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Entramado

Print version ISSN 1900-3803

Entramado vol.12 no.1 Cali Jan./June 2016

https://doi.org/10.18041/entramado.2016v12n1.23126 

http://dx.doi.org/10.18041/entramado.2016v12n1.23126

Regulación de la lepra y el aislamiento de los enfermos. Políticas públicas en el contexto de la situación de producción de la novela "Dolores", de Soledad Acosta de Samper*

Legal regulations about leprosy and isolation of the ill. Public policy within the literary context of the novelle "Dolores" by Soledad Acosta de Samper

Regulamento e isolamento de pacientes com hanseníase. Políticas públicas no contexto da situação de produção da novela "Dolores", de Soledad Acosta

Rocío Serrano-Gómez**, Ana Cecilia Ojeda-Simeón***

* Este artículo es un avance de investigación dentro del proyecto "La regulación de la vida privada en el Código de Policía, el Código Penal y el Código Civil del Estado de Cundinamarca y su relación con la obra de Soledad Acosta de Samper (1853-1886)", financiado por la Universidad Industrial de Santander, UIS.
** Magister en Historia de la Universidad Industrial de Santander (UIS) y en Derecho de Familia, Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB). Investigadora vinculada al grupo de investigación sobre el Estado Nacional Colombiano (GIHENC) y al grupo Derecho y Sociedad de la Escuela de Derecho de la UIS. Profesora Asociada de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander-UIS. Bucaramanga, Colombia serranort@uis.edu.co
*** Doctora en estudios ibéricos y latinoamericanos Universidad de la Sorbonne Nouvelle, Paris III. Investigadora vinculada a los grupos CUYNACO, GIHENC y G-Pad de la Facultad de Ciencias Humanas de la UIS. Profesora titular Escuela de Idiomas Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga, Colombia. anaojeda@uis.edu.co

Este es un artículo Open Access bajo la licencia BY-NC-SA (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

Cómo citar este artículo: SERRANO-GÓMEZ, Rocío; OJEDA-SIMEÓN, Ana Cecilia. Regulación de la lepra y el aislamiento de los enfermos. Políticas públicas en el contexto de la situación de producción de la novela "Dolores", de Soledad Acosta de Samper En: Entramado. Enero - Junio, 2016. vol. 12, no. 1, p. 164-173 http://dx.doi.org/10.18041/entramado.2016v12n1.23126

Recibido: 08/10/2015 Aceptado: 05/12/2015


Resumen

Este artículo compara la novela Dolores, de la escritora colombiana Soledad Acosta de Samper (1833-1913) con la norma jurídica vigente para la época en que se escribió dicho texto. El objetivo es acompasar la escritura legal con la ficcional para determinar que ambas reflejan la realidad social y que, en el caso de la autora, sus escritos proponen la modificación de las estructuras civilistas que privilegiaron la desigualdad de las mujeres y su exclusión de la vida pública. En este sentido, afectar a la protagonista de la novela con la enfermedad de la lepra es una estrategia literaria poderosa para cuestionar el único destino posible para la mujer: la maternidad y el matrimonio. Adicionalmente, el hecho de permitirle expresar desde su aislamiento sus más íntimas reflexiones facilita deducir la intención velada de animar a sus lectoras a romper los esquemas tradicionales para encontrar en la vida intelectual alternativas al modelo legal y al esquema literario francés.

Palabras clave: Colombia, siglo XlX, Soledad Acosta de Samper, literatura, Derecho Civil colombiano, matrimonio, lepra, políticas públicas, liberalismo.


Abstract

This article compares the novel Dolores by the colombian writer Soledad Acosta de Samper (1833-1913) with the prevailing legal standard for the time when the text was written. The aim is to encompass legal writing with the fictional to determine that both reflect the social reality and, in the case of the author, that her writings suggest changing the structures that privileged civilist inequality of women and their exclusion from public life. In this sense, affect the protagonist of the novel with the disease of leprosy is a powerful literary strategy to question the only possible role for women: motherhood and marriage. Additionally the fact of allowing the protagonist express her most intimate reflections allow us to deduce the veiled intention to encourage hers readers to break the traditional schemes to find alternative intelectual life in the legal and french literary model.

Keywords: Colombia. Nineteenth century. Soledad Acosta de Samper. Literature. Colombian civil law. Marriage. Leprosy. Public politics. Liberalism.


Resumo

Este artigo compara o romance Dolores do escritor colombiano Soledad Acosta (1833-1913) com a norma legal em vigor durante o tempo em que o texto foi escrito. O objectivo é abranger escrita legal com ficcional para determinar que tanto refletem a realidade social e, no caso do autor seus escritos sugerem modificando as estruturas civilistas que privilegiava a desigualdade das mulheres e sua exclusão da vida pública. Neste sentido, afetam o protagonista do romance com a doença da lepra é uma estratégia literária poderosa para questionar o único destino possível para as mulheres: a maternidade e casamento. Além disso, o facto de permitir manifestar o seu isolamento a partir de suas reflexões mais íntimas facilita deduzir a intenção velada para incentivar seus leitores para quebrar os esquemas tradicionais de encontrar vida intelectual alternativa no modelo jurídico e esquema literário francês.

Palavras-chave: Colômbia, XIX, Soledad Acosta, a literatura, o colombiano Direito Civil, o casamento, a lepra, a ordem pública, do século liberalismo.


Introducción

La producción literaria de Soledad Acosta de Samper (1833-1913) ha sido objeto de análisis por múltiples autores nacionales e internacionales. En Colombia, son conocidos los trabajos de Monserrat Ordóñez y posteriormente de Carolina Alzate Cadavid, Carmen Elisa Acosta Peñaranda y Azubia Licón Villalpando, quienes han recopilado las obras de la autora para beneficio de los lectores contemporáneos y las han comentado en artículos científicos enfocados al aporte de Acosta de Samper, no solo a la literatura nacional, sino a la construcción del Estado- Nación y, en cierto modo, a la promoción de los derechos de las mujeres. El presente trabajo comparte el mismo objetivo recurriendo a una estrategia novedosa: el análisis de la norma jurídica como expresión del poder estatal para la regulación de la vida familiar y su comparación con el relato literario.

Con ese enfoque, se profundizó en la reglamentación vigente en la época del radicalismo liberal colombiano, más exactamente en las normas del Estado de Cundinamarca, donde vivió Soledad Acosta de Samper sus más prolíficos años de vida intelectual. Siendo la lepra la enfermedad sufrida por la protagonista, se examinaron los Códigos de Policía y el de establecimientos públicos de caridad y de beneficencia para comprender el grado de aislamiento, de rechazo y de miseria que vivían los elefanciacos y en ese sentido, si la realidad normativa era diferente a la literaria. Al destruir la lepra, el cuerpo de la joven Dolores, la autora confrontó el romanticismo francés y el rol doméstico de la mujer; por esa razón se buscó en el Código Civil la regulación del matrimonio para demostrar que, a lo largo de la narrativa, el feminismo moderado de Acosta de Samper plantea alternativas diferentes para la existencia de las mujeres.

1. La ruptura del romanticismo francés

No era extraño, para la época en que se escribió la novela Dolores, que las protagonistas murieran entre los brazos del amante, o que lo hicieran en cómodos dormitorios, rodeadas de sus familiares. Tampoco que el futuro esposo, o el amante, abordaran el lecho de muerte arrepentido y adolorido por la fatal separación.

La tendencia decimonónica a romantizar la enfermedad contenía, como lo dijo Susan Sontang (2003), una metáfora: volver a la mujer interesante desde su fragilidad y sensibilidad superior. Siendo así, resulta extraño y hasta chocante que Soledad Acosta de Samper propusiera para su virginal Dolores un mal tan aterrador y estigmatizado como la lepra, al que definitivamente no puede atribuírsele un halo angélico. Solo por activar la imaginación de los lectores y teniendo en cuenta los elementos de prefiguración que forman parte de la composición de todo relato literario (Ricoeur, 2004), recordemos la siguiente descripción de los efectos de la enfermedad sobre la piel y los huesos: "Si van caminando y se les arranca un dedo del pie, no lo conocen cuando lo ven... sufren estímulos venéreos muy fuertes... el hedor del aliento y de la transpiración es el de las carnes podridas, el color de la piel se ennegrece, los tumores se ulceran cayéndose los miembros a pedazos, se desprenden los dedos, se arrancan las manos... y los pacientes, desfigurados por la enfermedad. presentan en su semblante y su voz la imagen de un león furioso" (Montoya, 1910, citado por Obregón, 2002, p.97)1.

Es probable que, además del daño físico, en la intertextualidad de la composición narrativa, la autora haya recurrido a la relación ancestral de la lepra con el erotismo y el pecado (Soto, 2003), y el consecuente castigo divino, del que habla la Biblia2.

Si es así, la destrucción de la piel y la pretendida putrefacción del alma son una estrategia poderosa no solo para aniquilar el modelo estético literario sino para confrontar el destino natural y jurídico de la mujer: no se necesita ser bella ni pura para alcanzar la plenitud de la existencia, y tampoco se requiere del matrimonio para realizarse como un ser provechoso y solidario. Destruir el cuerpo de la protagonista, ese preciado objeto del deseo que para hombres y mujeres de la época era signo y trofeo de realización social, permite a Soledad Acosta arrebatarle sus roles de maternidad y matrimonio para ofrecer a sus lectoras la lúcida alternativa de la vida intelectual. Y lo más interesante: plantear que la soledad es una oportunidad de expresión del alma femenina, no una desgracia.

Adicionalmente, podría inferirse que la aguda inteligencia e intuición de Soledad Acosta de Samper le permitió percibir una especie de alianza tácita entre el romanticismo literario francés y el derecho, cuya finalidad era mantener la desigualdad jurídica de la mujer, a todas luces contraria a los principios liberales de la "libertad, igualdad y fraternidad". Es decir, ella reconoció la existencia de una trampa en el lenguaje literario de la época, que colaboró eficazmente para preservar la estructura de poder que mantuvo a la mujer en lo privado. Para ello, hipotéticamente planteamos que utilizó las mismas estrategias de escritura pero en la búsqueda de la denuncia y de la incitación al cambio.

Por eso llama a lo francés "literatura corruptora y veneno que penetra sin sentirse en todos los hogares", y por eso anima a sus lectoras a educarse y a luchar sin tregua ni descanso para no dejarse arrastrar por la florida y amena vía de: "aquellas falsas ideas con que algunos hombres nos quieren degradar y envilecer, halagando las vanidades propias del sexo femenino, lisonjeando las malas inclinaciones inherentes a la naturaleza humana, y procurando ensalzar aparentemente a la mujer para dominarla y corromper su espíritu con ideas erróneas y culpables principios" (Acosta, C.E., 2014, p. 105).

Esta lucha, a la que vehemente invita la autora, está reforzada por la configuración heroica del carácter y de la actitud del personaje Dolores, quien jamás desfalleció a pesar de la persecución y el repudio que jurídicamente experimentaban en el texto y el extratexto los lazarinos, metáfora de repudio y persecución claramente ejemplificada en el personaje del padre de Dolores en la novela, recordemos aquí el episodio en el que Dolores descubre que su padre no está muerto sino aislado por padecer el mal de Lázaro:

- "...No reflexioné en el misterio de aquella aparición, y bajando las gradas del corredor que caían al patio corrí hacia el bulto, y acercándome le eché los brazos al cuello. Al ver mi acción, tanto mi tía como mi padre, pues él era, dieron un grito de horror: este último se separó de mí con desesperación, se cubrió la cara con la ruana en que estaba envuelto y quiso huir; yo pugnaba por seguirlo, y mi tía que había bajado tras de mí me detuvo.

- "Dolores, gritaba ésta, Dolores, no te acerques, ¡por Dios!... ¡está lazarino!

- "¿Lazarino? ¡Qué me importa! Mi padre no ha muerto y quiero abrazarlo (Acosta, S. 1988, p.5l).

Ahora bien, los elementos de prefiguración utilizados por la escritora para la composición de la trama narrativa nos invitan a indagar sobre las condiciones jurídicas que regulaban el aislamiento de los enfermos.

2. La regulación del aislamiento en los códigos de Policía del Estado de Cundinamarca

Los códigos de la época regulan la persecución y el encierro vitalicio de los enfermos, principalmente por el temor al contagio derivado de la teoría clásica o de los médicos higienistas, también llamada "medicina de la ilustración". Según ella, el origen de la lepra y de cualquier enfermedad infecciosa, estaba en el halo putrefacto que rodeaba al cuerpo y a los diminutos organismos invisibles que lo conformaban conocidos como miasmas, y que se propagaban fácilmente con el viento. Siendo así, la clave de la política sanitaria consistía en cortar el hilo conductor de las emanaciones malignas aislando a personas o lugares que pudieran concentrar procesos patógenos3. Esto explica, por ejemplo, por qué el personaje Dolores en la novela, en el momento de su partida definitiva de la casa de su tía, decide irse sin dejarse ver y cuando la tía en su persecución quiere acercársele para despedirse, ella busca la dirección del viento para posicionar su cuerpo y evitar de esta manera contagiar a su interlocutora:

- "Dejé volar mi pañuelo al viento para ver de dónde venía y poniéndome del lado opuesto le contesté:

- "Una sola vez y al aire libre no podrá serle funesto. Prométame, sin embargo, que no se me acercará; si no me lo ofrece, juro, tía, que pondré en acción mi amenaza y me iré lejos de aquí: me ocultaré y moriré en el fondo del monte..." (Acosta, S., en Ordóñez, 1988, p.97).

Además de la justificación científica, la segregación de los elefanciacos pudo fortalecerse por la idea meramente estética de ser considerados seres repugnantes y ofensivos a la vista y al olfato, por lo que merecían ser separados para prevenir la perturbación del orden público (Obregón, 2002). Fue así cómo, a pesar de la precariedad y la miseria de los lazaretos, los enfermos iban llegando voluntariamente, presionados por el hostigamiento de los habitantes de los centros urbanos más que por la certeza de encontrar en este refugio la curación a su padecimiento (Obregón, 2002).

La teoría higienista fue cuestionada por el hecho de que quienes usualmente cuidaban a los enfermos -monjas, médicos y familiares-, no adquirían los síntomas: surgió entonces la teoría del origen genético del mal4. En la novela Dolores, escrita en 1861, es decir, diez años antes del descubrimiento del bacilo de Hensen, no se descarta ninguna de las causas probables de contagio. La protagonista pudo haber adquirido el mal porque su padre era lazarino, pero al mismo tiempo se temía que pudiera contagiar a sus parientes por lo que debió vivir lejos del hogar doméstico, sola, en un paraje que ella misma eligió como su lugar de retiro. Estos son los términos en que Dolores expresa su decisión de alejarse del mundo que la rodea para no perturbar el orden establecido y asumir desde su enfermedad la relación con el mundo: "-Viviré sola. Mi tía tiene un horror, una repugnancia singular al mal que sufro, y sé que vivirá martirizada. Por otra parte es tal el temor que me causa una voz extraña... veo a la humanidad entera como un enemigo que me persigue, que me acosa, y he resuelto separarme de todo el que me tema" (Acosta, S., en Ordóñez, 1988, p. 69).

Si tenemos en cuenta que los personajes de una obra narrativa son la encarnación de valores que se movilizan en la sociedad, podemos entonces deducir que el discurso de Dolores es la manifestación de las múltiples voces que en ella se encarnan, las voces de los lazarinos que por aquella época debían soportar el temor de sus congéneres y el mal trato al que estaban expuestos. De la misma manera, la tía de Dolores, solo estaría personificando los sentimientos que la gran mayoría de personas experimentaba en relación con los enfermos.Y en esas condiciones, se comprende entonces el repudio del enfermo hacia esa sociedad que lo excluye, que le teme, que lo espía y que fundamentalmente lo deshumaniza. Discurso velado, del autor implícito, que se sirve de esta metáfora para denunciar una realidad social y de salud pública que se vive en el momento de la situación de producción de la obra.

En cuanto al aspecto legal, puede afirmarse que la teoría higienista, no la genética, fue la que influenció la redacción del Código de Policía de Cundinamarca de 1859 y de la totalidad de las normas que regularon la Sanidad Pública en el país. En las normas sobre lazarinos se nota el afán por recluirlos y aislarlos por el temor al contagio, y también para resguardar a la sociedad del terrible aspecto del cuerpo en descomposición. Esta misma suerte la correrían seres sanos pero miserables, de los cuales el Estado no podía hacerse cargo: vagabundos, enfermos, valetudinarios, quienes iban a parar a sitios de reclusión porque constituían una amenaza para la propiedad, la tranquilidad y la salud de las personas (Restrepo, 2002, p. 83).

A pesar de la precariedad de vida de los lazaretos, de la escasa atención médica a sus habitantes, la tradición de segregar a los infectados se mantuvo tanto en la Colonia como durante el siglo XIX (Obregón, 2002), por lo que puede afirmarse que lo que existió durante el federalismo fue una política pública basada en la lástima y el temor a las epidemias, más que medidas estructuradas de salud pública.

3. Regulación sobre el aislamiento de los enfermos

La pesquisa realizada a las Gacetas legislativas para la época en que se escribió la novela Dolores refleja que la principal preocupación del Gobierno era obtener recursos para construir leprosorios más que para invertir en atención médica a los enfermos. Fue así como, mediante la ley del 5 de agosto de 1833 se ordenó la construcción de tres lazaretos en el territorio del Estado de Cundinamarca, comprendiendo varias provincias cada uno (Colombia. Congreso de la República, Ley del 5 de agosto de 1833).

Hacia la década de los años cuarenta, la repulsión al lazarino desencadenó en una verdadera persecución, ya fuera para encerrarlos o para expulsarlos de los territorios donde no existían lazaretos (Restrepo, 2002). Esta misión era encomendada a la policía, y según lo descrito por el artículo 100 de la ley del 28 de mayo de 1841, y en el artículo 9 de la ley del 14 de junio de ese mismo año la persecución adquiría visos de verdadera cacería humana, sin contemplación ni miramientos (Colombia. Congreso de la República, Ley del 18 de mayo 1841)5. Recordemos aquí que en la novela Dolores el tiempo narrado, que puede tener una referencia extra textual, según lo antes planteado, corresponde efectivamente a la década de los años 1840-1850. Los fragmentos del diario de Dolores que el texto refiere están comprendidos entre el 23 de junio de 1843 y el 6 de septiembre de 1846 (Acosta, S., en Ordóñez, 1988, pp. 82-86).

La paranoia jurídica alcanzó para considerar los efectos de la contaminación desde el exterior. En las costas colombianas, la organización del servicio sanitario incluyó la fiscalización a la entrada de buques portadores de infestados y de las fronteras entre provincias. El control marítimo se manifestó organizando un servicio sanitario en los puertos, estableciendo en ellos cuarentenas, lazaretos y todas las medidas que se considerasen oportunas en caso de amenaza a la salubridad pública por "la invasión de epidemias extranjeras" (Colombia. Congreso de la República, Ley 106 del 21 de diciembre de 1892). La prevención del contagio de viruela o lepra, se realizaba sometiendo el buque a una rigurosa cuarentena, o inclusive prohibiendo su ingreso "si el peligro fuere muy inminente". El contagio terrestre con países vecinos se prevenía prohibiendo cualquier comunicación con la nación contaminada, previo concepto de la facultad de Medicina de Colombia; igualmente se marcaban cordones sanitarios por medio de la fuerza pública. Idénticas medidas operaban entre provincias locales (Colombia. Congreso de la República, Ley del 18 de mayo de 1841).

Por su parte, el Código de Policía del Estado de Cundi! namarca, sancionado el 8 de enero de 1859 incluye en el capítulo segundo la regulación de las epidemias, contagios e infecciones. A la cabeza de su control estaba la Junta de Sanidad, que era la encargada de acordar las medidas de policía convenientes para contener la propagación del mal y de facilitar los auxilios a los afectados (Colombia. Código Nacional de Policía, 1879).

El Código no menciona expresamente a los lazarinos sino a individuos que sufren de "enfermedades crónicas que por ser o reputarse contagiosas, o por su aspecto asqueroso y desagradable, causen alarma en los habitantes u obliguen a éstos a alejarse de las moradas de los enfermos" (Colombia. Código Nacional de Policía, 1879); la indicación de la norma es totalmente represiva: no podían practicar la mendicidad en las calles ni lugares concurridos y debían ser conducidos a los hospitales de no haber personas obligadas a mantenerlos en sus casas (Colombia. Código Nacional de Policía, 1879).

El temor al contagio y el respaldo a la teoría higienista hicieron que se regulara sobre la disposición de cadáveres, sobre todo si eran de personas infectadas. Pueden leerse minuciosas normas de policía sobre la ubicación y lejanía de los cementerios6, la suficiente profundidad de la fosa, la inmediata recolección de la vía pública del cadáver y su rápido y solitario traslado al cementerio o a algún "punto no concurrido" (Colombia, Código Nacional de Policía, 1879), lo que evidencia una triste realidad del pasado: el lazarino vivía, moría y se enterraba en absoluta soledad. Realidad del ser a la que podemos acceder gracias al texto narrativo y en lo que a este trabajo concierne a la obra de doña Soledad Acosta de Samper, en la que podemos adivinar la denuncia hacia un Estado que aún no se ha dotado de los medios y los valores humanitarios necesarios para atender este tipo de situaciones.

Aún más, se puede prever la pobreza absoluta de la mayoría de estos desgraciados ya que el código regulaba que ante la muerte a la orilla de cualquier paraje, en la miseria y sin deudos conocidos, los restos debían recogerse por la policía para ser enterrados con cargo a las rentas municipales, y en caso de no existir disponibilidad, los recursos debían aportarse por "los dos vecinos pudientes que vivan más inmediatos al punto en que haya tenido lugar la muerte o donde se encuentre el cadáver" (Colombia. Código Nacional de Policía, 1879, p. 147).

La política de segregación al lazarino se mantuvo con un enfoque higienista, durante el siglo XIX, inclusive después de la expedición de la Ley 30 de 1886, que pretendió considerar a la higiene como un esfuerzo estatal más que privado al crear Juntas de Higiene en la capital de la República y en los departamentos o ciudades principales (Colombia. Congreso de la República. Ley 30, 1886). Esta ley centró las políticas públicas a tono con la Regeneración y encargó al cuerpo médico del control de los centros de atención a enfermos y la recolección de los datos científicos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con la salubridad pública.

A pesar de la orientación científica que adoptó la legislación, el aislamiento o secuestración de quienes padecían elefantíasis siguió considerándose una "medida higiénica de urgente necesidad pública" en los últimos años del siglo XIX, lo que se notó por la insistencia en la orden de construir lazaretos para recoger a los infectados de cada departamento, con excepción de aquellos que demostraran recursos económicos para resguardar al enfermo en sus casas, eso sí bajo la amenaza de ser capturados si abandonaban su refugio privado (Colombia. Congreso de la República. Ley 104, 1890).

La norma deja ver que el Estado reconoce su incapacidad para mantener un sistema sanitario, lo que resultó ser una ventaja para quienes podían pagar su libertad y asistencia. Este es el caso de Dolores en la novela homónima, ella puede decidir del lugar y de las condiciones en que quiere vivir su aislamiento:

- ¿No recuerdas aquel sitio tan lindo donde nos despedimos la última vez que estuviste aquí?

- ¿La quebradita?

- Allí quiero mandar hacer una casita y acompañada por los muchachos que sirvieron a mi padre hasta sus últimos momentos (ellos no me tienen repugnancia) viviré aislada, pero en mi soledad estaré tranquila (Acosta, S., en Or-dóñez, 1988, p. 70).

4. Encierro doméstico como alternativa para la vida en el lazareto

Soledad Acosta refiere a lazarinos en dos novelas: Dolores y El Corazón de la Mujer. Estas novelas describen personajes excepcionales que viven el aislamiento domiciliario, donde reciben amorosos cuidados de sus familias. En ningún caso, los protagonistas son perseguidos por la policía o enviados voluntariamente al Leprosorio de Agua de Dios, que ya existía para la época de publicación de las novelas7, La configuración literaria del problema social concuerda perfectamente con la legal porque como se ha expuesto, solo eran perseguidas e internadas las personas pobres o abandonadas por sus familias.

De esta manera, la solvencia económica del personaje, fundamentalmente en la novela Dolores, le permite a Soledad Acosta acomodar un espacio propio donde se pueda pensar y recrear el mundo interior, es así como surge del soliloquio o de la escritura epistolar el cuestionamiento al modelo social o legal. En el mismo orden de ideas, González-Stephan expone que este acto implica una ruptura con el destino de las mujeres en el pasado, una especie de rebelión contra el rol doméstico y reproductivo de la mujer y al mismo tiempo, una dramática manera de plantear otro destino: la soledad es la condición indispensable para el ejercicio intelectual, la deformidad del cuerpo la exime de su misión legal de madre y esposa, de su subordinación social y le ofrece la oportunidad de liberarse mediante la escritura (Gonzá-lez-Stephan, 2005).

Así lo expresa Dolores en uno de los últimos apartes de su diario, hacia el final de la novela:

- "A veces me propongo estudiar, leer, aprender para hacer algo, dedicarme al trabajo intelectual y olvidar así mi situación: procuro huir de mí misma, pero siempre, siempre, el pensamiento me persigue, y como dice un autor francés: "Le chagrin monte en croupe et galope avec moi" (Acosta, S., en Ordóñez, 1988, p.85).

Quizás algo del alter ego de doña Soledad podría aquí estar plasmado, no solamente en lo que se refiere a su reivindicación del trabajo intelectual, sino también en el hecho de poner a hablar o a escribir a sus personajes en lengua francesa, una de las lenguas manejada y utilizada por ella constantemente en los epígrafes de sus obras.

En la obra de Acosta de Samper la lepra aparece como un elemento que rompe estructuras y eleva los corazones humanos. En la novela El corazón de la mujer (Acosta, S. 1988) Bonifacio, el brutal esposo de Juanita contrae el lázaro, recurso usado por la autora creemos nosotras, para impartir una lección moral a sus lectores varones: maltratar a una buena esposa tarde o temprano acarrea la desgracia, sobre todo si ella sabe guardar su decoro en la adversidad y ser comprensiva frente al sufrimiento del otro, como lo muestra su reacción al conocer la enfermedad de su marido: "¡Lazarino! Dios mío... ¡lazarino! ¡Y yo que lo acusaba de odio por mí, yo desdichada, no comprendía que su mal genio provenía de sufrimientos atroces!" (p.186).

Gracias a que la lepra redujo el orgullo de su marido, Juanita recupera el lugar que le corresponde y en cierto punto su felicidad, al perdonar el trato cruel e invertir los pocos pesos que le deja su trabajo como costurera en resguardarlo en la casa de ambos. Su admirable actitud recuerda la de Cristo limpiando las heridas de los leprosos, lo que sería una invitación de la escritora a vivir el verdadero cristianismo, basado en la laboriosidad y la piedad.

En la historia de Juanita, encontramos otro mensaje claro: el matrimonio es, como lo dice la religión, para toda la vida. A pesar de que esta historia recoge dos causales de divorcio contemplados por el Código Civil, las injurias y el trato cruel y la enfermedad grave y contagiosa de uno de los cónyuges, la literatura no se refiere a esa solución legal8.

En general, puede afirmarse que recurrir a la justicia para terminar con el sufrimiento de la mujer casada no forma parte de la práctica moral establecida, más bien, lo que la moral cristiana recomienda es sobreponerse a la situación con dignidad ya que, por una especie de moraleja o castigo divino, muchos de sus antagonistas reciben lo que se merecen en vida. En el fondo: lo que se percibe al leer los textos es que la autora no recurre a la norma porque conoce el contexto cultural y el nivel de creencia en el que prima la justicia divina que favorece a los verdaderos cristianos, y que seguramente actuará más certeramente que la justicia humana9. Quizás también podría extrapolarse que el recurso a la norma, en el caso del divorcio, poco o casi nada favorece a la mujer, puesto que si bien la norma contempla la separación de cuerpos y de bienes, no así, la anulación del matrimonio, pues este como ya se señaló debe ser para toda la vida.

5. El compromiso de Soledad Acosta de Samper con los lazarinos: participación femenina en las políticas públicas

La escritura de Dolores y la historia de Juanita en la novela El corazón de la mujer, parecieran ser únicamente un apéndice o la versión poética de la preocupación y del compromiso de Soledad Acosta con esta terrible enfermedad. Se ha dicho que el tema se convirtió en una obsesión, debido a que una tía abuela suya, hermana del General Joaquín Acosta, su padre, la padeció. Esto pudo haber contribuido a que ella dedicara parte de su vida a trabajar en la causa de recuperar la dignidad de estos seres, a denunciar su terrible situación, su soledad y miseria y la forma inhumana con que se les trataba (Scott, 2005).

Quizás sea, esta otra de las razones que llevan a la escritora a estetizar el fenómeno y proponer por medio de la palabra poética otras alternativas, que para el caso de la mujer, no solamente la condenen a la soledad y al aislamiento, sino que le permitan entrar en contacto con su intimidad, empezar la construcción de una subjetividad que, en contacto con la literatura, la lleven también a la escritura y a través de ella, a la exposición de sus inquietudes, de sus sufrimiento, pero también de sus anhelos más profundos. Algo de análogo o de autobiográfico, un deseo de conjuro, puede leerse entonces entre las líneas de esta novela así como de algunas otras de sus obras narrativas, como ya lo hemos sugerido.

Otra manifestación de este empeño de la escritora es la dirección, por más de cincuenta años, de la "Revista de San Lázaro", publicación dirigida a quienes padecían lepra y que ayudó a recaudar fondos para el Hospital Agua de Dios (González-Sthephan, 2005).

Aparte del compromiso personal, podría existir también el compromiso político. En el siglo XIX se redescubrió el carácter endémico de la enfermedad, y en regiones del mundo donde existió la colonización, se entendió que era un mal de gente "inferior" o "incivilizada", una dolencia de gente "diferente" a la clase dominante (Obregón, 2002). El hecho de que la dolencia se haya manifestado en Dolores, una mujer de clase social privilegiada ha sido interpretado por Magdalena García-Pinto (2005) como una manera de denunciar que la desgracia y la miseria producto de un padecimiento genético afecta a cualquiera y que en ese sentido, todos los humanos son iguales ante el dolor y la enfermedad. En otras palabras, pareciera una advertencia de que el mal está en la sociedad y que debe ser asumido como la condición para llegar a ser una nación igualitaria, tal como lo proponía la clase emergente de la época.

Las mujeres tenían, según la escritora, una misión social definida fueran casadas o no y ella se yergue como ejemplo de lo que predica. En su extenso libro La mujer en la sociedad moderna quiere conmover el letargo de la vida doméstica, animando a sus lectoras para que sean escritoras, médicas, maestras, científicas como muchas de sus congéneres europeas y americanas, y además, para que conformen con sus propios recursos, sean casadas o no, asociaciones de caridad. Es notable su defensa por la tolerancia religiosa y el consecuente rechazo por medidas como la expropiación de bienes y conventos y en este sentido no duda en defender la preservación de estos espacios de intelectualidad femenina muy seguramente recordando hasta qué punto en otros momentos, los de la colonización, fue en el seno de ellos que pudo surgir la expresión de voces como las de Sor Juana Inés de la Cruz o sor Josefa del Castillo y Guevara, escritoras seguramente no ajenas a la cultura literaria de doña Soledad.

Al mismo tiempo, emprende una verdadera cruzada para que el Gobierno Nacional traiga al país órdenes de monjas francesas10 ya que solo ellas podrían librar a los niños de "la podredumbre del vicio (...) lepra viviente y lepra moral más difícil de curar que la lepra física" (Acosta, S., 1985, p. 106).

Según la escritora, la solución al problema de la miseria en las calles era conformar sociedades filantrópicas, asociaciones de caridad que aportaran mensualmente lo necesario para recoger leprosos, ancianos y niños huérfanos. Este dinero sería administrado por las órdenes religiosas quienes trabajarían, sin pedir nada a cambio. Con pragmatismo que sobresale en sus escritos (Acosta, S., 1985) recomienda traer a las monjas porque no habría necesidad de pagarles nada y porque trabajarían más que cualquier mujer11. Es decir, recomienda que las instituciones religiosas asuman los costos de la beneficencia pública.

Debemos empezar por no pedir nada a los gobiernos que nada tienen; deberíamos tratar de fundar sociedades en las cuales cada miembro se comprometiese solemnemente a dar mensualmente una corta suma para ese objeto, y cuando hubiera suficiente dinero, se podría enviar a Francia a traer algunas hermanas de María y José, o religiosas de Nuestra Señora del Calvario, las cuales fundarían fácilmente casas de asilo para los que vengan sin amparo por las calles. (...) la misión de la mujer en nuestro siglo, repetimos otra vez, no es la de cruzarse de brazos y aguardar a que los hombres lo hagan todo. Tenemos una tarea que llevar a cabo, y toda mujer debe trabajar para hacer el bien a sus semejantes en la esfera que Dios la haya puesto (...) todas, más o menos, debemos ejercitar nuestras facultades mentales y físicas para cumplir con nuestra misión sobre esta tierra (p.139).

Sin duda, las publicaciones de Soledad Acosta pudieron haber influenciado la creación de asociaciones caritativas; al menos existe evidencia en la conformación de asociaciones de damas de la alta sociedad bogotana para proteger y vestir a los enfermos de Agua de Dios12; igualmente, se afirma por la historiografía que el cuidado de los menesterosos fue dejado a las asociaciones de caridad debido a la precariedad fiscal que sufrió el país a lo largo del siglo XIX.

De hecho, el artículo 10 del Código sobre Establecimientos Públicos de Caridad y Beneficencia promulgado en diciembre de 1858 reglamentó la caridad pública al cuidado de fundaciones de particulares13 y solo reservó para el control estatal los que merecieran una administración gubernamental. "Por su importancia o por la naturaleza de fundación." Por lo que puede leerse en el artículo 9 del mencionado Código, se esperaba la llegada al país de las Hermanas de la Caridad para que ellas se hicieran cargo del Hospital San Juan de Dios y de la Casa de Refugio; lo anterior, en virtud a un convenio "con el Instituto de las Hermanas de la Caridad en Europa para su venida i establecimiento en Bogotá".

Desafortunadamente, dicho convenio no se había puesto en funcionamiento porque las monjitas no habían llegado al país. La desazón de no saber qué hacer con los pobres y la urgencia de entregar el pesado fardo de la caridad a manos expertas hace que se prometa en la ley la eventual revisión del Convenio suscrito con la Diócesis, inclusive sin pasarlo a revisión del legislativo.

Por lo visto, la tardanza en la venida de las Hermanas de la Caridad pudo haber ocasionado el vehemente llamado a concretar su presencia, tal y como quedó escrito en el libro La mujer en la sociedad moderna, publicado en el año 1895, es decir, 39 años después del fantasmal convenio.

6. Conclusiones

Al elegir la lepra como la enfermedad que afecta a la protagonista de su novela Dolores, Soledad Acosta de Samper pudo controvertir no solo al romanticismo francés que tanta aceptación tuvo entre los lectores decimonónicos, sino la norma jurídica, que planteó para la mujer un destino limitado y desigual frente al resto de los seres humanos. Atacar, mediante la enfermedad que corroe el alma y el cuerpo, el rol de la maternidad y del matrimonio puede verse como una confrontación con la literatura y con el derecho, sobre todo por la actitud valerosa y creativa que asume la protagonista. Desde este punto de vista, la destrucción de la piel y la pretendida putrefacción del alma son una estrategia poderosa no solo para aniquilar el modelo estético literario sino para confrontar el destino natural y jurídico de la mujer.

Si tenemos en cuenta que los personajes de una obra narrativa son la encarnación de valores que se movilizan en la sociedad, podemos entonces deducir que el discurso de Dolores es la manifestación de las múltiples voces que en ella se encarnan, las voces de los lazarinos que por aquella época debían soportar el temor de sus congéneres y el mal trato al que estaban expuestos y las del temor que experimentaban quienes compartían con el enfermo lugares comunes. Este discurso velado sirve de metáfora para denunciar una realidad social y de salud pública que se vive en el momento de la situación de producción de la obra.

En cuanto al aspecto legal, puede afirmarse que, la teoría higienista, no la genética, fue la que influenció la redacción del Código de Policía de Cundinamarca de 1859 y de la totalidad de las normas que regularon la sanidad pública en el país. En las normas sobre lazarinos se nota el afán por recluirlos y aislarlos por el temor al contagio, es decir, en este punto, tanto la literatura como el derecho condensan la realidad social de exclusión sufrida por los enfermos. Un elemento adicional, el aislamiento definitivo por razones estéticas, puede considerarse una cruda realidad, contradictoria con el modelo político estructurado sobre el ideal de la igualdad y la libertad. Sin embargo, no puede desconocerse el hecho de que la crisis económica sufrida por las continuas guerras y los costos de establecimiento del Estado Nación pudieron haber frustrado cualquier posibilidad de atención eficiente a los enfermos pobres, quienes no podían recluirse bajo el amparo familiar.

La literatura de Soledad Acosta de Samper denunció esta realidad social y procuró cambiarla animando a sus lectoras a participar en la vida pública mediante la conformación de Juntas de Caridad y asociaciones filantrópicas. Desde ese punto de vista plantea para la mujer casada o soltera una existencia activa y provechosa, más allá del previsivo rol doméstico.

Conflicto de intereses

Las autoras declaran no tener ningún conflicto de intereses.


Notas

1 Escrito de J.B. Montoya y Flórez publicado por la Imprenta Editorial de Medellín en 1910 y citado por Diana Obregón Torres (2002) en su completo estudio Batallas contra la lepra: Estado, Medicina y Ciencia en Colombia, Medellín: Fondo Editorial Universidad Eafit y Banco de 8 la República. p. 97.
2 Enrique Soto de Celis (pp. 40-41) ubica algunas citas bíblicas que señalan a la lepra como un estigma religioso y la relación con la figura de Jesús en el texto del profeta Isaías 53:4: "Ciertamente llevó él nuestras enfermedades, y sufrió nuestros dolores; y nosotros le tuvimos por azotado, por herido de Dios y abatido". El castigo del aislamiento es ordenado por Dios a los judíos en Números 5:2 que dice: "Y Jehová habló a Moisés, diciendo: Manda a los hijos de Israel que echen del campo a todo leproso (...) Por su parte, el Nuevo Testamento cita a la lepra como una enfermedad incurable, y repara Soto Pérez de Celis en el hecho de que Jesús "lavara" al lazarino y no 9 lo curara (San Mateo 8:2). Al respecto, se encuentra una relación de la expresión lavar con limpiar el pecado, lo que ratificaría el origen religioso del estigma social.
3 La teoría higienista fue cuestionada hacia la década de 1880 con la aparición del "movimiento bacteriológico" que surge a raíz de la in- ^ vención del microscopio y en el descubrimiento de diminutos agentes patógenos alojados en el cuerpo humano. Esta visión hace que los médicos enfoquen el origen de las enfermedades al cuerpo del paciente y dejen de considerar que el mismo se encuentra en la suciedad de calles y viviendas o en el contagio producido por la aspiración de miasmas volátiles. Uno de los más grandes descubrimientos del "movimiento bacteriológico" fue la identificación en el año 1871 del bacilo productor de la lepra, por el científico noruego Gerhard Armauer. En otras partes del planeta no existió total aceptación de la teoría de Hensen sobre el origen microbiano de la enfermedad y la desconfianza hacia el contagio mantuvo en todo vigor las políticas egregacionistas y de castigo al lazarino.
4 Diana Obregón Torres ofrece un interesante análisis de la evolución de la medicina en Colombia desde el siglo XIX, especialmente enfocado a la asimilación de las causas de la elefantiasis en su texto "Batallas contra la lepra: Estado, Medicina y Ciencia en Colombia". p. 160 a 174
5 Ley de 18 de mayo de 1841. Art.100. Los gobernadores de las provincias y los jefes de policía de los cantones y de los distritos parroquiales, vigilarán incesantemente, por sí y por medio de sus agentes para que sean descubiertas y reconocidas las personas que estén atacadas de elefancía, haciendo que todas sean inmediatamente conducidas a los lazaretos, y a falta de éstos o de los fondos necesarios en ellos, separándolos de las poblaciones en cuanto sea posible y vigilando para que no vuelvan a ellas, sin permitir que en un negocio tan delicado se tenga consideración ni miramiento alguno a la clase o fortuna de los contagiados. Todas estas operaciones se ejecutarán según las disposiciones vigentes que arreglan este ramo de la salubridad general." Para consulta bibliográfica puede verse: Colombia. Congreso de la República. Ley de 18 de mayo de 1841. Codificación nacional. T. IX. Bogotá: Imprenta Nacional, 1927. p. 215.
6 De esta manera el artículo 415 del Código de Policía puso fin a la costumbre de enterrar a los muertos en lugares aledaños a las viviendas o en los monasterios. Curiosamente, menciona el artículo, la única excepción era el entierro de monjas, que podía seguirse haciendo en las huertas de los monasterios, siempre que las bóvedas se construyeran "de modo que no haya lugar a la infección". Al concederse la licencia particularmente a las religiosas mujeres y no a los monjes, es inevitable preguntarse qué tan efectiva pudo resultar esta curiosa exclusión por el género y si las comunidades de frailes y sacerdotes cumplieron efectivamente el mandato sacando de la reclusión de sus conventos los cadáveres mientras las monjas conservaban el privilegio de ser enterradas, pudorosamente, en bóvedas privadas.
7 Justamente, el leprosorio de Agua de Dios empezó a funcionar como centro de atención para enfermos de la región de Cundinamarca y sitios aledaños en el año 1867, cuando se publicó la primera entrega de la novela Dolores en el periódico El mensajero.
8 El artículo 137 del Código Civil del Estado de Cundinamarca, publicado en 1877, ordenaba a los cónyuges a "vivir juntos, a guardarse fe, y a socorrerse y ayudarse en todas las circunstancias de la vida"; sin embargo, una causal de divorcio -que en esta reglamentación tenía meros efectos de separación de cuerpos porque no disolvía el vínculo-, era la "enfermedad contagiosa, o cualquiera otra desgracia semejante de uno de los cónyuges". En una manifestación de piedad el mencionado artículo decía que el efecto de esta causal era "suspender breve y sumariamente la obligación de cohabitar, quedando sin embargo subsistentes las demás obligaciones conyugales para con el consorte desgraciado".
9 El mensaje sobre cuál actitud debe tener la esposa en un matrimonio infame es claro en "Laura". Allí el orgullo que asume la mujer cuando descubre la traición de su marido es el nervio central de la narración. Igualmente, sabe sobreponerse a la infamia asumiendo la autonomía porque el adulterio del marido extingue el amor para siempre.
10 Se refiere específicamente a dos congregaciones: Las Hermanitas de los Pobres y las Damas del Calvario.
11 "Ninguna mujer asalariada, sea el que fuere su salario, hará jamás lo que lleva a cabo la religiosa a quien no se paga, que come cuando todo el mundo ha comido, que no se acuesta sino cuando todas están en la cama, y se levanta la primera de todas (...) para aquellos que han puesto su esperanza de recompensa en el cielo, no hay jamás sacrificio demasiado duro". En: Acosta de Samper, Soledad. La mujer en la sociedad moderna (1985), París: Garnier Hermanos, Libreros-Editores. p. 142.
12 "Últimamente las damas bogotanas se han reunido para fundar una asociación que tiene por objeto proteger, amparar, vestir, etc.. a los desdichados leprosos del lazareto llamado Agua de Dios, obra de caridad utilísima, tanto para los infortunados enfermos como salvadora para la población que se veía amenazada por la propagación de un mal que podía llevarla a su pérdida". En: Acosta de Samper, Soledad. La mujer en la sociedad moderna. (1985), París: Garnier Hermanos, Libreros-Editores. p. 170.
13 Código sobre establecimientos públicos de caridad y de beneficencia del Estado de Cundinamarca. Artículo 2: Los establecimientos públicos de Caridad o Beneficencia se regirán o gobernarán siempre conforme a la voluntad de los respectivos fundadores. En el artículo siguiente se aclaraba que únicamente en aquellos casos en los que los fundadores no hayan previsto en los estatutos sobre la organización y gobierno de dichas fundaciones, la organización y gobierno de las mismas sería reglamentado por las Corporaciones Municipales de los Distritos en que estuvieran dichos establecimientos.


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