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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.13 no.24 Medellín Jan./June 2016

https://doi.org/10.17230/co-herencia.13.24.7 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

DOI: 10.17230/co-herencia.13.24.7

 

Justicia transicional sin transición El caso de la masacre de Nueva Venecia*

 

Transitional justice without transition. The case of the slaughter of Nueva Venecia

 

 

Juan Pablo Sarmiento E.**

** Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctor en Derecho de la Universidad de
los Andes. Profesor de la Universidad del Norte. Director del Grupo de litigio de interés público en la
misma Universidad. jpsarmiento@uninorte.edu.co

 

Recibido: 9 de noviembre de 2015 - Aprobado: 14 de marzo de 2016

 


Resumen

En noviembre del año 2000, un grupo de paramilitares atacó el corregimiento de Nueva Venecia, una población aislada de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Este documento argumenta que, a pesar de los múltiples instrumentos legales relativos a los derechos de las víctimas y a la justicia transicional, el Estado colombiano no ha conseguido reparar y dignificar a la población objeto de análisis. Desde un estudio de campo y una descripción del papel del Estado en el caso investigado, se evidencia cuáles han sido los instrumentos que se han implementado y qué resultados pueden haber obtenido.

Palabras clave: Masacre de Nueva Venecia, conflicto armado interno en Colombia.


Abstract

In November 2000, a paramilitary group attacked Nueva Venecia, a remote population living in the Cienaga Grande de Santa Marta, Colombia. This paper argues that, despite the many legal instruments concerning the rights of victims and transitional justice, the Colombian State has failed to repair and restore the dignity of the population being considered. From a field study and a description of the role of the state considered in this particular work, it is clear which instruments have been implemented and what results could have been obtained.

Key words: Nueva Venecia slaughter, internal armed conflict in Colombia.


 

Introducción

La Ciénaga Grande de Santa Marta ha sido un territorio disputado de forma violenta y lugar de varias masacres (Carreño 2012: 57). La primera masacre ocurrió el 10 de febrero del año 2000 en la cabaña "el Hobo" y el pueblo Trojas de Cataca, donde 13 pescadores fueron asesinados (Aguilera, 2011: 21). Esta masacre devastó a la población, pues produjo el desplazamiento masivo de todos sus habitantes. En la actualidad solo residen 20 familias en Trojas de Cataca, quienes se disputan un territorio diminuto con ganaderos y agricultores de la zona, que desvían las fuentes de agua dulce para sus cultivos y cría de animales; lo que queda de la iglesia, la inspección de policía y la junta de acción comunal solo recuerda la crueldad y las consecuencias demoledoras de la violencia. Esta masacre se ha explicado como una posible venganza en contra de una familia de este pueblo, pues la mayoría de los asesinados eran familiares entre sí (Carreño 2012: 57).1

La segunda masacre se produjo el 22 de noviembre del año 2000, en el corregimiento de Nueva Venecia. Este asentamiento fue víctima de un ataque armado por parte del Bloque Norte de las AUC,2 dirigido por el paramilitar, hoy desmovilizado, Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40'. El número de víctimas es incierto, pero se estima que hubo entre 15 y 60 habitantes asesinados. El motivo, según declaraciones de algunos paramilitares desmovilizados, es que algunos habitantes de Nueva Venecia y Sitio Nuevo habían sido acusados de ser colaboradores del Ejército de Liberación Nacional (ELN) o de haberle prestado servicios y bienes a esta guerrilla (Carreño, 2012: 6).3 El Centro de Memoria Histórica estima que fueron 37 los habitantes asesinados, y asevera que la masacre fue realizada en represalia por el secuestro de nueve personas en la Ciénaga del Torno perpetrado por la guerrilla del ELN en Barranquilla, el 6 de junio de 1999 (Centro de Memoria Histórica, 2013: 42).

La tercera masacre tuvo lugar en diciembre del año 2000 en la ciénaga de la Aguja -cuerpo lagunar que hace parte de la Ciénaga Grande de Santa Marta-, donde cuatro pescadores fueron asesinados. No obstante, esta masacre no ha sido explicada hasta donde sabemos (Centro de Memoria Histórica, 2013: 42), e inclusive ha sido considerada como parte de la segunda masacre. Con todo, las demás investigaciones consultadas aseveran que en el año 2000 fueron asesinados entre 45 y 117 pescadores (Aguilera, 2011: 21).4

La cuarta masacre ocurrió el 15 de julio de 2004, cuando se cometió el homicidio de tres pescadores, por haber sido acusados de pertenecer a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). En la actualidad, y luego de los ataques del año 2000, la fuerza pública ha ocupado el territorio, con la intención de proteger contra los eventuales ataques de grupos armados o bandas criminales, así como de controlar posibles rutas del narcotráfico.

Los datos recaudados en el trabajo de campo5 permiten constatar que la población se desplazó prácticamente en su totalidad, y que la causa de dicho desplazamiento fue la masacre de noviembre de 2000. Al consultar sobre el desplazamiento, encontramos que 97,5% de los encuestados vivió fuera de Nueva Venecia en algún momento a causa de la masacre del año 2000.

En el gráfico 1 se evidencia que la mayoría de las familias permanecieron en la zona Caribe, en los departamentos del Magdalena y del Atlántico, y en dos casos migraron hacia la capital de la República, Bogotá. Los destinos más frecuentes fueron Sitio Nuevo, municipio del departamento del Magdalena, con 41% de la migración, y Soledad, municipio del departamento del Atlántico, con 30,8%.

El tamaño de la muestra es de 80 unidades experimentales. Con base en esta muestra, se aplicaron un total de 84 encuestas, de las cuales 4 fueron anuladas, para un total de 80 encuestas válidas. La totalidad de estas encuestas fue aplicada de manera presencial con visitas a cada palafito seleccionado para la muestra. El instrumento aplicado fue un cuestionario individual, el cual fue diligenciado por el investigador en cada uno de los palafitos visitados. Los palafitos fueron seleccionados al azar por un grupo de palanqueros que tenía a cargo el desplazamiento de los investigadores en la zona. Por otra parte, se realizaron 17 entrevistas semiestructuradas en profundidad, donde los habitantes narraron libremente y por su propia iniciativa su experiencia el día de la masacre. Por razones de seguridad, los nombres de los entrevistados fueron codificados. A continuación se exponen los rasgos más generales para dar cuenta de su género, edad y ocupación: "Silvana", mujer y madre, de edad media; "Iván", hombre de edad media; "Rubén", adulto mayor, que fue inspector de policía en Nueva Venecia con posterioridad a los hechos violentos del año 2000; "Camilo", hombre de muy avanzada edad (109 años), que nació y creció en Nueva Venecia, pero que, por su estado de salud y avanzada edad, reside en un municipio fuera de los pueblos palafíticos; "Ricardo", hombre de unos 50 años de edad, inspector de Nueva Venecia entre 1992 y 1998 (período modificado), y entre el año 2001 y 2004, concejal del municipio de Sitio Nuevo; "Elías", hombre de 45 años, presidente de "deportes"; "Julián", hombre de 73 años, desempleado y sin familia; Mario, hombre de 42 años; "Esteban", de 33 años, presidente de la Junta de la Acción Comunal; "Alexander", Inspector del corregimiento de Nueva Venecia, de 30 años de edad; "Francisco", habitante de 72 años de edad; "Eduardo", hombre de 50 años; Juan Pablo, hombre de 28 años, director de una de las asociaciones de pescadores beneficiaria del programa de familias guardabosques; "Santiago", líder comunitario de 65 años, comerciante y padre de un ex concejal de Sitio Nuevo; "Ramón", inspector Buena Vista, de 60 años de edad; "Augusto", de 55 años de edad, concejal en Sitio Nuevo en la época del ataque de las Autodefensas, en el 2000; "Sofía", mujer de 55 años, promotora de salud de Buena Vista; "Pedro", líder comunal de Buena Vista, de unos 70 años de edad; y "Mariana", mujer de 68 años, habitante de Trojas de Cataca. De igual manera, se conformó un grupo focal con 9 habitantes de Buena Vista, tres mujeres y seis hombres, de edades entre 35 y 45 años.

Luego del desplazamiento, 98,7% de los encuestados regresó a Nueva Venecia. Las personas encuestadas manifestaron que los motivos principales de su regreso fueron la falta de oportunidades laborales y, por ende, la difícil situación económica en los sitios a los cuales se desplazaron; igualmente, expusieron como otros motivos a los familiares que dejaron en Nueva Venecia, el arraigo en la región y la cultura palafítica, la falta de costumbre de vivir en otro ambiente, las casas y los botes que quedaron en el pueblo, y la pesca que, para algunos de los encuestados, constituye su única actividad económica. La gran mayoría de los encuestados regresó dos años después de la masacre del año 2000, y el resto ha estado retornando durante los últimos diez años.

Luego de presentar este contexto, se procederá a desarrollar el argumento de este texto, y se hará una muy breve descripción de las herramientas jurídicas del postconflicto y la justicia transicional en Colombia, para luego hacer una reflexión sobre la implementación de estas herramientas en Nueva Venecia, población víctima del conflicto armado interno, como se exhibió con anterioridad.

 

I. Supuestos de la justicia transicional y el diseño normativo colombiano 

La justicia transicional ha sido descrita como un balance entre los derechos de las víctimas y los incentivos para la finalización del conflicto armado. Se trata de una forma jurídica transitoria, que se produce en ciertos momentos de recomposición social posterior a un conflicto armado,6 y que sacrifica algunos valores en aras de alcanzar la paz, entendiendo que esta se convierte en un valor de mayor relevancia, puesto que compromete vidas humanas, lo que se traduce en una victoria "para la humanidad" (Minow, 2008: 1287-1309). En palabras de Minow, la justicia transicional busca respuestas a la violencia colectiva que abran un camino entre la venganza y el perdón (Minow, 2011: 87). Es claro que todos los procesos transicionales intentan balancear los "imperativos morales" (Meister, 2011: 162) y reconciliar las demandas legítimas de justicia con equidad y la estabilización de una paz social estable fomentando la relación entre la justicia por los crímenes del pasado y un orden político más justo en el presente (Paige, 2009: 323). Empero, la ausencia de una respuesta colectiva a la deshumanización que precede y acompaña a la violencia hace que esta quede impune e intacta. En ausencia de respuestas colectivas, "los individuos quedan, como algunos lo describen, o bien con demasiada memoria, o bien con demasiado olvido" (Minow, 2011: 80).

El proceso transicional supone, entonces, una jerarquización de valores, que usualmente se desarrollan por medio de tres opciones políticas, a saber, amnistías, comisiones de la verdad y persecución criminal (Grodsky, 2009: 820-825), y que en todos los casos se convierten en mecanismos que ofrecen formas de memoria colectiva que traen consigo la posibilidad -solo la posibilidad- de reconfigurar las sociedades en lugar de avivar los odios (Minow, 2011: 90). De cualquier manera, estas opciones se manifiestan en una rendición de cuentas sobre dónde, por qué y cómo se provocaron los actos de violencia. Grodsky expone de esta manera un espectro de políticas que se han desplegado en los casos de justicia transicional (2009: 824):

    1. Cesación y codificación de la violación de derechos humanos.
    2. Condena en el viejo sistema.
    3. Rehabilitación y compensación para las víctimas.
    4. Creación de comisiones de la verdad.
    5. Purgar a la función pública de servidores implicados en la violación de derechos humanos.
    6. Persecución penal a los 'ejecutores' (those lower on the chain- of-command).
    7. Persecución penal a los comandantes y dirigentes (those higher on the chain-of-command).7

Autores como Lamborune incluyen dentro del espectro de políticas la justicia socioeconómica, que puede verse incorporada a la compensación material, la restitución o la reparación por las violaciones pasadas, pero que supone también una distribución socioeconómica justa en el futuro, llamada "prospective justice", que usualmente va de la mano del aseguramiento de la superación de la violencia estructural y de una paz sustentable (Lamborune, 2009: 14). Con todo, las experiencias comparadas no son idénticas, pero permiten constatar que frecuentemente los regímenes más débiles, donde las transiciones no fueron tan marcadas, agotaron hasta un cuarto nivel (4) de políticas de justicia transicional, mientras que en aquellos casos en los que la trasferencia de poder fue profunda,8 las transiciones alcanzaron a pretender los siete niveles planteados por el autor (Grodsky, 2009: 824). Lo anterior, demuestra Grodsky, depende en buena medida de la sensibilidad de las élites a los cambios o del alcance de los compromisos en épocas de posconflicto en materia económica o de bienes públicos, que terminan por marcar una diferencia notoria en los "(no)exitosos lanzamientos de cada mecanismo en el espectro" (2009: 831).9

Es precisamente por lo señalado que Arthur Paige advierte un empobrecimiento analítico de la justicia transicional, en la medida en que el estado de violencia es analizado en términos de violaciones de derechos humanos, pero no como una expresión de una clase dominante (Paige, 2009: 341). En efecto, el "minimalist transitional justice" observa las decisiones judiciales con poca profundidad y con una visión estrecha. Se trata de una aproximación poco profunda porque se involucra con programas simbólicos o comparativamente insustanciales, y por esto ofrece una visión estrecha, pues las decisiones se enfrentan a cada caso, y limitan su enfoque en una clase específica de delincuencia (Sitaraman, 2013: 117). De allí que la justicia transicional en la práctica latinoamericana (específicamente en Chile, Argentina y Venezuela) se haya centrado en la purga y persecución de las fuerzas de seguridad, pero haya ignorado la fuente -intereses o ideología- detrás de dicha violencia.

Inclusive, advierte Minow, los gestos simbólicos y las luchas por estos les dan a las víctimas una oportunidad de reclamar su dignidad y su historia. Pero en el corazón de las reparaciones está la paradójica búsqueda de reparar lo irreparable. Una vez pagada, la indemnización puede implicar que los daños ya cesaron y que no deben ser discutidos de nuevo, y encarna el riesgo de trivializar los perjuicios de la guerra. "Quizás irónicamente, las reparaciones sin disculpas no parecen auténticas, y las disculpas sin reparaciones parecen mezquinas" (Minow, 2011: 90).

De allí que la evaluación del papel político de las instituciones de justicia transicional omite con frecuencia el análisis de la tensión que existe entre sus esfuerzos para exponer, recordar y entender la violencia política, y su papel como herramientas para el aseguramiento de estabilidad y de legitimación de los compromisos de transición (Bronwyn, 2008: 97). Las instituciones de justicia transicional también aspiran a desafiar y transformar los valores heredados y las relaciones políticas en el largo plazo, y no son solo diseñadas para promover el castigo, pues también se espera alcanzar una reforma política fundamental (Bronwyn, 2008: 101).

La "justicia transicional" en Colombia parece compartir las características antes advertidas, el empobrecimiento analítico de la institución y la ausencia de una transición. En efecto, el país ha desplegado una cantidad significativa de leyes destinadas a mitigar los efectos del conflicto armado interno, incentivar la desmovilización de los grupos armados ilegales y extender los derechos de las víctimas. Podría asegurarse que desde hace varios años ha intentado desplegar las dos primeras políticas (1 y 2), y solo recientemente, las demás, por lo menos en el papel. Es por esto que, como consecuencia del desmonte gradual y diferenciado de varios grupos armados, la violencia y el conflicto armado interno nunca han cesado; los grupos armados ilegales no se han desmovilizado en su totalidad y las víctimas son más numerosas, sin descontar que las más antiguas no han sido compensadas y que el Estado no ha reconocido abiertamente su responsabilidad en la violación de derechos humanos, salvo casos muy particulares como resultado de sentencias judiciales (nacionales e internacionales).

A continuación se hará una aproximación a las normas que resultan centrales en la materia, para poder demostrar cuáles son las instituciones jurídicas que contemplan los derechos de las vícti- mas y la desmovilización de miembros de grupos armados ilegales, y justificar de esta manera el análisis sobre la implementación de las mismas en la población objeto de investigación. No obstante, es importante aclarar que las normas que se expondrán a continuación no son todas las existentes, pero son aquellas que pueden aplicarse al caso analizado.

El punto de partida del marco jurídico de referencia es la Ley 418 de 1997, que tendría vigencia de dos años pero se convirtió en una norma medular al tiempo presente, puesto que fue objeto de prórrogas consecutivas por varias leyes hasta 2010, y por esta razón resulta central para comprender el diseño institucional en esta materia. Esta ley tenía por objeto dotar "de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia" (Artículo 1º). La referida ley establecía herramientas para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, para la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica. Curiosamente, ningún diálogo de paz se estaba adelantando en el momento en el que se expidió esta norma.

La ley 418 de 1997 aportaba elementos jurídicos en materia de autorizaciones para adelantar diálogos de paz, instrumentos para proteger del conflicto armado a los menores de edad y atención a las víctimas del conflicto armado -asistencia en salud, vivienda, crédito, educación-; también establecía reglas sobre indulto y desmovilización, que serían reformadas por la Ley 782 de 2002. En efecto, esta última ley y el Decreto reglamentario 128 del mismo año prorrogaban la vigencia de la Ley 418 de 1997, fijaban las reglas y organizaban la estructura administrativa destinada a adelantar los diálogos de paz con grupos armados organizados;10 igualmente, definían quiénes podrían considerarse víctimas del conflicto armado y establecían el derecho de "asistencia humanitaria", a favor de esta población, administrada por la Red de Solidaridad Social, y para los niños víctimas del conflicto se preveía el diseño de un programa de protección y sostenimiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 3º se centraba en las víctimas y en el establecimiento de mecanismos de reparación que integraban el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) con el Instituto de Fomento Industrial (IFI) y la Red de Solidaridad Social como responsables de la administración de los recursos para que las víctimas recuperaran su estado previo al conflicto.

Con posterioridad, el Congreso aprobaría la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), así como cuarenta leyes adicionales que pretendían conseguir la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley. No obstante, esta ley solo tendría efectos con los grupos violentos de derecha, llamados "autodefensas",11 y entre cuyos beneficiaros, como se vio en líneas anteriores, se incluyó a los perpetradores de las masacres que ahora se analizan. Esta norma definió además, de manera amplia, a la víctima como el individuo que sufre un daño ocasionado por cualquier conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley, y le reconoció los derechos de verdad, justicia y reparación integral.12 Con todo, la Ley 975 contemplaba que el desmovilizado tendría beneficios penitenciarios específicos, siempre que entregara los bienes producto de la actividad ilegal, cesara toda actividad ilícita, entregara información o colaborara con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía, y liberara a cualquier persona secuestrada. No obstante, la Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad del artículo 10.2, entre otros, por medio de la Sentencia C-370 de 2006, y allí estableció que, para efectos de la reparación a las víctimas, se entendería que el desmovilizado respondería, inclusive, con su propio patrimonio.13

Con todo, opina Sitaraman, el caso colombiano -en particular, la desmovilización paramiltiar de 2004- representa un retroceso en materia de justicia universal, y proporciona un ejemplo de cómo un sistema de responsabilidad penal minimalista puede estructurarse. Las sentencias reducidas no eran más que una forma de amnistía velada, y las restricciones sobre las investigaciones, tales como los límites de tiempo, impidieron que la justicia arribara a todos los casos y limitaron la participación de las víctimas (2013: 125).

Ciertamente, la Ley de Justicia y Paz entraría en vigencia, junto a la Ley 718 de 2002, haciendo de la primera una norma subsidiaria de la segunda, y llevaría a agravar la situación de orden público en los años siguientes.14 Por ello, este breve proceso de paz con las autodefensas sería rápidamente cuestionado, pues la mencionada ley les reconocía una naturaleza política contrainsurgente, y terminó incluyendo a grandes capos narcotraficantes. Por esta razón, 14 comandantes paramilitares serían extraditados a Estados Unidos (Lemaitre, 2011: 137).15

Posteriormente, se sancionó la Ley 1421 de 2010, en medio del proceso de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el más numeroso pero no único grupo guerrillero que opera en el país. La señalada ley se dirigió a crear y nutrir de recursos financieros al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tenía por objeto propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público, en la medida en que el fallido proceso de paz con los grupos paramilitares había incrementado significativamente la violencia rural y urbana. Inmediatamente después, se promulga la Ley 1424 de 2010, cuyo objeto es el de establecer un marco jurídico para la "justicia transicional", en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley.16

La misma ley instituyó el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros, que suscribirían los individuos que se desmovilizaran, y cuya información y contenido no podrían, en ningún caso, ser utilizados como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribía dicho acuerdo.17

Quizá esta última norma muestra un giro del legislador hacia el fortalecimiento y el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Precisamente, con posterioridad a la citada disposición, se emitió la llamada Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que tendrá vigencia hasta el año 2021 y por medio de la cual se procurarían medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Sus normas regulan la ayuda humanitaria y la atención, asistencia y reparación de las víctimas, reaccionando probablemente al estado en el que se encontraban estas luego de los fallidos intentos de desmovilización paramilitar.

Esta es la primera ley, en los últimos diez años, en la que se enriquecen los derechos de las víctimas y se dictan las medidas pertinentes para conseguir su reparación y la garantía de no repetición. No obstante, estableció que por la reparación y reconocimiento de la existencia de las víctimas no podría interpretarse o presumirse reconocimiento alguno de carácter político para los grupos terroristas o armados ilegales.18

Con todo, en pos de garantizar el derecho a la justicia, la ley establece que el reconocimiento de estas indemnizaciones no exime al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en contra de las víctimas. Así mismo, la ley contempló una lista extensa de derechos de las víctimas más allá de los derechos a la verdad, justicia y reparación, a saber, el derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario; el derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad; el derecho a solicitar y recibir atención humanitaria; el derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral; el derecho a una política pública con enfoque diferencial;19 el derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar; el derecho a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional; el derecho a la restitución de la tierra si las víctimas hubiesen sido despojadas de ella;20 el derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas de justicia transicional; el derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando y en los que tengan un interés como parte o intervinientes; el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.21

Para garantizar la reparación simbólica, la ley creó el Centro de Memoria Histórica, que tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, los testimonios orales y cualesquiera otros medios relativos a las víctimas del conflicto armado. El CMH también debe diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos acaecidos en la historia reciente de la violencia en Colombia.

En diciembre de 2012 se emitió la Ley 1592, que modificó la Ley 975 de 2005, y que, destacablemente, fortaleció los derechos de las víctimas y dictó nuevas disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y también dictó otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Inclusive, la ley 1592 amplió el "enfoque diferencial" para las víctimas del conflicto, y estableció que el Estado debería ofrecer especiales garantías y medidas de protección a las mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de desplazamiento forzado y miembros de pueblos o comunidades indígenas, gitanas, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con ocasión de su participación en el proceso judicial especial de que trata la ley.

Con todo, este diseño normativo resulta llamativo, en la medida en que las citadas leyes no estatuyeron en realidad una transición ni supusieron una negociación de paz o una desmovilización significativa de militantes o grupos armados que admitiese unas medidas posteriores al conflicto; la ley de víctimas parece ser una respuesta, quizá tardía, a un conflicto que aún se encuentra vivo. En otras palabras, se trata de una justicia transicional sin transición, y peor aún cuando el conflicto armado sigue dominando la realidad colombiana.22

Como se anticipó, el objetivo de la descripción normativa antes expuesta pretende dar cuenta del diseño institucional y la consagración de los derechos de las víctimas que tienen una relación directa con el corregimiento de Nueva Venecia. De allí que a continuación se exponga la implementación del espectro de medidas adoptadas por el Estado colombiano en medio de una "justicia transicional". Así, observaremos qué ha hecho la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) -que nace con el decreto 4801 de 2011-, el Centro de Memoria Histórica (que nace del artículo 146, Ley 1448 de 2011, Decreto reglamentario 4803 de diciembre de 2011) y la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional (con posterioridad, en el 2011, su nombre es cambiado a Departamento para la Prosperidad Social).

 

II. La implementación de las herramientas jurídicas de la justicia transicional y el posconflicto en Nueva Venecia

A continuación se expondrá la implementación de las herramientas jurídicas antes descritas en el caso objeto de investigación. De esta manera, se presentará el espectro de políticas que se han desplegado en la particular justicia transicional colombiana, a saber, la condena en el viejo sistema pero con penas alternativas; (b) la rehabilitación y compensación para las víctimas; (c) medidas de no repetición y, por último, (d) los resultados de las comisiones de la verdad o memoria histórica.

a. Justicia, punición en el viejo sistema y penas alternativas para los perpetradores de la masacre de Nueva Venecia

En el proceso de justicia transicional antes descrito y en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, las autoridades judiciales han administrado penas alternativas a los perpetradores de la masacre de Nueva Venecia. La principal sentencia proferida como resultado de la desmovilización del Bloque 40 de las AUC es emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá23 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia,24 y versa sobre la individualización de pena en contra de los ex miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Edgar Ignacio Fierro Flores, conocido con los alias de "Don Antonio", "Isaac Bolívar", "Trinito Tolueno", "William Ramírez Dueñas" y "Tijeras", quien actuó como comandante del Frente "José Pablo Díaz"; y Andrés Mauricio Torres León, conocido con los alias de "Z1", "Zeus", "Jesucristo" o "Cristo", quien actuó como patrullero del Frente Mártires del Cesar.

Empero, la sentencia del Tribunal Superior resaltó que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia contó en su consolidación con la asistencia (por acción u omisión) de agentes de la Fuerza Pública, de autoridades civiles regionales, de empresarios y de miembros de la política nacional.25 El mismo Tribunal recogió la acusación de la Fiscalía General de la Nación, y resaltó que el "Bloque Norte" ejecutó 344 masacres con más de 2.000 víctimas registradas, de las cuales 106 fueron reconocidas por parte de miembros de su organización; también reclutó 410 personas menores de edad; llevó a cabo 15.700 homicidios selectivos; despareció 2.100 personas y desplazó 81.700 personas, aportando en total más de 111.000 víctimas.26

A raíz de su participación en las AUC, Edgar I. Fierro Flores fue encontrado responsable penalmente después de aceptar 170 cargos.27 Igualmente, Andrés Mauricio Torres León, patrullero del Frente Mártires del Cesar, fue hallado responsable penalmente tras aceptar ocho (8) cargos por homicidio en persona protegida, el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, dos (2) cargos de desaparición forzada, uno (1) de secuestro extorsivo agravado, tres (3) cargos de secuestro simple, dos (2) de desplazamiento forzado y cinco (5) delitos de hurto calificado agravado y perturbación a la posesión.28

Por los cargos aceptados, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les impuso a ambos postulados de la organización, Edgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León, 40 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la obligación solidaria, junto con los demás integrantes de las autodefensas, de indemnizar por los perjuicios causados. Empero, en aplicación de los beneficios de la Ley 975 del 2005, la misma Sala de Justicia y Paz suspendió la ejecución de aquella sanción y les impuso la pena alternativa de 8 años de prisión, equilibrando, afirma el mismo fallo, la tensión existente entre los derechos de las víctimas (justicia, verdad y reparación) y la desmovilización, y permitiendo que en nombre de la justicia transicional cedieran parámetros de justicia relacionados con el reproche y castigo penal de las conductas cometidas.29

En el mismo fallo, el Tribunal Superior ordenó la realización de actos públicos ceremoniosos conmemorativos procurando la reparación colectiva de las víctimas, así como el ofrecimiento de disculpas y publicación de la verdad. En ese sentido, también ordenó el pago de indemnizaciones en favor de las víctimas a cargo de los señores Edgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León y los demás integrantes del Bloque Norte, en forma solidaria; rechazó los reclamos de indemnización de otras personas por "pre-temporalidad";30 ordenó a los acusados ofrecer disculpas públicas por los actos cometidos; exhortó a las autoridades regionales a realizar valoraciones médicas y psicológicas de las víctimas, y a las autoridades nacionales, a desarrollar programas de atención y acompañamiento en las comunidades afectadas, actos conmemorativos y publicación de las memorias de lo ocurrido; y ordenó la extinción del dominio de diversos bienes entregados para la indemnización de las víctimas.

La Unidad para las Víctimas asumió la coordinación para el cumplimiento de las medidas de reparación exhortadas en las sentencias de Justicia y Paz y dirigidas a diferentes entidades. En cuanto a la sentencia contra Edgar Ignacio Fierro Flores, reportó haber realizado jornadas de socialización de la sentencia con las víctimas en Barranquilla y Sabanalarga, Atlántico; en Valledupar y Pueblo Bello, Cesar; y en Sitio Nuevo y Santa Marta, Magdalena. Esto con el fin de buscar un acercamiento con las entidades especificando cada una de las medidas contenidas en la sentencia. Han sido en total nueve socializaciones con la participación de unas cuatrocientas personas (en la sentencia se acreditaron 1.400 víctimas). Igualmente, se implementó la estrategia de reconstrucción del tejido social "Entrelazando" en Sitio Nuevo, Magdalena. A su vez, se ha gestionado el diplomado en "Psicoterapia de Danza y Movimiento", en convenio con el Ministerio de Cultura (MinInterior, 2014: 230).

La UARIV publicó "Las 14 Verdades",31 como medida de compensación simbólica y derecho a la verdad, ordenadas por la sentencia. En el evento de disculpas públicas y publicación de las mismas, se han realizado jornadas de socialización y acercamiento con las víctimas a fin de generar espacios de confianza que contribuyan a la construcción y ejecución de dicha medida. Esta experiencia se ha llevado a cabo en los municipios de Sitio Nuevo (Magdalena), Pueblo Bello (Cesar), y Sabanalarga, Barranquilla, Santo Tomás, Ponedera, Soledad y Palmar de la Varela (Atlántico), para que mediante la implementación de metodologías participativas orientadas puedan profundizarse los exhortos y darles sentido reparador (MinInterior, 2014: 230).

Como se observa, estas medidas llegaron hasta Sitio Nuevo, pero no involucraron el corregimiento de Nueva Venecia. La mayoría de encuestados y entrevistados revela que la población desconoce los efectos de esta sentencia, si los perpetradores fueron sentenciados y si de alguna manera han sido compensados por los victimarios. Para la población de Nueva Venecia, es el Estado el que ha asumido su reparación, pero ninguno de los entrevistados tiene noción sobre las medidas ordenadas por los fallos citados en este documento.

Por último, es importante señalar que varias personas procedieron a elevar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),32 reclamando la responsabilidad del Estado por la masacre de Nueva Venecia, solicitando que se declare la violación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos por parte del Estado de Colombia y se ordene la adopción de medidas necesarias para la obtención de una adecuada y oportuna reparación de las víctimas de la masacre. Ambas peticiones continúan tramitándose ante la CIDH.

b. Reparación, rehabilitación y compensación para las víctimas

A continuación se expondrán los resultados del proceso de reparación de las víctimas y del retorno de la población desplazada en Nueva Venecia. Familias en su tierra (FEST) es el programa dirigido por el Departamento de la Prosperidad Social en coordinación con la UARIV; a nivel nacional, para el año 2012 benefició a 17.388 familias. Sin embargo, debido al incumplimiento de compromisos y retiros voluntarios del programa, hay 17.002 familias inscritas en el programa, según informe de fecha del 2013. Estas familias recibieron acompañamiento durante los 12 meses del año y el pago del incentivo socioeconómico que entrega el programa (MinInterior, 2013: 128).

A nivel local, el FEST se vincula a la alcaldía de Sitio Nuevo. Este municipio ha beneficiado a 101 hogares del corregimiento de Buenavista por medio de insumos condicionados para el retorno o la reubicación materializados en recursos monetarios e insumos materiales. La inversión del programa asciende a $117 millones de pesos.33 Por su parte, se conoce muy poco sobre la aplicación del programa FEST en el municipio de Pueblo Viejo.34 De la situación en Trojas de Cataca solo es sabido el sufrimiento del desplazamiento masivo del pueblo (3.000 personas) y el retorno de no más de 20 familias (Carreño, 2012: 57).

No obstante, Nueva Venecia consiguió el retorno de prácticamente toda su población. Sin embargo, este se ha debido al arraigo de esta población a su modelo de vida, antes que a medidas de justicia transicional efectivas. Ciertamente, estudios sobre la población y el trabajo de campo realizado para este texto permiten constatar que la mayoría de pobladores ha retornado a Nueva Venecia (Orrantia, 2010: 191).35 Las razones de retorno estuvieron relacionadas principalmente con el oficio de pescador como fuente de sustento económico de los hogares y con el arraigo cultural o sentido de pertenencia y apego hacia el agua, que les permite a varios pobladores definirse como un "pueblo anfibio". Explica Gladys Carreño que los habitantes no lograron establecerse en las dinámicas laborales de la ciudad y de los pueblos en tierra, donde las situaciones progresivamente se fueron convirtiendo en menos llevaderas y más insostenibles para cada uno de los habitantes de Nueva Venecia, acostumbrados a hacer parte de una cultura anfibia.36 De igual manera, el oficio de la pesca, practicado desde hace más de dos siglos (Aguilera, 2011: 13),37 ha sido iniciador de un estilo de vida que ha dignificado el oficio dentro de un espacio lacustre como hábitat natural, pues a partir de este se desarrollan prácticas y dinámicas culturales dentro de un escenario, y de esta misma forma se contribuye a consolidar un simple territorio lagunar en un espacio de vivienda concebido como propio, que trae consigo un arraigo cultural38 al territorio originado en las relaciones que se establecen con él a través de los distintos usos de los espacios, sea en términos económicos o culturales (Carreño, 2012: 59-60).

Por último, vale la pena señalar que actualmente se está trabajando por la legalización y facilitación del retorno y las reubicaciones de las familias que lo hicieron sin previo acompañamiento en el municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, específicamente en los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista. Según los censos levantados, se cuenta con un total de 2.570 personas y 553 hogares retornados (MinInterior, 2014: 231).

c. No repetición

Recientemente, mediante la estrategia "Familias en su Tierra", la UARIV ha evidenciado hechos victimizantes tales como desplazamientos individuales y una masacre (Municipio de Cocorná). Durante el período comprendido entre enero de 2008 y junio de 2011 se identificaron ciento treinta y siete (137) procesos de retorno o reubicación a corto plazo o "retornos de emergencia",39 liderados por el grupo de atención a emergencias de la UARIV. Estos casos se enmarcan entre los doscientos treinta y dos (232) eventos de desplazamientos masivos presentados en dicho período de tiempo (CGR, 2012: 249). Estas situaciones pueden constituir hechos re- victimizantes sobre la población retornada o reubicada.40

Como se anticipó, aunque ha habido un acompañamiento a las comunidades desplazadas, actualmente no cuentan con evaluaciones de seguridad u otras que demuestren el éxito de la estrategia impulsada. Se evidencia la carencia de instrumentos eficaces que permitan evaluar los procesos de retorno a corto, mediano y largo plazo, lo que impide contar con información suficiente para poder afirmar o no que cesaron las condiciones de vulnerabilidad de la población retornada, y de esta manera establecer que el proceso de restablecimiento de derechos fue exitoso. Aunque el Gobierno ha realizado reuniones de trabajo con el equipo en terreno de prevención y emergencia de la UARIV para establecer variables y métodos de seguimiento y acompañamiento a los retornos, no se ha desarrollado un instrumento eficaz de medición y seguimiento a los procesos de retorno y reubicación (CGR, 2012: 250).

Lo cierto es que a nivel nacional se continúan reportando casos de desplazamiento forzado.41 Aunque se constata una disminución de reportes de eventos de desplazamiento masivo, esta reducción se ha producido, en parte, por las presiones y amenazas que grupos armados ilegales han estado ejerciendo contra las personas víctimas de desplazamiento forzado, para que no ejerzan su derecho a declarar ante los representantes del Ministerio Público dichas vulneraciones (CGR, 2013: 150).

Por otro lado, las instituciones no reconocen los casos de desplazamiento ocurridos en el marco de eventos y situaciones que se presentaron al margen del conflicto armado, específicamente, aquellos vinculados con la producción y comercialización de estupefacientes, así como con las acciones de los Grupos armados ilegales pos desmovilización de las AUC, denominados también Bandas criminales al servicio del narcotráfico (BACRIM).42 Esta exclusión se da bajo el argumento de que las violaciones a los derechos de las víctimas no se presentaron en el marco de situaciones vinculadas con el conflicto armado interno (CGR, 2013: 151).

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, funcionarios de la UARIV de manera sistemática habían venido diciéndole a la población que ya estaba incluida en el RUPD-RUV por desplazamientos ocurridos anteriormente, que no era necesario que declarase los nuevos hechos. Como consecuencia, se ha invisibilizado la ocurrencia de nuevos hechos, perjudicando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, así como el proceso de reconstrucción de la memoria histórica. Además de esto, varias Defensorías Regionales han reportado que la UARIV está presentando serios retrasos en la valoración de las declaraciones por desplazamiento masivo y se han tenido grandes dificultades para conocer el resultado de la valoración, a pesar de tratarse de hechos notorios (CGR, 2013: 154).

Sobre la situación en la ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta, anota Sandra Vilardy que se mantiene la presencia de varios grupos emergentes, especialmente de los Urabeños y los Paisas, junto con la reciente incursión de los Rastrojos, dedicados a mantener principalmente el control de la producción y rutas del narcotráfico, así como el control de la extorsión a los comerciantes y empresarios locales (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2007; Restrepo y Franco, 2007; Massé, 2010). Algunos grupos previos, como los Nevados (pertenecientes a la estructura de los Mellizos) y los Gaitanistas, lucharon con el grupo denominado "Águilas Negras" hasta el año 2008; este grupo estaba constituido por ex militantes de las AUC desmovilizados, pero fue cooptado por los recién ingresados o desapareció por las capturas o muertes de sus líderes, así como por el ingreso de actores armados provenientes de otras regiones, consolidándose los Paisas y Urabeños en la región. Las FARC se reorganizaron mediante la fusión de algunos frentes para crear la compañía Libertadores, que actúa desde 2006 al suroccidente del sistema CGSM. El ELN también ha vuelto a tener presencia desde 2007, especialmente en las zonas del suroriente del sistema, mediante el Frente Francisco Javier Castaño (Rodríguez, 2005; Echandía y Bechara, 2006), pero el Ejército Nacional ha insistido públicamente en que la presencia de insurgentes de la guerrilla no es cierta (Vilardy y Renán-Rodríguez, 2011: 172).

El Índice de Riesgo de Victimización (IRV) de la UARIV 43 ubica en un rango medio el riesgo de ocurrencia de violaciones de derechos humanos en los municipios del departamento del Magdalena. Los municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo se mantienen en un rango medio bajo. Al respecto de la aplicación del IRV, hace parte de la política de prevención y busca focalizar acciones dirigidas a reducir el riesgo de victimización. La UARIV no explica la manera en que dichos riesgos identificados son tenidos en cuenta en el diseño del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAARI) para cada víctima, independientemente de que se encuentre en proceso de retorno o reubicación. Es decir, la UARIV no da cuenta de la manera en que las medidas de reparación contenidas en el PAARI se adecuan a las realidades del contexto geográfico de cada víctima de hechos distintos al desplazamiento forzado (CGR, 2013: 495).

 

d. Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en un desembolso temporal y transitorio de recursos necesarios para que la víctima pueda sobrevivir mientras se consolida su situación o se repara administrativamente. En el trabajo de campo, se puede constatar que en realidad se trata del principal instrumento que conocen las víctimas de Nueva Venecia y que ha sido implementado en el corregimiento, en tanto que 25,8 % señaló conocer esta herramienta, mientras 24,2% manifestó que no conocía ninguna herramienta de reparación, retorno o restitución. Un 21,6% de los encuestados declaró haber sido beneficiario de la reparación administrativa, mientras 15,2% indicó que había sido beneficiario de la herramienta de retorno y reubicación.

Sobre la efectiva implementación de estas herramientas, encontramos que 70,4% de los encuestados había sido beneficiario de la ayuda humanitaria. Por su parte, 16% manifestó que había solicitado dicho beneficio, pero que no había recibido ninguna respuesta por parte del Estado. Solo 7,4% de las familias encuestadas había recibido indemnización administrativa, y 4,9% recibió los beneficios de retorno y reubicación. Un 1,2% de los encuestados comentó que no ha solicitado herramienta alguna. Es necesario resaltar que ninguna de las víctimas encuestadas recibió indemnización judicial de cualquiera de los perpetradores de la masacre.

Con respecto a las solicitudes de herramientas de posconflicto sin recibir respuesta, el mayor tiempo se presenta entre 1 y 3 años con un acumulado de 78 solicitudes para reparación de víctimas. Se destacan las demoras de más de 5 años para dos solicitudes de reparación de víctimas, dos de retorno y reubicación y dos de otras herramientas.

 

e. La verdad y la memoria histórica

Las comisiones de verdad suelen proveer el ambiente en el cual la víctima y el perpetrador pueden narrar sus historias amparados en un canal oficial que reconozca la existencia de los abusos del pasado. También se le llama una plataforma pública de las víctimas, donde reciben compensaciones simbólicas por su sufrimiento, y promueven la reconciliación y, en algunas ocasiones, contribuyen a la reforma del sistema (Grodsky, 2009: 827).

La UARIV, en informe presentado sobre el diagnóstico de daño psicosocial en el Corregimiento de Nueva Venecia, del 23 de octubre de 2013, elaborado por Maira Auxiliadora Sarmiento Escobar, evidencia los efectos que tuvo la masacre en la comunidad y la devastación que, aún en la actualidad, sufre la población. En una de las preguntas transcritas por el mencionado informe, se cuestiona: "¿recuerda [...] el hecho que más haya impactado a la comunidad?". La respuesta de la comunidad fue la siguiente:

Sí, los que ocurrieron el 22 de Nov. Que mataron tanta gente inocente, buscando a no sé quién [...] Ese día lo recuerdo como si fuera ayer, cada vez que pasan por mi mente todo lo que ocurrió ese día, me da una cosa en el pecho. Todavía me duele y me dan ganas de llorar cuando recuerdo lo que nos hicieron vivir ellos. [...]

¿Recuerda las situaciones en donde la gente sentía mucha humillación aunque no le haya pasado a usted, recuerda algunas situaciones que hayan sido muy humillantes para la gente de la comunidad? Sí, cuando esa gente llegó a Nueva Venecia, todos estábamos durmiendo y nos tocó salir corriendo, como estábamos en interiores, las mujeres en brasieres, para que no nos mataran. Mucha gente salía por el hueco que tenemos en nuestra casa para hacer nuestras necesidades, era la única manera que no nos vieran y no nos hacían daño. Salir por ahí fue muy feo. Cuentan que la gente que se refugió en el monte, llegaba en interiores y con las rodillas y los pies ensangrentados porque no les dieron ni tiempo para ponerse zapatos. Los que se encontraban allá estaban en interiores.

De igual manera, el informe citado expone "cuáles son los lugares asociados con el miedo". La respuesta a esta pregunta refleja, en buena medida, que las cicatrices de esta masacre son muy grandes. Así, se señaló: "sí, hay lugares, la casa del difunto Parejo, la Iglesia, el caño el Clarín, nadie pasa por la casa del difunto después de las seis, dicen que ven una sombra blanca que anda ahí. Sí la capilla, cuando es de noche no me gusta pasar por ahí, me da miedo. Cuando paso por el caño Clarín, se me pone la piel de gallina".

En la misma narración de los habitantes, se constata que la población aún padece de un profundo miedo, que aún persiste el temor por una nueva masacre y que la comunidad se ha fragmentado. Inclusive, en el trabajo de campo no es posible hallar asociaciones más o menos consistentes entre los habitantes, y por lo que se puede observar, existe una notable erosión de las estructuras sociales.

 

Conclusión

Las reclamaciones relativas a la función de la justicia transicional en la curación de las personas, las comunidades y las naciones continúan sirviendo como "artefactos de fe". La justicia restaurativa tiene combinaciones ideales asociadas con la curación terapéutica y el uso tradicional de la justicia informal como una herramienta para la mediación de conflictos (Bronwyn, 2008: 114). No obstante, el riesgo de un proceso transicional fallido es que erosiona rápidamente la legitimación de las instituciones del posconflicto y revive, en muy poco tiempo, la violencia política.

Tal vez en un contexto como el colombiano, las instituciones de justicia pueden funcionar principalmente como herramientas para la legitimación del poder del Estado, pero excepcionalmente también pueden mutar en vías abiertas para la ampliación de la rendición de cuentas, el diálogo y la reforma política en el largo plazo (Bronwyn, 2008: 118). Con todo, la justicia transicional que se ha descrito no parecería convertirse en un punto de partida o un hito fundacional. Como se constata, parecen herramientas tendientes a aliviar temporalmente las necesidades de las comunidades víctimas de la violencia, antes que a descubrir y redescribir realidades sociales.

Ciertamente, la distancia entre las herramientas jurídicas desplegadas en Colombia y la transición social del posconflicto es notable. La construcción de la paz es una tarea multifacética, y abarca una amplia gama de programas de derechos políticos, de desarrollo, humanitarios y sociales destinados a prevenir el brote, la recurrencia o la continuación del conflicto armado. La "consolidación de la paz sostenible" requiere de la "paz negativa", como ausencia de violencia física, y de la creación de "paz positiva", que puede ser garantizada con justicia social, justicia socioeconómica y política y con el Estado de Derecho (Lamborune, 2009: 7)44.

 


* Este documento fue elaborado con la colaboración de los investigadores de la Universidad del Norte Carolina las víctimas del conflicto armado y a quienes residen en los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta o se han visto obligados a desplazarse de ellos, personas cuya tenacidad y valentía deben ser resaltadas. Queremos exaltar la historia de vida y la fortaleza y templanza de la población a la que nos hemos acercado.

1 Ver video producido en el marco de esta investigación en: http://bit.ly/1UeElmI

2 "Para (la) operatividad en los departamentos de la costa norte colombiana, el Bloque Norte [...] contaba con estructuras dadas a conocer como "Frentes", los que para efectos del despliegue de criminalidad operaban mediante "Comisiones". En cada una de estas células se contaba con un comandante o superior jerárquico, así como con personal asignado para el recaudo de recursos, para realizar contactos con la Fuerza Pública, con funcionarios públicos; realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil, -patrulleros-, quienes en la gran mayoría de casos ejecutaban las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura. [...] esta estructura conocida como "Bloque Norte" estuvo integrada por catorce frentes denominados "Adalvis Santana", "Bernardo Escobar", "Contrainsurgencia Wayúu", "David Hernández Rojas", "Guerreros de Baltasar", "Héroes Montes de María" (independizado en el 2001), "José Pablo Díaz", "Juan Andrés Álvarez", "Mártires del Cesar", "Resistencia Chimila", "Resistencia Motilona", "Resistencia Tayrona", "Tomas Guillen" y "William Rivas" [...] esta estructura, en su proceso de expansión y desarrollo, llegó a tener un número aproximado de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve (4.759) miembros" (Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). Fundamento 6, Fundamentos 50 y 57).

3 En diligencia de versión libre, el Comandante de la Comisión Magdalena del Frente "José Pablo Díaz", Rodrigo Rodelo Neira, alias "Jhon setenta", aceptó el hecho y confirmó que el ataque se debió a que, según la información recibida por él, algunos de los habitantes tenían vínculos con los grupos guerrilleros que operaban en la zona, y en virtud de ello, decidió dar la orden de asesinarlos. Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Magistrada Ponente: Léster María González Romero, Sentencia del 07 de diciembre de 2011, Radicación: 110016000253-200681366. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores. Estos asesinatos se realizaron, primero, durante el recorrido en lancha de los grupos armados ilegales para adentrase en la ciénaga; segundo, cuando ya estaban en el pueblo de Nueva Venecia y, con lista en mano, escogieron a quienes luego ejecutaron en la iglesia y en sus casas; y tercero, en el caño del Salado (hacia el sur), cuando cambiaban de ruta para retirarse del complejo de Pajarales, en donde se encontraron con una rancha de 8 pescadores de Buenavista, los cuales fueron ejecutados en el acto (Carreño, 2012: 57). Para Gladys Carreño, que la masacre haya sido ejecutada en retaliación de acciones previas de la guerrilla corresponde a "una creencia que corre por el pueblo". Al respecto se expone: "entre el 99 y el 2000, los guerrilleros secuestraron un político de Barranquilla, al que le decían 'el cacha'. Este señor que tenía nexos con los paramilitares fue traído por estos lados de la ciénaga para ser llevado a otro lado... El problema fue que esos guerrilleros hicieron una parada aquí en el morro para abastecerse, y un tendero como no le va a vender a un guerrillero con un fusil, fíjese Ud. no más de la situación... el caso es que este señor, al que secuestraron, pensó que el pueblo estaba apoyando al grupo guerrillero y cuando pagó por su liberación a los guerrilleros, movió más plata con su gente paraca para que nos masacraran en venganza" (Local del Morro. Charla informal, abril de 2012, Carreño, 2012: 58).

4 Para mayor información, cfr. MinAmbiente (2013: 11)

5 En el trabajo de campo se realizaron entrevistas semiestructuradas y se aplicaron encuestas a la población. Para el análisis cuantitativo, se tomó como tamaño de la población el obtenido por el último censo realizado en el corregimiento, aplicado 8 días antes del trabajo de campo, el cual confirma la existencia de 308 casas palafíticas.

6 En palabras de Lambourne: "Transitional justices is implemented in the context of a process of transition from violence or mass violation of human rights to some more peaceful and democratic state. From the perspective for crimes, but also as a way of coming to terms with the past and building a new future" (Lamborune, 2009: 2).

7 Traducción del autor, salvo en los paréntesis (numerales 6 y 7).

8 Paige indica que estas transiciones no son fáciles de describir ni cuentan con una categorización capaz de enmarcarlas a todas. Así, señala que, "perhaps, some countries experienced 'revolutions', other, 'transfers of power', others, 'regime change', or 'restorations', or 'independence', or 'modernization' or 'political development', or perhaps 'transitions' of one sort of another. These terms encapsule changes from capitalism to socialism, military dictatorship to civilian rule, authoritarianism to democracy, communism to liberal democracy, communism to a market economy, and more. The varienties of change are in fact quite staggering" (Paige, 2009: 337).

9 Inclusive, Sitaraman describe el proceso de la definición contemporánea de justicia transicional como "lawfare, that become as an instrument or tactic for accomplishing strategic objectives, and in any cases was a former war criminals and human rights violators are rewarded with positions of power. The small wars and counterinsurgency requires rethinking the themes, frameworks and mechanisms of transitional justice is as concerned with military strategy as it is with human rights; it requires, explain the author, transitional justices programs can see by the Warriors like a strategic and tactical tools that shape the battlefield and can help bring an end to conflict" (Sitaraman, 2013: 108).

10 Establecía el parágrafo primero del artículo 3º de la citada ley "[d]e conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas".

11 Las "autodefensas" son grupos armados ilegales que se formaron en medio de la violencia impulsados por el narcotráfico en los años 80 como respuesta a la ineficacia instrumental del Estado para proveer seguridad y controlar el orden público en el territorio rural del país. En buena parte, se convirtieron en franquicias de narcotraficantes en pugna por el dominio de zonas de producción de drogas ilegales (Velásquez, 2007).

12 Estos derechos ya habían sido reconocidos y se habían desarrollado por la Corte Constitucional en varias sentencias anteriores. Quizá la más relevante sea la sentencia C-228 de 2002, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

13 Aunque no hace parte del objeto de estudio de este documento, la Ley 975 de 2005 ha sido controvertida también por el tiempo de reclusión excepcional para los desmovilizados. En efecto, la Ley de Justicia y Paz contempló "penas alternativas" que sustituían la prisión y penas de confinamiento por entre 5 y 8 años de prisión. Por supuesto, se trataba de unas sanciones bastante reducidas que se harían objeto de múltiples críticas y objeciones internacionales e internas. Por ello, bajo la misma sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional consideró que, debido a que las víctimas tendrían los derechos a la verdad, justicia y reparación, la aplicación del beneficio para el desmovilizado se tenía que materializar en la consecución de la paz nacional, de forma que el beneficiario de la ley debía garantizar verdad, justicia y reparación para ser favorecido con las penas alternativas. Igualmente, la Ley 975 planteó también que mientras se realizaban los diálogos de paz (un año y medio), los grupos armados ilegales que participaran de estos se encontrarían en sitios de concentración dispuestos por el Estado, y que este período de concentración se computaría con la pena. No obstante, la Corte Constitucional, con sobradas razones, consideró que este plazo no podría descontarse de la pena, pues el confinamiento penitenciario distaba, en funciones, finalidades y características, de las zonas de concentración de los miembros de los grupos armados.

14 Esto se vería reflejado en la aplicación del régimen jurídico de la desmovilización, pues supuso que de alrededor de 30.000 paramilitares desmovilizados, menos de 10% fuesen postulados para la aplicación de la Ley 975, mientras que 90% quedaría amparado por la Ley 718 de 2002 (Gómez, 2008). Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-695 del 2002, aclaró que los beneficios que contemplaba esta ley se pueden extender a hechos punibles conexos con los delitos políticos, siempre y cuando se respete la Carta Política, las normas internacionales y los criterios de razonabilidad e igualdad. Las cifras de desmovilización no son uniformes. Se estima que los grupos paramilitares estaban conformados por más de 35.000 hombres y mujeres, pero se considera que el número efectivo de desmovilizados solo alcanzó 13.000. Quienes no se desmovilizaron o se desmovilizaron pero se retiraron del proceso se convirtieron rápidamente en las llamadas "bandas criminales emergentes" (BACRIM), que han adoptado diversos nombres en la medida en que se han organizado en grandes bandas, entre otras, los "Rastrojos", los "Urabeños", los "Paisas", las "Águilas Negras", el "Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC)", las "Autodefensas del Llano", "Renacer", etc. El Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, de la Universidad Nacional de Colombia, constata que la desmovilización colectiva incluyó a 31.931 personas hasta julio de 2013, pero la Policía Nacional, Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, destaca que 4.154 beneficiarios de esta desmovilización se integraron a las Bacrim.

15 Este proceso produciría un sabor agridulce por la emergencia de grupos de desmovilizados que retornaron a la violencia rural y urbana, llamados por el ejército colombiano "Bandas Criminales Emergentes" o Bacrim, cuya principal actividad es el narcotráfico y el control de rutas de tráfico de estupefacientes, que se combina con la extorsión, el secuestro y delitos contra el patrimonio.

16 Los beneficiarios serían solo quienes hubieran incurrido en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos. El objeto de esta ley es promover la reintegración de estos individuos a la sociedad.

17 Este acuerdo supondría, entonces, que los acuerdos (i) sean suscritos por el Presidente de la República o su delegado y el desmovilizado, (ii) que consten por escrito y (iii) se celebren durante el año siguiente a la expedición de la Ley 1424 de 2010, es decir, dentro del período comprendido entre diciembre 29 de 2010 y ese mismo día de 2011. Esta última expresión fue demandada por considerar que se vulneraba el derecho de las víctimas a la justicia, pero la Corte Constitucional consideró que era adecuada y proporcionada, señalando que con la creación de comisiones de la verdad, o de otras comisiones de investigación que no tienen carácter judicial, se puede desarrollar el derecho a la verdad y al esclarecimiento de los hechos. La Sentencia C-771 de 2011 señala que las comisiones de la verdad son "órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años", y cuya finalidad es la de "establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparición de pruebas". Con todo, "se debe garantizar la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos". Estas aseveraciones son soportadas por la Corte en el "Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad", que está contenido en la Compilación de documentos de la Organización de las Naciones Unidas. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011.

18 Explícitamente, la ley excluyó el reconocimiento automático de la responsabilidad del Estado con su expedición, pues señaló que todas las medidas de asistencia allí contenidas excluían el reconocimiento, presunción o interpretación de tales como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o sus agentes. Incluso, la ley fue enfática y dispuso que el reconocimiento de la calidad de víctima no pueda ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.

19 El documento CONPES 3726 de 2012 establece la manera en que se invertirán los recursos públicos para las víctimas de la violencia, basado en el enfoque diferencial expuesto en la norma citada en este documento. Empero, el documento citado deja ver la dificultad en hacer efectivo el mencionado enfoque, en la medida en que la información consignada revela que la ausencia de registros impide conocer el número real de víctimas y si estas fueron agredidas en razón de su género o por su pertenencia a una minoría racial, sexual, étnica o política.

20 La Corte Constitucional Colombiana, por medio de la Sentencia C-715 de 2012, entendió que "despojo" incluye cualquier forma de desplazamiento, sea por usurpación, enajenación forzada, abandono, etc.; en segundo lugar, y es de destacarlo, señaló que la restitución de tierras tampoco excluye la restitución de bienes muebles, como forma de reparación integral de la víctima. Inclusive, resalta y aclara la Corte Constitucional, la ley establece que se presume "despojo" en contra del individuo que tenga el predio sobre el cual la(s) víctima(s) pretendan su restitución.

21 Las cifras sobre agresiones contra defensores de derechos humanos, reclamantes de restitución de tierras y víctimas denunciantes no han sido consolidadas. En el 2011, se estima que 239 defensores de derechos humanos y líderes sociales para la restitución de tierras fueron agredidos, 49 de ellos fueron asesinados y 6 han desaparecido. Entre enero y septiembre de 2012 fueron asesinados en Colombia 69 defensores de víctimas, en su mayoría activistas y líderes rurales. En el primer semestre de 2013, han sido asesinados 37 defensores de víctimas, y entre julio y septiembre del mismo año, fueron asesinados 15 defensores más. Sobre un estudio etnográfico y sociológico, cfr. Defensoría del Pueblo (2013).

22 La Corte Constitucional Colombiana, en la sentencia C-771 de 2011, señaló que la justicia transicional "es 'una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos', que busca transformaciones radicales hacia un orden político y social, con el objetivo principal de 'reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia'. [Asimismo afirmó que justicia transicional es] 'toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación'. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tener distintos niveles de participación internacional y comprender 'el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos"'.

23 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011. Radicación No. 110016000253-200681366. MP: Léster María González Romero.

24 Acerca del asunto decidido, la Corte Suprema de Justicia solo hizo modificaciones sobre algunas indemnizaciones y declaró la nulidad parcial sobre otras, considerando que hubo errores en el cálculo de las mismas y omisiones que exigían ser valoradas por el "ad quo" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 06 de junio de 2012. Radicación 38.508, antes: 36.563. MP: José Luis Barceló Camacho).

25 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011: Decisión de Legalización de Cargos de fecha 14 de diciembre de 2010. Rads. 2006-81366; 2007-82800 (Fundamentos 50, 57 y 100).

26 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011. (Fundamento 777): Informe de la Fiscalía General de la Nación FPJ-11 No 110016000253200782791. 29 de enero de 2010; y Decisión de Legalización de Cargos de fecha 14 de diciembre de 2010. Rads. 2006-81366; 2007-82800 (Fundamentos 61 y 62).

27 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011. (Fundamentos 38, 39 y 43). Ochenta y seis (86) por la comisión de delitos contra la vida, nueve (9) por extorsiones; siete (7) por amenazas; cinco (5) por exacciones; tres (3) por hurtos calificados agravados; un (1) Reclutamiento de menores; un (1) acceso carnal violento y una (1) tortura sobre persona protegida; un (1) Secuestro; Porte ilegal de armas de defensa personal; un (1) Daño en bien ajeno y Concierto para delinquir.

28 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011 (Fundamento 41).

29 Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 07 de diciembre de 2011 (Fundamento 754).

30 Al respecto, explica el Tribunal que en relación con el grupo de víctimas que presentaron pretensiones de reparación por delitos por los que fue emitida sentencia condenatoria en contra del postulado por la justicia ordinaria, pero que no habían sido objeto de verificación por parte de la Fiscalía de Justicia y Paz, no se acreditó la satisfacción de los estándares de verdad, como se exige en los procesos rituados por la Ley 975 de 2005, no garantizando el derecho inalienable de las víctimas a conocer la verdad respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar por las que se cometieron los hechos violentos, así como las motivaciones de los mismos. Dicho esto y entendiendo que las diligencias previstas por la Ley de Justicia y Paz, a diferencia del proceso penal ordinario, suponen un sistema normativo y específico de procedimientos para que las víctimas del conflicto armado puedan buscar la materialización de su derecho a la reparación de manera integral, estima el Tribunal que se debe propender por una reparación integral que garantice a las víctimas, conjunta y simultáneamente, los derechos inalienables a la verdad y la justicia. Bajo ese entendido, no es procedente reconocer pretensiones reparatorias parciales, en consecuencia resultan "pre-temporales" las pretensiones reclamatorias de perjuicios hasta tanto se acredite el cumplimiento cabal de los principios que informan la reparación integral de estas víctimas, esto es, el referido a la verdad. Siendo así, es necesario el rechazo de las pretensiones de manera provisional.

31 El Fallo proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contiene 14 verdades, las cuales son: 1. En Colombia se está librando un conflicto armado interno, en el que uno de los actores armados fue la organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), la cual contó con una estructura política y armada, y en su consolidación se valió de la asistencia, por acción y omisión, de miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, de autoridades civiles nacionales, regionales y de empresarios. En este sentido, se vienen conociendo las sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Jueces Penales del Circuito Especializados en contra de congresistas y ex gobernadores de la Costa Norte. 2. Que en este proceso no se encuentra probado que la participación de las Fuerzas Armadas en el accionar paramilitar haya sido parte de su política institucional. 3. Que el proceso de expansión de las A.U.C. les permitió desarrollar una estrategia operativa militar que dividió el territorio nacional, delegando competencias y fijando jurisdicciones, bajo una cadena de mando unificada. 4. Que aunque las A.U.C. manejaban un discurso declarado contra la Subversión, su accionar estuvo dirigido a atacar a la población civil de los territorios donde incursionó y ejerció control, en correspondencia con una política de ataque generalizada y sistemática contra dicha población civil. 5. Que luego de confederados los distintos sectores de Autodefensas que operaban en el país como "Autodefensas Unidas de Colombia" hacia 1994, como integrante de las mencionadas A.U.C. se conforma una estructura denominada "Bloque Norte", al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40', para operar en contra de lo sectores subversivos que actuaban en los departamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico. Y con esta nueva organización se fusionan, entre otras, las Autodefensas del Sur del Cesar, las que al interior del Bloque Norte pasan a conformar el Frente "Héctor Julio Peinado", al mando de Juancho Prada. 6. Que para su operatividad en los departamentos de la costa norte colombiana, el Bloque Norte contaba, como se dijo, con estructuras dadas a conocer como "Frentes", los que para efectos del despliegue de criminalidad operaban mediante "Comisiones". En cada una de estas células se contaba con un comandante o superior jerárquico, así como con personal asignado para el recaudo de recursos, para realizar contactos con la Fuerza Pública y con funcionarios públicos; para realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil -patrulleros-, ejecutando en la mayoría de los casos las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura. 7. Que la estructura conocida como "Bloque Norte" estuvo integrada por catorce frentes, denominados "Adalvis Santana", "Bernardo Escobar", "Contrainsurgencia Wayúu", "David Hernández Rojas", "Guerreros de Baltasar", "Héroes Montes de María" (independizado en el 2001), "José Pablo Díaz", "Juan Andrés Álvarez", "Mártires del Cesar", "Resistencia Chimila", "Resistencia Motilona", "Resistencia Tayrona", "Tomás Guillen" y "William Rivas". 8. Que el Bloque Norte, en su proceso de expansión y desarrollo, llegó a tener un número aproximado de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve (4.759) miembros. 9. Que en su proceso de consolidación y expansión, el Frente "José Pablo Díaz", desde marzo de 2003 hasta su fecha de desmovilización, en marzo de 2006, fue comandado por EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, colindando en sus operaciones con los Frentes William Rivas, Bernardo Escobar, Tomás Guillen y Héroes de los Montes de María, y que tuvo su área de influencia en el departamento del Atlántico, en los municipios de Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, Galapa, Tubará, Juan de Acosta, Piojo, Malambo, Sabana Grande, Polo Nuevo, Baranoa, Usiacurí, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Sabana Larga, Luruaco, Repelón, Manatí, Candelaria, Campo de la Cruz, Santa Lucía y Suan; y en el departamento del Magdalena, en el municipio de Sitio Nuevo y Remolino. 10. Que el Frente "José Pablo Díaz" conformó diez comisiones denominadas: Metropolitana, Centro, Oriental Norte, Dique y Cordialidad, Magdalena, Vía al Mar, Financiera, de la Gasolina, Política, de Inteligencia. Cada una obedecía a un comandante, que a su vez estaba a las órdenes del postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. 11. Que el Frente "Mártires del Cesar" operó en el departamento del Cesar, el cual para garantizar su cobertura fue distribuido en siete "Zonas", a saber: zona Badillo y sur de la Guajira, zona de la Paz, zona de Villa Germania, zona de Pueblo Bello, zona Urbanos de Valledupar, zona de la Serranía (que operó en los corregimientos de La Mesa, El Mamon y Sucarabuena, en el que era conocido como "Resistencia Arahuaca"). Adicionalmente, en marzo del año 2004 fue creado el "Grupo Nuevo de Crespo", al mando de Jorge Luis Montes Sajallo, alias "Makuto", y parte de esta estructura. 12. Que todas las acciones criminales del Bloque Norte de las A.U.C. estaban dirigidas a crear un ambiente de miedo y zozobra en la población civil, a la que consideraba como colaboradora de la subversión y blanco deliberado de su accionar. 13. Que se han documentado por la Fiscalía 344 masacres con más de 2.000 víctimas registradas, de las cuales hasta la fecha han sido reconocidas 106 por parte de postulados de esa estructura; asimismo, 410 personas menores de edad reclutadas, de las cuales 28 se hallaban detenidas ya como mayores de edad, y a la fecha de desmovilización, 6 menores se desmovilizaron individualmente y 26 fueron entregados al momento de la desmovilización colectiva. 14. Que al Bloque Norte se le atribuyen hasta la fecha 15.700 homicidios selectivos, la desaparición de 2.100 personas y el desplazamiento de 81.700 personas, todo lo cual ha permitido el registro de más de 111.000 víctimas hasta la fecha.

32 La primera es presentada por el señor Oscar Fernández Chagín, la cual tiene pronunciamiento de admisibilidad por parte de la CIDH desde el 2006; y la segunda corresponde a la presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear.

33 Esta información fue obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentados los días 26 de marzo y 5 de junio de 2014 ante la Gobernación del Magdalena.

34 El día 6 de junio de 2014 se presentó, ante la Alcaldía de Pueblo Viejo, un Derecho de Petición solicitando información acerca de los programas y proyectos relacionados con el corregimiento de Trojas de Cataca. En el escrito de contestación no hubo mención alguna al programa "Familias en su tierra" (FEST). No obstante, se mencionó el plan para la reparación colectiva a las víctimas del corregimiento, en conjunto con la UARIV.

35 Señala el autor que "[d]esde el mismo día de la masacre las personas han reocupado este espacio y han continuado con sus jornadas entre recuerdos, ocurrencias y nuevos sueños".

36 "Aquí nosotros lo único que sabemos hacer es pescar; usted de pronto no tiene para lo de mañana, entonces va, sale un rato y pesca y ya, se hace lo del día de mañana y tiene pa' la papa, pa' los hijos, pa' la casa; pero eso en la ciudad es imposible, eso si no tiene plata, no tiene y no puede hacer más na' allá" (conversación con pescador, abril de 2012, Carreño, 2012: 59).

37 Aunque existen estudios que dan cuenta de un poblamiento precolombino, que se extendió desde la Isla de Salamanca en Los Jagueyes (362 d. C.) y Tasajeras (1077 d. C.) a la región centro oriental de la Ciénaga Grande, en Mina de Oro (487 d.C.) y Loma de López, en la margen izquierda del caño San Joaquín (1032 d. C.), es solo hasta el siglo XIX cuando se puede dar cuenta de un poblamiento definitivo. De acuerdo con el estudio citado, la Ciénaga se pobló inicialmente con campamentos temporales de pescadores, pero fue con posterioridad cuando la población se asentó definitivamente y construyó sus viviendas sobre estacas clavadas en el fondo de las ciénagas, que sobresalían por encima del nivel del agua. El más antiguo de estos asentamientos es Nueva Venecia, que se originó en 1847.

38 "A mí me dio un guayabo grande dejar este pueblo solo, a mi hermana le mataron el esposo y yo me fui con ella, allá en sitio nuevo me enfermé, de ver que ajá, que posiblemente nunca más regresaríamos al pueblo, pero luego a los 4 meses, nos regresamos con mi esposo, siempre nos dio miedo, un recelo de venir, porque uno sentía cosas, el sonido de los motores a las nueve de la noche, el temor, pero ajá, todo el pueblo se regresó... y han venido más, este plan retorno se creció" (Entrevista a pobladora local, Marzo de 2012, Carreño, 2012).

39 Los procesos de retornos/reubicaciones a corto plazo o de emergencia "[s]on aquellos procesos en donde el regreso de los hogares o su reasentamiento se da a los tres meses siguientes del evento del desplazamiento". Otros procesos de retornos o de reubicaciones son denominados a mediano y a largo plazo, donde el regreso o reasentamiento se da dentro de los seis meses siguientes, y después de seis meses o más al evento del desplazamiento, respectivamente. Dado que la afectación del daño en los procesos de corto plazo, por lo general, ha sido menor que en procesos prolongados de desplazamiento forzado, en este tipo de retornos la UARIV frente a las víctimas tendrá un rol como ente coordinador del sistema para que se cumplan los principios de voluntariedad y -en especial- seguridad. La dignidad (principio dirigido al fortalecimiento del proceso hacia el goce efectivo de los derechos vulnerados en términos de no discriminación y trato digno) tendría un alcance menor frente al resto de procesos de retorno. Se centraría solo en la existencia de unos mínimos básicos. Las acciones que se desarrollen en esta materia deben estar validadas en el marco de Comités de Justicia Transicional.

40 Al respecto advierten autoridades sobre la existencia de una incapacidad para determinar en qué comunidades retornadas ocurrieron hechos revictimizantes, ya que del seguimiento o acompañamiento se informa sobre el ente territorial en abstracto y no sobre la comunidad (vereda o corregimiento) en donde se adelantó el proceso de retorno o reubicación, es decir, se puede establecer si en el ente territorial se presentaron hechos victimizantes, pero no se puede determinar si estos recayeron en la población retornada o reubicada.

41 Según las defensorías regionales, a través de los defensores comunitarios y asesores regionales de desplazamiento, se tuvo conocimiento de 88 eventos de desplazamiento masivo ocurridos entre enero y diciembre de 2012, los cuales, de acuerdo a lo conocido por la Defensoría del Pueblo, afectaron a cerca de 10.913 hogares desplazados que corresponden a 44.073 personas aproximadamente. También, según la base de datos de la UARIV, para el 2012, 235.676 personas serían víctimas de desplazamiento; esta estadística para el año 2013 sería de 215.571 personas. A mediados de 2014, se registran 61.673 personas víctimas por desplazamiento forzoso.

42 Estos grupos están liderados en gran medida por miembros de organizaciones paramilitares desmovilizadas, y actualmente cuentan con cerca de 5.700 miembros, según cifras oficiales de octubre de 2011. El hecho de que miembros de la fuerza pública toleren a estos grupos es uno de los principales factores que hacen posible que conserven su poder. Al menos 180 policías fueron encarcelados durante 2011 por presuntos vínculos con grupos sucesores (UARIV, 2015: 62).

43 El riesgo de victimización se mide tomando en consideración elementos tales como i) la presencia de grupos armados ilegales, ii) las acciones entre combatientes, iii) los hechos contra la población, iv) las condiciones socioeconómicas, institucionales, demográficas y geográficas de cada municipio del país. El IRV pretende convertirse en una herramienta que permita identificar y comparar los niveles de riesgo de victimización de los municipios, a partir de la caracterización y medición de las amenazas por conflicto armado y de la identificación de las principales vulnerabilidades socioeconómicas e institucionales (UARIV, 2015: 55-57).

44 El autor citado explica que el marco de consolidación de la paz implica un compromiso con el establecimiento de la seguridad y de las condiciones legales, políticas, económicas, estructurales, culturales y psicosociales necesarias para promover una "cultura de paz".


 

 

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