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Entramado

Print version ISSN 1900-3803

Entramado vol.7 no.1 Cali Jan./July 2011

 

La mediación intrajudicial como método de resolución de conflictos en el seno familiar

Intrajudicial mediation as an approach to resolving family conflicts

Enrique Pastor Seller*
Emilia Iglesias Ortuño**


*Licenciado y Doctor en Sociología Universidad de Murcia, España. Profesor Titular de la Universidad de Murcia, España. Investigador Principal del Grupo de Investigación E088-11 de Ciencias Económicas de la Universidad de Murcia, España. Decano de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Murcia - España epastor@um.eso
**Diplomada en Trabajo Social, Master en Intervención Social y Mediación, Doctoranda Universidad de Murcia - España. Profesora Externa, Universidad Autónoma de Nuevo León - México. eiglesiasortuno@gmail.com

• Clasificación JEL: K36

Fecha de recepción: 10-01-2011 - Fecha de aceptación: 30-03-2011


Resumen

El artículo presenta la situación actual de los núcleos familiares afectados por una situación de separación o divorcio haciendo referencia a los mecanismos aplicados desde el sistema judicial ante esta situación, mecanismos que se consideran ineficaces en cuanto a la preservación de las relaciones familiares necesarias para el desarrollo de todos los miembros de la familia. Así mismo se abordan los mecanismos de renovación y mejora del sistema judicial mediante el empleo, entre otras, de procesos alternativos y complementarios para la resolución de conflictos, como la mediación en el seno judicial o mediación intrajudicial. Por ultimo, se analiza desde la perspectiva de los profesionales implicados la iniciativa impulsada por el Consejo General del Poder Judicial en 2006 para la implantación y desarrollo de servicios de mediación intrajudicial en diferentes puntos de la geografía española.

Palabras clave: Métodos alternativos de resolución de conflictos, mediación, mediación familiar, mediación familiar intrajudicial, sistema judicial, servicios de mediación.


Abstract

This artícle presents an overview of the current situation of households affected by separation or divorce and discusses the mechanisms applied by the judicial system in these circumstances. These mechanisms are considered ineffective in that they do not preserve the family relationships necessary for the development of all family members. It also addresses mechanisms for the renewal and improvement of the judicial system by using, among other things, alternative complementary approaches to conflict resolution, such as judicial or intra-judicial mediation. Lastly, it examines an initiative launched by the General Council of the judicial Power in 2006 for implementing and developing intra-judicial mediation services at different locations in Spain from the perspective of the professionals involved.

Keywords: Alternative approaches to conflict resolution, mediation, family mediation, intra-judicial family mediation, judicial system, mediation services.


1. El divorcio en el Sistema Judicial Español

La Ley 30/1981, de 7 de julio, reformada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación o divorcio, regula en España situaciones jurídicas derivadas de la ruptura del matrimonio como son: la separación, el divorcio o la nulidad del mismo. En estas leyes se recogen una serie de acciones a realizar tras el cambio de situación jurídica, como son: el régimen económico matrimonial, la custodia legal, la pensión de alimentos, así como los derechos hereditarios, para cuya resolución se establece la figura del juez, que deberá establecer los regímenes que crea oportunos, siempre y cuando las negociaciones de las partes hayan sido insatisfactorias.

En la actualidad se constata una profunda insatisfacción de la ciudadanía respecto de la gestión judicial de los conflictos derivados de las rupturas matrimoniales (Arias e Iglesias, 2007). El descontento de los propios ciudadanos implicados en dichos litigios se hace patente y como resultado se produce una desconfianza hacia el Sistema Judicial y la Administración de Justicia y se convierten en víctimas de un gran desgaste emocional. Durante el proceso judicial de divorcio, las partes quedan relegadas a un segundo plano desde el que no deciden, ni expresan sus intereses, ni se enfrentan a la gestión de sus propios conflictos pues dejan esto en manos de sus abogados quienes, como afirma Faget (2005) dirigen el proceso y van a tomar las decisiones; basadas en la competitividad, en la dicotomía ganador-perdedor y en los intereses legales. Esta situación agudiza el sentimiento de malestar, desconcierto y la impotencia en las partes.

El Proceso Judicial es un proceso parcial de resolución de conflictos, puesto que gestiona la parte burocrática y formal del conflicto, pero deja a un lado la parte humana.

A pesar de este déficit, los ciudadanos siguen recurriendo a la Administración de Justicia como organismo gestor de sus conflictos. En la sociedad actual se ha generalizado la utilización del Sistema Judicial para dar respuesta a los conflictos familiares, lo que define como judicialización de los conflictos de familia.

Para Utrera (2006), el acceso de la ciudadanía a la Justicia es difícil, costoso y lento, pero a pesar de ello es un método de actuación generalizado. Todos aquellos que acuden al Sistema Judicial como medio gestor de sus conflictos, se enfrentan a la duda de si la resolución que se adopte será o no la que más convenga o se adecue a su interés, lo que puede llevar a controversias y desembocar en una revocación o anulación de la sentencia, puesto que el sistema no garantiza la satisfacción de los intereses personales.

1.1. Consecuencias psicosociales del divorcio

Una vez determinado el procedimiento a seguir para el cese del vínculo matrimonial, hemos de aproximarnos a las consecuencias que devienen posteriormente en el sistema familiar afectado por esta situación. La disolución del matrimonio con validez jurídica está envuelta en los procedimientos, los agentes, los tiempos y las demandas propios de la Administración de Justicia, que obedecen a un régimen establecido y se centran básicamente en el aspecto legal del cese del contrato matrimonial y deja en segundo plano a las partes interesadas, algo que puede resultar perjudicial para ellas.

Como afirman Soria, Villagrasa y Armadans (2008), desde una perspectiva psicológica, una separación o divorcio es un proceso longitudinal en el tiempo que transcurre en diferentes niveles relacionados entre sí, provocando cambios que sólo pueden ser analizados de forma contextualizada en un momento y lugar concretos.

Podemos afirmar que la parte legal que conlleva un divorcio es lenta y costosa, pero la parte emocional no se queda atrás en cuanto a dificultad y tiempo necesarios para su resolución. Las partes, desde el segundo plano de pérdida de poder en el que permanecen, no pueden gestionar esas emociones e intereses ni solicitar el tratamiento adecuado por parte de quienes les representan.

Las emociones que emergen durante este proceso de divorcio, en algunas ocasiones y si de ello depende el bienestar de los menores, son tratadas a petición del juez por los Equipos Psicosociales Jurídicos1 (EPSJ) característicos de los Juzgados de Primera Instancia. El trabajode estos equipos es elaborar un informe que oriente al juez para la determinación de medidas referentes a aspectos como el régimen de custodia, la pensión de alimentos o los derechos hereditarios a los que tienen acceso los miembros de la familia, por lo que estos equipos no garantizan la recuperación del poder de las partes puesto que estas siguen en segundo plano. Para la gestión adecuada de las emociones es conveniente un proceso de Mediación Familiar Intrajudicial basado en la gestión positiva de las emociones que permita la canalización, aprovechamiento, aceptación, respeto y salvaguarda de las mismas y sobre todo "la devolución del poder y la capacidad de las partes para resolver sus propias situaciones de conflicto" (Moore, 1995, p. 72).

1.2. Ejercicio y competencias relacionales de la parentalidad

En un proceso de divorcio, el niño deja de compartir hogar con ambos progenitores, por lo que las relaciones paterno-filiales pueden verse afectadas, aún más si la separación ha sido mediante un proceso contencioso y la relación entre los padres es insatisfactoria o incluso inexistente. A partir del cese del vínculo amoroso que da lugar al establecimiento del matrimonio, la pareja deja de serlo para ser únicamente padres. Es por esto que a partir de ahora nos referiremos a la antes pareja poseedora de un vínculo afectivo, determinado por los sentimientos y las relaciones personales como padres, poseedores de unos deberes para con sus hijos y unas funciones parentales de gran relevancia.

Un efecto ampliamente consensuado del divorcio es:

    la reducción de los contactos del padre o madre no custodio con los hijos, que provoca en él síntomas de ansiedad, depresión, estrés, como consecuencia de que percibe que su influencia sobre diferentes aspectos del desarrollo de los hijos ahora es completamente diferente" (Fariña et al., 2002, p.44).

La relación de parentalidad es la relación o vínculo que se establece entre un progenitor y su hijo y requiere de una serie de obligaciones. En el desarrollo de la parentalidad se han de emplear funciones socializadoras mediante las cuales los padres controlan el contacto de su hijo con la sociedad.

Las competencias parentales van a estar determinadas por la capacidad de los padres para vincularse con sus hijos, así como su habilidad para percibir sus necesidades y la gestión que hagan de los recursos disponibles con el fin de cubrir estas necesidades.

Las competencias parentales, como señala Burudy (2005), se subdividen en dos grupos; la biológica y la sociológica. La primera es la capacidad de procrear o dar vida a una cría, mientras que la sociológica es la capacidad de cuidar, proteger y educar a los hijos asegurándoles un desarrollo suficientemente sano. La adquisición de competencias parentales es el resultado de procesos complejos. Se entremezclan las posibilidades personales innatas, marcadas por factores hereditarios, con los procesos de aprendizaje influenciados por la cultura, así como con las experiencias de buen trato o mal trato que la futura madre o padre hayan conocido en sus historias familiares, especialmente en su infancia y adolescencia. Ser madre o padre competentes es una tarea delicada y compleja, fundamental para la preservación de la especie humana. Por esto, "la naturaleza" ha puesto todo de su parte para que en la mayoría de las familias esta función sea posible.

Teniendo todo esto presente, se aprecia la importancia de las relaciones paterno- filiales a lo largo de la vida temprana y maduración del niño como persona y como ciudadano.

2. La mediación como método alternativo de resolución de conflictos

Como afirma Peña (2007), el proceso de divorcio, en su perspectiva exclusivamente legal, estaba siendo insuficiente por sí solo para responder a las demandas de los ciudadanos implicados en procesos judiciales, siendo necesaria otra forma de resolución de los conflictos que no dejara a un lado las relaciones personales existentes entre las partes, que redujera las consecuencias negativas, sobre todo para los hijos, y devolviera a las partes su autonomía y capacidad de decisión.

El modelo de resolución de conflictos característico del Sistema Judicial es, según Ortuño (2003) un sistema basado en unos jueces técnicos, autoritarios, sometidos a un reglamento de base legal que ha absorbido toda la capacidad de los ciudadanos de negociar sus propios intereses, y no es eficaz ni útil para los nuevos litigios que han surgido de un sistema de relaciones sociales.

De esta forma,

    los conflictos son situaciones en las que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como incompatibles, donde juegan un papel muy importante las emociones y sentimientos y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto (Torrego, 2003, p.37).

Si atendemos a esta definición de conflicto, deducimos que la metodología de gestión que sigamos para la resolución de un conflicto va a determinar su resultado. Es por esto que, según las aportaciones de Peña (2007) y Ortuño (2003), deberíamos emplear otros medios alternativos de resolución de conflictos que garanticen la salvaguarda de las relaciones personales de los miembros del sistema familiar.

2.1. la mediación de conflictos

La mediación es un proceso mediante el cual las personas son capaces de gestionar positivamente sus conflictos, con el objetivo de encontrar soluciones eficaces. La mediación es un proceso novedoso que introduce la concepción del conflicto como situación neutral, ni positiva ni negativa, inherente a las relaciones humanas y cuyos resultados y repercusiones van a depender de la gestión que las personas desarrollen en torno a la situación conflictiva.

Para acercarnos a las bases, los principios, las características y las particularidades del proceso de mediación, vamos a comentar brevemente las aportaciones de Moore (1995) sobre la materia, aportaciones que complementaremos con ideas de otros autores.

La mediación para Moore (1995, p.45-85) es un proceso no adversarial, y como añade Suares (1996, p.56), se trata de evitar que haya ganadores y perdedores. Esto supondrá, según el autor, beneficios en cuanto al mantenimiento de las relaciones futuras entre las partes. Durante este proceso no competitivo, las partes recuperan su autoestima, pues se sienten capaces de volver a tomar las riendas del rumbo de sus destinos, ya que no delegan la resolución del conflicto a un tercer individuo para que decida por ellos, sino que el poder lo recuperan las personasñ son ellas mismas las protagonistas y participantes de la Resolución alcanzada, por lo que asumen el control de la propia situación y se hacen responsables de la decisión y de cómo llevar adelante el acuerdo alcanzado.

Como afirma Moore (1995), el mediador desempeña el rol de facilitador de la comunicación entre las partes y no es árbitro ni juez, ya que no es él quien resuelve en definitiva, sino que lo hacen las partes mismas. Los mediadores son los defensores de un proceso equitativo, y no de un determinado resultado. Carecen de poder de decisión autorizado, esto es lo que los distingue, básicamente, del juez o del árbitro. Para Grover, Grosch y Olczak (1996), cuando la comunicación entre las partes se vuelve tensa o inexistente, aumenta la intensidad del conflicto, por esto el mediador busca mejorar la capacidad de las partes para comunicarse y explorar las actitudes y posiciones mutuas.

Con respecto a la comunicación, para Moore (1995), la función del mediador es la de facilitador de la comunicación entre las partes, para que no se produzcan interferencias que difculten el entendimiento en las comunicaciones y posibilitar de esta manera que lo que cada parte exprese sea interpretado por la otra parte en su esencia, libre de las interferencias producidas por resentimientos, desconfianza y/o resquemores. Siguiendo la línea de este autor, la mediación es flexible, puesto que el proceso no sigue un orden predeterminado y no está sometido a las reglas legales. Es voluntario porque las personas ingresan al mismo por propia decisión, ellas mismas determinan cuál es la información que transmiten y cuál ocultan, deciden si llegan o no a un acuerdo y se retiran cuando ellas así lo estimen, en el mismo instante en que dejen de sentirse cómodos. Nadie está obligado a permanecer en contra de su voluntad. Por lo tanto, los acuerdos que se logran son muy eficaces, teniendo una mayor probabilidad de éxito por la carga emocional que posee algo que decidimos en conjunto. Contempla los intereses de ambas partes, es un proceso de triunfo, todos ganan, el énfasis no está puesto en quién gana o quién pierde sino en establecer las necesidades de los participantes y esto es precisamente lo que lo hace eficaz, porque el tiempo no se malgasta y los recursos son aprovechados integralmente.

Cabe destacar de la mediación que es un proceso completamente confidencial, pues se firma un acuerdo de confidencialidad, donde se establecen las reglas del proceso y se garantiza que nada de lo que allí se hable va a ser transmitido fuera del ámbito del procedimiento. Tampoco el mediador podrá reproducir nada de lo que en este procedimiento se diga, ni ser citado como testigo, pues lo ampara el secreto profesional.

El mediador trabaja para reconciliar los intereses competidores de las partes involucradas. Su meta es la de ayudar a las mismas a examinar el futuro y sus intereses o necesidades, y a negociar el intercambio de promesas y relaciones que serán mutuamente satisfactorias y se ajustarán a las normas de equidad de dichas partes.

Utilizando la metodología de la resolución alternativa, los conflictos se resuelven en algunas sesiones, a diferencia de un proceso judicial largo y costoso en tiempo y energías.

La mediación logra al poner en funcionamiento nuestro pensamiento creativo, que es el relacionado con los procesos mentales de la perspicacia, la creatividad y el ingenio, encontrar un mayor número de soluciones que las que los participantes perciben desde sus posiciones actuales, activando su capacidad de negociación con base en sus verdaderos intereses y necesidades, es decir, lograr que se pongan sobre la mesa todas las probabilidades, con lo cual se facilitará un acuerdo en el que ambas partes se sientan ganadoras.

Los que intervienen en este proceso ya no van a sentir que la decisión está fuera, sino que comienzan a percibir desde la perspectiva del otro y con ello, lograrán ver la implicación, la responsabilidad y la colaboración.

Esta recuperación de la responsabilidad se define como empowerment y es una de las características de la mediación que la convierte en un proceso útil para los individuos. El empowerment es definido por Bush y Folger (1996) como la potenciación del protagonismo y por ello las personas potencian aquellos recursos que les permiten ser un agente, un protagonista de su vida, al mismo tiempo que se hacen cargo y responsables de sus acciones. Sin embargo, como afirma Moore (1995), este procedimiento no sustituye a la justicia, ni es una panacea; los conflictos pueden solucionarse, pero hay que trabajar con las partes para que puedan encontrarse y dejar la posición de enfrentamiento.

Todo esto reduce la rivalidad y mejora la calidad en las relaciones humanas, ya que alienta la comunicación entre las partes posibilitándoles corregir sus percepciones. Si bien este proceso no es didáctico, la participación activa que el mismo requiere, constituye el aprendizaje de nuevos conocimientos y experiencias que podrán ser usadas en nuevas situaciones de conflictos.

Los diez principios de la mediación (Ver Tabla 1), desarrollados por Munné y Mac-Cragh (2006), son considerados como la filosofía de la mediación, por lo que han de estar presentes en cualquier ámbito de la práctica de la mediación, independientemente de su contexto de intervención.

Las variaciones metodológicas entre los diferentes ámbitos de la mediación tendrán lugar en el procedimiento, herramientas y técnicas empleadas por el mediador, pero la base filosófica es similar, base que recogen estos principios.

A continuación, debido a que nuestro tema de estudio se centra en la mediación familiar intrajudicial como método de resolución de conflictos, vamos a focalizar nuestra atención en el contexto de la mediación familiar, si se tiene en cuenta que nuestro objeto de estudio se ha centrado en los conflictos derivados de la separación o divorcio y las repercusiones que ellos tienen sobre el sistema familiar.

2.2. La mediación familiar

La mediación en el ámbito familiar tiene como objeto todos aquellos conflictos que se produzcan en el seno de la familia y supongan una situación de malestar a los miembros de este sistema. Basándose en el anteriormente mencionado empowerment, facilita que las partes se hagan responsables de sus acciones y con esto adquieran el poder para dirigir el proceso de resolución de los conflictos en el seno familiar.

Como afirma Bustelo (2009), la mediación familiar facilita las soluciones extrajudiciales a los procesos de ruptura de las parejas, matrimoniales o no, y en especial si tenían hijos comunes, respecto de los cuales los progenitores debían continuar manteniendo relaciones parentales2. El proceso, durante sus inicios, era entendido como una intervención psicojurídica llevada a cabo por psicólogos, con el objetivo de contener las fuertes tensiones emocionales que toda ruptura genera y un abogado que, a su vez, pudiera organizar ésta desde la perspectiva jurídica. Como afirma este autor, "con el paso del tiempo se vio que el proceso de mediación tenía características propias, que si bien tienen puntos en común con otras disciplinas, es un proceso autónomo y para el que es necesario disponer de una formación específica" Bustelo (2009, p.192).

La mediación familiar obedece a las características de la mediación anteriormente citadas, lo que la difiere del resto de mediaciones es la población objeto sobre la que interviene, que queda limitado al sistema familiar. Al igual que el resto de mediaciones que se desarrollan en diferentes contextos, la mediación en el ámbito familiar obedece a los siguientes principios:

Según la aportación de Ortuño (2009), la mediación familiar es un proceso de construcción y de reconstrucción del vínculo familiar sobre los ejes de la autonomía y de la responsabilidad de las partes afectadas por un conflicto, en cuyo proceso interviene un tercero imparcial, independiente, cualificado y sin ningún poder de decisión, que es el mediador, para facilitar a través de la realización de entrevistas confidenciales, la reanudación de la comunicación entre las partes y la autogestión del conflicto dentro del ámbito privado familiar, teniendo en consideración la peculiaridad de las situaciones, su diversidad y la evolución de las relaciones familiares. De esta forma, la mediación familiar tiene aplicación en el seño familiar con el objetivo de resolver conflictos de diversas tipologías, como son: la crisis de pareja, el ejercicio de la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos.

La mediación familiar, como método alternativo de resolución de conflictos, no sustituye al proceso judicial; es un proceso alternativo, empleado dentro de la administración de justicia como recurso creado para gestionar los casos susceptibles de convertirse en casos enquistados dentro del sistema judicial debido a que el conflicto real entre las partes está basado en las relaciones personales, las diferencias de opiniones, los intereses contrapuestos y la dificultad de comunicación entre ellos, situaciones en las que el proceso judicial clásico queda obsoleto. La mediación familiar en los casos de divorcio es un recurso que complementa al proceso judicial, un ejemplo de esto es precisamente nuestro tema objeto de estudio, la mediación intrajudicial, ámbito en que los métodos antes considerados opuestos, ahora se relacionan y crean un vínculo cooperativo con el fin de permitir a las partes el desarrollo y gestión de su conflicto de manera que puedan ser atendidos sus derechos civiles así, como sus intereses personales.

2.3. El proceso judicial y la mediación familiar

La mediación como disciplina, en sentido amplio, tiene diferentes campos o ámbitos de actuación y se presenta como un método alternativo de resolución de conflictos, es decir, como un método diferenciado y presentado como antagónico del clásico sistema judicial. Si comparamos ambos sistemas de resolución de conflictos, encontramos una serie de principios claramente diferenciadores entre ellos.

El sistema judicial gestiona casos cuyo conflicto tiene raíz personal y relacional entre las personas, conflictos que se escapan a los mecanismos judiciales vigentes. Es por esto que se han de introducir poco a poco otros sistemas alternativos de resolución de controversias.

Las personas están perdiendo autonomía para enfrentarse a sus propias situaciones de conflicto, así como su capacidad de buscar soluciones creativas que convengan a los dos y la responsabilidad de responder por nuestros actos.

El modelo transformativo de intervención de mediación, desarrollado por Bush y Folger (1996), trabaja para lograr fundamentalmente una potenciación del protagonismo de las partes, por lo que las personas emplean aquellos recursos que poseen, a la vez que obtienen un reconocimiento del otro como parte del conflicto, es decir, el reconocimiento del co-protagonismo del otro.

La mediación se presenta igualmente como un método de prevención, debido a la labor pedagógica que desempeña, al evitar que conflictos que las partes podrían resolver por sí mismas y que en el fondo no contemplan el proceso Judicial como vía más adecuada, se deriven a los juzgados y prolonguen en el tiempo una solución que será no satisfactoria para una de las partes y que sin duda alimentará el deterioro de las relaciones personales.

La mediación familiar tiene para Ortuño (2007) la consideración de intrajudicial cuando se desenvuelve dentro del ámbito del proceso de un litigio ante los tribunales, tanto si es en fase de medidas provisionales, como si lo es en fase de ejecución, de sentencia o durante la tramitación del proceso declarativo. En este caso se aplaza o suspende el curso de los autos, mientras la mediación tiene lugar.

La mediación familiar intrajudicial se lleva a cabo a petición del juez que es quien deriva a las partes a una sesión informativa de mediación, con la finalidad de que las partes accedan voluntariamente a emplear esta vía. De este modo, el juez fija una fecha en la que las partes se volverán a reunir frente a él, transcurrida la mediación, junto a sus abogados que expondrán que ha habido acuerdos y donde se solicitará el cese del proceso contencioso. En caso de no obtener acuerdos totales, el proceso se reanuda y se espera la sentencia del juez para aquellos puntos en los que las partes aún discrepan.

Podemos concluir que dos procesos que anteriormente han sido considerados antagónicos, pueden conectarse y colaborar para crear un recurso que satisfaga con mayor eficacia y precisión las necesidades de las familias que se ven envueltas en un conflicto que no saben gestionar como consecuencia de una situación de ruptura de pareja con el consiguiente proceso de separación o divorcio. La mediación familiar intrajudicial en supuestos de divorcio, supone un recurso para la administración de justicia que facilitará la gestión de los procesos de resolución de conflictos que se vean obligados a recurrir a la vía legal y a la vez garantizará a quienes se vean implicados en este proceso la salvaguarda de sus relaciones personales, sus opiniones y sus emociones.

3. Aportaciones y experiencias de los participantes en el estudio sobre la mediación familiar y su impulso en España

La información que se presenta a continuación fue obtenida mediante la técnica cualitativa de la entrevista semiestructurada a informantes clave que respondían al perfil de impulsores, creadores y profesionales de los servicios de mediación intrajudicial que se establecieron siguiendo lo planificado en el Proyecto Piloto para la implantación de servicios de mediación intrajudicial creado por el Consejo General del Poder Judicial de España.

3.1 La judicialización de los conflictos

Los conflictos que surgen en el devenir de la convivencia de las relaciones sociales primarias, entendidas como relaciones de pareja se han solucionado históricamente en el seno de la propia institución familiar. La judicialización de los conflictos en el ámbito de la familia es para Vázquez (2007) "la llegada masiva a la Administración de Justicia de todos los ciudadanos por mínima que sea la disputa", pues la sociedad atribuye legitimidad, razón y poder al Sistema Judicial, por ello le confía los conflictos que puedan surgir a nivel privado. Pero es paradójico que al tiempo que la sociedad acude sin dilación al Sistema Judicial como gestor de sus conflictos personales, la percepción que de él tienen, en la mayoría de los casos, es negativa.

Una gran parte de los conflictos no son jurídicos, son emocionales, por lo que con el proceso judicial lo que se obtiene son decisiones que una de las partes recibe siempre como una imposición injusta de la que se obtiene, una decisión judicial que no sirve para pacificar sino que, por el contrario, al buscar en él un referente de autoridad, de imposición coactiva de un tercero externo, la repercusión en la vida familiar es inmensa.

3.2 Idoneidad de la mediación intrajudicial en el ámbito familiar

En los últimos años, se está produciendo una renovación muy importante en todo el ámbito del Derecho de Familia y dentro de ella alcanzan especial relevancia las profundas transformaciones que afectan los procesos mediante los cuales el sistema judicial gestiona los conflictos familiares más habituales como son la separación, el divorcio y la ruptura de parejas de hecho. La inadecuación entre el problema sin resolver en el seno familiar, que da lugar a una situación de conflicto,y el instrumento que se utiliza para su gestión, mayoritariamente y como hemos visto anteriormente el sistema judicial, se manifesta de muy diversas formas, siendo las más significativas una agudización del conflicto interpersonal de los adultos, un deterioro o ruptura de las relaciones parentales y una serie de incumplimientos de las medidas determinadas en la sentencia judicial.

Con respecto a este tema, los informantes consideran la mediación intrajudicial como una forma complementaria, válida y exitosa de solucionar los conflictos tanto jurídicos como personales, en los supuestos de ruptura de relaciones y en cualquier problema que pueda plantearse dentro de la jurisdicción de familia, con preferencia de asuntos en los que intervengan menores ya que favorece la comunicación de las partes, la posibilidad de llegar a acuerdos y disminuye el grado de tensión y conflicto existente. Con la mediación se avanza en relación con la puesta en práctica de los cauces de consenso y pacificación por cuanto que, muchas veces, sólo constituyen métodos para alcanzar breves treguas en un enfrentamiento que se mantiene latente, es decir, acuerdos cuyo objetivo único es evitar un proceso contencioso largo y costoso para ambos contendientes.

Sin embargo, con la mediación se avanza, por cuanto que propicia una negociación madura, racional y desinteresada por parte de profesionales que no solo procuran el consenso y el acuerdo en condiciones de igualdad, sino también una efectiva voluntad de compromiso en su cumplimiento a largo plazo.

3.3. Labor pedagógica de la mediación

El modelo de mediación creado por Bush y Folger (1996), no está centrado en la resolución del conflicto, sino en la transformación relacional entre las partes implicadas, una transformación que se logra a través del proceso de mediación y los procedimientos que los mediadores emplean para el establecimiento de la comunicación entre las partes.

Estos procedimientos reeducan a las partes durante el proceso de mediación con la ayuda del mediador, pero las enseñanzas y habilidades que adquieren, podrán ponerlas en práctica en el futuro y serán capaces de establecer una comunicación productiva sin necesidad de la intervención de un tercero.

El hecho de pasar por un proceso de mediación, que es un proceso de comunicación, pacífico, dialogado y asistido, mueve que para todos los temas que tienen en relación y en común haya una predisposición más positiva a acordar con el otro. La mediación es un método de resolución de conflictos efectivo y más si cabe si se trata de conflictos surgidos en el seno familiar. Además de este aspecto positivo, la mediación capacita a aquellos que han sido objeto de su intervención para poder gestionar y enfrentarse a los conflictos futuros de forma diferente y más productiva, les hace más capaces y les educa en habilidades positivas para su vida.

3.4 Beneficios de la mediación

La mediación ha sido definida como un proceso mediante el cual las partes implicadas reestablecen sus patrones de comunicación lo que les permitirá normalizar las relaciones entre ellos y favorecerá el proceso de toma de decisiones de común acuerdo.

Los informantes coinciden, como hemos visto anteriormente, en que la labor pedagógica de la mediación supone el empoderamiento de las partes, puesto que les devuelve capacidades y habilidades que les permitirán resolver situaciones de conflicto, inherentes en todo sistema familiar, de manera positiva y beneficiosa para todos los miembros del mismo, en especial si se trata de menores. Si el proceso de mediación finalizara sin acuerdos, o con acuerdos parciales, el hecho de haber participado en él, produce un cambio en la perspectiva que las partes tienen el uno del otro.

La mediación se desarrolla en un espacio de confidencialidad y neutralidad, en el que las partes recuperan el poder que en el sistema judicial se le ha otorgado a sus representantes legales, así como la capacidad de decisión que durante el proceso contencioso recae sobre el juez de familia. Para que tenga lugar este proceso, las partes han de cumplir unas condiciones previas como mostrar un interés y voluntariedad de compromiso con el mismo, del mismo modo que han de confiar en las capacidades de la otra parte, así como de las suyas propias. Estas condiciones pueden no ser fáciles de asumir por las partes, ya que en el transcurso del proceso judicial, se han polarizado sus puntos de vista y ha impregnado en ellos la dicotomía ganador-perdedor, así como la desconfianza hacia el otro.

El ofrecimiento de la mediación no caduca, siempre hay un momento y una oportunidad de optar por un espacio de diálogo, por esto los mediadores han de transmitir que esta capacidad de decisión la tienen las partes, siempre la tendrán. El deber de decidir si se decantan por una u otra vía, y hacerles saber que siempre estará ahí la herramienta que es la mediación para ayudarles si quieren establecer un diálogo positivo y constructivo en busca de soluciones y decisiones consensuadas y beneficiosas para todos los miembros del sistema familiar.

Los informantes atribuyen a la mediación consecuencias positivas para aquellos que participan como partes en su proceso, tales como capacidad para negociar sus intereses sin anteponerlos a los del otro, habilidades de escucha y empatía, les permite mantener las relaciones personales y evitar la degradación de las mismas, protege a los menores implicados en el proceso y vela por sus intereses, es un proceso sencillo y rápido de gestión de conflictos desde los que la propia parte interesada decide, opina y determina las soluciones sirviéndose de sus capacidades y su poder como parte implicada. Y es en estas características positivas donde radica el discurso legitimador de la mediación, que defiende que un proceso de resolución de conflictos pacífico, que satisfaga las necesidades de todos aquellos que se han visto implicados, donde se actúa de buena fe y en el que las partes se representan a sí mismas en el proceso de negociación es idóneo en los conflictos basados en las dificultades convivenciales y personales que se generan con motivo de la falta de entendimiento, legitimación y comprensión de las partes entre sí.

4. Valoración de los participantes sobre el proceso de implantación de servicios de mediación intrajudicial: organismos asociados, perfiles profesionales y regulación jurídica

En la actualidad son varios los proyectos que tienen como principal objetivo el desarrollo de un proceso de mediación familiar en el ámbito judicial que se están realizando en nuestro país, proyectos que como veremos posteriormente han sido impulsados por iniciativas autonómicas e incluso estatales, con objeto de promover y promocionar un procedimiento pacífico de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho Privado. La institución pionera en la materia es el Centro de Mediación en Derecho Privado de Cataluña, que en la actualidad desempeña labores de promoción, concienciación, realización y difusión de la mediación en esta Comunidad Autónoma y además sirve de ejemplo para muchas otras.

4.1. puesta en marcha del proyecto piloto de 2006

Conocer cómo ha tenido lugar y cómo se ha desarrollado la puesta en marcha de los mecanismos adecuados para el desarrollo de este proyecto nos servirá para identificar las medidas o reformas que han sido necesarias en cada juzgado, así como las relaciones interdisciplinares que se han establecido, es decir, los protocolos de actuación entre los diversos profesionales así como las dificultades o impedimentos que se han presentado y finalmente los resultados obtenidos de esta experiencia.

Las relaciones interdisciplinares entre los diferentes operadores jurídicos ha sido una parte fundamental para posibilitar la implantación y desarrollo de la mediación intrajudicial en los juzgados participantes en el Proyecto Piloto, cabe destacar la importancia de la presencia, apoyo, compromiso y participación activa de todos y cada uno de los Colegios oficiales de Abogados de las ciudades participantes en el proyecto, quienes en muchos casos se han convertido en pieza clave para el desarrollo de las sesiones informativas derivadas de los juzgados.

En el caso de Barcelona, el papel del Colegio de Abogados es más relevante si cabe, puesto que este Colegio Ofcial posee un Servicio de Orientación Jurídica al que está adscrito un programa de impulso, información y difusión en mediación, el SOM (Servicio de Orientación Mediadora), en el que colaboran técnicos del Centro de Mediación en Derecho Privado, con el fin de ofrecer sesiones informativas a todos aquellos que así lo soliciten.

Los jueces participantes en el proyecto creyeron necesario previamente al inicio del proyecto, establecer una toma de contacto con las Consejería de Política Social que se ocupaban de la protección del menor y la familia, en cada una de las ciudades adscritas al proyecto: la Dirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social de Navarra; la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla; Consejería de Menores y Familia de Palma de Mallorca; Departamento de Familia de la Dirección General de Infancia y Familia del Ayuntamiento de Madrid; Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Málaga y el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña en Barcelona, cuyo movimiento a favor de la Mediación Intrajudicial es apoyado además por la Administración de Justicia de la Generalitat, desde donde se impulsa la creación del Centro de Mediación en Derecho Privado de Cataluña.

Es importante un adecuado engranaje entre los principales actores implicados en el desarrollo de las políticas sociales de cada una de las comunidades autónomas participes del proyecto, de estas relaciones va a depender la información que se brinde a la sociedad, la tramitación de expedientes, la posibilidad de un espacio para el desarrollo de la mediación y la creación de un servicio completo y con carácter duradero.

4.1.1. Dificultades

Teniendo en cuenta las respuestas aportadas por los seis informantes clave participantes en el Proyecto Piloto de 2006, podemos llegar a la conclusión de que hay cuatro aspectos que, de manera general, han dificultado la implantación y desarrollo de la experiencia piloto. Estos aspectos son la falta de colaboración por parte de un sector de la abogacía; el desconocimiento generalizado de la mediación por parte de la sociedad; las características especiales de los conflictos familiares que son gestionados por el Sistema Judicial; la escasez de medios materiales y profesionales.

En primer lugar, con respecto a la falta de colaboración de algunos abogados, los informantes afirman, que existe un sector en la abogacía poco comprometido con el conocimiento y generalización en nuestro país de nuevas formas de resolución de conflictos, especialmente con la mediación.

En segundo lugar, los informantes han expresado que el desconocimiento generalizado en la sociedad supone una gran dificultad para el desarrollo de las mediaciones familiares en el ámbito intrajudicial. Situación que demanda una labor urgente de sensibilización, promoción y divulgación de esta nueva tecnología y de sus ventajas para la sociedad.

La mediación en nuestro país demanda de los poderes públicos y de las asociaciones, entidades y personas privadas dedicadas o interesadas en su desarrollo de una actividad importante de promoción y divulgación de su concepto mismo y de sus ventajas frente a otros medios de resolución de conflictos, tanto dirigidas al público en general, potencialmente destinatario de la utilización de esta metodología para la resolución de sus conflictos, como a los principales operadores jurídicos que integran la Administración de Justicia.

En tercer lugar, para los informantes, el estadio emocional en el que se encuentran las personas involucradas en un conflicto y que han elegido el sistema judicial para gestionarlo es una dificultad más para el proceso de mediación intrajudicial.

Por último, los informantes clave han considerado una dificultad para el desarrollo de la mediación intrajudicial en sus juzgados debido a la necesidad de articulación de una metodología de actuación dotada de elementos materiales, personales y físicos que pudieran garantizar su desarrollo, elementos cuya adquisición no fue sencilla, es decir, en dificultades de aceptación e iniciación de la mediación misma en algunos casos, así como en la limitación cuantitativa de los casos derivados a mediación por la autoridad judicial a unos equipos de mediadores ya de por sí saturados con otros casos derivados extrajudicialmente en virtud de convenios con las administraciones autonómicas.

Teniendo esto en cuenta, podemos observar cómo son de variadas y de gran envergadura las dificultades que se han ido produciendo durante la instauración y desarrollo del Proyecto Piloto de Mediación Intrajudicial. Pero a pesar de esto, los esfuerzos de los profesionales por llevar a cabo el Proyecto Piloto, así como el interés de los mismos por el impulso de la mediación han ayudado a que, como ahora veremos, los resultados y las conclusiones a las que se ha llegado tras el desarrollo del Proyecto Piloto han sido favorables y válidas.

4.2. Papel de los jueces para la implantación del Proyecto Piloto de 2006

Las transformaciones que está experimentando el Derecho de Familia se extienden hacia el campo del proceso judicial, un ámbito en el que se ponen seriamente en duda desde hace bastante tiempo, la operatividad y eficacia del proceso contencioso como instrumento para abordar unos conflictos, como son los familiares, que llevan consigo un elevado grado de tensión emocional ya que la dinámica de confrontación del Sistema Judicial basada en la dicotomía ganador-perdedor, no hace sino potenciar la situación de conflicto.

Frente a la inadecuación de los sistemas de la Administración de Justicia en lo referente a la resolución de conflictos producidos en el seno familiar, los informantes definen la mediación como una metodología que ha demostrado su eficacia y éxito en países de nuestro entorno como instrumento de resolución de conflictos familiares tanto si se gestionan intra o extrajudicialmente. Para los informantes entrevistados, los jueces de familia, como única autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en este ámbito, deberán incluir en los procedimientos habituales de gestión de conflictos característicos del sistema judicial un procedimiento colaborativo que devuelva a las partes su capacidad y les otorgue habilidades para resolver pacíficamente sus controversias. Esta forma de trabajar el conflicto proporciona en el ámbito de las relaciones familiares soluciones no impuestas, sino pactadas entre los interesados en función de sus intereses y necesidades reales, más operativas y por consiguiente duraderas en el tiempo, más baratas y, lo que nos parece fundamental, emocionalmente menos traumáticas para todos los implicados en el conflicto y especialmente los menores, que el clásico proceso de familia dentro del sistema judicial.

La iniciativa puesta en marcha por los jueces y magistrados de nuestro país se ha puesto de manifesto mediante la realización del Proyecto Piloto de instauración de la Mediación Intrajudicial impulsado por el CGPJ y cuyos principales promotores han sido el coordinador, así como los jueces responsables de los seis juzgados participantes en el mismo. Posteriormente a esta experiencia, en 2007, nuestro país pasa a formar parte del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación GEMME, creándose en España GEMME España, principal organismo impulsor de la mediación en nuestro país.

4.2.1. Actividad pro-mediación de Gemme

GEMME, Groupement Européen des Magistrats pour la Médiation, es una sociedad europea y europeísta que tiene por finalidad promover, desde el ámbito de los propios tribunales de justicia y mediante la participación democrática de los ciudadanos, los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR) y especialmente, la mediación. se creó en Francia en el año 2004, hoy presente en dieciocho países. La sección española se constituyó en el 2007.

Para este grupo, la mediación es un camino que las personas deben conocer pues lo que no se conoce, no se elige. Existen muchas cuestiones de carácter estrictamente jurídico para las que la Administración de Justicia está perfectamente adecuada para dar respuestas, pero junto a ellas concurren otras circunstancias condicionadas por elementos emocionales, vivenciales o culturales entre otros, para los que la estricta aplicación de la ley no permite dibujar una solución que se dirija a la pacificación del conflicto. En este tipo de procedimientos dentro del derecho de familia, donde las partes están llamadas a mantener relaciones en el futuro tanto por la existencia de hijos comunes como por la pervivencia de intereses económicos de diferente tipo, es importante acompañarles en el proceso de recuperación de la facultad de decidir por sí mismos de forma cooperativa y adecuada.

Para el Grupo GEMME España, el desarrollo del Proyecto Piloto de implantación de la Mediación Intrajudicial es un paso que supondrá un gran impulso para el desarrollo de la mediación intrajudicial como sistema complementario al sistema judicial que capacitará a la Administración de Justicia para ofrecer una gestión óptima de los conflictos en el seno familiar.

4.3. Ley estatal de mediación familiar

Como se ha mencionado anteriormente, en España carecemos de Ley de Mediación que regule la actividad de esta disciplina de manera generalizada, pero lo que sí poseemos es una serie de Leyes Autonómicas que regulan la mediación familiar como recurso alternativo de resolución de conflictos. La iniciativa de las Comunidades Autónomas, los resultados obtenidos de las experiencias pioneras y el Plan de Modernización de la Administración de Justicia han promovido el empleo de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos y con esto la movilización hacia una ley estatal de mediación. En febrero de este año se aprobó el anteproyecto de Ley de Mediación, que abre paso fuertemente a la mediación y consolida su labor en nuestro país.

Después de la promulgación de la Directiva 52/2008 de la Unión Europea, todos los Estados miembros tienen que desarrollar leyes internas sobre mediación, en cuanto a la opinión de los informantes, se cree que la ley va a suponer la definitiva implantación de la mediación, y no solo en el ámbito del derecho de familia.

Con respecto al actual anteproyecto, los informantes consideran que los principios generales están bien tratados por el legislador, principios como los de la voluntariedad, la cualificación del mediador y la confidencialidad. Además, respeta el principio de intervención mínima, y regula lo imprescindible: la relación entre mediación y proceso judicial. Por otra parte, el documento reconoce la autonomía de cada comunidad autónoma para legislar y promover medidas para el desarrollo de la mediación, lo que es para los informantes un acierto.

Como podemos ver, los informantes atribuyen legitimidad e importancia a este documento que con carácter temporal y posibilidad de ampliación futura, sirve para regular los primeros pasos de la metodología de la mediación, su práctica y a sus profesionales, y por supuesto, otorga a la mediación cierto reconocimiento y relevancia a nivel estatal y sobre todo sirve para acercar esta práctica de resolución de conflictos a la población.

4.4. Profesionales de la mediación

Los profesionales de la mediación tienen un punto en común, que es su formación en técnicas, habilidades y procesos de mediación, difieren en sus profesiones de base, sus ámbitos de trabajo y el tipo de mediación especializada que realizan. La formación previa para un mediador es esencial, pero sin duda es la formación continua la que lo va a transformar en un buen profesional, al proporcionarle eficacia y eficiencia a su labor mediadora.

4.4.1. Formación continua

Desde el Centro de Mediación en Derecho Privado de Cataluña, se proporciona formación continua a los mediadores adscritos a los grupos de especialistas.

En 2008, impulsada por ACDMA, se creó la plataforma virtual e-compartim, que tiene como objetivo fundamental la formación continua de los mediadores homologados en el Centro de Mediación.

En la actualidad se está trabajando en la elaboración de un díptico que recoja brevemente las características de la Mediación Familiar Judicial y la Judicial Civil que será difundido entre la población.

La formación continua es concebida como un recurso necesario por los profesionales adscritos al Centro de Mediación, debido a la importancia que tiene garantizar una adecuada formación de los profesionales con el fin de que el desempeño de sus funciones sea el más adecuado y óptimo, de cara a las necesidades de los usuarios. El Centro de Mediación, como principal entidad en el desarrollo de la actividad profesional de la Mediación, es consciente de las necesidades de formación continua de sus profesionales, a las que responde mediante la ejecución de cursos, charlas y jornadas de formación.

5. Conclusiones

La inadecuación entre el problema sin resolver en el seno familiar que da lugar a una situación de conflicto y el instrumento que se utiliza para su gestión, mayoritariamente y como hemos visto anteriormente el Sistema Judicial, se manifesta de muy diversas formas, siendo las más significativas una agudización del conflicto interpersonal de los adultos, un deterioro o ruptura de las relaciones parentales y una serie de incumplimientos de las medidas determinadas en la sentencia judicial.

Son necesarios procedimientos novedosos que aporten a aquellos que se ven envueltos en una situación conflictiva mecanismos alternativos y capaces de gestionar de manera positiva y efcaz sus conflictos.

Las partes que acuden al Sistema Judicial para gestionar sus conflictos derivados de una situación de separación o divorcio, lo hacen con el convencimiento de que es el proceso correcto para resolverlos y en la mayoría de los casos conocen los procedimientos alternativos. Por esto, la labor de difusión social de la mediación es muy importante.

Los programas e iniciativas de implantación de servicios de mediación familiar, en el ámbito de la justicia en España han sido variados, iniciados por diferentes órganos públicos pero todos con un mismo fin, la resolución de conflictos derivados de una situación de separación o divorcio de manera pacífca y con objeto de preservar y no dañar las relaciones personales entre aquellos que se vean afectados. Estos proyectos suponen la expansión y difusión de la mediación en el ámbito judicial a las que si además añadimos la apuesta del CGPJ mediante la creación del Proyecto Piloto en 2006 podemos concluir que la mediación en el ámbito judicial es una disciplina joven cuyo crecimiento exponencial y sus resultados la dotan de la consolidación que otras muchas ramas de la mediación anteriores y más populares han adquirido con el paso de los años.

Los jueces implicados en el Proyecto Piloto, con un gran bagaje previo en cuestiones referentes a la mediación familiar, accedieron a participar en un proyecto que permitiera llevar a cabo en seis Comunidades Autónomas diferentes repartidas por la geografía española un Proyecto Piloto de instauración e impulso de la mediación intrajudicial.

El proyecto de modernización de la administración de justicia apuesta por una justicia más próxima al ciudadano, más humana y sobre todo más accesible. Pero sin duda el gran cambio por el que se apuesta en esta reforma es la preservación de la dignidad, la capacidad, la personalidad y las relaciones personales de sus usuarios. Para esto va a recurrir al empleo de los ADR como recursos externos.

Para poder poner en marcha el desarrollo de esta nueva metodología de gestión de conflictos, ha sido necesario un adecuado engranaje entre los principales actores implicados en el desarrollo de las políticas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas en el proyecto, puesto que de estas relaciones va a depender la información que se brinde a la sociedad, la tramitación de expedientes, la posibilidad de un espacio para el desarrollo de la mediación y la creación de un servicio completo y con carácter duradero.

A pesar de dificultades como la falta de colaboración por parte de un sector de la abogacía; el desconocimiento social generalizado; las características especiales de los conflictos familiares que son gestionados por el Sistema Judicial; la escasez de medios materiales y profesionales, como podemos ver, entre los actores implicados, es de carácter general la sensación de satisfacción y de haber logrado resultados positivos con la puesta en marcha de este Proyecto Piloto. Los participantes en él, atribuyen el éxito a la adecuación de la mediación en los casos indicados para ello, basados en conflictos con una fuerte carga emocional y a la buena práctica profesional a la hora de desarrollar la metodología de la mediación. La mediación tiene como principal objetivo la restitución del poder de las partes y la creación de canales de comunicación anteriormente perdidos o disfuncionales, aspectos que van a generar en ellos una legitimación hacia el otro que mejoran la capacidad de las propias partes para la toma de decisiones beneficiosas para ambos, además establece a ambas partes como iguales y capaces de resolver sus propios conflictos.

La mediación ofrece a las personas una vía de resolución de conflictos diferente del sistema judicial, basado en la dicotomía ganar-perder o culpable-inocente. Tras la creación de las Leyes de Mediación de Cataluña, han sido muchos los mecanismos que se han puesto en marcha para normalizar, regular, controlar y ofrecer servicios de mediación a la población catalana. Como hemos podido observar, el Centro de Mediación de Cataluña ha ido evolucionando, al tiempo que las leyes autonómicas han ampliado los supuestos de mediación, requiriendo para ello más infraestructura, control, personal y formación para sus especialistas. Todo esto asegura y garantiza el buen hacer de este servicio y el compromiso con la ciudadanía.

La mediación intrajudicial es un método alternativo integrado en la Administración de Justicia con el fin de ofrecer una gestión y resolución de conflictos adecuada a los usuarios. El éxito de la intervención de la mediación intrajudicial va a depender de la formación, experiencia y buen hacer de los mediadores, puesto que del buen trabajo que realicen dependerán los resultados a los que puedan llegar las partes. Por todo esto se ha de controlar a los especialistas y profesionales de la materia, con objeto de preservar y asegurar su buen hacer.

Durante el proceso de mediación intrajudicial, las partes, con la ayuda del mediador, restablecen canales de comunicación anteriormente dañados o inexistentes y son conscientes de su propia capacidad y de la del otro respecto a la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones para el conflicto que les ocupa. Estas habilidades que adquieren durante el proceso de mediación servirán a las partes para resolver por sí mismos situaciones futuras de conflicto, sin necesidad de depender de terceros externos.

Las relaciones entre los profesionales de la mediación intrajudicial y los operadores jurídicos son fundamentales para el desarrollo adecuado y efectivo de esta disciplina. Por ello, no es únicamente necesaria la sensibilización y difusión a la sociedad, sino también a los profesionales más relevantes en este ámbito, como son los abogados, los procuradores, los magistrados y jueces y los fscales, entre otros.

La mediación civil en casos diferentes a los de familia y la mediación comunitaria, bastante extendidas con anterioridad en Cataluña, poseen desde 2009 un espacio de reconocimiento, desarrollo e intervención dentro del Centro de Mediación en Derecho Privado de Cataluña. Así mismo, la mediación familiar que se desarrolla en el Centro desde 2001 se ha visto altamente enriquecida, debido a los organismos asociados, a la formación continua de sus profesionales y sobre todo a la regulación y supervisión de sus actuaciones desde organismos del ejecutivo.

Teniendo todo esto en cuenta, podemos afirmar que los ámbitos de actuación de los profesionales de la mediación en el Centro de Mediación son variados, destacando por encima los de información y orientación desde los Servicios de Orientación Jurídicos, la mediación en el ámbito familiar y la mediación comunitaria, estas ultimas disciplinas desde la intervención extrajudicial e intrajudicial.

Para poder desempeñar una buena labor de mediador en cualquiera de los ámbitos anteriormente especifcados, concluimos que la formación continua es un recurso necesario para los profesionales adscritos al Centro de Mediación, debido a la importancia que tiene garantizar para ellos una adecuada formación con el fin de que el desempeño de sus funciones sea el más adecuado y óptimo, de cara a las necesidades de los usuarios. El Centro de Mediación, como principal entidad en el desarrollo de la actividad profesional de la mediación, es consciente de las necesidades de formación continua de sus profesionales, a las que responde mediante la ejecución de cursos, charlas y jornadas de formación.


Notas

1Los equipos psicosociales se crearon al amparo del artículo 92.5 del Código Civil, en la Ley 30/1981, de 7 de julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el CC y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación o divorcio.
2Parentalidad para Burudy (2005) es el vínculo o relación que se establece entre un progenitor y su hijo. En su desarrollo se han de emplear funciones socializadoras mediante las cuales los padres controlan el contacto con su hijo en la sociedad.


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Enrique Pastor Seller
Licenciado y Doctor en Sociología, Universidad de Murcia - España. Profesor Titular de Universidad de Murcia - España. Investigador Principal del Grupo de Investigación E088-11 de Ciencias Económicas. Decano de la Facultad de Trabajo social de la Universidad de Murcia.

Emilia Iglesias Ortuño
Diplomada en Trabajo Social, Master en Intervención Social y Mediación, Universidad de Murcia - España. Doctoranda Universidad de Murcia - España. Profesora externa Universidad Autónoma de Nuevo León - México.