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Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe

versión On-line ISSN 1794-8886

memorias  no.41 Barranquilla mayo/ago. 2020  Epub 14-Mayo-2021

https://doi.org/10.14482/memor.41.306.36 

Artículos de tema libre

Los usos de las leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821 entre los esclavos antioqueños. Ejemplos e indicios para una hipótesis de trabajo*

Uses of the Manumission Laws 0(1814 and 1821 among the Antioquenian slaves: Examples and clues towards a research hypothesis

Os usos das leis de manumissão de 1814 e 1821 entre os escravos antioqueños: Exemplos e indicações para uma hipótese de trabalho

MARÍA EUGENIA CHAVES1 

JUAN JOSÉ ESPINAL PALACIO2 

1Ph.D en Historia por la Universidad de Gotemburgo, Suecia. Ha sido profesora invitada en la Escuela de Altos Estudios de la Universidad de Londres, investigadora asociada en la Universidad de Estocolmo y en la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. Actualmente se desempeña como profesora titular de la Universidad Nacional de Colombia, Medellín. E-mail: mechavezm@unal.edu.co Orcid: https://orcid.org/0000-0001-5246-4059

2Docente e investigador. Historiador. Magíster en Historia por la Universidad Nacional de Colombia, Medellín. E-mail: jjespinalp@unal.edu.co Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8389-385X


Resumen

En la primera mitad del siglo XIX, las leyes de manumisión de esclavos, emitidas en la Nueva Granada en 1814 y 1821, produjeron efectos importantes entre la población esclavizada. Entre estos se puede contar el uso inmediato que los esclavizados hicieron de las normativas en sus estrategias judiciales para reclamar su libertad o la de sus hijos. En este artículo se hace un recuento del contexto en el que se emitieron estas leyes de manumisión, y se presenta un conjunto de casos particulares en el que los esclavizados hicieron uso de estos discursos legales para reclamar su libertad o la de sus hijos. Estos casos no solo sirven de ejemplo, sino que se usan como indicios para proponer una hipótesis de trabajo según la cual, a pesar de la mediación letrada, los esclavizados pudieron apropiarse del discurso legal e interpretarlo para redefinir los significados de su libertad en relación con las posibilidades de manumisión.

Palabras clave: esclavitud siglo XIX; Medellín; Nueva Granada; estrategias de libertad; manumisión de esclavos

Abstract

Two laws of slave manumission were issued in the republican New Granada, the first one in 1814, and the second one in 1821. The enslaved population made use of these legislation from the very beginning of their publication, presenting petitions of freedom before the republican tribunals, for themselves or for their offspring. In this article we intend to gather some individual cases of judicial strategies initiated by slaves in Medellín between 1815 and 1840 claiming for manumission. We will use these cases to explore the hypothesis that they function not only as examples of the capacity of slaves as litigants but also as clues of the different ways in which they interpreted the idea of freedom in the context of the construction of a new political order. In other words, we would like to explore the question about the enslaved own efforts to interpret and use the law, notwithstanding the literate mediation of lawyers and legal representatives, who composed and signed the legal documents of the trials.

Keywords: slavery 19th century; Medellín; Nueva Granada; slaves' strategies for freedom; laws of manumission

Resumo

Entre 1815 e 1840 as leis de manumissão de escravos emitidas na Nueva Granada em 1814 e 1821 produziram efeitos importantes entre a população escravizada. Dentre estes está o uso imediato que os escravizados fizeram das normativas em suas estratégias judiciais para reclamar sua liberdade ou a de seus filhos. Neste artigo faz-se uma revisão do contexto em que foram emitidas estas leis de manumissão, e as consequências que produziram entre a população escravizada de Antioquia, com foco principalmente na cidade de Medellín. A partir da apresentação de vários casos que servem como exemplo, pretendemos reunir uma série de indícios que apontam á hipótese de que, apesar da mediação letrada, os escravizados acolheram as leis de manumissão, entenderam seu conteúdo e ativaram as possibilidades que estas leis podiam lhes oferecer.

Palavras chave: escravidão; Medellín; Nueva Granada; estratégias de liberdade; manumissão de escravos; Século 19

Introducción

El 20 de abril de 1814, la legislatura de la provincia libre de Antioquia emitió la "Ley sobre la manumisión de la potestad de los esclavos africanos, y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres (...)" (ABPP, 1741-1831, vol. 7, roll. 4, ff. 430r.-431r). Siendo pionera en su tipo en la Nueva Granada, esta normativa buscaba terminar con la institución de la esclavitud de forma paulatina y a largo plazo, sirviendo por lo demás como base para que el Congreso de la Gran Colombia, reunido en Cúcuta en el año 1821, aprobara una ley similar de alcance nacional. La abolición total de la esclavitud solo se produjo en la Nueva Granada en 1851 durante el gobierno liberal del presidente José Hilario López. Con todo, entre los años 1814 y 1852 se produjeron varios hechos políticos en la Nueva Granada y en Antioquia, en particular, que marcarán el proceso de emancipación de los esclavos, entre los que destacan la reconquista española en el territorio antioqueño entre 1816 y 1819, período en el que se derogaron todas las leyes republicanas entre ellas la de manumisión de 1814; y, la conflictiva construcción de la nación republicana enmarcada en dos guerras civiles, la primera entre 1839 y 1841; y la segunda en 1851, siendo esta última una directa reacción a las medidas reformistas del gobierno liberal de López, entre ellas la de la abolición de la esclavitud (cfr. Sanders, 2004).

En este panorama político, que atraviesa la primera mitad del siglo XIX, la puesta en ejecución de las leyes de manumisión paulatina de la esclavitud, conocidas ambas como "Leyes de libertad de vientres", afectó la manera en que los amos y las autoridades republicanas entendían la institución esclavista; pero también influyó en la forma en que los esclavizados se relacionaban con la idea de la libertad. En este artículo proponemos que, así como los amos desarrollaron estrategias para, en algunos casos, evitar el cumplimiento de los mandatos de las Leyes de libertad de vientres, o por lo menos para reducir su efecto en su economía y vida cotidiana, las mujeres y hombres esclavizados también lograron interpretar el discurso de las leyes de manumisión a favor de una idea de libertad apropiada a sus intereses particulares. En las páginas que siguen ofrecemos un acercamiento a esta hipótesis, presentando para esto un conjunto de casos judiciales que recogen las solicitudes y los reclamos que entre 1815 y la década de 1830 presentaron algunos esclavos de la ciudad de Medellín, a fin de alcanzar la manumisión usando las Leyes de libertad de vientres.

Cabe aclarar que no es propósito de este artículo explorar el universo mental de los esclavizados litigantes en Medellín durante el período, una labor que requiere un estudio más amplio de fuentes y otros mecanismos metodológicos. Buscamos más bien recoger algunos indicios que nos permitan orientar la investigación hacia la pregunta de las formas en que la población esclavizada pudo apropiarse de la norma para definir estrategias de libertad particulares. Con este propósito los temas que se desarrollan a continuación están organizados en tres partes. En primer lugar, nos referiremos al contexto de la publicación de las Leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821, describiendo sucintamente el debate político que generó su aplicación; en segundo lugar, presentaremos el conjunto de casos que hemos escogido para mostrar la forma en que los esclavizados hacen uso de estas leyes; por último, arribaremos a algunas conclusiones.

Las Leyes de libertad de vientres en el contexto de la construcción republicana temprana

Durante la primera mitad del siglo XIX la provincia de Antioquia y la ciudad de Medellín, en particular, experimentaron una reducción sensible en el número de la población de esclavizados. En Medellín pasaron de cerca de 3.000 individuos en 1788, a poco más de 900 en 1843. La población libre de todos los colores, a su turno, creció de cerca de 17.000 individuos finalizando el siglo XVIII, a más de 52.000 promediando el XIX (Espinal, 2019, pp. 35-42; Álvarez, 1996, p. 75; Botero, 2004, p. 163; Tovar, 1994, p. 79). La historiografía local ha explicado la tendencia a la reducción en la población esclava en la provincia como la consecuencia de un proceso de manumisión de esclavos, que habría comenzado ya a mediados del siglo XVIII y que se habría ampliado con la entrada en vigencia de las Leyes de libertad de vientres (Jiménez, 2003, pp. 192-218; Uribe, 1998, pp. 11-24). Por otro lado, la historiografía local también ha sugerido que el hecho de que la primera ley de manumisión de esclavos haya surgido en Antioquia fue la consecuencia tanto de la filantropía de las élites locales como de su impulso, ya de visos modernos, por transformar el trabajo esclavo en trabajo libre.

Ahora, si bien estos elementos pudieron estar presentes, lo que el estudio tanto de los debates en torno a la expedición y aplicación de las Leyes de libertad de vientres como de las fuentes primarias locales sugiere es que las normativas de 1814 y 1821 fueron el producto de dos factores: primero, un creciente temor a una rebelión general de esclavos que atentara contra el nuevo orden republicano; y segundo, la urgencia que las elites sentían por solucionar la contradicción fundamental que representaba la esclavitud en una república cristiana que defendía la libertad como un derecho natural (Chaves, 2014, pp. 174-200; Bedoya, 2015, pp. 119-143; Pérez, 2015, pp. 97-118).

La tesis de que la conservación del sistema esclavista produjo una importante contradicción en el orden político republicano en la Nueva Granada y, en particular, en Antioquia, ha sido propuesta por la historiadora María Eugenia Chaves y su grupo de investigación de la Universidad Nacional. En varias tesis de grado y posgrado, así como en varios artículos de investigación se ha mostrado que desde mediados del siglo XVIII hay entre las autoridades capitulares un recurrente temor a una rebelión general de esclavos, los que aparentemente se organizan en varias ocasiones para reclamar su libertad porque corre el rumor de que el Rey ha emitido una Cédula que les declara libres, misma que el Cabildo está ocultando. Este temor se ve reforzado por una nueva iniciativa de los esclavos que se organizan en 1812 para reclamar su libertad, en un acto que las elites gobernantes tildaron de "rebelión general". Se ha propuesto que esta historia de rumores, intentos de libertad y temor creciente impulsó a las elites locales a promulgar la Ley de libertad de vientres de 1814, como una forma de solucionar la contradicción de mantener la esclavización en una república cristiana y que las elites sentían como un peligro latente.1

La iniciativa para una ley que rigiera un proceso de manumisión paulatina de la esclavitud fue presentada por primera vez a consideración del Congreso de las Provincias Unidas por los antioqueños Juan del Corral y José Félix de Restrepo en diciembre de 1813. La respuesta de los congresistas fue cauta, pues decidieron que antes de poder discutir el proyecto se debía escuchar las opiniones de los diferentes representantes que componían el Congreso (ABPP, 1741-1831, vol. 7, roll. 4, ff. 366r-367v.). Varios congresistas enviaron sus opiniones en contra de la aplicación de la ley, razón por la cual los antioqueños decidieron aprobarla en la legislatura local (cfr. Tisnés, 1980, p. 265; Bedoya, 2015, p. 142). La Ley de 1814 estipuló que los hijos de esclavas nacidos a partir del 20 de abril de ese año serían declarados libres e inscritos como tales en los registros civiles municipales. A su vez, estableció que, a manera de compensación, los niños manumisos debían trabajar hasta los dieciséis años para los amos de sus madres, los que se comprometían a velar por su manutención.

La normativa definió la creación de las llamadas "Juntas de Amigos de la Humanidad", corporativos compuestos por miembros del Cabildo local y por vecinos distinguidos. Las Juntas buscaron regular la emancipación de los individuos nacidos bajo el amparo de la Ley de libertad de vientres (Artículos 11, 14 y 15). También garantizaron la correcta inserción de los infantes manumisos en la sociedad una vez cumplieran 16 años, conservando la facultad de restringir o reversar la libertad a aquellos que fueran tildados de viciosos o inmorales (Artículo 3). Por su parte, con el propósito de extender la libertad a los esclavizados no cobijados por la ley, es decir, aquellos nacidos antes de la expedición de la normativa, se estipuló la recolección de fondos provenientes de impuestos a los testamentos y de impuestos a los propietarios esclavistas a fin de pagar a cada amo una compensación monetaria por cada esclavo manumitido voluntariamente (Artículo 9). La Ley de libertad de vientres prohibió el comercio de esclavizados desde y hacia Antioquia, además, definió estímulos honoríficos para los amos que manumitieran a sus esclavos, concediéndoles el título de "ciudadano benemérito de la república y amigo de la humanidad" (Artículos 4, 6 y 8). Finalmente, se ordenó la creación de registros juramentados en los que constara el número, la edad y el sexo de los esclavos que cada amo poseía, y se estableció el día de Pascua de Resurrección para llevar a cabo las ceremonias de manumisión (Artículos 10 y 12; Viller-Calderón, 1814, pp. 6-7).

La Ley antioqueña de 1814 estableció así, una estricta vigilancia sobre la población esclava y liberta mediante las Juntas de Amigos de la Humanidad que debían controlar todo el proceso (Gutiérrez, 2015). En todo caso, sus funciones cesaron, igual que el gobierno republicano de la provincia, en 1816, cuando las tropas de reconquista españolas tomaron el control del gobierno hasta 1820. A pesar de que durante estos años las autoridades restauradas anularon todas las leyes y decisiones del gobierno rebelde, la ley siguió teniendo efecto en la medida en que los esclavizados hicieron uso de ella en los estrados judiciales como dan cuenta algunos de los casos que analizamos más adelante.

En 1820, ya en el contexto de la república bolivariana, José Félix de Restrepo presentó, precedido de un emotivo discurso, el proyecto de Ley de manumisión paulatina de la esclavitud ante el Congreso de Cúcuta, el que después de acaloradas discusiones aprobó, en 1821, la que sería la ley de manumisión de esclavos de la Gran Colombia (cfr. Restrepo & Posada, 1938; Hernández, 1935, pp. 82-132). A diferencia de la ley antioqueña de 1814, en esta se estableció en 18 años el tiempo que los niños manumisos debían servir en relación de concertaje a los amos de sus madres (Artículo 2). La nueva Ley también amplió considerablemente las fuentes tributarias de las cuales se sustraían los dineros necesarios para compensar a los amos por las "Juntas de Manumisión" (Artículo 8). Además, reguló el proceso para las ceremonias de manumisión (Artículo 12); prohibió el comercio internacional de esclavizados, a pesar de permitir la compra y venta de esclavos al interior de la república siempre que no se separaran los padres de sus hijos (Artículos 5, 6 y 7); finalmente, reconoció abiertamente la emancipación de todos los que se hubieran manumitido por efectos de la Ley de 1814 (Artículo 15).

Por otro lado, la libertad de los niños hijos de esclavas nacidos bajo el amparo de las Leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821 debía hacerse efectiva a partir de la década de 1830, época en la cual los jóvenes alcanzaban la edad de concertaje que estipulaban ambas leyes. No obstante, desde su promulgación en 1814 y 1821, las leyes produjeron conflictos entre los amos y los esclavos. Los primeros porque se negaban a reconocer a los infantes que nacían amparados como manumisos; y los segundos porque empezaron a dirigirse a las Juntas de Manumisión solicitando ser considerados para el proceso de emancipación que los amos en teoría debían ejecutar voluntariamente, pero al parecer, no todos lo hacían. De hecho, la promulgación de las Leyes de libertad de vientres desató un debate importante en el que los detractores de la manumisión de esclavos expresaron sus argumentos en contra, los mismos que se articularon alrededor de la incidencia económica y social que tendría la presencia de la población liberta en el contexto de la nación.

Uno de los más importantes detractores fue el político y esclavista de Popayán Joaquín Mosquera, quien en 1825 publicó un documento titulado: "Memoria sobre la necesidad de reformar la ley del Congreso Constituyente de Colombia del 21 de junio de 1821 que sanciona la libertad de los partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos". En este documento, Mosquera buscaba denunciar la inope-rancia de la ley y su capacidad de causar graves daños a la economía de la nación, al orden público y al derecho de propiedad de los amos, toda vez que consideraba a los libertos como hombres envilecidos, incapaces de integrarse a la polis y al ejercicio de la ciudadanía (cfr. Chaves, 2004; Pineda, 2016). Por otro lado, anunciaba que los fondos dedicados a la indemnización de los amos, dependientes de las testamentarías, no eran ni suficientes ni eficaces (Mosquera, 1825, pp. 22-23). Estos y otros argumentos conducirán a Mosquera a solicitar la suspensión de la normativa al menos hasta que se delineara una nueva ley acorde a la realidad socioeconómica de la nación. No obstante, la propuesta del político no prosperó y los problemas por él referidos marcarán el trasegar durante toda la primera mitad del siglo XIX. Solo hasta 1850, bajo la presidencia liberal de José Hilario López, se promulgarán una serie de leyes adicionales a las Leyes de manumisión para hacer el proceso más efectivo, finalmente, en 1851 la ley de abolición total de la esclavitud en la Nueva Granada2.

Para el caso particular de Medellín, los problemas que el político payanés Joaquín Mosquera describe en su Memoria de 1825 parecen haber sido detectados algunos años antes. En el papel periódico El Eco de Antioquia, por ejemplo, a mediados del año 1822 un ciudadano anónimo que firma bajo el pseudónimo "Un vecino y amigo de la humanidad", intenta persuadir a los miembros de la Junta de Manumisión de la ciudad a cumplir sus deberes, haciendo referencia a la apatía y pasividad con que el proceso se llevaba a cabo:

[...] Veo morir muchos sujetos [...] unos han muerto intestados, otros con testamento: unos han dejado hijos y herederos forzados, otros no los han tenido. Ello es, que de unos y otros le toca una buena parte a los fondos de manumisión. Yo he tratado de averiguar muy a fondo, si se han colectado estos capitales, y he sabido que hasta ahora no hay [ni] un cuarto en las cajas [...] y que las comisiones nada han hecho en este asunto. Yo [ilegible] que nuestro Gobierno pidiese una razón a estas juntas de las existencias con que se cuenta para manumitir esclavos [...] y que los informes de las juntas se diesen al público por medio de su periódico [...]. (El Eco de Antioquia 23, 1822, p. 94)

El denunciante amenaza con publicar una lista de quienes han muerto y cuyos caudales no han sido considerados para el proceso de manumisión, poniendo en evidencia la controvertida actitud de las autoridades encargadas de la emancipación (El Eco de Antioquia 23, 1822, p. 94).

El impacto causado por esta denuncia parece haber sido importante, ya que el gobernador de Antioquia, Francisco Urdaneta, se vio obligado a intervenir. El Eco de Antioquia en su entrega 24 del día 27 de octubre de 1822 reproduce las palabras del gobernador Urdaneta:

Para satisfacer al público en asunto tan interesante y tan recomendado por las leyes, y por el Libertador Presidente como el de la manumisión, he acordado prevenir a usted exija y me remita dentro del término de quince días un informe de la Junta encargada de tan santo objeto en ese cantón acerca de las existencias que haya en la caja destinada al efecto, y estado que tenga la recaudación, haciéndole entender a la misma comisión [Junta de Manumisión] que su informe cualquiera que sea debe salir al público ante quien responderá de cualquiera omisión, y el gobierno tomará la más estrecha cuenta. Dios guarde a usted muchos años. -Francisco Urdaneta. (El Eco de Antioquia 24, 1822, p. 98)

Por lo demás, el historiador Daniel Bedoya (2014, p. 12) muestra que, al menos hasta mediados de la década de 1840, la prensa nacional denunciaba constantemente el mal manejo e inoperancia de las Juntas de Manumisión del país, entre ellas la de la ciudad de Medellín.

La opinión de que los manumisos al integrarse a la nación producirían un grave problema social caló hondo en la mentalidad de los políticos que gobernaron hasta 1850, lo que se hace evidente en el conjunto de leyes que se dictaron entre 1820 y 1840. En mayo de 1826 y en abril de 1836, por ejemplo, se dictaron dos leyes en contra de la vagancia. La historiografía local ha comprobado que esta legislación afectaba en su mayor parte a la población liberta y "libre de todos los colores", que en la época registra un crecimiento importante para el caso de Medellín, pues de poco más de 28.000 individuos en el año 1808 pasó a más de 52.000 en la década de 1840. Las penas que se aplicaron incluían la incorporación a los ejércitos, el concertaje forzado, prisión e incluso exilio. Como bien anota Martha Rosas (2014), este conjunto de sujetos definidos y perseguidos como vagos "no eran otros que aquellos hijos de esclavizadas que apenas saboreaban la libertad" (p. 288).

En mayo de 1842, y una vez resuelta la Guerra de los Supremos, se expidió una ley "adicional a la de manumisión"3. Conocida también como "Ley de Aprendizaje", estableció las reglas para el concertaje de los libertos: la sujeción de los hijos de esclavas nacidos libres se extendió siete años más, pasando de 18 a 25 la edad hasta la cual servirían al amo de sus madres o a terceros a cambio de ser educados en un oficio útil (Artículo 4). A su vez, quienes huyeran del concertaje o no cumplieran sus deberes serían sancionados con la incorporación al ejército (Artículo 6). Finalmente, la ley estipuló que sus efectos aplicarían también "[...] respecto de los hijos de esclavas que antes de la publicación de esta Ley hayan cumplido dieciocho años y de los manumitidos que no hayan cumplido veinticinco años [.]" (Artículo 7, Ley del 29 de mayo de 1842. Adicional a la de manumisión). Margarita González (1974, p. 193) ya estableció que esta ley en conjunto con las que se promulgaron en 1843 tuvo como fin dilatar el proceso de manumisión y estrechar el control sobre la población liberta. Un año más tarde, la ley del 22 de junio de 1843 decretó la manera de coartar posibles "movimientos de esclavizados sediciosos" que con sus "discursos, sugestiones o consejos" promoviesen el cimarronaje o levantamientos de esclavizados (Artículos 1 y 2). Además, esta ley suprimió el Artículo 6 de la Ley de libertad de vientres de 1821 que prohibía el comercio de esclavos, avalando así la extracción de aquellos individuos catalogados como "perjudiciales" para el orden social (Artículo 4)4.

En este escenario, marcado tanto por el afán de un sector político de llevar a buen término la manumisión, como por las estrategias de un colectivo sociopolítico interesado en conservar la esclavitud como sustento de lo económico y social, los esclavizados y libertos luchaban por obtener su libertad o la de sus hijos, intentando interpretar sus condiciones de vida y sus posibilidades de libertad particular. A continuación, se presentará una serie de casos en los que algunos individuos esclavizados hicieron uso de los tribunales judiciales para llevar a cabo estas estrategias de emancipación.

Esclavos litigantes y solicitantes de libertad

Como se ha visto hasta aquí, entre 1814 y 1840 se produce, gracias a la publicación y aplicación de las dos leyes de Libertad de Vientres vigentes en la Gran Colombia, una serie de reacciones entre las elites políticas en relación con las consecuencias de la manumisión paulatina de la esclavitud en el territorio. Aquí presentamos un conjunto de casos judiciales que, iniciados por esclavos que reclaman el acceso a la manumisión para ellos o su prole, dan una idea de la forma en que la ley fue puesta en práctica por esta población entre 1814 y la década entre 1830 y 1840, en la que sus efectos en los niños nacidos bajo el amparo de las leyes de manumisión empezaron a hacerse efectivos. En la mayor parte de los juicios iniciados por los esclavos ante la justicia colonial no se conoce a cabalidad el desenlace, o bien registran sentencias en su contra. Lo primero se produce porque los documentos frecuentemente están ilegibles o se han perdido partes fundamentales del proceso con la sentencia final. Esta circunstancia, sin embargo, creemos que no obstaculiza el análisis que aquí nos proponemos, el cual intenta entender la forma en que los esclavos y esclavas litigantes pudieron hacer uso de las leyes de manumisión paulatina en el período propuesto.

El 14 de abril de 1817, el liberto José María Santana comienza un pleito contra su ama Josefa Díaz por querer desconocer la manumisión de su hija nacida al amparo de la Ley de libertad de vientres del año 1814:

[...] en el tiempo del Gobierno revolucionario obtuve de mi matrimonio una hija la que nació en aquella época, dos días antes se había promulgado el bando de orden de dicho gobierno que todas las criaturas que nacieran desde la fecha de su publicación en adelante fuesen libres [...] y viese la dicha ama a mi mujer estar sentada por libre en la fe de bautismo, me la votó de ocho días de nacida, diciéndome la recogiera y me hice cargo de ella [...] y habiéndome yo obligado y con mi pobreza manteniéndola con el sudor de mi frente, dos años y cuatro meses que tiene de edad [...] ahora pues nada más que de autoridad propia y absoluta me la quiere quitar sin quererse hacer cago del pago de mantención pues dice no me satisface cosa alguna, y sin haber bastado decirle que recurriría a poner mi queja ante usted me [ilegible] con un hijo que tiene de malas razones, y este tuvo la [ilegible] de darme de pescozadas, todo lo que sufrí solo con la esperanza de hacerlo presente a usted [...]. (AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268, f. 168r-210r.)

A esta denuncia responde Josefa Díaz:

[...] siendo impugnable de la misma justicia el improbado hecho de semejantes libertades [...] suplico a usted que en el estado presente, sin más audiencia ni más causales que la nulidad declarada sobre todo lo hecho en el Gobierno insurgente, se sirva pasar en consulta el expediente para que quede definida la cuestión y cesen los prejuicios que apareja el mal conducido Santana, quien se hace digno, que por tanto usted se sirva condenarle en todos los costos y costas del proceso [...]. (AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268, f. 168r-210r.)

El asesor Pantaleón Arango decide que el pleito debía juzgarse en relación con dos asuntos: por el reclamo a la libertad de la párvula y como una demanda por el reembolso que el padre solicitaba para cubrir los costos de crianza de su hija (cfr. AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268, f. 177v.). En este punto, Díaz presenta el caso de una esclava que había reclamado la libertad apelando a "la ley de manumisión dictada por el Gobierno insurgente, incapaz de tener fuerza", recibiendo una sentencia en contra porque se consideró que dicha ley estaba suprimida (AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268, f. 183v.). Con ello la acusada buscó sentar un precedente favorable a su caso. Por su parte, los testigos no logran asegurar que la hija de Santana haya sido declarada libre, pero sí les consta que su padre la mantuvo (AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268, f.184r-188v.).

Con dictamen del asesor de juicio Vicente Antonio Borrero el 5 de noviembre de 1818 se decidirá que:

Restituidas en su antiguo rigor y observancia las leyes de la monarquía, quedó abolida y sin efecto alguno la que el Gobierno intruso estableció declarando libres a los partos de las esclavas, sin proveerlos de una justa indemnización a los amos que por constitución del derecho de gentes habían adquirido el domino sobre los siervos y de que parece no podían ser privados contra su voluntad. Yo juzgo pues por estos principios que la hija de María Inés, esclava de doña Josefa Díaz, debe volver a la servidumbre siguiendo la condición de la madre, mayormente cuando no consta el desapropio de la señora como se ha pretendido demostrar. Pero esta misma razón persuade que doña Josefa Díaz debe reintegrar a José María Santana todo lo que ha invertido en vestir y sustentar a su hija haciéndolo en el concepto de que era libre y sin que la expresada señora haya contribuido con nada [...]. (AHA, 1817, Fondo Negros y Esclavos, Periodo Colonia, t. 38, documento 1268I, f. 202v-203r.)5

El argumento que presenta Santana es interesante porque al hecho de la manumisión a la que fue acreedora su hija durante el gobierno rebelde, se añade el argumento de que fue abandonada recién nacida por su ama, asumiendo su padre toda la responsabilidad del cuidado y la crianza. En este sentido, el argumento de libertad no solo depende de la aplicación o no de la ley que, para cuando se produce la demanda, había sido suspendida por el gobierno monárquico; también está sustentada en el principio jurídico proveniente de la tradición jurídica del Corpus Juris Civiles, que por vía del Derecho Romano Común se traslada a la legislación medieval española y, a través de esta última, se introduce en la legislación indiana. En esta tradición jurídica el dominio del amo se entiende condicionado al cuidado y la manutención que debe brindar a sus esclavos. Así, el amo contraventor podía perder incluso el dominio sobre su esclavo, tal y como lo pretendía Santana (cfr. Chaves, 2011, pp. 61-93). Este argumento será recurrente en varios de los casos de los esclavos litigantes del período.

Otro caso ocurre en la ciudad de Antioquia a inicios de 1817. En este, el señor Tiburcio del Pino acusa a sus esclavos Apolinar y Bernarda por querer sacar de su poder a la pequeña hija de ellos, Marcelina, aduciendo que había nacido bajo amparo de la Ley de libertad de vientres.

[...] habiendo por el Gobierno de revolución sancionándose y publicándose libertad de la servidumbre a los hijos de las llamadas esclavas que naciesen de la declaratoria en adelante, fue una de la comprendida Marcelina hija de Apolinar y Bernarda mis esclavos que fueron, por lo cual estos pasaron a mi casa a sacarla violentamente pero habiendo entendido que la mente de su Majestad no aprueba los injustos hechos del citado gobierno, y que todas las cosas deben volver a su antiguo ser, suplico a usted se sirva declarar pore [ilegible] semejante manumisión. Y que por consiguiente dicha Marcelina vuelva a mi servidumbre [...]. (AHA, 1817, Serie Negros y Esclavos, t. 38, doc. 1269, ff. 211r-214v.)

Por su parte, el protector de esclavos Pedro José de Garro confiesa que duda que la Ley de 1814 pueda ser usada para el argumento de libertad:

[...] Que por destruir las leyes anteriores de nuestro Soberano y siendo constante que la tal ley era arbitraria, no puede menos el ministerio que suplicar a usted que como facultativo en el derecho se digne declarar si esta debe ser bastante para que los manumitidos deban ser declarados por libres pues el Defensor no se halla capaz de apoyarse en ella, según que le parece no ser suficiente para sus reclamos y defensa [...]. (AHA, 1817, Serie Negros y Esclavos, t. 38, doc. 1269, ff. 212v-213r.)

Haciéndose eco de la duda del defensor de esclavos, el 18 de enero de 1817 el Teniente Gobernador Pantaleón Arango decretará:

No ha lugar a la libertad que se solicita a favor de Marcelina, esclava de Tiburcio Pino, mediante a que según lo expuesto por el ministerio protector de esclavos, no ha intervenido otro motivo para el reclamo que la ley de manumisión dictada por el Gobierno insurgente, incapaz de tener fuerza para obligar. (AHA, 1817, Serie Negros y Esclavos, t. 38, doc. 1269, f. 213v)

Pese a que el litigio se resuelve brevemente sin acudir siquiera a la comparecencia de testigos o a la presentación de pruebas, lo que llama la atención es la rapidez con que los padres de los niños que quedaron amparados por la Ley de libertad de vientres intentaron tomar posesión de sus hijos. Es importante recordar, tal y como se ha mencionado, que la Ley no otorgaba la libertad inmediata a los párvulos; estos debían seguir bajo la égida del amo de sus madres en calidad de conciertos hasta los 16 años (posteriormente 18). Aun así, la manumisión que estos niños y niñas obtuvieron por efecto de la ley produjo dos resultados que tuvieron consecuencias en su futura libertad. Por un lado, los amos parecen haber aprovechado la ley para legalizar el traslado de la responsabilidad del cuidado de los jóvenes a sus padres, intentando ahorrarse estos costos, para luego recuperar a los infantes a fin de integrarlos a su servicio, obteniendo así una doble ganancia. Esta estrategia de los amos fue evidentemente favorecida por la anulación de los efectos de la ley por el gobierno de restauración monárquica desde 1816. No obstante, la insistencia de los padres en apelar a la ley de forma reiterada y el uso del argumento del abandono que sufrieron los párvulos por parte de los amos, muestra que en el entorno de los esclavizados existía un saber compartido sobre la forma en que las leyes podían ser usadas a su favor.

Así como Apolinar y Bernarda, muchos otros padres quizá perdieron el pulso que intentaron mantener con los amos por la posesión de sus hijos. No obstante, el solo hecho de que hayan sido capaces de tomar acciones concretas y efectivas para defender la libertad de sus hijos, pugnando judicialmente para defender lo que consideraban sus derechos, es un indicio de su capacidad de negociación a favor de la libertad. Ahora bien, los esclavizados no solo recurrieron a los estrados judiciales luchando por el reconocimiento a la manumisión de sus hijos amparados por las nuevas leyes de manumisión. Algunos indicios muestran que interpretaron la Ley de libertad de vientres como una normativa de libertad inmediata y sin condiciones; no obstante, también en estos casos, hay indicios de que el argumento de la libertad se presentó apuntalado con el argumento del abandono de los esclavos como causal de manumisión.

Otro tipo de documentación en la que es posible estudiar la apropiación que la población esclava hizo de las Leyes de manumisión son los memoriales que algunos esclavizados enviaron a la Junta de Manumisión de Medellín, expresando las calidades que les asistían para ser tenidos en cuenta a la hora de la emancipación anual. A modo de ejemplo vamos a referirnos a algunos casos que corresponden al período comprendido entre enero de 1830 y diciembre de 1839, década en la cual las Leyes de libertad de vientres entraban en pleno vigor. Estos ejemplos, creemos, muestran el uso que los esclavizados hicieron de las leyes de manumisión en una de las etapas más complejas del proceso. Los argumentos que se presentan hacen uso, en forma general, de tres tópicos. El primero tiene que ver con la exposición de cualidades tales como la honradez, lealtad y buena estima en que los amos tenían a los reclamantes. El segundo pone énfasis en la veracidad de estas cualidades acompañando el memorial con certificados que en efecto corroboran su buena conducta. Y el tercero tiene que ver con el ofrecimiento que los mismos esclavos hacen para contribuir con recursos propios a fin de alcanzar su manumisión.

El esclavo Agustín presenta en 1832 su memorial en estos términos:

[...] expondré a la Junta que en treinta años que hace nací esclavo en poder del finado señor José de Pasos, de cuyo poder pasé al del dueño que actualmente sirvo, no he dado motivo de queja ni a uno ni a otro, antes por el contrario he merecido su aprecio y estimación debido a mi lealtad, testificando esta aserción el que mi amo en recompensa toma interés en que se me de libertad. (AHM, 1832, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 115, f. 317r.)

La esclava Josefa, por su parte, en 1839 ofrece adjuntar certificaciones de su conducta:

[...] del honroso y noble ministerio de llevar a cabo las benéficas disposiciones de la ley de manumisión, se han dignar incluirme en la lista de los esclavos que deben liberarse el 25 del presente con arreglo a las disposiciones vigentes, para el efecto he comprobado una buena conducta por medio de las cinco adjuntas boletas de que hago solemne presentación [...]. (AHM, 1839, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 145, f. 496r.)

Ahora bien, otro argumento expuesto por los esclavos en su propósito de ser tenidos en cuenta para la manumisión parece haber sido la aportación de dineros propios, como fue el caso del memorial presentado por Luis Jacinto en 1837:

[...] aspirando a disfrutar del beneficio establecido por la ley de manumisión he deliberado al objeto de poder trabajar francamente [...] el contribuir con ochenta pesos fuertes para ayuda de ser manumitido en el presente sorteo que se aproxima, siendo de cargo de los fondos de manumisión lo demás que resultase del aprecio formal que a mi persona se diere; protestando, como desde luego protesto, que si en el concepto del tribunal fuese admitida esta mi justa proposición, entregar el dinero [ilegible] a la misma hora en que se me haga saber la aceptación en que recibiré a gracia y merced que es la que imploro [...]. (AHM, 1837, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 137, f. 405r.)

Ofrecer dinero pudo haber sido una de las estrategias más complejas y arduas de llevar a cabo, en la medida en que suponía años o incluso décadas de difícil trabajo personal y de ahorro. Con todo, también pudo ser una de las estrategias más efectivas a la hora de solicitar la libertad.

Por otra parte, es evidente que los esclavos y las esclavas solicitantes fueron capaces de usar el conocimiento que tenían de la vida cotidiana de sus amos para justificar la aplicación de la ley, como lo explica Joaquín en 1832:

[...] habiendo sido satisfechos los derechos que correspondieron a dicha mortuoria pertenecientes a la [ilegible] de Manumisión, hallándome yo en la inteligencia de que a los esclavos de la mortuoria a quien pertenezca hacer pago, deben ser primeramente tenidos en consideración para preferir en el sorteo que anualmente se celebra; y que al mismo tiempo mi fidelidad, mi hombría de bien, mi amor a la casa y mi conducta me supieron grajear la estimación de mi amo, y toda la familia, de suerte que desde tierno he permanecido en la casa hasta el día con el agregado de mi crecida edad que pasa de sesenta años; todo lo que por el tribunal se estimase por conveniente, estoy pronto a justificar en forma legal [...]. (AHM, 1832, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 115, f. 316r.)

Aún hay más: los esclavizados también echaron mano a circunstancias de su vida cotidiana para justificar y dar impulso a sus solicitudes. El memorial de la esclava Paula ya da cuenta de ello para el año 1832:

[...] que hallándose huérfana de padre y madre, y sin el consuelo de tener algún individuo de su parentela en esta villa, por ser natural de la provincia de Mariquita, se encuentra con la doble pena de sufrir la esclavitud, y sufrirla en una provincia tan lejana de la de su nacimiento, en un estado aflictivo de aislamiento y completa orfandad. (AHM, 1832, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 115, f. 320r.)

A su turno, el esclavo Benancio señalará en 1833 que:

[...] me hallo separado de mi legítima consorte a causa de ser esta libre y yo esclavo y no querer habitar en la casa de mis amos, ni yo poder dejarlos dejar en cumplimiento de mi esclavitud, por cuya causa estamos separados; y de esta desunión matrimonial se pueden seguir muy malas consecuencias en lo político y moral; que sabiamente deben remediar los magistrados; y mayormente si se atiende a que mi esposa es una joven de pocos años, y por lo mismo más expuesta a las persecuciones del siglo. En cuya virtud suplico se tenga presente esta circunstancia y demás favorables a mi solicitud; y que en consecuencia se me ponga en paralelo con los de mi clase. (AHM, 1833, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 118, f. 581r.)

Finalmente, el esclavo Ramón hace una narrativa conmovedora en el año 1835:

Yo soy esclavo que tengo sesenta y tantos años y con mi mujer y seis hijos libres todos, y mi amo no me da ni un solo día para mantenerlos y con solo los raticos que me quedan traigo unos palitos de leña para poderlos socorrer [...], y por mi Dios les pido me hagan este bien pues yo no puedo valer casi nada porque mi figura lo manifiesta y mis años; y luego que me larguen no tengan sus mercedes cuidado que yo no incomodaré al público pidiendo limosna porque mis hijos y mis hijas trabajarán para mantenerme porque estando yo velando por su conducta serán útiles tanto para mí como a su madre, y si estoy en la esclavitud no puedo velar por ellos porque ellos están en una parte y yo en otra parte donde mi amo. Así le suplico por Dios que [me] metan este año en la cantora para poder aliviar a mi familia [...]. (AHM, 1835, Fondo Concejo, Sección Siglo XIX, t. 127, f. 156r.)

Aunque estos memoriales estén escritos en primera persona y no hayan requerido de un protector de esclavos oficialmente nombrado, sabemos que la mayoría de esclavizados eran analfabetos y, por lo tanto, no se puede deducir que fueron escritos de su puño y letra6. En este sentido, para su escritura se requirió la intermediación letrada. Los argumentos que se vierten en estos documentos, sin embargo, expresan parte de los deseos, ideas y expectativas, únicas y personales, de cada esclavizado. En otras palabras, en estos documentos es posible tener acceso, aunque de forma oblicua y mediatizada, a las experiencias de vida, saberes y anhelos de los esclavos que los presentaron. Por lo demás, de los ejemplos aquí consignados, podríamos conjeturar que los esclavos adoptaron una postura activa para presentarse ante la Junta de Manumisión de Medellín, en vista de la posible renuencia con que actuaron sus amos, apropiándose de la misma retórica empleada por las élites gobernantes con el objetivo de exponer los posibles argumentos más exitosos de cara a la consecución de su libertad.

Finalmente, es importante referirse al desenlace de los juicios presentados. De los siete esclavos litigantes solamente Ramón y Josefa obtienen su libertad. Paula y Luis Jacinto mueren sin conocer el veredicto de la Junta de Manumisión; mientras que los casos de Joaquín, Agustín y Benancio no presentan una sentencia y tampoco se ha localizado documentación complementaria que dé cuenta de su suerte. Esta circunstancia, sin embargo, no ha impedido que se pueda hacer una lectura de la forma en que estos esclavizados hicieron uso de la ley y de la interpretación para construir argumentos a favor de su manumisión.

Conclusión

A lo largo del texto hemos articulado una serie de reflexiones que podría compilarse aquí a modo de conclusión. Habíamos anunciado que nuestra intención era establecer la factibilidad de proponer una hipótesis de trabajo para la interpretación de la documentación judicial, referida a los reclamos que los esclavizados presentaron ante los tribunales republicanos haciendo uso de las Leyes de Libertad de Vientres emitidas en 1814 y 1821 por los gobiernos republicanos tempranos en la Nueva Granada. Para estos efectos explicamos, en primer lugar, el contexto en el que se publicaron estas leyes y algunos de los efectos que tuvieron entre las elites esclavistas republicanas, poniendo de relieve algunas situaciones por las que su aplicación fue lenta y en muchos casos ineficaz. Esto aconteció en particular con la Ley antioqueña de 1814 que fue declarada sin efecto a partir de 1816. La ley de 1821, aunque reivindicó los efectos de la ley antioqueña, tuvo que afrontar una oposición temprana y que se fue consolidando con los años hasta traducirse en normativas cuyo propósito fue el de impedir la integración de la población liberta en la sociedad republicana.

En segundo lugar, se ha intentado mostrar, echando mando de algunos ejemplos tomados del estudio de documentación primaria, que en medio de estas circunstancias adversas a la libertad, los esclavizados, mediante la intermediación letrada, enfrentaron a los amos ante los tribunales de justicia y ante las Juntas de Manumisión, y reclamaron la ejecución de las Leyes de manumisión. Sus acciones buscaron, haciendo uso de diversos argumentos y de múltiples experiencias vividas en la relación con sus amos, que se reconociera la manumisión de sus hijos nacidos al amparo de la ley. También estuvieron dirigidas a reclamar la libertad mediante interpretaciones particulares de la ley, en las que se entendía la libertad como un derecho sin condiciones. Finalmente, mediante la presentación de memoriales, los esclavizados tomaron la iniciativa de acceder a la manumisión sin esperar la buena voluntad de sus amos, demostrando una capacidad muy importante de manejar las posibilidades que podían ofrecer las normativas vigentes.

Los casos aquí estudiados dejan en evidencia que, si bien los nuevos discursos que se desprendían de las Leyes de libertad de vientres alimentaron de forma importante las estrategias de libertad de los esclavizados en el período, un argumento aparece de forma reiterada entre los esclavos y esclavas litigantes y es el que tiene que ver con la condición del dominio del amo sobre el esclavo. Esta condición, definida históricamente en el desarrollo de la legislación sobre los esclavos desde la Roma Imperial, establece que la posesión que ejerce el amo sobre el esclavo está condicionada a la protección que el amo está obligado a brindar a su esclavo, es decir, a alimentarlo, a cuidarlo en la enfermedad, a no abandonarlo, ni prostituirlo, ni maltratarlo con sevicia, etc. El dominio, por lo tanto, como muestran los casos que aquí se han recogido, fue entendido como susceptible de ser transformado por múltiples factores a los que las Leyes de libertad de vientres se agregaron como un discurso que enriquecía y abría nuevas posibilidades a un universo de saberes que se había consolidado durante años, en los que generaciones de esclavizados habían desarrollado sus experiencias en la esclavitud y en la búsqueda de la libertad.

En vista de estos hallazgos, creemos que es factible aplicar la hipótesis propuesta para emprender el análisis de un corpus amplio de documentación, tomando en cuenta entonces dos ideas básicas: en primer lugar, que los esclavos que litigan por la manumisión tuvieron que desarrollar sus estrategias judiciales en un clima marcado por el escepticismo de las elites letradas, en relación con los efectos sociales y políticos de la libertad de los esclavos. En este sentido, habría que preguntarse ¿hasta qué punto la intermediación letrada a la que necesariamente deben recurrir los esclavos y esclavas litigantes, es favorable a sus intereses? En segundo lugar, se aprecia que al momento de reclamar su manumisión los esclavizados aportan pruebas que se refieren a las condiciones que garantizan la relación de dominio del amo, un criterio jurídico de larga data que se pone en relación con el nuevo discurso de las leyes de manumisión que obligan al infante liberto a servir al amo de su madre a cambio de cuidado, educación y manutención. Aquí cabe entonces la pregunta sobre la forma en que, en el contexto de las Leyes de Manumisión, se transforma el sentido de la relación de dominio por parte del amo y de sujeción por parte del liberto. ¿En qué medida esta relación deja de entenderse como un intercambio natural que define la relación de dominio, y se transforma en una manera de indemnización que el niño liberto hace por su manumisión?, y ¿cuáles serían las consecuencias de esta transformación? Creemos que al trabajar con este supuesto y estas preguntas en un conjunto amplio de documentación, se podrían identificar algunos rasgos importantes sobre la manera en que la población esclavizada interpretó las ideas de libertad y de manumisión.

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*Este artículo hace parte de los resultados de investigación del proyecto: "Libertad y ciudadanía: historia de la agencia política de los pueblos negros en Antioquia (1780-160)", código Hermes 38793, dirigido por la profesora María Eugenia Chaves y ejecutado entre 2018 y 2019. Tarapacá (900 AC-1600 DC), Fondecyt Regular N°1181829, Conicyt, 2018-2021.

1Los intentos de rebelión de esclavos que se producen en Antioquia desde mediados del siglo XVIII han sido referenciados en varios artículos y tesis: Zabala (1984, pp. 126-151); Pérez Morales (2013); Jiménez (2002, pp. 199-230). Solo en un trabajo de grado se ha estudiado a profundidad la rebelión de esclavizados en Antioquia en 1781, en el contexto de la Revolución Comunera. Ver: Jiménez Ospina (2017). La rebelión de esclavos de 1812 ha sido estudiada por Chaves (2001, pp. 81-104; 2010, pp. 43-55). Por otro lado, la teoría de que en las repúblicas tempranas la convivencia de la idea de libertad política y la esclavitud fue profundamente contradictoria y produjo efectos entre las elites políticas y los sectores subalternos ha sido también señalada por la historiografía en los casos de los Estados Unidos y de Francia durante el siglo XVIII. Ver al respecto: Melish (1998). A su turno, el trabajo clásico de James (1989) establece como uno de sus puntos fundamentales esta contradicción y sus efectos en la república.

2Artículo 1. "Ley del 22 de junio de 1850. Adicional a la de manumisión" (Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, Tomo XIV (Años de 1850 y 1851), 1924-1953). Además de los trabajos e investigaciones académicas citadas a lo largo del presente artículo, algunos referentes teóricos en lo que al proceso de manumisión de esclavos en la Nueva Granada se refiere son: Tovar Pinzón y Tovar Mora (2009); Tovar Pinzón (1992), Tovar Mora (1994; 2007); Benavides (2013); Pita Pico (2014; 2017); Cruz (2008); y Jaramillo (1963; 1969; 2002).

3En Antioquia la rebelión no contará con amplias bases de tipo ideológico, y a ella solo se sumarían algunas familias de Rionegro así como individuos allegados al caudillo Salvador Córdoba. Una relación detallada de la Guerra de los Supremos en Antioquia se encuentra en Melo (1988), Botero (2005) y González (2006).

4"Ley del 22 de junio de 1843. Sobre medidas represivas de los movimientos sediciosos de los esclavos" (Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, Tomo X (Años de 1843 y 1844), Bogotá, Imprenta Nacional, 1924-1953). En 1847 se volvió a prohibir la trata concediendo la libertad inmediata a todos aquellos que fueran objeto de esta clase de comercio. Pese a esto, se legalizó la trata por el interior del país, una medida que seguramente facilitó a los amos acercar a sus esclavizados hasta zonas fronterizas de manera legal para, posteriormente, de manera ilegal conducirlos a naciones vecinas. Cfr.: "Ley del 28 de abril de 1847. Prohibición de la importación y exportación de esclavos" (Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, Tomo XII (Año de 1847), Bogotá, Imprenta Nacional,1924-1953).

5Énfasis añadido para resaltar los elementos discursivos de mayor importancia en la documentación citada.

6El procurador general fungió desde la época colonial y hasta mediados del siglo XIX como protector de esclavos. Criollo, bien fuese blanco o mestizo, debía elevar informes sobre asuntos pendientes de ser tratados por el Cabildo, al tiempo que representaba a las clases bajas ante la justicia. Su cargo era de elección anual. Al respecto ver: Chaves (2001, pp. 87-102).

Citar como: Chaves, M. & Espinal Palacio, J. (2020). Los usos de las leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821 entre los esclavos antioqueños. Ejemplos e indicios para una hipótesis de trabajo. Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano (mayo-agosto), 81-102.

Recibido: 18 de Mayo de 2019; Aprobado: 10 de Agosto de 2019

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