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Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe

versión On-line ISSN 1794-8886

memorias  no.18 Barranquilla sep./dic. 2012

 

EL REAJUSTE DEL EJÉRCITO NEOGRANADINO Y LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DE MILICIA DE 1794

Mauricio Puentes Cala1

1 Estudiante de pregrado en Historia. Universidad Industrial de Santander (Bucaramanga / Colombia). Correo electrónico: maopc02@hotmail.com o maopc@colombia.com


Resumen

Breve reseña introductoria y transcripción del documento: Reglamento para las Milicias Disciplinadas de Infantería y Dragones del Nuevo Reyno de Granada, y Provincias agregadas a este Virreinato, elaborado en 1794, y que reposa en el fondo Secretaria de Guerra del Archivo General de Simancas en la ciudad de Valladolid (España).

Este trabajo tiene como única finalidad facilitar el acceso a una fuente documental, que por circunstancias meramente formales, no ha estado permanentemente a disposición de investigadores e interesados por la historia militar y colonial colombiana. Este texto permitiría abordar cuestiones de carácter cultural y político, y contribuiría a la comprensión del modelo de institución castrense que se intentó establecer tanto en los litorales costeros como en tierras altas de la Nueva Granada. Es más, la institución pensada bajo este código será la que recibirá el proceso de Independencia y las guerras civiles que le siguieron.

Tras la jornada comunera de 1781, que se extendió desde la villa del Socorro hasta gran parte de los parajes y aldeas de la sabana santafereña, las autoridades deciden darle un nuevo giro a la reforma militar que se venía implementando en el Virreinato desde 1773 bajo el influjo regalista y racionalista de la política borbónica. Los fracasos de las tropas enviadas desde Santa Fe en Puente Real y Facatativá para reprimir a los insurrectos demostraron la fragilidad intestina del sistema defensivo neogranadino; sistema que había estado orientado exclusivamente hacia la defensa de las Plazas Fuertes de la costa y, en contadas ocasiones, a campañas de pacificación en áreas de frontera. A partir de entonces, la creación de un establecimiento militar de carácter general y la reorganización del sistema de milicias, fueron empresas arbitradas que adquirieron vital importancia frente el debilitamiento del control real, toda vez que sirvieron de solución expeditiva ante el problema del poder del Estado2, agraviado ahora no solamente por ataques de piratas y corsarios o por la amenaza de naturales belicosos e indómitos, sino también por la animadversión que sentían las gentes ante el aumento de los impuestos y el acrecentamiento de los monopolios reales.

Así las cosas, en los primeros meses del año 1784, con autorización de la Corona3, el Arzobispo-Virrey Antonio Caballero y Góngora junto al comandante del Regimiento Fijo de Cartagena el Coronel Anastasio Zejudo, emprenden un plan de reforma militar que implica la extensión de las tropas regulares y el levantamiento de milicias disciplinadas dotadas con fuero militar en el interior del Virreinato, advirtiendo que las únicas provincias que se hallaron al margen de la insurrección fueron aquellas que poseían unidades de este tipo. Evidentemente, para las autoridades, la presencia coactiva de cuerpos militares y la disciplina implícita bajo filas, se convertían en eficaces medios disuasivos y preventivos en el seno de comunidades que de otra manera escogerían el camino de la sedición4.

Bajo esta lógica, se establecen variopintas unidades militares en tierras altas y regiones apartadas de la costa, se eliminan las representaciones armadas de carácter marginal y se redistribuyen geográficamente los cuerpos de milicia y las fuerzas regulares. También el ejército pasa a desempeñar un papel de gran relieve político en el tinglado reformista5.

No obstante, si bien el programa de fortalecimiento militar había rendido sus frutos, habida cuenta la tranquilidad que había imperado en el Reino tras la ejecución de las políticas del Arzobispo-Virrey, como contraparte, la Nueva Granada se vio sumergida en un caos fiscal, que se hizo manifiesto con la llegada de un nuevo virrey a principios de 1789, el Contralmirante Francisco Gil de Taboada y Lemus hizo evidente el efecto devastador que produjo el vehemente programa de Caballero y Góngora sobre el ya deficitario erario real.

Por tal razón, reaccionó suspendiendo todas aquellas empresas de su antecesor que no tuvieran una sanción real específica6, incluyendo el programa militar. Así pues, Gil y Lemus, luego de anunciar por escrito sus reformas económicas iniciadas con la reducción de la plantilla burocrática virreinal7, desarticula las milicias disciplinadas del interior, suspende las campañas de frontera (Darién y Riohacha), embelesa la comisión de unidades regulares cartageneras en el Batallón Auxiliar de Santa Fe, reduce las milicias de la capital a la categoría de urbanas privándolas de las prerrogativas y exenciones anejas al fuero militar8 y, en esencia, le devuelve el antiguo enfoque al sistema defensivo, orientado eminentemente hacia el rechazo de cualquier amenaza externa. No obstante, más allá de las preocupaciones económicas y administrativas, este accionar responde a una nueva concepción estratégica sobre el sostenimiento del orden y de la autoridad reales9. Esta concepción la compartió el Mariscal de Campo José de Ezpeleta, quien reemplazó a Gil y Lemus luego de que este último fuera designado virrey en el Perú, tras poco menos de siete meses en el gobierno de la Nueva Granada10. Ezpeleta ratificó en gran parte las políticas de su antecesor echando definitivamente al traste las costosas empresas que otrora habían querido expandir el área de responsabilidad militar a través del fortalecimiento, renovación y reorganización del aparato castrense neogranadino. Es más, el nuevo monarca español, Carlos IV, se hallaba poco identificado con la política de consolidación institucional y administrativa que su padre (Carlos III) había liderado durante el periodo más suntuoso de las reformas borbónicas en Indias. Quizá la prueba más fehaciente de este este hecho sea el haber dispuesto por Real Orden de 1790, la supresión definitiva de las milicias disciplinadas o en pie de regladas levantadas en el Virreinato11; disposición que Ezpeleta apeló aduciendo que la milicia del interior podría resultar funcional si se reducía en tamaño y se proporcionaba al nivel de recursos que la Real Hacienda podía ofrecer, toda vez que las tropas regulares serían insuficientes para sostener la autoridad real ante un generalizado clima de inestabilidad política en el interior, y que las dificultades de transporte no permitían esperar con realismo que las guarniciones costeras pudieran responder con efectividad a los desórdenes en tierras altas12.

Ante tales circunstancias, se hacía necesario definir un sistema integral de milicias, cuyo punto partida, según Ezpeleta, debía ser la dignificación de la oficialidad; labor que llevaría a cabo mediante un Plan de Estado -herramienta que le permitía por oficio real aumentar los sueldos, dotar debidamente a los oficiales veteranos y organizar las oficialías milicianas13-. Este Plan fue precisamente el antecedente más claro del boceto del reglamento de milicia que Ezpeleta pasó a consideración real en noviembre de 179314, y que en efecto fue aprobado en julio del siguiente año15. Ulteriormente, la Corona autorizó la impresión del código y destinó cincuenta ejemplares rubricados con destino a los puertos de la Nueva Granada16.

Si el virrey José de Ezpeleta se encontraba tan empeñado en reajustar el sistema miliciano y de paso dotarlo de un reglamento propio, no era solamente por el hecho de oficializar el régimen de gastos y proteger así el presupuesto virreinal; él hacía parte de una familia de navarros nobles e ilustres que durante el reinado de Carlos III contribuyó sin miramientos desde sus puestos de gobierno en América a poner en práctica las directrices y los principios económicos y políticos del Despotismo Ilustrado español17. Asimismo, fue juez de la Orden de San Juan, Gobernador del Supremo Consejo Real de S. M., Consejero de Estado, y más relevante aun, fue subalterno del Conde de Ricla y Alejandro O'Reilly en la expedición de 1763, que buscaba retomar la Plaza de la Habana ocupada por los británicos. Es más, Ezpeleta participó directamente en la empresa de restructuración miliciana que operó en las Antillas. O'Reilly lo comisionó a la ciudad de Trinidad para la formación e instrucción del Batallón de Cuatro Villas18. De igual manera, fue enviado a Puerto Rico donde fue destinado al Partido de Ponce, siempre con la misión de la formación e instrucción de las milicias19.

Si se observan estos antecedentes, es fácil deducir el origen del deseo reglamentario del virrey Ezpeleta; la experiencia ganada como acompañante en las misiones de O'Reilly lo hicieron acreedor de la obligación reformadora que su Comandante en Jefe había iniciado en Cuba. Por tal razón, desde su llegada a la Nueva Granada, prestó especial importancia a los asuntos concernientes al ejército, a la reorganización miliciana y a la mejora de las obras de defensa, especialmente, las de la muralla Norte y las del cierre de la Boca Grande en la Bahía de Cartagena20.

El Reglamento para las Milicias Disciplinadas de Infantería y Dragones del Nuevo Reyno de Granada, y Provincias agregadas a este Virreinato, era en rigor una versión modificada del Reglamento para las milicias de Cuba21, elaborado por Alejandro O'Reilly en 1764, tras la descripción que realizó de la situación defensiva del Imperio español en Indias. Asimismo, para la redacción del código de milicias, el virrey Ezpeleta, atendió detenidamente a lo dispuesto en la Real Declaración de las milicias provinciales de España22 y en las Ordenanzas de Carlos III promulgadas en 176823.

El Reglamento neogranadino, como puede verse, era más una compilación de diversas leyes y disposiciones españolas, que un conjunto de normas expedidas a partir de las propias realidades y vicisitudes del Reino. Sin embargo, este código dotó por primera vez de una normatividad a todo el Virreinato en lo que a asuntos militares se refiere. Nótese que desde principios de siglo en Cartagena y Panamá ya se estaban elaborando reglamentos y planes discrecionales de tropa que buscaban, entre otras cosas, codificar el haber mensual y la preparación estratégica de los puertos, así como los planes de fortificación y los asuntos guarnición, pero estos se dictaban de forma individual para atender al funcionamiento defensivo de cada Plaza24.

En este sentido, el nuevo código virreinal sentó las bases para una organización formal del sistema miliciano en general, incluyendo algunos reajustes en la distribución y el pie de fuerza de la tropa regular. Para tal efecto, el virrey Ezpeleta y sus asesores, además de las ordenanzas y disposiciones españolas, tomaron como referencia los expedientes y planes de tropa que Caballero y Góngora había puesto a consideración real, así como las revistas, informes y el trabajo de campo que el Coronel Anastasio Zejudo había desarrollado como emisario del virrey entre 1782 y 1789. Igualmente, Ezpeleta le incorporó las decisiones reales posteriores, como la exención de los comerciantes mayoristas y los ajustes que exigían las condiciones locales.25

De todo esto resultó un documento que en diez capítulos incluye disposiciones concernientes al pie de fuerza, a la estructura orgánica de la milicia y a la obligatoriedad del servicio, así como al fuero militar, a los castigos, a la uniformidad, recluta, oficialías, disciplina, divisas, deserción, entre otras.

Uno de los aspectos a destacar del reglamento es la codificación de la supresión de las milicias del interior y la redistribución y recorte de las unidades costeras, sin obviar, por supuesto, la trasformación que introduce sobre los cuerpos de la Presidencia de Quito que, por lo demás, habían demostrado ser obsoletos tras la rebelión anti-fiscal del partido de Barbacoas en 179126. Asimismo, en el reglamento se recalca constantemente sobre la importancia del buen adiestramiento del personal, ya que la utilidad de la tropa pendía mucho más de su buena calidad, disciplina, subordinación y honor, que del mismo número27. Además, ajustó el tema de las distinciones sociales por incorporación y servicio28, excluyó la milicia urbana y sentó las bases para dar por terminadas las disputas que por el comando de las unidades pardas se suscitaba en el complejo institucional29. También sancionó una serie de prohibiciones, a saber: la venalidad de cargos, la flojedad en el servicio, el ocupar a las tropas en menesteres ajenos a la defensa de la Plaza, el otorgamiento de cargos en las oficialías sin sanción real y el irrespeto a las providencias de la Justicia Ordinaria30.

Dicho sea de paso, como dato de cierre, que el reglamento de milicias entra en escena, precisamente, en un momento de inestabilidad política, toda vez que aparecen en las principales calles de Cartagena y Santa Fe, algunos pasquines sediciosos que profesaban en verso y con un tinte jacobino la inconformidad sobre las decisiones que por administración se tomaban en el Nuevo Reino. Hecho que no es de extrañar, pues como antesala a este suceso ocurrió la traducción del francés al castellano de los diecisiete artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que el tesorero de diezmos y amigo personal del virrey, el criollo santafereño Antonio Nariño, había extraído del tercer volumen de la obra Historia de la revolución, elaborada en Paris por la Asamblea Constituyente Francesa en 179031.

Con todo, si bien es cierto que este código proporcionó mayores mecanismos para regular los cuerpos de milicia en el Virreinato y, de alguna manera, perfiló la institución militar que recibiría el proceso de Independencia, no se pude negar el hecho de que, las más de las veces, la realidad superó las prescripciones. Los convencionalismos de la Patria Chica, las circunstancias locales, los diversos niveles de integración social, la diversidad geográfica y cultural y los intereses regionales, pesaron más que las mismas formulaciones escritas; hecho que coadyuvó a que se fueran imponiendo normas legales y procedimientos administrativos diferentes, situación que condujo al incumplimiento de las disposiciones de la Corona, imponiéndose el lema: "Se obedece, pero no se cumple... "32


2 KUETHE, Allan James, Reforma militar y sociedad en la Nueva Granada 1773 - 1808. Bogotá: Banco de la Republica, 1993. 442p., p. 222. (Traducción de Stella de Feferbaum)

3 ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS). Secretaria de Guerra (SGU), leg. 7089, exp. 1. Expediente sobre el nuevo establecimiento de tropa veterana y de milicias de Santa Fe, arreglo de las de Cartagena y otras provincias. Santa Fe, 1783-1785, fols. 1r-37v.

4 KUETHE, Op. cit., p. 214, 220.

5 SUAREZ, Santiago Gerardo. Las milicias. Instituciones Militares Hispanoamericanas. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984. 301p., p. 209.

6 KUETHE, Op. cit., p. 313.

7 SANCHEZ PEDROTE, Enrique. Gil y Lemus y su memoria sobre el Nuevo Reino de Granada. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. 40, N° 465-467. Bogotá, jul.-sep., 1953. p. 431.

8 KUETHE, Op. cit., p. 314 ss.

9 SUAREZ, Op. cit., p. 210.

10 SANCHEZ PEDROTE, Op. cit., p. 424, 432. Véase también: KUETHE, Op. cit., p. 311

11 KUETHE, Op. cit., p. 329.

12 Ibid., p. 330.

13 AGS. SGU., leg. 7083, exp. 10, Correspondencia José Ezpeleta, oficio del Virrey de Santa Fe a Pedro de Lorena Conde del Campo de Alange, Santa Fe, septiembre 4, 1790, fols 31r-31v.

14 AGS. SGU., leg. 7080, exp. 11, Boceto del Reglamento que se ha formado para las milicias disciplinadas de aquel Virreinato. Santa Fe, noviembre 19, 1793, fol. 3r, 66v.

15 AGS. SGU., leg. 7062, exp. 15, Aprobación del nuevo reglamento de milicias, Madrid, julio 13, 1794, fols 1r.

16 AGS. SGU., leg. 7080, exp. 11, Oficio aprobación del Reglamento. Santa Fe, julio 13, 1794, fol. 72r-72v.

17 BORJA MEDINA, Francisco de. José de Ezpeleta gobernador de Mobila. 1780 - 1781. Sevilla: Consejo Superior de Investigaciones científicas - CSIC, 1980. 1019p., p. 47.

18 Ibid., p. 51.

19 Ibid.

20 Ibid., p. 61.

21 Reglamento para las milicias disciplinadas de Infantería y Caballería de Cuba. Lima: Reimpresión de la Real casa de los niños expósitos, 1793.

22 Real declaración sobre puntos esenciales de la ordenanza de milicias provinciales de España. Madrid: Oficina de Antonio Marín, 1767.

23 Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Ejércitos, Tomo I, II, III. Madrid: Secretaria del Despacho Universal de Guerra, 1768.

24 MARCHENA FERNANDEZ, Juan. La Institución militar en Cartagena de Indias 1700 - 1810. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1982. 506p., p. 67-176.

25 KUETHE, Op. cit., p. 336.

26 AGS. SGU., leg. 7078, exp. 24, Expediente relativo a la conmoción en el partido de Barbacoas por el estanco de aguardiente. Santa Fe, octubre 19, 1791, fols. 1r-10v.

27 Reglamento para las milicias de Infantería y Dragones del Nuevo Reino de Granada, y provincias agregadas a este virreinato. Madrid: Imprenta de la viuda e hijo de Marín. 1794, cap. 3, art. 1.

28 Ibid., relaciones 1, 3.

29 Ibid., cap. 1, art. 18.

30 Ibid., cap. 2, 6.

31 KUETHE, Op. cit., p. 347 ss. Para más información sobre este tema véase: GUILLEN DE IRIARTE, María Clara. Pasquines sediciosos en Santa Fe, año 1794. Documentos inéditos de una conspiración estudiantil. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. 98, N° 853, diciembre 2011, p. 265-288.

32 SOLER LIZARAZO, Luisa Consuelo. El reformismo borbónico en América: El caso de la Nueva Granada siglo XVIII. Tunja: UPTC, 2002. 132p., p. 58.