SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15 número1A gestão de resíduos de construção e demolição em Villavicencio: situação atual, barreiras e instrumentos de gestãoConsumo de fibra alimentar, por dia, em crianças com constipação funcional e síndrome do intestino irritável índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Entramado

versão impressa ISSN 1900-3803

Entramado vol.15 no.1 Cali jan./jun. 2019

https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.5409 

Ciencias Sociales Aplicadas

El objeto del deseo en el ritual judicial: entre el discurso eficientista y el debido proceso*

The object of desire in judicial ritual: between efficient speech and due process

O objeto do desejo no ritual judicial: entre a fala da eficiência e o devido processo

Diana Marcela Solano-Gómez** 

** Profesora tiempo completo Universidad ICESI, Cali - Colombia. dmsolano@icesi.edu.co ID: https://orcid.org/0000-0002-5739-2952.


RESUMEN

En 2016, dos abogados demandaron ante la Corte Constitucional la Ley que reformó el proceso judicial laboral al remplazar las tradicionales formas escritas por nuevas prácticas orales. Consideraban que esta reforma imponía "una rigurosa limitación de tiempo" a diferentes etapas del proceso, vulnerando así derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Si bien la Corte resolvió declararla constitucional, las críticas por parte de jueces y abogados a las nuevas dinámicas procesales continúan. En este artículo analizo dicha problemática resignificando el proceso judicial al estudiarlo, más que como un esquema técnico-normativo, como un ritual ceremonial que expresa rasgos relevantes tanto de la cultura que lo concibe como de aquella que lo práctica. Para ello, realizo un análisis comparado de los símbolos que se protegen y aprecian en ambos esquemas procesales (escrito y oral), a la luz de la operacionalización que del concepto Tótem, del psicoanálisis Freudiano, realiza el jurista Daniel Marrani. A partir de estos referentes, analizo las entrevistas y datos obtenidos en el campo para finalmente exponer como los símbolos de ambas culturas se sincretizan en las prácticas y creencias cotidianas de jueces y abogados, dando lugar a diversas perspectivas sobre los aspectos fundamentales del proceso y, por tanto, a diversos rituales judiciales al interior del mismo Palacio de Justicia.

PALABRAS CLAVE: Derecho y psicoanálisis; derecho procesal laboral; antropología del Estado; ritual judicial; estudios culturales del derecho

ABSTRACT

In 2016, two lawyers sued before the Constitutional Court the law that reformed the labor judicial process, replacing the traditional written forms by new oral practices. They considered that this reform imposed "a strict time limitation" on different stages of the process, violating fundamental rights such as due process and to access the administration of justice. Although the Court decided to declare it constitutional, the criticisms by the judges and lawyers of the new procedural dynamics continue. In this article I analyze the problem resignifying the judicial process to study it, more than the normative technical scheme, as a ceremonial ritual that expresses the relevant features of the legal culture that conceives it and that practices it. For this, I perform a comparative analysis of the symbols that are protected and appreciated in both procedural schemes (written and oral) in light of the operationalization of Totem, Freudian psychoanalysis concept, carried out by the jurist Daniel Marrani. From these referents, I analyze the interviews and data obtained in the field to finally expose how the symbols of both cultures are syncretized in the daily practices and beliefs of judges and lawyers, giving rise to diverse perspectives of the fundamental aspects of the process and, therefore, to various judicial rituals within the Palace of Justice itself

KEYWORDS: Law and psychoanalysis; labor procedure; state anthropology; judicial ritual; cultural studies of Law

RESUMO

Em 2016, dois advogados processaram perante a Corte Constitucional a Lei que reformulou o processo judicial trabalhista, substituindo as formas tradicionais escritas por novas práticas orais. Eles consideraram que essa reforma impôs "uma rígida limitação de tempo" em diferentes estágios do processo, violando assim direitos fundamentais como o devido processo e o acesso à administração da justiça. Embora a Corte tenha decidido declará-lo constitucional, as críticas de juizes e advogados da nova dinâmica processual continuam. Neste artigo, analiso esse problema ressignificando o processo judicial ao estudá-lo, e não como um esquema técnico-normativo, como um ritual cerimonial que expressa características relevantes da cultura que a concebe e da prática. Para tanto, realizo uma análise comparativa dos símbolos que são protegidos e apreciados em ambos os esquemas processuais (escritos e orais), à luz da operacionalização do conceito de Totem da psicanálise freudiana, realizado pelo jurista Daniel Marrani. A partir desses referenciais, analiso as entrevistas e dados obtidos em campo para, finalmente, expor como os símbolos de ambas as culturas são sincretizados nas práticas e crenças cotidianas de juízes e advogados, dando origem a diversas perspectivas sobre os aspectos fundamentais do processo e, portanto, a vários rituais judiciais dentro do próprio Palácio da Justiça

PALAVRAS-CHAVE: Direito e psicanálise; direito processual do trabalho; antropologia do Estado; ritual judicial; estudos culturais do direito

Introducción

En el año 2008 inició el funcionamiento de los primeros "juzgados piloto en oralidad" en la ciudad de Cali. Este giro procesal, que se venía impulsando a través de leyes y decretos1 hacía más de 5 décadas, finalmente se materializó en una reforma certera y profunda que involucraba tanto la reestructuración del escenario, por medio de las nuevas salas de audiencias, como el quehacer cotidiano de empleados, jueces y abogados. Sin embargo, ocho años después, dos normas fundamentales de esta reforma fueron demandadas ante la Corte Constitucional al considerar que imponían una "rigurosa limitación de tiempo" al proceso judicial laboral2, vulnerando garantías y derechos en esta materia. Si bien la Corte declaró la constitucionalidad de dichas normas, las denuncias sobre una desmejora sustancial de la justicia laboral no han cesado, y tanto abogados como funcionarios insisten en que la reforma implementada no resuelve los problemas estructurales del sistema.

En otras palabras, las promesas sobre eficiencia y garantismo que promovieron la creación e implementación del nuevo sistema oral no se han materializado de forma efectiva. Una razón que explica las distancias entre expectativa y realidad en este caso, reside en los imaginarios que tenemos los abogados sobre las reformas procesales. En el texto "La ciencia útil. Una reconstrucción de las conciencias jurídicas procesales en Colombia y América Latina", la profesora Mónica Vásquez plantea que, en teoría, "las distintas comprensiones del [Derecho] procesal buscan ser respuestas coherentes y sin contradicciones" en formas de "moldes o arquetipos determinados" a diferentes necesidades de una sociedad. Sin embargo, en los escenarios de la justicia dichos moldes y arquetipos se mezclan y coexisten con elementos "que sobreviven de consciencias anteriores o anuncian formas venideras de comprensión del derecho procesal" (Vásquez, 2015, p. 12).

La falta de atención por parte de los procesalistas sobre dichas mixturas se debe, entre otras cosas, al énfasis que la teoría jurídica le ha otorgado a la lectura racionalista del Estado. En ella, se describe a la justicia como producto de un esquema burocrático, racional, jerárquico y lógico (Weber, 1990), en detrimento de otros elementos como las creencias, los apegos, los deseos y las emociones que intervienen en el escenario jurídico a través de las vivencias de jueces y abogados. La perspectiva del análisis cultural pluralista del Derecho, que se aborda en este texto, permite "dar cuenta de la fragmentación de las culturas modernas", de tal manera que se enfoca en registrar y comprender los contenidos contingentes y en disputa sobre aquello que define que es o que debe ser el Derecho (Bonilla, 2018, p. 6).

Esta perspectiva es relevante en la academia jurídica latinoamericana, dado que este continente, y Colombia en particular, ha sido un "sitio abierto" o "soberanía abierta..., en el sentido de que la creación y transformación de sus derechos siempre ha estado atenta a los materiales jurídicos extranjeros y comparados a los que atribuye altos niveles de prestigio" (López, 2015, p. 120). Por ello es factible encontrar en nuestros Palacios de Justicia modelos y tradiciones procesales que se han fusionado entre sí y han dado origen a sistemas híbridos más o menos armónicos y funcionales. Por ejemplo, durante el siglo XIX y XX los modelos procesales implementados tuvieron origen Europeo: España, Alemania, Francia e Italia aportaron variedad de normatividad, doctrina y creencias jurídico-procesales a través de diferentes redes institucionales y académicas. Posteriormente, desde finales de los años 70, las expectativas de progreso se centraron en los aportes procesales anglosajones, argumentando que estas son las formas idóneas para aumentar la celeridad y humanizar-constitucionalizar el proceso.

En este texto, presento algunas respuestas a la percepción de desmejora que manifiestan los abogados laboralistas, haciendo referencia a dichas fusiones o mixturas en las consciencias jurídicas de jueces, empleados judiciales y abogados de la jurisdicción laboral de Cali, destacando la perspectiva abajo-arriba3 y prestando especial atención al aspecto simbólico e imaginario del proceso. En especial a la audiencia judicial y al juez como su director. En este sentido, propongo estudiar el proceso judicial más allá del esquema técnico normativo, y atender también sus aspectos rituales, que expresan rasgos relevantes de la cultura jurídica que lo origina y que lo práctica durante un tiempo y lugar específicos.

La estructura del texto es la siguiente: En un primer momento explicaré las búsquedas, los deseos, de la reforma procesal que se ha implementado en la jurisdicción laboral a inicios del Siglo XXI (eficacia y debido proceso). En el aparte siguiente, menciono que los términos utilizados por la dogmática procesal no son los más útiles para enfocar la atención en los elementos simbólicos de la audiencia judicial. Por ello, presento una breve introducción al concepto del ritual y sus implicaciones en la teoría del Estado, para luego concentrarme en la definición de Tabú y las tres categorías de análisis que implementa Daniel Marrani al operacionalizar este concepto para analizar el proceso judicial. Posteriormente, comparo el sistema continental y anglosajón frente al concepto de Tabú y las categorías propuestas por Marrani.

Una vez desarrollado el marco conceptual, presentaré como ambas tradiciones se entremezclan en el escenario de la jurisdicción laboral de Cali. Con este objetivo, primero expongo el proceso de reclutamiento de los jueces laborales de Cali, para finalmente detenerme en las apreciaciones de tres jueces sobre el desarrollo de sus audiencias y, a través de sus historias, evidenciar las variables que entran en tensión al unir ambas culturas procesales, como lo es la preparación y formación del juez, así como su apreciación sobre los fines del proceso (el objeto del deseo del ritual).

Metodología

Los datos objeto de análisis fueron acopiados durante los años 2013 y 2014 en el marco de la investigación sobre "Prácticas judiciales de la Jurisdicción laboral de Cali", la cual adelanté con el apoyo del Grupo de Investigación "Sociedad, historia y cultura" de la Facultad de Sociología de la Universidad del Valle. Con el objetivo de identificar los "vocabularios locales" y las prácticas en las que están inmersas los operadores jurídicos (como la producción de textos, lo que dicen y hacen antes, durante y después de las audiencias, entre otras), mi primer interés consistió en permitir que fueran los mismos operadores quienes expresaran cuales eran las variables más relevantes al momento de investigar su quehacer. Para ello, primero hice observación participante las mañanas de los miércoles durante 6 meses en un despacho judicial de Cali, realizando las tareas propias de una empleada sustanciadora4. Este espacio me permitió dar cuenta "del relato oral y del comportamiento no verbal en términos relativamente concretos" (Hammersley & Atkinson, 1995, p. 199) por parte de los operadores jurídicos que trabajaban en las salas de audiencia de la jurisdicción laboral. De esta manera logré reunir descripciones detalladas de los procesos sociales que observaba y del contexto en el que ocurrían.

A partir del ejercicio etnográfico, obtuve la información de base para identificar interacciones, símbolos y creencias que me permitieron elaborar las preguntas que posteriormente le formulé a veinticinco personas que ocupan y ocuparon diferentes lugares en el campo social de esta jurisdicción. La técnica utilizada para la elección de las personas entrevistadas fue el muestreo no probabilístico denominado "bola de nieve", dado que el subgrupo a investigar (la comunidad de operadores jurídicos laboralistas) no es muy numeroso. Jueces, exjueces, magistrados, ex magistrados, personal de la secretaría laboral del Tribunal, empleados judiciales de diferentes cargos, ex empleados judiciales y litigantes especializados en el área laboral, hicieron parte del grupo de personas que concedieron entre una y cuatro horas de su tiempo para resolver las entrevistas.

Finalmente, al revisar los datos recopilados, encontré que todos hacían referencia al "proceso judicial". Este concepto es central por dos razones principales: Define los límites entre el mundo jurídico y fáctico, y vincula a todos los actores que integran la jurisdicción laboral, dado que su labor diaria consiste en intervenir en el proceso, sea "impulsándolo" o dilanto su final. Por ello el debido proceso es un concepto útil para traducir las tareas cotidianas en términos abstractos como justicia, garantismo y seguridad jurídica. Sin embargo, encontré que la literatura jurídica y sociológica sobre la materia es insuficiente para rastrear elementos cualitativos de este escenario, como los sistemas de símbolos que entran en tensión cuando diferentes esquemas procesales se fusionan. Es en este aspecto donde la elaboración conceptual de Daniel Marrani sobre la relación entre el concepto Totem y el ritual judicial cobra especial relevancia.

El objeto del deseo en la reforma procesal

El "nuevo proceso oral" hace parte de un paquete de reformas judiciales que se implementaron en Latinoamérica5 a finales del siglo XX, en el marco del movimiento de derecho y desarrollo6. Estas reformas involucraban dos propósitos explícitos por parte de los procesalistas y hacedores de políticas públicas en materia de acceso a la justicia. El primero, y más recurrente en los escritos que promovían la reforma, consistía en la búsqueda por "agilizar la administración de justicia" y disminuir los índices de congestión judicial. Durante la segunda mitad del siglo XX algunos doctrinantes retrataron al sistema escritural como una de las principales causas de la congestión en el sistema. En palabras de Cappelletti (1972, p.10), el proceso oral facilita el diálogo y agiliza el proceso pues "la palabra es más viva; ella llama la atención del juez sobre los puntos esenciales del litigio; se presta mejor a la discusión y a la persuasión; tiene la ventaja de la simplicidad; evita la pesadez y la complejidad del formalismo que engendran los escritos".

Esta interpretación sobre los defectos innatos del sistema escritural fue secundada por abogados litigantes y funcionarios colombianos7, quienes manifestaban que dicho sistema estaba estructuralmente descompuesto al permitir, e incluso promover, prácticas en exceso ritualistas y dilatorias8. Desde esta lógica, solo la transición a un modelo oral disminuiría la frecuencia de estas prácticas al reducir las oportunidades para interponer recursos, incidentes e impugnaciones, y además se esperaba que con la restricción del proceso a máximo dos audiencias, con un término perentorio de tres meses entre la primera y la segunda, los jueces abandonarían la tendencia a suspender audiencias para retomarlas varios meses después. En concreto, el nuevo esquema ha tenido como propósito principal simplificar los actos procesales y aumentar la concentración de los medios de instrucción.

Esta no es la primera vez que los procesalistas latinoamericanos discuten sobre la necesidad de implementar diseños institucionales más eficientes. Uno de los primeros promotores de las formas procesales eficientistas en la tradición continental fue Franz Klein, jurista austriaco, quien en 1885 propuso un diseño procesal que defendía "las formas inquisitivas, orales, inmediatas y concentradas" (Vázquez, 2015, p.185). Entre los ejemplos de estas medidas se destacan el uso de las estadísticas como criterio de evaluación del desempeño judicial, los términos cortos y perentorios que no permita dilaciones superfluas. Si bien la urgencia por aumentar la frecuencia en la producción de sentencias se observa desde el siglo XIX, actualmente la promoción de la celeridad cobra mayor importancia al convertirse en un factor crucial para medir el nivel de competencia de un país en el mercado internacional (Vázquez, 2015, p.12). Razón que explica por qué los hacedores de política pública procesal consideraron la necesidad de pasar de la teoría a la práctica con la presente reforma. Estos incentivos a la eficacia funcionaron como objetos del deseo del nuevo esquema procesal.

Además de aumentar la celeridad, esta reforma también se creó con el objetivo de Constitucionalizar el proceso (Fernández, 2014, p. 81) a través del fomento a un diálogo cercano entre las partes y el juez (principio de inmediatez), la exigencia a los presentes de utilizar un lenguaje claro y preciso (principio de publicidad), así como la exhortación al juez y las partes por propender a la garantía de una justicia material sobre una justicia netamente formal (Tutela judicial efectiva).

Los objetivos que promueve la reforma (eficiencia vs. humanismo) podrían considerarse contradictorios. La tensión entre el discurso procesal eficientista y la búsqueda por la protección de nuevos derechos que garanticen la igualdad real entre las partes, ha sido una característica distintiva de las reformas procesales posteriores al movimiento constitucional de finales de siglo XX. El primero punto es impulsado por el neoliberalismo y los procesos de globalización económica que han promovido las "formas orales, concentradas, inmediatas...persiguiendo la celeridad y la eficacia de los tribunales, aunque bajo una directriz menos protectora de los pobres y de los débiles en términos de protección de derechos y acceso a la justicia" (Vázquez, 2015, p.185).

Por otra parte, el humanismo tiene sus banderas en la implementación garantista de la doctrina neoconstitucional. Sus defensores propenden por un progreso sin marginación social o por lo menos con índices de inequidad que tiendan a disminuir en lugar de aumentar. Para ellos el progreso no supone cualquier costo, y defienden el uso del derecho como un mecanismo de emancipación social y como una herramienta para la disminución de las brechas de opresión.

De lo observado hasta ahora en la implementación del nuevo sistema, es posible deducir que las aspiraciones de ambos grupos no han obtenido el éxito que esperaban. En materia de descongestión los resultados han sido ambiguos y la celeridad no ha sido tan notoria como se pronosticó. Si bien en términos diacrónicos encontramos que ha habido un moderado crecimiento en el porcentaje anual de procesos resueltos, desde un análisis sincrónico de este fenómeno las cifras no nos ofrecen conclusiones contundentes en defensa del sistema oral9. Y pese a que son debatibles las ventajas obtenidas en términos de eficiencia, las principales críticas se han centrado en denunciar que los principios de concentración y celeridad han opacado de manera sustancial los derechos a la debida defensa y a la tutela judicial efectiva10.

En otras palabras, el anhelo por acelerar la producción de providencias a través del proceso oral se ha impuesto sobre la garantía sustancial del debido proceso. Son tres las razones que argumentan esta acusación: 1. el exceso de exclusión probatoria, 2. poco tiempo para sustentar recursos, preparar la contestación de incidentes y presentar los alegatos de conclusión, y 3. importantes ausencias en la argumentación de las decisiones judiciales. En palabras de Javier Tamayo Jaramillo (2014) "estamos cayendo en el más arbitrario decisionismo judicial, como consecuencia de un procedimiento mal diseñado.... Reitero que este no es un problema causado por los jueces"11.

En este texto planteo que, entre las razones que explican esta problemática, no es posible descartar los aspectos culturales y simbólicos que se sincretizan en las prácticas judiciales cotidianas, dando lugar a muchas perspectivas sobre aquello que es fundamental en el proceso judicial. Al igual que los promotores de la reforma actual, reformistas anteriores olvidaron que el derecho también es producto de un contexto integrado por creencias y prácticas sociales y culturales que, entre otras áreas, constituyen el montaje simbólico y discursivo de la realidad. En especial, cuando se trata de reformar sistemas que involucran fibras simbólicas tan delicadas para la cohesión social y el adecuado funcionamiento del Estado como lo son la administración de justicia y el principio de confianza legítima12. En palabras concretas, "El gran problema de una reforma es creer ciegamente en el poder performativo del derecho, como si transformar el ordenamiento generara inmediatamente un cambio social, olvidando que las reformas dependen de los actores que las implementan y del contexto cultural que les rodea" (Bejarano, 2011, p. 3).

Ahora bien, la cultura hace referencia a diferentes elementos materiales e inmateriales que integran las interacciones humanas, como son las creencias, los anhelos y los símbolos colectivos (Geertz, 1991). Estos últimos se manifiestan a través de los significados que le otorgamos a aquello que creemos hacer a favor de la comunidad (alistarse en el ejército, pagar impuestos a tiempo, salir a las marchas de protesta, etc.). Dichos significados nos vinculan, a través de la imaginación, con el grupo humano que convive al interior de las fronteras del Estado, y alimentan los mitos que configuran las ideas que tenemos sobre aquello que somos como grupo o comunidad (Benedict, 1993; Marrani, 2017, p,16). En el caso de las comunidades jurídicas el jurista Robert Cover (2002) explica:

La tradición no sólo incluye un corpus juris, sino también un lenguaje y un mythos - narraciones en las que sitúan al corpus juris quienes expresan su voluntad a través de él. Estos mitos establecen paradigmas de comportamiento: crean relaciones entre el mundo normativo y el material, entre las limitaciones de la realidad y las demandas de una ética (p.22).

Estos vínculos míticos e imaginarios, que modifican las prácticas cotidianas de las personas que integran una comunidad determinada, han sido difíciles de advertir en nuestro contexto jurídico debido, entre otras razones, a los esquemas epistemológicos desde los cuales abordamos la observación del campo y el análisis jurídico. Las tradiciones epistémicas del Derecho moderno nos permiten identificar variables como los índices de producción normativa, mientras que aquellas que nos permitan observar la cultura jurídica urbana que se canjea en cada esquema normativo importado, pasan desapercibidas (López, 2015). Por ello, al abordar el escenario de la justicia desde esta perspectiva mítica y simbólica, es conveniente usar términos que contengan sentidos más amplios que aquellos propios de las narrativas modernas. En este caso el proceso judicial se describe mejor como el ritual judicial.

El ritual judicial

Autores como Randall Collins, Durkheim y Goffman entienden por ritual, en términos más o menos similares, un espacio-tiempo no ordinario debido a la atención y la emoción que un grupo de personas focalizan sobre en un elemento (puede ser una interacción o un tótem) que consideran especialmente importante o incluso sagrado, "generando una realidad temporalmente compartida" (Collins, 2009). Al respecto Collins explica que el ritual no está vinculado a fenómenos estrictamente religiosos, sino que nuestra cotidianidad está colmada de rituales y objetos sagrados que en principio no nombramos como tales, pero que instituimos y practicamos reiteradamente con la intención, consciente o no, de que su sacralidad no expire.

Cuando el ritual ceremonial inicia, las personas que lo integran abandonan parte de su individualidad para asumir la representación de un rol que los trasciende y los vincula con la sociedad a la que pertenecen, pues deben cumplir con ciertas expectativas de desempeño intrínsecas a su papel, que a la vez invoca un valor de interés colectivo, como lo puede ser la idea de representante de la justicia en esta tierra o de representante de Dios en el mundo. Generalmente esta transición se simboliza a través de la solemnidad del espacio y de los trajes y accesorios que utilizan los integrantes, en este caso la toga del juez y el vestuario usualmente formal que visten los abogados.

En el caso particular del proceso judicial, sea oral o escrito, los seres humanos somos convocados a un ritual que hace las veces de puerta incorpórea a través de la cual creemos acceder al conocimiento de la verdad jurídica (Geertz, 1994). Sus espacios y protocolos demarcan las fronteras materiales, técnicas y simbólicas que diferencian el mundo jurídico del fáctico. Cuando las acciones que realizan los servidores públicos sobrepasan estos límites, anulan la magia del ritual y destruyen el vínculo que los une con la convención colectiva. Por tanto, si se logra demostrar dicha ruptura, los representantes del Estado pierden tal calidad frente al ritual cuestionado y sus actos no tienen efectos jurídicos, es decir, son personalmente responsables de los mismos. Estos límites los apreciamos y respetamos porque su función consiste en proteger valores que consideramos sagrados. Al respecto, Garapon afirma que "antes que normas, leyes, jueces, palacios de justicia, hubo un ritual" (citado por Marrani, 2017, p.31) que nos permitió acceder a la verdad y a la justicia para resolver los conflictos cotidianos de la vida humana. Ritual que Garapon denomina "evento legal" (Marrani, 2017, p 37).

Clifford Geertz expone en su ensayo "Conocimiento local: hecho y ley en la perspectiva comparativa" (1994), la relación entre las culturas y las características de los rituales avocados a descifrar o invocar la verdad en los conflictos. Si bien las formas, garantías y medios probatorios cambian de una cultura a otra, todos los rituales son producto de un grupo social que confía en que las convenciones que ha creado o ideado le permite reconstruir la verdad a partir de versiones opuestas de los hechos, y que dicha verdad "revelada" guardará equivalencia con las normas más o menos predefinidas por ese mismo grupo. En consecuencia, explica Geertz, aquello que el ritual protege no son las formas en sí mismas. Cuando se transgrede el ritual:

"Lo que se halla en peligro (o lo que así se percibe), son las propias concepciones del hecho y la ley, y las de las relaciones que guardan entre sí -la sensación, sin la que los seres humanos no podrían vivir, y mucho menos juzgar, de que la verdad, el vicio, la falsedad y la virtud son reales, distinguibles y se hallan adecuadamente alineados... (Geertz, 1994, p. 257)

De acuerdo a lo anterior, el ritual judicial protege la confianza que tenemos como sociedades en que el hecho y la ley pueden ser vinculados con la ayuda de actos rituales y símbolos solemnes, para así separar la verdad de la falsedad, la virtud del vicio, lo arbitrario de lo justo en la vida colectiva. Bajo esta premisa, el ritual revive el mito fundacional del contrato social, que es el origen y la base de las convenciones que el derecho protege y representa (verdad, justicia, etc.) (Marrani, 2017, p. 21-25), al configurar el evento legal que restablece el pacto entre la sociedad y las personas que lo han trasgredido, que han quebrantado el vínculo. Las democracias liberales se sustentan en este pacto y en la creencia mítica de que a través de su cumplimiento alcanzaremos un progreso mejor o utópico o, por lo menos, que hemos superado un escenario de rivalidad violenta e incertidumbre. Mito y rito se articulan para fundar y sostener el sentido de lo comunitario, promover la cohesión y solidaridad en el grupo humano o sociedad (Durkheim, 1982, p. 387-414).

Si bien el ritual judicial siempre ha involucrado un rico contenido simbólico, el norte global ha promovido un modelo monovalente de racionalidad que, representado por una objetividad lógica y técnica al servicio de la eficacia y la operatividad, se ha encaminado al dominio de la materia desconociendo a su vez los aspectos intangibles de la cultura. Según lo plantearon Horkheimer y Adorno, "El programa de la Ilustración era el desencantamiento. Pretendía disolver los mitos y derrocar la imaginación [utópica] mediante la ciencia" (1994, p. 59), para colmar el temor a la incertidumbre con un ideal racional. En este sentido, la razón moderna, al igual que el mito, posee "un afán por ordenar el mundo, por mantener a distancia la angustia, aunque para ello recurra a la aséptica objetividad del discurso científico" (Pasín, 2006, p. 112). En Latinoamérica una emulación de este proceso racionalizador influenció al derecho procesal desde su estructura. Al respecto, Mónica Vásquez expone:

En la recepción de la conciencia científica los juristas locales entendieron que la ciencia procesal europea era un producto cuasiterminado que se había desarrollado en el viejo Continente y que había llegado a América Latina en una especie de evolución natural. Debido a lo anterior la gran mayoría de los doctrinantes latinoamericanos se enfocaron en difundir las obras científicas y no en controvertir las construcciones teóricas elaboradas por las escuelas científicas... (Vázquez, 2015, p. 133)

Sin embargo, a pesar de la visión desencantada que difundió la modernidad positivista, no son pocas las corrientes de investigación que han abordado el estudio de lo simbólico, lo imaginario y lo mítico en la vida cotidiana, confrontando la preeminencia que las disciplinas contemporáneas le otorgan a la razón, la técnica y la medición. Una de las teorías y líneas de investigación que ha tenido valiosos aportes en este campo es el psicoanálisis al defender que el mundo simbólico que compone la subjetividad humana es tan o más prolífero en la creación convencional de la realidad (Marrani, 2017, p. 35).

Freud, fundador de esta corriente, desarrolló dos conceptos fundamentales para abordar el análisis del mundo simbólico-normativo de las comunidades humanas en un libro homónimo llamado: Totem y Tabú. Daniel Marrani aborda estos conceptos como punto de partida conceptual para analizar el lugar de los rituales de la justicia en la división de poderes en la tradición anglosajóna y continental. El autor procura identificar los elementos más sagrados, los Tótem, del ritual judicial. Para ello, Marrani indaga sobre la fuente de autoridad y las materias que encarnan dicha autoridad a partir de estudios de derecho comparado y de su propia experiencia como conocedor de ambas tradiciones.

Desde esta teoría, la autoridad proviene, más que de un nombramiento formal u oficial, de "la idea del funcionamiento automático del poder" el cual "corresponde mejor al inconsciente que al consciente". Aquello que ocupe la posición simbólica de autoridad, escondida o no a través de un velo mágico en el inconsciente, encarna el poder temido del Tótem (Marrani, 2017, p. 42). En virtud de ello, la autoridad del Tótem representa "la base de un sistema de creencias que crea a su vez una organización micro (social)" (38), por lo cual debe ser adorada y respetada, dado que es el origen y sostén del sistema. Por otra parte, el Tabú representa lo prohibido en la medida que su transgresión también es deseada, pero efectuarla implica un temido sentido de "culpa oprimente" (Freud, 2007, p.14) al destruir el soporte simbólico que constituye el vínculo de la persona con la comunidad. De acuerdo con esto, Tótem y tabú son dos caras de un mismo concepto13.

En el ritual judicial hay aspectos sagrados, totémicos, cuyo lugar difiere dependiendo de la tradición legal. Para Marra-ni, el proceso escrito continental es una organización mono-totémica mientras que la tradición anglosajona es una organización bi-totemica. Ambas tradiciones "tienen la idea subyacente e inconsciente de un tótem en sus actividades legales, pero las funciones divergen y operan en diferentes niveles" (Marrani, 2017, p.43). En su libro, Marrani defiende que la calidad y la cantidad de los tótems dependen de dos aspectos: La fuente de la cual extrae la verdad el juez, así como su posición simbólica, y su entrenamiento. En las próximas líneas explicaré dicho argumento

El lugar simbólico del juez en las tradiciones: La extracción de la verdad y su escenario

Hablar de tradiciones procesales no es un tema pacífico en el derecho comparado. Se han dado movimientos que plantean diferentes clasificaciones, como ocurrió en el primer congreso Iberoamericano y Filipino de Derecho Procesal, donde un grupo de juristas sugirió que "en la historia procesal global se podían distinguir tres familias o tradiciones: la del common law, la continental francesa e italiana, y la iberoamericana" (Vázquez, 2015, p.12). Lo cierto es que entre las tradiciones continental e iberoamericana se encuentran más similitudes simbólicas que diferencias en cuanto al lugar que ocupa el juez y la audiencia en el esquema de división de poderes. A continuación, abordaré la clasificación clásica entre Common law y Civil law ateniendo las coordenadas que propone Daniel Marrani14 al estudiar la independencia judicial en las tradiciones procesales.

Acorde a lo expuesto, el éxito del ritual judicial depende de dos aspectos principales: 1. Que el juez obtenga la verdad entre dos narrativas que están en conflicto y las relacione con un sistema normativo previo cumpliendo con las pautas convencionales del mismo, es decir, que el rito cumpla con su propósito hasta el final y 2. Que exista un común acuerdo entre los integrantes en cuanto a que "saben que él juez sabe" cumplir con dicha tarea (Marrani, 2017, p.47).

Acuerdo que legitima el producto del ritual. Este vínculo entre partes y juez constituye la base de su autoridad, por lo cual identificar la fuente de conocimiento a la que el juez accede para cumplir su función, permite comprender donde está depositada la confianza social en el ritual y, por tanto, la protección del aspecto sagrado que asegura su percepción de éxito.

En cada tradición la fuente de conocimiento del juez tiene orígenes emblemáticos diferentes. En el sistema continental su origen se ubica en la codificación de la ley, entendiendo por esta la disposición jurídica emitida por el legislador. Es decir, un discurso que limitó la polifonía al proceso de creación, para posteriormente convertirse en una codificación que es impuesta de arriba hacia abajo. En este caso, cuando el juez resuelve un conflicto jurídico se asume que no habla en nombre propio, sino más bien "a nombre de" un poder superior (Marrani, 2017, p.47). Invoca la voz de la autoridad cristalizada en la ley, siendo ésta la representación de la voz del pueblo, ubicada en el mismo lugar donde antes estuvo la voz del Rey y de Dios15.

Acorde a lo anterior, "El juez no puede cambiar ni siquiera 'tocar' la ley, debido a su poder mítico". En este ritual la respuesta que soluciona el caso no está oculta, de manera que la función del juez no consiste en crear, configurar o traer a la luz una solución al conflicto, sino más bien identificar e interpretar la normatividad ya establecida al cotejarla con la verdad que considera probada. Esto da lugar a que "los jueces en la tradición del derecho civil no se encuentran en una posición simbólica que pueda considerarse tan fuerte como la posición de sus colegas de derecho consuetudinario. Las reglas que aplicaron han sido decididas antes de su acción y deben respetarlas" (Marrani, 2017, p.49).

Además de la ley, en el sistema continental el juez se basa en otras autoridades interpretativas que se ubican fuera del proceso: la doctrina. Marrani cita al profesor Geoffrey Samuel para describirla como un importante cuerpo de profesores que vincula a los jueces gracias a la creencia de que hacen ciencia de las leyes acorde con los postulados de la lógica formal. Al respecto, expone que los jueces ingleses nunca han sido restringidos por una ciencia legal y, por lo tanto, nunca ha habido un cuerpo de profesores que perfilen su interpretación (Marrani, 2017, p. 79). En este sentido, en el sistema continental ni el juez ni la audiencia ocupan una posición totémica. Esta recae en la autoridad "a nombre de" la cual habla el juez, que representa la voz de la ley correctamente interpretada desde postulados lógico-científicos. El Tótem es el pueblo representado por el órgano legislativo del Estado, e interpretado por la "Rama judicial" como corporación.

Por otra parte, para el sistema anglosajón el origen del conocimiento está en la jurisprudencia, la cual no aspira a ser considerada ley, sino la recopilación de una serie de costumbres normativas. Dado su origen colectivo y polifónico, han sido la oralidad y la práctica experiencial las formas elegidas por los juristas para transmitir el conocimiento del quehacer judicial, en lugar de las vías escritas y teóricas de la tradición continental. La transmisión del conocimiento jurídico "Es, de hecho, 'a través de la acumulación de precedentes', que configuran 'un cuerpo de experiencias comunes' que se crean a través de la memoria" (Marrani, 2017, p. 54).

Por consiguiente, el juicio es un escenario abierto a lo creativo, donde el diálogo y la confrontación son aspectos esenciales para que el juez logre "extraer la verdad" que soluciona el caso. Por ello, la metáfora literaria de Dworkin resulta de gran utilidad para explicar el objetivo del ritual anglosajón, donde "Cada juez realmente se convierte en un novelista, simplemente un participante que colabora en un trabajo más amplio, más complejo, pero continuo" (Marrani, 2017, p.47), haciendo del sistema jurídico un organismo vivo y en permanente movimiento. En consecuencia, para la tradición anglosajona el evento ritual es tan importante como el juez en sí, dado que es el espacio dispuesto para que la autoridad revele "lo que antes estaba oculto". El juez extrae un principio, "una verdad social", y la anuncia atendiendo los límites de los precedentes anteriores (Marrani, 2017, p.49).

Esta tradición refleja el carácter bi-totémico del ritual a través de la apariencia de ambos elementos. Los 'accesorios' que conforman el uniforme del juez, así como el lugar donde se crea la justicia, son esenciales para el posicionamiento simbólico del mismo. El juez es juez porque viste una túnica, en ocasiones una peluca, y se ubica en una tarima o en un lugar más "elevado" que los demás. Mientras mayor es su jerarquía mayor es la distancia que lo separa de los otros actores. Además, el decorado y la arquitectura de la sala también son relevantes en la medida que escenifican un mensaje de autoridad, pues "la evidencia empírica sugiere que existe un vínculo entre la arquitectura de las cortes de justicia y el respeto por el derecho" (Marrani, 2017, p.89).

Esta reflexión, acerca del lugar totémico del evento legal, presenta interesantes explicaciones sobre las razones de la ineficacia en términos de descongestión del sistema oral colombiano: Para Marrani, el carácter el bi-totémico hace del trial un "evento legal" más "temido" y evitado en la cultura anglosajona que el proceso en la cultura continental, lo que incentiva el uso de los mecanismos creados para evadir juicios (2017, p. 43). En el caso concreto de la jurisdicción laboral en Colombia, si bien el procedimiento oral ha generado mayores temores por parte de los diferentes actores, no parece haber generado los efectos disuasivos suficientes para disminuir la demanda de justicia.

Formación del juez

Del tipo de formación y reclutamiento del juez se componen los imaginarios que soportan la confianza que tiene la comunidad en cuanto a que "saben que él sabe" cumplir con su papel ritual. Los modelos básicos de reclutamiento de jueces los definen Guarnieri y Pederzoli (2003, p. 20) de la siguiente manera: "El burocrático que corresponde a lo que sucede en el entorno del derecho civil, y el modelo profesional que corresponde a lo que sucede en el common law". Explicaré el segundo de manera breve para después concentrarme con detenimiento en la escena colombiana.

En el sistema anglosajón, los abogados deben cualificarse como "solicitors" o "barristers"', y solo después de varios años de práctica podrán ser nombrados jueces. Generalmente los jueces son elegidos entre los "barristers", quienes son los competentes para estudiar los precedentes judiciales y representar a los interesados ante las cortes. En virtud de ello, no hay distinción entre abogados y jueces excepto el paso de una posición <activa>, como litigante, a una posición <pasiva> de árbitro. De esta manera, entre los abogados activos permanece una potencial competencia de convertirse en juez si, además de la intención, obtienen el prestigio suficiente y las redes necesarias para posesionarse como aspirantes. En palabras concretas, el barrister que es nombrado juez asume el poder totémico entre sus pares, pues vence a los demás interesados en la competencia (Marrani, 2017, pg. 44).

Por otra parte, en el sistema continental los jueces suelen ser abogados capacitados en escuelas especializadas, a las cuales ingresan después de haber pasado un proceso de selección. En el momento de ser elegidos, se presenta una división de identidad profesional sustancial entre los abogados que representan a las partes, o litigantes, y los actores que representan y sirven al Estado como funcionarios públicos. En este esquema, los jueces recién nombrados y con poca experiencia (que no necesariamente debe ser en el litigio o en la justica) inician su carrera en las instancias más bajas de la organización. Se espera que en la medida que adquieren estudios y destreza podrán ascender en la corporación de manera gradual. Esta separación tiene como consecuencia que no exista, además de la educación de pre-grado, un vínculo identitario entre los abogados litigantes y funcionarios judiciales. Por ello, según expliqué, la autoridad no reside en la persona, sino en "el nombre" de quién habla.

Como vemos, la forma de elección del juez está vinculada con el lugar donde reside la fuerza de su discurso. Se espera que el juez del juicio anglosajón sea un abogado conocedor de los precedentes de sus colegas y con experiencia en el litigio, de manera que formule un análisis reflexivo del caso concreto atendiendo al cuerpo de memorias comunes que constituyen los saberes jurídicos previos. Por otra parte, del juez continental se espera que conozca la ley y la doctrina, de tal manera que logre adecuar correctamente la disposición normativa al caso concreto a través de un razonamiento lógico.

El orden simbólico de la jurisdicción laboral de Cali: antes y después de la reforma

De lo registrado en mi cuaderno de campo, así como de las narrativas obtenidas a través de las entrevistas, puedo deducir que la implementación del proceso oral generó transformaciones en la percepción que los operadores jurídicos laboralistas tienen de su oficio y, claro está, de las prácticas que configuran su quehacer cotidiano. De acuerdo con sus relatos, estas transformaciones coinciden con algunos símbolos que integran el esquema procesal-cultural oral, como lo es la deferencia hacia el evento legal a través del encuentro personal de los actores y los accesorios que componen el escenario ritual.

Antes de la reforma no existían salas especializadas para realizar las audiencias judiciales. Estas se desarrollaban al interior de un juzgado, más o menos estrecho, donde se disponían sillas de plástico para ubicar los testigos, partes y abogados que asistieran a la diligencia. El procedimiento consistía en dictarle a un empleado judicial lo que debía transcribir en el computador, de forma que el tiempo que tomara la audiencia dependía de su capacidad de escucha, la agilidad para digitar los dictados, la ausencia de interrupciones, así como la destreza de abogados y usuarios para dictar. No era usual que el juez estuviera presente en este proceso. Si el empleado no era asertivo, fuera por novato, por desinteresado o por otro motivo, los abogados podían asumir la dirección de lo que ocurría.

En consecuencia, la persona que dictaba (abogado, parte o testigo) tenía la posibilidad de modificar lo que había dicho, fuera por equivocación o arrepentimiento, solicitándole al escribiente que borrara y corrigiera. El empleado era quien decidía si accedía o no a la corrección y, según cuentan los entrevistados, solía ser laxo con esta petición; en especial si conocía a los abogados y tenía alguna afinidad con ellos. En el nuevo esquema procesal, según me explicó Horacio, el secretario del juzgado donde realicé la etnografía16, "no es posible pedirle al registro que realizan las memorias que se devuelva y corrija. Esto implica que todos deban ir con el caso más preparado, mejor estudiado. Lo que se dijo se dijo y no hay forma de corregirlo".

No tener la oportunidad de modificar los registros en el trayecto genera en los abogados la sensación de lo inminente e irrevocable, lo cual los obliga a prepararse con mayor cuidado para prevenir las consecuencias definitivas de su acción o inacción, y a vivir "el presente" que constituye la audiencia con especial atención y alerta. Lucía explica cómo sus prácticas han cambiado después de la reforma:

...Yo hago un esquemita. Antes no hacía eso, no lo necesitaba porque en la audiencia se desarrollaba; o sea, el hecho de que uno tenga un micrófono al frente hace que uno tenga el deber de no embarrarla en lo que va a decir Antes no, porque usted decía <borre eso> o se tenía manera de rectificar controlarlo más. Entonces toca preparar la audiencia. Y a los jueces también les toca prepararse más, se nota...

En el escenario anterior, el juez solo aparecía en dos actos, a menos que se le convocara por alguna razón especial: cuando se solicitaba la prueba de inspección judicial y al momento de redactar la sentencia, ocasión en la que leía todos los testimonios e interrogatorios transcritos, entre las demás pruebas, para recrear el caso y fallar. No fueron pocos los relatos donde el único momento en que participaba era firmando la sentencia que había proyectado otro de sus empleados. Generalmente un sustanciador, escribiente o secretario. Pues el ejercicio de identificar la norma pertinente y aplicarla al caso concreto no lo tenía que hacer él o ella personalmente. Podía hacerlo cualquiera que tuviera los conocimientos técnicos básicos para resolver el caso.

Por otra parte, en el nuevo sistema oral el juez "por fin se erige como director del proceso". Así lo expuso el juez Boris17, quien manifestó que "lo ideal es que el juez practique la prueba directamente y se forme su propia convicción de los medios probatorios». Por ello, en este escenario, el juez asume desafíos que en el esquema pasado no vivía en su cotidianidad, como es el desarrollo de la "técnica de interrogatorio" que antes solía ser responsabilidad de los abogados, sin perjuicio de que el juez peguntara cuando lo consideraba necesario. Actualmente, el interés del juez por buscar la verdad de los hechos a través del interrogatorio constituye un indicador informal de prestigio al interior de la comunidad jurídica laboral de Cali. Ejemplo de ello es lo manifestado por la abogada Lucía18 durante su entrevista:

"Él [juez] condujo la audiencia de tal manera, bastante adecuada, interrogó y contrainterrogó bastante bien a las personas, me dio margen para interrogar también, y me pareció que condujo de manera muy imparcial, y llevó a que la demandada confesara que sí, que ella no había pagado, y lo mismo los testigos, al punto de que un testigo terminó diciendo 'uy, ¿sabe qué? la embarré'...".

Cuando le pregunté a Lucía por un ejemplo de juez con bajo prestigio, mencionó a una jueza que se excede cuando interroga. Apreciación que también señaló el empleado Benito19 con más detalle: ".amenaza a los testigos todo el tiempo. Que cualquier cosa puede ser una falsedad, y les mete todo lo que tiene de penalista". De igual manera respondió Francisco20, quien me habló de la juez "penalista" con interrogatorios "violentos". Esto, además de indicar un conjunto de criterios de evaluación informal que parecen ser diferentes en cada jurisdicción (penal-laboral), evidencia la importancia que tiene para muchos abogados que el juez asuma un papel "activo" pero "imparcial", es decir, moderación y tacto al preguntar.

Vemos entonces, que las nuevas tareas del proceso oral implican una preparación adicional que involucra la mirada del otro que evalúa in situ. Pero además del encuentro presencial, los entrevistados llamaron la atención sobre los nuevos objetos que también modifican la percepción del evento legal. Micrófonos, cámaras, estrado, maso, toga y banderas, cargan de solemnidad el espacio y focalizan la atención de los presentes. Sobre este punto Teodoro21 comentó:

...tiene que ver mucho con las instalaciones. Porque cuando tú vas a una audiencia en donde tienes tu estradito y está tu micrófono entonces tú sabes que tienes que apoderarte del espacio, entonces tú tienes que hacer las cosas bien, pero cuando tú estás así, arrumazado en una silla plástica en un juzgado, y aquí están otros 4 o 5 haciendo lo mismo [gira su mano hacia los lados], entonces eso no es el espacio. (...) en la nueva audiencia, muy bonita la sala, el juez muy dispuesto, el custodio igual, entonces uno dice como que (wow, esto sí parece una audiencia) entonces tu asumes actitud.

Acorde con Teodoro, el juez Joaquín22 advierte que los abogados han cambiado su actitud en la audiencia y algunos aún se "congelan" cuando deben usar los micrófonos. En una ocasión, la jueza Aura23 nos narró su experiencia en la audiencia que acababa de presidir: Un abogado "se pasmó" porque no esperaba que la contraparte presentara una excepción previa y ella accedió a la excepción. "Se quedó en blanco y empezó a buscar en sus papeles como loco sin encontrar nada. Gagueando dijo que apelaba"; la juez le preguntó las razones y no supo explicar. Le dio 15 minutos para preparar su intervención, al cabo de los cuales dijo "no juez, acepto" -"¿acepto qué?" -"la excepción previa" contestó. -"¿Desiste de la apelación?" -"si, desisto". "Lo cogió por sorpresa" comenta Aura: "Estaba más aburrido". "En esta nueva etapa nos estamos amoldando" explica Horacio. Cuenta que cuando él participó en unos talleres de oralidad, desarrollados por capacitadores de Estados Unidos, también había muchos jueces con "gagueadera"24.

La disposición del escenario les indica a los participantes el nivel de relevancia que la sociedad le otorga a la actividad que realizan, de forma tal que los espacios también comunican y se hacen presentes en la escena, interviniendo en los resultados finales que se obtienen del ritual judicial. En la medida que se perciba una mayor cantidad de tiempo, esfuerzo y dinero en la adecuación de un lugar, más importancia le adjudican los individuos a las actividades y experiencias que allí se realizan (Marrani, 2017, p.88-91). En el caso colombiano, la suntuosidad del espacio tiene una relación directa y notable con el nivel jerárquico que ocupa al interior de la institución. Por ejemplo, los juzgados de pequeñas causas aún efectúan las audiencias al interior de un juzgado, como en el antiguo sistema, o en salas muy estrechas e incómodas. A nivel local, las salas más amplias y ornamentadas se encuentran en el Tribunal Superior, mientras que la Corte Suprema de Justicia cuenta con los espacios más grandes y ostentosos de la jurisdicción ordinaria a nivel nacional.

Por otra parte, los objetos aparecen como umbrales que separan la interacción formal de la informal, al marcar la pauta sobre las conductas que deben asumir los asistentes. Tanto el tono de voz como la temática cambian cuando se prenden y apagan los micrófonos: en la audiencia que se registra, se actúa con una interacción distante y formal, se maneja un tono de voz plano y se conserva un semblante inexpresivo. Una vez se apaga el registro, es usual que los presentes modifiquen el lenguaje corporal y gestual para disminuir la tensión y generar un ambiente más cordial y cómodo, por ejemplo, haciendo bromas o conversando sobre un tema de interés común.

Acorde con lo anterior, la incapacidad de prever o anticiparse al devenir de la audiencia, la mirada crítica de los participantes y la carga simbólica de objetos y escenario, generan transformaciones en las formas de hacer y sentir el derecho por parte de abogados, funcionarios y empleados. El juez asume un lugar central en la audiencia y se espera de él o ella una serie de actuaciones que se reconocen a través del concepto de "Juez director del proceso". Si bien las descripciones anteriores tienden a coincidir con aspectos simbólicos de la tradición anglosajona, aún recreamos prácticas de nuestra historia procesal, más o menos antiguas, que contrastan con las formas recién implementadas.

Según expliqué, para los hacedores de política pública locales el propósito del esquema oral consistió en aumentar la celeridad de la administración de justicia y, por tanto, la relación entre el número de sentencias resueltas (egresos efectivos) y tiempo. Sin embargo, para muchos jueces el nuevo proceso no ha significado una mejor distribución de su tiempo laboral. Más bien ha representado una exposición de su responsabilidad, al exigirles estar presentes en las audiencias y preparar las mismas providencias que antes. Ahora no solo debe mantener la congestión de su juzgado en el menor nivel posible, sino también sostener una imagen de juez conocedor y comprometido durante la audiencia. Este cúmulo de tareas pone de manifiesto algunas inconsistencias del sistema, como son debilidades en su formación frente a las nuevas expectativas que se tiene de su gestión y las decisiones que debe tomar en cuanto a la planeación y distribución de las audiencias. Los desafíos que tienen los jueces para encarnar el Totem que la nueva cultura procesal les exige, se topan con las experiencias previas que los ha llevado al escenario de la audiencia, las cuales son muy distantes a aquellas que forman al juez anglosajón.

Formación y reclutamiento del juez en Cali: lo que no cambió.

Varios académicos, como Mauricio García Villegas, han llamado la atención sobre la "(...) masificación de la enseñanza [jurídica] de dudosa calidad" en Colombia (García Villegas, 2010). Ésta crítica tiene relación con varios relatos de los entrevistados, donde mencionan que los pregrados de Derecho invierten poco tiempo en desarrollar competencias de análisis probatorio, metodologías de investigación o argumentación judicial, situación que se agrava por el escaso tiempo con el que cuentan los empleados y funcionarios judiciales para detenerse en esta tarea una vez se han posesionado en sus cargos. Al respecto el juez Joaquín explicó:

.. .Cuando llego a ser juez, el primer problema que tengo era el análisis probatorio y yo quería hacer una maestría en derecho probatorio, en esa época la ofreció durante 2 años la Universidad Externado, y no conseguí el cupo... yo quería solo probatorio, porque yo quería saber analizar pruebas, o sea, tenía muchas falencias en análisis de pruebas, de confundirme en las primeras providencias. Eso me ayudó a crecer, me llamaban la atención sobre eso, las primeras providencias que me impugnaban.

Un expediente [que] les permite revisar el acta de las audiencias, discriminando fácilmente entre lo que consideran o no importante, subrayando y haciendo anotaciones de lo relevante para estructurar su fallo" (Bejarano, 2011), preservando una práctica propia del esquema procesal anterior. Entre las personas que entrevisté, varios criticaron esta práctica al considerar que no es correcto confiar en las transcripciones de los judicantes y que además en muchas ocasiones el funcionario deja de lado aspectos relevantes del caso por estar buscando respuestas premeditadas en los testimonios.

Acorde con las preocupaciones anteriores, el juez Boris considera que la ausencia de conocimientos en análisis de pruebas, por parte de la mayoría de los abogados, afecta la forma en que el juez se desempeña en las tareas que el Estado y la sociedad le han encomendado. Al preguntarle sobre las dificultades que tuvo cuando empezó su trabajo como juez, explicó:

El problema es cuando no sabe cuál es el problema central y realmente los jueces tienen una gran falla y es en probatorio. Porque primero las universidades no enseñan bien los medios de prueba, segundo, de ahí para allá nadie enseña bien los medios probatorios, entonces los jueces, los abogados, nunca están hechos para medios probatorios. Más aún, en Colombia no hay especialización en medios probatorios. Entonces la gente no sabe probar, cuando no sabemos probar no sabemos cuál es el problema central y con qué medios probatorios lo resolvemos.

Ahora bien, esta ausencia en la formación no logra rectificarse en el proceso de reclutamiento. En el caso colombiano, son dos las vías principales para llegar a ser juez laboral: el concurso de méritos25 y las vacantes de provisionalidad. El concurso de méritos se compone de dos etapas: Selección y Clasificación. Para presentarse se requiere ser abogado y tener entre 2 y 8 años de experiencia después de graduado dependiendo de la instancia26. La primera etapa de selección consiste en la aplicación de pruebas psicotécnicas y de conocimiento en formato de exámenes de selección múltiple. Quienes obtengan los mejores puntajes continúan a la fase de clasificación que se desarrolla a través del curso de formación judicial, cuya duración va de 6 meses a un año. En ambas etapas se eliminan candidatos.

La mayoría de funcionarios entrevistados tienen una apreciación ambivalente sobre el concurso de méritos: perciben las preguntas de los exámenes como abstractas y teóricas frente a una realidad que, según describen, les exige mayores conocimientos técnicos. En palabras del magistrado Matías27, cuya percepción es recurrente entre los entrevistados, para pasar el concurso favorece «Haber sido académico. Incluso por ahí luego conectamos y la mayoría de gente que ha tenido éxito con el concurso es la que está relacionada con la academia más que con el litigio». Por ello, se presenta que algunos jueces y magistrados que conocen de teoría y filosofía jurídica, ofrezcan clases a los colegas que desean acceder a la carrera judicial o que ya están en la carrera pero buscan un ascenso28. Por otra parte, encuentran que la segunda fase del concurso los forma en competencias como la reflexión, el análisis probatorio y la argumentación jurídica, que advierten necesarias para prosperar en la institución y perfeccionar su oficio. Al respecto el Juez Alberto29 manifiesta:

Ese curso es fundamental no solo por lo académico. En él se aprende DIH y OIT, filosofía, argumentación, constitucional, muchas cosas, es muy completo. Al final del curso tenías que hacer una tesis, por lo general se trataba de una línea jurisprudencial y esta se debía exponer. Por eso nos enseñaban a hacer una línea jurisprudencial que también era calificable. Después del curso viene la entrevista.

Finalmente, la entrevista ha sido descrita como una "charla muy informal, así como la que estamos teniendo usted y yo aquí. Una charla...para conocer el enfoque de ese empleado referente a una situación particular. Pero es en sí cultura general"30, y por este medio no se evalúan conocimientos técnicos.

En segundo lugar, las vacantes de provisionalidad se presentan por diferentes razones: licencias, permisos remunerados y no remunerados, renuncias, despidos, retiro por pensión, etc. Estas deben ser colmadas de inmediato por los funcionarios nominadores, pues la urgente necesidad del cargo impide esperar hasta que se lleve a cabo el próximo concurso de méritos, que se realiza cada cuatro años en promedio. Cuando esto sucede, la norma indica que se deben nombrar a las personas que aparecen en la lista de elegibles, es decir, aquellos que ganaron el concurso judicial pero no han logrado posesionarse por la ausencia de vacantes. Sin embargo, en la práctica estas vacantes son usualmente ofrecidas a empleados y funcionarios conocidos o recomendados que ocupan cargos inferiores a los ofertados o a familiares y amigos de los nominadores. Los trabajadores de la Rama Judicial de Cali buscan y aceptan estos ascensos porque suelen ir acompañados de mejores sueldos, mayor estatus y más experiencia. Está claro que las relaciones fraternales o solidarias entre funcionarios y empleados son un factor crucial en esta modalidad de ascenso temporal.

Jueces en ejercicio: el número de audiencias

Tenemos entonces a un juez protagónico, en un escenario rico en símbolos acorde al ritual anglosajón, que ha llegado a la audiencia, entendida como "evento legal", en un marco de formación y de reclutamiento congruente con las creencias de lo sagrado que se promueven en la cultura jurídica continental, es decir, como un restringido intérprete de la ley. Si a este sincretismo de tradiciones se le aúnan los objetivos contrastantes de la reforma procesal que presenté en la primera parte del escrito (celeridad vs. Humanismo constitucional), es muy factible encontrarnos con un escenario heterogéneo en cuanto a las posturas que asumen los jueces frente a los objetivos del ritual judicial, su lugar de intervención, así como la importancia que le otorgan al "evento" de la audiencia. Este fenómeno se puede observar claramente en las múltiples interpretaciones que ellos defienden al aplicar las normas que reglamentan la distribución de las audiencias.

Los artículos 4 y 5 de la Ley 1149 de 2007 regulan "las clases de audiencias" y el "señalamiento de audiencias" respectivamente. En el primero se indica que las audiencias "serán dos", y que "Antes de terminar la audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente". Por otra parte, el segundo establece que "Las audiencias no podrán suspenderse, se desarrollarán sin solución de continuidad dentro de las horas hábiles, hasta que sea agotado su objeto. En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias".

Estas normas han sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de los jueces laborales locales. Algunos manifiestan que es obligatorio realizar una sola audiencia acorde con el principio de celeridad. Otros defienden que la norma "obliga" a realizar dos, y otros plantean que los artículos establecen un máximo de dos, permitiéndole al funcionario escoger según sea el caso. Estas interpretaciones se han convertido en objeto de discusión entre abogados y funcionarios, pues lo que algunos describen como "celeridad" y "garantismo", otros lo valoran como "eficientismo en detrimento de la calidad". Lo cierto es que, detrás de cada interpretación y decisión sobre el manejo del tiempo, está en juego lo que representa el oficio del juez y el sentido del ritual procesal.

Ahora bien, el reglamento y la cultura laboral de la Carrera Judicial les presenta a los jueces motivaciones importantes para acelerar su trabajo cotidiano. Cumplir metas tiene varios réditos positivos. El primero, consiste en adquirir un especial estatus al interior de la comunidad laboral. Criterios como "ejercerle más rapidez en sus procesos" y conservar "el despacho más o menos descongestionado» fueron mencionados por los entrevistados cuando describían funcionarios sobresalientes o distinguidos. La eficiencia en la emisión de sentencias también es sinónimo de una buena evaluación por parte del superior jerárquico, así como del Consejo Superior de la Judicatura, que es muy útil para obtener ascensos temporales y reconocimientos como lo son "el juez del año" que equivale a un año sabático. Para ser postulado a este reconocimiento, se requiere haber sido bien evaluado en los dos años anteriores por el contenido de las sentencias y por mantener el juzgado al día o no aumentar su congestión. Jueces y magistrados son conscientes de que dicha evaluación no es del todo "objetiva" ni "imparcial", de manera que asegurarse una nota alta pasa por "conocer" la doctrina del superior o, por lo menos, adecuar el discurso a ciertas formas definidas. Joaquín explica su percepción sobre la evaluación:

...llegué aquí a sacar 2 o 3 sentencias al día, obvio pues no inmediatamente, pero al principio se represa todo mientras se aprende. Además, no traía mucha experiencia, un mes apenas de juez. Venía muy teórico porque venía de la academia y de la asesoría jurídica (...) La calificación del juez es el 40% de calidad, 40% cantidad, o sea lo mismo, que no debiera ser porque se está trabajando con derechos sociales, fundamentales; y 10% una cosa que llaman 'de rendimiento', de 'organización' que termina siendo cantidad, o sea que en realidad se da más a la cantidad que a la calidad, es mi primer punto. Entonces ¿qué pasa? el juez llega a tratar de producir.. .Si usted para sacar dos sentencias al día le toca hasta empezar a preguntarse <¡¿qué hay sobre esto ya?!> y tratar de, no de acomodar el caso a la sentencia, sino la sentencia al caso, o sea la sentencia que ya tiene con el caso.

Una vez bosquejada la relación entre el tiempo y las prioridades, expondré brevemente el caso de tres jueces que asumen interpretaciones diferentes sobre las normas citadas. Lo anterior, con el fin de evidenciar las posturas que asumen frente a su lugar de intervención, el sentido de la audiencia, y el objeto del proceso. Ellos son Boris, Alberto y Joaquín, a quienes además ya he referenciado en apartes anteriores.

Para Boris, agilizar el ritmo de trabajo es un aspecto relevante al momento de interpretar la norma. Por ello afirma que fijar más de una audiencia responde a una "mentalidad arcaica y dilatoria por parte de aquellos que no han comprendido el fin del proceso oral...uno debe tener una mentalidad de no aplazarla, porque si uno va preparado en el sistema de la oralidad, no es necesario". Su postura es importante dado que lideró uno de los juzgados piloto en oralidad y además ejerció como profesor capacitador de la Escuela Lara Bonilla en la transición a la oralidad. Como capacitador, advertía a los demás jueces que "en una sola audiencia se puede llegar hasta la sentencia y dictarla allí mismo. Porque el cambio de la oralidad implica tener una mentalidad muy abierta, despegarse de todos unos paradigmas, mitos, para llegar a una cosa totalmente nueva". Santiago, uno de los antiguos empleados del juez Boris, confirmó su interés por defender en el juzgado "la política de la única audiencia". Al respecto explicó:

La 'gran' diferencia con la oralidad es que el juez no escribe la sentencia, la lee. El que valoraba las pruebas que se adjuntaban a la demanda y a la contestación era el empleado. Uno hace un borrador, un esqueleto, expone las reglas de derecho, la jurisprudencia que se ha dicho sobre el tema y demás, y lo que yo le entregaba al juez era: hipótesis uno, el demandante demostró sus pretensiones; hipótesis dos el demandado logró desvirtuar las pretensiones. El juez escuchaba a las partes y testigos y a partir de ahí valoraba si entraba en la hipótesis uno o la hipótesis dos y leía lo que ya estaba escrito. Llegó a ocurrir que en la audiencia surgió algo diferente. El juez explicaba a las partes en la audiencia que, por una serie de condiciones adicionales, debía valorarlas y pedía un receso de media a dos horas, y en ese tiempo fallaba. Se molestaba mucho con la persona que había proyectado cuando eso sucedía.

Para Boris el objetivo del proceso oral es la celeridad. Su lugar como juez consiste en adecuar la norma preestablecida a los hechos que considera probados en la audiencia. Su propia voz está relativamente ausente, en la medida que no elabora sus propias providencias y no está abierto a la exploración durante la audiencia. Más bien aborda la novedad como una molestia inoportuna. Esta postura contrasta claramente con la orientación del juez Alberto, quien considera "peligrosa" esta "nueva mentalidad":

"Siempre parto las audiencias en dos porque así tengo la oportunidad de estudiar el proceso despacio, la norma es imperativa y te dice fijar fecha, lo que significa que establece que deben existir dos audiencias. Soy muy dado a decretar pruebas de oficio, cosa que no podría hacer si sacara todo el proceso en una sola audiencia. Me tomo el tiempo para analizar las pruebas, los testimonios, revisar las diferentes soluciones...".

Sosteniendo esta comprensión, que Boris considera "arcaica y dilatoria", Alberto defiende su lugar como juez reflexivo y analista, así como la relevancia de la audiencia para escuchar a las partes e indagar en el caso. Como además ha logrado mantener la celeridad en la producción de sentencias, sus superiores jerárquicos le otorgaron el premio a "mejor juez del año". Explica que para lograrlo decidió asumir esfuerzos extras:

"Como política en el juzgado determino que proceso que entra no se puede demorar una semana para admitirlo. Ya, lo nuevo que entre, inmediatamente le hacemos trámite, es la única manera de desatrasarse y seguir al día. Como las salas están compartidas, organicé agenda con el otro juez. Intercalamos mañana y tarde y la otra semana cambiamos. Muchos juzgados no utilizan las salas de audiencia todo el tiempo, entonces otros juzgados me prestan estas salas por solo medio día si es posible. De esta manera, cuando no utilizo la sala que me otorgaron para compartir, utilizo las salas de otros juzgados."

Finalmente, el juez Joaquín defiende la posibilidad de realizar hasta dos audiencias. Fue bastante autocrítico al responder la entrevista. Habló de su deseo por tener más tiempo para informarse mejor y elaborar un criterio propio en los casos que lo requieran:

"En oralidad se ve muchas sentencias prediseñadas, entonces cuando van a debatir las pruebas usted lo único que va a mirar es cuál prueba le va a demostrar lo que usted necesita para solucionar el tema que le están planteando, y de resto pues lo recibe pero pues no es como lo esencial para uno. Aunque es posible que por darle celeridad al proceso se sacrifican garantías de las partes, entonces es como buscando un punto medio, es lo que está haciendo actualmente la jurisprudencia y los jueces, son tratando de buscar ese punto medio… "

En su relato se evidencian inquietudes por su lugar como juez y las formas en que interactúa con el espacio que constituye el "evento legal", dado que percibe un desequilibrio entre el afán por la celeridad y las "garantías de las partes" (entre las cuales incluye el análisis probatorio y la argumentación, según lo expresó en párrafos anteriores). Por ello, considera que la clave consiste en buscar un "punto medio", donde el juez tenga discernimiento para evaluar las proporciones adecuadas de celeridad y de reflexión según lo requiera cada caso. Cada día de trabajo, Joaquín se enfrenta a la búsqueda del justo medio ideal entre su capacidad creativa, la sentencia predefinida, las garantías de las partes, y las exigencias formales e informales de celeridad.

Conclusiones

En este texto resalté los aspectos simbólicos que configuran la autoridad, lo totémico, del ritual judicial. Aspectos que constituyen a su vez las fibras que vinculan a los ciudadanos con la comunidad, y a unos y otros con valores trascendentales como la justicia. Para ello, me concentré en presentar los deseos colectivos que se encuentran en el trasfondo de las reformas procesales, y recordar que su origen va más allá de la exposición de motivos de la ley que se implementa, dado que sus formas recrean, con mayor o menor intensidad, los símbolos y sentidos que motivaron su génesis siglos atrás.

Por ello es importante reivindicar los elementos simbólicos del proceso, los cuales nos permiten comprender que las decisiones de los jueces en esta materia son reflejo del sincretismo cultural que vive nuestro sistema procesal laboral, lo que conlleva a ampliar el abanico de interpretaciones sobre los deseos colectivos que encarna la reforma. Igualmente, el estudio de las prácticas cotidianas también nos permite explicar el porqué de las distancias entre las expectativas míticas del sistema importado y las realidades de nuestros usos y costumbres jurídicas como comunidad. Considero que ambos fenómenos son relevantes al comprender las manifestaciones de fracaso mediato que alegan tanto jueces como abogados laboralistas acerca de la última reforma procesal.

Por ahora, el juez laboral de Cali se encuentra entre las formas de un ritual cuyos orígenes y símbolos anclan la fuente de la verdad en su juicio y su voz, con la expectativa de que dicho juicio sea sensible a las inequidades sociales. Sin embargo, no cuenta con la preparación para encarnar este papel, ni con una cultura jurídica e institucional que lo apoye en dicha tarea, pues no se espera que aporte "al cuerpo de experiencias comunes", sino más bien que aumente la producción de sentencias. Esta situación conlleva a que no existan acuerdos formales o informales frente a la manera de llevar a cabo el proceso judicial laboral, ni cuál es el sentido y el objetivo del mismo. En consecuencia, cada juez adecúa el proceso acorde a su formación, su visión de la justicia y sus propias expectativas, otorgándole mayor o menor énfasis a los símbolos nuevos y antiguos. Finalmente nos encontramos con diversos rituales al interior del mismo Palacio de Justicia.

Referencias bibliográficas

1. BEJARANO, Ana. Transformando la cultura jurídica en Colombia; una propuesta para superar las resistencias y desafíos en la implementación de la oralidad en el proceso civil. En: Revistas ICDP, 2011, vol. 37, no. 37. http://dx.doi.org/10.32853/01232479.v37.n37.2011.397. [ Links ]

2. BENEDICT, Anderson. Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: Editorial Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 17-25. [ Links ]

3. BENÍTEZ PINEDO, Jorge Mario. La oralidad en el procedimiento laboral: comentarios a la Ley 1429 de 2007. En: Discurso Laboral. Universidad Externado, 2007, no. 10, p. 1-4. https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2017/01/DiscursoLab10.pdf. [ Links ]

4. BONILLA, Daniel. El Concepto De Cultura y los Estudios Culturales del Derecho (The Concept of Culture and the Cultural Studies of Law). En: UNA. Revista de Derecho. 2018, vol. 3, p. 1-61. [ Links ]

5. CAPPELLETTI, Mauro. La oralidad y las pruebas en el proceso civil. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1972. [ Links ]

6. COLLINS, Randall. Cadenas de rituales de interacción. Barcelona: Athropos, 2009. [ Links ]

7. COVER, Robert. Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo de la interpretación judicial. Barcelona: Gedisa, Yale Law School, Universidad de Palermo. 2002. [ Links ]

8. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Luis María. Notas de Derecho comparado sobre la independencia judicial. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Enero-abril, 1992, no 34. p. 19-39. https://www.jstor.org/stable/24881114. [ Links ]

9. DURKHEIM, Emile. Las formas elementales de la vida religiosa. Madrid: Ediciones Akal, 1982. [ Links ]

10. FERNÁNDEZ, Diana Echeverry. Reforma a la oralidad en segunda instancia: ruptura de roles y recomposición cultural. En: Nuevos paradigmas de las ciencias sociales latinoamericanas. Julio-diciembre 2014, vol. 5, no 10. http://www.ilae.edu.co/Publicaciones/files/04.%20Echeverry%20Fernandez.pdf. [ Links ]

11. FREUD, Sigmund. Obras Completas-Tomo XIII, Tótem y Tabú. Madrid: Amarrortu, 1996. [ Links ]

12. GEERTZ, C. Descripción densa: hacia una teoría interpretativa de la cultura. La interpretación de las culturas. Barcelona: Ed. Gedisa, 1991. [ Links ]

13. GEERTZ, C. Conocimiento local. Ensayo sobre la interpretación de las culturas. Barcelona: Editorial Paidos, 1994. p. 195-262. [ Links ]

14. GUARNIERI, Carlo; PEDERZOLI, Patrizia; THOMAS, C. A. The Power of Judges: A Comparative Study of Courts and Democracy. Oxford Socio-Legal Studies. 2002, p. 20. [ Links ]

15. HAMMERSLEY, Martyn; ATKINSON, Paul. Etnografía: métodos de investigación. Barcelona: Paidós, 1994. [ Links ]

16. HORKHEIMER, Max; ADORNO Theodor. Dialéctica de la Ilustración. Madrid: Trotta, 1994. [ Links ]

17. LÓPEZ-MEDINA, Diego Eduardo. El nacimiento del derecho comparado moderno como espacio geográfico y como disciplina: instrucciones básicas para su comprensión y uso desde América Latina. En: International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional. 2015, vol. 26, no. 13, p. 117-159. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.il15-26.ndcm. [ Links ]

18. MARRANI, David. Space, Time, Justice. From Archaic Rituals to Contemporary Perspectives. Abingdon, Oxon; New York, NY: Routledge, 2017. [ Links ]

19. PASÍN, Ángel Enrique Carretero. La persistencia del mito y de lo imaginario en la cultura contemporánea. En: Política y sociedad. 2006, vol. 43, no 2, p. 107-127. http://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO0606220107A/22550. [ Links ]

20. RODRÍGUEZ GARAVITO, Cesar. Globalización, reforma judicial y Estado de derecho en Colombia y América Latina: el regreso de los programas de derecho y desarrollo. En: RODRÍGUEZ, Cesar; UPRIMNY, Rodrigo & GARCÍA, Mauricio, ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Bogotá: Norma S.A., 2006, p. 405-469. [ Links ]

21. TAPIA F. El juicio de hecho en las reformas procesales en América Latina. Derecho Laboral. Tomo LV-245. Uruguay: Montevideo, 2012. [ Links ]

22. VÁSQUEZ ALFARO, Mónica. La ciencia útil: Una reconstrucción de las conciencias jurídicas procesales en Colombia y América Latina. Bogotá: Ediciones Uniandes-Universidad de los Andes, 2015. [ Links ]

23. WEBER, Max. Ensayos sobre metodología sociológica. Buenos Aires: Amorrortu Editores, 1990. [ Links ]

Leyes e Informes

24. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1149. (13, julio, 2007). Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. Diario oficial. Bogotá, D.C., 2007.No. 46.688. [ Links ]

25. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Exposición de motivos de la Ley 1149, Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. 2007. Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/71531/exposicion+de+motivos+oralidad+laboral.doc/449db7d9-9f07-45aebcfd-73902d0b9477. [ Links ]

26. Consejo Superior de la Judicatura (2016) Informe al Congreso de la República. Sala Administrativa. Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10240/8872932/Informe+al+Congreso+Rama+Judicial+Parte+IV.pdf/6db9a942-afbd-4c5f-b93b-52a888451f0a. [ Links ]

27. Sala Administrativa. Consejo Superior de la Judicatura. (s.f.). Boletín estadístico. Obtenido de http://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones./boletines-estadisticos. [ Links ]

28. Consejo Superior de la judicatura, Sala Administrativa. (2011). Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Obtenido de Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla: http://www.ejrlb.com/sites/default/files/pdfs/nuestra_institucion.pdf. [ Links ]

Prensa

29. EL TIEMPO CALI. (3 de noviembre de 2014). Abogados piden más control al Estado para ‘universidades de garaje. El Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14783962 (2015, abril 14). [ Links ]

30. GARCÍA, Mauricio. (2010, mayo 1). Colombia, tierra de abogados. ELESPECTADOR.COM. Recuperado de: https://www.elespectador.com/impreso/nacional/articuloimpreso201004-colombia-tierra-de-abogados (2015, marzo 13). [ Links ]

31. TAMAYO, Javier. (2014, julio 8). La oralidad o la ruina de la justicia. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/educacion-y-cultura/la-oralidad-o-la-ruina-de-la-justicia. (2017, junio 28). [ Links ]

* http://dx.doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.5409 Este es un artículo Open Access bajo la licencia BY-NC-SA (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/) Publicado por Universidad Libre - Cali, Colombia.

1La primera norma que impulsó la oralidad en el proceso laboral fue emitida en el Decreto 2158 de 1948

2Sentencia C-583 de 2016. Magistrado Ponente: Aquiles Arrieta Gómez

3Acorde con Vásquez (2015) los estudios de conciencia jurídica abajo-arriba se encargan de estudiar "la apropiación cotidiana del derecho procesal en el destinatario final, sean litigantes, jueces o comunidad en general" (p. 12).

4Esta tarea consiste, principalmente, en realizar bocetos de sentencias que son posteriormente aprobados o modificados por el juez.

5Entre los años 2002 y 2010, Venezuela, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay y Perú han emitido leyes procedimentales que reforman los antiguos procesos escritos.Ver: Tapia (2012).

6Bajo la categoría "derecho y desarrollo" se relacionan diferentes programas diseñados y financiados desde el norte global para reformar las estructuras de los estados del sur global, así como su cultura jurídica. Ver Rodríguez, C. (2006).

7Ver Benítez (2007), profesor de derecho laboral de la universidad Externado.

8En la exposición de motivos del proyecto de ley que se convertiría en la Ley 1149 de 2007 se lee: "El presente proyecto de ley surge del presupuesto básico que tiene que ver con entender el desarrollo de la oralidad como elemento rector del modelo procesal laboral (...) entendiendo la necesidad social de que dicho desarrollo conlleve necesariamente celeridad en el desarrollo de la relación procesal laboral y de la seguridad social."

9Ver Consejo Superior de la Judicatura (2016), donde se observa que el Indice de Evacuación Parcial Efectivo (IEPE) no ha tenido un aumento significativo entre los años 2008 y 2015. Por otra parte, al observar el índice por "sistema de trámite procesal, oral y escrito", durante el año 2015, se encuentra que los procesos escritos tienden a tener un IEPE más alto que los tramitados por el sistema oral.

10Este derecho ha sido definido por la Corte Constitucional como "la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y proce-dimentales previstas en las leyes". Sentencia de la Corte Constitucional C-1083 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería. Ver también Sentencia C-318 del 30 de junio de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Muñoz.

11Estos argumentos fueron esbozados por los demandantes de los artículos 5° y 12° de la Ley 1149 de 2007 en la sentencia C-583 del año 2016. M.P. Aquiles Arrieta Gómez.Ver también críticas similares en: Tamayo, J. (2014, julio 8). La oralidad o la ruina de la justicia. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/educacion-y-cultura/la-oralidad-o-la-ruina-de-la-justicia. (2017, junio 28); Laboral. (2016, noviembre 22). Avalan limitación de tiempo para alegatos en proceso laboral ordinario de primera instancia. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/avalan-limitacion-de-tiempo-para-alegatos-en-proceso. (2017, junio 28); Laboral (2016, noviembre 2). Lo último sobre restricciones de tiempo y modo en el proceso laboral oral. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/lo-ultimo-sobre-restricciones-de-tiempo-y-modo (2017, junio 28).

12Al respecto el Consejo de Estado ha declarado que este principio lo integran dos aspectos: 1. Constituye la materialización del principio de seguridad jurídica en las relaciones del Estado con sus asociados. 2. Es una consecuencia lógica del principio de buena fe en toda relación jurídica. Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 440123330020 130005901(48762014), Sep. 1/16.

13Para profundizar sobre la relación entre los conceptos de tótem y tabú y la fundación del Estado ver: BRUNNER, José. Freud y el gobierno del derecho. De Tótem y tabú a la teoría psicoanalítica del derecho. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, 2016, no 77, p. 27-48.

14Ver también Diez Picazo (1992)

15Los preámbulos de las constituciones de Colombia de 1886 y 1991 son un excelente ejemplo de este reemplazo.

16Es abogado desde hace 20 años. Ha trabajado 30 años en la Rama Judicial, ocupando diferentes cargos; principalmente como secretario de juzgado laboral. Tiene una especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social. Desea iniciar una maestría en Seguridad Social.

17Abogado. Desde que se graduó, en el año 1985, trabajó en la Rama Judicial ejerciendo en la jurisdicción laboral y civil. Tiene una especialización en Derecho Comercial.

18Abogada laboralista con más de 30 años de experiencia en el litigio laboral. Ha trabajado en el área laboral en las ciudades de Bogotá, Cali y San Andrés. Tiene una especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social.

19Auxiliar de magistrado. Abogado con 5 años de graduado y 3 años de experiencia en la Rama Judicial. Antes de trabajar en la Rama fue docente universitario y litigante. Ha trabajado como sustanciador, secretario y auxiliar de magistrado en Medellín y en Cali. Está cursando una Maestría en Derecho y una Especialización en Laboral.

20Abogado. Tiene 10 años de graduado y trabajó durante 7 años en la Rama Judicial ejerciendo diferentes cargos en la jurisdicción laboral y administrativa: Sustanciador, secretario, auxiliar de magistrado. Actualmente es litigante independiente en laboral y administrativo. Tiene una especialización en Derecho Público.

21Desde que se graduó, hace tres años, ha ejercido como abogado litigante en laboral, seguridad social, y familia. No tiene posgrado. Desea cursar una especialización en Derecho de la Seguridad Social.

22Juez Laboral con 10 años de experiencia en la Rama Judicial y 15 años de graduado. Antes de ser juez, era académico y consultor de recursos humanos de una empresa pública. Cursó un posgrado en Laboral y Seguridad Social.

23Abogada. Juez titular de Cali en el despacho donde realicé la etnografía. Ha trabajado en la Rama por más de 20 años, ocupando diferentes cargos.

24Apuntes cuaderno de campo 3 de abril de 2013.

25Hasta el año 2014 era permitido que los aspirantes concursaran para diferentes jurisdicciones a la vez (civil, penal, laboral, familia).

26En el concurso de funcionarios judiciales contenido en el Acuerdo PSAAI3-9939, el requisito mínimo de años de ejercicio de la profesión en cualquier campo fue el siguiente: Magistrados 8 años, Juez de Circuito 4 años y Juez de categoría municipal (que para el caso de la jurisdicción laboral equivaldría a pequeñas causas) 2 años.

27Tiene más de 27 años de experiencia en la Rama Judicial, y 25 años de graduado. Ha trabajado en diferentes jurisdicciones: penal, civil y laboral. Tiene posgrados en civil y probatorio. También ha participado como Profesor o "formador" en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

28Descripción del magistrado Ludovico: Abogado laboralista. Ha sido litigante, profesor y magistrado laboral. Lleva, aproximadamente, I2 años ejerciendo este último cargo en el Departamento del Valle del Cauca. Ha cursado estudios en filosofía y en Sociología.

29Tiene 30 años de experiencia en la Rama judicial y 15 años como abogado graduado. Ha trabajado en diferentes cargos, como citador, auxiliar de magistrado, secretario, etc. Actualmente se desempeña como juez titular del circuito laboral de Cali. No tiene posgrado.

30Juez Gregorio. Trabajó durante 15 años en la Rama Ejecutiva, hasta que en I998 pasó el concurso y fue nombrado Juez en un municipio del Valle del Cauca. Posteriormente fue nombrado Magistrado de descongestión durante varios años seguidos. Tiene una especialización en Derecho Constitucional.

Licencia Creative Commons

Cómo citar este artículo: SOLANO-GÓMEZ, Diana Marcela. El objeto del deseo en el ritual judicial: entre el discurso eficientista y el debido proceso. En: Entramado. Enero - Junio, 2019. vol. 15, no. 1, p. 246-262 http://dx.doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.5409

Recibido: 24 de Septiembre de 2018; Aprobado: 15 de Diciembre de 2018

Conflicto de intereses

La autora declara no tener ningún conflicto de intereses

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons