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Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe

versión On-line ISSN 1794-8886

memorias  no.41 Barranquilla mayo/ago. 2020  Epub 14-Mayo-2021

https://doi.org/10.14482/memor.41.262 

Artículos de tema libre

La inscripción del poder eclesiástico en el orden colonial temprano. La pugna por la administración del Hospital San Sebastián de Cartagena de Indias

The inscription of ecclesiastical power in the early colonial order. The struggle for the administration of the San Sebastian Hospital in Cartagena de Indias

A inscrição do poder eclesiástico na ordem colonial inicial. A luta pela administração do Hospital San Sebastián em Cartagena das Índias

John Jairo Marín Tamayo1 

1Profesor asociado de la Facultad de educación de Laurentian University (Ontario, Canadá). Se interesa particularmente en el estudio de temas religiosos y los catecismos colombianos producidos durante el período colonial. Entre sus publicaciones se destaca el libro La construcción de una nueva identidad en los indígenas del Nuevo Reino de Granada. La producción del catecismo de fray Luis Zapata de Cárdenas (2008); y el artículo: “Los estudios sobre los catecismos latinoamericanos: balance de un campo en expansión” (2019). Pueden seguir sus trabajos a través de: ResearchGate.net y Adademia.edu. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-5327-5946 Email: jmarintamayo@laurentienne.ca


Resumen

Para el final del siglo XVI, Cartagena entró en un importante período de desarrollo urbano impulsado por el gobernador Pedro Fernández de Busto, período que coincide con la nominación de fray Dionisio de Sanctis como nuevo obispo de esa diócesis. Cinco meses después de su llegada a la ciudad, en mayo de 1575, el prelado suplicó al rey se pronunciase sobre el caso de la administración del Hospital San Sebastián, la cual había estado en manos de sus antecesores, pero tras un largo periodo vacante en el obispado, esta fue asumida por el Cabildo de la ciudad. Sin haber obtenido respuesta alguna de la Corona, el obispo decidió interponer un recurso legal ante el gobernador de la provincia para intentar recuperar los derechos de patronazgo y administración de dicho hospital. El presente artículo examina los documentos del pleito entablado por Dionisio de Sanctis contra el Cabildo de la ciudad de Cartagena y, desde allí, establecer las razones que motivaron al prelado a reivindicar el derecho de visita y administración del Hospital San Sebastián. Dicho examen permite comprender, desde una perspectiva local, el papel que jugaron y los mecanismos que utilizaron los obispos en la búsqueda de soluciones a los conflictos de jurisdicción que sostuvieron con las autoridades civiles.

Palabras clave: Dionisio de Sanctis; Nuevo Reino de Granada; hospitales coloniales; Cartagena de Indias; dominicos

Abstract

By the end of the 16th century, Cartagena entered an important period of urban development promoted by the governor Pedro Fernández de Busto, a period that coincides with the nomination of Fray Dionisio de Sanctis as the new bishop of the diocese. Five months after his arrival in the city, in May 1575, the prelate begged the king to pronounce in the case of the administration of the San Sebastian Hospital, which had been in the hands of his predecessors, but after a long period of vacancy in the bishopric, this was assumed by the Cabildo of the city. Without having received any response from the Crown, the bishop decided to file a legal appeal with the governor of the province to try to recover the rights of patronage and administration of the said hospital. The objective of this article is to examine the documents of the lawsuit filed by Dionisio de Sanctis against the Cabildo of the city of Cartagena and from there establish the reasons that motivated the prelate to claim the right of administration and visit to the Hospital San Sebastian. This examination allows us to understand, from a local perspective, the role they played and the mechanisms used by the bishops in the search for solutions to the jurisdictional conflicts they had with the civil authorities.

Keywords: Dionisio de Sanctis; New Kingdom of Granada; colonial hospitals; Cartagena de Indias; Dominicans

Resumo

Para o final do século XVI, Cartagena entrou em período importante de desenvolvimento urbano promovido pelo governador Pedro Fernández de Busto, período que coincide com a nomeação do irmão Dionisio de Sanctis, como o novo bispo de Cartagena. Cinco meses depois de sua chegada na cidade, em maio de 1575, o prelado pediu ao rei para se pronunciar sobre a administração do Hospital San Sebastián, que era realizada por seus antecessores, depois de um longo período de vacância no bispado, este, foi assumido pelo Conselho da Cidade. Sem ter recebido resposta da Coroa, o bispo decidiu apresentar um apelo legal ao governador da província para tentar recuperar os direitos de patronato e administração do referido hospital. O objetivo deste artigo é examinar os documentos da ação movida pela Dionisio de Sanctis contra o Cabildo da cidade de Cartagena e de lá estabelecer as razões e o que lhes motivaram a reivindicar o direito de administração do Hospital San Sebastian. Esse exame nos permite entender, de uma perspectiva local, o papel que desempenharam e os mecanismos utilizados pelos bispos na busca de soluções para os conflitos jurisdicionais que tiveram com as autoridades civis.

Palavras chave: Dionisio de Sanctis; Novo Reino de Granada; hospitais coloniais; Cartagena de Índias; Dominicanos

Introducción

Desde los inicios del periodo colonial, la Corona española vio la necesidad de atender a los enfermos de los territorios recién conquistados en el Nuevo Mundo, a través de la fundación de centros hospitalarios. Ya avanzada la conquista, Carlos V, mediante Real cédula del 7 de octubre de 1541, ordenó a los virreyes, audiencias y gobernadores de las Indias "que en todos los pueblos de españoles é indios de sus provincias y jurisdicciones, se funden hospitales donde sean curados los pobres enfermos y se ejercite la caridad cristiana" (De la Guardia, 1889, p. 63). Treinta años más tarde, en las Ordenanzas de poblaciones, Felipe II estableció que, al momento de fundar una villa o lugar, se debían hacer "hospitales para pobres y enfermos de enfermedades que no sean contagiosas junto a las iglesias y por claustro de ellas" (De la Guardia, 1889, p. 63). Pero, como lo advirtió Javier Rivera Sandoval (2018), "no hubo claridad en cómo se debían sostener, financiar y administrar estos espacios" (p. 790), lo que generó múltiples conflictos entre el poder civil y el eclesiástico, pues ambos reclamaban el patronazgo y administración de los hospitales como ocurrió en Cartagena de Indias, donde las autoridades civiles y eclesiásticas se disputaron durante años la administración del Hospital San Sebastián.

Desde su fundación, a finales de 1533, las autoridades eclesiásticas estuvieron involucradas en la administración del Hospital San Sebastián, pero hacia el año 1555, el doctor Juan Maldonado, juez de residencia de Pedro de Heredia, se la otorgó al Cabildo de la ciudad. Veinte años más tarde, el nuevo obispo de la diócesis de Cartagena, el dominico fray Dionisio de Sanctis, quiso recuperar la administración del hospital y, para ello, recurrió, en primera instancia, al rey, y, ante el silencio de este decidió interponer un recurso legal ante el gobernador de la provincia.

El presente artículo, que examina los documentos de dicho pleito, está orientado por tres preguntas interconectadas: i) ¿cuáles fueron los intereses y la postura asumida por las autoridades civiles y eclesiásticas?; ii) ¿cómo se presentaron las relaciones de poder entre ambas autoridades?; y iii) ¿cuáles fueron las razones que motivaron a Dionisio de Sanctis a reivindicar la administración y visita del Hospital San Sebastián de Cartagena? Una tarea complicada porque el Patronato Real permitía a los monarcas españoles "ejercer un control sobre las actividades financieras, judiciales y organizativas de la Iglesia" (Serrano, 2015, p. 26), lo que no permitió establecer límites claros entre la jurisdicción civil y la eclesiástica.

Se pretende, entonces, dar a conocer por primera vez los detalles de este pleito para contribuir a la construcción de la historia del Hospital San Sebastián y, de otra parte, comprender, desde una perspectiva local, el papel que jugaron y los mecanismos que utilizaron los obispos para resolver los conflictos de jurisdicción que sostenían con las autoridades civiles. Hay que notar que los grandes enfrentamientos entre autoridades civiles y eclesiásticas han merecido mayor atención por parte de los historiadores, pero son los procesos locales, como el que aquí se presenta, los que nos permiten comprender el fenómeno de manera precisa y detallada. Para lograr el objetivo propuesto, se revisa la información que se ha podido recuperar sobre el Hospital San Sebastián, la correspondencia entre las autoridades eclesiásticas y civiles de Cartagena con la metrópoli y, claro está, el manuscrito del pleito.

El Hospital San Sebastián de Cartagena de indias

La fundación de los hospitales en la América hispana del siglo XVI hay que verla como un proyecto de hospitalidad y protección para los pobres enfermos. En ese contexto, el hospital era, esencialmente, una institución en la que se priorizaba el ejercicio de la caridad cristiana. De hecho, se trataba de una institución pía, cuya misión fundamental era acoger a los pobres enfermos y abandonados, "y ofrecía amparo a peregrinos, vagabundos, inválidos, ancianos, huérfanos, locos etc." (Alzate, 2010, p. 18). "Pobreza e institución hospitalaria estaban íntimamente unidas; la política hospitalaria estaba construida más sobre una cierta concepción de la pobreza que sobre una real estrategia sanitaria" (Alzate, 2008, p. 205). El pobre, como mísero, que no contaba con los medios ni con los recursos para asegurar la salud, era acogido en los hospitales donde podía gozar de la acción hospitalaria, "las gentes adineradas pagaban la visita del médico a su casa" (Alzate, 2008, p. 205). Estos centros, antes que establecimientos especializados en el cuidado de enfermos y en el restablecimiento de la salud, eran espacios en que se administraban a los pobres los sacramentos, se les consolaba en las aflicciones de la enfermedad, se les ayudaba a "bien morir" y a los que morían se les enterraba dignamente. Así entendido, el hospital era, antes que nada, un espacio para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana. La pobreza, la enfermedad y la muerte, ámbitos propios de las instituciones hospitalarias del periodo colonial temprano, no eran, realmente, de competencia civil, sino eclesiástica. Así, el hospital del siglo XVI en la América española tiene por naturaleza un carácter religioso; "estos establecimientos se concentraron en atender no solamente las dolencias del cuerpo, sino también las espirituales, buscando al final la salvación del alma" (Rivera, 2012, p. 90).

Como indica María del Carmen Borrego Plá (1983), la fundación del Hospital San Sebastián de la ciudad de Cartagena "se mantiene muy oscura pues hay muy pocas noticias documentales al respecto" (p. 16). Sin embargo, el presente estudio divulga nuevos datos provenientes del AGI que, añadidos a lo que ya se conoce, han permitido seguir las grandes líneas de su evolución que comenzó, según lo relata Juan de Castellanos, en el momento mismo que el adelantado Pedro de Heredia procedió a la traza y fundación de la ciudad en 1533. Afirma el cronista que "señalaron Iglesia, dióse plaza, y a San Sebastián dos de los mejores solares donde hay hospital nombrado y es hoy como patrón reverenciado" (Castellanos, 1997, p. 706).

El primitivo hospital de Cartagena, que debió ser un bohío en paja y bareque porque para la época la ciudad no contaba con edificios en piedra, recibió rápidamente el apoyo de la Corona; para mayo de 1534 se le concedió los relaves y escobillas de las fundiciones de oro y plata como mecanismo de financiamiento (AGI, Santafé 987, L.1, F. 71-72). Desafortunadamente, la institución no pudo gozar de inmediato de esta merced porque la casa de fundición de la provincia no había podido entrar en operación (AGI, Santo Domingo 49, R. 8, N. 57, F. 4V). De acuerdo con una carta que Juan de Vadillo, oidor de la Audiencia de Santo Domingo y juez de residencia de Pedro de Heredia, envió al rey el 13 de octubre de 1537, se sabe que el hospital ya estaba en pleno funcionamiento, pues en dicha carta se puede leer: "hay necesidad de médico y el que ahora tomaremos [...] querrá que por ello se le de algún salario y el hospital no tiene de que este dar que harto ha sido y es que de limosnas de buenas personas y otros socorros se sostienen los pobres" (AGI, Santo Domingo 49, R. 8, N. 57 BIS, F. 10V).

Más allá de las limosnas recolectadas entre los vecinos de la ciudad, el financia-miento del hospital de Cartagena fue asumido en parte por la Corona española. Así, mediante real cédula del 9 de agosto del año siguiente, se ordenó que parte de las ventas de "penas de cámara" fueran dedicadas a la construcción del hospital de la provincia (AGI, Santafé 987, L. 2, F. 61V-62). Igualmente, el 24 de abril de 1545, se ordenó a los oficiales en Cartagena conceder 800 ducados para la construcción del hospital destruido en 1543 por corsarios franceses (AGI, Santafé 987, L. 2, F. 192V-193). Las autoridades metropolitanas requieren de nuevo a sus oficiales, el 29 de noviembre de 1546, para que socorran tanto la iglesia catedral como al hospital (AGI, Santafé 987, L. 2, F. 208-209). Para el 15 de enero de 1547, el hospital recibe un nuevo auxilio de la Corona, pero, esta vez en ropa de cama (AGI, Santafé 987, L. 2, F. 212V).

A pesar de que el Hospital San Sebastián no sufrió ningún daño durante el incendio que destruyó parcialmente la ciudad de Cartagena en 1552 (AGI, Santafé 987, L. 3, F. 86V-87V), el apoyo financiero de la metrópoli se mantuvo. Para marzo de 1553, la Corona ordenó a sus oficiales de la Casa de Contratación otorgar a fray Gregorio de Beteta, nuevo obispo de la diócesis de Cartagena, 600 pesos para el hospital con cargo a los bienes de difuntos (AGI, Santafé 987, L. 3, F. 82). Aunque esta fue la primera vez que la Corona recurrió a los bienes difuntos para financiar el funcionamiento del Hospital San Sebastián, no fue la única ocasión, pues cinco años más tarde, el 27 de mayo de 1558, se ordenó de nuevo a los oficiales de la Casa de Contratación otorgar una limosna de 500 pesos de oro cargados a los bienes difuntos (AGI, Santafé 987, L. 3, F. 186V-187).

Una vez producida la renuncia de Beteta a la diócesis de Cartagena, el licenciado don Juan Simancas fue presentado el 10 de abril de 1557 a la Santa Sede como nuevo obispo de ella (AGI, Patronato 284, N. 1, R. 39). Como lo indican los propios oficiales de la ciudad, el obispo trajo consigo una real cédula que les conminaba a dar cuenta, a él y al cabildo, de su iglesia, de lo que hubieran cobrado de los diezmos de seis a siete años atrás para ser repartidos conforme a la erección de la sede. Más tarde, el 16 de febrero de 1563, los oficiales afirman no comprender las quejas del obispo y dicen haber dado a la iglesia lo que le correspondía por erección. Los funcionarios explicaron su posición a las autoridades metropolitanas en los siguientes términos:

Lo que se puede deber de la hacienda de vuestra majestad de estos diezmos, es la parte que le viene al hospital de la ciudad. Y esto se le dará [cuenta] poco al obispo, se pague o no, por ser patrón de él el cabildo de esta ciudad. Suplicamos mande que nosotros paguemos al hospital todo lo que así se debe y que con darlo al mayordomo de él y con tomar su carta de pago hayamos cumplido, sin que seamos obligados a dar cuenta de ello al obispo, porque de otra manera será que nunca acabemos con él. (AGI, Santafé 187, L. 1, F. 175V, citado en Frie-de, 1976, T. 5, p. 28)

La distribución hecha por los oficiales favoreció claramente al hospital que, a partir de ese momento, pudo gozar retroactivamente de seis o siete años de diezmos para su funcionamiento. El 13 de septiembre de 1565, la Corona expidió otra cédula, esta vez a los oficiales de la Casa de Contratación, para que libraran 500 pesos con cargo a bienes de difuntos para el Hospital San Sebastián (AGI, Santafé 987, L.3, F. 306-307). Una nueva noticia por el mismo monto fue dada a conocer el 12 de febrero de 1566 (AGI, Santafé 987, L.3, F. 321-322). Este ciclo de ayudas terminó con un nuevo auxilio de 500 ducados el 23 de noviembre de 1568 (AGI, Santafé 987, L.3, F. 372-372V).

El progreso de la ciudad hizo que, desde febrero de 1569, se comenzara a proyectar la construcción de un nuevo hospital (AGI, Santafé 987, L. 3, F. 374V-375), lo cual se concretó bajo el gobierno de don Pedro Fernández de Busto, quien, a partir de 1574, le dio un gran impulso urbanístico a la ciudad. Según Borrego Plá (1983), "bajo su gestión se edificó la catedral en un nuevo lugar, se construyeron los edificios de la Aduana y se continuó y agrandó el del Hospital de San Sebastián" (p. 272). Las obras avanzaron rápidamente, pues en un año se construyeron "dos cuartos muy suntuosos dentro de los solares de dicho Hospital, uno bajo y otro alto, [...] y una Iglesia donde se les dice misa [a los pobres enfermos] todos los días" (AGI, Santafé 228, N. 11). La obra fue realizada bajo la supervisión de Diego Daza, mayordomo del hospital por aquel entonces, que tuvo que prestar de su propia hacienda tres o cuatro mil pesos para terminarla (AGI, Santafé 228, N. 11).

Si bien la ampliación del hospital fue beneficiosa para los enfermos, para la institución no lo fue tanto, pues ello agudizó su crisis económica debido a que se tuvo que contraer una importante deuda para la realización de la obra. Mediante instrucción enviada con Pedro de Coronado Maldonado en 1577 a las autoridades metropolitanas, el Cabildo de la ciudad pidió al rey su intervención y autorización para implementar ciertas medidas con el fin de reestablecer las finanzas del hospital. Como argumento para suscitar la reacción del monarca, se afirmó que las deudas del hospital eran superiores a los cuatro mil pesos debido a los gastos sufragados en la construcción de la iglesia del hospital, a los cuidados ofrecidos a los pobres y a los más de cuatrocientos hombres llegados en las galeras durante el año anterior. Se propone, entonces, una serie de medidas tendentes a procurar mayor volumen de ingresos. Se solicita que el salario del capellán del hospital sea pagado de la Real caja, que se pueda pedir limosna públicamente todos los días para el hospital, que se autorice la fundación de cofradías en él, que los otros pueblos cercanos a Cartagena como Tolú, María y Mompox contribuyan con el noveno y medio de los diezmos, que se haga efectivo el pago de los 500 ducados prometidos en la Real cédula del 3 de septiembre de 1565 y que del maíz que los indígenas de los pueblos pertenecientes a la Corona dan como tributo, se pueda sacar algo para el hospital (AGI, Santafé 228. N.na).

La precaria situación del hospital llevó a la Corona a destinar 300 ducados en bienes difuntos, sin que para ello se acudiera a la hacienda real y se ordenó a los oficiales de Sevilla hacer efectivo el pago de los 500 ducados acordados en 1565. Por el contrario, no se autorizó el pago del salario para el capellán del hospital, ni el tributo de los pueblos cercanos, tampoco que los indígenas contribuyeran para el sustento de la institución hospitalaria. El resto de las peticiones, como la fundación de cofradías en el hospital, se dejó en manos del obispo. No obstante, este periodo de crisis económica tuvo para el hospital otras consecuencias al margen de los problemas de mantenimiento, pues es en este periodo que se reanuda el conflicto por su patronazgo y administración.

El pleito

El 25 de mayo de 1575, seis meses después de su llegada a Cartagena, el nuevo obispo de la diócesis, el dominico fray Dionisio de Sanctis, redactó un extenso informe sobre la situación de su obispado en el que informó al rey, entre otras cosas, del estado del Hospital San Sebastián.

En esta ciudad está un hospital de San Sebastián, edificado por particulares y obras pías. Fue administrado y visitado por el Ordinario y después, por vacantes largas, el Cabildo de la ciudad tomó la administración y no consiente que se visite. Dos veces les he requerido porque hay necesidad notoria de visita y resisten fuertemente. [...] El Sacro Concilio me manda lo visite [...]. A Vuestra Majestad suplico mande lo que en ello se deba hacer, que así se hará y con esto descargo mi conciencia y también se mire el capítulo 11 de la misma 22 sesión si pudieron adjudicarse allí la jurisdicción. (AGI, Santafé 187, L. 2, F. 40V)

El informe pone de manifiesto tres elementos de suma importancia: i) la proveniencia de los fondos utilizados para la fundación del hospital; ii) el estado de su administración; y iii) la necesidad que existía de visitarlo. En este primer momento, el prelado presenta el problema como un obstáculo al ejercicio de sus funciones pastorales. Según el obispo, la actitud del Cabildo de la ciudad era contraria a lo establecido en los decretos del Concilio de Trento y, con ello, buscó que el monarca examinara la situación y determinara si hubo o no apropiación de la jurisdicción.

Dos años después, Dionisio de Sanctis dio cuenta de la causa exacta del problema en los siguientes términos.

El Hospital de San Sebastián de aquella ciudad se hizo y fundó de limosnas, y el gasto ordinario que se tiene en curar los enfermos y en todo lo demás necesario al sustento del dicho hospital, se hace y provee de lo que se allega de las dichas limosnas y de algunas mandas que han hecho algunos españoles que en la dicha ciudad han fallecido, a todo lo cual siempre han dado mucho favor los prelados sus antecesores, permitiendo que se pidiere la dicha limosna en aquella iglesia los días de fiesta, lo cual se ha hecho y hace asimismo después que Vuestra Alteza le proveyó de aquel dicho Obispado de manera que todo lo que se ha llegado se ha entregado y entrega al Mayordomo del dicho hospital para su sustento. Y es así que los obispos sus antecesores desde que se fundó el dicho hospital y mucho tiempo después estuvo a su razón su administración y en sede vacante del Deán y Cabildo de la dicha iglesia sin ninguna contradicción como cosa suya y que les pertenecía hasta que el Doctor Juan Maldonado, Juez de Residencia que fue de la dicha ciudad de hecho y contra la voluntad del dicho Deán y Cabildo, porque en aquella sazón no había prelado en la dicha iglesia, se metió en la administración del dicho hospital y de su mano, sin otro mando ni autoridad, la entregó al ayuntamiento de la dicha ciudad. Y aunque el cabildo de la dicha iglesia reclamó del agravio que se le hacía en usurparles la dicha administración, y que lo mismo había hecho después el dicho obispo Don Juan Simancas, no pudieron alcanzar justicia. (AGI, Santafé 228, N. 11)

En este nuevo relato, el obispo deja de lado la cuestión de la visita al centro hospitalario para presentar el problema como un abuso de autoridad de parte de Juan Maldonado, quien privó a las autoridades eclesiásticas de la administración del hospital para otorgársela a los miembros del Cabildo de la ciudad. En este caso, el prelado no solicita la opinión del rey como en mayo de 1575, sino que le suplica no dar lugar al agravio y "dar cédula y provisión real para que se le vuelva la posesión y administración del dicho hospital y la tenga según y de la manera que antes que se le quitase la habían tenido los prelados antecesores" (AGI, Santafé 228, N. 11). Cabe destacar que el carácter de la solicitud de Dionisio de Santis no es solamente reparador, sino que pretende que la decisión que debía tomar el monarca devería ser válida en lo sucesivo (AGI, Santafé 228, N. 11).

Como se sabe, Maldonado llegó a Cartagena el 23 de abril de 1554 en calidad de juez de residencia del Adelantado Pedro de Heredia y protector de indios quien, igualmente, debía ejecutar varias cédulas reales y proceder a la visita y tasación de los indígenas (AGI, Santo Domingo 49, R. 24, N. 150). El funcionario permaneció en Cartagena hasta marzo de 1577, pues el primero de abril ya se encontraba en Mompox de camino al Nuevo Reino de Granada, donde había sido nombrado oidor de la Real Audiencia de dicho reino (AGI, Santa Fe 188, F. 102, citado en Friede, 1976, T. 3, p. 142). Además de su participación en los asuntos civiles, Mal-donado intervino en la reconstrucción de la catedral (AGI, Santafé 187, L. 1, F. 176, citado en Friede, 1976, T. 2, p. 199) y en la redacción de las ordenanzas para la enseñanza de la doctrina (AGI, Patronato 197, R. 27). Las relaciones entre Maldonado y Juan Pérez Materano, deán del Cabildo eclesiástico, eran extremamente cordiales, al punto que Pérez Materano afirmó que este "no parece hombre humano sino caído del cielo", pues para él, el juez y gobernador hizo mucho bien durante su mandato (AGI, Santa Fe 187, L. 1, F. 76, citado en Friede, 1976, T. 2, p.198).

En ese mismo momento, la diócesis tenía nombrado como obispo al dominico Gregorio Beteta que había sido presentado a la curia romana el primero de enero de 1553 (AGI, Santa Fe 987, L. 3, F. 78, 83V). El electo obispo de Cartagena ya había llegado al Cabo de la Vela para mayo del siguiente año (AGI, Santa Fe 187, L. 1, F. 56, citado en Friede, 1976, T. 2, p. 164) y, desde allí, tal y como se lo había ordenado la Corona, se dirigió a la provincia de los Aruacas para pacificarlos y llevarlos al conocimiento de Dios (AGI, Caracas 2, L. 1, F. 3V-4R). Pero como se deduce de los informes de Pérez Materano, parece que este nunca llegó a la ciudad para tomar posesión de la silla episcopal (AGI, Santa Fe 187, L. 1, F. 76, citado en Friede, 1976, T. 2, p. 199). De hecho, para Alonso de Zamora (1930), el obispo Beteta "se llenó de tantos escrúpulos que por sus cartas hizo dejación de su obispado" (p. 313). Partiendo de esos datos, queda efectivamente establecido que mientras Maldonado ejerció como gobernador, la silla episcopal de Cartagena estuvo literalmente vacante, lo que, según Dionisio de Sanctis, fue aprovechado por el funcionario para otorgar la administración del hospital al Cabildo de la ciudad.

Paralelamente a la solicitud hecha en 1577, el obispo de Cartagena interpuso un recurso legal contra el Cabildo de la ciudad ante don Pedro Fernández de Busto, gobernador de la provincia. Para representarlo en el caso, el obispo designó a Bartolomé de Arjona, mayordomo de la fábrica de la catedral, quien el 27 de febrero de 1577 presentó ante el gobernador la carta en la que el obispo le otorgaba el poder para representarlo en el pleito. Además de especificar el alcance del poder a su representante, el obispo precisó el propósito de la demanda: "pedir la administración y visitación del Hospital San Sebastián de esta ciudad de Cartagena, la cual a nos pertenece desde su fundación" (AGI, Santafé 228, N. 11). La demanda reúne en una sola causa los dos problemas planteados por el obispo en sus cartas de 1575 y 1577, es decir, el derecho a visitar el hospital y la recuperación de su administración que, según él, había tenido las autoridades eclesiásticas desde la fundación de este. Para justificar la demanda, el prelado precisa el contexto histórico en los mismos términos que en la carta que se acaba de citar, insistiendo, claro está, sobre el punto de inflexión, a saber, la pérdida de la administración del hospital por decisión del doctor Maldonado.

Por su parte, Hernando de las Alas, procurador general de la ciudad y Juan de Baena, mayordomo del hospital, recibieron las respectivas copias del documento el 23 de marzo de 1577, con lo que se dio inicio formal al pleito. De las Alas respondió que el recurso interpuesto por el obispo era improcedente. Para ello argumentaba que los obispos de la ciudad habían sido ajenos a la fundación del hospital, tanto en la compra como en la dotación de los suelos. Aseveró que el hospital fue fundado por el Cabildo de la ciudad que, además, señaló el sitio donde debía construirse, lo que para él probaba que el patrón y administrador del hospital era el Cabildo de la ciudad y no el obispo. Subraya, asimismo, que si en algún momento el obispo tuvo la administración del hospital fue después del incendio que devastó completamente la catedral, situación que obligó al cabildo eclesiástico a tomar el hospital por sede temporal, mientras se reconstruía la catedral (AGI, Santafé 228).

En lo que respecta al financiamiento del hospital a partir de limosnas recogidas en la catedral, el procurador sostiene que era cosa reciente y que los clérigos ni lo consentían, ni lo hacían, además, el que nombraba las personas que pedían la limosna era el Cabildo de la ciudad y el mayordomo de este. Añade que dicho cabildo, como patrón y administrador que era del hospital, siempre procuró aumentar la renta y los haberes de este y para ello persuadía a vecinos y forasteros de hacer mandas en su favor. El procurador afirma que gracias a esta eficaz acción se había podido atender a los pobres, a los enfermos que venían en las armadas y flotas de España; a los que llegaban procedentes de Nombre de Dios y de otros lugares de la provincia, además, se había logrado tener médico cirujano con salario y botica provista con lo necesario. Advierte también que los difuntos que habían dejado sus bienes al hospital lo habían hecho a condición de que el Cabildo de la ciudad fuera siempre el patrón y administrador y no los clérigos, por lo que se corría el riesgo de ver revocados los legados testamentarios si su voluntad no se respetaba. Señala, igualmente, que el obispo no era el patrón del hospital porque desde su fundación el mayordomo había sido nombrado por el Cabildo de la ciudad, al cual rendía cuentas. Seguidamente, afirma que el hospital que para ese momento comprendía iglesia, enfermería y aposentos se construyó con dinero de la Corona y que, una vez terminado, el Cabildo de la ciudad tomó posesión de él en nombre del monarca y como signo de ello se esculpieron allí las armas reales y las de la ciudad. Sostiene, además, que el prelado no tenía nada que reclamar porque ni los obispos ni los clérigos habían favorecido al hospital con limosnas. Termina diciendo que "aunque esta ciudad no tuviera el título y derecho de Patronazgo que tienen, el dicho hospital, por estar en posesión como está de tanto tiempo a esta parte, lo hubiera ganado por prescripción" (AGI, Santafé 228, N. 11). En otros términos, de las Alas esgrime la costumbre sobre unos supuestos derechos que, aunque no existieran de iure, eran válidos al haberse normalizado en el tiempo.

Como lo pedía el proceso, Bartolomé de Arjona, representante del obispo en el pleito, fue notificado de la posición del procurador de la ciudad el 26 de marzo de 1577. Dos días más tarde, el representante del obispo objetó el trámite porque trataba de iniciar un proceso adperpetuam, es decir, que lo que pretendía acreditar era el derecho que tenía la Iglesia sobre la jurisdicción del hospital para que constase en lo sucesivo como tal. En consecuencia, argumentaba que "en el cual caso no había lugar de dar traslado sino solo citar al dicho Procurador" (AGI, Santafé 228, N. 11) y solicitó, entonces, que sin plazos ni traslados se le recibiera la dicha información, a lo cual asintió el gobernador que hacía las veces de presidente del tribunal.

Para el 11 de abril de 1577, tanto el representante del obispo como el procurador de la ciudad fueron notificados, con lo cual quedó todo dispuesto para iniciar las audiencias en las que serían escuchados los testigos de ambas partes. Para interrogar a sus testigos, Bartolomé de Arjona preparó un cuestionario de nueve preguntas con las que pretendía justificar el derecho de patronazgo y de administración del hospital por parte del obispo de Cartagena; lo propio hizo Hernando de las Alas, quien utilizó un cuestionario dos veces más largo para interrogar a sus testigos y demostrar que la demanda del obispo no procedía. Bartolomé de Arjona presentó como testigos a los canónigos Juan de Campos y Antonio Verdugo, al Capitán Francisco Sánchez, a Juan Sánchez Mejía y al arcediano de la catedral, don Francisco Hernández. Por su parte, Hernando de Alas presentó como testigos a Pedro Mejía Mirabal, alférez de infantería y exmayordomo del hospital; a Gonzalo Hernández, exalcalde, a Bartolomé Sánchez, a Lorenzo Martín y a Francisco Dalva, escribano público.

Testimonios y hechos

Aunque orientados por las intenciones del representante del obispo y del procurador de la ciudad, los testimonios recogidos durante el proceso son una importante fuente para comprender y explicar los hechos y las posiciones adoptadas por los testigos. Con el análisis de estos testimonios no se busca acceder a la verdad jurídica, que pertenece al juez y que, por ende, escapa al historiador, sino que se trata de explicar y comprender lo sucedido a través de los testimonios que nos reportan indirectamente lo que tuvo lugar (Hulak, 2016, p. 12).

Si se parte del hecho de que fue Pedro de Heredia quien, desde la fundación de la ciudad, previó en su traza los solares para el hospital, y que lo fundó en nombre de la Corona española, no cabe duda de que el patronazgo de este recaía sobre el monarca y, específicamente, sobre las autoridades civiles que lo representaban en la ciudad. El testimonio de Francisco Dalva así lo confirma, pues él dijo saber que el Cabildo de la ciudad "tiene una Cédula de su Majestad para que él y no otra persona alguna provea las tierras y solares que hubieren de proveer en esta ciudad por lo cual cree que el Cabildo dio y proveyó el sitio que dicho hospital tiene donde se fundó por el Adelantado don Pedro de Heredia" (AGI, Santafé 228, N. 11). Pero, en realidad, y en ello coinciden los testigos de uno y otro bando, los solares donde se edificó el hospital fueron comprados con legados testamentarios de vecinos españoles como Hernando de Lipar, Diego Viscaíno y Juan Vásquez.

Para los intereses del obispo, esto era de gran relevancia porque se demostraba que fue con bienes legados por los fieles católicos que se erigió el hospital. El dato es bastante importante porque, para el momento, testar no era solo "una convención notarial, sino un acto religioso, última oportunidad de salvar el alma para la vida eterna" (Rojas, 2005, p. 187), lo que dio a estos legados un carácter estrictamente religioso. Además, el Concilio de Trento, en los casos concedidos por el derecho, había otorgado a los obispos el derecho de oficiar como "ejecutores de todas las disposiciones piadosas hechas tanto por última voluntad, como entre vivos" (Sesión 22, cap. 8), lo que permitió a la Iglesia controlar esos legados. En contraparte, el procurador de la ciudad se apoyaba en lo mismo para demostrar que fue con dineros de los vecinos de la ciudad que se fundó el hospital y no con dineros de la Iglesia. Aun si los testimonios parecen ser contradictorios, queda claro que Heredia no dio los terrenos para el hospital, sino que simplemente los señaló, pues estos fueron comprados posteriormente con legados testamentarios.

Según los testigos del procurador de la ciudad, los testadores habían condicionado sus legados a la no intervención de los obispos o de otros clérigos en el patronazgo y administración del hospital y como prueba de ello remitieron al "libro del dicho hospital, donde están escritas las cláusulas y mandas de los dichos testamentos" (AGI, Santafé 228, N. 11). La exclusión de la Iglesia de la administración de los hospitales durante el periodo colonial temprano no solo se hizo a través de las cláusulas testamentarias, sino por medio de los estatutos de la fundación de esas instituciones como ocurrió en el caso del hospital de la Misericordia de Nuestro Señor Jesucristo de Quito. En dichos estatutos se indica: "que ningún Prelado, Obispo ni otra persona eclesiástica se entrometa ni pueda entrometerse en el régimen ni administración de dicho hospital, ni sobre él pueda tener, ni tenga ninguna jurisdicción ni por vía de visita, ni de tomar cuenta ni en otra cosa alguna, porque con esta calidad se funda" (Villacís, 1944, p. 6). La participación del clero en la administración de los hospitales durante el periodo colonial temprano no fue siempre del agrado de la población, esta entonces utilizó las cláusulas testamentarias para restringir la intervención eclesiástica en la administración de las obras a las cuales legaban sus bienes. Como lo afirmó Francisco Dalva, la población estaría mucho más dispuesta a colaborar con sus limosnas si los clérigos estuvieran al margen de la administración del hospital, lo que parece ser un primer paso hacia la secularización administrativa de las instituciones hospitalarias.

Uno de los elementos clave en el caso fue las fuentes de financiamiento del Hospital San Sebastián. Para el procurador de la ciudad, el hecho de que el hospital haya sido financiado desde su fundación con auxilios de la Corona confirma que el centro hospitalario estaba bajo el patronazgo de las autoridades civiles y de ello no existe duda, pues como quedó ya demostrado, la Corona contribuyó constantemente al financiamiento del hospital. Sin embargo, los aportes de esta no fueron suficientes y se tuvo que recurrir a otras fuentes de ingresos como legados testamentarios, el noveno y medio de los diezmos y a las limosnas. En otras palabras, la institución gozaba de una diversidad de ingresos que le permitían su funcionamiento cotidiano.

De esas fuentes de ingresos, las limosnas ocuparon un espacio importante en las declaraciones de los testigos, los cuales confirmaron que el hospital se financiaba con limosnas que se pedían en la iglesia catedral. Sin embargo, hay que precisar que esta práctica, que parece haber sido implantada desde la fundación del hospital, fue suspendida por el obispo Simancas. El prelado interrumpió esta práctica porque luego de reclamar el patronazgo y administración del hospital ante las autoridades locales, estas rechazaron su pretensión. En medio del conflicto, la Corona dirigió, el 14 de julio de 1563, una real cédula a los oficiales de Cartagena en la que se confirmó que el patronazgo del hospital recaía oficialmente sobre el Cabildo de la ciudad y que la administración de los recursos financieros era competencia del mayordomo de la institución (AGI, Santafé 987, L.3, F. 241-243). Prueba de este nuevo orden administrativo son los informes sobre las limosnas y las rentas del hospital que las autoridades metropolitanas solicitaron, a partir de ese momento, a los gobernadores de la provincia y no a las autoridades eclesiásticas (AGI, Santafé 987, L.3, F. 309v-312). El hecho desató la furia del obispo que "procedió por censuras y mandamientos" contra los oficiales reales, pero nada cambió. La frustración del prelado fue tal que prefirió renunciar a su obispado en febrero de 1568 (AGI, Patronato, 195, R.32, F. 996). Aunque tarde para Simancas, las autoridades metropolitanas, mediante real cédula enviada al gobernador Martín de las Alas, el 19 de septiembre de 1568, clarificaron el papel del obispo en el caso del hospital, al cual fue ratificado el derecho de visita al centro hospitalario y ordenó a sus oficiales en Cartagena que se permitiera al obispo visitar la institución (AGI, Santa Fe 987, L. 3, F. 363V).

La decisión de Simancas con respecto a las limosnas obligó al mayordomo del hospital, Diego de Daza, a requerir la ayuda de los vecinos para financiar la institución hospitalaria. Él mismo, en compañía de otros funcionarios reales, se dio a la tarea de pedir limosnas todos los domingos para el hospital; acción en la que también participó el gobernador Pedro Fernández de Busto y doña Micaela, su mujer, quienes "salían a pedir por las calles limosna para el hospital" (AGI, Santafé 187, L. 1, F. 10). Los testigos confirman que antes de 1567, momento en que Simancas intervino, las limosnas para el hospital se pedían en la iglesia catedral, pero luego de ello las autoridades civiles las pedían en las calles, lo que cambió durante el obispado de Dionisio de Sanctis que permitió, nuevamente, que dichas limosnas se recogieran en la iglesia catedral.

La problemática sobre las limosnas demuestra, de un lado, que los miembros del Cabildo de la ciudad y el gobernador de la provincia siempre habían procurado el aumento de los beneficios y haberes del hospital; y de otro, se demuestra que los clérigos no habían hecho ni mandas ni limosnas para la institución hospitalaria. Tal demostración descalificaba al clero como administrador del hospital, pues nunca se había preocupado de su financiamiento, y calificaba, al mismo tiempo, al Cabildo de la ciudad como ente que debía asumirla por su constante preocupación para conseguir los recursos que necesitaba la institución hospitalaria para su funcionamiento.

Aunque pueda parecer extraño, uno de los elementos de prueba que Hernando de las Alas puso en evidencia fue las marcas externas del edificio. El procurador demandó a sus testigos si sabían que luego de la reconstrucción y ampliación del hospital, el Cabildo de la ciudad había tomado posesión del centro en nombre del rey y de la ciudad y "se esculpieron en él las armas de Su Majestad y de esta dicha ciudad" (AGI, Santafé 187, L. 1, F. 10). Sin saber si los testigos fueron unánimes en la respuesta, pues falta al menos un folio en el que se hallan algunas de esas declaraciones, se tiene que Bartolomé Sánchez y Lorenzo Martín confirmaron haber visto en la iglesia del hospital los escudos de armas de la ciudad, lo que para el procurador era signo inequívoco de que el patronazgo del hospital correspondía al monarca y su administración al Cabildo de la ciudad. De hecho, esta práctica no se restringió a los hospitales, sino que se extendió a los templos doctrineros de finales del siglo XVI y principios del XVII adscritos a la Corona. Como lo demostró Guadalupe Romero Sánchez (2008) en su tesis doctoral, "la presencia de esos escudos en las fachadas de los templos se ratificaba como clave para corroborar la pertenencia de los templos doctrineros a la Corona, siendo una consecuencia directa de la procedencia del dinero con que se costeó su erección y reformas" (p. 272). Todo indica, entonces, que la presencia de los escudos de armas del rey y de la ciudad en la iglesia del hospital eran signo inequívoco de la pertenencia de la institución hospitalaria a la Real corona.

Frente al problema del patronazgo y administración del hospital que constituía el núcleo del conflicto, los testimonios revelan que, desde la fundación del hospital, su administración estuvo en manos de los obispos y en sede vacante en manos del deán y del Cabildo eclesiástico, quienes nombraban el mayordomo y recibían directamente los auxilios de la Corona, como quedó demostrado en el caso de los obispos del Toro y Beteta, lo cual sucedió también, según se desprende de los testimonios de Juan Campos, Antonio Verdugo y Francisco Hernández, durante los obispados de Loaiza y Benavides. Igualmente queda establecido que, después del incendio de la ciudad en 1552, el Cabildo eclesiástico tuvo por sede el hospital y desde allí ejerció la administración de este (AGI, Santafé 187, L. 1, F. 10). Sin embargo, luego del traslado del Cabildo eclesiástico a la nueva catedral, en 1555, Juan de Maldonado otorgó al Cabildo de la ciudad la administración del centro hospitalario, que rigió la institución a partir de ese año. Queda absolutamente claro que cuando Dionisio de Sanctis llegó a Cartagena, la administración y patronazgo del hospital estaba en manos del Cabildo de la ciudad, pero el hecho de que dicho cabildo le haya impedido la visita al establecimiento lo condujo a utilizar otros mecanismos diferentes a la censura para tratar de recuperar su patronazgo y administración.

La base legal desde la cual el obispo intentó recuperar el patronazgo y administración del Hospital San Sebastián fue la legislación eclesiástica. En su carta del 25 de mayo de 1575, Dionisio de Sanctis retomó los decretos conciliares para defender su causa, dejando claro que el Concilio de Trento había ordenado a los Ordinarios cuidar "que todos los hospitales estén gobernados con fidelidad y exactitud por sus administradores" (Sesión 7, cap. 15). Para el prelado, más que una obligación canónica se trata de una obligación moral y es por lo que solicita se le permita verificar el estado de la administración del hospital, lo cual, según él, era una "necesidad notoria". El deber concedido a los Ordinarios como delegados de la sede apostólica trajo consigo el derecho a visitar los hospitales (Sesión 22, cap. 8). Tanto el deber exigido como el derecho acordado emergen de la concepción del hospital como institución pía o espacio para el ejercicio de la misericordia para con los pobres, en el que se buscaba esencialmente la salvación de sus almas. Se trata, claro está, de la razón teológica que sirvió de justificación a las funciones antes señaladas.

La legislación conciliar fue aún más lejos y obligó a todos los administradores, civiles o eclesiásticos, de los hospitales a dar cuenta al Ordinario de su administración todos los años y si dicho privilegio, por razones históricas, estaba en manos de otras personas, se debía agregar a ellas el Ordinario (Sesión 22, cap. 9). Según los decretos conciliares, la función de los obispos se limitaba a verificar el manejo administrativo y poner en ejecución, si así se requería, los mecanismos de control y vigilancia necesarios para la buena gestión de la institución; ellos debían cerciorarse de que las obras pías fueran gobernadas con fidelidad, conforme a lo establecido en la legislación canónica y según los preceptos de la moral cristiana, pero en ningún momento les concedía el derecho de patronazgo.

Efectivamente, el hecho de que el Cabildo de la ciudad no hubiera permitido la visita del obispo al hospital era contrario a lo establecido en los decretos conciliares y a lo dispuesto por la Corona en 1568, como ya se anotó. Se constata, entonces, que el Cabildo de la ciudad no cumplió con una de sus obligaciones administrativas, pero esto no otorgaba al obispo el derecho de patronazgo ni la administración del hospital como lo pretendió; a lo sumo, podía solicitar ser incorporado al consejo de administración de la institución hospitalaria y, desde allí, intervenir para evitar los abusos que se pudieran presentar y velar por el cumplimiento de la hospitalidad, virtud que sirvió de justificación moral para la construcción de las obras pías en general y de los hospitales en particular.

La autoridad de los obispos sobre las obras pías era tal que, en el caso de que los administradores fueran amonestados por los Ordinarios por haber dejado de dar cumplimiento efectivo a la obligación de la hospitalidad, no solo podían requerir "su cumplimiento por medio de censuras eclesiásticas y otros remedios de derecho; sino también privarlos perpetuamente de la administración o cuidado del mismo hospital, substituyendo las personas a quienes pertenezca" (Concilio de Trento, sesión 25, cap. 8). También podían castigar con la excomunión a todo aquel que bajo cualquier pretexto tomase la jurisdicción, bienes, censos y derechos pertenecientes a los hospitales con lo que se pretendía impedir los abusos en la administración de las obras pías (Sesión 22, cap. 11).

Con su demanda, Dionisio de Sanctis quería verificar hasta qué punto la legislación conciliar podía impactar el ámbito civil, pues mediante la real pragmática del 12 de julio de 1564, Felipe II había aceptado y obligado a que los decretos conciliares fueran guardados, cumplidos y ejecutados en todos sus reinos (Reder, 2000, p. 396). Pero, el hecho que la legislación tridentina haya sido acogida y aceptada, su aplicación, en todos los casos, estaba limitada por el Patronato real, lo que permitía al rey ignorarla en los casos que su jurisdicción estuviera comprometida. Por otra parte, el prelado de Cartagena sabía que el Concilio de Trento había limitado el derecho a visitar los hospitales, pues los obispos no podían hacerlo si estos estaban bajo la inmediata protección de los reyes (Sesión 22, cap. 8). Estrictamente hablando, el Hospital San Sebastián de Cartagena, como la mayoría de los hospitales en la América hispana, estaba bajo la protección de los monarcas españoles, que en nombre del Patronato real, ejercían un estricto control sobre la mayoría de las actividades de la Iglesia.

Dionisio de Sanctis era conocedor de la ambigüedad jurídica en torno a la administración de los hospitales, pues la legislación canónica le acordaba unos derechos que necesariamente no podía hacer valer en un régimen de patronato; fue así que decidió averiguar si la administración del Hospital San Sebastián y sus bienes pertenecían o no al Cabildo de la ciudad (AGI, Santafé 228, N. 11). Con el pleito jurídico buscaba que la autoridad competente, que en este caso era el gobernador de la provincia, fallara a su favor para poner fin al conflicto con las autoridades civiles. De hecho, como lo indicó Bartolomé de Arjona, su representante, quería que la información se recibiera adperpetuam, es decir, de aplicación en lo sucesivo, pues consideraba que el fallo jurídico era, políticamente hablando, mucho más contundente y, por tanto, más dado a perdurar. La vía jurídica garantizaba entonces que se pusiera fin a años de disputas y aseguraba el derecho de administración en lo sucesivo, evitando así que se siguiera en un limbo jurídico que alimentaba constantemente las tensiones entre las autoridades civiles y eclesiásticas.

Finalmente, hay que considerar que el obispo optó por la vía jurídica porque era consciente que procediendo por censuras y excomuniones no solucionaba el conflicto de forma definitiva, sino que lo prolongaba, y de paso perturbaba la paz social que, según él, había estado muy alterada en los años pasados (AGI, Santafé, 187, L.2, F 35).

Sin conocer el fallo final, si es que existió, pues como ya se dijo no se conocen otros documentos sobre el pleito, el conflicto de jurisdicción entre el poder civil y eclesiástico en el caso del hospital de Cartagena debió resolverse definitivamente con la publicación de las llamadas Ordenanzas del Cabildo de Cartagena de junio de 1589, que incluyen las Ordenanzas por donde se ha de gobernar el Hospital de San Sebastián de Cartagena (Urueta, 1887, pp. 209-212). El documento exigió, entre otras cosas, que al final de cada año el mayordomo presentase un balance contable a los miembros del Cabildo de la ciudad, y que en el hospital solo se curase a los más necesitados y a los que no tuvieran recursos para ello. Pero, lo más importante es que dichas ordenanzas confirmaron que el Cabildo de la ciudad es patrón y administrador del hospital, derecho que ejerció hasta 1596, pues ese año, "por deseo expreso del rey, el cabildo cedió el cuidado de los enfermos a los hermanos de San Juan de Dios quienes, en 1612, se hicieron cargo de todos sus bienes y rentas" (Borrego, 1983, p. 17). Dos años más tarde, la Corona española puso fin a las ambigüedades jurídicas ratificando, de alguna manera, la legislación eclesiástica, pues se autorizó a los arzobispos y obispos de Indias a "visitar los bienes pertenecientes a las fábricas de las iglesias y hospitales de indios, y tomar las cuentas a los mayordomos y administradores de las dichas fábricas y hospitales, y cobrar los alcances que se les hicieren, y ponerlos en las cajas a donde tocaren" (De la Guardia, 1889, p. 52).

Conclusiones

No solo en Cartagena, sino en toda la América hispana, los problemas de jurisdicción entre el poder civil y eclesiástico durante todo el periodo colonial fueron bastante frecuentes, pues los límites reales entre ambos poderes circulaban por una zona gris en la que no existían fronteras claras entre lo secular y lo religioso, pues no se podían determinar con exactitud las competencias de uno o de otro, ya que lo eclesiástico impregnaba lo civil y lo civil impregnaba lo eclesiástico. El régimen de patronato en nada ayudó a delimitar estos dos universos, antes causó confusión.

El hecho que Juan Maldonado haya quitado el patronazgo y la administración del Hospital San Sebastián al obispo y Cabildo de la catedral de Cartagena es, antes que nada, un gesto de afirmación del poder civil frente al eclesiástico en una sociedad en la que el poder se medía, entre otras cosas, por el número de instituciones que uno u otro pudieran controlar. Pero, más allá de la afirmación de poderes, la larga vacante en la silla episcopal de Cartagena fue para Maldonado una ocasión inmejorable para restringir el poder de los clérigos sobre el hospital. De hecho, la afirmación de un poder se hacía en detrimento del otro, lo que produjo constantes choques entre autoridades civiles y eclesiásticas. Se trataba de una lucha entre los dos poderes más influyentes de la ciudad para mantener su prestigio y privilegios, una pugna de intereses en una Cartagena que apenas iniciaba la etapa que la posicionaría como una de las más importantes ciudades de la América hispana, gracias a la creciente actividad mercantil en su puerto (Vidal, 2004, p. 132). Siendo un proyecto de hospitalidad y caridad cristiana, el Hospital San Sebastián de Cartagena era un medio socialmente creado que favorecía el control de un sector de la población, la menos favorecida; gobernadores y obispos se disputaban su patronazgo y administración para preservar sus prerrogativas.

Para Dionisio de Sanctis, el hecho de poseer la administración del hospital era algo más que una cuestión pastoral o moral, se trataba en realidad de demostrar que el poder eclesiástico era real y que merecía un lugar en el emergente orden colonial; no solo deseaba mantener su jurisdicción sobre el hospital, sino aumentarla. Buscando la supremacía del uno sobre el otro, ambos poderes pretendían valorizar su rol como actores sociales en una sociedad en construcción. Queda claro que los conflictos de jurisdicción y afirmación de los poderes locales estuvieron, casi que exclusivamente, motivados por el afán de obtener un espacio en el establecimiento de la institucionalidad colonial.

Todo parece indicar que Dionisio de Sanctis no quería ver la tarea de la Iglesia reducida a apoyar el orden establecido, sino que pretendía que esta tuviera un papel protagónico en el cuidado de la salud física y espiritual de los habitantes de su obispado. El Ordinario reclamó el patronazgo y administración del Hospital San Sebastián para desempeñarse como pastor de su grey (Concilio de Trento, sesión 23, cap. 1). Con la recuperación del patronazgo y administración del hospital, el obispo aspiraba contribuir a la salvación de las almas de los pobres enfermos que allí eran recluidos, pues en el siglo XVI, la salud y la enfermedad fueron problematizados desde la perspectiva teológica y particularmente escatológica, pues el suplicio de la enfermedad debía ser aceptado por el cristiano para salvar su alma y tener vida eterna en el más allá. En síntesis, con la acción interpuesta ante el gobernador de la provincia, el obispo de Cartagena no solo pretendió dar a la Iglesia el sitio que le correspondía en la sociedad colonial, sino también y fundamentalmente, ejercer el poder que le correspondía como pastor de una iglesia local que comenzaba a implantarse en un régimen colonial. Evidentemente, en un momento en que la conquista había dejado de ser el único modus vivendi y en el que las nuevas formas de vida, iniciadas a mediados del siglo XVI, se consolidaron en definitiva (Gómez, 2009, p. 147), recuperar la administración del hospital era de suma importancia para el prelado, pues ello significaba inscribir el poder episcopal en el nuevo orden colonial.

No es posible terminar esta reflexión sin decir que, con el pleito contra el Cabildo de la ciudad de Cartagena, Dionisio de Sanctis puso a prueba las disposiciones del Concilio de Trento y los límites del ejercicio del poder episcopal en un régimen definido fundamentalmente por el Patronato real. Vale la pena entonces preguntarse lo siguiente: ¿hasta qué punto la legislación conciliar pudo ayudar a dirimir los conflictos de jurisdicción en ese contexto? Sin poder dar una respuesta absoluta a la pregunta, se puede decir con seguridad que de algo sirvió, pero tampoco fue definitiva como en el caso que se acaba de tratar.

Fuentes

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Lima, 565, L.1, F.182V. Panamá, 234, L. 5, F. 182R. Patronato, 277, N. 3, R. 29. Santafé, 1. N.153; L. 1, F. 10; L. 2, F. 40V; 228.; 228, N. 11; 228, N. 11a; L.1, F.71-72; L. 2, F. 61V-62; L. 2, F. 192V-193; L. 2, F. 208-209; L. 2, F. 212V; L. 3, F. 86V-87V; L. 3, F. 186V-187; L. 3, F. 82-82V; L. 3, F. 241-243; L. 3, F. 306-307; L. 3, F. 309V-312; L. 3, F. 321-322; L. 3, F. 363V; L. 3, F. 372-372V; L. 3, F. 374V-375 . Santo Domingo, 49, R. 8, N. 57 BIS, F. 10V; 49, R. 8, N. 57, F. 4V; 868 L. 2, F. 39. [ Links ]

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1El manuscrito original del pleito se encuentra custodiado en el Archivo General de Indias (AGI) y, como tal, no ha sido aún objeto de edición alguna, ni de estudios, por ser poco conocido de los especialistas o por no haber suscita do su interés. El documento está compuesto de 39 hojas y está clasificado bajo la asignatura Santafé 228, N. 11.

2Para conocer más sobre esta concepción de la pobreza, véase N. Silva Prada (1996, pp. 107-150).

3Por su contenido se ha podido determinar que la carta es de 1577, pero no se pudo determinar la fecha exacta. Cabe decir que el contenido de esta es prácticamente igual al contenido de la carta dada por el obispo a Bartolomé de Arjona para que lo representara en el pleito.

Recibido: 13 de Mayo de 2019; Aprobado: 19 de Diciembre de 2019

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