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Entramado

Print version ISSN 1900-3803On-line version ISSN 2539-0279

Entramado vol.17 no.1 Cali Jan./June 2021  Epub May 05, 2021

https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.7131 

Ciencia y tecnología

Alcance del derecho a la estabilidad reforzada en Colombia: Sentencia SU-049 de 2017*

Scope of the Right to Reinforced Stability in Colombia: Sentence ITS-049, 2017

Alcance do direito à estabilidade reforçada na Colômbia: Sentença SU-049 de 2017

Nelson Jair Cuchumbé-Holguín** 

Sergio Molina-Hincapié*** 

**Director programa Académico de Licenciatura en Filosofía, Universidad del Valle, Cali - Colombia. nelson.cuchumbe@correounivalle.edu.co © https://orcid.org/0000-0002-9435-9289

***Profesor Facultad Ciencias de la Administración Universidad del Valle, Buga - Colombia. sergio.molina.hincapie@correounivalle.edu.co © https://orcid.org/0000-0002-6324-8I2I


RESUMEN

Se describen los argumentos a partir de los cuales los magistrados de la Corte Constitucional colombiana respaldaron la solución al problema sobre si la estabilidad reforzada se circunscribe a personas calificadas con pérdida de capacidad laboral, e incorporadas al mundo del trabajo mediante contrato laboral; se muestran los argumentos desde los cuales los magistrados de la Corte justificaron su respuesta al asunto sobre si la vulneración a la estabilidad reforzada conlleva la aplicación de las prestaciones fijadas en la Ley 361 de 1997 aún en un contexto de prestación de servicio y sin que el trabajador posea calificación de pérdida de la capacidad laboral; y se concluye que en la sentencia SU-049 de 2017 dichos magistrados actualizaron el alcance del derecho a la estabilidad reforzada acorde con principios constitucionales de igualdad, solidaridad, dignidad y protección de las diferentes modalidades de trabajo, concediendo indemnización de 180 días de salario y reintegro del trabajador sin importar la tenencia del certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral ni la forma de vinculación contractual. El enfoque metodológico acogido es hermenéutico.

PALABRAS CLAVE: Modelo argumentativo; estabilidad laboral reforzada; estabilidad ocupacional reforzada; sentencia SU-049 de 20I7; actualización de sentido y principios constitucionales

ABSTRACT

Describes arguments on which the magistrates of the Colombian Constitutional Court endorsed the solution to the problem are described as to whether the reinforced stability is limited to qualified people with loss of work capacity and incorporated into the world of work through an employment contract; The arguments from which the judges of the Court justified their response to the matter are shown on whether the violation of the enhanced stability entails the application of the benefits fixed for in Law 361 of 1997 even in a context of service provision and without worker has a qualification of loss of work capacity; and it is concluded that in judgment SU-049 of 2017, said magistrates updated the scope of the right to enhanced stability in accordance with constitutional principles of equality solidarity dignity and protection of the different types of work, granting compensation of 180 days of salary and Reinstatement of the worker regardless of the possession of the qualification certificate of loss of work capacity or the form of contractual relationship. The accepted methodological approach is hermeneutical.

KEYWORDS: Argumentative model; reinforced labor stability; reinforced occupational stability; Judgment SU-049 of 2017; updating of meaning and constitutional principles

RESUMO

Descrevem-se os argumentos com base nos quais os magistrados do Tribunal Constitucional colombiano endossaram a solução do problema, se a estabilidade reforçada se limita a pessoas qualificadas com perda de capacidade laboral e se incorpora ao mundo do trabalho por meio de um contrato; apresentam-se os argumentos com os quais os magistrados do Tribunal justificaram a sua resposta à questão sobre se a violação da estabilidade reforçada implica a aplicação dos benefícios previstos na Lei 361 de 1997, mesmo em contexto de prestação de serviço e sem a trabalhador tem qualificação de perda de capacidade de trabalho; e conclui-se que na sentença SU-049 de 2017, os referidos magistrados atualizaram o âmbito do direito à estabilidade reforçada de acordo com os princípios constitucionais da igualdade, solidariedade, dignidade e proteção dos diversos tipos de trabalho, concedendo indemnização de 180 dias de vencimento e Reintegração do trabalhador independentemente da posse do certificado de habilitação de perda da capacidade de trabalho ou da forma de relação contratual. A abordagem metodológica aceita é hermenêutica.

PALAVRAS-CHAVE: Modelo argumentativo; estabilidade laboral reforçada; estabilidade ocupacional reforçada; Sentença SU-049 de 2017; atualização de sentido e princípios constitucionais

1. Introducción

En la tradición jurídico-laboral colombiana el intento por resolver el problema del alcance del derecho a la estabilidad reforzada ha suscitado una confrontación entre los defensores de la versión instrumentalizadora del trabajador y los promotores de la narración dignificadora del empleado en condiciones de debilidad manifiesta, enfrentamiento que se deja ver en la sentencia SU-049 de 2017 a partir de cuatro cuestiones. La primera alude a si la estabilidad reforzada sólo se circunscribe a personas calificadas con pérdida de capacidad laboral. La segunda refiere a si la estabilidad reforzada se restringe únicamente al ámbito de las personas incorporadas al mundo del trabajo mediante un contrato laboral. La tercera apunta a si la vulneración a la estabilidad reforzada en el contexto de un contrato de prestación de servicio conlleva la aplicación de las prestaciones fijadas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Y la cuarta cuestión hace mención a si la estabilidad reforzada en el contexto de un contrato de prestación de servicio implica la necesidad de tener calificación de pérdida de la capacidad laboral para acceder a las prestaciones determinadas en dicha Ley. Estos asuntos han sido resueltos mediante un intercambio de argumentaciones regulado por distintas orientaciones dogmáticas que contribuyeron a conformar un modo de interpretar y aplicar el alcance del derecho a la estabilidad reforzada en Colombia.

Respecto a la primera cuestión conviene recordar que mientras los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sostuvieron que la estabilidad reforzada únicamente aplica a quien posea calificación de pérdida de la capacidad laboral, los magistrados de la Corte Constitucional defendieron que la estabilidad reforzada aplica a toda persona que se encuentre en estado de debilidad manifiesta producto de una afectación en la salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. En lo concerniente al segundo asunto en tanto que los magistrados de la Corte Constitucional decidieron en un primer momento que la estabilidad reforzada sólo era garantía aplicable a quienes tienen vínculo surgido de un contrato laboral, los magistrados de la misma Corte en tiempos recientes precisaron que el derecho a la estabilidad reforzada es predicable también a personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios. En lo relativo al tercer problema algunas veces los magistrados de la Corte Constitucional ordenaron el pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en una situación de contrato de prestación de servicios y en otros momentos los magistrados de dicha Corte se abstuvieron de decretar tal indemnización en ese mismo contexto. Y en lo referente al cuarto tema los magistrados de la Corte Constitucional concedieron la indemnización de 180 días de salario cuando la persona no poseía calificación de la pérdida de capacidad laboral siempre que la relación contractual fuese de trabajo dependiente y contrario a ello los magistrados de tal Corte negaron esa indemnización en casos en los que la persona no contaba con dicha calificación.

Acorde con estos distintos modos de responder a cada una de esas cuestiones, se puede decir que los contenidos relacionados entre sí constituyen dos sentidos que actúan en direcciones opuestas en lo tocante al alcance del derecho a la estabilidad reforzada. Uno de talante restringido y otro de carácter amplio. El sentido limitado proyecta un significado condicionado a relaciones de trabajo dependiente en las que las personas tienen determinado rango de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, alcance que admite la reducción del pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 únicamente a individuos que poseen una vinculación laboral y calificación de pérdida de capacidad laboral. Y la forma amplia pone en juego un alcance abierto a otras relaciones ocupacionales sin importar su origen contractual y aplicable a toda persona con afectaciones de salud que le dificultan desarrollar sus funciones laborales en situaciones normales, significado que reconoce el pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En efecto, se pasa así de un alcance limitado del derecho a la estabilidad reforzada a un significado amplio de este derecho. La diferencia esencial que distingue la comprensión tradicional de la interpretación actual reside en la articulación sistemática de los principios de igualdad, solidaridad, dignidad y protección de las diferentes modalidades de trabajo en el momento en que se pretenda determinar el alcance del derecho a la estabilidad reforzada en el marco del Estado social y democrático de derecho. Movimiento interpretativo que enreda una actualización de la forma habitual de entender y significar dicho derecho en el contexto de la jurisprudencia nacional.

Esta actualización interpretativa encuentra su configuración argumentativa básicamente entre el año de 2008 y 2017. En la sentencia T-1210 de 2008 se realiza la actualización al defenderse que "aún en el seno del contrato de prestación de servicios, puede predicarse ciertas garantías de las que gozan las relaciones laborales, al cobrar importancia los principios de estabilidad laboral a ciertos sujetos"(Corte Constitucional de Colombia, 2008, p. 14); y en la sentencia SU-049 de 2017 se reafirma dicho giro hermenéutico al sostenerse que "más que hablar de estabilidad laboral reforzada (...), debe hablarse del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, por ser una denominación más amplia y comprehensiva" (Corte Constitucional de Colombia, 2017, p. 21).

Es evidente que lo que se expresa en esta actualización interpretativa es la particularidad de una experiencia fruto del esfuerzo de los magistrados de la Corte Constitucional por aplicar el alcance del derecho a la estabilidad reforzada a la situación concreta en la que se intenta satisfacer ese derecho fundamental. Pero es igual de evidente que de este modo se articula un fundamento constitucional reconocedor de circunstancias particulares y facilitador de la protección de otras modalidades de relación contractual a la luz de la Constitución Política de 1991. Los jueces, especialmente los laborales, deben así retomar en sus decisiones esta actualización del fundamento constitucional asegurado con la decisión efectuada por los magistrados en la sentencia SU-049 de 2017. No obstante, la renovación del fundamento constitucional es posible de ser estudiada no sólo desde la concreción de la norma en cada caso, sino también a partir de la productividad del derecho que tiene lugar en el modo cómo los magistrados interpretaron y apoyaron constitucionalmente tal derecho en el momento de su aplicación. Y para entender esto último es factible acudir tanto a la hermenéutica filosófica de Hans-Georg Gadamer (2012), como al modelo argumentativo de Stephen Toulmin (2007). Pues las sentencias de los magistrados contienen siempre una ponderación1 correcta del conjunto constitucional y a ellas subyace un esquema de argumentación. Lo que exige comprender las diferencias en la jurisprudencia sobre asuntos prácticos, adecuar la norma transmitida a las necesidades del presente y organizar ciertos elementos determinantes del argumento que relacionados entre sí configuran una unidad de sentido.

Conforme a estas perspectivas y dada la importancia de dicha actualización en el ordenamiento jurídico laboral colombiano se pretende aquí responder a la siguiente pregunta: ¿en qué medida la interpretación efectuada en la sentencia SU-049 de 2017 por los magistrados de la Corte Constitucional sobre el derecho a la estabilidad reforzada contribuye a actualizar el sentido tradicional de resolver casos en los que el trabajador es una persona en condiciones de debilidad manifiesta? Para ello, se describen los argumentos a partir de los que los magistrados de la Corte Constitucional respaldaron la solución al problema sobre si la estabilidad reforzada se circunscribe a personas calificadas con pérdida de capacidad laboral, e incorporadas al mundo del trabajo mediante contrato laboral; se muestran los argumentos en virtud de los cuales los magistrados de la Corte Constitucional justificaron su respuesta al asunto sobre si la vulneración a la estabilidad reforzada conlleva la aplicación de las prestaciones previstas en la Ley 361 de 1997 aún en un contexto de prestación de servicios y sin que el trabajador posea calificación de pérdida de la capacidad laboral; y se valora cómo los argumentos ofrecidos por los magistrados de la Corte Constitucional acerca del derecho a la estabilidad reforzada aportaron a la actualización del sentido de dicho derecho en la jurisprudencia constitucional colombiana.

Para complementar el artículo, se presenta a continuación un marco teórico que sustenta la temática tratada en la investigación; igualmente, se plantea una metodología por medio de la cual se lograron los objetivos propuestos; se presentan los resultados y una discusión de los mismos, al igual que una conclusión y las referencias bibliográficas.

2. Marco teórico

Se acoge el planteamiento hermenéutico-filosófico de Gadamer sobre la construcción y actualización del sentido del texto. De igual modo, se admite tanto algunos desarrollos provenientes de la dogmática y la jurisprudencia laboral, como de la teoría de la argumentación jurídica de Toulmin. De ahí que la investigación tiene como soporte los siguientes conceptos: estructura del argumento, interpretación de la ley, aplicación y actualización de la tradición, derecho laboral, y estabilidad laboral reforzada.

Esquema del argumento

De acuerdo con Toulmin, "toda forma de argumentación puede analizarse de modo adecuado refiriéndose, por ejemplo, al uso de un modelo argumentativo en la interacción discursiva" (Cuchumbé - Molina, 2016, p. 516). En este sentido, Toulmin señala que el esquema básico de la argumentación funciona de la siguiente manera: a partir de una (1) evidencia (datos) se formula una (2) aserción (proposición). Una (3) garantía conecta los datos con la aserción y se ofrece su cimiento teórico, práctico o experimental: (4) el respaldo. Los (5) cualificadores modales (ciertamente, sin duda) indican el modo en que se interpreta la aserción como verdadera, contingente o probable. Finalmente, se consideran sus posibles (6) reservas u objeciones. (1) La evidencia, está representada en la aserción que sostiene el punto de vista que un orador trata de defender en torno a un tema específico. La razón por la cual la aserción se justifica está en las evidencias, constituidas por los datos o hechos de un caso. (2) La aserción es la tesis que se va a defender, el asunto a debatir, a comprender, a demostrar, o a sostener en forma oral o escrita. (3) La garantía implica verificar que las bases de la argumentación sean las apropiadas, brinda la lógica para la transición de la evidencia a la aserción y justifica la importancia de la evidencia; la garantía se expresa mediante una regla, principio o ley que autorice el paso de una evidencia a una aserción. (4) El respaldo es similar a la evidencia en el sentido de que se expresa por medio de estadísticas, testimonios o ejemplos; sin embargo mientras el respaldo apoya a la garantía, la evidencia apoya a la aserción. El respaldo autoriza la garantía y brinda motivos para la validez de un argumento. (5) El cualificador modal especifica el grado de certeza, la fuerza de la aserción, los términos y las condiciones que la limitan; su función es establecer la probabilidad. (6) Las objeciones hacen referencia a la idea de que cualquier argumento cierto o necesario está abierto a la refutación.

Interpretación de la ley

La interpretación constitucional se ha convertido en un tema central para los jueces de la República de Colombia. Esto suscitó cambios en la teoría de las fuentes del derecho, que privilegiaba la aplicación directa de la Constitución a "un nuevo uso de precedentes judiciales" (López Medina, 2006, p. 4). Contrario a la interpretación legal tradicional, la interpretación constitucional permite a los jueces intervenciones con impacto sistémico sobre instituciones jurídicas o políticas públicas y la posibilidad de renovar el modo de interpretar el orden jurídico nacional. Por ello, la rama judicial produciría decisiones que reestablecerían derechos concretos que tendrán efectos sobre las instituciones y las políticas públicas y el nuevo sentido de la normatividad jurídica acorde con los derechos fundamentales. De este modo, la interpretación tiene la función de ser el balance concreto de los derechos entre grupos sociales. Se trata, entonces, de nuevas condiciones para la interpretación y aplicación de la ley en Colombia.

La interpretación de la ley se efectúa en ámbitos jurídicos donde se producen las normas jurídicas, se aplican las normas jurídicas y se suministran criterios para la toma de decisiones en casos abstractos. En estos ámbitos el legislador, el juez y el doctrinante realizan experiencias de interpretación determinadas por el modelo basado en el uso de un mecanismo metodológico de las técnicas de interpretación. Una señal de lo anterior es la misma forma como unos y otros llevan a cabo la interpretación de la norma; interpretación que sólo se consigue si se reproduce el precedente judicial, los procedimientos formales y materiales, el procedimiento de ponderación, las condiciones de aceptabilidad y racionabilidad de un punto de vista interpretativo, o el seguimiento de reglas para la decisión de un caso. La interpretación de la norma se comprende como actividad procedimental, pragmática y dogmática orientada a facilitar la aplicación de las leyes a la resolución de casos y la generación de resultados cognoscibles y postulados de la justicia de manera ordenada y consciente.

Este modo de comprender la interpretación de las normas posee vigencia fundamental en contextos socio-jurídicos en los que se han promulgado las constituciones políticas. La promulgación de éstas trajo consigo una cierta clase de literatura constitucionalista en virtud de la cual es posible hablar de dos modelos de interpretación: "interpretación constitucional operativa" (textual) e "interpretación doctrinal" (metatextual). Uno de los defensores de este modo de entender la actividad interpretativa sugiere que mientras la interpretación constitucional operativa tiene como finalidad proveer "una representación esquemática de las operaciones de interpretación textual y metatextual por parte del juez constitucional" (Chiassoni, 2011, p. 181), la interpretación doctrinal posee como objetivo facilitar "una representación esquemática de las operaciones de interpretación textual y metatextual de un constitucionalismo ideal, teniendo en cuenta las interpretaciones llevadas a cabo tradicionalmente en los escritos de la doctrina constitucionalista" (Chiassoni, 2011, p 181).

Así el modelo de la interpretación constitucional operativa representa para el juez una actividad compleja en la que articula la identificación del texto constitucional, la identificación de la norma sometida a juicio y la valoración sobre la compatibilidad de la norma sometida a juicio en relación con el texto constitucional (Chiassoni, 2011, p. 182). Y el modelo de la interpretación doctrinal simboliza un ejercicio mediante el cual el intérprete atribuye sentido a un conjunto de enunciados apoyado en convenciones sociales, selecciona un código metodológico de interpretación, y sistematiza las normas constitucionales. El empleo de estos modelos de interpretación implicaría operaciones simplificadas siempre efectuadas desde el seguimiento de los escritos de las doctrinas constitucionalistas y favorece el control pertinente de las normas.

Desde este modelo se concibe que lo decisivo jurídicamente no es el significado tenido en cuenta por el autor de la norma, sino el significado objetivo inmanente a la norma que ha de ser interpretada con independencia del presente del productor de la norma, lo que significa que legisladores o jueces realizan la interpretación de la norma en función de conseguir resultados cognoscibles y postulados de la justicia de forma ordenada y consciente.

Sin embargo, un asunto que se plantea a los defensores de esta nueva posibilidad de interpretación de la norma es que la complementación productiva del derecho no queda correctamente entendible si se circunscribe sólo al modelo sistemático de balance de derechos entre los grupos sociales. En el ejercicio de la interpretación de la norma por el juez no sólo tiene lugar la reproducción dogmática del derecho y resolución práctica acorde con su capacidad de identificar y justificar normas aplicables para decidir un caso concreto, sino que también puede existir producción del pensamiento determinado por el comprender y dejar decir el sentido originario en la tradición jurídica conforme a "interpretaciones que comprenden su aplicación" (Gadamer, 2012, p. 383) y reconocen la distancia en el tiempo entre el horizonte del intérprete y el mundo en el que se concreta la norma. La capacidad individual del juez no se restringe a la mera reproducción y confirmación de una vigencia general a partir de la cual siempre es posible interpretar el sentido de la norma.

Aplicación y actualización de la tradición

Gadamer toma distancia de la tradición hermenéutica al entender el problema hermenéutico no como un acto complementario y posterior a la comprensión, sino como una experiencia de comprensión en la que siempre acontece la interpretación y en consecuencia la interpretación llega a ser la forma explícita de la comprensión. El problema hermenéutico tal y como lo concebía la tradición era dividido entre: "una subtilitas intelligendi, la comprensión, de una subtilitas explicandi, la interpretación, y durante el pietismo se añadió como tercer componente la subtilitas applicandi, la aplicación" (Gadamer, 2012, p. 378). La fusión interna entre comprensión e interpretación trae consigo la completa desconexión del tercer momento de la problemática de la hermenéutica, la aplicación. Gadamer relata el siguiente caso:

La aplicación edificante que permite, por ejemplo, la sagrada Escritura en el apostolado y predicación cristianas parecía algo completamente distinto de su comprensión histórica y teológica. Sin embargo, nuestras consideraciones nos fuerzan a admitir que en la comprensión siempre tiene lugar algo así como una aplicación del texto que se quiere comprender a la situación actual del intérprete (Gadamer 2012, p. 379).

Por esta razón, Gadamer decide dar un paso más allá de la hermenéutica romántica y asume que la comprensión, la interpretación y la aplicación hacen parte de un mismo proceso unitario.

Las condiciones de discusión de la teoría hermenéutica jurídica actual dan pie para comenzar a recurrir a la historia olvidada de la hermenéutica cuyo origen fue lógico y natural en el que la tarea era adaptar el sentido del texto a la situación del intérprete. El énfasis que pone la hermenéutica en Gadamer no restringe el papel del intérprete en cuanto a la reproducción del mensaje del interlocutor. Es el interlocutor el que tiene que hacer valer su opinión de la "manera que le parezca necesaria" (Gadamer, 2012, p. 379), teniendo en cuenta la situación dialógica en la que el intérprete se encuentra inmerso.

Desde esta perspectiva el texto no sólo debe ser comprendido de forma histórica, en esencia, también es comprendido cuando es interpretado en cada caso de una forma diferente. De ahí que sean inagotables las interpretaciones y estén en una constante renovación. La comprensión es menos un método a través del cual el intérprete se acercaría al objeto elegido para alcanzar su conocimiento objetivo. Contrario a ello, es un proceso que tiene como presupuesto el estar dentro de y tener una relación con la tradición jurídica. Así el planteamiento de Gadamer representa una base filosófica del concepto de aplicación, brindándole la posibilidad de superar la distancia en el tiempo como condición de comprensión del intérprete entre pasado y presente, actualizando el sentido de la norma y ampliando la tradición jurídica.

Derecho laboral

La palabra "derecho" tiene múltiples acepciones dependiendo del contexto en la cual se pone en juego. Podría referir a lo recto en oposición a lo torcido, a una disciplina de las ciencias sociales, a un sistema de normas jurídicas que regulan la convivencia en un espacio geográfico determinado, o a una facultad atribuida a un sujeto en virtud de la cual puede exigir o hacer algo (Castro, 2013, p. 6). En línea con los propósitos del presente artículo interesa la tercera acepción: conjunto de normas con efectos en un cierto territorio y establecidas por los órganos competentes para elaborarlas. En teoría jurídica este significado se conoce como derecho objetivo o derecho-norma, y suele manifestarse en cuerpos normativos: códigos, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, sentencias. Estos cuerpos normativos sistematizan normas pertenecientes a las diferentes ramas jurídicas; un ejemplo de sistematización de la norma es la rama laboral, cuya regulación se pretende realizar principalmente a través del Código Sustantivo del Trabajo.

El legislador en Colombia expidió el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de regular las relaciones laborales surgidas entre los empleadores y los trabajadores. El Código Sustantivo del Trabajo colombiano es el Decreto 2663 y el 3743 de 1950, luego adoptado como legislación permanente mediante Ley 141 de 1961, junto con todas las leyes que modifican, adicionan o derogan algunas de las normas o instituciones que contempla dicho Código. El concepto de derecho laboral se refiere precisamente a la acepción de derecho objetivo respecto a las relaciones de trabajo. El tipo de trabajo que es objeto de regulación por el derecho laboral está caracterizado por ser un trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, tener una contraprestación, y ser dependiente. Por ser un trabajo personal en tanto que debe ser cumplido directamente por la persona contratada (intuito persona); voluntario toda vez que en el derecho laboral contemporáneo está prohibido el trabajo forzado; por cuenta ajena en cuanto que se hace en beneficio de otro y el trabajador no asume el riesgo (Código Sustantivo del Trabajo, 1961, artículo 28); tener contraprestación por el servicio efectuado que consiste en una remuneración denominada salario y que puede ser pagada en dinero o en dinero y especie; y dependencia que no significa sumisión sino subordinación al poder de dirección, disciplinamiento y reglamentación que tiene el patrono sobre el trabajador.

Estabilidad laboral reforzada

El derecho a la estabilidad laboral reforzada deviene del desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional de Colombia respecto al principio de la estabilidad en el empleo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de 19912. A través de este derecho el constituyente primario busca amparar a las personas que por su condición de debilidad manifiesta o pérdida de capacidad laboral han sido desvinculados de su actividad ocupacional sin la autorización de la Oficina del Trabajo. Este derecho se aplica a todas las personas que afrontan la pérdida de su capacidad laboral sin importar que dicha pérdida haya sido certificada como moderada, severa, o profunda; lo cual es viable cuando se evidencia que la situación de salud le impide o dificulta de manera sustancial el desempeño de sus funciones laborales.

El alcance del derecho a la estabilidad laboral se ha fijado en dos momentos. En el primero se circunscribe a la esfera de las relaciones de trabajo basadas en un contrato laboral y se admitió su efectividad sólo con trabajadores partícipes de relaciones en las que prestan un servicio personal, remunerado y subordinado; excluyendo así las relaciones de trabajo determinadas por el derecho civil como, por ejemplo, la prestación de servicios. Y en el segundo momento el alcance de tal derecho se amplía al introducirse el concepto de "derecho a la estabilidad ocupacional reforzada", pues los magistrados de la Corte Constitucional estiman que también las personas inmersas en relaciones ocupacionales divergentes gozan del mismo derecho, como puede ser el caso de quienes estén vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios o de aprendizaje.

3. Metodología

El enfoque metodológico elegido es descriptivo e interpretativo, centrado en el análisis de la manera cómo las interpretaciones proyectadas en la sentencia SU-049 de 2017 por los magistrados de la Corte Constitucional sobre el alcance del derecho a la estabilidad reforzada contribuyeron a la actualización del modo establecido de comprenderlo en la tradición jurídico-laboral colombiana. Una forma de proceder acorde con el asunto de investigación y con su abordaje desde el planteamiento hermenéutico-filosófico de Gadamer sobre la construcción y actualización de sentido, exige de un trabajo descriptivo que se realiza a partir de la sistematización de las argumentaciones puestas en juego por los magistrados partícipes de la sentencia SU-049 de 2017, lo cual permite mostrar los sentidos sobre el alcance del derecho a la estabilidad reforzada de acuerdo con los contenidos de las interpretaciones reconstruidas por los magistrados en dicha sentencia. Asimismo, dicho modo de proceder demanda de una valoración interpretativa que se ejecuta al establecer cómo los sentidos proyectados por los magistrados de la Corte Constitucional colombiana en la sentencia SU-049 de 2017 aportan a la conformación de una nueva unidad de sentido sobre alcance del derecho a la estabilidad reforzada en la tradición jurídico-laboral nacional.

El trabajo de análisis y valoración interpretativa se centra, especialmente, en las interpretaciones proyectadas en la sentencia SU-049 de 2017 por los magistrados de la Corte Constitucional en torno al alcance del derecho a la estabilidad reforzada; interpretaciones que contribuyen a la actualización del modo establecido de comprenderlo en la tradición jurídico-laboral nacional. Para ello, se recurre a conceptos básicos como la estructura del argumento, la interpretación de la ley, la aplicación y actualización de la tradición, el derecho laboral, y la estabilidad laboral reforzada.

En lo referente a la técnica de recolección de información, se acoge la reseña crítica. Ésta se emplea bajo un triple propósito: 1) sintetizar las tesis, los argumentos y las conclusiones que configuran las argumentaciones usadas por los magistrados de la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017, 2) describir los contenidos de las interpretaciones reconstruidas por los magistrados de la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017 sobre el alcance del derecho a la estabilidad reforzada, y 3) valorar cómo los sentidos proyectados por los magistrados de la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017 aportan a la conformación de una nueva unidad de sentido acerca del alcance del derecho a la estabilidad reforzada en la tradición jurídico-laboral nacional.

Se emplean dos tipos de fuentes de información: 1) documentales y 2) bibliográficas. Fuentes documentales: sentencia SU-049 de 2017, artículo 53 de la Constitución de 1991, y Código Sustantivo del Trabajo. Fuentes bibliográficas: Verdad y método de Hans-Georg Gadamer, y Los usos de la argumentación de Stephen Toulmin.

4. Resultados y discusión

4.1. Aplicabilidad de la estabilidad reforzada a personas no calificadas con pérdida de capacidad laboral, e incorporadas mediante contrato de prestación de servicios

Al aceptar los magistrados de la Corte Constitucional colombiana el estudio de la acción de tutela encontraron que en la jurisprudencia nacional existen respuestas diferentes con respecto a los cuatro asuntos enunciados en la introducción del presente artículo. Por ello, los magistrados acudieron al recurso de agrupación para contestar a tales cuestiones, expresando que la solución de ellas debe producirse conforme al siguiente problema jurídico: "¿se vulnera el derecho fundamental a la estabilidad reforzada cuando se termina un contrato de prestación de servicios de forma unilateral y anticipada sin autorización previa del inspector del trabajo, en el caso en el que el contratista padezca una afectación a la salud que le dificulte realizar sus funciones en condiciones regulares?" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017 p. 24). La respuesta a esta cuestión demandó un esfuerzo de verificación respecto a si las interpretaciones fijadas hasta el momento en torno a los alcances de la Ley 361 de 1997 están en armonía con la Constitución Política de 1991. Acorde con este esfuerzo, los magistrados concretaron su interpretación en relación con el alcance a la estabilidad reforzada. Pero, ¿cuál fue el argumento empleado por los magistrados para justificar sus aserciones sobre el alcance a la estabilidad reforzada? En la sentencia SU-049 de 2017, en efecto, se encuentra un argumento3 mediante el que los magistrados proporcionan razones con el fin de sustentar dos afirmaciones en lo concerniente a las dos primeras cuestiones arriba mencionadas. Según los magistrados estas tesis representan la alternativa en virtud de la cual se ratifica el conjunto de sentencias proferidas por el tribunal constitucional en lo relativo al alcance del derecho a la estabilidad reforzada. Pues este derecho no se ciñe sólo a personas que han sido calificadas con "pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda ni adquiere origen exclusivo en la Ley 361 de 1997 y tampoco se limita a las relaciones surgidas de un contrato laboral" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 10).

Contrario a ello, 1) "el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en la salud que les impid[a] o dificut[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 12) y 2) el derecho a la estabilidad reforzada tendrá que aplicarse sin importar el vínculo contractual bajo el cual se lleva a cabo la actividad productiva. Estas dos aseveraciones contienen un carácter valorativo, amplio e incluyente, y se enmarcan en una estructura argumentativa compuesta básicamente por determinantes que son aquí objeto central del análisis: "premisas, garantes y apoyos" (Rodríguez, 2004, p. 7).

En lo concerniente a las premisas fijadas por los magistrados con el fin de hacer admisible esas dos tesis, se hallan las siguientes: el padecer un problema de salud que obstaculice el cumplimiento de las funciones laborales puede valorarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, por tanto, la persona estaría en posibilidad de ser discriminada; los fallos constitucionales han protegido el derecho a la estabilidad reforzada a personas separadas de sus labores sin previa autorización de la Oficina del Trabajo, independiente de no tener calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni poseer acreditación certificada de la pérdida de porcentaje de su capacidad laboral; las Salas de Revisión de la Corte, desde el año 2015, han acogido la postura de no limitar el alcance dado por la misma Corte Constitucional al derecho fundamental a la estabilidad reforzada; en la jurisprudencia nacional se ha utilizado tradicionalmente la expresión "estabilidad laboral reforzada" para hacer referencia al derecho a la estabilidad reforzada; y la expresión "laboral" se ha empleado con el propósito de aludir exclusivamente a las relaciones de trabajo subordinado. Se trata de cinco puntos de partida (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989, pp. 119 y ss) con diferentes contenidos que aluden a un mismo plano: la realidad jurisprudencial nacional. La afectación en la salud reviste la forma proposicional de una existencia real que requiere de evitarse bajo la intención de no favorecer una condición desde la que se excluya a la persona por incapaz para realizar las actividades laborales. Las sentencias proferidas por la Corte Constitucional envuelven el contenido de un hecho histórico que destaca el estatus de verdad del acuerdo logrado dentro del sistema judicial respecto a la defensa del derecho a la estabilidad reforzada a personas separadas de sus labores, cuando padecen una debilidad manifiesta, sin previa autorización de la Oficina del Trabajo. La postura admitida por las Salas de Revisión de la Corte implica el significado de un hecho aceptado que pone de relieve lo ganado en la jurisprudencia nacional con relación al alcance otorgado al derecho a la estabilidad reforzada. El uso habitual de la expresión "estabilidad laboral reforzada" alude al derecho fundamental a la estabilidad reforzada4. Y la locución "laboral" presupone el acuerdo jurídico según el cual el derecho a la estabilidad reforzada se limita a relaciones de trabajo dependiente. Por consiguiente, las cargas proposicionales de las cinco premisas apuntan a favor de la realidad jurisprudencial como fuente de valoración común del derecho a la estabilidad reforzada.

En lo referido a las garantías que actuaron en forma de principios y sirvieron para realizar el paso de esas cinco razones a dichas aserciones acerca del derecho aquí bajo estudio, se hallan: acorde con lo establecido en la Constitución Política de 1991 la protección especial del derecho a la estabilidad reforzada aplica a "quienes tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda y para todas las personas en circunstancias de debilidad manifiesta" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 16); el significado de la protección del derecho a la estabilidad reforzada tendrá que entenderse en relación con el ámbito del "desarrollo individual de que se trate, y así la Constitución obliga a adoptar dispositivos de protección diferentes según las circunstancias de debilidad manifiesta" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 17); el ámbito ocupacional donde posee vigencia el principio de estabilidad abarca "las relaciones estructuradas bajo subordinación y las formas diferentes de trabajo general" (Córdova. 1997, p. 306); acorde con los principios constitucionales de no discriminación, solidaridad e integración social y acceso al trabajo, el Legislador debe ejercer la competencia para definir las condiciones y términos de la protección especial de población en circunstancias de debilidad manifiesta; y la solidaridad implica admitir "como propias causas en principio ajenas, cuando el titular de ellas no puede por razones objetivas ejercer su defensa y protección individualmente de forma integral" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 17). Estos cinco garantes guardan una relación entre sí y bajo una cuidadosa apelación ayudan a demostrar la validez de la tesis que defienden los magistrados al respecto. Lo cual contribuye a ensanchar la comprensión de los límites del modo tradicional de significar y entender la estabilidad reforzada en la jurisprudencia nacional: si se renueva el significado del alcance del derecho a la estabilidad reforzada en relación con el ámbito del desarrollo individual entonces se reconoce a todas las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, se favorece la creación de nuevos instrumentos de protección según las situaciones de debilidad manifiesta5, se amplía y legitima la protección de otras modalidades de trabajo, y se realiza el principio moral occidental de hacerse cargo del otro como persona en sentido integral. El derecho a la estabilidad reforzada será garantizado hasta que las personas en condiciones de debilidad manifiesta fuesen suficientemente capaces de satisfacer sus necesidades vitales y desde allí integrarse a las dinámicas sociales en condiciones de igual dignidad.

Así pues, los principios constitucionales representan muy buenos motivos para la validez del sentido integral de las tesis puestas en juego y para la comprensión de lo que hacen los magistrados: relacionar el derecho a la estabilidad reforzada con la situación particular en la que se encuentra una persona en circunstancia de debilidad manifiesta, lo que presupone una forma de interpretación sistemática mediante la cual se pretende entender de manera holística los principios en juego y los casos afines con el derecho a la estabilidad reforzada.

Y en lo tocante a los respaldos en virtud de los cuales los magistrados se aseguraron de que esas garantías fuesen fidedignas y aplicables al contexto jurídico-laboral del presente nacional, se descubre: el principio a la estabilidad en el trabajo tenido en cuenta en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 posee "una relevancia especial y puede ser protegido por medio de la acción de tutela, como garantía fundamental" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p.16); el derecho de todas las personas que "se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta a ser protegidas "especialmente" con miras a promover las condiciones que hagan posible una igualdad "real y efectiva"" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p.18); el derecho al trabajo en sus múltiples modalidades requiere especial protección del Estado y deben favorecerse circunstancias dignas y justas con el propósito de que se logre realizar; la obligación constitucional del Estado de llevar a cabo una política de "integración social" a favor de aquellos que pueden considerarse "disminuidos físicos sensoriales y psíquicos" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p.22); "el derecho a poseer un mínimo vital, entendido como la posibilidad efectiva de satisfacer necesidades humanas como alimentación, vestido, aseo, vivienda, educación y salud" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p.16); el compromiso moral de efectuar acciones semejante con el principio de la solidaridad social; y el derecho a la estabilidad laboral se aplica a todas las alternativas productivas incluyendo las que se presentan bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. Unas y otras reglas configuran un amplio conjunto de justificaciones constitucionales, desde el cual se intenta confirmar las tesis valorativas introducidas por los magistrados sobre el derecho a la estabilidad reforzada en Colombia. De igual modo, se ratifica la preeminencia de las circunstancias de afectación de la salud de las personas sobre las formalidades legales establecidas en las relaciones laborales y se privilegia esos principios constitucionales respecto a las pretensiones económicas del empleador. Este análisis muestra que dichos soportes son específicos del régimen jurídico colombiano y no se basan en el argumento a favor de la reproducción de la forma tradicional en que la Corte Suprema de Justicia ha justificado la estabilidad reforzada: el trabajador debe poseer un dictamen de pérdida de capacidad laboral que acredite su circunstancia de debilidad manifiesta. Más bien, existe un argumento de solidaridad e igualdad a favor de las personas en situaciones reales de desventaja y expuestas evidentemente a la discriminación social. En efecto, los soportes fueron introducidos como generalizaciones descriptivas que declaran que las tesis de los magistrados acerca del derecho a la estabilidad reforzada deben tomarse en función exclusiva de valoraciones normativas o patrones de solidaridad, igualdad y dignidad humana que fundamentan el régimen constitucional e informan de manera integral al sistema legal colombiano. Hecho que reafirma la materialización de la finalidad del derecho laboral: "proteger al trabajador como la parte débil de la relación laboral" (Sanguineti, 1996, p. 155).

En síntesis, la relación entre los determinantes básicos del esquema argumentativo subyacente al discurso de los magistrados configura una forma de entender y significar el derecho a la estabilidad reforzada en Colombia. Este sentido redefine los contenidos que están a la base de la manera tradicional de justificar la estabilidad reforzada y lo hace de tal modo que precisar las cargas proposicionales y valoraciones relacionadas con el derecho a la estabilidad reforzada implica llevar a cabo un ejercicio de interpretación más amplio y más compatible con los principios constitucionales que protegen a la población laboral en circunstancias de debilidad manifiesta. Según el punto de vista de los magistrados, la práctica interpretativa presupone el poder articular valoraciones normativas pertenecientes al actual régimen constitucional como la configuración de Estado constitucional cimentado en la solidaridad humana, la igualdad para la realización existencial individual, la no discriminación por incapacidad, la salvaguarda de las distintas modalidades de trabajo, la dignidad humana y la justicia, especialmente en personas afectadas en su capacidad laboral. De igual modo, ese ejercicio comprensivo admite el entender y relacionar cada caso con la situación concreta en la que se halla la persona, la familia, las instituciones y el juez; lo que exige tener en cuenta algunas de las finalidades del Estado: integración solidaria y común de vida humana, y satisfacción efectiva de los derechos fundamentales acorde con el derecho a conservar el trabajo o ser reubicado en condiciones laborales favorables: maximización (Alexy, 2003, pp.108 y ss) razonada de la efectuación del derecho a la estabilidad reforzada.

4.2 Aplicación de indemnización prevista en la Ley 361 de 1997 en contextos de prestación de servicio y en situaciones donde no hay calificación de pérdida de la capacidad laboral

Efectuado el anterior análisis sobre las dos primeras cuestiones que concentraron la atención de los magistrados de la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017, se pasa ahora al estudio de la estructura argumentativa contenida en el discurso de los magistrados con la intención de resolver los dos últimos asuntos indicados al comienzo del presente texto: 1) si la violación a la estabilidad reforzada en el marco de un contrato de prestación de servicio genera la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997; y 2) si la violación a la estabilidad reforzada en el contexto de un contrato de prestación de servicio exige tener calificación de pérdida de la capacidad laboral para acceder a las prestaciones fijadas en dicha Ley. Cabe precisar que estos dos asuntos fueron identificados y resueltos por los magistrados en el momento en que cumplieron con su función de salvaguardar la integridad de la Constitución Política de 1991.

De ahí que hayan utilizado argumentos para hacer creíble dos tesis: 1) "la violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días" (Corte Constitucional de Colombia, SU-049, 2017, p. 36) y a la ineficacia del despido o de la terminación del contrato, independiente de que la persona tenga una calificación de pérdida de capacidad laboral; y 2) la vulneración a la estabilidad ocupacional reforzada genera la indemnización de 180 días e ineficacia del despido aún en el contexto de un contrato de prestación de servicios. Ambas proposiciones informan sobre el modo cómo deberán decidir los jueces cuando resuelvan casos futuros relacionados con el quebrantamiento del derecho a la estabilidad reforzada, lo cual deja entrever un talante político (Rodríguez Bello, 2004, p. 7) en las dos tesis y un sentido incluyente de personas en condiciones de debilidad manifiesta, independiente tanto de la posesión de calificación de pérdida de capacidad laboral como de la modalidad de contrato mediante la que se encuentre vinculada. Pero, ¿qué premisas, garantes y soportes emplearon los magistrados para hacer creíble estas dos proposiciones?

En lo referido a las premisas utilizadas por los magistrados de la Corte Constitucional para justificar la validez de dichas tesis, se encuentran las siguientes: el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece una indemnización que debe ser reconocida a quien se le vulnere el derecho a la estabilidad reforzada; la Corte Constitucional por vía jurisprudencial adiciona otra contraprestación a la Ley 361, a saber, la ineficacia de la desvinculación; la función constitucional y legal según la cual la Corte Constitucional tiene como una de sus principales tareas unificar la jurisprudencia en materia de tutela, asegurando la concordancia entre las interpretaciones y el contenido de la Constitución Política de 1991; la existencia de la tensión interpretativa, con respecto a la procedencia de la indemnización de 180 días en contextos de contrato de prestación de servicios, representada en la interpretación que ordena el pago de la indemnización cuando hay un contrato de prestación de servicios y en la interpretación que niega el pago de dicha indemnización en el contexto de esta clase de contrato; la existencia de dos posiciones enfrentadas sobre la aplicación de la indemnización de 180 días en relación con la tenencia de calificación de pérdida de capacidad laboral, pues mientras las Salas de Revisión de la Corte Constitucional algunas veces ordenaron el pago de tal indemnización sin necesidad de acreditar la calificación, en otras ocasiones decretaron que el pago sólo procede cuando se demuestre calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda; y la acción de la Corte Constitucional de privilegiar en algunos fallos la ineficacia del despido y la renovación del vínculo en el marco de los contratos de prestación de servicios. Por consiguiente, estas seis premisas aluden a verdades y hechos jurídicos admitidos como reales por la comunidad jurídica colombiana. En el sistema jurídico nacional se ha aceptado como verdades jurídicas que la ley y la jurisprudencia son fuentes productoras de derecho6, y que el Acto Constituyente es fundante del ordenamiento jurídico; por eso el Legislador y la Corte Constitucional legitiman el reconocimiento de prestaciones que deben ser generadas cuando hay menoscabo del derecho a la estabilidad reforzada, y el constituyente asignó a tal Corte la función de cierre interpretativo en términos constitucionales. Asimismo en el ordenamiento jurídico colombiano se ha reconocido como hechos jurídicos el choque entre interpretaciones que validan o bien una concepción garantista de la protección de la parte débil de la relación laboral, o bien una versión liberal económica que limita tanto el acceder a las prestaciones contenidas en la Ley 361 de 1997 como el conceder al trabajador el derecho a que se revoque la terminación del contrato y se le renueve el mismo.

En lo tocante a los garantes utilizados por los magistrados de la Corte Constitucional para justificar el paso de esos seis puntos de partida a esas dos tesis descritas arriba, cabe destacar los siguientes: el artículo 26 del texto original de la Ley 361 de 1997 abarcaba las expresiones "limitación" o "limitada", que a través de la sentencia C-458 de 2015 fueron declaradas exequibles si y sólo si son remplazadas por las locuciones "discapacidad" o "en situación de discapacidad"; la narrativa oficial puesta en movimiento por medio la Ley 361 de 1997 instituye y reproduce en el imaginario social la discriminación del trabajador cuando el Legislador usa expresiones que ubican la discapacidad no en la sociedad sino en el sujeto, acción que presupone una concepción moderna y abstracta del individuo: lo humano es reducido a la discapacidad como única característica; la tendencia actual en materia de derechos humanos que obliga a los estados a reconocer a las personas como sujetos plenos de derechos, adaptar sus instituciones acorde con las singularidades de las personas funcionalmente diversas y otorgar el valor idóneo a los individuos en armonía con el derecho a la dignidad humana; el hecho de que el Legislador no haya precisado la definición de los grados de pérdida de capacidad laboral en la Ley 361 de 1997 condujo al Ejecutivo a efectuar su función de reglamentar vía Decreto los grados de pérdida de capacidad laboral con sus respectivos porcentajes; en la sentencia C-606 de 2012 se decidió que la exigencia contemplada en el artículo 5 de la Ley 361 de 1997 no tiene carácter constitutivo sino declarativo en lo referido al acceso a las prestaciones fijadas en dicha ley; en la sentencia C-824 de 2012 se reconoció que el artículo 1 de Ley 361 no aparta de sus previsiones a personas con discapacidad menor a "severa y profunda", sino que sólo refuerza la importancia de garantizar la aplicación de estos beneficios a ese tipo personas sin que ello signifique excluir a otras con un grado menor de discapacidad; en la sentencia T-198 de 2006 se manifiesta que en lo concerniente al campo laboral, las personas que están en condición de debilidad manifiesta gozan de una protección especial y ésta se extiende a quienes hayan "probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de inválido" (Corte Constitucional de Colombia, 2006, p. 2); y en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se alude al concepto de salario y se establece que los beneficios de la Ley van dirigidos a toda persona en situación de discapacidad sin determinar la modalidad por medio de la cual se encuentra vinculada, de ahí que no es necesario tener un contrato laboral para acceder a la indemnización prevista. Por lo tanto, los elementos dogmáticos que representan dichos garantes tienen relación con el contenido normativo de un decreto, una ley, la jurisprudencia y la teoría contemporánea de los derechos humanos. Elementos determinantes del modo de interpretación sistemática privilegiado por los magistrados de la Corte Constitucional, respecto al alcance del derecho a la estabilidad reforzada en Colombia. Esta interpretación sistemática garantiza la protección de la parte débil de la relación laboral acorde con la exigencia teórica según la cual los principios deberán de ser satisfechos en la mayor medida de lo posible. Y que de acuerdo con la sentencia aquí estudiada se trata de principios laborales constitucionales entendidos como "derechos mínimos" y "orden público", que favorecen un ejercicio interpretativo en función de alcanzar el equilibrio entre los actores sociales en el contexto de la relación capital-trabajo asalariado. Pues en el Estado social y democrático colombiano los derechos que conforman la legislación laboral son el mínimo de derechos reconocidos y no podrán ser menoscabados bajo ninguna circunstancia, convirtiéndose así en obligatorios para las partes al punto de desplazar sus voluntades a favor de una voluntad colectiva.

Y en lo relativo a los soportes que aseguran la aplicabilidad y veracidad de esas garantías, cabe poner de relieve los siguientes: el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por medio del cual se consagra que las personas en condición de limitación y despedidas sin autorización previa de la Oficina del Trabajo tienen derecho a una indemnización de 180 días de salario y la sentencia C-458 de 2015 en la que se precisa el universo de personas susceptibles de recibir dicha indemnización: "personas en situación de discapacidad"; el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 a través del que se fija el derecho de toda persona a no ser discriminada por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta; la nueva tendencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos "que ha asumido el enfoque social de la discapacidad" (Corte Constitucional de Colombia, C-458, 2015, p. 42); el Decreto 2463 de 2001 mediante el cual se reglamenta la pérdida de capacidad como "moderada", "severa" o "profunda"; la sentencia C-606 de 2012 en la que se declara exequible el artículo 5 de la Ley 361 de 1997 relacionado con la exigencia de identificar en el carné de salud el grado de discapacidad de la persona; la sentencia C-824 de 2011 en la que se decide la exequibilidad de las expresiones "severas" y "profundas" contenidas en el artículo 1 de la Ley 361 de 1997; la sentencia T-198 de 2006 por medio de la cual se declara la no exigencia de calificación previa para acreditar la circunstancia de debilidad manifiesta; y el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que no limita la indemnización de 180 días de salario sólo a personas vinculadas bajo la modalidad de contrato laboral. En efecto estos soportes se corresponden con reglas, principios, jurisprudencia y patrones aceptados como válidos en la tradición jurídica nacional e internacional y se articulan en línea con una interpretación sistemática de la Constitución Política de 1991. Esto último contribuye al posicionamiento de una visión del ser humano más allá del predominio de los lineamientos trazados desde la versión economicista, pues se pondera el principio de la dignidad humana sobre la instrumentalización del trabajador en condición de debilidad manifiesta. Tal articulación se efectúa teniendo en cuenta ciertos apartes del texto constitucional, las interpretaciones jurisprudenciales, los desarrollos contemporáneos de los derechos humanos, los fines del Estado social y democrático de derecho, y la renovación del contenido de las normas de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso a decidir y con la exigencia de que dicho contenido debe estar ajustado a los principios constitucionales.

Avalar la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en contextos de prestación de servicio y en situaciones donde no hay calificación de pérdida de la capacidad laboral es favorecer un ensanchamiento del modo habitual de entender el alcance del derecho a la estabilidad reforzada en Colombia. Esta ampliación se dinamizó conforme con los presupuestos jurídicos que residen en el reconocimiento del Legislador y de los magistrados para fijar prestaciones a las que podrán acceder personas vulneradas en su derecho a la estabilidad reforzada, acorde con la praxis legítima del poder constituyente de admitir a los magistrados de la Corte Constitucional como máximos intérpretes de la nueva Carta Magna, en línea con la realización del tránsito de la versión liberal hacia la visión garantista respecto al modo de entender los derechos del empleado, y en correspondencia con la decisión de adjudicar el derecho de reintegro al trabajador cuando haya sido despedido en situación de debilidad manifiesta sin permiso de la Oficina del Trabajo.

5. Conclusión

A través de los análisis aquí efectuados se responde a la pregunta sobre cómo la interpretación de los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia SU-049 de 2017, sobre el derecho a la estabilidad reforzada contribuye a renovar el sentido tradicional de resolver casos en los que el trabajador es una persona en condiciones de debilidad manifiesta. En la realización de este propósito se obtuvo los siguientes resultados. En el discurso de los magistrados se deja ver un esquema argumentativo que pone en juego una forma más amplia de entender y significar los contenidos normativos admitidos habitualmente en la tradición jurídico-laboral nacional alrededor del alcance del derecho a la estabilidad reforzada. Esta ampliación de sentido envuelve, por una parte, un esfuerzo interpretativo holístico armonizado con la realización integral de principios constitucionales como solidaridad, igualdad, no discriminación, salvaguarda de modalidades de trabajo, dignidad humana y justicia especialmente a personas disminuidas en su capacidad laboral; y, por otra, un saber vincular de manera correcta dicho conjunto de principios constitucionales con las circunstancias específicas puestas en discusión en los despachos judiciales. Además en el discurso de los magistrados se observa una interpretación amplia del alcance del derecho a la estabilidad reforzada en el país, ya que consintieron la aplicación de la indemnización contemplada en la Ley 361 de 1997 en contextos de prestación de servicio y en situaciones de ausencia de calificación de pérdida de la capacidad laboral, así como también instituyeron jurisprudencialmente el reintegro como otra contraprestación adicional a la indemnización fijado por el Legislador. Interpretación que enredó cuatro presupuestos de la realidad jurídica: 1) Legislador y magistrados pueden fijar prestaciones a personas que se les haya vulnerado el derecho a la estabilidad reforzada, 2) poder constituyente tiene la potestad de otorgar la función de máximo intérprete de la Norma Suprema a los magistrados de la Corte Constitucional, 3) visión garantista de los derechos de los trabajadores, y 4) reintegro del trabajador en situación de debilidad en el momento que no exista permiso de la Oficina del Trabajo.

Se puede entonces inferir que la perspectiva interpretativa privilegiada por los magistrados distingue el valioso modo en que la interpretación sistemática del régimen constitucional contribuye a precisar y ampliar los significados usualmente atribuidos a la estabilidad reforzada como, por ejemplo, el haber ceñido la estabilidad laboral sólo a personas que demuestran una valoración moderada, severa o profunda de su pérdida de capacidad laboral y el haber considerado que la estabilidad reforzada no es objeto de aplicación a toda modalidad de trabajo. El esquema argumentativo subyacente al discurso de los magistrados configura un sentido más holístico y toma la protección y satisfacción del derecho a la estabilidad reforzada a partir de las circunstancias particulares en las que se hallan las personas en estado de vulnerabilidad manifiesta y desde la obligación de satisfacer la efectuación de los derechos de los trabajadores en la mayor medida posible. En general es viable aseverar que los argumentos empleados por los magistrados de la Corte Constitucional llevaron a renovar la interpretación legalista según la cual la estabilidad reforzada era sólo tutelable a personas calificadas con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda y limitadas a relaciones surgidas de un contrato laboral, toda vez que se consideraba que dicho derecho tiene origen exclusivo en la Ley 361 de 1997. De igual modo, es posible colegir que estos cuatro presupuestos integrados por los magistrados en la sentencia SU-049 de 2017 contribuyeron a legitimar e instituir un sentido de lo humano no centrado en su cosificación e instrumentalización económica, sino en su reconocimiento como persona con valor en sí mismo y con capacidad de participar en el proceso solidario de producción de acuerdo con su condición de debilidad manifiesta. El sentido holístico desde el cual se posiciona el nuevo modo de comprender el alcance del derecho a la estabilidad reforzada integra el esfuerzo histórico-normativo por armonizar el derecho a la libertad de empresa con los derechos del trabajador teniendo siempre en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Por eso se confirma en conjunto lo que se afirmó antes: en la argumentación de los magistrados de la Corte Constitucional se representa un alejarse de la comprensión legalista y un favorecer un sentido global respecto al alcance del derecho a la estabilidad reforzada. El sentido es amplio, incluyente y reconocedor de las circunstancias concretas que determinan a los involucrados en ciertos casos. Los magistrados van más allá de toda interpretación centrada en el aspecto literal y teleológico de ley que presupone al trabajador como medio para los fines productivos, porque efectúan una praxis interpretativa sistemática de la Constitución ajustada a la realidad de los trabajadores en situación de debilidad manifiesta y toman como punto de partida el principio constitucional de la dignidad humana en armonía con los principios constitucionales de igualdad, solidaridad y protección de las diferentes modalidades de trabajo. El sentido holístico precede a todo cuanto hace parte del significado habitual. La relación fundamental entre principios constitucionales, circunstancias del caso a decidir y significado del derecho a la estabilidad reforzada actualiza la tradición jurídico-laboral colombiana. Este renovar destaca la capacidad de juicio libre, justo y solidario del juez constitucional.

Por lo anterior, se concluye que los magistrados al realizar su tarea de unificación interpretativa no sólo reproducen el derecho en vigor, sino que también crean nuevas soluciones normativas a favor de legitimar otras modalidades de relaciones de trabajo; normas a través las cuales se contribuye a diluir las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral, pues mediante estas normas se garantizan derechos en casos de contratos de prestación de servicios que tradicionalmente han sido atribuidos a la vinculación laboral como, por ejemplo, la estabilidad reforzada. Y es precisamente el difuminar la línea divisoria entre contrato laboral y contrato de prestación de servicios lo que hace viable reafirmar que en la sentencia SU-049 de 2017 los magistrados de la Corte Constitucional ejecutaron el principio de actualización constante del modo de entender el asunto en discusión; principio que está a la base de la praxis interpretativa de los jueces constitucionales cuando intentan determinar el alcance de los derechos fijados en la Constitución Política de 1991 como el derecho a la estabilidad reforzada en el marco del Estado social y democrático de derecho. Hecho que dinamiza el proceso permanente de construir Estado constitucional en la Colombia del siglo XXI.

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23. NARANJO MEJÍA, Natalia. Estabilidad laboral reforzada, un mecanismo de protección para la igualdad de los discapacitados físicos. En: Revista Derecho del Estado, vol. 19, no. 1 p. 157-170. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/721Links ]

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*Artículo producto de la investigación "Interpretaciones en la sentencia SU-049 de 20I7: actualización del modo de comprender el alcance del derecho a la estabilidad reforzada en la tradición jurídico-laboral colombiana". Investigación adelantada por el grupo "Hermes" (Colciencias. Categoría A) y financiada por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Valle, Cali, Colombia.

1Para un concepto pragmatista de la ponderación véase: (ALEXY, 1993, pp. 95 y ss).Y para una distinción del concepto de ponderación pragmatista véase: ATIENZA 2012, pp. 170 y ss).

2Para un análisis sobre la estabilidad laboral se puede ver GOYES y HIDALGO (2012).

3Cabe señalar que aquí se acoge el siguiente modo de explicar a un argumento: "se puede definir un argumento como un discurso en el que el autor da razones para sustentar una opinión" (MARRAUD, 2016, p. 8).

4Este modo de entender el alcance del derecho a la estabilidad reforzada se corresponde con la forma como ha sido

5Este modo de entender el alcance del derecho a la estabilidad reforzada se corresponde con la forma como ha sido planteado por NARANJO MEJÍA, 2006, p. 167.

6Al respecto se puede consultar los textos de LÓPEZ MEDINA titulados El derecho de los jueces, Bogotá, Legis-Uniandes, 2002 y Cómo se construyen los derechos, Bogotá, Legis-Uniandes, 2016.

Cómo citar este artículo: CUCHUMBÉ-HOLGUN, Nelson Jair; MOLINA-HINCAPIÉ, Sergio. Alcance del derecho a la estabilidad reforzada en Colombia: Sentencia SU-049 de 20I7. En: Entramado. Enero - Junio, 2021. vol. 17, no. I, p. 84-97. https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.7131

Conflicto de intereses Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Recibido: 31 de Enero de 2020; Aprobado: 01 de Octubre de 2020

Este es un artículo Open Access bajo la licencia BYNC-SA (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/) Published by Universidad Libre - Cali, Colombia.

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