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Co-herencia

Print version ISSN 1794-5887

Co-herencia vol.14 no.27 Medellín July/Dec. 2017

https://doi.org/10.17230/co-herencia.14.27.9 

Artículos/Investigación

¿Qué es la argumentación práctica?*

What is practical argumentation?

Julder Gómez** 

1 ** Doctor en Filosofía por la Universidad de Antioquia. Profesor del Departamento de Humanidades de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia. jgomezp5@eafit.edu.co


Resumen

El tema de este texto es el concepto de argumenta ción práctica, a cuya comprensión se quiere contribuir definiéndola como razonamiento en contextos sociales orientado a elegir una acción para resolver un problema práctico. Para el desarrollo de esta definición procedo del siguiente modo: primero, considero el interés de la pregunta ¿qué es la argumentación práctica? Segundo, expongo tres respuestas importantes a esta pregunta y las críticas a las primeras dos. Tercero, añado una crítica a la tercera respuesta y, con ello, planteo el problema de la definición de la argumentación práctica. Cuarto, expongo la tesis de que la argumentación práctica es argumentación favorable o contraria a una decisión. Quin to, planteo la diferencia entre la argumentación práctica del agente de la acción y la del observador de la misma, por un lado, y señalo la distinción entre la argumentación práctica y el soliloquio ante proble mas prácticos, por el otro. Por último, a manera de conclusión, hago un recuento de la progresión del texto hacia una definición de la ar gumentación práctica.

Palabras claves: Argumentación práctica; razonamiento; argumentación en las cien cias sociales; razones para actuar.

Abstract

The subject of this text is the concept of practical argumentation, which can be defined as reasoning in social contexts that focuses on selecting an action to solve a practical problem. To develop this definition, I proceed as follows: First, I consider the main interest of the question, what is practical argumentation? Second, I present three important answers to this question and the critics to the first two of them. Third, I add a critic to the third answer and with this, I state the problem of the definition of practical argumentation. Fourth, I present as a thesis that practical argumentation is favorable or contradictory argumentation to a decision. Fifth, I state the difference between practical argumen tation from both the agent and the observer of the action on one hand, and on the other, I point out the difference between practical argumentation and soliloquy before practical problems. Finally, I pro vide a recount of the text progression towards a definition of practical argumentation as a conclusion

Key words: Practical argumentation; reasoning; argumentation in social sciences; reasons for action.

Interés de la pregunta

La pregunta por la definición de la argumentación práctica es interesante para el estudio de la argumentación porque la definición del concepto contribuye a la comprensión del concepto, más general, de argumentación evita malentendidos o confusiones en la elaboración de explicaciones agentivas basadas en la argumentación práctica, es decir, de explicaciones de acciones que aluden a las razones que el agente tiene para actuar, por parte de las ciencias sociales, en general, y de los análisis críticos del discurso político, en particular.

Comprensión del concepto de argumentación

El procedimiento consistente en definir el concepto de la argumentación y, a partir de él, elaborar las distinciones entre argumentación práctica y argumentación teórica es un procedimiento atractivo y empleado en virtud de que garantiza el mantenimiento de la comprensión de lo general y común a las diversas formas de argumentación. El procedimiento contrario, consistente en definir, primero, las distintas clases de argumentación, la argumentación práctica y la argumentación teórica, para definir, después, el concepto más general de la argumentación, este otro procedimiento, digo, es igualmente atractivo porque garantiza el mantenimiento de la comprensión de lo que es específico a cada clase. Homogeneidad y especificidad, decía Schopenhauer (1998, pp. 29-30), han de observarse por igual, sin emplear ninguna en detrimento de la otra. Las definiciones que parten de lo general buscan garantizar el reconocimiento de todo lo que es argumentación y las que parten de lo particular buscan garantizar que esa generalidad no niegue ni implique la negación de lo que es propio de una especie particular de argumentación.

Algo de esto podría, de hecho, ocurrir en teoría de la argumentación. El problema señalado a la teoría de la argumentación elaborada por Chaïm Perelman, radicado en que ésta descuida el carácter normativo de la argumentación (Van Eemeren, 2011, p. 58), podría comprenderse como un efecto de su énfasis en lo propio de la argumentación práctica; énfasis realizado en detrimento de lo general que ésta comparte con la argumentación teórica. Asimismo, el problema señalado a la teoría pragmadialéctica de la argumentación, consistente en que ésta desconoce que lo propio del discurso deliberativo es la elección y no la verdad (Kock, 2009), podría entenderse como un efecto del énfasis en la racionalidad característica de la argumentación teórica, realizado en detrimento de lo específico de la argumentación práctica.

En este contexto, el estudio de la definición de la argumentación práctica puede contribuir a la consecución de un mejor balance entre homogeneidad y especificidad en la teoría de la argumentación.

Aclaraciones respecto a las explicaciones agentivas basadas en la argumentación práctica

El estudio de la argumentación aporta una manera de comprender, explicar y criticar acciones sociales para la cual es conveniente la aclaración del concepto de la argumentación práctica, toda vez que con ello se evitan confusiones y malentendidos.

En el caso del análisis crítico del discurso político, se ha señalado que la identificación de los argumentos ofrecidos por el agente político a favor de una acción institucional es una manera adecuada de proporcionar explicaciones agentivas de la acción política, pues ésta se realiza porque la comunidad política acepta los argumentos de los agentes políticos que la representan, en el caso de las democracias; se ha indicado que el analista tiene por función evaluar los argumentos ofrecidos por el agente político y también criticarlos cuando éstos sean o bien cuestionables por inaceptables, insuficientes o irrelevantes o bien criticables por justificar acciones contrarias a los intereses de la comunidad política (Fairclough & Fairclough, 2013).

En este caso es claro que se pretende explicar la acción a partir de la argumentación práctica; también parece que el analista hace teoría y práctica de la argumentación política; pero, si es así, ¿dónde termina su argumentación teórica y comienza su argumentación práctica? ¿Entre sus compromisos, cuáles son teóricos y cuáles son prácticos? ¿qué diferencia hay entre la argumentación del analista del discurso político y la argumentación del político? No creo que estas preguntas sean enigmáticas pero sí que la claridad en sus respuestas favorece la consecución de los propósitos de la teoría de la argumentación y de los campos de la argumentación práctica, entre los cuales se encuentra la argumentación política.

Tres respuestas

El concepto de la argumentación práctica se define a partir de la naturaleza de sus conclusiones. Las preguntas ¿qué es la argumentación práctica? y ¿qué es la conclusión de una argumentación práctica? son, a este respecto, equivalentes. Las respuestas a estas preguntas han sido predominantemente tres: 1) la conclusión de una argumentación práctica es una acción; 2) la conclusión de una argumentación práctica es un juicio práctico; y 3) la conclusión de una argumentación práctica es la formación de una intención. En este y en el siguiente apartado consideraré cada una de estas respuestas y los problemas teóricos que acarrea su aceptación.

La argumentación práctica como argumentación orientada a la acción

La referencia clásica más importante en la comprensión del razonamiento práctico como razonamiento orientado a la acción se encuentra en los textos de Aristóteles, en la Ética Nicomáquea [É. N.] (1998) y en el Movimiento de los animales [M. A.] (2000). Él afirmó que cuando deliberamos siempre nos referimos a lo que podemos hacer (É. N., iii, 2-3, 1112a, 1112b, 1113a) y que así como en unos casos la conclusión de un razonamiento es una regla, una descripción regular del mundo, asimismo, en otros casos, la conclusión de un razonamiento es una acción (M. A., 701a, 7-25). En los primeros casos el razonamiento sería teórico, sería contemplativo, sería una observación, mientras que en los últimos casos el razonamiento sería práctico.

Elizabeth Anscombe (1991) ha propuesto una comprensión de la diferencia entre la conclusión del razonamiento teórico y la conclusión del razonamiento práctico como una diferencia entre conocimiento por observación y conocimiento sin observación. Ésta consiste en que en el conocimiento por observación se intenta hacer que una representación se ajuste al mundo, mientras que en el conocimiento sin observación se intenta que el mundo se ajuste a una representación. Para ilustrar este contraste, Anscombe (1991, pp. 109-111) concibió el ahora conocido ejemplo de la situación en que un hombre realiza compras a partir de una lista previamente elaborada y otro hombre elabora una lista mediante la observación de lo que el primero compra. El contraste consiste en que si la lista del segundo hombre contiene un elemento que el primero no compró, entonces, su error es un error de observación, es un error teórico; mientras que si la canasta de compras del primer hombre contiene algún elemento que no estaba incluido en la lista previamente elaborada, entonces, prima facie, su error es un error práctico, erró en su actuación. Se trata, pues, de una diferencia en lo que se conoce como la dirección de ajuste entre las representaciones y el mundo. Por lo demás, no es difícil construir esto como un razonamiento: ‘necesito comprar las cosas que hay en la lista. El elemento x está en la lista. Aquí hay un elemento x. Por tanto, tomo este elemento x’. El punto es que si, luego de las primeras tres premisas, el agente no toma el elemento x sino un elemento y, su error es práctico.

Adicionalmente, ella distingue dos clases de razonamientos prácticos, a saber, los razonamientos prácticos propiamente dichos y los razonamientos prácticos ociosos. En los primeros la conclusión es una acción, quien razona actúa; en los segundos es la consideración de una acción, en éstos la acción es “dicha” mentalmente. Los primeros son característicos del agente en la situación práctica, los últimos son ejemplos del aula de clase (Anscombe, 1991, p. 114). Brindaré elementos para entender ésta como una distinción esencial.

A esta manera de entender la conclusión del razonamiento práctico se le han hecho tres objeciones importantes: primero, alguien puede realizar un razonamiento práctico sin realizar la acción (Audi, 2005, p. 70; Raz, 1979, pp. 5-6); segundo, esta manera de comprender la conclusión del razonamiento práctico dificulta la intelección de los casos en los que hay una gran distancia temporal entre la realización del razonamiento práctico y la realización de la acción (Raz, 1979); y, por último, puede ocurrir que se realice el razonamiento práctico y también la acción pero que ésta se realice por razones ajenas a las consideradas en el razonamiento práctico (Audi, 2005, p. 71). La primera objeción consiste en que puede haber razonamiento práctico sin acción, en que, por ello, la acción no es un elemento necesario para que haya razonamiento práctico. La segunda consiste en que cuando hay una distancia temporal apreciable entre la realización del razonamiento práctico y la realización de la acción se torna manifiesto que el razonamiento ya se ha realizado completamente antes de que se realice la acción, en que, por tanto, la acción no hace parte del razonamiento. La tercera, por último, consiste en que esta manera de entender las conclusiones de los razonamientos prácticos no permite distinguir entre los casos en los cuales el agente actúa por las razones consideradas y los casos en los que, a pesar de que conoce las razones por las cuales debería actuar de ese modo y actúa de ese modo, no lo hace por esas razones.

La argumentación práctica como argumentación orientada a la formación de una intención

También en Aristóteles puede encontrarse algún indicio textual favorable a la definición del razonamiento práctico como razonamiento orientado a la formación de una intención o a la toma de una decisión. En efecto, en la Ética Nicomáquea puede leerse que el objeto de la deliberación es el mismo que el de la elección (É. N., III, 3, 1113a 5) y que esto está claro en la descripción de los regímenes políticos que Homero realiza, pues en ella los reyes anuncian al pueblo lo que han decidido (1113a, 5-10). Ello sirve como elemento de juicio para inferir que quizás Aristóteles no distingue muy tajantemente ni entre acción y decisión, ni entre el acto mental de la formación de una intención y el acto de habla de anunciar una decisión. En cambio, quienes más recientemente han afirmado que la conclusión del razonamiento práctico es una decisión, una resolución o una intención de actuar, han empleado estos términos para referirse a un estado mental y, consecuentemente, también al hablar del razonamiento práctico han estado haciendo referencia a un proceso mental (Binkley, 1965; Bratman, 1999; Searle, 2003; Velleman, 1996).

No obstante, suele objetarse, ¿qué tiene de práctico el razonamiento práctico, así concebido? En la literatura se destacan dos respuestas: primera, la acción es a la decisión lo que el conocimiento es al juicio (Binkley, 1965, p. 432); segunda, la decisión, o mejor, la intención, es una representación causalmente autorreferencial de una acción (Binkley, 1965, pp. 432-435; Harman, 1976, p. 448; Searle, 2003, p. 41). La objeción supone que el énfasis en la intención, y no en la acción, afecta la homogeneidad de la distinción entre razonamiento teórico y práctico, toda vez que el primero conduciría al conocimiento mientras el segundo no conduciría, o no conduciría directamente, a la acción. La analogía propuesta por Robert Binkley en la primera respuesta restablece la homogeneidad al señalar que tampoco el razonamiento teórico conduce directamente al conocimiento. Ambos tipos de razonamiento conducirían a su propósito a través de un estado mental: el juicio, en el razonamiento teórico, y la intención, en el práctico. La especificidad de, o la diferencia, entre los términos de la distinción residiría, según la segunda respuesta, no solo en la dirección de ajuste previamente señalada por Anscombe, sino también en la dirección de causación: el juicio de conocimiento, la conclusión del razonamiento teórico, es una representación de una situación o de un hecho p que se pretende causalmente conectada como efecto con p; en cambio, la intención, esto es, la conclusión del razonamiento práctico, es una representación de una acción q y es una representación que pretende causar dicha acción, o sea, decir de una representación que es una intención es decir que es una representación de una acción y que pretende causar la acción que representa.

A esta concepción del razonamiento práctico se le han hecho tres objeciones: primera, que no hay una diferencia esencial entre el razonamiento que un hombre hace acerca de su propio curso de acción y el que ese mismo hombre hace acerca del curso de acción de otro hombre (Raz, 1979, p. 6); segunda, que el razonamiento práctico se puede completar sin que se forme una intención; y, por último, que se puede formar una intención por razones distintas a las consideradas en el razonamiento práctico (Audi, 2005, p. 71). La primera de estas objeciones puede ser interpretada como una condición, a saber, que una comprensión del razonamiento práctico como razonamiento orientado a la intención, para ser aceptable, debe mostrar que hay una diferencia esencial entre el razonamiento práctico desarrollado en primera persona y el desarrollado en tercera persona. La segunda, en cambio, intenta probar que la intención no es una parte esencial del razonamiento práctico. En efecto, si es posible completar el razonamiento práctico sin formar una intención, considerando la conclusión sin representársela como algo que se hará, entonces, la formación de intención no es indispensable para que haya razonamiento práctico. Esta objeción, sin embargo, se parece a la anterior en que perdería relevancia si, como sugiere Anscombe, pudiera hacerse una distinción esencial entre el razonamiento práctico propiamente dicho y el razonamiento práctico de aula, en el que la conclusión es mentalmente “dicha” pero nada más (Anscombe, 1991, p. 114). La tercera de estas objeciones, por último, es equivalente a la última presentada contra la concepción que enfatiza la acción. No es tanto una objeción contra la razonabilidad de la concepción cuanto una objeción contra la utilidad de la apelación al razonamiento práctico como medio para explicar acciones, pues si aceptáramos que la conclusión de un razonamiento práctico es una intención pero no supiéramos cuándo lo es, entonces, este conocimiento sería poco útil en el campo de la explicación de la conducta a partir de las razones del agente.

La argumentación práctica como argumentación orientada al juicio práctico

Las objeciones presentadas contra la comprensión del razonamiento práctico que hace énfasis en la acción y contra la que hace énfasis en la formación de intención consisten en que éstas no satisfacen las siguientes condiciones: primero, la conclusión de un razonamiento práctico no puede faltar en un razonamiento práctico completo, o mejor, debe ser un contenido necesario de un razonamiento práctico completo; segundo, no debe ser temporalmente distante de la realización de un razonamiento práctico completo; y, por último, debe tener alguna utilidad en la explicación de la conducta del agente a partir de razones.

Parece haber consenso en que el juicio práctico satisface estas condiciones. El juicio práctico es una proposición en la cual se representa una acción como recomendable para un agente, es una proposición con la cual se concluye un razonamiento práctico, una que contesta un problema o una cuestión práctica cuya formulación lingüística podría ser la de ‘¿qué hacer?’ (Audi, 2005, pp. 68-71; 2015, p. 19). A diferencia de la acción y de la intención de actuar, el juicio práctico no puede faltar y es un contenido necesario de todo razonamiento práctico completamente desarrollado porque todo aquel que realiza un razonamiento completo considera su conclusión y, en el caso del tipo de razonamiento que nos ocupa, ésta es un juicio práctico; asimismo, tiene alguna utilidad en la explicación de la conducta del agente a partir de razones porque si alguien tiene razones para considerar que una acción es recomendable para un agente y esa acción se ha realizado, entonces, esas razones constituyen una explicación probable de la realización de la acción -si bien se podría decir lo mismo de la acción y de la intención.

La importancia del énfasis en que el juicio práctico es una proposición con la cual se concluye un razonamiento y que tiene que ser considerada por todo aquel que realice el razonamiento, con independencia de si se forma o no la intención de actuar como esa proposición indica que debe hacerse y de si actúa o no de ese modo, la importancia de este énfasis, digo, reside en que con él se asegura que las respuestas a las preguntas ‘¿qué es lo específico del razonamiento práctico?’ y ‘¿cuál es la naturaleza de la conclusión de un razonamiento práctico?’ refieran una parte necesaria de todo razonamiento práctico completamente desarrollado, en todos los casos. En cambio, la importancia del señalamiento según el cual con el juicio práctico se concluye la respuesta a una cuestión práctica de tipo ‘¿qué hacer?’, una cuestión que el agente se plantea cuando está enfrentado a un problema práctico, la importancia de este señalamiento, reitero, consiste en que con ella se asegura la homogeneidad en la distinción entre razonamiento teórico y razonamiento práctico, a saber, ambas clases de razonamientos son respuestas a problemas o preguntas; la diferencia reside en que el teórico busca contestar preguntas de tipo ‘¿es verdad que p?’, donde p es una descripción del mundo, mientras que el práctico busca contestar preguntas de tipo ‘¿qué ha de hacer a en una situación x?’, donde a es el nombre o la descripción de un agente y x es la descripción de una situación problemática (Audi, 2005, pp. 68-71; 2015, p. 19; Walton, 1990, p. 405).

Ahora bien, hasta aquí he hablado de razonamiento práctico y no de argumentación práctica, por lo que es oportuno precisar ¿es esta comprensión del razonamiento práctico una comprensión adecuada también para la argumentación práctica? Es decir, ¿es lo mismo el razonamiento práctico que la argumentación práctica? Para realizar las precisiones que estas preguntas requieren es necesario hacer dos distinciones: primero, entre el razonamiento en sentido concreto (ψ) y el razonamiento en sentido abstracto (λ) (Audi, 2005, p. 68; 2015, pp. 19-20); segundo, entre el razonamiento fuera de contexto social (λø) y la argumentación o el razonamiento en un contexto social (λϖ) (Walton, 1990).

En sentido concreto, el razonamiento ψ es un paso de un estado mental de carácter intencional a otro estado mental de carácter intencional, por tanto, es individual en el sentido en que los estados mentales son estados de individuos psíquicos, es además un paso que se considera justificado, soportado o motivado por la relación entre los contenidos de estos estados intencionales, por ejemplo: yo realizo un razonamiento al pasar de creer que ella tiene puesto un anillo de bodas a creer que ella es una mujer casada. En la medida en que un razonamiento ψ se realiza en un individuo psíquico, en este sentido del término razonamiento, dos individuos no pueden realizar el mismo razonamiento. El sentido abstracto del término razonamiento es el sentido en que sí puede decirse que dos individuos psíquicos realizan el mismo razonamiento, a saber, ambos realizan un razonamiento λ según el cual si una mujer usa un anillo de bodas, entonces, esa mujer está casada; en este sentido abstraemos el “contenido proposicional” del razonamiento ψ o de la serie de estados mentales. Estos dos sentidos en que usamos el término razonamiento se relacionan entre sí como una instancia o ejemplar y un tipo: todo razonamiento ψ es una instancia o ejemplar de un razonamiento λ.

Ahora bien, un razonamiento ψ puede llevarse a cabo sin propósito social alguno. Por ejemplo, veo que una mujer tiene un anillo de bodas e infiero que está casada pero lo hago sin propósito social alguno, sin habérmelo propuesto y sin decírselo a nadie. Muy distinto es lo que ocurre cuando, hablando de ella con un amigo, me doy cuenta de que no estamos de acuerdo acerca de su estado civil y, para persuadirlo de que está casada, le hago notar que ella porta un anillo de bodas. En los dos casos tenemos un mismo razonamiento λ, pero solo en el segundo tenemos una argumentación o un razonamiento λϖ en un contexto social y orientado a la resolución de un desacuerdo (Van Eemeren, 2011, p. 13; Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989, pp. 49-52; Toulmin, 2007, p. 29; Walton, 1990, p. 411).

Así, pues, en la medida en que los partidarios de la comprensión de la argumentación práctica como argumentación orientada a un juicio práctico acepten estas distinciones, desde este punto de vista, la argumentación práctica es un tipo de razonamiento λϖ llevado a cabo en un contexto social, con el propósito de resolver un desacuerdo acerca de qué hacer o cómo resolver un problema práctico, cuya conclusión es un juicio práctico, esto es, un enunciado según el cual en una situación x, un agente a ha de realizar una acción q. Este tipo de argumentación se distingue de la teórica en que ésta se encuentra orientada a la resolución de un desacuerdo acerca de si una descripción p es verdadera o falsa.

Estas distinciones son importantes también por otra razón: permiten aclarar que mientras el razonamiento no se realiza siempre en un contexto social y con propósitos sociales, la argumentación λϖ sí lo hace siempre así; que la pregunta ‘¿qué es la argumentación práctica?’ es distinta de la pregunta por el esquema de razonamiento llamado “argumento práctico” (Walton, Reed & Macagno, 2008). Determinar la estructura del esquema del argumento práctico es contestar a la pregunta: ‘¿cuántas y cuáles clases de premisas tiene un argumento práctico?’ en tanto que definir la argumentación práctica es contestar la pregunta ‘¿cuál es la naturaleza de la conclusión de la argumentación práctica?’. Así, el acuerdo o desacuerdo con la descripción del esquema del llamado “argumento práctico” expuesto por los proponentes de la definición de la argumentación práctica (Audi, 2005, 2015; Walton, 2015) centrada en el juicio práctico es independiente del acuerdo o desacuerdo con su definición de la argumentación práctica. En el apartado siguiente expondré la razón por la cual esta definición me parece problemática y luego, haré una propuesta que resuelve el problema, según intentaré mostrar.

El problema del carácter práctico de la argumentación práctica

La comprensión de la argumentación práctica como argumentación favorable a un juicio práctico cumple con una condición que cualquier definición de esta clase de argumentación debe satisfacer: al determinar la naturaleza de la argumentación práctica se refiere a algo que no puede faltar en un argumento práctico completamente desarrollado. Las definiciones de la argumentación práctica centradas en la formación de la intención o en la acción no cumplen con esta condición. No obstante, esta comprensión me parece objetable porque no cumple con otra condición que también debe satisfacer cualquier definición aceptable de la argumentación práctica: la naturaleza de la conclusión de la argumentación práctica debe ser algo de carácter práctico. Las definiciones centradas en la formación de la intención o en la acción sí satisfacían esta condición.

El juicio práctico, según quedó dicho anteriormente, es una proposición en la que se representa una acción como recomendable para un agente. ¿En qué sentido puede decirse que la consideración de una acción como recomendable para un agente es algo práctico? Creo que este es el único sentido en que puede decirse tal cosa: que lo representado es una acción.

Sin embargo, afirmar que una argumentación es práctica por esta razón es problemático. En efecto, para desarrollar coherentemente esa afirmación, habría que distinguir tantas clases de argumentación cuantas clases de cosas pueden ser representadas por una proposición. Como ha señalado Elizabeth Anscombe (1991, p. 111), si un razonamiento es práctico porque su conclusión representa una acción, entonces, habrá también razonamientos ‘sanducheros’, a saber, aquellos en los que se concluye con la representación de un sánduche: Todos los sánduches tienen carne. Este es un sánduche. Este tiene carne. Ello es inaceptable por- que un razonamiento de este tipo es claramente un razonamiento teórico, ya que en él la conclusión es una observación, la contemplación de algo -que es, aproximadamente, lo que significaban las expresiones griegas theorein, theorema, de las que se forman nuestras expresiones teoría y teórico-. Por ello, una conclusión que consiste en la consideración o contemplación de una acción como recomendable para un agente es una conclusión teórica, acerca de la conveniencia o inconveniencia de una acción para un agente.

Esto es coherente con que, por lo general, nos referimos a los argumentos de quienes tienen pretensiones cognitivas como argumentos teóricos, aunque su conocimiento se refiera a una práctica o a una acción. Así, solemos tratar los argumentos del historiador como argumentos teóricos, aun cuando sus argumentos consistan en que probablemente un agente ha realizado una acción porque, dadas las circunstancias, era conveniente para él; y solemos tratar los argumentos del politólogo como argumentos teóricos, aun cuando consistan en que probablemente un agente realizará una acción porque, dadas las circunstancias, es recomendable para él.

En suma, me parece objetable la definición de la argumentación práctica como argumentación orientada a la consideración de una acción recomendable para un agente porque hace de la argumentación práctica una especie de argumentación teórica y, al hacerlo, dificulta la intelección de la diferencia entre la argumentación realizada con propósitos cognitivos y la realizada con propósitos prácticos, por ejemplo, la diferencia entre la argumentación del historiador y la argumentación del juez penal, o la diferencia entre la argumentación del politólogo y la del político.

Propuesta: la argumentación práctica como argumentación orientada a la decisión

El concepto de la argumentación práctica se define a partir de la naturaleza de sus conclusiones. Esta definición debe satisfacer dos condiciones: (1) debe referirse a algo que no pueda faltar en una argumentación completamente desarrollada; y (2) debe hacerle justicia al carácter práctico del tipo de argumentación que se intenta definir. Las definiciones centradas en la formación de intención o en la acción satisfacen la segunda condición pero no la primera. Las definiciones centradas en el juicio práctico satisfacen la primera pero no la segunda. Es necesario elaborar una definición que satisfaga las dos condiciones.

Quiero sugerir que la argumentación práctica es argumentación orientada a la realización de un acto de habla de decidir y, en sentido derivado, de proponer. Estos actos de habla satisfacen las dos condiciones previamente señaladas: (1) una argumentación práctica completamente desarrollada no puede carecer de ninguno de ellos y (2) le hacen justicia al carácter práctico de la argumentación que se quiere definir.

Para exponer esta propuesta, en primer lugar voy a señalar la diferencia entre afirmar que la argumentación práctica se orienta a la formación de una intención y afirmar que se orienta a la toma de una decisión a favor o en contra de una propuesta; en segundo lugar indicaré las razones por las cuales la propuesta y la decisión satisfacen las condiciones que una definición de la argumentación práctica debe satisfacer; y en tercer lugar me ocuparé de tres distinciones que pueden hacer más comprensible la definición de la argumentación práctica.

Intención, propuesta y decisión

En primer lugar, es necesario distinguir entre la definición de la argumentación práctica centrada en la formación de intención y la centrada en la propuesta o en la decisión. A primera vista estas definiciones pueden parecer equivalentes: quien hace una propuesta tiene la intención de que el grupo del cual es miembro realice una acción y cuando el grupo toma una decisión, podría pensarse, todos los miembros tienen la intención de realizar una acción. A la luz de estas consideraciones, puede parecer que las propuestas y las decisiones colectivas son reducibles o convertibles a intenciones. Si esto fuera así la definición de la argumentación práctica centrada en la propuesta o en la decisión sería objetable por las mismas razones que lo es la centrada en la intención.

Para trazar la diferencia es conveniente comenzar insistiendo en que la definición del razonamiento práctico solo se puede extender a la argumentación práctica a condición que se entienda que es un tipo particular: es razonamiento λϖ en un contexto social, expuesto con el propósito de resolver un desacuerdo acerca de qué hacer ante, o cómo resolver, un problema práctico.

Ahora bien, como han observado Frans van Eemeren y Rob Grootendorst (2013, p. 113), en ciertas circunstancias las condiciones de sinceridad y la apelación a las intenciones no son necesarias para la realización de ciertos actos de habla. En lo que nos concierne, para que alguien haga una propuesta no es necesario que tenga la intención de que el grupo haga lo que propone, basta que se haga responsable de lo que propone. En una discusión grupal puede haber alguien que crea que una propuesta particular no conseguirá ser elegida como la mejor por parte de todos y puede ser que además crea que hacer la propuesta y fracasar en el intento por conseguir la adhesión de sus compañeros le reportara algún beneficio a él mismo y quizá también al grupo, así que esa persona puede hacer la propuesta por esa razón, sin tener la intención de que el grupo realice la acción que él propone. Es cierto que en estas situaciones nos parece necesario aclarar que aunque el proponente no tenga la intención de que el grupo realice la acción debe comportarse como si tuviera esa intención; pero no debemos olvidar que comportarse como si uno tuviera la intención y tener la intención no son lo mismo; en particular, comportarse como si uno tuviera la intención no es tener un estado mental sino asumir un compromiso, es responder por la propuesta realizada, ser responsable de ella.

Así, puede haber propuestas sin intenciones pero no puede haber propuestas sin compromisos. Al realizar una propuesta el hablante presenta una acción futura. La realización de ésta requiere una participación conjunta de los miembros del grupo (Aakhus, 2005). Al margen de si el proponente tiene la carga de la prueba, o sea, con independencia de si quien realiza una propuesta tiene siempre la obligación de justificar su propuesta (Walton, 2015, p. 195), quien realiza una propuesta se compromete a considerar con los otros miembros del grupo la viabilidad o conveniencia del curso de acción que la propuesta representa (Toulmin, 2007, p. 38). Sería reprochable quien presentara una propuesta y luego se rehusara a considerarla. Quien así lo hiciera incurriría en una contradicción pragmática porque el acto de proponer implica el compromiso de considerar argumentativamente las razones a favor y en contra del curso de acción presentado en la propuesta.

Por otra parte, tampoco es un estado mental la decisión que un grupo expresa luego de considerar argumentos favorables a una propuesta. Cuando el sistema para la toma de decisiones del grupo no requiere el acuerdo total de los miembros, una decisión puede ser tomada a pesar de que un número, grande o pequeño, de los miembros del grupo no haya aceptado los argumentos ni la propuesta elegida (Hughes, 1984). No obstante, la decisión compromete a todos los miembros con la realización del curso de acción elegido, independientemente de sus estados mentales. Lo que la decisión representa no es un estado mental sino un curso de acción. Representa el mismo curso de acción que la propuesta representaba. La diferencia puede entenderse mediante la distinción aristotélica entre el ser en potencia y el ser en acto (Aristóteles, 2011, L, IX). La diferencia consiste, en efecto, en que en la propuesta se presenta una acción como posible y en la decisión se presenta, o bien como realidad, o bien como el primero entre los actos cuya realización causa o constituye la realidad de lo elegido (nada de esto debería obstar para señalar que hay, por cierto, una semejanza entre una intención y una decisión colectiva, a saber, que ambas son representaciones de acciones y que ambas se refieren a sí mismas como causas de las acciones que representan (Velleman, 1997).

En suma, ni la propuesta ni la decisión favorable a la propuesta son reducibles a intenciones. Por tanto, la definición de la argumentación práctica centrada en la propuesta o la decisión no es objetable por las mismas razones que lo es la definición centrada en la intención o, por lo menos, no en virtud de algún tipo de equivalencia entre los primeros dos términos y el tercero.

Carácter necesario y práctico de la propuesta y de la decisión

En segundo lugar, debemos considerar las razones por las cuales la propuesta y la decisión satisfacen las condiciones que una definición de la argumentación práctica debe satisfacer. Éstas son: (1) deben ser necesarias para que haya una argumentación práctica completamente desarrollada, y (2) deben hacer justicia al carácter práctico de la argumentación práctica.

La propuesta y la decisión como actos de habla necesarios en la argumentación práctica

Quien examine las razones por las cuales ni la formación de intención ni la acción resultan indispensables para que haya un razonamiento ψ práctico completamente desarrollado encontrará que pueden expresarse así: ni la acción ni la formación de intención son de la misma naturaleza que la consideración de las proposiciones contenidas en el razonamiento ψ. A pesar de que en el razonamiento ψ práctico haya estados mentales no cognitivos, como los volitivos, la empresa misma de averiguar qué acción satisfaría un deseo es una empresa cognitiva, al final de la cual el agente tiene que decidir (este sentido de decidir sí es equivalente a formarse una intención) si realiza la acción representada en la conclusión; sin embargo, como esto puede o no ocurrir y, si acaso ocurre, lo hace luego de que el razonamiento está completo, tanto la formación de intención cuanto la acción pueden faltar en un razonamiento ψ completo.

Esta es la razón por la cual hablamos de libertad o de una brecha entre el razonamiento y la formación de la intención. Las intenciones no son efectos de estados mentales sino que con base en ellos el agente elige actuar (Searle, 2003, p. 13). En virtud de esta brecha, o de la libertad de los agentes, el razonamiento ψ práctico puede realizarse completamente sin que se forme una intención.

No obstante, este problema de la brecha o de la libertad no se plantea con respecto al razonamiento λϖ práctico en un contexto social y orientado a la resolución de un desacuerdo (Walton, 2015,

p. 11). Las conclusiones de la argumentación son de la misma naturaleza que las premisas: son actos de habla con los cuales se compromete el hablante por el hecho de realizarlos en una situación comunicativa particular. Al afirmar que un grupo de personas tiene una discusión argumentativa acerca de qué hacer en una situación determinada implicamos que hay, por lo menos, dos cursos de acción propuestos, alguien a favor y alguien en contra de hacer algo; igualmente implicamos que hay argumentos favorables y contrarios a cada uno de los cursos de acción propuestos. En la medida en que estos argumentos no tienen sentido si no se articulan con las propuestas, la participación de un miembro del grupo no termina o no se desarrolla completamente hasta que no presenta u ofrece un argumento favorable a una propuesta. En el mismo sentido, como la discusión de un problema práctico se realiza con el fin de tomar una decisión colectiva acerca de qué hacer, la discusión argumentativa no finaliza o no se desarrolla completamente hasta que el grupo no arriba a una decisión.

La propuesta y la decisión como conclusiones prácticas

La dificultad de la definición de la argumentación práctica centrada en el juicio práctico consiste en que extraer como conclusión de un razonamiento un juicio práctico, o mejor, una proposición en la cual se representa una acción como conveniente para un agente no es, por sí mismo, algo práctico. Para que una conclusión fuera práctica sería imprescindible que llegar a ella modificara la situación problemática que motiva la discusión.

Así pues, ¿de qué manera modifican la situación problemática una propuesta y una decisión? Evidentemente, no de la misma manera: una propuesta es un curso de acción puesto a consideración de un grupo, mientras que una decisión es la elección de un curso de acción que presuntamente resuelve un problema práctico. La propuesta es práctica en la medida en que puede conducir a una decisión, ya que se decide a favor o en contra de una propuesta. Así que el carácter práctico de la argumentación práctica depende del sentido en que una decisión modifica una situación problemática.

¿En qué sentido puede decirse que una decisión modifica una situación problemática? En dos sentidos: primero, una decisión modifica una situación problemática en la medida en que coordina y da inicio a una o varias acciones individuales, que presuntamente han de transformar la situación problemática en una situación deseada; segundo, una decisión modifica una situación problemática en la medida en que, en virtud del reconocimiento de la validez de su realización, transforma una o varias funciones de estatus y, con ello, presuntamente soluciona el problema práctico. En el primer caso, la decisión cumple con las condiciones de un acto de habla directivo y es parte de una acción colectiva; en el segundo caso, la decisión cumple con las condiciones de un acto de habla declarativo y es institucional (Searle, 2010); hay, por supuesto, un tercer tipo de casos híbridos en los que la decisión cumple tanto con las condiciones de los actos de habla directivos cuanto con las de los declarativos, en estos casos la decisión es parte de una acción colectiva y es institucional.

Un grupo decide argumentativamente qué hacer como solución a un problema práctico cuando una o varias personas, reconocidas como apropiadas, luego de considerar argumentos favorables y contrarios a las propuestas existentes, realizan un acto de habla cuya marca discursiva podría ser “luego de considerar que tal y tal, hemos decidido…”. Este tipo de actos de habla no solo concluye la discusión argumentativa sino que también dirige el comportamiento de uno o varios de los miembros del grupo, iniciando así la acción colectiva con la cual se pretende resolver el problema práctico. Por ejemplo, cuando el vocero de la junta de acción comunal de una unidad residencial comunica que, para mejorar la seguridad en los parqueaderos, luego de considerar las propuestas y argumentos, se ha decidido que solo se permitirá el acceso al conductor, y en ningún caso a sus acompañantes, al hacer esto, le ordena al jefe de seguridad que le ordene a los vigilantes que impidan la entrada de acompañantes y, al mismo tiempo, pide a los copropietarios que cooperen en la implementación de esta medida, iniciando así una acción colectiva. En segundo lugar, un grupo puede resolver un problema práctico confiriéndole o quitándole poder a uno o varios de sus miembros para la realización de ciertas acciones. En estos casos, una o varias personas reconocidas como apropiadas para ello, luego de considerar argumentos favorables y contrarios a las propuestas en curso, realizan un acto de habla cuya marca discursiva podría ser “luego de considerar que tal y tal, hemos decidido declarar…”. Este acto de habla, como el anterior, no solo concluye la discusión argumentativa, sino que modifica la función de estatus de uno o varios de los miembros del grupo. Así, por ejemplo, cuando un grupo, para resolver problemas de comunicación interna, y luego de considerar la posibilidad de asignar turnos y tiempos con antelación o de instituir un moderador, decide que las reuniones contarán con un moderador y que esta función será realizada por algún miembro en particular, al hacerlo, le confiere a uno de sus miembros poder para asignar el uso de la palabra y, con ello, resuelve el problema práctico.

Por último, hay, como decía, casos híbridos, en los que la decisión no sólo cambia el estatus de un miembro del grupo sino que además dirige el comportamiento de otros. Así, cuando el juez penal declara culpable a alguien, simultáneamente, priva a esa persona de su poder para desplazarse libremente y ordena a la policía que ponga a esa persona a disposición de la organización penitenciaria.

Las propuestas, por su parte, no son prácticas en este sentido fuerte en que lo son las decisiones; aunque, en ciertas ocasiones, sí pretenden serlo: cuando la discusión está regulada de tal manera que quien presenta una propuesta debe exponer las razones por las cuales considera que ésta es la mejor alternativa, quien elabora y presenta una propuesta tiene la pretensión de que ella resolvería el problema práctico si el grupo decidiera implementarla.

Otra manera de presentar el carácter práctico ligado a la decisión y a la propuesta consiste en decir que las conclusiones de la argumentación práctica generan compromisos prácticos. Como se sabe, la noción de compromiso es clave para la comprensión de la argumentación (Walton & Krabbe, 1995). No obstante, además de compromisos proposicionales, es decir, de los compromisos de no negar lo que se ha afirmado, ofrecer evidencia de ello, argumentar a su favor, etcétera, además de este tipo de compromisos, digo, en el caso de la argumentación práctica encontramos compromisos prácticos ligados a la decisión y, en algunos casos, ligados a la propuesta.

En primer lugar, cuando la decisión cumple las condiciones de un acto de habla directivo, compromete al grupo con la realización de la acción, es decir, compromete a cada uno de los miembros del grupo con la realización de las acciones individuales, que le han sido asignadas como sus contribuciones, por parte de otro u otros miembros reconocidos como autorizados para ello. Este no es un compromiso epistémico, no es un compromiso de afirmar, de no negar, etcétera, es propiamente un compromiso que cada uno de los agentes miembro tiene de hacer lo que les corresponde para llevar a término la acción colectiva que la decisión inicia y controla o coordina.

Como caso especial de esto, cuando la ejecución de las acciones propuestas, de ser aceptadas por el grupo, depende parcial o completamente de quienes presentan la propuesta, la presentación de la misma compromete, prima facie, al ponente con su ejecución, en caso de que su propuesta sea aceptada.

En segundo lugar, cuando la decisión cumple las condiciones de un acto de habla declarativo, la decisión compromete al grupo con el mantenimiento del estatus asignado a un miembro o a varios miembros como parte de la solución del problema práctico. Este es un compromiso que cada uno tiene de permitir o impedir a otros hacer lo que, según la decisión, es necesario que hagan.

La argumentación práctica frente a la argumentación teórica, frente a la argumentación del observador de la acción y frente al soliloquio

En esta sección planteo el problema de la distinción entre argumentación teórica y práctica, distingo la argumentación práctica del agente de la argumentación del observador de la acción y, por último, considero la diferencia entre la argumentación práctica y el soliloquio motivado por un problema práctico. Antes de ello, sin embargo, refiero una clasificación de distinciones que resulta útil en esta parte de nuestras reflexiones.

Distinciones categoriales, esenciales y accidentales

Cuando se trata de hacer distinciones es conveniente tener en cuenta que no todas son iguales. Anton Ford (2011) propone estas clases: distinciones accidentales, distinciones esenciales y distinciones categoriales.

Una distinción accidental, como la que puede hacerse entre perros pequeños y perros grandes, es una distinción en la que (1) el término general, perro, es comprensible con independencia de los términos particulares, perro pequeño y perro grande; (2) los términos particulares se comprenden mediante la adición de algún atributo o accidente al término general, mediante la adición de grande o pequeño. Para comprender qué es un perro no es necesario comprender qué es grande o qué es pequeño y para comprender qué es un perro pequeño basta con añadir la comprensión del término pequeño a la del término perro.

Una distinción esencial, como la que puede hacerse entre perros reales y perros de juguete, es una distinción en la que (1) el término general, perro, se comprende mediante la intelección de uno de los términos particulares, perro real; y (2) el otro término, perro de juguete, se comprende por su semejanza con el primero. Para comprender qué es un perro basta con saber qué es un perro real, mientras que para saber qué es un perro de juguete hay que saber en qué se parece a un perro real.

Una distinción categorial, como la que puede hacerse entre animales que son perros y animales que son gatos, es una distinción en la que (1) el término general, animal, no puede comprenderse con independencia de los términos particulares, no puede comprenderse con independencia de la comprensión de qué es un perro, un gato, o alguno de los animales particulares; y (2) cada uno de los términos particulares se comprende por sí mismo. Para comprender qué es un perro o un gato, por ejemplo, no se necesita saber qué es un animal y para comprender qué es un animal basta con saber qué es alguno de los animales particulares.

El problema de la distinción entre argumentación teórica y práctica

El propósito de este texto es contribuir a la comprensión de la argumentación práctica. Ello debería ser útil para trazar la distinción entre argumentación teórica y argumentación práctica. No obstante, decir qué es la argumentación práctica es una cosa y determinar si la distinción entre argumentación teórica y práctica es esencial, accidental o categorial es otra cosa. Sin embargo, quisiera, al menos, señalar en qué consistiría la justificación de alguna de estas tres afirmaciones.

Para justificar la afirmación de que la distinción entre argumentación teórica y práctica es esencial se necesita (1) proporcionar una definición del término general, argumentación, que (2) sea equivalente a la definición de alguno de los términos particulares, argumentación teórica o práctica, que (3) no sea aplicable al otro y que (4), sin embargo, este último sea categorizado como argumentación por su semejanza con el primero.

Para hacer aceptable la afirmación de que esta distinción es accidental resulta indispensable (1) una definición del término general, argumentación, que, además de dar cuenta de toda argumentación y solo de la argumentación, (2) no excluya ni a la argumentación teórica ni a la argumentación práctica, y (3) que estos términos particulares puedan comprenderse por la adición de un atributo o accidente.

Por último, para afirmar que la distinción es categorial sería necesario mostrar que toda definición del término general, argumentación, que (1) excluya todo lo que no sea argumentación, (2) es ya una definición o bien de la argumentación teórica o bien de la argumentación práctica pero no de las dos.

Así, pues, una manera de plantear el problema de esta distinción consiste en preguntar si es esencial, accidental o categorial. Sin embargo, mi propósito en este texto no es tomar posición con respecto a este problema. Lo presento porque guarda relación con la definición de la argumentación práctica y puede ser útil en ulteriores consideraciones.

La distinción entre la argumentación práctica del agente y la argumentación práctica del observador de la acción

Una de las objeciones a la definición de la argumentación práctica centrada en la formación de intención, se recordará, consistía en que no hay una diferencia importante entre los razonamientos que un hombre puede hacer en torno a su curso de acción y los que puede hacer en torno al curso de acción de otro hombre. A propósito de esta objeción, a partir de lo que hasta ahora he dicho, se puede afirmar que sí hay una diferencia importante y que ella estriba en que la acción es una consecuencia de la argumentación práctica del agente y no es una consecuencia de la argumentación práctica del observador -bien entendido que, por lo demás, hay muchas diferencias entre la definición de la argumentación práctica centrada en la formación de intención y la centrada en la decisión.

Con todo, vale la pena preguntar cómo se relacionan entre sí la argumentación práctica del agente y la del observador, y qué tipo de distinción es esta; ¿no hay un sentido en el cual, como ha señalado von Wright (1972), la argumentación del historiador, del politólogo y, en fin, del humanista o el científico social es argumentación práctica? Creo que la respuesta más sensata a esta pregunta es afirmativa y que esto no afecta la coherencia de la definición de la argumentación práctica centrada en la decisión, en la medida en que puede aseverarse que la distinción entre argumentación práctica del agente y del observador es esencial.

Para comprender qué es la argumentación práctica necesitamos entender los razonamientos prácticos λϖ en contextos sociales orientados a la resolución de un problema práctico. Esta última característica, la de resolver un problema práctico, es la que la argumentación del observador no cumple; sin embargo, lo que él observa es, precisamente, la argumentación práctica del agente y, por ello, se acopla tanto a la argumentación práctica del agente cuanto se acopla, en el ejemplo de Anscombe, la lista de productos redactada por el observador a la lista de productos que el comprador usa para recordar qué comprar. En estricto sentido, la argumentación del observador es teórica pero en la medida en que guarda importantes relaciones de semejanza con la argumentación del agente se dice que es práctica, así como se dice que los perros de juguete son perros, aunque sean de juguete.

La diferencia entre la argumentación práctica y el soliloquio ante un problema práctico

Una distinción semejante es la que ha de hacerse entre la argumentación práctica y el soliloquio ante un problema práctico. En el apartado sobre la argumentación práctica como argumentación orientada al juicio práctico distinguimos entre el proceso psíquico individual consistente en razonar acerca de un problema práctico (ψ), aquello de lo cual todos estos procesos pueden ser ejemplares (λ), y el uso de este tipo de razonamiento en un contexto social para resolver un problema práctico (λϖ). Este último término lo identificamos con la argumentación práctica. Sin embargo, la condición que exige que el razonamiento haga parte de un contexto social puede parecer ambigua, pues ¿no hay ningún sentido en el que el soliloquio pueda considerarse como razonamiento social?

Luego de tantas novelas en las que el protagonista se pasa la noche sopesando las razones por las cuales una cierta acción sería ética y las razones por las que sería políticamente inconveniente, sería difícil decir que el soliloquio no es en algún sentido una práctica social. Para destacar este sentido es útil comparar el soliloquio de quien tiene sed, sabe que el agua quita la sed y bebe, con el de quien sopesa razones éticas con razones políticas para actuar. A partir de esta comparación puede preguntarse por qué el primer caso no es ejemplo de un razonamiento social, mientras que el segundo sí es en algún sentido social. La respuesta es que esto es así porque en el segundo caso el agente se concibe a sí mismo como agente social, sus razones son compromisos sociales y lo que está en juego es la aceptabilidad social de su decisión (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989, pp. 87-88; Tindale, 2015, p. 177). Dicho en otras palabras, como el soliloquio no es necesariamente monológico, sino que en él alguien puede cotejar sus razones para actuar como ciudadano con sus razones como esposo para no actuar, de tal forma que las diversas razones se asocian a sendas funciones sociales, cuando a propósito de un problema práctico hay varias decisiones posibles, varias propuestas, que merecen atención desde el punto de vista de diversos roles sociales, su consideración es social.

Sin embargo, el soliloquio no es razonamiento en un contexto social en el mismo sentido en que lo es la argumentación práctica. El soliloquio puede ser social porque en él el agente puede evaluar la aceptabilidad social de su acción. La argumentación práctica es social porque es una actividad colectiva. Las conclusiones del soliloquio en el que un agente intenta saber qué debe o quiere hacer no necesariamente modifican el problema práctico que lo motiva.

La argumentación es práctica cuando sus conclusiones modifican el problema al cual responde, bien dando inicio a una acción colectiva o bien modificando el estatus de uno o varios miembros del grupo.

Así pues, con el soliloquio motivado por un problema práctico ocurre lo mismo que con la argumentación del observador de la acción: ambos se distinguen de la argumentación práctica de una manera esencial o, dicho en otras palabras, se les llama argumentación práctica porque se parecen a las discusiones en que un grupo, para resolver un problema práctico, arriba a una decisión evaluando argumentativamente una serie de propuestas.

Conclusión

El propósito de este texto ha sido contribuir a la definición y comprensión de la argumentación práctica. Para ello he expuesto tres maneras de entender esta clase de argumentación: una centrada en la acción, otra centrada en la formación de la intención y otra más centrada en el juicio práctico que representa una acción como recomendable para un agente; he referido las críticas a las primeras dos, a saber, que ni la acción ni la intención son indispensables para que haya razonamiento práctico; he añadido una crítica a la última, que no hace justicia al carácter práctico del tipo de argumentación en cuestión; he argüido que las propuestas y las decisiones, sobre todo las decisiones, entendidas como conclusiones de razonamientos λϖ, en contextos sociales, orientadas a la resolución de un problema práctico, satisfacen las dos condiciones de una definición de la argumentación práctica: son imprescindibles en una argumentación práctica completamente desarrollada y le hacen justicia al carácter práctico del tipo de argumentación en cuestión; por último, he señalado que la argumentación práctica del agente se distingue esencialmente de la argumentación del observador de la acción y del soliloquio ante un problema práctico. Con ello espero haber destacado correctamente lo específico de la argumentación práctica y un criterio para determinar cuándo o en qué punto comienza una argumentación práctica: si con ella se pretende dar razones a favor o en contra de la decisión que un grupo debe tomar acerca de una propuesta, como resolución de un problema práctico, entonces, la argumentación es práctica.

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1 Trabajo desarrollado en el marco del proyecto de investigación Variaciones de la categorización de acciones, realizado en el grupo de inves tigación “Estudios en filosofía, hermenéutica y narrativas”, clasifica do por Colciencias en la categoría A1. Este proyecto se ha realizado durante el año 2016 y ha sido financiado por la Universidad EAFIT.

Recibido: 01 de Diciembre de 2016; Aprobado: 15 de Junio de 2017

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