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Entramado

Print version ISSN 1900-3803

Entramado vol.10 no.1 Cali Jan./June 2014

 

Constitucionalismo verde en Ecuador: Derechos de la Madre Tierra y Buen Vivir1

Green constitutionalism in Ecuador: Rights of Mother Earth and Well Living

Constitucionalismo verde no Equador: Direitos da Mãe Terra e Bom Viver

José Manuel Velázquez-Gutiérrez*

*Doctorante en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia. Maestro en Gobierno, Gestión y Democracia del Colegio de Tlaxcala A.C., México. Politólogo de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. Líneas de investigación: Políticas Verdes, Políticas Públicas, Análisis Crítico del Discurso.
velazquez.gutierrez@gmail.com

Clasificación JEL: K100, Q54, Q58.

Fecha de recepción: 30-10-2013 Fecha de aceptación: 26-12-2013


Resumen

Ante la situación de la degradación ambiental a nivel global, este artículo ofrece un estudio relacionado con el ambientalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Este trabajo académico es producto de una investigación documental a través del enfoque de la Teoría del Discurso, en el cual se analizan los nuevos paradigmas de los Derechos de la Naturaleza implícitos en la Constitución del Ecuador, específicamente se comparan y revisan los artículos constitucionales relacionados con el tema medioambiental. Con tal propósito se estudia la base teórica y casos similares de otras constituciones andinas para comprender a profundidad la visión holística de conceptos ancestrales como el Buen Vivir y la Madre Tierra, insertados como eje medular de la Carta Magna del Ecuador, como un reflejo biocéntrico que demuestra que existe una alternativa real para la convivencia entre los seres humanos y la naturaleza.

Palabras clave: Constitucionalismo, medioambiente, madre tierra, buen vivir, Ecuador.


Abstract

Given the situation of environmental degradation on a global level, this article provides a related study between environmentalism and the new Latin American constitutionalism. This academic work is the result of documentary research utilizing the Discourse Theory approach, and in which the new paradigms of the Rights of Nature implied in the Constitution of Ecuador are analyzed specifically comparing the constitutional articles that are related to environmental issues. For this purpose the theoretical basis and similar cases of Andean constitutions are studied to profoundly understand the holistic view of ancient concepts such as Well Living and Mother Earth inserted as a core axis of the constitution of Ecuador, which is a biocentric reflection showing that there is a real alternative for the coexistence of humans with nature.

Keywords: Constitutionalism, environmental, mother earth, well living, Ecuador.


Resumo

Perante a situação de degradação ambiental a nível global, este artigo oferece um estudo relacionado entre ambientalismo e o novo constitucionalismo latino-americano. Este trabalho acadêmico é o produto de uma investigação documental através do enfoque na teoria do discurso, onde se analisam os novos paradigmas dos direitos da natureza implícitos na constituição do Equador, e especificamente se comparam e revisam os artigos constitucionais que estão relacionados com o tema do meio ambiente. Com esse propósito se estuda a base teórica e casos semelhantes de outras constituições andinas para compreender em profundidade a visão holística de conceitos ancestrais como o Bom Viver e a Mãe Terra, inseridos como eixo medular da carta magna do Equador, a qual é um reflexo biocêntrico que demonstra que existe uma alternativa real para a convivência entre os seres humanos e a natureza.

Palavras-chave: Constitucionalismo, meio ambiente, mãe terra, bom viver, Equador.


Introducción

"Lo que es diverso no está desunido,
lo que está unificado no es uniforme,
lo que es igual no tiene que ser idéntico,
lo que es diferente no tiene que ser injusto".
Boaventura de Souza Santos

Constitucionalismo y medioambiente se conjugan en esta investigación, porque se entrelazan dos temas de vital importancia, por una parte la Constitución como eje rector, y por el otro la protección al ambiente, base de nuestra existencia, que por años le hemos dado la espalda, dañado y contaminado sin medir nuestros actos. La naturaleza nos otorga básicamente el sustento para la activación de la economía, el intercambio social y para fundamentar lo primordial: la existencia de una nación basada en un territorio, elemento básico para la existencia de un Estado.

James Wilson, afirma: "Así como nuestras constituciones son superiores a nuestras legislaturas, así el pueblo es superior a nuestras constituciones. De hecho, en este ejemplo la superioridad es mucho mayor, pues el pueblo domina a nuestra constitución, la controla de hecho y por derecho" (citado en Kalyvas, 2005, p. 91). Entonces, si nuestros pueblos son superiores y dominan la constitución, ¿por qué no elevar nuestro entorno ambiental a un nivel constitucional?, ¿por qué no reconocer, como pueblo, que nuestra existencia se basa en algo tangible que es la tierra, la naturaleza, pilar de nuestro desarrollo económico y social?, hacia esas incógnitas este artículo pretende abordar, a través de un análisis de caso de la Constitución del Ecuador, debido a que la Constituyente de esa nación elevó los derechos de la naturaleza a un rango constitucional; por lo que se afirma ser la primera Constitución ambiental del mundo (Smith, 2009; Kupfer, 2011).

El punto de partida es, la degradación ambiental que a nivel global es preocupante. Por ejemplo, el proyecto Millennium en el reporte "Evaluación del Ecosistema" encontró que el 60% de los sistemas de apoyo a la vida han desaparecido o están en peligro de colapso, y la capacidad de absorción del carbono por parte de los océanos y bosques es de 3 a 3.5 mil millones de toneladas anuales, mientras que en la actualidad se arrojan 7 mil millones por año (Gleen y Gordon, 2006). Por consiguiente, se planteó revisar y correlacionar este neurálgico tema de actualidad con las críticas al nuevo constitucionalismo latinoamericano, al que se tilda de ser utópico e incluso cargado en términos de extensión escrita.

El objetivo de la investigación fue identificar el marco teórico del nuevo constitucionalismo latinoamericano, para comparar en específico los artículos de la Constitución del Ecuador relacionados con temas ambientales, y contrastarlos con casos similares, con la finalidad de diferenciar los avances de los Derechos de la Madre Tierra, el cual es un tema novedoso para los estudiosos del constitucionalismo, así como para los ambientalistas y ecologistas. Haciendo hincapié en la diferencia entre un ambientalista, quien sólo se pronuncia por cambios superficiales en temas relacionados con el medioambiente, en comparación con un ecologista, que profesa una visión de cambio social y económico sobre la manera de producción y consumo en beneficio de mantener intacta la naturaleza (Dryzek, 2005). Partiendo de este hecho desde una mirada ecologista de la Constitución Ecuatoriana, se compara con una lógica ambientalista en situaciones similares.

Por lo tanto este artículo está dividido en cuatro partes, la primera sobre la metodología, posteriormente en el segundo apartado se aborda el llamado nuevo constitucionalismo, "fruto de las asambleas constituyentes comprometidas con procesos de regeneración social y política, (…) que han confiado en el cambio constitucional como la posibilidad de una verdadera revolución" (Viciano y Martínez, 2010, p. 9). En la tercera parte, como antecedentes, se presentan de forma sucinta los casos del constitucionalismo en Colombia, originado por el fenómeno de la séptima papeleta, así como los procesos constituyentes de Venezuela y Bolivia, como ejemplos similares al desarrollado por la Asamblea Constituyente del Ecuador, el cual se expone al final de esa tercera sección, con el objetivo de enlazarlo con el cuarto y último segmento donde se lleva a cabo un análisis sobre los artículos constitucionales que mantienen relación con los derechos de la naturaleza y las ideas andinas del buen vivir y la madre tierra, producto del enverdecimiento [cursivas añadidas] de la Constitución del Ecuador, derivado del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

1. Metodología

Antes de abordar el tema del constitucionalismo, es importante precisar que este artículo es un estudio cualitativo, con un enfoque del análisis del discurso, por lo consiguiente tiene una orientación metodológica relativista y su naturaleza teórica es empírica.

La teoría del discurso está inspirada en ciencias interpretativas y analiza los sistemas de significado o discursos, e incluye en su quehacer las prácticas sociales y políticas de actores, instituciones y organizaciones. "En su sentido más técnico, el análisis del discurso se refiere a un conjunto neutro de recursos metodológicos que sirven para analizar alocuciones, escritos, entrevistas, conversaciones, etc." (Howarth, 1997, p. 126).

Por tal razón, partiendo de este enfoque en ciencias políticas, se procedió a una investigación documental. El objetivo fue comparar los artículos de la Constitución Ecuatoriana relacionados con temas medioambientales. Derivado de esto se indagó sobre cinco tópicos tanto en inglés como en español: derecho constitucional, medioambiente, políticas verdes, buen vivir y madre tierra.

Consecuentemente se revisaron y compararon reseñas, editoriales, entrevistas y artículos científicos de las bases de datos más prestigiosas y de mayor visibilidad, así como libros sobre la materia. Los descriptores utilizados en la búsqueda fueron "environmental constitutionalism", "environmental laws", "political ecology", "constitucionalismo ambiental", "nuevo constitucionalismo" y "derecho ambiental". En específico sobre el tema "constitucionalismo" se relacionó principalmente con Ecuador, contrastando casos de Venezuela, Bolivia y Colombia; otros conectores importantes que se valoraron a profundidad, fue "sumak kawsay", "buen vivir", "pacha mama" y "madre tierra". La investigación se llevó a cabo en el 2013.

2. El nuevo constitucionalismo

Si se desea traspasar los modelos impuestos en las constituciones tradicionales, basta echar un vistazo a lo que sucede en la región andina sobre este tema. Derivado de lo anterior, Viciano y Martínez (2011), plantean que el Derecho Constitucional se enmarca en cuatro grandes paradigmas dentro de la existencia histórica del constitucionalismo: el surgimiento del constitucionalismo liberal revolucionario; la evolución conservadora del planteamiento revolucionario hacia el positivismo; el constitucionalismo democrático, y el constitucionalismo social.

    Al respecto, aun cuando deben reconocerse los avances logrados por el constitucionalismo europeo a partir del constitucionalismo democrático iniciado en las primeras décadas del siglo XX en la construcción del Estado constitucional material, en la práctica ha sido en América Latina donde han tenido lugar los últimos intentos de realización práctica de este modelo, fruto de las condiciones sociales y políticas presentes en determinados países -constitucionalismo necesario- por medio de asambleas constituyentes, plenamente democráticas, que han traducido a los textos constitucionales la voluntad soberana de los pueblos (Viciano y Martínez, 2011, p. 4).

"La hipótesis de la existencia de un nuevo constitucionalismo plantea necesariamente la sustitución de un constitucionalismo tradicional" (Viciano y Martínez, 2010, p. 9; cursivas en el original). Esto se debe a la existencia de cuatro características del nuevo constitucionalismo: originalidad, amplitud, complejidad y rigidez (Viciano y Martínez, 2011). La originalidad es una de las particularidades que interesan a este escrito, porque se abordan nuevas temáticas, por ejemplo, los derechos de la naturaleza. Pero no debemos dejar de lado que la amplitud es otro rasgo importante, como lo aseveran Viciano y Martínez, que "el nuevo constitucionalismo latinoamericano no es un constitucionalismo breve ni sencillo, tampoco lo es el texto ecuatoriano. Con 444 artículos, preámbulo y demás disposiciones, es capaz de incorporar nuevos derechos con sus garantías" (2010, p. 25). Esto, aunado al buen uso de la complejidad, porque utilizan un lenguaje accesible a la población, y finalmente la rigidez, el cual es un asunto donde el pueblo tiene una participación activa, de tal manera que el "poder constituyente constituido, poder constituyente derivado, o poder de reforma; (…) tiene la prohibición constitucional de que los poderes constituidos dispongan de la capacidad de reforma constitucional por ellos mismos" (Viciano y Martínez, 2011, p. 19), es decir, sólo se activa con la participación del poder constituyente, o sea a través de la aprobación del pueblo, donde reside originalmente la soberanía. Por ejemplo, "en el caso ecuatoriano, no sólo el pueblo puede directamente activar el poder constituyente, sino que la mayor parte -y la más relevante- de la Constitución no puede modificarse sin la aprobación en referéndum del pueblo ecuatoriano (artículo 441)" (Viciano y Martínez, 2010, p. 24).

Por esa razón, Cárdenas asevera que si a la Constitución creada por el poder constituyente "le faltan convicciones jurídicas y políticas vivas de la comunidad, la Constitución entraría en un proceso de erosión, por ello, el poder constituyente no puede desaparecer, es atemporal y puede manifestarse para eliminar la Constitución o para vaciarla de contenidos" (2009, p. 171). Está claro que en el constitucionalismo latinoamericano, tal afirmación es posible, es decir, nos encontramos ante un nuevo sui generis, una nueva corriente de constitucionalismo andino, en concordancia con la complejidad y realidad de esa ancestral región, influenciada por el colonialismo y el sincretismo indígena.

Elster, menciona que hay Constituciones con restricciones esenciales de la conducta y con restricciones accidentales (Citado en Cárdenas, 2009). Para el caso latino todo apunta a que son restricciones esenciales, porque su origen es del pueblo, y desde un principio se le otorga a él, adrede, el poder de reforma a través del referéndum, ya sea para sancionar la aprobación y/o modificaciones de la Carta Magna. Debido a que "el poder constituyente es en principio, aunque no sólo, un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, la que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o sustituir el statu quo imperante" (Cárdenas, 2009, p. 165). De tal forma que "si el poder constituyente se concibe como absoluto, ilimitado y omnímodo, el eventual poder de reforma que él mismo constituye aparece como esencial y radicalmente condicionado, tanto en su existencia como en la definición y alcance de sus facultades" (Requejo, s/f, p. 1). Esta nueva forma del constitucionalismo se contrapone a lo que dice Pisarrello, al referirse a la tradición de que los poderes constituidos al ejercer su poder como "custodios de la Constitución, acaban convirtiendo a esta en Constitución de los custodios" (2000, p. 117).

3. Enverdecimiento Constitucional

Según Brañes (citadoen Amaya, 2012) en años recientes se ha producido un "enverdecimiento" (greening) de las Constituciones Políticas en Latinoamérica. Por ejemplo, Cuba (1976), Chile (1980), Haití (1982), Honduras (1983), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Venezuela (1999), Panamá (2004), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010). El constitucionalismo ambiental latinoamericano no es algo nuevo, tiene su comienzo en la Constitución Mexicana de 1917, donde en su texto original el artículo 27 menciona:

    (…) la Nación tendrá en todo tiempo el derecho a regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación…. Para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños a la propiedad privada… (citado en Amaya, 2012).

Asimismo, debido al nivel de preocupación por el tema ambiental latinoamericano, también se destacan las acciones institucionales de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú) y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA). La primera ha realizado un trabajo conjunto en la creación de la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 y 2012-2016.

El segundo caso surgió de la iniciativa de algunos gobiernos de izquierda de América Latina, y que hasta hoy en día está compuesta por nueve países, a los que pertenecen Ecuador y Bolivia. No hay un programa de acción definido en torno a temas ambientales, pero el asunto comienza a tener peso internacional, como se constató en la "Conferencia Mundial de los Pueblos y Derechos de la Madre Tierra" efectuada en Cochabamba, Bolivia en 2010 (Guzmán, 2012).

3.1. El constitucionalismo andino

La actual Constitución Ecuatoriana, convocada por referendo en 2007 (Martínez, 2011), está insertada en lo que se denomina nuevo constitucionalismo latinoamericano, el cual "es un fenómeno surgido en el extrarradio de la academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos teóricos coherentemente armados" (2011, p. 7); algunos ejemplos son lo que se han desarrollado en Bolivia, Venezuela y el propio Ecuador. Aunque existe un antecedente en Colombia, tal como se presenta a continuación:

    Denominamos nuevo constitucionalismo latinoamericano a los procesos jurídicos políticos latinoamericanos surgidos a raíz de movimientos populares y consolidados a través de la activación directa y desarrollo democrático de procesos constituyentes. En este sentido, el nuevo constitucionalismo latinoamericano, aun con sus precedentes, se inicia con el proceso constituyente colombiano en 1990. El objetivo de estos procesos es la aprobación de una Constitución de nuevo tipo, cuyas características principales derivan de ser el resultado de la búsqueda democrática de elementos emancipadores, a través de la activación rupturista del poder constituyente, lo que define tanto material como formalmente a los nuevos textos constitucionales latinoamericanos (Martínez, 2011, p. 37).

Posterior a la Constitución colombiana de 1991, Ecuador en 1998 sigue en el camino del nuevo constitucionalismo, aunque diez años después su Carta Magna fue abrogada por la actual Constitución (Viciano y Martínez, 2011). También, en 1998 Venezuela, siguiendo con la tradición de sus antecesores andinos, desarrolla una constituyente. En el caso de Bolivia, fue en el 2009 que se suma a la lista de los países de la avanzada. El origen de estos cambios se puede dilucidar en el principio de que los países antes mencionados no experimentaron un Estado social, lo cual

    induce a pensar que las raíces sociales de las manifestaciones de protesta en América Latina conducen a la búsqueda de formas de rescate de la dignidad de los pueblos, de reivindicación de sus derechos, de exigencia de lo que les corresponde, a través de mecanismos globalmente transformadores y que funcionen (Viciano y Martínez, 2011, pp. 8-9).

Estos procesos han ido de la mano de un proceso constituyente democrático. Existen dos elementos particulares en el nuevo constitucionalismo latino-americano, la movilización, es decir un movimiento desde afuera tipo outside initiative (Cobb et al., 1976), para colocar en la agenda el tema de una nueva constitución, que atienda las demandas reales del pueblo o de ciertos grupos de la sociedad ancestralmente marginados, con demandas acordes con los nuevos tiempos, y desterrando un pasado de statu quo, que privilegiaba a las oligarquías. El segundo elemento, son los referéndums,

    el poder constituyente no está obligado a seguir formas previas previstas en la Constitución o en el orden que pretende destruir o sustituir, puede buscar y crear sus propias formas de manifestarse, aunque la conciencia de nuestra época exigiría formas y procedimientos de expresión democráticos y abiertos (Cárdenas, 2009, p. 171).

De tal hecho, los países latinoamericanos que han avanzado en el tema, han logrado acceder al cambio a través de la participación desde el referéndum, para iniciar y/o aprobar las nuevas constituciones.

En referencia a las Constituciones de Venezuela y Colombia, en cada caso "fue sancionada por una Asamblea Constituyente convocada al efecto, sin que existieran en las respectivas Constituciones que las precedieron en ambos países" (Brewer, 2011, p. 1), para lo cual fue necesario que las Cortes Supremas de Justicia de cada país dieran el visto bueno para aceptar la realización de las respectivas convocatorias.

"Cuando apareció el primero de los procesos constituyentes del nuevo constitucionalismo latino-americano, el colombiano de 1991, la forma había cambiado radicalmente y se apreciaba un inicio claro de activación de la soberanía del pueblo a través del proceso constituyente" (Viciano y Martínez, 2010, p. 12). Este caso es emblemático, por el asunto de la famosa séptima papeleta. Quintero menciona esta cuestión "como un mito nacional de finales de siglo" pasado (2002, p. 125). Debido a que "fue más un hecho de opinión que un hecho político estudiantil, su 'éxito' se basó en la imagen construida de los universitarios como los 'muchachos buenos' del país2" (Quintero, 2002, p. 131; comillas en el original). Pero, independientemente del hecho, cabe resaltar que la séptima papeleta, activó el proceso de convocar a una Asamblea Constituyente, aun por fuera de la Constitución que imperaba en ese momento.

Este hecho es significativo, ya que se retoma la tesis de la soberanía popular, la cual tiene la posibilidad de impulsarse en los momentos de crisis, cuando el sistema social y político no da cabida a otros actores, muchas veces las élites son ajenas a la realidad del pueblo. Estas nuevas formas de constitucionalismo son lo que Viciano y Martínez (2010) denominan como un constitucionalismo sin padres, al hacer referencia a que el poder constituyente es producto de la actuación del pueblo a través de referéndum para activarlo y aprobarlo. En este sentido también afirman que "el nuevo constitucionalismo carece de una cohesión y una articulación como sistema cerrado de análisis y proposición de un modelo constitucional" (2011, p. 7), "ya que hay diferencia entre el Estado por destruir y el Estado por construir" (2011, p. 15), es decir, estas nuevas constituciones tienen una visión de fundar según las tesis de Lawson, Locke, Sieyes y Schmit; y no una visión de mando.

Por lo consiguiente "la misión del soberano no es ejercer el poder, sino diseñar las normas legales y las reglas de procedimiento superiores que regularán el ejercicio del poder" (Kalyvas, 2005, p. 97).

Para el caso de Bolivia "la convocatoria de la Asamblea Constituyente se realizó -grave error- en el marco de los poderes constituidos, una vez instalado el gobierno del presidente Evo Morales" (Viciano y Martínez, 2010, p. 21). Pero, aún con esas vicisitudes junto con la Constitución del Ecuador, hay un cambio en su organización interna y se hace referencia a una "nueva filosofía", donde algunos las califican de "poéticas", porque todavía no son Constituciones "activadas" o "despiertas" (Gargarella y Courtis, 2009). Es indudable que la larga lista de Derechos plasmados en ellas, se antojan difíciles de cumplir, pero es necesario dar el primer paso para romper los paradigmas.

    Conviene repetirlo: nadie duda de que presenciamos una "inflación" de derechos, y que muchos de los derechos incorporados en las nuevas Constituciones serán de difícil o imposible satisfacción. Pero ello no nos debe llevar a descalificar automáticamente a la operación de expandir el apartado de los derechos propio de estos nuevos textos (Gargarella y Courtis, 2009, p. 32).

Aún con el cúmulo de críticas, Boaventura de Sousa Santos (2007) nos ofrece una explicación bastante elocuente; él afirma, debido a que la tradición de las teorías provienen básicamente de Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Estados Unidos, las cuales se han tornado universales. Pero las nuevas realidades, en especial la latinoamericana, no encuadran en esas viejas usanzas.

De allí parten las críticas, pero no están del todo justificadas, porque esa "nueva filosofía" tampoco es ajena a la tradición norteamericana. Invocar a Dios o una entidad supra terrenal y tratar de asegurar los Derechos de sus habitantes terrenales, puede escucharse de entrada como algo excéntrico, pero si Estados Unidos de América, se basa in Good we trust, ¿por qué los países andinos no pueden hacer lo mismo adaptados a su cosmovisión de la vida? Por ejemplo, en lo referente a la Pacha Mama. Otro paradigma está basado en la tradición occidental que se obsesiona por asegurar los Derechos de Propiedad, entonces, en el caso sudamericano ¿por qué no asegurar los Derechos de la Naturaleza?

En otro sentido, el antecedente de la constituyente ecuatoriana, se llevó a cabo en el año 2007, cuando el presidente Rafael Correa, el día de su toma de posesión el 15 de enero de ese año, emitió el Decreto Ejecutivo No. 2, en el cual convocó al pueblo sobre la instalación de una Asamblea Constituyente; el 15 de abril se aprobó convocarla y el 30 de septiembre se llevó a cabo la elección de los constituyentes, para que finalmente el 30 de noviembre se instalaran. Se crearon diez mesas para analizar los temas de la nueva Constitución, de las cuales se destacan para este artículo, las mesas de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y recursos naturales y biodiversidad (Salgado, 2008).

Tomando en cuenta las experiencias anteriormente descritas, en resumen se pueden observar las siguientes características del constitucionalismo en Venezuela, Ecuador y Bolivia descritas por Carlos Villabella, las cuales vale la pena enfatizar:

  1. Presencia de preámbulos que dotan a las Constituciones de espiritualidad, al conectar el texto con la historia del país y dotarlo de contenido programático.

  2. Existencia de capítulos pórticos que establecen conceptos y principios que se consideran bases del pacto constitucional.

  3. Alta carga de normas-principios y preceptos teleológicos y axiológicos, los que se enuncian como valores superiores.

  4. Reconocimiento de la supremacía constitucional.

  5. Configuración de un nuevo modelo de Estado.

  6. Proyección social del Estado, enfatizado por la función social y ambiental con la que se delinea la propiedad privada y su convivencia con otros tipos de propiedad, como la individual, colectiva, pública, estatal, comunitaria, asociativa y mixta.

  7. Configuración de un Estado plurinacional e intercultural, en donde hay una amplia protección de las minorías étnicas y los grupos originarios.

  8. Constituciones garantistas, a partir de la estructuración y conformación del control de constitucionalidad.

  9. Amplio y novedoso refrendo de los derechos, los que en la positivación constitucional rompen con la tradicional forma de agrupación del constitucionalismo occidental.

  10. Novedosa presentación de los deberes constitucionales, los que se amplían más allá de las típicas obligaciones que regulaba el constitucionalismo.

  11. Amplia protección a los derechos, a través de variados mecanismos, instrumentos y dispositivos.

  12. Legitimación de una postura jurídica de integración latinoamericana y de respaldo a la estructuración de instituciones supranacionales de carácter regional, sobre la base de los principios de solidaridad, equidad, igualdad y respeto.

  13. Reconocimiento del protagonismo del Estado y su incidencia en aspectos sociales y económicos.

  14. Configuración de procedimientos de reforma, con la participación del constituyente originario (Villabella, 2010, p. 58-63).

Finalmente, es importante cerrar esta sección con la siguiente aseveración: "Cuando en Europa parece olvidado que es el pueblo el soberano, y de donde deriva la legitimidad constitucional, en América Latina se recuperan los procesos políticos transformadores, a través de asambleas constituyentes reales" (Viciano y Martínez, 2010, p. 26).

3.2. El sumak kawsay en el Constitucionalismo ecuatoriano

    Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos. Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia… Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay (…).

De esta forma, inicia el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, donde claramente se denota un respeto por el entorno ambiental, resaltando la convivencia con la Pacha Mama, la Madre Tierra, que en la filosofía del pueblo kichwa o quichua, "pacha es tiempo, universo, significa madre del universo" (Kowii, 2011, p. 2), la cual se conjuga con el sumak kawsay, el buen vivir, es decir la

    concepción andina ancestral de la vida que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y Kawsay, es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis, el sumak kawsay significa la plenitud de la vida (Kowii, 2011, p. 5).

En el caso boliviano se denomina el Vivir Bien3 o Suma Qamaña (en aymara) (Gudynas y Acosta, 2011).

    Suma Qamaña, que es vivir bien en armonía integral, vivir y convivir (…). Hay que tener cuidado cuando ese "vivir bien" se desplaza al "vivir mejor", porque "vivir mejor" implica la comparación, implica que mientras unos viven "mejor" otros van a vivir "peor," y por tanto se pierde esta cuestión de armonizar los diversos mundos, las energías de los diversos mundos. El Suma Qamaña es un paradigma de vida que toda la humanidad está buscando, porque implica el bienestar y armonía de todos y no de unos pocos. Es una posible solución a la crisis de la civilización moderna (Yampara, 2011, p. 20; comillas en el original)

Esta diferencia de vivir bien y vivir mejor, a primera vista no es muy disímil, pero vivir mejor, siempre implicará una desigualdad entre el que vive mejor y el que vive peor, este paradigma de vivir bien es más que un juego de palabras, es un concepto holístico más profundo.

Alberto Acosta -quien fue el presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador y ex ministro de Energía y Minas-, realiza una crítica a las actuales corrientes del desarrollo, partiendo de eso, Macías y Alonso (2013) hacen una interesante reseña del libro de Acosta "El buen vivir. Sumak Kawsay, una oportunidad para imaginar otros mundos", donde el autor plantea:

    El Buen Vivir representa una oportunidad para construir nuevas formas de vida, a partir de la experiencia histórica de unas comunidades indígenas que han vivido en armonía con la Naturaleza. Se trata de una propuesta desde la "periferia de la periferia", que no debe ser considerada como una simple invitación a retroceder en el tiempo y un reencuentro con un mundo idílico, por lo demás, inexistente. (Macías y Alonso, 2013, 265; comillas en el original).

Xavier Albó dice que "Qamaña es 'habitar, vivir [en determinado lugar o medio], morar, radicar' (…). Es decir, Qamaña, desde sus diversos ángulos, es vivir, morar, descansar, cobijarse y cuidar a otros. En su segundo uso, insinúa también la convivencia con la naturaleza, con la Madre Tierra Pacha Mama" (2009, p. 26; corchetes, cursivas y comillas en el original). Siguiendo esta definición: "Dos diccionarios recientes (De Lucca 1987, Layme 1994) describen suma como 'bonito, hermoso, agradable, bueno, amable', pero también, 'precioso, excelente, acabado, perfecto' (…)" (2009, p. 27; comillas en el original).

    El Buen Vivir, en tanto concepto plural y en construcción, discurre en el campo de los debates teóricos, pero también avanza en las prácticas, sea en aquella de los pueblos indígenas y en los movimientos sociales, como en la construcción política, dando sus primeros pasos en las recientes constituciones de Bolivia y Ecuador. Más allá de la diversidad de posturas al interior del Buen Vivir, aparecen elementos unificadores claves, tales como el cuestionamiento al desarrollo, entendido como progreso, o el reclamo de otra relación con la Naturaleza. El Buen Vivir no es, entonces, un desarrollo alternativo más dentro de una larga lista de opciones, sino que se presenta como una alternativa a todas esas posturas (Gudynas y Acosta, 2011, p. 72).

Partiendo de estos dos elementos básicos para la cultura quichua, la Constitución del Ecuador entrelaza las tradiciones milenarias con el nuevo constitucionalismo latinoamericano, resaltando la importancia y el respeto a la Madre Tierra y los Derechos del Buen Vivir descritos en el Título Segundo. Para comprender este contexto, Sousa afirma que las "grandes prácticas transformadoras vienen del Sur (…) La cultura eurocéntrica, que se adapta mal a contextos donde esta cultura tiene que convivir, de una manera o de otra, con culturas y religiones de otro tipo, no occidentales, como son, por ejemplo, las culturas indígenas" (2007, p. 27).

Acosta (2009a) explica que "una Constitución, sin embargo, no hace a una sociedad. Es la sociedad la que elabora la Constitución y la adopta como una hoja de ruta" (p. 21). Es este caso, la hoja de ruta ecuatoriana da un giro "biocéntrico" (Gudynas, 2009), en otras palabras es una Constitución que activa un proceso de "contrahegemonía" (Larrea, 2011).

El cambio radical de dejar atrás un lastre de desarrollo occidental, que ha probado el aumento de la desigualdad, es una de las primicias de elevar a nivel constitucional el Buen Vivir, que va de la mano de un proceso social apoyado por las mayorías. Acosta (2009a) refrenda su posición que una vez aprobada la Constitución comienza el verdadero proceso constituyente, a través de una sociedad movilizada, gente del campo y la ciudad con sinergias en común.

En este escenario, Hidalgo asevera que "la novedad, en el caso de Ecuador y Bolivia, es que dichos procesos constituyentes se tornan en 'el caldo de cultivo' que permite definir (…), una nueva visión de una sociedad futura, precisamente el Buen Vivir-Sumak Kawsay" (2011, 87; cursivas y comillas en el original), el cual debe ser comprendido "como un proceso de constante construcción colectiva; es la idea de camino comunal o thakhi de los aymaras" (Hernández, 2009, p. 64; cursivas en el original).

4. Los derechos verdes en armonía con la Pacha Mama

Este apartado analiza y desglosa los artículos constitucionales que tienen una relación con el medio ambiente, así como la descripción de los derechos de la naturaleza; una novedad no sólo para el constitucionalismo, sino para el mundo entero. Incluso Fundaciones ambientalistas de Estados Unidos de América, trabajaron un año con Constituyentes del Ecuador para llevar a cabo la implementación de leyes ambientales. Ahora, municipalidades en Pennsylvania, California, New Hampshire, y Virginia han adoptado Derechos de la Naturaleza en leyes locales (Smith, 2009).

4.1. El derecho básico al agua y la alimentación

Para iniciar el tema del constitucionalismo verde, se analizan los artículos 124 y 135, los cuales entrelazan el derecho humano al agua y la alimentación, tocando el tema como de interés de soberanía alimentaria, relacionado esta última dentro de un marco de respeto a las formas de producción local, en concordancia con la identidad cultural. En cambio, los países industrializados relacionan la producción alimentaria como acto de consumismo, un simple acto de compra-venta, con impactos ambientales, el cual denota un origen de las esferas sociales, políticas y económicas, propias del neoliberalismo. La crisis ambiental ha dejado de ser una situación sólo de países pobres y ricos, o que se encasille sólo a ciudadanos de un único país o de las industrias, sino que se trata de la crisis que vive una "sociedad del riesgo", la cual Ulrich Beck describe cómo los efectos de la industrialización se han convertido en un tema social y político, y que no existe un problema ambiental allá afuera, sino todos los problemas ecológicos se derivan en última instancia, de la crisis institucional de la sociedad industrial (Citado en Wilenius, 1996).

Desde la concepción ecuatoriana, -como se comparó anteriormente-, la Asamblea Constituyente se otorgó una noción sobre la soberanía alimentaria, contraria al concepto de desarrollo económico típico de otras naciones industrializadas, en las cuales sus actividades están enmarcadas en una profundización de la interferencia en la naturaleza, propio de sociedades de riesgo, que tienen la característica explotadora de la sociedad moderna denominada Raubwirtschaft6 (un término acuñado por Ernest Friedrich en 1904). Debido a esa forma de producción y consumo de sociedades modernas, que dañan su entorno ambiental sin medir las consecuencias de sus actos.

Por esa inquietante situación, actualmente hay un crecimiento de la conciencia de los problemas ecológicos que han surgido en los últimos años; se debe no sólo a la alarmante degradación del entorno natural como tal, sino también a una reflexividad social creciente que obliga a la humanidad a enfrentar las consecuencias inevitables de sus acciones (Beck et al., citado en Wilenius, 1996).

Por ejemplo, el mismo año de la promulgación de la Constitución Ecuatoriana, mientras que en su artículo 13, quedaba asentado el derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos y nutritivos, en correspondencia con las diversas identidades y tradiciones culturales de ese país; en otras latitudes, según Giesen y Hersey, describen que un profesor de Periodismo de la Universidad de California, Michael Pollan -tal vez el más conocido proponente del llamado "food movement"-, publicó una carta abierta para el Presidente Electo de Estados Unidos de América, donde insistía que era necesario hacer una reforma completa al sistema de alimentación, como una de las más altas prioridades para ese país. El tema del sistema alimentario está conectado al sistema de salud, energía independiente y cambio climático. Este nuevo ambientalismo, ha simplificado muy bien su mensaje. Su filosofía básica está condensada en la idea que decisiones individuales en un nivel local puede resolver la crisis global. Ejemplo, mercados de agricultores, vegetarianismo y compostas, son importantes para controlar la contaminación de las fábricas y regular el uso de pesticidas. Los proponentes de esta nueva política defienden que el consumo individual es la vía más importante para crear el cambio global (Giesen y Hersey, 2010).

Este discurso suena radical, pero está fundamentado en el estilo de la agricultura norteamericana, basada en el uso de combustibles fósiles. A manera de crítica, se considera que la forma de consumo está cambiando hacia una dependencia de productos procesados y empacados -propios de la cultura occidental-, el cual contamina mucho desde su producción, transporte, empacado y exhibición, elevando los costos y el impacto al medio ambiente, a través del uso de plásticos y en el traslado de productos procesados hacia otros países. En cambio, el enverdecimiento de la Constitución del Ecuador, avanza hacia una concepción más integral de la vida, del respeto a la tierra y los alimentos, contrario a lo que otras naciones no han podido o no han querido lograr avanzar a los derechos antes mencionado.

4.2. El derecho a vivir en un ambiente sano

Ahora bien, se destaca el artículo 147, que está acorde con las exigencias de la comunidad internacional, porque hace referencia al ambiente sano para garantizar la sostenibilidad y el buen vivir. Esto se debe a que el informe de la Comisión Brundtland, en 1987, fue el que lanzó el concepto de desarrollo sostenible, resaltando que las generaciones futuras deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades de llevar una forma de vida sostenible ecológicamente. El informe, denominado "Nuestro futuro común", destaca la definición de "necesidades" y "limitaciones", haciendo referencia a que los pobres tienen derecho de acceder a un nivel de vida de calidad, satisfaciendo sus necesidades básicas y dignas, a lo cual, se liga el segundo concepto, donde debe existir limitaciones impuestas por la misma organización social para preservar los recursos actuales, sin comprometer a las generaciones futuras (United Nations, 1987).

De esta forma, los constituyentes ecuatorianos integraron la sostenibilidad como parte fundamental del desarrollo, en concordancia con el buen vivir, porque comprendieron que la crisis ambiental va más allá de cubrir necesidades, sino de limitar la degradación.

Hoy en día, la crisis ambiental es una realidad que otros niegan o no desean aceptar; Neil Carter afirma que en años recientes han emergido problemas medioambientales, como el notable cambio climático, depredación de la capa de ozono y pérdida de la biodiversidad, todos originados por la destrucción de ecosistemas debido a las actividades humanas. Todos los países han contribuido y ninguno se escapa del impacto, pero algunos tienen más responsabilidades que otros.

Por ejemplo, Estados Unidos de América genera el 25% de la emisiones de gas carbón a nivel global, lo cual contribuye al cambio climático, mientras Bangladesh, que tiene la mitad de población de E.U.A. produce algo menos que el 1 % (Carter, 1984).

Por las razones anteriores, desde la década del noventa la contaminación atmosférica recibió una atención creciente en política ambiental. Un gran paso en este campo fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, UNCED8 por sus siglas en inglés; como se mencionó anteriormente también conocida como la "Cumbre de la Tierra" donde la atención se centró en la mitigación del cambio climático mundial. El seguimiento fue en la Cumbre de Berlín, en 1995, donde se estableció una agenda para la reducción de las emisiones dentro de plazos determinados, para los años 2005, 2010 y 2020, así como la celebración de otras Cumbres en años recientes.

4.3. Uso de las tecnologías ambientales

Con referencia al artículo 159, sobre el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas. Un ejemplo destacable es la Reserva de Yasuní-ITT, al cual el gobierno de Ecuador se comprometió a dejar bajo tierra lo equivalente a 846 millones de barriles de crudo (Guzmán, 2012), con la finalidad de no expulsar a la atmósfera 410 millones cuadrados de toneladas de CO2, que serían originados por el proceso de extracción (Finer et al., 2010), a cambio de recibir de la comunidad internacional la cantidad de 350 millones de dólares anuales durante trece años, lo cual sería el equivalente al 50% de los recursos que recibiría ese país, en caso de ser explotados los campos petroleros de Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT), (Martin, 2011).

Aunque, para desgracia del planeta, ante la falta de responsabilidad de otras naciones, el presidente Correa, el pasado 15 de agosto de 2013, expresó: "el mundo nos ha fallado", al hacer referencia que en los últimos seis años sólo se recaudó 13.3 millones de dólares, lo que equivale a 0.37 por ciento del total de lo comprometido por Bélgica, Chile, Francia, Italia, España e Indonesia, para mantener bajo tierra las reservas petroleras de Yasuní (La Jornada del 15 de agosto de 2013). Ante esta situación, puede ser un revés para la Constitución, pero ante el pragmatismo, sólo queda esperar que todo se desarrolle apegado a la sustentabilidad.

4.4. Los derechos a la comunicación, información, cultura, ciencia y educación

Ante la democratización de la constitución en diversos temas como las comunicaciones, cultura e información de la sociedad ecuatoriana, la educación y la cultura tienen un papel primordial para empoderar a los ciudadanos. Cuando una sociedad está en un proceso de crecimiento económico y educativo, estará propensa a comprender y respetar el medio ambiente; existe una frase popular que dice que el ignorante es poco tolerante, entonces sí a la ciudadanía le otorgan derechos para expresarse, estudiar de forma holística, fomentando la pluralidad y "una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos" (artículo 16 primera sección), dará como resultado una sociedad comprometida consigo misma; poseedora y creadora de movimientos sociales, en específico el ambiental.

Por lo anterior, Chan (2008) menciona que el movimiento del medio ambiente se considera como un ejemplo clave de los nuevos movimientos sociales (NMS), la aparición de estos es el resultado de cambios estructurales que han engendrado los valores post-materiales. En la sociedad postindustrial, el conflicto capital-trabajo ha sido marginado, y una variedad de movimientos correspondientes han surgido (Sutton, citado en Chan 2008), las personas están menos orientadas hacia estilos de vida materialistas y codiciosos, otorgando mayor importancia a la espiritualidad, la estética, los derechos políticos y sociales, y a la calidad de vida (Cudworth, citado en Chan, 2008). Tal como puede ser observable en la sociedad ecuatoriana que aspira a consolidar el buen vivir a través del artículo 1510, que hace referencia a la identidad cultural.

El camino para lograr estos nuevos movimientos ambientales es básicamente la educación. En el artículo 26 lo marca como un derecho y un deber ineludible e inexcusable del Estado, como prioridad de la política pública y de la inversión estatal, para garantizar la igualdad e inclusión social, condiciones indispensables para el buen vivir. En el artículo 2711 denota dos conceptos básicos para los NMS, medio ambiente sustentable y democracia; ambos necesarios para que una sociedad evolucione.

Basándose en las herramientas educativas e informativas los individuos participan de forma más activa, directa y democrática; si estas características se unen a temas económicos, como el velar por el comercio justo, que minimiza las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad (artículo 336) y un Estado que "sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios" (artículo 335), tenemos como resultado una nueva sociedad. Es lo que Eckersley (1989) llama la "new class12",haciendo referencia a una nueva clase social, educada, con recursos económicos y con acceso a los medios de información que se preocupan por el tema del medio ambiente.

Claus Offe señala que los nuevos movimientos sociales no están compuestos exclusivamente por los radicales de la "nueva clase", hay otros dos estratos identificables que tienden a formar una alianza política: los grupos "periféricos" o "desmercantilizados" que permanecen fuera del mercado laboral formal o que tienen un presupuesto flexible. Como los desempleados, amas de casa, estudiantes universitarios, jubilados y personas marginalmente empleadas; y por otra parte, los individuos de la "vieja clase media" (independientes y emprendedores), como dueños de tiendas, agricultores y artesanos cuyos intereses económicos en ocasiones convergen con los nuevos movimientos sociales (citado en Eckersley, 1989; comillas en el original).

La "nueva clase" que participa en el movimiento ambiental, ya es capaz de promover su propio interés. En consecuencia, la nueva clase se concibe como un estrato socioeconómico que se ocupa de defender o ampliar sus propios intereses materiales (Eckersley, 1989).

Aunado al derecho a la Cultura, que en su artículo 21 afirma que "las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural", nos da como resultado, a lo que Chan (2008) afirma como un nuevo conjunto de valores antagónico a la expansión del consumo conspicuo en la sociedad industrial-moderna. El movimiento del medio ambiente es, en general, crítico del "desarrollo económico", porque sacrifica al medio ambiente. Las personas que participan en el movimiento están en la búsqueda de formas alternativas. El movimiento desafía la lógica administrativa de los sistemas complejos, a pesar de que no adopta necesariamente una postura revolucionaria. Opera, al menos en parte, fuera de las instituciones políticas existentes, utilizando sus propias redes informales (Doherty, citado en Chan, 2008). Estos valores sólo los podemos encontrar cuando se estimula la cultura, como la vía para que las personas accedan a participar en el "espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad" (artículo 23).

4.5. El derecho a la salud

Entre los diversos derechos consagrados, también el buen vivir y la protección al medio ambiente se materializan con el derecho a la salud, que en su artículo 3213 denota la importancia de los recursos naturales y vinculados con los demás derechos antes mencionados, como el agua, la alimentación, la educación, entre otros. Siguiendo está lógica de transversalidad, un ejemplo de cómo la constitución engloba los demás derechos, en específico la salud, se relaciona con el acceso al agua, desde una óptica de carácter estratégico, no sólo para el consumo humano sino para actividades agrícolas o industriales.

En cambio, según Lynda Collins, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, visualiza el derecho al agua, en el término de "agua potable y segura", encasillando al vital líquido sólo para uso personal y doméstico, exceptuándolo para uso agrícola, recreacional o industrial; en este caso el derecho al agua no se amplía para actividades ecológicas o necesidades tradicionales, como las prácticas de pesca de los indígenas (Collins, 2010). Un ejemplo andino, sucedió en Cochabamba, Bolivia, en la llamada Guerra del Agua en el año 2000, cuando la población se enfrentó a la transnacional Bechtel, que se había adjudicado los servicios del agua. Finalmente el pueblo ganó y se demostró que existe una forma diferente de actuar (Fernández, 2009).

La concepción del derecho a la salud es concebida de forma holística transversal e interrelacionada con otros derechos, donde el equilibrio del medio ambiente, la educación, el hábitat y otros componentes darán como resultado un beneficio completo a la salud humana.

4.6. El derecho al hábitat y la vivienda

Como los centros urbanos han crecido, el consumo y producción de mercancías han incrementado la concentración de parques industriales en zonas urbanas, lo cual ha impactado el medio ambiente, convirtiendo a estos lugares con una gran vulnerabilidad de riesgo ambiental (Pelling, 2003). Previendo esta realidad que sucede en muchas manchas urbanas, el Ecuador otorga el derecho a un hábitat seguro y vivienda adecuada y digna; estos derechos plasmados en el artículo 3014 están ligados al derecho, del disfrute de la ciudad y de sus espacios públicos, en relación con la sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas, buscando siempre un equilibrio entre lo urbano y lo rural, consagrados en su artículo 3115.

Todos los derechos antes descritos están relacionados de forma transversal en un sólo objetivo, que a la letra dice: "Decidimos construir: Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; (…)." (Preámbulo de la Constitución del Ecuador).

Vale la pena hacer la observación que todos los derechos del buen vivir son un concepto ancestral que se puede relacionar con una ideología de más reciente estudio, la cual tiene como objetivo la felicidad como una meta de todo ciudadano: el término Felicidad Nacional Bruto (Gross National Happiness). El cual supera al concepto conocido de Producto Nacional Bruto (Gross National Product) y ha sido atribuido al Rey de Bhutan, Jigme Singye Wangchuck (Bates, 2011). En realidad, no es algo novedoso, hace dos siglos John Stuart Mill, "cita una y otra vez la definición canónica de Bentham del bien desde la perspectiva utilitarista: -la mayor felicidad para el mayor número-" (Pérez, 2003, p. 190).

Abordar la felicidad como una parte esencial del utilitarismo y ahora unirla al impacto del medio ambiente, está basada en las subsiguientes dimensiones del bienestar incorporadas de tal manera:

  • Bienestar psicológico (Suficiente tiempo para actividades no laborales)

  • Vitalidad comunitaria (Fortalezas y debilidades de las interacciones y relaciones comunitarias)

  • Cultura (Diversidad y preservación de tradiciones culturales)

  • Salud

  • Educación

  • Medio ambiente (Percepciones y conocimientos ecológicos)

  • Calidad habitacional

  • Gobierno (Percepciones de equidad, honestidad y calidad). (Bates, 2011, p. 11).

Esta relación entre felicidad y medio ambiente limpio es una conexión interesante, y denota que las prácticas ecológicas tienen un impacto en los seres humanos y por lo consiguiente en sus actividades comunitarias, que redundan en la toma de decisiones gubernamentales. Los objetivos del término Felicidad Nacional Bruto, son los mismos que podemos observar en los Derechos del Buen Vivir, como el agua, ambiente sano, educación, salud, hábitat y vivienda, entre otros.

4.7. Los Derechos de la Pacha Mama

El capítulo séptimo de la Constitución, denominado "Derechos de la Naturaleza" hace referencia a la pacha mama; como se mencionó anteriormente, se considera la primera constitución ambiental del mundo de forma completa, aunque también existen antecedentes en Europa donde ciertas cartas magnas han modificado algunos artículos, en un proceso de constitucionalizar temas ambientales. Marrani (2008) da ejemplos como el caso español, donde reconoce en su artículo 45, el derecho a disfrutar un medio ambiente apropiado para el desarrollo de la persona y la obligación de preservarlo; el caso italiano, sobre el derecho fundamental a la salud, y Portugal, con el derecho de tener un medio ambiente saludable plasmado en el artículo 64, y ecológicamente balanceado para el medio ambiente humano en su artículo 66. El caso alemán en el artículo 20ª, se refiere la protección fundamental básica de la vida y en Grecia en el artículo 24 hace consideraciones para el medio ambiente. Este mismo autor presenta un análisis de la Carta Francesa para los Derechos Ambientales, que fue presentada el 28 de febrero de 2005, junto con la modificación a cuatro artículos de la Constitución de la Quinta República Francesa en temas ambientales (Marrani, 2008).

Aunque los ejemplos anteriores se pueden tomar como un antecedente de la Constitución Ecuatoriana, esas Cartas tienen un denominador común, su concepto del medio ambiente es antropocéntrico, es decir, se centran en dos grandes variables: la salud humana y el desarrollo sustentable ligado a la economía.

En la primera variable se puede observar que según estás constituciones lo más importante es proteger el medio ambiente, para asegurar la salud. Incluso en la novedosa Carta Francesa para los Derechos Ambientales, dice en su artículo primero "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado que respete la salud". Como se podrá notar, los derechos son para los individuos, no son derechos de la naturaleza, están en primera persona los humanos, ellos son los únicos que tienen el derecho a vivir; entonces ¿dónde quedaron los Derechos del Medioambiente?

En ese orden de ideas, se sigue la lógica de cuidar el medio ambiente, en un asunto de conveniencia humana [cursivas añadidas], donde lo importante es custodiar a la naturaleza para no enfermar; es un asunto que se resume en velar la salud de los humanos como la prioridad, no viceversa, de preservar a la naturaleza porque es nuestro medio de subsistencia.

La segunda variable sobre desarrollo sustentable está ligada al asunto económico; siguiendo con el ejemplo francés, en el artículo sexto cita que "las políticas públicas deben promover un desarrollo sustentable (entendido este desarrollo como económico; los paréntesis son míos). Para este propósito, se conciliará la protección y valorización del medio ambiente, desarrollo económico y progreso social". Otra vez el antropocentrismo en su máximo esplendor, todo el asunto ambiental no es un interés genuino de cuidar el medio ambiente, sino de asegurar un nivel de vida cómodo para los humanos, a expensas de la naturaleza, privilegiando lo económico.

En síntesis, estas dos variables denotan la visión de antropocentrismo; Warwick Fox lo define como lo "centrado en lo humano" (Citado en Dobson, 1997, p. 85), a continuación se explica más detalladamente:

    La creencia de que estamos "aparte del" resto de la creación es un característica intrínseca del orden mundial dominante, una filosofía antropocéntrica, centrada en el hombre. Los ecologistas sostienen que esta creencia, en última instancia, debe ser desarraigada y reemplazada por una filosofía biocéntrica, centrada en la vida (Porrit citado en Dobson, 1997, p. 53; comillas en el original).

Esta idea que la humanidad es la dueña del mundo [cursivas añadidas], y no por el contrario, que el ser humano es parte de la tierra, ha llevado a que varios ecologistas profundos, tengan suficientes armas para defender su posición y criticar la forma de consumismo e industrialización.

Tomando en cuenta estos antecedentes, el caso ecuatoriano tiene un componente diferente al europeo, donde los derechos no son sólo para los individuos sino también para el medio ambiente, son derechos de la naturaleza. La pacha mama tiene derecho a que se respete su existencia tal como lo marca el artículo 7116 así como el derecho a la restauración y los procedimientos en caso de impacto ambiental grave, marcadas en el artículo 7217; en el siguiente artículo 73<18, también se describen las medidas para evitar la extinción de las especies y la destrucción de ecosistemas. Finalmente, en el artículo 7419, se menciona que los seres humanos pueden beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales de manera equilibrada, que les permitan el buen vivir.

Esto nos lleva a la hipótesis Gaia20, la cual fue formulada por Lovelock y nombrada así por el novelista ganador del premio Nobel William Golding.

"La idea es que Gaia -la Tierra- es un ser viviente de inmensa complejidad, que debe ser objeto de nuestra maravillada contemplación, y no la fuente de satisfacción para nuestra rapaz codicia material" (Dobson, 1997, p. 67). Aunque el mismo Lovelock reconoce que su hipótesis no se puede confirmar, porque no hay pruebas suficientes para determinar que el actual ritmo de industrialización ponga en peligro a Gaia. Más bien, la que corre un cierto peligro es la humanidad, porque "después de todo, Gaia puede encajar y regular nuestra rapacidad medioambiental (sin recurrir a aniquilarnos)" (Dobson, 1997, p. 70).

El término Gaia es similar a la pacha mama, por lo tanto hay que respetarla en el entendido que los seres humanos viven por ella, no ella vive para nosotros. Por lo anterior, se destaca que la filosofía y la ética juegan un papel importante en el mundo de los derechos de la naturaleza. Andrew Dobson afirma que:

    una inquietud fundamental del ecolo-gismo como ideología política es la relación entre los seres humanos y su medio ambiente. Por consiguiente, casi todo lo que aparece en las publicaciones sobre ecologismo se basa en el nombre de la filosofía (o más a menudo -ecofilosofía-)" (1997, p. 70).

Él identifica tres áreas de contribución al tema: el primero, hace referencia que el mundo natural normalmente es invisible a la teoría política; el segundo, aborda la perspectiva verde, examinando el constitucionalismo y los derechos en relación con el medio ambiente; finalmente el tercero, donde la teoría política del medio ambiente, tiene una contribución basada en la historia de estudios políticos, como el marxismo. Para el caso de Ecuador, es claro que el constitucionalismo y la teoría política del medio ambiente están perfectamente entrelazados, tal como se describió anteriormente.

Para finalizar, es importante destacar que en el Título VII de la Constitución del Ecuador lo han denominado "Régimen del buen vivir", está dividido en dos secciones, el primer capítulo "inclusión y equidad" y el segundo "Biodiversidad y recursos naturales". Sobre el capítulo de inclusión y equidad, se describe la praxis de los derechos que se mencionaron en este apartado. El segundo capítulo explica los lineamientos para la protección al medio ambiente y para mantener de forma equilibrada el desarrollo respetando la naturaleza.

    El nuevo texto constitucional genera un fuerte mandato por la justicia social y por la defensa de la Naturaleza. Esto se expresa, especialmente, en el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y en la directa vinculación de la protección de los recursos naturales con un régimen de desarrollo concebido como plural y orientado al Buen Vivir (Acosta, 2009b, p. 434).

En resumen, la Constitución del Ecuador es la primera Constitución verde del planeta en su sentido amplio, porque por primera vez la naturaleza tiene Derechos, es un hito no sólo para el constitucionalismo, sino para diferentes áreas de estudio. El pueblo ecuatoriano, tiene la gran responsabilidad de marcar la pauta de las nuevas ideas que estén acordes con la realidad. Esos tiempos donde los ciudadanos eran sólo un voto, ahora se traduce en una sociedad que afronta los problemas de forma global, con un pensamiento propio, y acorde a su entorno. Como dice Acosta, es la Constitución más ecuatoriana que ha tenido aquel país. Enhorabuena.

5. Conclusiones

Para comprender cómo ha sido posible la creación de una nueva carta magna en Ecuador, Martínez Dalmau (2010) nos explica que existe una tensión entre democracia (poder absoluto) y control (poder limitado); es decir, entre democracia y constitucionalismo. Por lo tanto "el constitucionalismo como ideología nace antes del concepto de Constitución" (p. 122; cursivas en el original).

En consecuencia la ideología del constitucionalismo ha sido muy bien asimilada en la región andina, donde se ha desarrollado ampliamante. Dista mucho de lo que alguna vez escribiera Jean Bodin respecto al poder soberano que recaía en el príncipe y el gobierno estaba reservado para la aristocracia en un afán de respetar la propiedad privada de los súbditos, por tanto, de la misma aristocracia (De Bernardo, 1984). De lo anterior se puede pensar que "la ley no es un acto de constitución, sino un acto de gobierno" (Ollero, 1975, p. 229).

Por otro lado, la propuesta de Schmitt analiza "que la Constitución en sentido «positivo» es la decisión del conjunto del pueblo sobre el modo y la forma de la unidad política" (Citado en Herrera, 1994, p. 203). Por consiguiente, el caso de la Constitución del Ecuador, va contra corriente a la lógica neoliberal que diseña "una democracia capitalista, expropiada de sus dimensiones utópicas y normativas, en nombre del mercado y de la eficiencia. Se configura una democracia restringida, de corte neoconservador, que despolitiza el concepto de ciudadanía (…)" (Mejía y Jiménez, 2005, p. 13). La razón, es que la carta ecuatoriana es una "Constitución viva" como Guastini afirma, porque es "interpretada y actuada en la realidad" (1999, p. 176).

En este sentido, Valadés (2002) confirma que el surgimiento del constitucionalismo social parte de las Constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919) generando un nuevo Estado de derecho. Aunque el neoconstitucionalismo no va más allá de la década de los setenta (Aldunate, 2010).

Estermann (2012) dice que hay una "crisis civilizatoria" aunada a la "crisis económica", que vive el Norte, por tal razón el Sur tiende a crear nuevas formas de desarrollarse, para aminorar la brecha económica y social. De tal forma Hazlewood (2010) usa un término bastante gráfico, el "CO2lonialismo", haciendo alusión al uso del Dióxido de Carbono y el colonialismo, el primero es un símbolo que se relaciona con el calentamiento global imperante en todo el planeta y lo segundo está sujeto al capitalismo y sus vínculos con las crisis económicas y la desigualdad social, por lo tanto el sur tiende a marcar distancia de la crisis ambiental, económica y social del norte.

Derivado de lo anterior, Avellaneda comenta la dificultad para aplicar la normatividad ambiental, debido al desconocimiento de las raíces culturales. "Las comunidades no se reconocen en una legislación ambiental que consideran es de los otros y que tiene a las instituciones como sus voceros" (2003, p. 209). En el caso de Ecuador, al contrario, su Constitución se alinea a las necesidades de sus pueblos ancestrales y no a los dictados por otras naciones.

En conclusión, este artículo sistematiza que "el derecho como ciencia y como sistema social tiene mucho que aportar a la solución de la problemática científica generada por el cambio climático" (García y Amaya, 2010, p. 335). También se inserta a lo que Sousa hace referencia a la expresión Ius Humanitatis como un concepto universalista alternativo a la globalización capitalista (citado en Arévalo, 2010).

    Dentro de la categoría del Ius Humanitatis, se incluye el diseño de políticas ambientales globales que se han venido planteando desde los organismos internacionales (…). Con este propósito y durante la segunda mitad del siglo XX, la raza humana entró en lo que se podría denominar un espacio de concienciación, en el cual las personas reconocieron que "el ser humano" no debía participar en una carrera en contra de las naturaleza, sino por el contrario, debía buscar la forma de desarrollar una simbiosis que permitiera el aprovechamiento del medio ambiente de una manera eficiente (Arévalo, 2010, pp. 59-60).

De tal forma, Gereau (2012) argumenta que el constitucionalismo ambiental global requiere «subir a la montaña correcta», las potencias mundiales deben tomar un papel de liderazgo y decisiones que deben ampliar sus preocupaciones a las que se extienden más allá de la línea de fondo. Claramente, la imagen y la eficacia de la gobernanza ambiental a nivel mundial se deben mejorar, el constitucionalismo ambiental será fortalecido y rediseñado, y las interrelaciones entre el medio ambiente, la cultura y el mercado redescubiertos. En este sentido, Jassanoff (2013) defiende la posición sobre el constitucionalismo ambiental global, que no debe ser exclusivamente un problema del Derecho Internacional o Teoría de las Relaciones Internacionales. Necesita avanzar a otras formas. El Derecho, como la ciencia, puede facilitar o inhibir el pensamiento creativo alrededor de un orden constitucional global.

Para finalizar, vale la pena recalcar que el movimiento indígena no plantea un «choque de civilizaciones», al contrario es un debate cultural, filosófico y civilizatorio al mismo tiempo (Ibáñez, 2011). Entre la diferencia de vivir mejor y el buen vivir, hay un abismo, mientras que el primero hace referencia a malgastar la buena vida en un concepto occidentalizado -más parecido a una necesidad hedonista-. En cambio, lo segundo se perfila a un concepto más global, en armonía con el universo, con la naturaleza ¿Esto es una utopía?, la respuesta es muy pronta para afirmarse o negarse, pero en el papel ya está plasmada en dos constituciones andinas. Todo indica que en la praxis, el buen vivir está ganando terreno. La pacha mama se los agradecerá.

Notas

1Artículo producto de la Investigación en proceso "Políticas Verdes: Sur-Norte", en el marco de estudios doctorales auspiciados por la Universidad Externado de Colombia y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-.
2Quintero, afirma que el 9 de diciembre de 1990 se eligieron los setenta miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Se presentaron 66 candidatos estudiantiles, de los cuales tan sólo uno logró curul en la Asamblea Constituyente, éste fue Fernando Carrillo, promotor de la idea de la "séptima papeleta" (2002, pp. 133-134).
3También la Constitución Boliviana, está basada en el principio del Buen Vivir, en su artículo 8 indica: "El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)"
4El artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".
5El artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria".
6El término Raubwirtschaft, se puede traducir como "economía predadora", haciendo referencia al nuevo modelo de economía, como un moderno colonialismo, es decir un modelo económico basado en un acto de rapiña.
7El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados."
8United Nations Conference on Environment and Development.
9El artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (...)."
10El artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas."
11El artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas."
12Aunque el término "nueva clase" fue acuñado originalmente por el yugoslavo Milovan Djilas en 1957 para referirse a la élite burocrática de Europa del Este gobernante formada por el Partido Comunista (Cfr. Eckersley, 1989).
13El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales (…)."
14El artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica."
15El artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía."
16El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema."
17El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas."
18El artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional."
19El artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado."
20Gaia, en la mitología griega es la diosa de la Tierra.

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