democracia deliberativa que enfatizan solo en cuestiones constitucionales y de diseño institucional. En sus estudios de caso de los debates en el Congreso, Bessette identifica una serie de normas informales que contribuyen a promover la deliberación incluyendo el fomento de la especialización y la experticia mediante el sistema de partidos, el respeto por los comités y su trabajo deliberativo, y las restricciones en la búsqueda de publicidad y la ostentación en los debates (Bessette, 1994: 147-149). De este modo, las "leyes de transparencia" ("sunshine laws") a menudo terminan socavando las cualidades deliberativas de las legislaturas, así como la publicidad puede endurecer las posiciones en las negociaciones (Elster, 1998a: 109). Más que nada, es el deterioro de los medios informales que promueven la deliberación, en vez de las normas formales deficientes, las que conducen al declive en la calidad del debate y sus consiguientes resultados. Tales normas informales resultan de crucial importancia para establecer las relaciones de confianza que "hacen funcionar a la democracia", especialmente en elecciones contra medidas partidistas e inmediatistas, pero altamente populares. Ante todo, los medios informales crean incentivos para cooperar en lugar de perjudicar a quienes están dispuestos a considerar cuestiones sobre la base de los méritos de los argumentos más que en la mera lealtad partidista.

El estudio de Page sobre los medios inicia con la premisa realista según la cual tanto la gran cantidad de ciudadanos y la complejidad de los problemas sociales, requieren de una división del trabajo en cuanto a experticia, diseño de políticas y comunicación. Como observó Dewey, la deliberación es mejorada por el "arte sutil, delicado, vívido y sensible de la comunicación". Esta tarea se cumple mejor por parte de comunicadores profesionales que difunden la mejor información disponible a una gran cantidad de ciudadanos. Page considera que es posible contar con un "público racional" en el sentido en que "el público como un todo está generalmente en capacidad de formarse preferencias políticas que reflejen la mejor información disponible" (Page, 1995: 5). La comunicación mediada puede mejorar la deliberación al enfocarse sobre la totalidad de la información política disponible y sobre la sorprendente tendencia del público de corregir sesgos y distorsiones de los medios en la medida en que historias y opiniones se desarrollan y cambian con el paso del tiempo. Los problemas de la comunicación mediada para la deliberación pública son más serios "cuando los funcionarios de los partidos y de los principales medios toman una posición similar entre sí y contraria a la del público" (Page, 1995: 119). Estos estudios de caso producen por lo tanto resultados normativamente relevantes: la deliberación mediada puede ser altamente pública y exitosa, pero solo si la descentralización engendra una variedad de opiniones y la división del trabajo político es capaz de producir suficiente diversidad cognitiva y crítica mutua. Este estudio proporciona condiciones claras para el éxito deliberativo así como mecanismos posibles para corregir los problemas creados por la comunicación política mediada.

Los estudios de Elster sobre "argumentación y negociación" en varias asambleas constitucionales muestran que la naturaleza de la comunicación y las interacciones políticas depende de numerosas variables: tamaño (grandes o pequeñas), publicidad (abierta o cerrada), la presencia o ausencia de fuerza y la importancia de intereses en la motivación de los participantes. Elster articula estas variables en varias generalizaciones de bajo nivel: asambleas grandes y abiertas a menudo enfrentan amenazas desde el público observante en contra de los delegados. Ciertas condiciones (tales como el tamaño del grupo) derivan en dinámicas que podrían promover o inhibir la deliberación. Las asambleas grandes generalmente no están muy orientadas hacia discusiones coherentes y sistemáticas, dejando así abierto el campo para líderes elocuentes y carismáticos. La reserva y los grupos pequeños podrían mejorar la deliberación algunas veces "pero también podrían desplazar la forma de los procedimientos hacia el fin negociado del continuum" (Elster, 1998a: 110). Pese a solo ocultar en vez de eliminar los motivos auto interesados, "en general, esta fuerza civilizatoria de la hipocresía es un efecto deseable de la publicidad" y podría incluso imitar la tendencia colectiva hacia la imparcialidad. Todas estas generalizaciones conducen hacia restricciones normativas sobre los procedimientos necesarios para derrotar tendencias particulares que socavan la deliberación y para producir las condiciones que la promueven. De esta forma, los estudios empíricos podrían ayudar a mostrar las formas en que las normas sociales diferentes a los derechos fundamentales promueven la deliberación epistémicamente productiva bajo condiciones empíricas específicas. Los tres estudios muestran que las formulaciones mejores y más viables del ideal de la democracia deliberativa requieren la verificación de la ciencia social empírica. Como muestran las paradojas de la publicidad discutidas tanto por Elster como por Bessette, muchas veces es simplemente ingenuo pensar que la mejor de las normas democráticas siempre producirá buenos resultados. James Johnson argumenta además que la deliberación misma no es siempre conveniente: en algunos casos puede incluso intensificar en lugar de moderar el conflicto (Johnson, 1998). Muchos de los afirmados beneficios morales y epistémicos de la deliberación, son seguramente una cuestión empírica. Como el mismo Johnson señala, las afirmaciones empíricas falsas no socavan la deseabilidad de los ideales deliberativos sino que presentan problemas adicionales acerca de determinar cuándo la deliberación también es desestructurada. Su argumento solo socava el excesivo racionalismo e idealismo en el que podrían incurrir quienes extraen consecuencias empíricas de las normas en escenarios particulares. Dichos resultados empíricos no deben conducir a un escepticismo general sobre la racionalidad de la deliberación; más allá del hecho de que las personas discrepen o que actualmente sean desiguales, debe conducirnos a rechazar el objetivo del acuerdo razonado.3 La investigación empírica constituye de esta forma una cura tanto para el escepticismo a priori como para el idealismo no probado sobre la deliberación en sus formas nacionales o más locales.4 Podría enriquecer y animar los debates normativos sobre la naturaleza y los límites de la solución de problemas y la resolución de conflictos mediante la deliberación.

 

VI. Conclusión. La democracia deliberativa madura

Este estudio de una parte de la literatura en este campo floreciente, muestra que se está llevando a cabo un importante desarrollo en las discusiones sobre la democracia deliberativa. La democracia deliberativa, atenuada por las consideraciones sobre la viabilidad, el desacuerdo y los límites empíricos, ha madurado ahora como un ideal práctico. Sostuve que una teoría viable de la democracia deliberativa tiene tres componentes: ha de contar con complejos procedimientos morales y epistémicos de justificación; comprender la importancia de las restricciones históricas y sociales de la democracia, tales como prácticas colectivas en curso dentro de una estructura constitucional; y considerar las restricciones y oportunidades que plantean las condiciones sociales y los escenarios deliberativos más grandes. Esta teoría es realista sin ser escéptica; enfatiza el ideal central de la justificación pública que hace tan atractiva a la democracia deliberativa sin demandar demasiado consenso social ni virtud epistémica; y concibe la importancia de las condiciones sociales sin tomar como dados los hechos sociales ni inamovibles los límites de la viabilidad. Reconoce las tensiones del ideal deliberativo y las numerosas formas y caminos como puede ejercerse la deliberación democrática. En cada caso la democracia deliberativa tiene que justificar sus afirmaciones relativas a la mejoría de la práctica democrática a la luz de su ideal moralmente inclusivo y aun cognitivamente demandante. Por sobre todo, la madurez de la democracia deliberativa significa que se ha convertido ahora en una teoría democrática completamente desarrollada con un espacio cada vez mayor para la política dentro de las restricciones normativas de la justificación pública y las numerosas variaciones empíricamente viables de su ideal de razón pública.

A este énfasis sobre la viabilidad podrían dársele sin duda dos interpretaciones muy diferentes. Algunos lo verán como si tuviera mucho realismo político, como si respaldara demasiado al liberalismo. Otros lo concebirán como no suficientemente realista considerando que la fuente del problema son las normas altamente demandantes de igualdad y publicidad propias de la democracia deliberativa. Estas críticas representan falsas alternativas. Sostuve que la idea apropiada de viabilidad debe ser normativa: no implica ni la rendición de los ideales originales de la democracia deliberativa ni la mera acomodación de hechos institucionales y sociales existentes. La democracia deliberativa es todavía en gran parte un ideal crítico y de oposición, especialmente en animar a los ciudadanos a pensar de manera diferente sobre los problemas, conflictos e instituciones en la dimensión más amplia de la esfera pública. Debido a que es un ideal práctico, demostrar su viabilidad y entender con claridad sus limitaciones hacen finalmente a la democracia deliberativa una base más (y no menos) atractiva para la realización de reformas e innovaciones genuinas.

 


* Traducción de Leonardo García Jaramillo

1 Con algunas excepciones (D'Agostino, 1996).

2 Ver también Solum (1993).

3 Cfr. Stokes (1998) y Przeworski (1998).

4 Cfr. Uhr (1998) y Flyvbjerg (1998).

 


 

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